2025LE-000009-0016700105 · SICOP 20250301440
Adquisición de reómetros modulares compactos para los Laboratorios de Calidad Moín y El Alto SOLPE 2025000002/CA20250017
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡130,4 millones y quedó en firme el 14/07/2025. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡130,4 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 14/07/2025
- Conceptos e Instrumentos S.A. de C.V.No era la más barata (3.ª de 3)$249 040,00
Informe de recomendación de Ruth Isabel Araya Salazar, 01/07/2025 · adjuntos: CBS-0338-2025 informe de contratación 2025LE-000009-0016700105 VF.pdf
Fechas clave
- Se publicó04/04/2025 08:37 · hace 19 meses
- Límite para 14/05/2025 23:59 · hace 17 meses
- Límite para 14/05/2025 23:59 · hace 17 meses
- Cierre de ofertas21/05/2025 09:59 · hace 17 meses
- de ofertas21/05/2025 10:00 · hace 17 meses
- publicado03/07/2025 07:28 · hace 16 meses
- Adjudicación 14/07/2025 08:06 · hace 15 meses
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado (3 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 14/05/2025 09:59 → 21/05/2025 09:59
- Apertura de ofertas: 14/05/2025 10:00 → 21/05/2025 10:00
- Límite de aclaraciones: 09/04/2025 23:59 → 14/05/2025 23:59
- Límite de observaciones a la apertura: 14/05/2025 23:59 → 21/05/2025 23:59
- Plazo del acto final: 20 → 30
- Condiciones administrativas / requisitos: texto modificado
Nota de la institución. NOTA: Con fundamento en la DIRECTRIZ N° 048-MIDEPLAN-MTSS, dado los días del 14 al 18 de abril corresponden a Semana Santa 2025 y adicionalmente el día 11 de abril se conmemora la gesta heroica de Juan Santamaría, favor tomar nota que estos días no se consideran como días hábiles en el conteo de plazos para esta licitación.
Contexto
- Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima adjudicó ₡12 086,6 millones en 356 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Reómetro Modular Compacto, Torque Mínimo Oscilación 5 Nn.m, Torque Mínimo Corte Constante 5 Nn.m, Torque Máximo 200 Mn.m, Resolución del Torque 0,1 Nn.m. Frecuencia Máxima 100 Hz, Software con Configuración de Plantillas en Sitio1 c/u · $129 906,731 c/u$129 906,73
- Reómetro Modular Compacto, Torque Mínimo Oscilación 5 Nn.m, Torque Mínimo Corte Constante 5 Nn.m, Torque Máximo 200 Mn.m, Resolución del Torque 0,1 Nn.m. Frecuencia Máxima 100 Hz, Software con Configuración de Plantillas en Sitio1 c/u · $129 906,731 c/u$129 906,73
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡110,9 millones – ₡130,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 83 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,83 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 6 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 100 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 83 % · Compatibilidad 12 % · Pymes 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 83 | Compatibilidadmáx. 12 | Pymesmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Roger Andres Arroyo Araya | 83 | 0 | 5 | 88 |
| Conceptos e Instrumentos S.A. de C.V.Ganó | 69,29 | 12 | 0 | 81,29 |
| Consultoria e Ingenieria Civil de Centroamerica | 70,32 | 0 | 5 | 75,32 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica a los oferentes participantes de este concurso que la Dirección de Proveeduría ha dictado el Acto Final. Según lo dispuesto en el punto 4. Información de adjudicación. Apartado Acto de Adjudicación, tramitada mediante gestión 0782025373200087, visible en el expediente electrónico.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- ESPECIFICACIONES TECNICAS
3.1 REQUERIMIENTOS
Se requiere de la adquisición de reómetros modulares compactos para los Laboratorios de Calidad Moín y El Alto
3.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Son aquellos aspectos de carácter técnico que en caso de no cumplirse por un oferente ameritaría su descalificación inmediata del concurso, por relacionarse con las condiciones invariables del requerimiento contractual. Para esta contratación esas condiciones son las siguientes:
3.2.1 DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO CONTRACTUAL
PARTIDA 1
Línea 1
UN REÓMETRO MODULAR COMPACTO, TORQUE MÍNIMO OSCILACIÓN 5 nN.m, TORQUE MÍNIMO CORTE CONSTANTE 5 nN.m, TORQUE MÁXIMO 200 mN.m, RESOLUCIÓN DEL TORQUE 0,1 nN.m. FRECUENCIA MÁXIMA 100 Hz, SOFTWARE CON CONFIGURACIÓN DE PLANTILLAS EN SITIO
- Características Técnicas
- Reómetro de corte dinámico para medición reológica de asfalto a temperaturas altas e intermedias.
- Conforme AASHTO T-315, ASTM D-7175, ASTM D-7405 y AASHTO T350 (MSCR), en sus últimas versiones publicadas.
- En el caso de equipos que cuentan con cojinetes de aire, deben incluir un sistema con sensor de bloqueo para cuando disminuye el flujo de aire, esto para evitar daños debido a un corte de la fuente de aire cero.
Torque (nN*m) de oscilación mínimo: 5 o menos
Torque (nN*m) corte constante mínimo: 5 o menos
Torque (mN*m) máximo: 200 o más.
Frecuencia máxima (Hz): 100 o más.
- El reómetro debe incluir tanto un sistema automático de temperatura como un reconocimiento de geometría para minimizar el tiempo del operador y eliminar posibles errores con las configuraciones y la configuración de la prueba.
- Calibración de torque de forma directa y de solo un grado de libertad. Se deben entregar los materiales para la calibración en sitio del torque, de primer grado y con trazabilidad certificada por el National Institute of Standards and Technology (NIST). La persona usuaria debe de tener la opción de verificar la torsión sin necesidad de que personal técnico de servicio visite el lugar. La calibración del torque con materiales que se vean afectados por dos grados de libertad como lo son: la temperatura y torque, no son admisibles.
- El fabricante del equipo deberá proporcionar un certificado que acredite que la frecuencia, el ángulo de deflexión y el torque se controlan y miden con una precisión del 1 % o menos en el rango de medida.
- Debe incluir un kit de calibración de temperatura con certificado NIST.
- Incluir software que permita la creación de plantillas de análisis reológico de materiales asfálticos y la selección de variables a reportar, hacer los ensayos correspondientes a la temperatura superior e intermedia de la clasificación PG y PG con MSCR (Multiple Step Repeated Creep), el ensayo de LAS (Large Amplitude Sweep), y otros ensayos similares con la última versión del modelo matemático indicado en las especificaciones de clasificación PG. La persona usuaria debe ser capaz de editar las plantillas en sitio de forma inmediata (en tiempo real) y sin necesidad de intervención por parte de la persona o empresa fabricante. Además, el software debe contar con una aplicación para automatizar el proceso de calibración de temperatura.
- El software del instrumento debe informar del torque absoluto, no corregido, aplicado por el motor (no el torque de la muestra corregido por el momento de inercia), además de la tensión (stress) aplicada por el motor y la tensión corregida por inercia realmente aplicada a la muestra.
- Debe incluir pantalla que despliegue la información. Esta pantalla táctil debe ser capaz de mostrar instrucciones para guiar a los usuarios a través de las operaciones rutinarias del instrumento durante las pruebas Dirección Gestión de Calidad Página 3 de 10 AASHTO/ASTM.
- Sistema de control de temperatura tipo Peltier o similar, como mínimo dentro del rango de -20 a 200 °C. Temperatura, torque, velocidad, desplazamiento, fuerza axial, abertura.
- Plato superior e inferior de 25 mm y 8 mm.
- Software para controlar el instrumento, recopilación y el análisis de datos para análisis térmico y reología.
- Calibración de gradiente de temperatura cero para asegurar que los platos superior e inferior siempre estén a la misma temperatura.
- Debe poseer conectividad a LIMS, por lo que debe dejarse conectado y transmitiendo.
- El equipo deberá operar bajo condiciones eléctricas de 110 ± 10 V y 60 Hertz.
- Se debe incluir como mínimo con el equipo cotizado todos los aditamentos y accesorios necesarios para su correcto funcionamiento, dentro de los cuales se indican los siguientes:
- Filtros de agua, aceite, manómetros, mangueras y cualquier otro que se requiera para asegurar la calidad del aire.
- Filtro regulador para el reómetro.
- Secador de aire comprimido de membrana.
- Platos Peltier de 25 mm, o equivalentes, inferior y superior, para el control de temperatura uniforme hasta los 150 °C.
- Platos Peltier de 8 mm, o equivalentes, inferior y superior para el control de temperatura uniforme hasta los 150 °C.
- Cualquier otro accesorio necesario para la colocación y retiro de los platos.
- Cualquier otro accesorio, insumo o reactivo necesario para el adecuado funcionamiento del equipo.
Además, debe entregarse lo siguiente por equipo:
- Cuatro placas de medición 8 mm (geometrías).
- Cuatro placas de medición 25 mm (geometrías).
- Ocho moldes de asfalto de 25 mm.
- Ocho moldes de asfalto de 8 mm.
- Cuatro herramientas de recorte de asfalto
- Placa superior para atornillar.
- Recirculador o sistema de regulación de temperatura que incluya todas las mangueras, uniones, válvulas o cualquier otro accesorio para conectar el sistema de regulación de temperatura con el reómetro. Incluir el fluido del sistema de enfriamiento en cantidad suficiente para que se cumpla el control de temperatura.
- Líquido refrigerante para el sistema de control de temperatura, en caso de ser requerido.
- Calibración del equipo después de instalado con patrones trazables. Entregar certificado de calibración.
- El equipo debe incluir una computadora para conectar al reómetro con las siguientes características mínimas:
- Debe contar con sistema operativo con soporte de Microsoft en caso de que sea Windows (ejemplo Windows 11).
- Debe contar con al menos dos puertos de red.
- El equipo debe ser configurado en un chasis de tipo torre.
- Procesador Intel Xeon W-2223 de cuatro núcleos (4 núcleos) de 3.60 GHz - caché de 8.25 MB o superior.
- Diez y seis gigabytes (16 GB) de memoria RAM DDR4-2666 ECC registrada 16 GB (8 GB x 2) o superior.
- Un disco duro estado de sólido SSD de al menos 1TB.
- Unidad de DVD/RW.
- Conectividad de red Ethernet en conector RJ-45 (cobre) con capacidad de conexión a 10/100/1000. Se requiere conexión inalámbrica (WI-FI) por lo cual, se deben contemplar todos los componentes integrados necesarios para dar dicha conectividad.
- El equipo debe incluir al menos 2 puertos de red Ethernet.
10.El equipo debe incluir al menos 1 puerto serial RS232.
11.Tarjeta de video NVIDIA T400 4GB Graphics o superior.
12.El equipo debe tener los dispositivos teclado (LTNA) y ratón óptico USB.
13.Además, cada equipo debe tener, al menos, cuatro (4) puertos USB, y dos (2) puertos versión 3.0, un (1) puerto de video de alta definición (HDMI), un lector de tarjeta SD 4.0.
14.La estación de trabajo debe incluir el licenciamiento de Windows 11 Enterprise o superior.
15.El equipo debe incluir una pantalla con un despliegue de mínimo 68,58 cm (27”) en la diagonal del tipo IPS FHD multitoque-habilitado del tipo LED-backlit (2560 x 1440), debe tener un soporte de color de hasta 16.7 millones de colores. Se aceptan de dimensiones superiores a las solicitadas, siempre y cuando cumplan con todas las especificaciones del pliego de condiciones, ya sean iguales o superiores.
Previo a la instalación del software, debe coordinarse con el Área de Ciberseguridad de RECOPE las actividades y validaciones necesarias para proceder con la misma.
El oferente deberá indicar los requerimientos de instalación y operación para el aire; y verificar si el sistema actual cuyas características se detallan seguidamente son suficientes para la operación del equipo ofertado. El edificio de Calidad ubicado en El Alto cuenta con un compresor marca BOGE, tipo C 15 L N con las siguientes características:
Presión máxima: 150 PSIG
F.a.d.: 67,09 CFM
Velocidad del motor: 3600 RPM
Potencia del motor: 15 HP
El compresor actual no es libre de aceite.
La persona o empresa adjudicataria deberá incluir en el costo de la instalación, la extensión en tubería de la conexión de aire comprimido hasta la ubicación del reómetro (al menos, 3 metros) y coloca un sistema de filtrado para humedad, partículas y aceite contemplando lo que se requiera (tubería, acoples, uniones, entre otros).
Si el sistema actual no es suficiente debe cotizar por aparte un accesorio que provea la calidad de aire requerida. Para efectos de comparación económica de las ofertas, no se considerará el monto cotizado por este accesorio y RECOPE se reserva el derecho de adjudicarlo. El accesorio debe incluir lo necesario para la conexión al reómetro.
El equipo debe entregarse con un cobertor o funda a la medida de plástico o similar, para su protección del polvo, humedad y rayaduras.
Línea 2
UN REÓMETRO MODULAR COMPACTO, TORQUE MÍNIMO OSCILACIÓN 5 nN.m, TORQUE MÍNIMO CORTE CONSTANTE 5 nN.m, TORQUE MÁXIMO 200 mN.m, RESOLUCIÓN DEL TORQUE 0,1 nN.m. FRECUENCIA MÁXIMA 100 Hz, SOFTWARE CON CONFIGURACIÓN DE PLANTILLAS EN SITIO
- Características Técnicas
- Reómetro de corte dinámico para medición reológica de asfalto a temperaturas altas e intermedias.
- Conforme AASHTO T-315, ASTM D-7175, ASTM D-7405 y AASHTO T350 (MSCR), en sus últimas versiones publicadas.
- En el caso de equipos que cuentan con cojinetes de aire, deben incluir un sistema con sensor de bloqueo para cuando disminuye el flujo de aire, esto para evitar daños debido a un corte de la fuente de aire cero.
Torque (nN*m) de oscilación mínimo: 5 o menos
Torque (nN*m) corte constante mínimo: 5 o menos
Torque (mN*m) máximo: 200 o más.
Frecuencia máxima (Hz): 100 o más.
- El reómetro debe incluir tanto un sistema automático de temperatura como un reconocimiento de geometría para minimizar el tiempo del operador y eliminar posibles errores con las configuraciones y la configuración de la prueba.
- Calibración de torque de forma directa y de solo un grado de libertad. Se deben entregar los materiales para la calibración en sitio del torque, de primer grado y con trazabilidad certificada por el National Institute of Standards and Technology (NIST). La persona usuaria debe de tener la opción de verificar la torsión sin necesidad de que personal técnico de servicio visite el lugar. La calibración del torque con materiales que se vean afectados por dos grados de libertad como lo son: la temperatura y torque, no son admisibles.
- El fabricante del equipo deberá proporcionar un certificado que acredite que la frecuencia, el ángulo de deflexión y el torque se controlan y miden con una precisión del 1 % o menos en el rango de medida.
- Debe incluir un kit de calibración de temperatura con certificado NIST.
- Incluir software que permita la creación de plantillas de análisis reológico de materiales asfálticos y la selección de variables a reportar, hacer los ensayos correspondientes a la temperatura superior e intermedia de la clasificación PG y PG con MSCR (Multiple Step Repeated Creep), el ensayo de LAS (Large Amplitude Sweep), y otros ensayos similares con la última versión del modelo matemático indicado en las especificaciones de clasificación PG. La persona usuaria debe ser capaz de editar las plantillas en sitio de forma inmediata (en tiempo real) y sin necesidad de intervención por parte de la persona o empresa fabricante. Además, el software debe contar con una aplicación para automatizar el proceso de calibración de temperatura.
- El software del instrumento debe informar del torque absoluto, no corregido, aplicado por el motor (no el torque de la muestra corregido por el momento de inercia), además de la tensión (stress) aplicada por el motor y la tensión corregida por inercia realmente aplicada a la muestra.
- Debe incluir pantalla que despliegue la información. Esta pantalla táctil debe ser capaz de mostrar instrucciones para guiar a los usuarios a través de las operaciones rutinarias del instrumento durante las pruebas AASHTO/ASTM.
- Sistema de control de temperatura tipo Peltier o similar, como mínimo dentro del rango de -20 a 200 °C. Temperatura, torque, velocidad, desplazamiento, fuerza axial, abertura.
- Plato superior e inferior de 25 mm y 8 mm.
- Software para controlar el instrumento, recopilación y el análisis de datos para análisis térmico y reología.
- Calibración de gradiente de temperatura cero para asegurar que los platos superior e inferior siempre estén a la misma temperatura.
- Debe poseer conectividad a LIMS, por lo que debe dejarse conectado y transmitiendo.
- El equipo deberá operar bajo condiciones eléctricas de 110 ± 10 V y 60 Hertz.
- Se debe incluir como mínimo con el equipo cotizado todos los aditamentos y accesorios necesarios para su correcto funcionamiento, dentro de los cuales se indican los siguientes:
- Filtros de agua, aceite, manómetros, mangueras y cualquier otro que se requiera para asegurar la calidad del aire.
- Filtro regulador para el reómetro.
- Secador de aire comprimido de membrana.
- Platos Peltier de 25 mm, o equivalentes, inferior y superior, para el control de temperatura uniforme hasta los 150 °C.
- Platos Peltier de 8 mm, o equivalentes, inferior y superior para el control de temperatura uniforme hasta los 150 °C.
- Cualquier otro accesorio necesario para la colocación y retiro de los platos.
- Cualquier otro accesorio, insumo o reactivo necesario para el adecuado funcionamiento del equipo. Además, debe entregarse lo siguiente por equipo:
- Cuatro placas de medición 8 mm (geometrías).
- Cuatro placas de medición 25 mm (geometrías).
- Ocho moldes de asfalto de 25 mm.
- Ocho moldes de asfalto de 8 mm.
- Cuatro herramientas de recorte de asfalto
- Placa superior para atornillar.
- Trampas para el aire (2 sets)
- Recirculador o sistema de regulación de temperatura que incluya todas las mangueras, uniones, válvulas o cualquier otro accesorio para conectar el sistema de regulación de temperatura con del reómetro. Incluir el fluido del sistema de enfriamiento en cantidad suficiente para que se cumpla el control de temperatura.
- Líquido refrigerante para el sistema de control de temperatura, en caso de ser requerido.
- Calibración del equipo después de instalado con patrones trazables. Entregar certificado de calibración.
- El equipo debe incluir una computadora para conectar al reómetro con las siguientes características mínimas:
- Debe contar con sistema operativo con soporte de Microsoft en caso de que sea Windows (ejemplo Windows 11).
- Debe contar con al menos dos puertos de red.
- El equipo debe ser configurado en un chasis de tipo torre.
- Procesador Intel Xeon W-2223 de cuatro núcleos (4 núcleos) de 3.60 GHz - caché de 8.25 MB o superior.
- Diez y seis gigabytes (16 GB) de memoria RAM DDR4-2666 ECC registrada 16 GB (8 GB x 2) o superior.
- Un disco duro estado de sólido SSD de al menos 1TB.
- Unidad de DVD/RW.
- Conectividad de red Ethernet en conector RJ-45 (cobre) con capacidad de conexión a 10/100/1000. Se requiere conexión inalámbrica (WI-FI) por lo cual, se deben contemplar todos los componentes integrados necesarios para dar dicha conectividad.
- El equipo debe incluir al menos 2 puertos de red Ethernet.
- El equipo debe incluir al menos 1 puerto serial RS232.
- Tarjeta de video NVIDIA T400 4GB Graphics o superior.
- El equipo debe tener los dispositivos teclado (LTNA) y ratón óptico USB.
- Además, cada equipo debe tener, al menos, cuatro (4) puertos USB, y dos (2) puertos versión 3.0, un (1) puerto de video de alta definición (HDMI), un lector de tarjeta SD 4.0.
- La estación de trabajo debe incluir el licenciamiento de Windows 11 Enterprise o superior.
- El equipo debe incluir una pantalla con un despliegue de mínimo 68,58 cm (27”) en la diagonal del tipo IPS FHD multitoque-habilitado del tipo LED-backlit (2560 x 1440), debe tener un soporte de color de hasta 16.7 millones de colores. Se aceptan de dimensiones superiores a las solicitadas, siempre y cuando cumplan con todas las especificaciones del pliego de condiciones, ya sean iguales o superiores.
Previo a la instalación del software, debe coordinarse con el Área de Ciberseguridad de RECOPE las actividades y validaciones necesarias para proceder con la misma.
El oferente deberá indicar los requerimientos de instalación y operación para el aire; y verificar si el sistema actual cuyas características se detallan seguidamente son suficientes para la operación del equipo ofertado.
El edificio de Calidad ubicado en Moín cuenta con un sistema de tuberías de distribución de aire cero conectada a cilindros de 220 PC. La tubería de acero inoxidable es de 6.35 mm (1/4”) con una presión de 230 PSI a la cual se debe conectar el equipo. Por tanto, el oferente deberá incluir en su oferta los costos de acoplarse a la línea existente de aire cero del edificio laboratorio. Se deberá intervenir la línea actual, colocar la extensión en tubería hasta su equipo (de tres metros aproximadamente) y colocar obligatoriamente un sistema de filtrado para humedad, partículas y aceite contemplando tubería, acoples, soportes, uniones, entre otros. Las nuevas instalaciones de tuberías deben realizarse manteniendo el tamaño, materiales y calidad de las existentes. También, debe incluir en su instalación un sistema de alarma sonoro para casos de baja presión (100 PSI) en la línea de aire cero, que notificará al usuario de la necesidad del cambio de cilindro.
El equipo debe entregarse con un cobertor o funda a la medida de plástico o similar, para su protección del polvo, humedad y rayaduras.
Para ambas líneas: Se deberá impartir una capacitación teórico-práctica según se indica en el apartado 3.6 Condiciones aplicables para la ejecución contractual, el precio del equipo debe considerar dicha capacitación. Tanto en la entrega que se realice en la Terminal El Alto y Moín se deberá impartir una capacitación completa de manera presencial.
La capacitación deberá ser impartida en idioma español.
3.3. RANGOS DE TOLERANCIA
Para esta contratación y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se establecen los siguientes rangos de tolerancia:
|
Rango mínimo de tolerancia |
Rango máximo de tolerancia |
|
-40% del valor estimado |
+ 10% del valor estimado |
3.4. PRESUPUESTO DETALLADO
La persona o empresa adjudicataria, deberá presentar dentro del plazo estipulado en las condiciones especiales de este documento, el presupuesto detallado como se muestra a continuación:
|
COMPONENTES |
MONTO |
VALOR PORCENTUAL |
|
COSTOS DIRECTOS |
0,00 |
0% |
|
Recursos materiales |
0,00 |
0% |
|
Mano de obra directa |
0,00 |
0% |
|
Cargas sociales |
0,00 |
0% |
|
Equipos y maquinaria |
0,00 |
0% |
|
Insumos directos |
0,00 |
0% |
|
Otros gastos directos |
0,00 |
0% |
|
Subcontratos |
0,00 |
0% |
|
|
|
|
|
COSTOS INDIRECTOS |
0,00 |
0% |
|
Mano de obra indirecta |
0,00 |
0% |
|
Insumos indirectos |
0,00 |
0% |
|
Otros gastos indirectos |
0,00 |
0% |
|
|
|
|
|
UTILIDAD |
0,00 |
0% |
|
IMPREVISTOS |
0,00 |
0% |
|
|
|
|
|
PRECIO DEL CONTRATO |
0,00 |
0% |
3.5. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA
3.5.1 Cláusulas de Admisibilidad:
1. El o la oferente deberán presentar en el detalle de su oferta, el desglose de la estructura del precio según lo indicado en el apartado 1.4 de este pliego de condiciones, para lo cual debe completar la siguiente información:
|
Componente del Precio |
Detalle costos asociados |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
Índice Oficial Aplicable |
|
Costos directos |
|
0,00 |
0% |
|
|
Costos indirectos |
|
0,00 |
0% |
|
|
Utilidad |
(*) |
0,00 |
0% |
(*) |
|
Imprevistos |
(*) |
0,00 |
0% |
(*) |
|
TOTAL |
|
0,00 |
100% |
|
(*) No aplica indicación alguna, ya que según el artículo 107 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, estos rubros no son sujeto de reajuste ni revisión de precios.
Nota: Cuando no se establezca el índice oficial aplicable, deberá indicar la razón por la cual no se contempla. Debe contemplar todos los componentes del precio, aunque alguno de ellos tenga un valor absoluto y porcentual de 0%.
2. El o la oferente deberá adjuntar información técnica como catálogos, fichas técnicas y otros documentos generados por el fabricante, identificando de forma inequívoca el equipo ofertado y sus características.
El adjunto deberá contener la información necesaria para verificar el cumplimiento de la totalidad de requisitos solicitados en cada línea.
3. El o la oferente deberá cotizar por aparte, los consumibles requeridos para garantizar el funcionamiento del equipo por un lapso ininterrumpido de 2 años.
Para efectos de comparación económica de las ofertas, no se considerará el monto cotizado por estos consumibles.
En caso de no requerir consumibles, deberá ser indicado en la oferta.
RECOPE se reserva el derecho de adjudicar los consumibles que considere pertinentes de la totalidad de la lista que sea propuesta.
4. El equipo ofertado deberá ser el último modelo disponible por el fabricante.
Deberán aportar documentos que demuestren que es el último equipo disponible por el fabricante, como la presentación de una carta emitida por el fabricante, lo anterior, considerando lo establecido en el artículo 287 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
5. Se debe indicar el costo de la capacitación dentro del desglose de la estructura del precio.
- El oferente debe demostrar que tiene una experiencia de 3 años en el mercado, en la venta y comercialización de equipo de laboratorio, para acreditar esta experiencia debe aportar junto con la oferta contratos o facturas realizadas durante los últimos 3 años. Mínimo un contrato o factura por año.
3.5.2 Factores de Evaluación:
|
No Ítem |
Factor de evaluación |
Porcentaje |
|
1 |
Precio |
83% |
|
2 |
Económico (PYME) |
5% |
|
3 |
Compatibilidad |
12% |
1.Precio: la oferta que cotiza el menor precio se denomina oferta base y recibirá la máxima cantidad de puntos indicada. La asignación al resto de las ofertas se efectuará en forma inversamente proporcional al precio menor cotizado, conforme a la siguiente fórmula:
Puntos obtenidos: Precio cotizado menor x 83%
Precio oferta evaluar
2.Criterio económico: se otorgará un puntaje de 5 % a aquellas personas o empresas oferentes que acrediten mediante una certificación emitida por el MEIC que son una PYME registrada, en línea con lo establecido en el Artículo N°4 de la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables, decreto N° 91-MH-MINAE-MEIC-MTSS como parte de la promoción de la participación de PYMES y la Ley N° 8262: Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas y sus reformas.
3.Criterio compatibilidad:
se le otorgará un 12% a la persona o empresa que oferte un equipo que incluya software y accesorios compatibles con el modelo AR-G2, lo cual beneficia a la administración para el aprovechamiento del software y accesorios de los equipos actualmente existentes. El oferente debe enviar la evidencia documental que demuestre lo anterior. Se asigna 12 % si es compatible, 0 % si no lo es.
3.6 CONDICIONES APLICABLES PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Plazo de entrega: Equipo instalado, probado, calibrado o verificado; y capacitación o instrucción impartida en su totalidad, 90 días naturales.
Como parte de la entrega de los equipos el contratista debe aportar en idioma español los siguientes documentos:
a) Manual original de operación
b) Instructivo y frecuencia de mantenimiento preventivo.
c) Instructivo de Operación del Equipo (incluyendo la operación del software cuando aplique) en español.
Lugar de entrega:
Línea 1: Laboratorio de Calidad Terminal El Alto de Ochomogo.
Línea 2: Laboratorio de Calidad Terminal Moín.
Visita de pre-instalación: la persona o empresa contratista deberá realizar una visita de pre-instalación en cada uno de los sitios donde se instalará el equipo, con el fin de identificar todo lo requerido para la correcta instalación del equipo (condiciones eléctricas, ambientales, etc.). Esta visita debe realizarse en un plazo máximo de 1 semana posterior a la notificación de la orden de inicio y la persona o empresa contratista debe enviar mediante oficio el resultado de esta.
Cualquier requerimiento que no fue identificado durante esta visita y que provoque retrasos en el plazo de entrega del equipo, causará que los días de retraso sean imputables a la persona o empresa contratista.
La persona o empresa contratista deberá demostrar en sitio que el equipo ofertado cumple con las especificaciones solicitadas al 100 %.
Forma de pago: Una vez sea recibida la partida a 100 % a satisfacción de RECOPE, posterior a la instalación, capacitación y puesta en operación de los equipos en el sitio de entrega indicado en cada línea. Cada requisito del pliego de condiciones será verificado en sitio, en caso de no cumplirse el equipo no será aceptado y no se realizará el pago correspondiente.
Garantía técnica de los bienes: Doce (12) meses.
CAPACITACIONES
El Contratista deberá aportar un mes antes de entregar los equipos, los currículums vitae de las personas que propone para realizar las capacitaciones, aportando copia de los atestados académicos.
Para el caso del Encargado (a) de capacitación o inducción, se debe considerar lo siguiente:
- Para la instalación, la puesta en marcha y capacitación la persona responsable que indique el contratista deberá contar con perfil técnico o profesional en Química, Ing. Química, Ing., Electrónica, Ing. Mecánica o perfiles afines entrenados y autorizados por la empresa fabricante del equipo a entregar.
Adicionalmente el contratista deberá presentar documentación que acredite al técnico o profesional, por parte del fabricante, como autorizado para realizar la instalación .
- El personal encargado de la instalación, capacitación y entrenamiento debe contar con al menos 2 años de experiencia en la instalación, operación, mantenimiento, puesta en marcha, prácticas de seguridad y procedimientos de contingencia.
La cantidad final de instructores dependerá del criterio de la persona o empresa contratista o de la persona o empresa fabricante de los equipos.
Sobre las capacitaciones, se debe considerar:
Debe impartirse una capacitación teórico-práctica según se indica a continuación, esta capacitación debe estar incluida en el monto del equipo. Se debe impartir una capacitación completa por cada sitio de entrega.
A. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA CAPACITACIÓN
La PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA a través de la PERSONA O EMPRESA FABRICANTE debe proporcionar los cursos para que el personal técnico de RECOPE se capacite (en la normativa, operación, instalación y mantenimiento del equipo). Para este efecto, en esta sección se detallan todos los requerimientos de CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO, con los que se debe cumplir, como parte del alcance del Proyecto.
El objetivo de la capacitación es garantizar que las personas participantes obtendrán los conocimientos de la Normativa, operación, instalación y mantenimiento de los equipos de Laboratorio. La PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA a través de la PERSONA O EMPRESA FABRICANTE, debe conformar y coordinar un grupo compuesto por personas instructoras idóneas (según lo indicado en el apartado de: Requisitos de admisibilidad) para desarrollar e impartir el temario y los programas de CAPACITACIÓN y ENTRENAMIENTO que se propone en este documento al personal de RECOPE.
La PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA a través de la PERSONA O EMPRESA FABRICANTE debe diseñar y elaborar los manuales didácticos de CAPACITACIÓN y ENTRENAMIENTO necesarios para el buen desarrollo de las actividades al personal de RECOPE, cubriendo todos los temas incluidos en las Especificaciones Técnicas de RECOPE.
Los manuales didácticos deberán estar compuestos por al menos los siguientes capítulos:
- Contenido temático
- Objetivos
- Características del curso
- Requisitos de las personas participantes
- Guía didáctica.
Los manuales didácticos deben ser desarrollados de tal manera que complementen y ayuden a la comprensión y aprendizaje, tomando en cuenta las características particulares de las personas participantes. Para esto, la PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA a través de la PERSONA O EMPRESA FABRICANTE debe proveer el personal con perfil adecuado para ejecutar estas actividades y, además, es obligatorio que en la elaboración de estos documentos participen las personas instructoras de manera que ellos den su aprobación, sin que esto signifique que RECOPE no pueda solicitar ampliar la información contenida.
Los manuales didácticos deberán ser entregados con antelación a la SUPERVISIÓN e INSPECCIÓN de RECOPE, por tanto, el inicio de la actividad estará sujeto a la APROBACIÓN documental por parte de la SUPERVISIÓN e INSPECCIÓN de RECOPE, y deberá dar inicio cinco (5) días hábiles después de la aprobación documental para CAPACITACIÓN y ENTRENAMIENTO.
Se entregará la información digitalizada por medio de correo electrónico o nube.
Los documentos de referencia para la CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO deben estar terminados y avalados por la RECOPE, entre los cuales se pueden mencionar:
- Las condiciones técnicas del pliego de condiciones.
- Recomendaciones de la PERSONA O EMPRESA FABRICANTE del equipo sobre la operación, mantenimiento y la seguridad.
- Las normas aplicables.
- Los manuales de instalación, operación, mantenimiento, capacitación y entrenamiento preparados por la PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA.
- Mantenimiento preventivo, calibraciones, comprobaciones y cumplimiento de la norma ISO 17025.
- Otros documentos de soporte.
La CAPACITACIÓN y ENTRENAMIENTO debe ser del catálogo de cursos ofrecidos por la PERSONA O EMPRESA FABRICANTE y debe cubrir los aspectos de configuración, operación, mantenimiento y resolución de fallas del equipo a suministrar e instalar.
Por otro lado, el desarrollo de la CAPACITACIÓN y ENTRENAMIENTO debe ser teórico y práctico, dando gran importancia a los temas planteados en el pliego de condiciones y de aplicación esencial para la instalación, operación, siguiendo los lineamientos definidos a continuación:
LINEAMIENTOS PARA CURSOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS
La persona o empresa contratista realizará las capacitaciones tanto teóricas como prácticas en las instalaciones de RECOPE.
Curso Teórico:
TEMAS PARA CAPACITACIÓN y ENTRENAMIENTO
Los temas que RECOPE propone, pero no limita se indican a continuación:
1. Desempeño de los materiales
- Introducción al comportamiento mecánico
- Desempeño del asfalto
- Aplicación del desempeño al diseño
2. Conceptos de reología:
- Generalidades
- Formas de Medición en el Reómetro
3. Grado de desempeño en asfaltos (PG y PG PLUS)
- Superpave
- Concepto de PG
- Clasificación PG de asfaltos
- Normas ASTM D-7175 y ASTM D-2872
4. Deformación permanente
- Generalidades
- Creep and Recovery Test
- Multi Stress Creep and Recovery Test (MSCR)
5. Fatiga
- Generalidades
- Fatiga a deformación controlada
- LAS (linear amplitude sweep)
- Nuevas tendencias en Fatiga
6. Últimas tendencias en reología de asfalto y sus aplicaciones en campo.
7. Características de los equipos, normativa aplicable, principios de funcionamiento, mantenimiento, calibración, comprobación, etc. (Teoría)
8. Instalación y puesta en marcha de los elementos de los equipos. (Práctica).
9. Manejo del software.
Curso práctico:
Esta actividad se desarrollará una vez se realice por parte de RECOPE la recepción de los suministros, pero antes de iniciar las actividades de PUESTA EN MARCHA, por lo que la PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA debe programar cuidadosamente las prácticas, liderados por instructores que aprovecharán estas actividades hasta donde convenga didácticamente al plan de CAPACITACIÓN y ENTRENAMIENTO.
Se asistirá a los cursos prácticos, de acuerdo con el cronograma detallado elaborado por la PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA, acompañados por instructores quienes coordinarán con el personal de la PUESTA EN MARCHA los ejercicios prácticos y teóricos, de acuerdo con el programa aprobado.
Cada participante debe realizar al menos una prueba guiada en el equipo adquirido. De todas formas, la PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA enfocará la CAPACITACIÓN y ENTRENAMIENTO con programas de conocimientos básicos y programas de entrenamiento específicos para cada área de instalación, mantenimiento u operación, según se detalla en otros apartados de este documento.
Toda actividad de CAPACITACIÓN y ENTRENAMIENTO debe ser coordinada con el Departamento de Desarrollo de Capital Humano de RECOPE, antes de iniciarse.
La PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA debe tomar en cuenta que se quiere instalar, probar y certificar el equipo, previamente definido, revisado y preparado con antelación y con la SUPERVISIÓN e INSPECCIÓN de RECOPE, al menos un (1) día hábil antes de dar inicio con la actividad de ENTRENAMIENTO práctico.
Al terminar la CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO, las personas asistentes por parte de RECOPE deben estar en capacidad de:
- MANEJAR los conceptos propios de la instalación, la filosofía de operación, comunicación, y mantenimiento del equipo a suministrar por la PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA y con esto poder realizar la transferencia de conocimientos a personal que lo requiera.
- IDENTIFICAR los avisos y alarmas, además de las posibles fallas técnicas y operativas del sistema y equipo instalado, con la finalidad de que pueda interpretar y tomar acciones o informar a la persona indicada, de manera objetiva y clara la situación presentada. Así mismo; el personal calificado (personal técnico) tendrá la capacidad de resolver, solucionar y eliminar los problemas detectados.
B. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
La PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA deberá presentar a la SUPERVISIÓN e INSPECCIÓN de RECOPE para su aprobación, tres (3) días hábiles antes del inicio de cualquier actividad que corresponda a este documento, un programa detallado para desarrollar la CAPACITACIÓN y ENTRENAMIENTO, que incluya:
1. Las ayudas didácticas (entregar al menos un instructivo con el paso a paso (lista de chequeo) para la operación del equipo en formato digital, Word y PDF y una copia impresa emplasticada (plástico duro)). La persona o empresa contratista debe entregar la copia impresa a cada participante de la capacitación.
2. La intensidad horaria.
3. Los horarios de teoría y de práctica, donde se explique la logística y metodología para el desarrollo de los temas y actividades del apartado de TEMAS PARA CAPACITACIÓN y ENTRENAMIENTO, de este documento.
4. Se debe proyectar, a parte de las labores directas de CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO, el tiempo requerido para la preparación, el planeamiento y la programación.
5. Para la elaboración del programa, se debe tener en cuenta el nivel de escolaridad de las personas participantes, así como su experiencia en la operación de sistemas o equipos similares. De la misma forma, se debe tener en cuenta la necesidad de brindar cursos de nivelación para algunas de las personas participantes, con el fin de obtener un mismo nivel de conocimientos antes del inicio de la CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO.
C. MANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Como parte de la CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO, la PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA deberá elaborar y entregar los manuales de: instalación, operación, mantenimiento, puesta en marcha y capacitación.
Los manuales de instalación, operación, mantenimiento, puesta en marcha y de CAPACITACIÓN, estarán dirigidos a los responsables de la instalación, operación y mantenimiento de los equipos.
Los documentos deberán estar escritos en términos sencillos que sean de fácil comprensión para el nivel del personal que desempeñará estas labores; debe incluir ilustraciones y gráficos que ayuden a su mejor entendimiento.
La PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA preparará un manual de instalación, un manual de operación, un manual de mantenimiento y un manual de puesta en marcha de los equipos o sistemas, los cuales recopilarán toda la información necesaria para que el personal de RECOPE tenga las instrucciones requeridas para instalar, operar, mantener y puesta en marcha en óptimas condiciones los sistemas y equipos.
El diseño, las recomendaciones de las PERSONAS O EMPRESAS FABRICANTES y las características de los equipos, tal como se suministren y construyan, deben ser tomadas en cuenta para la elaboración de estos documentos.
Además, se debe entregar por medio de correo electrónico, un archivo Word y PDF interactivo, con marcadores, el cual debe contener anexa toda la información referente en el MANUAL DE OPERACIÓN y el MANUAL DE MANTENIMIENTO.
Los planos, gráficos o dibujos deberán ser perfectamente legibles, en formato adecuado para una continua utilización. La PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA acordará con la SUPERVISIÓN e INSPECCIÓN de RECOPE, el contenido definitivo y detallado de cada manual. No podrá iniciarse la capacitación y entrenamiento del personal sin la aprobación y disponibilidad de estos manuales.
MANUAL DE OPERACIÓN
El MANUAL DE OPERACIÓN debe contener, en general, toda la información necesaria que permita la consulta por parte del personal de RECOPE, sobre las características de:
1. Las indicaciones sobre la correcta operación de los sistemas y equipos, las normas para la operación segura, las medidas que deben tomarse ante condiciones anormales de operación y paradas de emergencia, y las listas de verificaciones.
2. Los equipos y sus condiciones de diseño (hoja de datos).
3. Las recomendaciones de seguridad para atender circunstancias de riesgo y de emergencia, las cuales pudieren comprometer la integridad física del personal y/o de las instalaciones.
4. Catálogos de los equipos y demás elementos de las instalaciones preparados por las PERSONAS O EMPRESAS FABRICANTES de los equipos.
5. Cualquier otra información necesaria para facilitar la correcta y segura operación de las instalaciones de RECOPE donde se desarrolle el proyecto.
MANUAL DE MANTENIMIENTO
El MANUAL DE MANTENIMIENTO debe contener:
Las listas de los equipos y accesorios con indicación de la PERSONA O EMPRESA FABRICANTE, características generales del equipo, fecha y lugar de fabricación, y número de serie.
Las instrucciones para el montaje y desmontaje de los equipos, descripción de los mantenimientos y reparaciones de éstos, haciendo referencia a los manuales y catálogos de las PERSONAS O EMPRESAS FABRICANTES de los equipos donde indiquen detalladamente la forma de hacerlo, las precauciones necesarias, las medidas, o tolerancias que sean aceptables para su ensamble o graduación, etc.
Las recomendaciones de las PERSONAS O EMPRESAS FABRICANTES sobre las rutinas para el mantenimiento de los equipos.
Se debe incluir la recomendación sobre la planeación del mantenimiento preventivo, cronograma de inspecciones y sugerencia para realizar un adecuado mantenimiento preventivo.
Listas y esquemas de despiece de los equipos, con explicación clara de cómo se deben pedir los repuestos y las direcciones, correo electrónico, teléfonos y página web a donde RECOPE podrá dirigirse para gestionar futuras requisiciones de repuestos.
Cualquier otra información necesaria para el mantenimiento adecuado y seguro de los equipos.
MANUAL DEL SOFTWARE
El MANUAL DEL SOFTWARE debe incluir la calibración, comprobación, informes y manejo del software en general.
RESPONSABILIDADES
POR RECOPE:
1. Coordinar los horarios y fechas disponibles.
2. Facilitar las instalaciones para impartir las actividades de capacitación y entrenamiento.
3. Listado de participantes y grado académico.
4. Equipo audiovisual requerido para el desarrollo de la capacitación y entrenamiento.
POR LA PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA:
Sin limitarse sólo a estas:
1. Material didáctico, en idioma español, para cada una de las personas participantes.
2. Manuales para la puesta en operación, instalación, prueba y mantenimiento de los equipos.
3. Gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los instructores y personal de apoyo.
4. Programación y Planeación previa del plan de capacitación y entrenamiento necesaria para lograr los objetivos. El programa que se presente para la capacitación y entrenamiento deberá considerar: el tiempo requerido para la preparación, planeamiento y programación.
5. Certificados de aprovechamiento para cada uno de los asistentes. Los certificados deben contener el nombre completo y los dos apellidos del participante, nombre del curso, fechas de la capacitación y el porcentaje de asistencia. Deberán ser firmados por el representante legal de la empresa y el instructor correspondiente.
6. Rendir ante el Departamento de Desarrollo de Capital Humano (en un término no mayor a los tres (3) días hábiles posteriores a la conclusión de las actividades) un informe indicando como mínimo lo siguiente: porcentaje de asistencia de cada participante, conclusiones, recomendaciones y observaciones generales de la actividad, así como aspectos relevantes de mencionar durante el desarrollo de la misma, indicar un monto aproximado del costo de la capacitación y entrenamiento y adjuntar el original de los certificados digitales suministrados.
Lo anterior será requisito para proceder con el pago respectivo.
Las capacitaciones tanto teóricas como prácticas deben ser bajo la modalidad de aprovechamiento de forma presencial.
Los cursos deberán impartirse en español y debe ser 50% teórico y 50% práctico.
La cantidad de personas participantes (Analistas de Laboratorio y Profesionales) sería de un mínimo de tres (3) personas y un máximo de ocho (8) personas en cada capacitación que se imparta. Como se ha indicado cada capacitación debe realizarse en las distintas terminales donde se hará entrega el bien, entiéndase una en los laboratorios de Calidad de las terminales de El Alto y otra en los laboratorios de Calidad de la terminal Moín, según corresponda.
Las fechas deben acordarse entre RECOPE y la PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA.
El horario de la capacitación y entrenamiento deberá ser dentro de la jornada laboral, de 7am a 3 pm de martes a viernes. La duración de la Capacitación y Entrenamiento debe ser mínimo de 24 horas, considerando un máximo de 8 horas por día.
3.7 CLÁUSULA PENAL.
A continuación, se detallan los factores mediante los cuales se justifica la incorporación de la cláusula penal y la determinación del porcentaje de aplicación en el presente contrato de bienes.
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FACTOR |
PUNTOS |
|
FACTOR 1.-Repercusiones de eventual incumplimiento (25, 15 o 5 puntos, según corresponda) |
25 |
|
FACTOR 2.- Riesgos del incumplimiento del plazo (25, 15 o 5 puntos, según corresponda) |
25 |
|
FACTOR 3.- Preponderancia del plazo de entrega (20, 10 o 5 puntos, según corresponda) |
10 |
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FACTOR 4.- Monto del contrato (30, 20 o 10 puntos, según corresponda) |
20 |
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TOTAL, DE PUNTOS: |
80 |
Factor 1 Repercusiones de eventual incumplimiento:
Alta igual a 25 puntos si el incumplimiento afecta un proyecto o programa estratégico para la empresa.
Media igual a 15 puntos si el proyecto afecta un proyecto o programa importante para el cumplimiento de objetivos de la empresa.
Moderada igual a 5 puntos si el incumplimiento afecta un proyecto o programa con medio o bajo impacto sobre la estrategia y objetivos de la empresa.
Justificación:
Los equipos se requieren para ampliar la gama de análisis e incorporar nuevas tecnologías que permitan incrementar los controles de calidad. El incumplimiento en la entrega de estos equipos atrasaría la inclusión de nuevos análisis de calidad e implicaría un riesgo de atraso en la entrega de los resultados.
Conclusión:
De conformidad con la justificación indicada el incumplimiento sí afecta Altamente el proyecto y el programa estratégico del RECOPE, de ahí que deban asignarse 25 puntos en este caso.
Factor 2 Riesgos del incumplimiento del plazo:
Alto igual a 25 puntos si el incumplimiento pone en riesgo muy alto la eficacia, eficiencia o la continuidad del negocio o de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional.
Medio igual a 15 puntos cuando el incumplimiento pone en riesgo alto la eficacia, eficiencia o la continuidad del negocio o de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional.
Moderado igual a 5 puntos cuando el incumplimiento pone en riesgo medio o bajo la eficacia, eficiencia o la continuidad del negocio o de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional.
Justificación según análisis de riesgo:
Los equipos se requieren para ampliar la gama de análisis e incorporar nuevas tecnologías que permitan incrementar los controles de calidad. El incumplimiento en la entrega de estos equipos atrasaría la inclusión de nuevos análisis de calidad e implicaría un riesgo de atraso en la entrega de los resultados.
Conclusión:
De conformidad con la justificación indicada el incumplimiento sí afecta la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional de forma Alta, de ahí que deban asignarse 25 puntos en este caso.
Factor 3 Preponderancia del plazo:
Alto igual a 20 puntos cuando el plazo de entrega es fundamental para el cumplimiento de las metas de la dependencia.
Medio igual a 10 puntos cuando el plazo de entrega es importante para el cumplimiento de las metas de la dependencia.
Moderado igual a 5 puntos cuando el plazo de entrega es de importancia media o baja para el cumplimiento de las metas de la dependencia
Justificación:
El plazo es importante para cumplir con las metas del Departamento y la ejecución presupuestaria anual, asimismo el plazo de entrega es importante para realizar el servicio solicitado por nuestros clientes internos.
Conclusión:
De conformidad con la justificación indicada sobre el análisis de la preponderancia del plazo, la afectación se considera en un nivel Medio el proyecto y el programa estratégico del RECOPE, de ahí que deban asignarse 10 puntos en este caso.
Factor 4 Monto del contrato:
Alto igual a 30 puntos cuando es igual o excede el límite inferior del monto de la licitación mayor para contratos de bienes.
Medio igual a 20 puntos cuando es igual o excede el límite inferior del monto de la licitación menor, pero no supera el límite inferior de una licitación mayor para contratos de bienes.
Moderado igual a 10 puntos en montos inferiores al límite inferior de la licitación menor para contratos de bienes.
Justificación:
El monto de esta contratación excede el límite inferior del monto de la licitación menor, pero no supera el límite inferior de una licitación mayor para contratos de bienes.
Conclusión:
De conformidad con la justificación, al presente proyecto se le deben asignar 20 puntos en este caso.
DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE LA CLAUSULA PENAL
|
Puntaje obtenido |
Importancia de la Cláusula penal |
Porcentaje multa a aplicar por día |
|
De 100 a 70 puntos |
Alta |
0.1% diario |
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De menos de 70 a 50 puntos |
Media |
0.075 % diario |
|
Menos de 50 puntos |
Moderada |
0.05 % diario |
Dadas las calificaciones obtenidas detalladas para cada uno de los factores, se tiene que el puntaje total obtenido es de 80, lo cual ubica el requerimiento de la presente contratación en un rango de importancia alta, por lo que el porcentaje de multa a aplicar por día es de 0,1%.
3.8 JUSTIFICACIÓN DE AGRUPACIÓN DE LINEAS EN PARTIDA:
Esta contratación cuenta con 2 líneas. Se agrupan en una partida debido a que los equipos solicitados corresponden a las mismas especificaciones técnicas con lo cual se busca la economía de escala en temas de logística y transporte.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- CONDICIONES ESPECIALES
2.1. ORDEN DE INICIO DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
La Orden de Inicio del contrato se tendrá dada al día hábil siguiente de la comunicación del contrato electrónico, o bien, de acuerdo con lo establecido en la sección II de este pliego de condiciones.
Cuando la modalidad de pago sea la carta de crédito al exterior, la orden de inicio se contará a partir de la confirmación de su apertura, según la información suministrada por el banco emisor.
2.2. ENTREGA DE BIENES
2.2.1. Recepción
Tratándose de bienes por entrega única, el (la) contratista debe realizar la solicitud de recepción al menos con una antelación de 2 días hábiles a su entrega a través del Módulo de Gestión de Recepción del SDU con indicación de la fecha y la hora en que se realizará la entrega, así como la información requerida indicada en el detalle de línea del contrato o la orden de pedido, de resultar este último aplicable. En el caso de entregas parciales, la unidad solicitante que gestiona el requerimiento confirmará al contratista la fecha, hora y otras consideraciones importantes para realizar las entregas. Las solicitudes de recepción que no se efectúen en el tiempo señalado, correrán por cuenta y riesgo del (la) contratista en cuanto al impacto que esto le pueda generar en el plazo de entrega.
La recepción provisional y definitiva de los bienes se gestionará por parte del Titular Subordinado de la Unidad Solicitante que promovió la contratación, en el SDU.
Los materiales y equipos que al momento de la entrega se encuentren con defectos evidentes e inaceptables a juicio de RECOPE, serán rechazados en el acto, o bien, dentro del plazo establecido para la revisión técnica en la Normativa Interna en Contratación Pública PA-05-12-004 y no se tendrán por recibidos, corriendo por cuenta del (la) contratista todos los gastos asociados para su reposición.
Tratándose de bienes provenientes de un (una) contratista extranjero, en lo que respecta a los costos inherentes a un reclamo de mercancías, cuando se realice la revisión de la mercancía recibida en el lugar de destino convenido y se detecta un faltante de la misma, y se determine que ha sido incluida en la factura, correrán por cuenta del contratista los costos de envío, impuestos de nacionalización, costos de desalmacenaje y de entrega, así como cualquier otro costo asociado que sea necesario para colocarlo nuevamente a disposición de RECOPE. Iguales costos le corresponderá asumir al contratista cuando envíe un artículo que no corresponde a lo adjudicado. En todo caso, será obligatorio para el (la) contratista suplir el objeto contratado según las condiciones pactadas, sin que ello suponga ningún costo adicional para RECOPE.
Los documentos que genere el (la) contratista durante la ejecución contractual, cuando se requieran en formato digital, debe ajustarse a los estándares de RECOPE.
Quien se contrate está obligado a entregar los bienes en las mejores condiciones y actualizados, conforme lo establece el artículo 287 del RLGCP.
2.2.2. EMBALAJE DE BIENES
Con el fin de asegurar la protección de los materiales y equipos durante su manipulación, transporte y almacenamiento, éstos deberán venir embalados debidamente de acuerdo con su naturaleza y características específicas. En el caso de materiales que requieran especial cuidado, éstos deberán venir empacados y etiquetados con las instrucciones pertinentes de manipulación y almacenamiento. Por tanto, el (la) contratista tomar las previsiones correspondientes para garantizar la integridad de los bienes, así como el costo que esto conlleve.
Quien se contrate debe acompañar con cada bulto que envíe a RECOPE, la documentación adecuada que determine en forma precisa lo siguiente:
· Lista con el contenido de cada bulto.
· Precio unitario y total de los materiales y equipos.
· Hacer mención del número de licitación y pedido en la parte exterior de cada bulto
· Identificar claramente todos los bultos a la hora de embarcar. No se podrán mezclar materiales de diferentes procesos de contratación en un mismo bulto a la hora de empacar y embalar los materiales o equipos.
· Entregar los equipos y accesorios suministrados con sus respectivos catálogos de despiece, de operación y de mantenimiento.
· Adjuntar los certificados de composición química de los materiales, cuando así corresponda
· Entregar la hoja Material Safety Data Sheet (MSDS) de los productos químicos
2.3. PRORROGAS AL PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 105 de la LGCP y 281 del RLGCP, el plazo contractual podrá ser prorrogado cuando existan demoras ocasionadas por la Administración o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito o fuerza mayor.
Quien se contrate debe solicitar la prórroga dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo ante el Titular Subordinado de la unidad solicitante, y se seguirá el procedimiento establecido al efecto en la Normativa Interna en Contratación Pública P-05-12-004.
2.4. FORMA DE PAGO
Para los bienes cotizados en plaza, el pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones.
El plazo máximo que se dispone para pagar es de treinta (30) días calendario, plazo que correrá a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien a satisfacción conforme lo pactado en los documentos contractuales por parte de la Administración y dada la recepción definitiva.
De previo a la realización del pago al contratista, se verificará en el sistema SICERE el estado de éste, y de determinarse que el mismo se encuentre moroso con la CCSS, RECOPE en caso de tener pagos pendientes a su favor, girará dichos recursos directamente a la CCSS. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del (la) contratista, RECOPE le hará entrega del mismo. Lo anterior, de conformidad con el artículo 74 de la Ley denominada “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS”.
RECOPE efectuará los pagos mediante transferencia bancaria, por lo que el (la) oferente debe indicar en su propuesta la entidad bancaria, el número de cuenta cliente o cuenta IBAN y el tipo de cuenta ya sea corriente o electrónica/ahorros de colones o de dólares.
Cuando se trate de oferentes domiciliados en el exterior, para todo pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional y el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Para los bienes de importación cotizados por oferentes extranjeros, se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional. Con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de los términos del contrato, se cancelará únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total contra presentación de documentos de embarque, y el remanente contra el recibo a satisfacción del objeto contratado en el lugar de destino convenido, siempre y cuando el (la) contratista no haya incurrido en mora, en cuyo caso, se procederá de conformidad con lo regulado en los artículos 47 de la LGCP y 117 de su reglamento.
RECOPE se encargará de realizar todos los trámites relacionados con el desalmacenaje de las mercancías y el pago de los impuestos de nacionalización respectivos. El plazo que conlleve esta gestión no será imputable al contratista.
El (la) oferente extranjero (a) debe indicar claramente la forma de pago propuesta; en caso de no indicarla se entenderá como transferencia electrónica pagadera a treinta (30) días naturales, a partir del recibo del bien a satisfacción.
Cuando el (la) oferente extranjero solicite como medio de pago la carta de crédito, RECOPE procederá a realizar las aperturas únicamente con los bancos corresponsales de primer orden, que resulten de su libre elección y a su mejor criterio, según las disponibilidades de corresponsalía por parte del banco emisor. Por tanto, cualquier pretensión del (la) oferente respecto a la designación de bancos específicos en el exterior, con los cuales se le tramita el pago, no supondrá compromiso alguno para RECOPE. La carta de crédito se abrirá directamente al contratista, puesto que RECOPE no acepta hacer pagos a terceros. Para adjudicaciones inferiores a los diez mil dólares ($10,000.00), no se aceptará como forma de pago la carta de crédito, dado que los costos administrativos y financieros de dicho trámite no resultan rentables para RECOPE. Sin embargo, de requerir el (la) contratista una carta de crédito por un monto inferior al indicado, éste debe cubrir la totalidad de los gastos, tanto locales como del exterior, inherentes a ese mecanismo de pago.
Para todo pago al exterior el (la) contratista correrá con las comisiones y gastos fuera de Costa Rica, y las comisiones locales correrán por cuenta de RECOPE, con excepción de lo indicado anteriormente.
Cuando en la oferta se presente como forma de pago el giro a la vista, la transferencia o cualquier modalidad de crédito, el (la) oferente debe indicar como mínimo, para la efectividad del pago, su nombre y dirección, el nombre y dirección de la entidad bancaria, el número de cuenta correspondiente y el número de referencia de SWIFT, IBAN, ABA.
2.5. TRAMITE DE PAGO
2.5.1. CONTRATISTA NACIONAL
Para el trámite de pago de los bienes cotizados en plaza, la factura electrónica debe gestionarla a través del Módulo de Solicitud de Pago en el SDU, remitirla al correo factura@recope.go.cr, así como a los indicados en el documento mediante el cual el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios comunica el pedido, debiendo contener en la misma el detalle claro de la mercancía entregada y el número del pedido dado por la Administración, tratándose de una única entrega. En el caso que se hayan permitido entregas parciales de una misma línea, debe indicar adicionalmente el número de pedido marco (FO) dado por la Unidad Solicitante, con el fin de iniciar el trámite de pago correspondiente. No obstante, en caso de rechazo de la factura, la Unidad Solicitante lo comunicará a través del SDU.
2.5.2. CONTRATISTA EXTRANJERO
Para el trámite de pago de los bienes cotizados DAP (Incoterms 2020), el (la) contratista debe presentar la siguiente documentación:
Conocimiento de embarque consignado a RECOPE y factura comercial, ambos emitidos según los requisitos estipulados en los artículos 316 y 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Además, dichos documentos deberán mostrar, el desglose del monto correspondiente al acarreo interno de las mercancías del muelle al lugar de destino convenido.
Lista de empaque
Certificado de peso
Certificado de origen
Tratado de Libre Comercio, en caso de que aplique
Hoja “Material Safety Data Sheet (MSDS), para productos químicos.
La omisión, error o inexactitud en los datos relacionados con la factura y el conocimiento de embarque ocasionará al menos el pago de una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Si el (la) contratista no la cancela, RECOPE estará facultado para deducir ese monto del pago correspondiente.
En caso de que la factura y la guía aérea o Bill of Lading no contengan el desglose del acarreo interno del muelle al lugar de destino convenido, y así haya sido desglosado en la oferta, RECOPE pagará los impuestos de nacionalización sobre el total facturado; sin embargo, el rubro pagado de más por este concepto correspondiente al acarreo interno debe ser asumido en su totalidad por el (la) contratista.
Con el propósito de evitar costos adicionales por concepto de bodegaje, es indispensable para la aprobación del pago y trámite de desalmacenaje, que los documentos originales de embarque sean negociados con la entidad bancaria, para carta de crédito o cobranza, o bien, presentados al Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE para las modalidades restantes, a más tardar a los tres (3) días hábiles de efectuado el embarque cuando el medio de transporte es aéreo, y a los cinco (5) días hábiles cuando sea marítimo. Además, el (la) contratista a más tardar tres (3) días hábiles posteriores al embarque, deberá enviar los documentos respectivos al correo documentosdesalmacenaje@recope.go.cr.
RECOPE recibirá los documentos originales del embarque y procederá a tramitar el pago de los impuestos correspondientes y a gestionar el desalmacenaje.
El tiempo que demande RECOPE en des almacenar la mercancía no será tomado en cuenta en la contabilización del plazo de entrega ofertado por el contratista, en el tanto dichos documentos no presenten inconsistencias que incidan directamente en la continuidad de este proceso.
Una vez des almacenada la mercancía, se notificará al contratista para que inmediatamente realice el traslado correspondiente hasta el lugar de destino convenido, estipulado en el contrato electrónico.
Los costos adicionales en que incurra RECOPE por concepto de bodegaje, debido a atrasos en el desalmacenaje de la mercancía, por la falta de presentación oportuna de documentos originales para la negociación del crédito documentario, según la fecha establecida en el mismo, discrepancias por la incorrecta presentación de estos, así como la omisión de documentos o el incumplimiento de requisitos establecidos, para otras modalidades de pago, deberán ser cubiertos por el (la) contratista. Igual disposición aplicará para la presentación de la hoja “Material Safety Data Sheet (MSDS), requisito indispensable para el desalmacenaje de los productos químicos. Debido a lo anterior, RECOPE queda facultado para resarcirse de dichos gastos, deduciendo el monto correspondiente del o los pagos más próximos a realizar.
Si el incumplimiento por parte del contratista de los plazos para la presentación de documentos llegara a incidir en el pago adicional de bodegajes, se procederá con el cobro respectivo, deduciéndose de la factura más próxima de pago.
2.5.3. CESIÓN DE PAGO
Para la transmisión de derechos de crédito y cobro, RECOPE recibirá en cualquier momento los contratos de cesión de derechos de cobro en la siguiente dirección de correo: consultas.tesoreria@recope.go.cr.
No obstante, de conformidad con el artículo 278 del RLGCP, el documento de cesión de derechos de pago, debe ser presentado ante la Administración mediante el Sistema Digital Unificado, al momento de gestionar la Solicitud de Pago de la factura y deberá cumplir con los requerimientos del procedimiento “Requisitos para trámite cesión de facturas por parte de proveedores de RECOPE a terceros”, que se encuentra visible en el siguiente enlace: https://www.recope.go.cr/contrataciones/tramites-cobros-facturas/
El cesionario asume el riesgo del no pago de la obligación por parte de la Administración, cuando se determinen multas o cláusulas penales para resarcir los incumplimientos del contratista.
Adicionalmente, el pago al cesionario podrá hacerse efectivo siempre y cuando se satisfagan todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y el contrato respectivo.
2.6. CLAUSULA PENAL
Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista se hará acreedor a la aplicación de la cláusula penal, según el porcentaje o cuantía establecido en la Sección II de este pliego de condiciones. La penalización se aplicará por cada día natural de atraso hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%). En caso de que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.
Los montos por imputación de la mora se deducirán de la factura correspondiente. Si resultare insuficiente del monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la LGCP y 117 del RLGCP.
Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al (la) contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.
Los incumplimientos que se presenten en la ejecución contractual serán valorados al amparo de lo establecido en el Título VI “Régimen Sancionatorio”, Capítulo I “Sanciones a Particulares” de la LGCP.
2.7. EMBARGOS JUDICIALES
El (la) contratista estará obligado a levantar por su propia cuenta los embargos judiciales que llegaran a decretarse en su contra por cualquier motivo, parcial o totalmente, sobre los derechos objeto de esta contratación; lo anterior, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles después de hecha la notificación judicial respectiva. El no atender la prevención que RECOPE formule, a través del Titular Subordinado de la Unidad Solicitante, y dentro del término que al efecto le confiera, facultará a RECOPE a tomar acciones que garanticen la satisfacción del interés público.
2.8. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO DE LOS COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
En las contrataciones de suministro de bienes, cuando se demuestren variaciones en los precios de los costos directos e indirectos, estrictamente relacionados con el objeto del contrato, la Administración revisará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos, a efecto de mantener el equilibrio económico del contrato. En estos casos, no será objeto de revisión la utilidad.
Por lo anterior, el (la) oferente debe incluir en su oferta el desglose del precio en los elementos que lo componen (mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad) asignando a cada uno un porcentaje específico de acuerdo con su participación relativa de conformidad con la fórmula que se describe a continuación.
P = MO + I + GA + U
donde:
P = 100% referido al precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización
I = porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización
U = porcentaje de utilidad del precio de cotización Partiendo de una estructura de elementos de precios como la anterior, se puede plantear una fórmula de variación de precios del tipo:
Pv = PC [ MO (iMOtm / iMOtc) + I (iIti / iItc) + GA (iGAtg /iGAtc) + U
donde:
Pv = precio variado
Pc = precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización
I = porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización
U = porcentaje de utilidad del precio de cotización
iMOtm = índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación
iMOtc = índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización
iIti = índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación iItc = índice del costo de insumos en el momento de la cotización
iGAtg = índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación
iGAtc = índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización
Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
Se define el mecanismo de reajuste de precios indicado, con fundamento en el Transitorio IX del RLGCP. Tal mecanismo resulta aplicable en el tanto la Autoridad de Contratación Pública emita el Reglamento para el reajuste de precios y defina las nuevas fórmulas para el mantenimiento del equilibrio financiero de los contratos, según lo dispone el artículo 128 inciso f) de la LGCP N°9986. Por consiguiente, el mecanismo de reajuste de precio a aplicar será el definido en dicho instrumento normativo.
El (la) contratista debe gestionar su solicitud mediante el SDU, y el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios procederá a verificar la correcta aplicación de la fórmula matemática para determinar la variación porcentual que corresponda, así como la verificación de los saldos sobre los que aplica la solicitud de revisión, lo anterior conforme lo establecido en el artículo 109 del RLGCP.
2.9. ANTICORRUPCIÓN Y PREVENCIÓN DE FRAUDE, CODIGO Y POLITICAS EMPRESARIALES
Se establecen las siguientes disposiciones que resultan aplicables a los procedimientos de contratación pública en el desarrollo de todas sus etapas.
2.9.1. ACTOS DE CORRUPCIÓN
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación de no incurrir directa o indirectamente en actos de corrupción, con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato.
Para los efectos de esta cláusula, se entenderá que los agentes indirectos de quienes se puede valer el (la) oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el (la) oferente o quien se contrate o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción. Asimismo, la figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación. Se consideran actos de corrupción los siguientes:
a. El requerimiento o la aceptación por una persona funcionaria de RECOPE de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos, como favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente, directa o indirectamente, de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
b. El ofrecimiento o el otorgamiento que hagan, directa o indirectamente, las personas que participen en el presente proceso de contratación, a una persona funcionaria de RECOPE, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos, como favores, promesas o ventajas para esa persona funcionaria o para otra persona o entidad, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
c. La realización por parte de una persona funcionaria de RECOPE, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios indebidos para sí mismo o para un tercero.
d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
f. En general, la realización de cualquiera de los actos punibles de acuerdo con lo que al efecto disponen el Código Penal y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública N°8422.
g. En general, la realización de cualquiera de los actos punibles de acuerdo con lo que al efecto dispone lo establecido en el régimen de prohibiciones regulado en el capítulo V de la LGCP y lo establecido en los artículos 119 y 125 de la LGCP.
2.9.2. PREVENCIÓN DE FRAUDE
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación de garantizar el origen lícito de sus fondos. Deben estar conscientes de que no participan en actividades de lavado de activos, bienes o legitimación de capitales. Entiéndase la Legitimación de Capitales como el proceso donde se disfraza la fuente ilegal, destino o uso, de bienes o fondos producto de actividades ilegales, que mediante diversos medios son integrados a la economía de un país con el fin de darles una “Apariencia Legítima”.
Asimismo, los (las) participantes en el presente proceso de contratación garantizan que no financian, ni financiarán al terrorismo, directa o indirectamente, cuando por cualquier medio voluntariamente se provea, aporte o recolecte medios, fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos o de cualquier naturaleza, sean de origen lícito o ilícito, con la finalidad de cometer cualquiera de los actos relacionados al delito de terrorismo, la realización de sus fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales.
Cuando RECOPE o una autoridad judicial costarricense o del extranjero, previa aplicación del debido proceso compruebe la realización de un acto de corrupción, fraude o financiamiento al terrorismo, por parte de un oferente o contratista, según sea el caso, éste estará sujeto a las indemnizaciones o cualquier sanción de naturaleza civil administrativa para resarcir los daños económicos ocasionados a RECOPE.
Con la sola presentación de la oferta, los participantes en el proceso de contratación admiten la facultad de RECOPE de ejecutar el cobro de las indemnizaciones en Costa Rica o en cualquier otra jurisdicción. Lo anterior, aplica también para oferentes que participen de forma consorciada o conjunta y aceptan que las obligaciones y consecuencias derivadas de esta cláusula aplican tanto al conjunto o consorcio como a las personas físicas o jurídicas que los componen.
Esta cláusula tiene como referencias la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por Costa Rica mediante la Ley N°7670, el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobado por Costa Rica mediante la Ley N°8557, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública N°8422, la Ley Contra la Delincuencia Organizada N°8754 y la Ley para sancionar el apoderamiento y la introducción ilegal de los combustibles derivados del petróleo y sus mezclas N°9853, por lo que, cuando sea necesario, la aplicación de esta cláusula debe interpretarse o integrarse según lo que disponen dichas normas. Con la presentación de la oferta, el (la) oferente acepta sin restricción la presente cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual.
2.9.3. CÓDIGO Y POLÍTICAS EMPRESARIALES
Las personas participantes en el procedimiento de contratación y en la ejecución contractual, reconocen, aceptan y se obligan a cumplir el contenido de las siguientes políticas empresariales de RECOPE, siendo de acatamiento obligatorio para cualquier oferente o contratista:
• Código de Ética y Conducta de RECOPE
• Política de Gestión de Ética y Anticorrupción PE-05-18-029.
• Política de Conflictos de Interés PE-05-18-036.
• Política de Seguridad de la Información PE-05-08-015.
Los (las) oferentes y contratista entienden que están en la obligación de denunciar ante cualquier autoridad competente toda conducta antiética, situación irregular o conducta que pueda generar un potencial conflicto de interés entre sus propios trabajadores, subcontratistas o el personal de RECOPE. Cualquier omisión sobre lo descrito se considerará como un incumplimiento contractual sujeto al proceso de resolución contractual y cualquier otro proceso legal que corresponda para el caso en específico.
Asimismo, los (las) oferentes y contratista entienden que están en la obligación de velar por la protección de la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información, uso, divulgación o modificación no autorizados, daño o pérdida de la información propiedad de RECOPE o de terceras personas que se encuentre en manos de RECOPE. Lo anterior implica que los (las) oferentes y contratistas son responsables sobre los mecanismos de gestión que implementen para garantizar el resguardo de la información de RECOPE o terceros, en apego a la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N°8968. El no acatamiento de lo contenido en esta cláusula se considerará como un incumplimiento contractual y dará lugar al proceso de resolución contractual.
Los documentos citados están disponibles en el siguiente link https://www.recope.go.cr/transparencia/politicas-empresariales/ .
Por último, ante la presencia de un incumplimiento de las conductas estipuladas en el Código de Ética y Conducta de RECOPE, las denuncias pueden presentarse directamente ante el correo electrónico confidencial contraloria@recope.go.cr, o bien, podrán ser presentadas ante la Auditoría Interna, mediante el correo auditoria.servicios@recope.go.cr.”
2.10. OTRAS CONDICIONES:
2.10.1. COMO COMPLEMENTO AL APARTADO 1.8 DE ESTE DOCUMENTO, PARA EFECTO DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS COMPLEMÉNTESE DE LA SIGUIENTE FORMA:
La razonabilidad del precio de los servicios se determinará conforme las disposiciones dadas en el artículo 44 del RLGCP. Para la determinación de los porcentajes de desviación se incluirán dos decimales en los valores resultantes, que formarán parte del análisis económico que se efectúe.
2.10.2. PRECIO DE LA OFERTA
Se indica que en el punto que refiere “Oferta Económica” del SDU, el precio de cada línea que integre la partida, así como el valor total cotizado de la oferta deben ser expresados en una misma moneda, ya sea en colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de América, o en cualquier otra moneda, y se tendrán por ciertos y definitivos. No se permitirán precios cotizados en distintas monedas dentro de una misma partida; de presentarse esta situación la oferta se considerará excluida de concurso, dada su inadmisibilidad.
2.10.3. ACCIONES NORMAS INTEG: 38
Los contratistas deberán asistir a las capacitaciones o entrenamientos a los cuales RECOPE le convoque con el propósito de mejorar su desempeño en ámbitos de calidad, desarrollo sostenible u otros, y de informar sobre las mejores prácticas existentes.
2.10.4. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
RECOPE cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), basado en la norma ISO 27001:2022, el cual complementa la Política de Seguridad de la Información y el Manual de Directrices en materia de Seguridad de la Información vigentes en la empresa; motivo por el cual, el contratista deberá cumplir con los lineamientos establecidos en los controles existentes para la ejecución de sus labores, independientemente del alcance y tipo de contratación a cumplir.
2.10.5. INFRACCIONES A LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, LEY N° 7978.
Los proveedores, oferentes y contratistas deberán abstenerse de utilizar el nombre comercial, marca, emblemas, logotipos o cualquier otro signo distintivo propiedad de RECOPE, en cualquier tipo de documentación (física o digital), incluyendo las ofertas, los documentos anexos a estas, en la denominación de los Acuerdos Consorciales, en la identificación y numeración de los oficios del proyecto, así como cualquier tipo de comunicación o correspondencia que se genere durante el estudio de ofertas, presentación de acciones recursivas y formalización contractual, prohibición que persistirá inclusive, durante la etapa de ejecución contractual y hasta la recepción final. Lo anterior, a efectos de evitar incurrir en infracciones a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- CONDICIONES GENERALES
1.1. REQUISITOS DE LA OFERTA ELECTRÓNICA
Será oferente toda aquella persona que presente su oferta en forma electrónica por medio del SDU, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
A continuación, se describen los aspectos generales que debe considerar el (la) oferente en la presentación de la oferta.
1.1.1. Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el SDU. La misma debe estar redactada en idioma español, y ser suscrita por el (la) oferente o su representante legal mediante firma digital certificada.
La información técnica o complementaria y demás anexos deben presentarse en forma electrónica y estar en idioma español, o bien, podrán presentarse en inglés con traducción libre al español. No obstante, de no estar disponible en documento electrónico se debe incluir como un archivo en PDF o GIF.
1.1.2. Quien oferte, de participar bajo un esquema de consorcio, debe incluir el acuerdo consorcial respectivo, el cual debe contener al menos los aspectos señalados en el artículo 130 del RLGCP y la oferta debe ser firmada por del consorcio designado(s) en dicho acuerdo.
1.1.3. Las unidades de medida deben expresarse en el Sistema Internacional de Unidades, basado en el Sistema Métrico Decimal.
1.1.4. Todo oferente debe estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, cuya condición será verificada a través del SDU. Cuando mantenga un arreglo de pago aprobado por esa institución, debe presentar junto con la oferta la certificación correspondiente vigente al momento de la apertura de la oferta.
Para el caso de proveedor (a) extranjero(a), de no estar inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social, así deberá indicarlo expresamente, justificando las razones por las cuales no forma parte de dicho régimen.
1.1.5. Para el caso de las obligaciones del oferente previstas en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), Ley N°5662, la verificación la realizará RECOPE a través de la página web http//www.fodesaf.go.cr o en su defecto, a través del SDU.
1.1.6 Quien oferte y disponga de un “Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control” bajo los términos establecidos a partir del artículo 6 y siguientes de la Ley N°9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”, debe rendir una declaración jurada acreditando que cuenta con dicho modelo
1.1.7. La oferta alternativa será considerada cuando así sea permitida en el SDU, seleccionando el campo “Tipo de Oferta”, la opción “Alternativa” y registrándose en el módulo correspondiente; de no ser así, no será considerada para análisis.
La oferta alternativa es una propuesta distinta a la definida en el pliego de condiciones, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad.
1.1.8. Si la oferta incluye subcontratos, el (la) oferente deberá adjuntar un listado de subcontratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LGCP. RECOPE consultará en el SDU las declaraciones a través del Registro de Proveedores. El subcontratista deberá manifestar en un documento adjunto a la oferta, que la información contenida en las declaraciones juradas presentadas en el citado registro se mantiene invariable.
1.1.9. Quien oferte, para la identificación del bien a cotizar, debe utilizar como base el código del producto del catálogo del SDU; no obstante, debe detallar ampliamente las especificaciones técnicas necesarias y suficientes que describen el objeto, y adjuntar sin excepción, para todo el equipo, material, accesorios o repuestos cotizados, cartillas técnicas, o en su defecto, literatura o catálogos.
1.1.10. Tratándose de oferta de importación presentada por oferente extranjero(a), deberá realizar en la oferta el desglose del tiempo de embarque de la mercancía y el tiempo para el arribo a puerto costarricense, así como el país de origen de los bienes y el puerto de embarque.
1.1.11. Cuando el bien que se requiera contratar incluya la presentación previa de artes para aprobación en la etapa de la ejecución contractual, el (la) oferente deberá indicar explícitamente en su propuesta el tiempo de entrega en días naturales, tanto para la entrega de esas artes como para la entrega final de los productos contratados, una vez aprobados los mismos por parte de la Administración, o en su defecto, indicar que el tiempo de entrega incluye el tiempo para la presentación de artes.
1.1.12. Cuando se trate de productos químicos, se debe presentar junto con la oferta la hoja “Material Safety Data Sheet (MSDS).
1.2. VISITA AL SITIO
De haberse indicado dentro de las condiciones de la presente contratación visita al sitio, con el objetivo de hacer un reconocimiento general, resultara aplicable el presente apartado.
Las personas que se hagan presentes deberán llevar la vestimenta obligatoria para ingresar a las instalaciones operativas de RECOPE, las cuales consisten en: casco, zapatos de seguridad, camisa 100% algodón, chaleco reflectivo y pantalón de mezclilla. Se aceptarán como máximo dos representantes de cada una de las empresas que tengan interés en participar.
El (la) representante designado por RECOPE levantará el listado de los participantes de la visita, en un documento el cual firmará digitalmente. Este documento deberá ser remitido al correo electrónico del analista designado por la Dirección de Proveeduría para llevar el proceso, a efecto de ser incorporado al expediente electrónico.
Los comentarios y manifestaciones que hagan los potenciales oferentes únicamente serán considerados cuando sean canalizados de conformidad con lo indicado en el Apartado 1.3. de este documento, según los plazos establecidos en el artículo 93 del RLGCP.
RECOPE no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente al contratista ante reclamos sustentados en las condiciones propias del sitio, debido a la no asistencia a la visita al sitio, o que, aun asistiendo a ella, no fueran considerados en la oferta, y que resultaran de evidente constatación.
1.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y SOLICITUDES DE PRÓRROGA
La formulación de consultas y solicitudes de prórroga en el plazo para la recepción de la oferta deben plantearse a través del SDU, dentro del plazo otorgado para tal efecto, de conformidad con lo regulado en el artículo 93 del RLGCP.
Si durante el período de formulación de la oferta, el interesado llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultad en el desempeño o funcionalidad del objeto contractual, debe indicarlo dentro de los plazos previstos en el SDU. De no hacerlo, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en la fase de ejecución contractual.
1.4. PRECIO DE LA OFERTA
En el apartado “Oferta Económica” del SDU, debe indicar el costo de las líneas que conforman las diferentes partidas. Los precios pueden ser expresados en colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de América, o en cualquier otra moneda, y se tendrán por ciertos y definitivos.
El (la) oferente debe presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LGCP. Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura de precio presentada, prevalecerán los valores absolutos.
Dicha estructura del precio detallará al menos los siguientes componentes: costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos, aportando además la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura de precio.
De no existir un índice oficial para los costos directos, se deberá advertir así en la oferta y aportar la documentación pertinente para la aplicación del método contemplado en los artículos 107 y 109 del RLGCP. De no existir un índice oficial para los costos indirectos, se deberá advertir así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo. Lo anterior de conformidad con el artículo 102 del RLGCP.
El (la) oferente nacional debe cotizar el precio en plaza, y desglosar el monto y naturaleza del impuesto del mercado local que los afecte, tal y como se define en la estructura de la oferta en el SDU, detallando en el campo de Impuesto el monto que corresponda a este rubro según su naturaleza. Debido a lo anterior el (la) oferente nacional no podrá expresar su precio utilizando los Incoterms, de hacerlo la oferta será descalificada.
El (la) oferente extranjero (a) debe enlistar el precio en forma unitaria y se totalizarán por línea en términos DAP (Entregado en lugar de destino designado) según Incoterms 2020, es decir, costo más flete hasta el lugar de destino convenido, en cuyo caso el (la) contratista debe asumir los costos del acarreo interno para disponer la mercancía en dicho sitio, conforme se indica en la Sección II del concurso y/o en el SDU. La oferta electrónica se debe totalizar en dicho término y debe desglosar en el SDU el monto que corresponde al acarreo interno desde el puerto de arribo hasta el lugar de destino convenido, para cada una de las líneas de las partidas que oferte.
En caso de no realizar el desglose del acarreo interno, para efectos de comparación de ofertas, se tomará como base para el cálculo de los impuestos de nacionalización, el valor total de la oferta.
Cabe destacar que para el término DAP, el costo del seguro sobre los materiales o equipos de importación correrá por cuenta de RECOPE, según términos y condiciones de la póliza de seguro de transporte internacional con que se dispone. Por su parte, el riesgo inherente a ese Incoterms corresponderá al contratista. En caso de que ocurra algún evento en el que se utilice la póliza de seguro, RECOPE autorizará al contratista para que realice los trámites indemnizatorios correspondientes, tomando en cuenta que el deducible que genere el uso de dicha póliza, corre por su cuenta.
Para aquellos bienes que se ofrezcan afectos a los beneficios de desgravación arancelaria establecidos en instrumentos bilaterales o multilaterales de comercio y que hayan sido suscritos y ratificados por Costa Rica, deberán indicar en su oferta la partida, sub partida o fracción arancelaria que le son aplicables, y declarar bajo la fe de juramento que con los bienes se acompañarán los formularios del tratado internacional de libre comercio, debidamente completos y los certificados de origen que comprueben la información aportada en la oferta.
El (la) contratista no podrá aducir desconocimiento de los tributos que afectan el contrato ni efectuar reclamos posteriores a RECOPE por este aspecto.
Para la contratación de bienes que incluyan eventuales prórrogas, el precio unitario cotizado debe ser por el primer período que se pretende contratar, ya que el monto de los períodos restantes será determinado mediante el mecanismo establecido en el apartado 2.16 de este documento. El monto estimado que se indica en la invitación es informativo y el mismo está basado en los consumos históricos, además corresponde únicamente al periodo que se pretende contratar, sin considerar las eventuales prórrogas.
1.5. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y ACTO DE APERTURA
La oferta deberá atender las regulaciones dadas en los artículos 16 y 48 LGCP y presentarse considerando las condiciones establecidas en los artículos 119 y 120 del RLGCP.
1.6. OBSERVACIONES Y ACLARACIONES A LAS OFERTAS
El (la) oferente, de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 120 del RLGCP, dispondrá del día hábil siguiente a la apertura de las ofertas para presentar observaciones, únicamente a través del SDU. Asimismo, dentro de este plazo, el (la) oferente podrá remitir aclaraciones a su oferta, las cuales podrán ser consideradas en el estudio de la misma, en tanto no impliquen o signifiquen en manera alguna, modificación en sus elementos esenciales.
RECOPE se reserva el derecho de solicitar por medio del SDU, las aclaraciones o subsanaciones a las ofertas que considere necesarias para efectos de estudio y evaluación. La respuesta a las mismas deberá ser remitida dentro del plazo definido en el SDU; de no atender la prevención dentro del plazo definido, caducará la facultad del oferente para realizarlo en un momento posterior, conforme lo regula el artículo 50 de la LGCP y 134 del RLGCP, y se procederá con la descalificación de la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite.
Respecto a las mejoras, ventajas y descuentos que sean sometidas por el (la) oferente después de la apertura respectiva, éstos no serán tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, pero obligarán a quienes las formule una vez firme la adjudicación.
Las gestiones que no se realicen a través del SDU, no serán atendidas por RECOPE.
1.7. GARANTIAS SOBRE LOS BIENES
El (la) oferente deberá someterse a las garantías que sobre los materiales y equipos que ofrecen los fabricantes se establezca en el pliego de condiciones.
El (la) contratista será solidariamente responsable con el fabricante de los equipos y materiales ofrecidos, por el cumplimiento de las garantías estipuladas en esta contratación.
El (la) contratista quedará comprometido a reponer, por su cuenta y riesgo, incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los materiales, equipos o sus componentes que se pruebe se han dañado, o bien, que presenten problemas de desempeño durante el período de garantía como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, por funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o por cualquier otra causa imputable al contratista, incluyendo los faltantes de fábrica.
Los bienes reemplazados por las causas enumeradas anteriormente gozarán de las mismas garantías definidas en el pliego de condiciones, las cuales regirán a partir del recibo de conformidad del bien. Si el daño se repitiera, se suspenderá la vigencia del periodo que el (la) contratista tarda en reemplazar los bienes adjudicados; una vez comprobado que los mismos funcionen en óptimas condiciones, la garantía vuelve a correr por lo que resta del periodo de vigencia. Los componentes reemplazados gozarán del mismo periodo de garantía originalmente solicitado.
Los materiales y componentes con daños en el período de garantía serán entregados al contratista para su reparación, y cubrirá los costos de envío, reparación o sustitución y devolución. El (la) contratista deberá garantizar la existencia y el suministro de piezas de repuesto, incluyendo los componentes que no sean de su manufactura.
1.8. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La oferta será analizada independientemente para cada uno de los aspectos que se señalan a continuación. En caso de que no satisfaga cualquiera de estos aspectos, será considerada como incumpliente y no sujeta de adjudicación, así:
1.8.1 Admisibilidad legal: se determinará mediante un análisis de los aspectos formales de la oferta. Si en el análisis preliminar la oferta presenta defectos que la torne manifiestamente improcedentes, generará su inadmisibilidad al concurso y no será considerada en el análisis de los demás aspectos.
1.8.2 Admisibilidad técnica: eestará dada por el cumplimiento de todas las condiciones técnicas que se definan en la Sección II de este pliego de condiciones, así como de los criterios de compra pública estratégica (criterios sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación) que se definan en dicha sección, si así resultan aplicables.
1.8.3. Factores de evaluación: de considerarse pertinente, en la Sección II de este documento se podrán establecer otros factores de evaluación diferentes al precio, así como los parámetros y rangos de evaluación para la valoración de la oferta, los cuales serán aplicados a las ofertas que resulten admisibles legal y técnicamente. Asimismo, podrá definirse una calificación mínima, a partir de la cual los oferentes serán susceptibles de adjudicación. Los criterios serán aplicados a las partidas que así se definan. De no definirse otros factores, la oferta será evaluada exclusivamente con base en el precio comparativo.
1.8.4 Precio comparativo: de resultar cumpliente con la admisibilidad legal y técnica, se deberá determinar el precio comparativo, el cual tiene como fin establecer una misma base de comparación de todas las propuestas.
Para tal efecto, se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de la oferta, el cual está visible en el SDU.
Además, tratándose de oferente extranjero (a), se considerarán los siguientes rubros:
a) Si se propone como pago carta de crédito, el precio cotizado se incrementará en un 0,5%.
b) Por uso del seguro sobre los materiales o equipos de importación del Instituto Nacional de Seguros, se aplicará un 0,16182% más el IVA al valor DAP (Incoterms 2020).
c) Los impuestos de nacionalización calculados sobre la base del valor aduanero de la mercancía, excluyendo el monto del acarreo interno, si el mismo fue desglosado en el SDU, según la partida arancelaria que corresponda. En caso de que el (la) oferente indique una partida arancelaria que no coincida con la recomendada por la agencia aduanal contratada por RECOPE, prevalecerá la indicada por esta última, con el fin de establecer el porcentaje del arancel a aplicar para el pago de los impuestos.
d) La tarifa por correduría aduanera, que corresponde al monto que se debe cancelar a la agencia aduanal por los servicios que prestan para la nacionalización del bien, con base al valor DAP (Incoterms 2020) de la mercancía, según la siguiente tabla:
Valor Aduanero del bien Tarifa
|
DE |
HASTA |
$ |
|
$ - |
$ 250,00 |
$ 35,00 |
|
$ 251,00 |
$ 1.000,00 |
$ 45,00 |
|
$ 1.001,00 |
$ 5.000,00 |
$ 60,00 |
|
$ 5.001,00 |
$ 10.000,00 |
$ 70,00 |
|
$ 10.001,00 |
$ 30.000,00 |
$ 90,00 |
|
$ 30.001,00 |
$ 50.000,00 |
$ 125,00 |
|
$ 50.001,00 |
$ 75.000,00 |
$ 145,00 |
|
$ 75.001,00 |
$ 100.000,00 |
$ 155,00 |
|
$ 100.001,00 |
$ 200.000,00 |
$ 165,00 |
|
$ 200.001,00 |
$ 500.000,00 |
$ 175,00 |
|
$ 500.001,00 |
$ 1.000.000,00 |
$ 185,00 |
|
$ 1.000.001,00 |
$ 2.000.000,00 |
$ 220,00 |
|
$ 2.000.001,00 |
en adelante |
$ 240,00 |
e) Por concepto de otros gastos de desalmacenaje asociados al manejo de la mercancía desde la descarga en puerto (aéreo, marítimo o terrestre) hasta su despacho, una vez que se ha generado el DUA correspondiente, se aplicará un porcentaje de 1,5% al valor DAP (Incoterms 2020).
Igualmente, las disposiciones anteriores resultan aplicables para los (las) oferentes extranjeros (as) que cotizan bienes afectos a los beneficios de desgravación arancelaria.
Producto del análisis de los aspectos definidos en los puntos anteriores, se debe establecer un orden descendente para los oferentes que resulten elegibles.
La razonabilidad del precio de los bienes se determinará conforme las disposiciones dadas en el artículo 44 del RLGCP.
Las observaciones que realicen los (las) oferentes sobre los estudios que se generen durante los procedimientos de contratación, serán valoradas en lo pertinente, no siendo necesaria una indicación expresa de ellas. Por su naturaleza de actos preparatorios estos informes no tendrán recurso de ninguna clase y solo serán impugnables en conjunto con el acto final.
1.9 ACTO FINAL
El acto final, ya sea una adjudicación, declaratoria de desierta o infructuosa, será una decisión adoptada por el nivel de competencia correspondiente, motivada en los estudios de las ofertas.
En caso de adjudicación, la misma recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para RECOPE, la cual será aquella técnica y legalmente admisible, que obtenga la mayor calificación total en los factores de evaluación y haya superado la calificación mínima, cuando así se haya definido.
Ahora bien, de darse un empate entre dos o más oferentes, entendiéndose éste cuando el puntaje total asignado obtenido por dos o más oferentes sean iguales, considerando hasta las centésimas de puntos en el valor obtenido, para la determinación del (la) adjudicatario, conforme al artículo 97 del RLGCP, se asignará los siguientes puntajes adicionales a las PYMES que hayan demostrado su condición según lo regulado en los artículos 32 y 97 del RLGCP, así:
· PYMES de industria 5 puntos
· PYMES de servicio o agropecuaria 5 puntos
· PYMES de comercio 2 puntos
De continuar el empate, se considerará el (la) oferente que se encuentre certificado en la Norma ISO 14001.
En caso de mantenerse el empate y tratándose de personas jurídicas, la adjudicación recaerá sobre el (la) oferente que demuestre tener implementado un “Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control” bajo los términos establecidos a partir del artículo 6 y siguientes de la Ley N°9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”.
Si continúa el empate, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del RLGCP, se procederá a convocar a los oferentes involucrados y lo definirá la suerte para determinar la oferta ganadora.
El acto final se dictará como máximo, en el doble del plazo otorgado para la recepción de ofertas, incluyendo en ese cálculo las prórrogas otorgadas. El plazo se contará a partir del día hábil siguiente a la apertura de las ofertas.
RECOPE se reserva la facultad discrecional de adjudicar parcialmente una misma línea o partida.
1.10. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 51 de la LGCP y no se haya emitido el primer acto final del procedimiento de contratación, se procederá a dictar la caducidad del procedimiento, atendiendo las disposiciones establecidas en la Normativa Interna en Contratación Pública PA-05-12-004.
1.11. REQUISITOS PARA LA FORMALIZACION
1.11.1. Acreditación de la existencia
Posterior a la firmeza del acto de adjudicación, la Administración procederá con la validación de la capacidad de actuación del adjudicatario mediante el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER) en la dirección electrónica www.sicop.go.cr, Mapa del Sitio, Registro SER. Es responsabilidad del (la) oferente mantener vigente la información contenida en el SER, de lo contrario se emplazará al adjudicatario para que, a más tardar al día hábil siguiente de la solicitud, realice la actualización correspondiente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 272 del RLGCP y dada la complejidad que reviste la acreditación de la existencia de una empresa extranjera, se otorga un plazo de ocho (08) hábiles posteriores a la firmeza del acto. Para tal efecto, en caso de resultar necesario, deberá presentar los documentos legales idóneos mediante los cuales se acredite la existencia y representación de la sociedad en el país de origen. Toda la documentación que se presente deberá estar debidamente legalizada por los medios consulares respectivos. En caso de que la empresa extranjera se encuentre domiciliada en alguno de los países adheridos al Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla), podrá presentar la documentación debidamente apostillada. En ambos casos deberán presentarse los documentos digitales correspondientes.
Las empresas extranjeras que participen dentro de un Consorcio, en caso de resultar necesario, deberán aportar la documentación señalada en el párrafo anterior; igual disposición aplicará para el caso de las sucursales, cuya disposición también deberá ser satisfecha por la casa matriz.
1.11.2. Garantía de Cumplimiento
De conformidad con lo regulado en el artículo 110 del RLGCP, la garantía de cumplimiento aplicará únicamente para las licitaciones menores y mayores, y debe rendirse conforme lo establecido en el artículo 111 del RLGCP y a través del SDU.
Ponderando el interés público inmerso en los procesos de contratación que gestiona RECOPE, y a efectos de prevenir daños mayores llegada la eventualidad, en donde se requerirá de una pronta y eficiente ejecución de las garantías que se rindan para la presente contratación, sin remisión a normativas ajenas que entraben el proceso; para este concurso no se aceptarán garantías emitidas por empresas aseguradoras.
Las garantías que se rindan en dinero en efectivo deberán tramitarse a través del SDU, a las cuentas habilitadas para tal efecto.
Quien resulte adjudicatario dispondrá de 10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el porcentaje o cuantía y vigencia establecida en el SDU; además, deberán observarse los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la LGCP y su Reglamento.
Los plazos de vigencia de la garantía de cumplimiento se contabilizarán a partir del recibo a satisfacción de dicho aval ante RECOPE.
Si se trata de ofertas en consorcio deberá presentarse una garantía. Asimismo, en razón de la responsabilidad solidaria de las firmas consorciadas, el aval deberá garantizar a todas ellas por la totalidad del monto adjudicado.
La garantía de cumplimiento puede rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento en que se registre el pago de la misma en el SDU. El (la) contratista estará obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.
La Administración está facultada a ejecutar la garantía de cumplimiento si una vez formalizado el contrato y comunicada la orden de inicio, no se inicia la ejecución contractual.
La garantía de cumplimiento podrá ser ajustada parcialmente, ante solicitud del contratista, en proporción a la parte ya ejecutada, siempre y cuando se trate de bienes independientes entre sí, y que no imposibiliten la satisfacción del interés público perseguido en la presente contratación.
1.11.3. Presupuesto detallado
De conformidad con lo regulado en el artículo 42 de la LGCP, el adjudicatario deberá presentar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación el presupuesto detallado. Dicho presupuesto deberá ser concordante con la estructura del precio definida en este documento, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio.
1.12. FORMALIZACION CONTRACTUAL
Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre RECOPE y el (la) contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y la garantía de cumplimiento sea válidamente otorgada, cuando esta resulte aplicable para el proceso de contratación.
El instrumento de formalización lo constituirá el contrato generado en el SDU, el cual, deberá ser suscrito por el representante legal del adjudicatario.
Si por la cuantía del monto total adjudicado así lo demanda, se someterá al refrendo correspondiente según lo establezca el Reglamento de Refrendo que emita la Contraloría General de la República.
No obstante lo anterior, RECOPE se reserva la facultad de establecer adicionalmente para la formalización, la suscripción de un contrato rubricado por las partes, en cuyo caso, la Asesoría Jurídica de RECOPE comunicará al adjudicatario, el día en que deberá suscribir el contrato.
Una vez refrendado el contrato, RECOPE notificará al contratista la orden de inicio
1.13. INSUBSISTENCIA DEL ACTO DE ADJUDICACION
El acto de adjudicación será declarado insubsistente y la Administración estará facultada para readjudicarlo de forma inmediata, cuando se presente alguna de las causales reguladas en el artículo 52 de la LGCP.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica
Cláusula penal. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, se hará acreedor a la aplicación de la cláusula penal, por el porcentaje del 0,1%. La penalización se aplicará por cada día natural de atraso hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%).
Documentos del cartel2
- DOCUMENTOS CONFIDENCIALESPDF · 102 KB
- Condiciones generales, especiales y técnicasPDF · 1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Adriana Valverde Ramírez
Departamento de Control de Calidad
Roger Gurdian Lopez
DEPARTAMENTO CONTROL DE CALIDAD CENTRAL PACIFICO
Oscar Eduardo Camacho Moreira
Departamento de Salud, Ambiente y Seguridad
Marisela Soto Sanabria
Departamento de Calidad Regional Pacífico
Tatiana Barrantes Araya
Dirección Gestión de Calidad
Joseph Masis Salas
departamento de Control de Calidad
Alejandra Pérez Vargas
Dirección de Planificación
Ruth Isabel Araya Salazar
Encargado del concurso · Contratación Bienes y Servicios Licitaciones
Alejandra Pérez Vargas
Dirección de Planificación
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 22/09/2026 10:25. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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