2023LY-000001-0047270428 · SICOP 20231004659
Construcción del Gimnasio deportivo y recreativo Peninsular del Bicentenario de Lepanto
Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de Áreas Deportivas de Jicaral Lepanto
Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de Áreas Deportivas de Jicaral Lepanto ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡714,0 millones y quedó en firme el 27/12/2023. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡714,0 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡675,5 millones
5,4 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 27/12/2023
- Compañia Hermanos Navarro y SojoLa más barata de 2₡675 540 887,05
Informe de recomendación de Amado Gonzalez Chavarria, 11/12/2023 · adjuntos: Certificacion Presupuestaria ADECOMAD 22-09-2023.pdf, Copia de Revision de Ofertas Gimnasio Lepanto.xlsx, Recomendación de compra Gimnasio.pdf
Fechas clave
- Se publicó28/10/2023 19:06 · hace 36 meses
- Límite para 09/11/2023 23:59 · hace 36 meses
- Límite para 09/11/2023 23:59 · hace 36 meses
- Cierre de ofertas24/11/2023 14:00 · hace 35 meses
- de ofertas24/11/2023 14:01 · hace 35 meses
- publicado12/12/2023 16:43 · hace 34 meses
- Adjudicación 27/12/2023 15:38 · hace 34 meses
4 recibidas, 4 respondidas.
El cartel fue modificado (3 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 20/11/2023 14:00 → 24/11/2023 14:00
- Apertura de ofertas: 20/11/2023 14:01 → 24/11/2023 14:01
- Límite de observaciones a la apertura: 21/11/2023 23:59 → 27/11/2023 23:59
Qué se compra1 línea
- Servicio de Construccion de Instalaciones Deportivas1 · ₡714 000 000,001₡714 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡606,9 millones – ₡714,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 50 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,5 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 11 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días naturales
- Contrato por 8 meses
- Ofertar en : permitido
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 50 % · Años inscritos Colegio profesional 20 % · PYME 15 % · Plazo de entrega 10 % · Estados financieros auditados 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡535,02 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 50 | Años inscritos Colegio profesionalmáx. 20 | PYMEmáx. 15 | Plazo de entregamáx. 10 | Estados financieros auditadosmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Compañia Hermanos Navarro y SojoGanó | 50 | 20 | 15 | 10 | 5 | 100 |
| Construcciones Peñaranda | 47,32 | 20 | 15 | 10 | 5 | 97,32 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se notifica lo acordado por la Junta Directiva de la ADECOMAD, en sesión del día 11 del 12 del 2023.
SICOP no publica el texto de los requisitos para esta licitación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Defectos en la ejecución sujetos a multa: De conformidad con el apartado OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA PARA BRINDAR EL SERVICIO del presente documento, así como de las demás obligaciones de los contratistas, la Administración procederá al cobro por concepto de multa en caso de constituirse los siguientes supuestos: a. Faltas en el equipamiento de los colaboradores del contratista: La Administración podrá cobrar al contratista por concepto de multa para el presente supuesto, un porcentaje correspondiente a un punto con cincuenta y siete centésimas (1,57%) del monto total del contrato, por día de incumplimiento, de conformidad con el estudio preliminar; cuando éste no provea a su personal los equipos , herramientas o productos necesarios para brindar el servicio, establecidos en el: cartel, FC y/o PO, hasta sumar un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la compra. b. Incorrecta identificación del personal del contratista. La Administración podrá cobrar al contratista por concepto de multa para el presente supuesto, un monto correspondiente al cero punto cincuenta y siete centésimas (0,57%) del monto total de la compra, por día de incumplimiento, de conformidad con el estudio preliminar; cuando sus colaboradores no utilicen el uniforme correspondiente y/o cualquier indumentaria adicional para su correcta identificación, en los términos del cartel, el FC y/o el PO, hasta sumar un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la compra. c. Cambio en la nómina a cargo del servicio: La Administración podrá cobrar al contratista por concepto de multa para el presente supuesto, un monto correspondiente al cero punto cincuenta y siete centésimas (0,57%) del monto total de la compra, por día de incumplimiento, de conformidad con el estudio preliminar; cuando no informe a la Administración sobre los reemplazos del personal especializado que se encuentran brindando los servicios contratados, para la institución usuaria de que se trate, en los términos establecidos en el cartel, y/o en el PO, hasta sumar un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la compra. d. Faltas a la ética y a la moral: La Administración podrá cobrar al contratista por concepto de multa para el presente supuesto, un monto correspondiente al uno punto cero siete centésimas (1,07%) del monto total de la compra por parte de la institución usuaria, por el incumplimiento comprobado, de conformidad con el estudio preliminar; cuando sus colaboradores cometan violaciones a normas éticas y morales de la institución. Para ello, el encargado de la contratación deberá advertir al contratista sobre la(s) conducta(s) contraria(s) a la ética y moral de la institución realizada(s) por alguno de sus colaboradores, solicitando su inmediata sustitución en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles; de no atender dicha solicitud en el plazo indicado, podrá ser sancionado con la presente multa por día, durante el período en el cual persista la no sustitución19, hasta sumar un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la compra. e. La no sustitución oportuna del personal especializado de los contratistas: La Administración podrá cobrar al contratista por concepto de multa para el presente supuesto, un monto correspondiente al uno punto cero siete centésimas (1,07%) del monto total de la compra, por día de incumplimiento, de conformidad con el estudio preliminar; cuando no sustituya a alguno de su personal especializado que deba ausentarse por motivos de enfermedad, incapacidad, vacaciones, permisos o cualquier otro motivo, que pueda ocasionar una interrupción injustificada en la prestación del servicio, en el plazo establecido en el cartel y/o en el PO, hasta sumar un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la compra. f. Defectos en la supervisión del servicio: La Administración podrá cobrar al contratista por concepto de multa para el presente supuesto, un monto correspondiente a un punto cincuenta y siete centésimas (1,57%) del monto total de la compra, por las supervisiones no realizadas, de conformidad con el estudio preliminar; cuando no se efectúen las supervisiones del servicio estipuladas en los intervalos señalados en el pliego de condiciones, FC y/o PO. El monto señalado corresponde a la posible multa mensual por no realizar las supervisiones indicadas; el cómputo del monto por cobrarse para un mes determinado será el resultado de dividir el monto señalado entre el número de supervisiones estipuladas para el mes de que se trate y multiplicarlo por la cantidad de ocasiones en las que no se efectuó la supervisión, hasta sumar un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la compra. g. Desatender solicitudes o consultas por parte de la Administración: La Administración podrán cobrar al contratista por concepto de multa para el presente supuesto, un monto correspondiente al uno punto cero siete centésimas (1,07%) del monto total de la compra, por día de incumplimiento, de conformidad con el estudio preliminar; cuando no atienda las solicitudes o consultas que la institución le efectúe durante la prestación del servicio, por alguno de los medios de comunicación y los plazos establecidos en el PO, hasta sumar un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la compra. En caso de no atenderse satisfactoriamente la prevención y haberse aplicado la multa correspondiente, la Administración realizará una nueva prevención que, de no ser atendida, podrá originar la resolución contractual, previa observancia al debido proceso. h. No corrección oportuna de defectos en la prestación de los servicios: La Administración podrá cobrar al contratista por concepto de multa para el presente supuesto un monto correspondiente al uno punto cero siete centésimas (1,07%) del monto total de la compra, por día de incumplimiento, de conformidad con el estudio preliminar; cuando no atienda satisfactoriamente la prevención de la institución de corregir defectos en la prestación de los servicios, en el plazo establecido en el PO, que no deberá ser mayor a tres (3) días hábiles, hasta sumar un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la compra.
Cláusula penal. Ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales: la Administración podrá cobrar al contratista por concepto de Cláusula Penal, un monto correspondiente a los tres puntos tres por ciento (3,3%) del monto total de la compra, por día hábil de incumplimiento, hasta sumar un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de la totalidad del contrato. Al contratista que inicie la prestación de servicio de forma prematura o tardía. En el evento en que el monto por concepto de cláusula penal sume el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad del contrato, se tendrá como incumplimiento grave imputable al contratista y se podrá resolver del contrato. El cobro de la cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo.
Documentos del cartel24
- Especificaciones técnicas constructivasPDF · 973 KB
- Anexo 2DOCX · 20 KB
- Anexo 1PDF · 102 KB
- Pliego de condicionesPDF · 809 KB
- Sistema contra incendiosPDF · 942 KB
- PlantaPDF · 881 KB
- PlantaPDF · 942 KB
- PlantaPDF · 983 KB
- PlantaPDF · 922 KB
- PlantaPDF · 2,4 MB
- PlanosPDF · 12,5 MB
- PlanosPDF · 10 MB
- PlanosPDF · 2,6 MB
- PlanosPDF · 5,5 MB
- PlanosPDF · 6,8 MB
- PlanosPDF · 3 MB
- PlanosPDF · 2 MB
- PlanosPDF · 2 MB
- PlanosPDF · 440 KB
- PlanosPDF · 205 KB
- PlanosPDF · 8,5 MB
- PlanosPDF · 15,2 MB
- Acta de aprobación pliego de condicionesPDF · 1,2 MB
- Anexo 3XLSX · 399 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Amado Gonzalez Chavarria
Encargado del concurso · Presidente
Amado Gonzalez Chavarria
Encargado del concurso · Presidente
Amado Gonzalez Chavarria
Encargado del concurso · Presidente
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 14:41. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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