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2022LI-000003-0000400001 · SICOP 20220803955

GT- Adquisición de capacidad de cable submarino en modalidad IRU/MIU.

Instituto Costarricense de Electricidad

AdjudicadaEn firme desde el 14/03/2023.

Instituto Costarricense de Electricidad ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡7 959,6 millones y quedó en firme el 14/03/2023. Se recibieron 4 ofertas de 2 empresas en 2 lotes (partidas). En todos los lotes ganó la oferta más barata.

Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.

₡7 959,6 millones

para todos los lotes

Ofertas recibidas

4

de 2 empresas en 2 lotes

Suma de las ofertas más bajas

—

Quién ganó cada loteen firme 14/03/2023

  • L1LD Telecommunications IncDerecho Irrevocable de Uso de Cable SubmarinoLa más barata de 2$7 150 000,00
  • L2LD Telecommunications IncServicio Internacional de Puertos IpLa más barata de 2$819 000,00

Informe de recomendación de Edgar Eduardo Varela Umaña, 02/02/2023

Fechas clave

  1. Se publicó08/09/2022 07:15 · hace 50 meses
  2. Límite para 21/09/2022 23:59 · hace 49 meses
  3. Límite para 12/10/2022 23:59 · hace 49 meses
  4. Cierre de ofertas28/10/2022 07:00 · hace 48 meses
  5. de ofertas28/10/2022 08:00 · hace 48 meses
  6. publicado16/02/2023 08:30 · hace 44 meses
  7. Adjudicación 14/03/2023 14:08 · hace 44 meses

1 recibidas, 1 respondidas.

El cartel fue modificado (2 versiones publicadas).

Nota de la institución. Se entiende por aclaraciones, aquellas que no varían el objeto de esta licitación. Toda solicitud de aclaración debe realizarse por medio del Sistema SICOP.

Contexto

Qué se compra3 líneas · 2 lotes

  • L1Derecho Irrevocable de Uso de Cable Submarino1 · $10 951 098,51
  • L2Servicio Internacional de Puertos Ip1 · $557 764,72
  • L2Servicio de Operación y Mantenimiento a Capacidad de Trasiego de Cable Submarino.1 · $856 583,96

Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP

  • Lote 1$9,3 millones – $11,0 millones
  • Lote 2$1,2 millones – $1,4 millones

Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).

El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.

Lo que exige el cartel

  • : 7 % durante 14 meses
  • : sí
  • La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
  • Contrato por 2 años
  • Ofertar en : no
  • : sí
  • : sí
  • Pago por adelantado: no
  • : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos

Recursos presentados1

  • Recurso de Revocatoria - Columbus Networks 2022LI-000003-0000400001

    ALEXANDER MORA ZUÑIGA · 23/02/2023 · Resuelto

Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 13:16. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.

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