2025LE-000003-0006300001 · SICOP 20250202247
279042-Suministro e Instalación de Generador y Cuarto Eléctrico para Sistema de Bombeo de Agua Potable del ITCR, Campus Tecnológico Central, Cartago
Instituto Tecnológico de Costa Rica
Instituto Tecnológico de Costa Rica ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡100,0 millones y quedó en firme el 18/08/2025. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡100,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 18/08/2025
- Electrotecnica S.a-soporte Critico$177 279,92
- Línea no adjudicada (Electrotecnica): SICOP registra ₡270 396 193, pero el informe de adjudicación no la adjudica (una línea repetida, una oferta que no ganó o una partida declarada desierta o infructuosa); el explorador no la suma.
Informe de recomendación de Eduardo Rosés Orozco, 14/08/2025 · adjuntos: RESUMEN EJECUTIVO DE ANÁLISIS DE OFERTAS No.No. 2025LE-000003-0006300001.pdf
Fechas clave
- Se publicó28/02/2025 07:15 · hace 20 meses
- Límite para 03/03/2025 16:00 · hace 20 meses
- Límite para 05/03/2025 14:00 · hace 20 meses
- Cierre de ofertas17/03/2025 14:00 · hace 19 meses
- de ofertas17/03/2025 14:01 · hace 19 meses
- publicado18/08/2025 11:11 · hace 14 meses
- Adjudicación 18/08/2025 11:11 · hace 14 meses
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 07/03/2025 14:00 → 17/03/2025 14:00
- Apertura de ofertas: 07/03/2025 14:01 → 17/03/2025 14:01
Nota de la institución. Toda solicitud de aclaración debe tramitarse por medio del Sistema SICOP. No se dará trámite a consultas vía correo electrónico o telefónicas.
Contexto
- Instituto Tecnológico de Costa Rica adjudicó ₡3 604,0 millones en 386 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Planta de Emergencia (generador de Energia Electrica) de 100 KW Funciona con Diesel1 c/u · ₡100 000 000,001 c/u₡100 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡85,0 millones – ₡100,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 12 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Electrotecnica S.a-soporte CriticoGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
El plazo para la presentación de recursos ya se había brindado.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Las empresas individuales o en consorcio deben contar con al menos de un año en desarrollar proyectos similares similares al objeto de esta contratación, el oferente debe anexar información de experiencia en al menos tres (3) contratos de similar naturaleza realizados en los últimos tres años (2022-2025)
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
La presente Licitación consiste en la “Suministro e instalación de Generador y cuarto eléctrico para sistema de bombeo de agua potable del ITCR, Campus Tecnológico Central, Cartago (CTCC)”, todo con base a los requerimientos planteados en las especificaciones técnicas descritas en este pliego de condiciones.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN
1. GENERALIDADES
a. Serán personas oferentes todas aquellas personas físicas o jurídicas que presenten
sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Digital Unificado, actuando por
sí mismo o por medio de un representante.
b. Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, la persona oferente
admite:
• Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o
modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos constan.
• Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus
trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará
responsabilidad alguna para el ITCR, en cuanto a dichos rubros.
• Someterse a la jurisdicción y a los Tribunales Nacionales.
c. El ITCR verificará la situación de la persona oferente con sus obligaciones con el
Ministerio de Hacienda, mediante el sitio
https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx. En caso de duda con
la información obtenida, el funcionario encargado de este proceso remitirá la
prevención respectiva a la persona oferente.
2. OFERTAS ELECTRÓNICAS
a. Toda oferta debe ser elaborada y presentada en el Sistema Digital Unificado, a más
tardar a la hora y fecha indicada en el pliego de condiciones como cierre de recepción
de ofertas.
b. En los casos cuando se aporten manuales o documentación técnica que no esté
disponible en documento electrónico o no cuente con firma digital certificada, este se
debe incluir como un archivo PDF o JPG.
c. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el
fabricante deberán presentarse en idioma español, según se indica en el artículo 118,
del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), salvo que en el
pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente
consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.
d. La persona oferente debe tener una cuenta domiciliada, cuenta que utilizará para
realizar el pago del monto correspondiente por los timbres y a los depósitos o
transferencias en efectivo correspondiente a garantías de cumplimiento o colateral.
e. El acto de apertura de las ofertas se realizará mediante el Sistema Digital Unificado, en
la fecha y hora establecida en el pliego de condiciones.
f. Las personas oferentes podrán efectuar observaciones al acta de apertura de ofertas
en forma electrónica por medio del Sistema Digital Unificado dentro del plazo de un día
hábil posterior a la publicación de la apertura.
g. Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el
Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.
h. No se autoriza la presentación de ofertas en conjunto.
i. Oferta Base y Ofertas Alternativas:
• La oferta base es aquella que cumple con los requisitos establecidos en el pliego de
condiciones (Condiciones Generales, Especificaciones Técnicas y Planos cuando
correspondan).
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• En el pliego de condiciones se indicará cuando se aceptan ofertas alternativas, se
entenderá por oferta alternativa una propuesta distinta a la definida en el pliego de
condiciones, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede
ser conveniente y oportuna para la entidad. La Institución en la sección [5.Oferta]
del pliego de condiciones indicará la cantidad máxima de ofertas base y alternativas
que se permitirán.
j. Cantidad de Ofertas: Para efectos de presentar varias ofertas, la persona oferente
deberá registrarlas de forma separada en el Sistema Digital Unificado.
k. Cuando la Institución requiera muestras del producto a ofertar, en la sección [11.
Información, bien, servicio u obra] en el detalle de línea del pliego de condiciones se
indicará cómo se llevará a cabo la entrega, la custodia, el análisis y la devolución de
las muestras.
3. PÓLIZA
Para contratar con la Administración es obligatorio cumplir con lo establecido en los
artículos 193 y 201 del Código de Trabajo, en cuanto a la obligación de asegurar a sus
trabajadores contra riesgos del trabajo en todas las actividades laborales. Lo cual será
verificado con la presentación de la correspondiente Certificación de Riesgos de
Trabajo al presentar la oferta y durante todo el período de ejecución contractual.
4. GARANTÍA SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS
a. La oferta debe indicar claramente y por escrito el plazo de la garantía de los bienes o
servicios.
b. La garantía debe ser real y domiciliaria (se debe realizar en las instalaciones del
Instituto Tecnológico de Costa Rica). Para efectos de garantía no se aceptarán bienes
o servicios con características o calidades menores a las adjudicadas.
5. EJECUCIÓN DE GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO
a. La persona contratista quedará comprometida a reponer, por su cuenta y riesgo,
incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los bienes o servicios que se
compruebe se han dañado o bien que presenten problemas durante el período de
garantía como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los
materiales empleados, por funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o por
cualquier otra causa imputable a la persona contratista, incluyendo los faltantes de
fábrica.
b. Los bienes o servicios reemplazados por las causas mencionada anteriormente
gozarán de las mismas garantías de reemplazo por cuenta de la persona contratista.
Si el daño se repitiera se suspenderá la vigencia del periodo que la persona contratista
tarda en reemplazar el producto adjudicado una vez comprobado que no existan
defectos, la garantía vuelve a correr por lo que resta del periodo de vigencia. Los bienes
o servicios reemplazados gozarán del mismo periodo de garantía originalmente
solicitado.
c. La persona contratista, en todos los casos, cubrirá los costos de envío, sustitución y
devolución.
d. En caso de que corresponda la persona contratista deberá garantizar la existencia y el
suministro de piezas de repuesto, incluyendo los componentes que no sean de su
manufactura.
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e. En caso de contratación de servicios, éstos deben responder a los fines expuestos en
el contrato, sin perjuicio de las mejoras que puedan sobrevenir, pero nunca podrá ser
en detrimento de la necesidad pública contratada.
6. ESPECIES FISCALES
a. El ITCR establecerá en el pliego de condiciones el monto o porcentaje correspondiente
a las especies fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código
Fiscal, corresponde a la persona adjudicataria realizar el pago respectivo, previo a la
formalización del contrato. indicado en la sección [6. Timbres] del pliego de
condiciones.
b. Toda persona adjudicataria debe cubrir los costos de especies fiscales que requiere la
contratación (Art. 275 del Reglamento a la Ley General de Contratación Públicas).
7. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
a. Debe ser presentada en forma electrónica, en cualquier moneda extranjera o bien en
su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta,
calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior de la suscripción
del contrato. En este último caso la persona contratista está obligado a mantener
actualizado el monto de la garantía.
b. Deberá estar vigente por el plazo indicado en la sección [4. Garantías] del pliego de
condiciones o en su defecto hasta por el plazo de dos meses adicionales a la fecha
probable de la recepción definitiva del objeto contractual.
c. Será devuelta por medio del sistema digital unificado a la persona contratista en el plazo
indicado en las condiciones del pliego de condiciones o en su defecto dentro de los 20
días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma
definitiva y a satisfacción el contrato, comprobado mediante documento suscrito por el
Administrador del Contrato, previa solicitud del contratista.
d. En el caso de que el ITCR se viera obligado a ejecutar la garantía antes del vencimiento
del contrato, la persona adjudicataria rendirá una nueva, de manera que el contrato en
todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la
nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
e. Es una obligación de la persona contratista mantener vigente la garantía de
cumplimiento hasta por el plazo de dos meses adicionales a la fecha probable de la
recepción definitiva del objeto contractual. Si un día hábil antes del vencimiento de la
garantía, la persona contratista no ha prorrogado su vigencia, el ITCR podrá hacerla
efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual
servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso la persona
contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva.
f. Tanto para la garantía de cumplimiento y colateral, el monto o porcentaje, así como su
vigencia se establecerán en la sección (4. Garantías) del pliego de condiciones.
g. Las garantías de cumplimiento y colateral deberán rendirse por medios electrónicos, de
acuerdo con lo establecido en artículo 44 del Decreto No. 36242-MP-Plan.
h. Cuando se trate de una garantía de cumplimiento o colateral otorgada mediante un
depósito de bono de garantía, el obligado, para rendir la garantía electrónica deberá
acudir a una entidad emisora de este tipo de garantías. La entidad garante deberá
transmitirla al Sistema Digital Unificado en el mismo acto de su emisión.
i. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante certificados de depósito a plazo,
bonos del Estado y sus Instituciones y cheques certificados o de gerencia de un banco
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del Sistema Bancario Nacional, el obligado deberá entregar estos valores al banco
asignado para este efecto en las condiciones particulares del pliego de condiciones para
que dicha entidad se encargue de su custodia.
j. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante dinero en efectivo, el obligado,
utilizando el Sistema Digital Unificado deberá transferir el dinero a una cuenta
domiciliada de la Institución.
8. PATENTE Y PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO
a. Patente respectiva donde acredite la actividad comercial, debe ser a fin al objeto
contractual y a nombre de la persona física o jurídica que presenta la oferta. Para
comprobar el requisito debe presentar Copia de la Patente o en su defecto la nota
emitida por la Municipalidad respectiva en donde expresamente se indique que se
exonera de la patente para la actividad comercial ofertada. No se aceptan
declaraciones juradas.
b. Todo oferente deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento de la
empresa o persona física, extendido por el Ministerio de Salud, de conformidad con los
Decretos D-34728-S y D- 6985-S, Reglamento General de Otorgamiento de Permisos
de Funcionamiento y sus reformas; el mismo debe estar emitido a nombre del oferente
y la actividad autorizada debe ser atinente a lo requerido por la Administración;
asimismo, debe estar vigente, para lo cual deben aportar copia de los documentos
que demuestren tales condiciones. Para los casos que estén exentos de contar con el
Permiso Sanitario de Funcionamiento deben aportar documento del Ministerio de Salud
que así lo acredite.
9. PRECIOS
a. Para la evaluación y análisis del precio presentado en la oferta, el ITCR aplicará lo
establecido en el artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
b. Los precios cotizados serán firmes, definitivos y en plaza (Nacionalizados). Lo anterior,
sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de revisión de precios vigentes, o que
se indiquen, en lo que se refiere únicamente a cotizaciones en colones.
c. Cuando se trate de la contratación de obras y servicios la persona oferente deberá
indicar en la sección (Información de bienes servicios u obras) el desglose de la
estructura del precio. En el caso de bienes, cuando se solicite en el pliego de
condiciones.
d. El precio total cotizado debe presentarse en números con no más de dos decimales y
en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el precio cotizado en letras. Las
ofertas presentadas en moneda extranjera serán comparadas con respecto a las
cotizaciones en moneda nacional, según el tipo de cambio de referencia para la venta,
calculado por el BCCR, vigente al día de apertura de las ofertas, según lo establecido
en el artículo 98 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
e. La persona oferente debe detallar con claridad y en forma expresa, todo tipo de
erogación a cargo del ITCR que se derive de la adjudicación de esta contratación.
10. NORMATIVA INTERNA
a. Los Campus y Centros Académicos del ITCR son 100% Espacios Libres de Humo de
Tabaco, acordado en la sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 2754, del 8 de
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marzo del 2012, por lo tanto: No se permite fumar dentro de las instalaciones incluido
parqueos y zonas verdes.
b. Se deben respetar las normas vigentes en la Ley y el Reglamento contra el acoso
sexual, según lo acordado en la Sesión Ordinaria No. 3176, celebrada el 17 de junio
de 2020, del Consejo Institucional "Reglamento contra el Acoso Laboral en el Instituto
Tecnológico de Costa Rica".
c. Todos los Campus y Centros Académicos del ITCR están cubiertos por el “Reglamento
contra la Discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género”,
aprobado por el Consejo Institucional, en la Sesión Ordinaria No. 3247, Artículo 7, del
15 de diciembre de 2021 el cual se encuentra en la página web del ITCR. En dicho
reglamento en el artículo 25 inciso g, se establecen las sanciones que en
incumplimiento de este Reglamento serán aplicadas.
d. Todos los reglamentos mencionados en esta cláusula pueden ser consultados en la
página web del ITCR en la sección reglamentos.
11. PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO
a. En concordancia con los artículos 125 inciso d) y del 127 al 130 (ambos inclusive) del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el ITCR permitirá la
presentación de ofertas en consorcio, bajo los siguientes términos:
b. Las personas físicas o jurídicas que participen formando un consorcio, deben presentar
sus documentos o atestados en forma individual con la presentación de la plica, para
su respectivo análisis.
c. Si uno o varios de los miembros del consorcio fuesen empresas o personas físicas
extranjeras, la documentación que presenten para el análisis de la Administración debe
venir en original o copia certificada.
d. El ITCR podrá solicitar, a su discreción, la ampliación de la información, así como las
aclaraciones que considere razonables, en aras de lograr una adecuada comparación
entre los oferentes.
e. La documentación debe incluir toda aquella información necesaria para la adecuada
interpretación, usando terminología aceptada que pueda expresar mejor su significado
y el carácter de dicha información.
f. Para efectos de análisis, cada empresa o persona física que conforme el consorcio,
debe ser estudiada en forma separada, para luego determinar su idoneidad en forma
conjunta.
12. SUBCONTRATACIÓN
Se debe aportar junto con la oferta un listado de las empresas subcontratadas. En ese
detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se
va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar
y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes
legales de aquellas.
13. IMPUESTOS
a. La persona oferente deberá presentar en la sección (Información de bienes, servicios u
obras) de la oferta un desglose de los bienes o servicios ofrecidos junto con los
impuestos. En caso de que el pliego de condiciones se refiera a algún rubro sujeto a
exenciones o exoneraciones establecidas en alguna ley especial, se entenderá que esto
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aplica para el ITCR, salvo si la ley respectiva disponga que la exención o exoneración
aplica también para la persona contratista.
b. Si se omite esta referencia se tendrán por incluidos en el precio cotizado, tanto los
impuestos, tasas, sobretasas y aranceles de importación, como los demás impuestos
del mercado local.
c. Con el fin de verificar el monto de los impuestos correspondientes, la persona contratista
deberá presentar dentro de sus facturas un desglose de los bienes y/o servicios
adquiridos y los impuestos en forma separada.
d. Para el caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, el ITCR
realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al exterior
vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el
artículo 59 de la Ley de Impuesto sobre la Renta No. 7092.
e. Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, el ITCR realizará la
retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar
el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley del
Impuesto sobre la Renta No. 7092.
f. El ITCR es contribuyente del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), el cual grava los
bienes y servicios con un 2% para las Universidades Estatales esto de acuerdo con el
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado Decreto Ejecutivo N°41779,
artículo 23 inciso e). Aplicación de tarifas reducidas, del Ministerio de Hacienda. Por lo
que los impuestos deben indicarse por separado, según artículo 98 del Reglamento a
la Ley General de Contratación Pública, caso contrario se presume que el monto
cotizado los contempla.
14. INFORMACION TECNICA
a. Toda oferta debe suministrar la documentación técnica, expedida por el fabricante y
suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación.
b. Tratándose de la adquisición de bienes, cuando únicamente puedan ser caracterizados
total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no
universales, o marca, ello se hará a manera de referencia. Únicamente podrá ser
estricta la aplicación de estas referencias cuando el objeto de contratación se trate de
repuestos genuinos o la fabricación de piezas que por su aplicación dentro del proyecto
pueda tener el carácter de "especial".
c. La persona oferente debe indicar marcas, modelos, códigos y descripción del producto
ofrecido según corresponda, de lo contrario su oferta quedará excluida, según
resoluciones RC-006-2000 del 1 de febrero del 2000 y R-DCA-263-2011, ambas de la
Contraloría General de la República.
d. Toda descripción en el pliego de condiciones de: catálogos, nombres, marcas,
especificaciones y otras indicaciones que correspondan a determinadas casas
comerciales deben tomarse únicamente como referencia, ya que han sido citados
solamente con el propósito de identificar, describir e indicar las características del
objeto deseado para mayor claridad de los oferentes. Cuando se mencione la marca
de un objeto o característica inherente a él, se entenderá que puede ser suplido en
forma equivalente, pero de calidad y especificaciones iguales o superiores a las de las
marcas señaladas.
e. En caso de que el oferente detecte en el presente pliego de condiciones que se carece
de algún elemento para su correcta ejecución, funcionalidad o cumplimiento del bien,
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deberá advertirlo oportunamente al ITCR antes de la apertura del concurso, de lo
contrario no podrá invocar esa circunstancia para eximirse de responsabilidad durante
una eventual ejecución contractual, en atención a lo dispuesto en el RLGCP.
f. Para la adquisición de bienes todo oferente debe adjuntar la Ficha Técnica en cada
una de las partidas ofertadas.
15. NORMAS DE CALIDAD
a. Cuando se trate de la adquisición de bienes o servicios, la persona oferente, deberá
indicar las normas bajo las cuales se rigen los bienes o servicios ofrecidos. Cualquier
discrepancia con lo especificado por la Administración, en cuanto a estas normas,
deberá ser indicada por la persona oferente agregando la norma a utilizar y la
equivalencia con las normas que la Administración indicó en el Pliego de condiciones.
b. Donde quiera que se mencione una norma o especificación, debe entenderse que se
aceptará, a criterio exclusivo del ITCR cualquier otra internacionalmente reconocida
que garantice una calidad igual o superior a lo estipulado.
c. En lo que atañe a las regulaciones de calidad se deberán respetar las
regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad. De acuerdo con el Artículo
90 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, contenido del pliego de
condiciones. sección 3 inciso a.
16. TRAMITE DE EXONERACION
a. Cuando corresponda y para efectuar el trámite de exoneración ante el Ministerio de
Hacienda, la persona contratista debe presentar al ITCR la siguiente documentación:
b. Solicitud escrita de exoneración suscrita por la persona contratista o su representante,
en esta hará referencia a la contratación que da origen a la solicitud y deberá indicar el
número de documento de embarque, el tipo de transporte (vapor, avión o terrestre), el
país de procedencia, el consignatario, el remitente, el peso bruto en kilos y el valor CIF
en dólares moneda de Estados Unidos de América.
c. Una copia de la (s) factura (s) del o los suministros a exonerar, la misma debe ser
redactada en español o en su defecto debe venir acompañada con la traducción
correspondiente. En el caso de que en una misma factura se consignen otros
suministros, se debe indicar claramente, cuáles son los bienes que serán entregados
a la Institución.
d. Una copia del documento de embarque o guía aérea, el cual debe cumplir con todos
los requisitos legales que exigen las aduanas del país, para cumplir con los trámites de
exoneración. Asimismo, debe contener un “Endoso comercial a favor del ITCR”,
firmado por el apoderado Generalísimo, o su representante legal, indicando el nombre,
número de cédula y firma. Esto, por cuanto los documentos de embarque deben estar
consignados a nombre de la persona contratista o su representante y no del ITCR.
e. El ITCR entregará a la persona contratista o su representante en Costa Rica, la
documentación pertinente a la exoneración para que realicen en la Aduana o Almacén
Fiscal los trámites de desalmacenaje y posterior entrega del bien en las bodegas de la
Institución o en el lugar acordado.
f. Es responsabilidad de la persona contratista cubrir con todos los gastos, que ocasione
el internamiento, desalmacenaje, transporte dentro y fuera del país, hasta entregar el
bien en las bodegas de la Institución, si así se ha establecido en las condiciones del
contrato.
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17. MODALIDADES DE PAGO
a. El ITCR cancelará a la persona contratista el monto respectivo dentro de los 30 días
naturales siguientes a la recepción a satisfacción del contrato. Para ello, una vez
recibido el bien, obra o servicio a satisfacción por el Administrador de contrato, la
persona contratista debe enviar la factura a la dirección de correo electrónico
pagostecapro@itcr.ac.cr (Campus Tecnológico Central Cartago) o
pagostecsc@itcr.ac.cr (Campus Tecnológico Local San Carlos) . Se debe contar con
el visto bueno de la persona Administradora del contrato, para así proceder con el pago
correspondiente.
b. Cuando la adjudicación se consigne en moneda extranjera, el pago se realizará en
colones calculados al tipo de cambio interbancario de venta emitido por el Banco Central
de Costa Rica para las operaciones con el Sector Público no bancario, vigente al día en
que se realice la transferencia respectiva, según Directriz N°DFC-001-2017 “Uso del
tipo de cambio en las operaciones del ITCR”. En caso de que la persona contratista
solicite una prórroga originada por motivos no imputables al ITCR, el pago se calculará
al tipo de cambio establecido en la fecha de entrega inicial.
c. El ITCR indicará en la sección [11. Información de bien, servicio u obra] del pliego de
condiciones, en el detalle de partida las modalidades de pago que utilizará para cumplir
su obligación.
18. CONFIDENCIALIDAD
La condición de “documento confidencial” suministrada por los oferentes en sus
anexos será regulada acorde al artículo 15.- Excepción a la publicidad de la
información de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 30.- De la
información confidencial en el sistema digital unificado del Reglamento para la
utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP":
Artículo 15.- Excepción a la publicidad de la información: En caso de que un
participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso
en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación,
haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos
y su sustento jurídico (…)
Artículo 30.- De la información confidencial en el sistema digital unificado: En el
supuesto que un participante considere que la información aportada para un
procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el
sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir
lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, salvo
solicitud de la Contraloría General de República (…)
Por tanto, la condición de “documento confidencial” que brinda el sistema SICOP para
adjuntar anexos a su oferta puede ser utilizado en la casilla correspondiente en
tanto dichos documentos cumplan esa condición y el oferente adjunte la justificación
correspondiente, de lo contrario la Administración lo reclasificará como “documento
público”.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Ver el apartado de Sanciones Económicas de la sección Condiciones Generales del pliego de condiciones
Documentos del cartel9
- Pliego de CondicionesPDF · 870 KB
- PlanosZIP · 4 MB
- Visita al sitioPDF · 92 KB
- Plan de Comunicaciones Generador y cuarto eléctrico en sist. de BombasPDF · 133 KB
- Estudio mercado Generador y cuarto eléctrico en sist. Bombeo agua potablePDF · 133 KB
- Acta de constitución del proyecto (Generador y cuarto eléctrico en sist. de Bombas)PDF · 195 KB
- Decisión InicialPDF' · 983 KB
- Condiciones GeneralesPDF · 174 KB
- Modificación No.1PDF · 604 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Evelyn Bonilla Cervantes
Aprovisionamiento
Eduardo Rosés Orozco
Aprovisionamiento
Eduardo Rosés Orozco
Aprovisionamiento
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 23/09/2026 00:04. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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