2025XE-000005-0017699999 · SICOP 20250602467
ALQUILER DE INMUEBLE PARA LA SEDE DE OROTINA
Universidad Estatal a Distancia
Universidad Estatal a Distancia ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡132,3 millones y quedó en firme el 01/07/2025. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡132,3 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡132,3 millones
0 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 01/07/2025
- Inmobiliaria Vista de Turrubares₡132 335 664,43
Informe de recomendación de Carlos Steve Brizuela Avila, 01/07/2025 · adjuntos: CONSULTA TRIBUTARIA.pdf, analisis requisitos.pdf
Fechas clave
- Se publicó20/06/2025 09:28 · hace 16 meses
- Límite para 24/06/2025 · hace 16 meses
- Cierre de ofertas25/06/2025 09:15 · hace 16 meses
- de ofertas25/06/2025 09:16 · hace 16 meses
- publicado01/07/2025 16:26 · hace 16 meses
- Adjudicación 01/07/2025 16:26 · hace 16 meses
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 25/06/2025 09:00 → 25/06/2025 09:15
- Apertura de ofertas: 25/06/2025 09:01 → 25/06/2025 09:16
Contexto
- Universidad Estatal a Distancia adjudicó ₡4 223,0 millones en 270 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Alquiler de Edificios36 · ₡132 335 666,6436₡132 335 666,64
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡112,5 millones – ₡132,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días naturales
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡508,2 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Anuncio oficial de la adjudicación
Presentación de Recursos
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
La vigencia del contrato será de 3 años, con posibilidad de prorrogas tacitas.
La UNED se reserva el derecho de no otorgar las prórrogas, para lo cual deberá notificar al contratista con 3 meses de anticipación a la finalización del periodo de ejecución. Sin embargo, de no haber una comunicación con tres meses de anticipación, por alguna de las partes de la terminación contractual del mismo, se aplicará la prorroga tacita según lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Sub Urbanos.
En caso de incumplimiento de la ARRENDANTE, la ARRENDATARIA se reserva el derecho a iniciar de oficio el proceso administrativo para una rescisión o una resolución contractual cuando corresponda, en cuyo caso le corresponderá a la Oficina de Contratación y Suministros la tramitación del proceso respectivo, de conformidad con el artículo 113 y 115 de la Ley General de Contratación Pública.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
La ARRENDATARIA dispondrá del espacio físico del inmueble, para actividades ordinarias, acordes a su naturaleza.
Arrendante: INMOBILIARIA VISTA DE TURRUBARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Arrendataria: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Obligaciones de la ARRENDATARIA: Es obligación de la ARRENDATARIA:
- Pagar el precio del alquiler puntualmente.
- Contar con el permiso previo para la instalación de sus propios rótulos en el inmueble, para lo cual la ARRENDANTE otorga, desde ya, las autorizaciones necesarias.
- Cuidar el inmueble y el inmobiliario constante en el mismo, los servicios sanitarios, instalaciones eléctricas, y en general la planta física de lo arrendado.
- Conservar en perfecto estado la propiedad y la totalidad de la infraestructura, por lo que la Arrendataria deberá responder por todo daño o deterioro que se cause por su falta, culpa, negligencia o por acción u omisión de las personas que lo utilizan.
- Establecer un programa de mantenimiento preventivo que garantice el estado del inmueble.
- Informar de inmediato al arrendante de cualquier eventualidad que pudiera comprometer la integridad de la infraestructura alquilada.
- Cumplir con todos los compromisos derivados del presente contrato y con todas las obligaciones derivadas de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
Obligaciones del ARRENDANTE: Es obligación del ARRENDANTE:
- Permitir el libre y pacífico uso del inmueble arrendado.
- Cancelar oportunamente los impuestos territoriales y los servicios municipales. (incluyendo recolección de basura)
- Entregar el inmueble con el pago de los servicios públicos al día, en buen estado de servicio.
- Responder por los defectos graves del inmueble cuando estos impidan o disminuyan a la Arrendataria el uso y goce del inmueble.
- Conservar el inmueble en buen estado, por lo que la Arrendante deberá efectuar las reparaciones que exija el inmueble por deterioro normal del mismo, sin que esto genere derecho a elevar por ello la renta, para este fin, se realizará una evaluación anual por las partes, para definir las áreas a intervenir.
- El arrendador deberá asumir las reparaciones necesarias para conservar el bien en buen estado en los términos del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos
- Cumplir con todos los compromisos derivados del presente contrato.
- No perturbar, de hecho, ni de derecho, al arrendatario; tampoco obstruir de manera alguna, el uso y goce de la cosa arrendada, de no ser por reparaciones urgentes o necesarias, en concordancia con el artículo 26 inciso d) de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Sub Urbanos
- Así como cualquier otra que derive de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Sub Urbanos.
- Cumplimiento de la Ley 7600
- Cumplir con todos los compromisos derivados del presente contrato.
Exclusión de Pagar. Si por caso fortuito o fuerza mayor el inmueble no está en condiciones de ser usado por la ARRENDATARIA, la renta no se causará mientras dure el impedimento o se reducirá proporcionalmente a la disminución del uso, esta reducción deberá ser aprobada por el Arrendante, mediante documento por escrito informándole de los daños y costos de reparación en caso de que sea rebajado por el Arrendatario.
Se pagará por mes, vencido, mediante depósito, los días primero de cada mes, en la cuenta corriente del arrendante.
El pago se realizará en colones costarricenses al momento de la realización de la transferencia, a 22 días naturales.
Sobre el citado monto de alquiler, se reconocerán aumentos anuales según la inflación acumulada anual, del monto cancelado el período anterior, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, por lo que el precio por año es firme y definitivo y no aceptará variaciones al mismo.
Mejoras y Remodelaciones. La ARRENDATARIA podrá realizar en el inmueble objeto de arrendamiento, toda clase de obras que permitan un mejor uso de la infraestructura para el cumplimiento del fin público, incluyendo aquellas reformas que signifiquen modificación parcial o total de la misma, para lo que requerirá permiso expreso por escrito de la ARRENDANTE y en todo caso no podrán afectar las actividades ordinarias del inmueble; debiendo mantener el inmueble en adecuadas condiciones de habitabilidad y corriendo a su cargo las obras de conservación, reparación y reposición de todos los elementos integrantes del inmueble. Todas las mejoras fijas hechas por la ARRENDATARIA al inmueble serán incorporadas a este de forma permanente y pasarán a ser propiedad de la ARRENDANTE sin costo alguno. Las mejoras que no son fijas, podrán ser retiradas por la ARENDATARIA, reparando cualquier daño con ocasión de la remoción de las mismas.
Se deberá regir por la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
Condiciones del inmueble. La ARRENDATARIA recibe el inmueble objeto de arrendamiento en perfectas condiciones, de plena conformidad con el estado en que se encuentra, sin que nada tenga que reclamar por ello, comprometiéndose a dejarlo a la terminación del presente contrato en las mismas condiciones y con la inclusión de todas las mejoras y remodelaciones que llegará hacer en dicho inmueble.
Cualquier daño causado por la ARRENDATARIA, personal operativo, será reparado por ésta, y los costos de las reparaciones o cualquier gasto originado por las causas antes dichas, deberán ser cubiertos por la ARRENDATARIA. Para verificar el estado del inmueble se levantará un acta que haga esta condición del inmueble.
Responsabilidad Civil: La ARRENDATARIA se hará responsable y pagará cualquier indemnización por riesgos o daños a terceros autorizados o no, ocasionados con motivo de la utilización del inmueble arrendado, y deberá mantener libre de toda responsabilidad al propietario y al inmueble arrendado por los citados riesgos y daños y cualquier otro derivado del uso de dicho bien.
Sumisión de Costos: La ARRENDATARIA asumirá el costo de la reparación de los daños que sobrevinieran por el uso anormal del inmueble, por hechos dañinos cometidos por sus habitantes, autorizados o no, así como la reparación de cualquier daño como: empaques de tuberías, daño a las cacheras, daño a los muebles de baño, cielo raso, puertas y otros
Obligación de mantener el bien. La obligación del arrendador de mantener el bien en buen estado, consiste en efectuar las reparaciones que exija el deterioro de la cosa, causado por la calidad, el vicio o el defecto de ella o el que suceda por culpa del arrendador, sus representantes o sus dependientes.
Las partes podrán convenir a cuál le corresponderá reparar los deterioros originados por el uso de la cosa o el paso del tiempo. A falta de estipulación expresa en contrario, esa obligación recaerá sobre el arrendador, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de esta ley.
Reparaciones necesarias: Sin derecho a elevar por ello la renta, el arrendador está obligado a reparar cuanto sea necesario, a fin de conservar la cosa en buen estado para el uso al que ha sido destinada, a menos que el deterioro sea imputable al arrendatario o que, por esta ley o convenio, le corresponda repararlo al arrendatario.
El arrendatario deberá comunicar de inmediato al arrendador, la urgencia de efectuar las reparaciones necesarias para evitar daños mayores al bien.
Reparaciones urgentes y excusión de pagar. Cuando el arrendador, notificado por el arrendatario de la urgencia de efectuar las reparaciones que le corresponden, no inicia la obra dentro del plazo de diez días hábiles, salvo que el retraso sea motivado por caso fortuito o fuerza mayor, el arrendatario está autorizado para efectuarlas por cuenta del arrendador. Además, puede retener la parte del alquiler correspondiente al costo de las reparaciones, más el cargo por intereses, de acuerdo con la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica, vigente en ese momento, o bien, invocar la resolución del contrato y pedir indemnización por daños y perjuicios.
Lo anterior procede siempre y cuando el arrendatario no haya conocido la urgencia de las reparaciones al celebrar el contrato, excepto si en este las ha acordado. Cuando el arrendatario ha iniciado las reparaciones, el arrendador podrá asumirlas en el estado en que se encuentren. En este caso, pagará al arrendatario los costos en los que haya incurrido, de conformidad con lo establecido en este artículo.
Inconformidad del arrendador: Cuando el arrendador no esté conforme con las reparaciones solicitadas por el arrendatario o con el monto de ellas, podrá recurrir a la autoridad judicial competente, mediante el proceso abreviado establecido en el Código Procesal Civil, sin que por ello se suspendan las reparaciones en la cosa arrendada.
Mejoras y reparaciones del arrendatario. El arrendador debe pagar las mejoras y las reparaciones efectuadas por el arrendatario sólo si en el contrato o, posteriormente, lo autorizó por escrito a realizarlas y se obligó a pagarlas o en el caso del artículo 35 de esta ley.
Las mejoras y las reparaciones realizadas por el arrendatario quedarán en beneficio del bien, salvo pacto expreso en contrario, o de mejoras que puedan ser retiradas sin menoscabo de la edificación.
Molestias por reparaciones. El arrendatario debe soportar las molestias que le ocasionen las reparaciones a cargo del arrendador.
Cuando interrumpan el uso y goce de la cosa, en todo o en parte, o sean racionalmente imposibles de soportar, el arrendatario puede, según las circunstancias, invocar la rescisión del contrato o exigir una rebaja de la renta, proporcional al tiempo que duren las reparaciones.
Sumisión a normativa. La ARRENDANTE declara que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Contratación Pública queda plenamente sometida al ordenamiento jurídico costarricense, a los postulados de esa Ley, su Reglamento Ejecutivo, los reglamentos institucionales, la Ley General de Arrendamientos Urbanos.
Subarriendo. Se prohíbe expresamente el subarriendo del bien a brindar o la cesión del contrato.
INICIO DEL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO: El plazo de inicio del contrato de arrendamiento será como fecha probable a partir del de 01 de agosto del 2025, una vez el responsable de la contratación, le comunique por escrito la orden de inicio y se hayan cumplido con las formalidades legales requeridas.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Edificio de dos plantas, construcción en concreto que consta de dos niveles, con elevador, gradas, 5 baños en cumplimiento con ley 7600. Oficinas. Primera planta con una medida de 310 m2 y Segunda planta con una medida de 360 m2.
El edificio con una planta eléctrica y aire acondicionado (central) y parqueo para 12 vehículos.
Requerimientos del local:
1. Local comercial de mínimo 310 metros cuadrados en la primer planta y 360 metros cuadrados en la segunda planta.
2. Poseer divisiones para Oficinas y Aulas
3. Espacio para comedor, con disponibilidad de agua.
4. Poseer mínimo cuatro servicios sanitarios disponible para el local y por lo menos uno que cumpla con la ley 7600.
5. El edificio debe apegarse a la ley 7600 (rampas y en caso de edificios de dos o más pisos cuente con ascensor).
6. Parqueos disponibles para los estudiantes y o visitantes.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. La vigencia del contrato será de 3 años, con posibilidad de prorrogas tacitas.
Documentos del cartel2
- confidencialidadPDF · 102 KB
- ASPECTOS GENERALESPDF · 215 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jorge Arturo Solano Artavia
Proveeduría
Katherine Ordoñez Pérez
Oficina de Contratación y suministros
Carlos Steve Brizuela Avila
Encargado del concurso · CONTRATACION Y SUMINISTROS
Carlos Steve Brizuela Avila
Encargado del concurso · CONTRATACION Y SUMINISTROS
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 22/09/2026 10:15. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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