2025LE-000011-0000500001 · SICOP 20250401866
Reconstrucción del puente sobre el Río Ciruelas entre las comunidades de El Roble y Rincón Herrera, San Antonio – Guácima
Municipalidad de Alajuela
Municipalidad de Alajuela ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡504,0 millones y quedó en firme el 09/10/2025. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡504,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡520,3 millones
3,2 % por encima del presupuesto
Quién ganóen firme 09/10/2025
- Consorcio Ciruelas₡520 290 504,54
Informe de recomendación de Josue Mena Lopez, 29/07/2025 · adjuntos: MA-SP-356-2025.pdf, SEPARACIÓN PRESUPUESTARIA.pdf, VC.docx
Fechas clave
- Se publicó24/04/2025 10:24 · hace 18 meses
- Límite para 29/04/2025 23:59 · hace 18 meses
- Límite para 29/04/2025 23:59 · hace 18 meses
- Cierre de ofertas06/05/2025 10:00 · hace 17 meses
- de ofertas06/05/2025 10:01 · hace 17 meses
- publicado01/10/2025 08:53 · hace 13 meses
- Adjudicación 09/10/2025 08:50 · hace 12 meses
Nota de la institución. TODA ACLARACIÓN DEBERÁ SER TRAMITADA POR MEDIO DE SICOP.
Contexto
- Municipalidad de Alajuela adjudicó ₡6 921,6 millones en 153 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Diseño y Construccion de Puente1 · ₡503 999 855,391₡503 999 855,39
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡428,4 millones – ₡504,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 50 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,5 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 8 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 50 % · EXPERIENCIA 40 % · CRITERIOS SOCIALES 5 % · CRITERIOS AMBIENTALES 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 60 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡508,82 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 50 | EXPERIENCIAmáx. 40 | CRITERIOS SOCIALESmáx. 5 | CRITERIOS AMBIENTALESmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Consorcio CiruelasGanó | 50 | 16 | 5 | 5 | 76 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
SE COMUNICA ACTO FINAL.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Experiencia del oferente, experiencia y formación profesional del personal requerido:
1.
Para participar en el presente procedimiento de contratación, se requiere que los oferentes cumplan los siguientes requisitos:
a.
El oferente deberá contar con experiencia en diseño y construcción de puentes vehiculares. La administración únicamente valorará la experiencia adquirida a nivel nacional con instituciones públicas (MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA – CONAVI – MOPT) en el caso de municipalidades u otra institución debe tener aprobación de la Dirección de Puentes del MOPT.
El oferente utilizará estrictamente los formatos de los Formulario N°3 “Formulario de Experiencia del Oferente y/o del Personal” y Formulario N°4 Declaración Jurada de Experiencia del Oferente y del Personal (adjuntos en el cartel digital).
El oferente deberá aportar toda prueba documental mediante el cual respalde su experiencia y pueda demostrar a la Administración de forma fáctica que cuenta con la misma, para esto deberá adjuntar certificaciones o constancias de obras emitidas por instituciones públicas o municipales.
2.
La experiencia mínima solicitada para el personal técnico y profesional para la etapa de diseño será la que se detalla en la siguiente tabla y de conformidad con lo estipulado en los Formularios Adjuntos al Pliego de Condiciones Técnicas, dichos formularios deberán de cumplir con las formalidades establecidas en el documento Condiciones Generales adjuntas, de conformidad con el apartado 7 inciso J): (VER TABLA EN ESPECIFICACIONES TECNICAS)
En caso de que un profesional ejecute más de 1 (una) actividad simultáneamente, deberá quedar claramente consignado en la oferta y deberá satisfacer independientemente los requisitos de experiencia para cada una de ellas.
•
Se aceptará la presentación de un técnico en topografía con grado académico de diplomado o equivalente, siempre y cuando cuente con una experiencia mínima de 10 (diez) años en las actividades indicadas.
3.
La experiencia mínima solicitada para el personal técnico y profesional para este concurso en la etapa de construcción será la que indica en la siguiente tabla y de conformidad con lo estipulado en los Formularios Adjuntos al Pliego de Condiciones Técnicas, dicho formulario deberá de cumplir con las formalidades establecidas en el pliego de condiciones generales adjunto según apartado 7 inciso J):
- (VER TABLA EN ESPECIFICACIONES TECNICAS)
5.
Para efectos de evaluación de la experiencia del oferente y del personal profesional y técnico, se aplicarán las siguientes consideraciones:
a.
Se contabilizará únicamente a partir de la debida inscripción y durante los periodos donde se encuentre habilitada la empresa y los profesionales ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), para ello debe aportar certificación del CFIA en la que certifique con base al expediente de la empresa y del profesional si ha contado con periodos de inhabilitación o sanciones o retiro voluntario.
b.
Se contabilizará la experiencia adquirida desde el 01 de enero de 2018 a la fecha de apertura de las ofertas (la experiencia adquirida con anterioridad no será considerada).
c.
La valoración de la experiencia se realiza por proyecto ejecutado y recibido a satisfacción por la Administración.
d.
No se considerará la experiencia acumulada en un mismo periodo de tiempo para los directores técnicos o residentes, por lo cual se deberá indicar mes y año de inicio y finalización de cada proyecto en los que participó.
e.
Deberá indicarse con claridad la entidad contratante, el número de licitación, fecha de recepción definitiva, e indicar si existieron atrasos o multas de alguna índole.
f.
El administrador del contrato se reservan el derecho de comprobar la exactitud y veracidad de los datos consignados en la oferta.
g.
De conformidad con lo dispuesto en la LGCP y el reglamento, en caso de requerirse certificaciones de experiencia emitidas por el cliente, se exime a los oferentes de aportar certificaciones relativos a la experiencia positiva que haya sido generada en la propia entidad o que consten en los archivos de la Municipalidad de Alajuela, para lo cual será obligación del oferente señalar de manera clara la experiencia que solicita le sea reconocida y en cual expediente administrativo consta, indicando el número y nombre de la contratación y año.
6.
La formación profesional mínima solicitada para el personal requerido en esta licitación se detalla en las siguientes tablas:(VER TABLA EN ESPECIFICACIONES TECNICAS)
El oferente deberá presentar en las ofertas el título universitario que lo acredite, dicho requisito deberá cumplir con las disposiciones en el punto No. 7 incisos J) y K) de las Condiciones Generales.
•
Se aceptará la presentación de un técnico en topografía con grado académico de diplomado o equivalente, siempre y cuando cuente con una experiencia mínima de 10 (diez) años en las actividades indicadas.
(VER TABLA EN ESPECIFICACIONES TECNICAS)
7.
Descripción del cargo profesional/técnico para la etapa constructiva:
a.
DIRECTOR TÉCNICO: Ingeniero Civil representante del contratista a cargo de la Dirección en los aspectos técnicos del proceso constructivo de la obra, con una experiencia mínima de construcción de no menos de 5 (cinco) puentes con una longitud total mínima de 18 metros cada uno y grado académico mínimo de licenciatura.
El profesional no podrá fungir como responsable en más de cinco proyectos contratados cuya ubicación se considere geográficamente lejana (más de 100 km entre ellos), que se encuentren en ejecución, suspendidos o por iniciar obra, para lo cual se tomará como referencia la declaración jurada que deberá efectuar Formulario N°16 y la certificación de proyectos inscritos ante el CFIA.
El oferente deberá presentar por tanto un listado de los proyectos, en los cuales el ingeniero funge como profesional responsable según el Formulario N°15, a su vez debe adjuntar una certificación del CFIA sobre los proyectos inscritos al día de la oferta.
Todas las obras que se mencionan en este formulario deben estar correlacionadas con el número de contrato del CFIA, descripción y el número de licitación del ente contratante. De manera tal que el listado de proyectos inscritos en el CFIA deberá concordar con la información tabulada y declarada por el oferente.
Este listado debe encontrarse vigente dentro de los siguientes 30 (treinta días) a su fecha de emisión por cuanto será consultado y validado en línea con el CFIA.
En este sentido no será tomado en cuenta los proyectos que se hayan inscrito ante el CFIA en fecha posterior a su ejecución, para lo cual la Administración analizará con fundamento en las constancias de experiencia y actas de recepción definitiva de la obra.
b.
INGENIERO RESIDENTE: Es el Ingeniero Civil, designado por el contratista para ser el encargado de la ejecución contractual, los planos de construcción y las especificaciones técnicas de la obra y otros. Deberá ser ingeniero civil, con una experiencia mínima de construcción de no menos de 5 puentes con una longitud total mínima de 18 metros cada uno y grado académico mínimo de licenciatura.
No se permitirá la presentación del mismo profesional como Director Técnico e Ingeniero Residente, ya que esta situación se considera un conflicto de intereses que un mismo profesional, institución o empresa ejecute en un mismo proyecto labores de inspección y dirección de obra, esto a partir de las definiciones de los servicios de inspección y dirección de obra están descritos en el artículo 9, incisos a) y b) del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería y Arquitectura.
c.
CONSULTOR DE CALIDAD: Ingeniero civil o en construcción, con grado académico mínimo de licenciatura, con amplia y reconocida experiencia, en el control de calidad de obras viales y en la ejecución de ensayos de laboratorio de materiales.
Con la experiencia mínima en la consultoría de calidad de 5 (cinco) obras viales, el control de calidad de la obra se debió realizar conforme lo señala el CR-2020, Sección 153.
d.
REGENTE AMBIENTAL: Para la presentación de las ofertas y durante la ejecución de las obras el profesional tendrá las siguientes funciones:
a. Supervisión y Monitoreo:
•Supervisar la implementación del Plan de Gestión Ambiental (PGA) y asegurar que se cumplan todas las medidas de mitigación y control establecidas.
•Realizar monitoreos periódicos para evaluar el cumplimiento de las normativas ambientales y la efectividad de las medidas implementadas.
- Evaluación y Reporte:
•Evaluar continuamente los impactos ambientales del proyecto y recomendar ajustes al PGA según sea necesario.
•Elaborar informes periódicos de seguimiento y control ambiental para ser presentados a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y otras autoridades competentes.
c. Asesoramiento y Capacitación:
•Asesorar al equipo del proyecto sobre las mejores prácticas ambientales y las normativas vigentes.
•Capacitar al personal del proyecto en temas de gestión ambiental y procedimientos de mitigación de impactos.
d. Gestión de Incidentes Ambientales:
•Identificar y gestionar cualquier incidente ambiental que ocurra durante la ejecución del proyecto.
•Implementar medidas correctivas y preventivas para evitar la recurrencia de incidentes ambientales.
e. Comunicación y Coordinación:
•Actuar como enlace entre el proyecto y las autoridades ambientales, asegurando una comunicación fluida y efectiva.
•Coordinar con las partes interesadas, incluyendo comunidades locales, para abordar preocupaciones ambientales y sociales.
f. Documentación y Registro:
•Mantener registros detallados de todas las actividades de gestión ambiental, incluyendo monitoreos, auditorías, y capacitaciones.
•Asegurar que toda la documentación requerida esté actualizada y disponible para inspecciones y auditorías.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
d.
CRITERIOS SUSTENTABLES: En la oferta deberá presentar DECLARACIÓN JURADA de que se cumplirá con estos criterios, dicho documento debe cumplir con el apartado N°.7 inciso J) de las Condiciones Generales:
Criterios sociales:
1.
El contratista se encuentra libre de trabajo infantil y en el caso de que se lleve a cabo la contratación de personas adolescentes cumple con lo establecido en el Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador del Código de la Niñez y la Adolescencia y en la Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras.
2.
Las personas trabajadoras son tratadas con respeto y en ninguna circunstancia son objeto de amenazas, maltrato verbal, físico o psicológico. Así mismo, la dirección de la empresa proveedora del producto no tolera gestos, lenguaje ni contacto físico que sea sexualmente intimidatorio, insultante o de explotación.
3.
Toda empresa constructora que licite debe inspeccionar el sitio de la obra, analizar las características de esta y su relación con el entorno natural y antrópico, dificultades, desafíos, etc.
4.
La señalización temporal se hará con las dimensiones estandarizadas y vallas de tamaño adecuado, que puedan ser fácilmente visualizadas por los trabajadores y usuarios de la vía.
5.
El personal que trabaje en la colocación del asfalto deberá estar capacitada para realizar dicha labor, tener conocimiento de las propiedades del asfalto y de los riesgos asociados.
Criterios ambientales:
1.
Código de Buenas Prácticas Ambientales, emitido por la Secretaría Técnica Ambiental Nacional.
2.
Cumplimiento del N° 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental.
3.
Los trabajos deben preservar y velar siempre por el bienestar del medio ambiente, de los ciudadanos y entorno físico, y no podrán generar modificaciones o afectaciones que puedan repercutir de manera negativa en el entorno natural y físico de las zonas a intervenir, así como violentar la integridad física de los ciudadanos y de los bienes muebles e inmuebles aledaños. Por lo anterior, será de carácter obligatorio cumplir con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales, establecido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, el Decreto N° 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental, y demás disposiciones que la Administración considere necesarias y pueden ser comunicadas durante los procesos constructivos.
4.
En aquellos casos que sea práctico y económicamente factible, deberá atenderse la siguiente jerarquía para el manejo de residuos sólidos: reducción de la generación, reutilización, reciclaje y disposición final.
5.
La actividad de confirmación de la capa de rodamiento, en la mayoría de los casos está asociada a la contaminación de cuerpos de agua por derrames ocasionales de asfalto líquido y emulsiones durante el riego de liga y vertimientos de concreto asfáltico a cuerpos de agua cercanos. Es por lo que se debe tener especial cuidado a la hora de verterlos al momento de colocar la liga.
6.
Una vez finalizados los trabajos, se procederá a realizar la limpieza general del lugar de trabajo, limpieza de las herramientas, materiales y equipos utilizados en las labores de asfalto.
7.
Toda obra de drenaje, una vez finalizada debe quedar libre de obstáculos que impidan la circulación de las aguas, sobre todo en la entrada y salida de tuberías.
8.
Que contará con un sitio autorizado para depósito de tierra, mediante permiso tramitado ante el Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela.
9.
Que presentará una vez adjudicado el contrato un plan de gestión Integral de residuos sólidos para cada una de las intervenciones que se realizan.
10.
Que realizará y gestionará el inventario de los árboles a remover y presentarlo a la oficina de Alajuela del SINAC-MINAE con copia al Subproceso de Gestión Ambiental, en caso de árboles vetados, según legislación tramitar el permiso ante el MINAE, para cada una de las intervenciones que se realizan.
11.
Que se cumplirá con lo dispuesto en el Manual de Gestión Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Vial (MOPT) y la Guía Ambiental para el Diseño, Construcción y Mantenimiento de Caminos (CONAVI).
12.
Que se cumplirá con el Manual de Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción (MINAE)
13.
Que se cumplirá con el Reglamento de la Ley 7600, para la accesibilidad en todos los aspectos de diseño y construcción.
14.
Que se acogerá en todos sus alcances a lo definido en la Directriz N° 050-MINAE para la construcción sostenible en el sector público
15.
Que se cumplirá con la Resolución N°479-2014-SETENA Guía Ambiental para la Construcción.
16.
Que se respetarán las Áreas de Protección establecidas en la Ley Forestal y ley de Agua.
17.
Que se contará con un plan de mitigación a los impactos ambientales conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 39704-S: Norma para Mitigar las molestias y riesgos a la salud de las personas por el polvo producido por la construcción de obras, tanto privadas como públicas.
18.
Que se mantendrán todas las previsiones para minimizar y reducir cualquier posibilidad de contaminar los suelos, quebradas y alcantarillas con los residuos producidos por su actividad.
19.
Que se cumplirán con los trámites pertinentes según lo señalado en la Directriz N° 07-2023 de la Dirección de Aguas del MINAE: Directriz de lineamientos sobre obras de infraestructura civil en derechos de vía, área de protección, cauces y vasos de cuerpos de agua.
20.
Que se cumplirán con el Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo N° 32079, Política de Compras Públicas Sustentables.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
a.
Todos los oferentes personas físicas o personas jurídicas, deberán estar inscritas ante la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL como PATRONOS (y no como trabajadores independientes, pues el objeto de la contratación no es la contratación de servicios profesionales) y encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, al amparo de lo establecido en los artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. Con el fin de comprobar lo anterior, la municipalidad realizará consulta al portal digital de la CCSS. De determinarse la morosidad se procederá a notificar la misma al oferente para que se ponga a derecho.
b.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Contratación Pública, el oferente deberá encontrarse al día con el tributo y todos los patronos públicos y privados tienen que pagar sobre planillas mensuales de sus trabajadores, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 8783, reforma a la Ley 5662, “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. Con el fin de comprobar lo anterior, la municipalidad realizará consulta al portal digital de FODESAF. De conformidad con el art 7 inc E de las Condiciones Generales.
c.
Todos los oferentes personas físicas o personas jurídicas, deberán contar con LICENCIA COMERCIAL (PATENTE MUNICIPAL) Y PERMISO DE FUNCIONAMIENTO a su nombre. Respecto a las personas físicas, no están exentas de dichos requisitos por ser profesionales liberales, esto por cuanto el objeto de la contratación no es la contratación de servicios
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profesionales. Esto de conformidad con lo dispuesto en el documento de CONDICIONES GENERALES apartado Nº.7, incisos F y G.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. El contratista deberá pagar a la Municipalidad de Alajuela por concepto de cláusula penal o multas, según se indique en las siguientes conductas, cuando conste: a. Por incumplimiento en los plazos establecidos para el ingreso de la documentación requerida en el sistema de Administración de Proyectos de Construcción, APC. El contratista debe ingresar la documentación al sistema APC para la inscripción del proyecto de conformidad con el plazo brindado en el presente cartel. Por incumplimiento del plazo expuesto se cobrará un 8% del costo diario del proyecto (monto/plazo), por cada día natural de retraso transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la etapa II Diseño, sin que medie una justificación válida de dicho atraso por parte del contratista”. b. Por incumplimiento en las obligaciones por parte de la dirección de obra, tanto civil como eléctrica, según corresponda, de realizar las inspecciones correspondientes, debidamente acreditadas en la bitácora oficial de obra. Los directores de obra deben realizar sus inspecciones en las obras al menos una vez cada semana durante la ejecución de las obras que deben dirigir, y deben realizar sus anotaciones en la bitácora oficial de conformidad con lo establecido en el Reglamento Especial de la Bitácora Digital para el control de proyectos del CFIA. Por incumplimiento de estas obligaciones, se cobrará una multa del 0,5 % del precio total contratado por cada semana, en la que la inspección determine que los directores de obra incumplen con sus obligaciones de inspeccionar y dirigir las obras bajo su responsabilidad. c. Por presentación tardía de documentos que debe entregar el contratista a la inspección para el trámite oportuno de las modificaciones contractuales: Cuando la inspección gestione una modificación contractual, solicitará formalmente al contratista la presentación de la información que se considere oportuna, de conformidad con el alcance solicitado. El contratista dispondrá con el plazo brindado acorde con el procedimiento indicado en el pliego de condiciones, para presentar dicha información. Si luego de haber sido presentada ante la inspección, la misma deba ser corregida, se devolverá al contratista con las observaciones de enmienda y la inspección fijará un nuevo plazo para que se vuelva a presentar. Si después de este último plazo señalado, el contratista no hubiere presentado dicho presupuesto completo y sin errores a satisfacción de la inspección, se cobrará una multa del 8% del costo diario del proyecto (monto/plazo), por cada día natural de retraso en la presentación de dicho documento.” d. Si durante una visita de inspección, se determina que el personal en sitio no utiliza equipo de protección mínimo requerido, según la actividad que se esté ejecutando, se cobrará una multa del 8% del costo diario del proyecto (monto/plazo), por visita en que sea detectado por el administrador de contrato dichas falencias. Dicho equipo de protección será el siguiente: (VER CUADRO EN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS) Las multas anteriores en ningún caso podrán sobrepasar un 25% del valor contratado, momento en el cual se procederá a resolver el contrato. Estas multas se descontarán de las estimaciones pendientes de pago. e. Por incumplimiento en el plazo contractual para la entrega de las obras, se cobrará 0,3 % del precio total contratado, por cada día natural de retraso. f. Por retraso en la entrega definitiva de las obras por causas imputables al constructor, según el plazo establecido por el administrador de contrato en el acta de recepción provisional, o en su defecto lo indicado en este pliego de condiciones. En este caso se cobrará una multa equivalente al 0,3 % del precio total contratado, por cada día natural de retraso.” El Administrador del contrato no gestionará el cobro de multa y/o cláusula penal, únicamente en el caso de que el incumplimiento del contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas. La cláusula penal anterior en ningún caso podrá sobrepasar un 25% del valor contratado, momento en el cual se procederá a resolver el contrato. Estas multas se descontarán de las estimaciones pendientes de pago.
Documentos del cartel9
- FORMATO DE DECLARACIONES JURIDICASPDF · 51 KB
- FORMATO DE DECLARACIONES FISICAPDF · 51 KB
- CONDICIONES GENERALESPDF · 420 KB
- INFORMESZIP · 13,1 MB
- FORMULARIOSZIP · 266 KB
- ESPECIFICACIONES TECNICASPDF · 1,5 MB
- PLANOS CONSTRUCTIVOSZIP · 12,9 MB
- ESTUDIO DE MERCADOPDF · 276 KB
- AUTORIZACIÓN PRESUPUESTARIAPDF · 225 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Juan Jose Moya Arguello
Gestión Vial
Juan Jose Moya Arguello
Gestión Vial
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 05/10/2026 03:21. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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