2025LD-000028-0009300001 · SICOP 20250700646
Contratación de servicios profesionales para el diseño de un modelo de Sandbox Regulatorio de Inteligencia Artificial.
Ministerio de Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones publicó esta compra con un presupuesto de ₡32,6 millones, pero terminó sin adjudicar. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡32,6 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡26,0 millones
20,3 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó08/07/2025 11:43 · hace 15 meses
- Límite para 09/07/2025 23:59 · hace 15 meses
- Límite para 10/07/2025 23:59 · hace 15 meses
- Cierre de ofertas21/07/2025 12:00 · hace 15 meses
- de ofertas21/07/2025 12:01 · hace 15 meses
- publicado22/08/2025 08:34 · hace 14 meses
- Adjudicación 02/09/2025 14:43 · hace 13 meses
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 15/07/2025 12:00 → 21/07/2025 12:00
- Apertura de ofertas: 15/07/2025 12:01 → 21/07/2025 12:01
Quién ganóen firme 02/09/2025
- Adjudicatario no indicado en el acto final
- Línea no adjudicada (Smart Global Latam LLC): SICOP registra ₡29 875 800, pero el informe de adjudicación no la adjudica (una línea repetida, una oferta que no ganó o una partida declarada desierta o infructuosa); el explorador no la suma.
Informe de recomendación de Andrea Gutierrez Lopez, 21/08/2025 · adjuntos: RESOLUCIÓN N° MICITT-DAF-DPI-RES-099-2025 Declaratoria de infructuosidad lic.2025LD-000028-0009300001.pdf
Contexto
- Ministerio de Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones adjudicó ₡600,5 millones en 57 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios Profesionales Asesoría en Ciencias Sociales1 · ₡32 605 000,001₡32 605 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡27,7 millones – ₡32,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 60 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,6 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 60 % · Criterio de Innovación 40 %
Recursos presentados2
Recurso de Revocatoria
MELVIN GONZALEZ QUESADA · 08/08/2025 · Resuelto
Recurso de revocatoria contra la Resolución N.° MICITT-DM-RES-070-2025
JOSUE DAVID MONGE CAMPOS · 25/08/2025 · Resuelto
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡506,08 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 60 | Criterio de Innovaciónmáx. 40 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Consige Calidad | 60 | 40 | 100 |
| Technology Core | 59,75 | 40 | 99,75 |
| Smart Global Latam LLC | 52,16 | 40 | 92,16 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica el acto de infructuosidad de esta licitación
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Ver especificaciones técnicas
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1. OBJETO CONTRACTUAL Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1.1. Objeto contractual
El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) requiere contratar servicios profesionales para acompañar a la Dirección de I+D+i en el diseño de un modelo de gestión de un Sandbox Regulatorio de Inteligencia Artificial.
Estas actividades estarán organizadas según la planificación establecida por la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación (DIDI).
1.1.1. Especificaciones técnicas del modelo de gestión de un Sandbox Regulatorio de IA.
Un sandbox regulatorio en inteligencia artificial (IA) es un entorno de pruebas controlado, supervisado por las autoridades reguladoras, en el cual empresas o instituciones pueden desarrollar, experimentar y validar sistemas de IA innovadores bajo ciertos parámetros regulatorios antes de su despliegue comercial.
En esencia, se trata de un espacio de colaboración entre innovadores y reguladores, que permite probar nuevas tecnologías de IA (como soluciones de IA generativa y modelos de lenguaje grande, LLMs) en condiciones reales pero de forma acotada y segura
En este entorno, las organizaciones participantes pueden operar con cierta flexibilidad regulatoria (una especie de “zona segura”) a cambio de una estrecha supervisión y orientación por parte de la autoridad competente.
La finalidad de este sandbox es doble: por un lado, fomentar la innovación responsable en IA; por otro, evaluar y ajustar los marcos normativos en función de la evidencia recopilada durante las pruebas.
1.1.1.1. Producto 1: Modelo Conceptual, Marco Normativo y plan de trabajo del Sandbox Regulatorio de IA.
a. Descripción Técnica del Producto:
Diseñar el modelo conceptual y proponer el marco normativo para la implementación de un sandbox regulatorio enfocado en inteligencia artificial generativa y modelos de lenguaje grande (LLMs), con el propósito de evaluar la aplicabilidad de regulaciones vigentes y futuras en Costa Rica.
b. Requerimientos Técnicos:
- Presentar un plan de trabajo con actividades y fechas de entrega, así como responsables de la ejecución de cada actividad. Este plan de trabajo deberá ser entregado a más tardar 5 días hábiles posterior a la fecha de comunicación de la orden de pedido.
- Identificar y definir el alcance y objetivos específicos del sandbox regulatorio en IA junto con la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación del MICITT.
- Desarrollar un marco conceptual sólido, sustentado en mejores prácticas internacionales adaptado al contexto legal, ético y tecnológico de Costa Rica.
- Precisar roles y responsabilidades específicas de actores involucrados (por ejemplo MICITT, PCII, entidades reguladoras sectoriales, PRODHAB, sector privado, academia y organismos internacionales, entre otros).
- Realizar una propuesta detallada del marco normativo necesario para la operación del sandbox (decreto ejecutivo o reglamentación específica), identificando las normas vigentes aplicables y posibles excepciones regulatorias durante la fase experimental.
- Establecer criterios técnicos específicos para la admisión y exclusión de proyectos participantes (por ejemplo, IA generativa en sectores críticos).
- Definir instrumentos técnicos y normativos para evaluar riesgos éticos, legales y técnicos asociados a proyectos admitidos (p. ej., evaluaciones de impacto algorítmico, auditorías éticas).
1.1.1.2. Producto 2: Diseño del Modelo de Gestión Operativa del Sandbox Regulatorio de IA
a. Descripción Técnica del Producto:
Desarrollar un modelo operativo integral para gestionar el sandbox regulatorio, incluyendo la definición de procesos necesarios, estructura organizativa, mecanismos de monitoreo y supervisión activa de proyectos participantes.
b. Requerimientos Técnicos:
- Proponer una estructura operativa detallada para la operación del sandbox, identificando recursos técnicos y humanos necesarios.
- Identificar y describir procesos y procedimientos para la admisión, evaluación, seguimiento de los participantes, incluyendo la identificación instrumentos estandarizados y protocolos necesarios.
- Definir al menos dos mecanismos técnicos para el monitoreo y supervisión continua de proyectos (incluyendo planes de prueba, checkpoints técnicos y normativos).
- Identificar y describir instrumentos técnicos específicos (herramientas digitales, benchmarks, software especializado) para medir desempeño normativo y ético de los modelos en prueba necesarios.
- Identificar y proponer lineamientos técnicos para documentar la retroalimentación regulatoria proporcionada a los participantes (informes intermedios y finales de resultados).
- Identificar y describir los mecanismos de control y seguridad técnica en la infraestructura del sandbox, particularmente para asegurar el manejo ético y seguro de datos personales durante las pruebas.
1.1.1.3. Producto 3: Validación Técnica del Modelo Conceptual y de Gestión mediante Workshop Presencial.
a. Descripción Técnica del Producto:
Ejecutar al menos un taller presencial especializado, orientado a validar técnicamente con actores clave el modelo conceptual, operativo y normativo propuesto para el sandbox regulatorio de inteligencia artificial. Este taller permitirá obtener retroalimentación técnica y recomendaciones precisas para el ajuste y perfeccionamiento final del modelo antes de su implementación.
b. Requerimientos Técnicos:
- Preparar y facilitar un workshop presencial con una duración mínima de 4 horas dirigido a representantes técnicos de entidades públicas, sector privado, academia y organismos relevantes.
- Desarrollar material técnico específico para el taller, incluyendo una presentación detallada del modelo conceptual, operativo y normativo del sandbox, casos prácticos hipotéticos para discusión, así como herramientas técnicas de evaluación (checklists, matrices de análisis y cuestionarios de retroalimentación técnica).
- Aplicar dinámicas participativas de validación técnica que permitan identificar claramente fortalezas, debilidades, brechas técnicas y posibles mejoras en el modelo propuesto.
- Documentar las discusiones técnicas, hallazgos, observaciones y recomendaciones surgidas durante el taller para su posterior análisis.
- Elaborar un informe técnico post-workshop que sintetice claramente los principales resultados obtenidos, incluyendo recomendaciones específicas para la mejora del modelo final validado.
- Ajustar los productos 1 y 2 a partir de las recomendaciones y retroalimentación del taller de validación.
Nota 1: Las actividades presenciales podrán realizarse en las instalaciones de MICITT, previa coordinación con la Dirección de I+D+i.
Nota 2: En el caso de las actividades presenciales, MICITT aportará la alimentación (coffee breaks o meriendas) por lo que no se deberá considerar esto como parte del costo.
1.1.1.4. Producto 4: Hoja de ruta de Implementación y Transferencia de Conocimiento del Sandbox Regulatorio de IA
a. Descripción Técnica del Producto:
El consultor deberá proponer una hoja de ruta detallada para la puesta en marcha efectiva del sandbox y transferir capacidades técnicas y metodológicas a las instituciones responsables de su operación continua.
b. Requerimientos Técnicos:
- Diseñar una hoja de ruta para la implementación inicial del sandbox regulatorio, incluyendo hitos críticos y estimación de recursos necesarios (infraestructura tecnológica, plataformas digitales especializadas y capacidades de cómputo).
- Proponer una metodología estructurada de transferencia de conocimiento técnico y metodológico hacia el personal de las instituciones reguladoras responsables del sandbox (talleres técnicos, sesiones formativas, manuales operativos).
- Recomendar modelos específicos de colaboración técnica internacional para enriquecer el desarrollo del sandbox (participación en redes globales o regionales de sandbox regulatorios, intercambios técnicos).
- Identificar indicadores técnicos y de desempeño claros para evaluar la efectividad y el impacto de la implementación del sandbox a corto y mediano plazo.
1.1.1.5. Producto 5: Informe Final Integrado y Recomendaciones Técnicas de Mejora
a. Descripción Técnica del Producto:
El consultor deberá entregar un informe final integrado que sintetice el trabajo realizado en los productos anteriores y brinde recomendaciones técnicas específicas para mejorar la operación futura del sandbox regulatorio en IA.
b. Requerimientos Técnicos:
- Proporcionar un informe integrado detallado, conciso y bien estructurado que consolide los productos anteriores, resaltando aprendizajes técnicos clave y desafíos identificados.
- Presentar recomendaciones técnicas específicas y accionables para optimizar la gestión futura del sandbox, con énfasis en mejorar procesos operativos, herramientas técnicas de supervisión y evaluación, y capacidades regulatorias internas.
- Identificar las áreas normativas o técnicas adicionales que requieran desarrollo regulatorio o investigación futura basándose en los resultados obtenidos durante la consultoría.
- Sugerir ajustes técnicos o metodológicos para la operación del sandbox en respuesta a posibles escenarios identificados durante la fase de implementación experimental inicial.
1.1.1.6. Propuesta metodológica:
El oferente deberá incluir en su propuesta técnica una propuesta metodológica detallada que explique cómo desarrollará cada uno de los cinco productos establecidos en los presentes términos de referencia. Esta propuesta metodológica será de carácter obligatorio y formará parte de la evaluación técnica de la oferta. La propuesta deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a. Enfoque metodológico general:
- Descripción clara del enfoque conceptual y técnico que guiará la consultoría, con sustento en buenas prácticas internacionales en diseño y gestión de sandboxes regulatorios en inteligencia artificial.
- Justificación del enfoque propuesto, considerando el contexto institucional, normativo y tecnológico de Costa Rica.
- Incorporación explícita de principios de gobernanza de IA ética, segura y responsable, interoperabilidad regulatoria y participación multiactor.
b. Plan de trabajo por producto: La propuesta deberá detallar el plan de trabajo para cada uno de los cinco productos, considerando los siguientes elementos mínimos por entregable.
- Actividades a ejecutar.
- Técnicas, instrumentos o herramientas a emplear.
- Mecanismos de retroalimentación con la Administración.
- Resultados esperados por etapa.
c. Metodología específica para el taller de validación técnica (Producto 3)
- Objetivos específicos del workshop.
- Metodológica del taller.
- Técnicas participativas a aplicar para validación.
- Mecanismos de sistematización de hallazgos y su integración en los productos 1 y 2.
d. Cronograma técnico de trabajo
- Presentación de un cronograma detallado por producto, con hitos clave y entregables.
- Indicación de la duración estimada para cada actividad principal y puntos de control.
- Este insumo será actualizado una vez iniciada la ejecución contractual con las fechas finales de entrega.
e. Gestión de riesgos
- Identificación de posibles riesgos técnicos, institucionales o metodológicos que podrían afectar la ejecución del proyecto.
- Propuesta de medidas de mitigación específicas por tipo de riesgo.
1.1.1.7. Perfil profesional mínimo requerido:
El oferente deberá presentar junto con su oferta económica al menos el siguiente equipo técnico:
a. Al menos un perfil profesional del consultor líder.
- Formación Académica:
- Licenciatura universitaria en Derecho, Ciencias Sociales, Ciencias Económicas, Ingeniería, Ciencias de la Computación, Ciencia de Datos, o áreas afines a las indicadas.
- Posgrado (maestría o doctorado) en áreas vinculadas con Inteligencia Artificial, Innovación, Regulación y Gobernanza Tecnológica, Políticas Públicas, Derecho Digital, Ética y Tecnología, Ciencia de Datos o afines.
- Experiencia Profesional:
- Al menos cinco (5) años de experiencia específica comprobable en temas directamente relacionados con Inteligencia Artificial, regulación tecnológica, privacidad, protección de datos o ética digital.
- Al menos cinco (5) proyectos realizados en los últimos cinco años específicamente relacionados con alguna de las siguientes áreas:
- Diseño, implementación o evaluación de instrumentos o políticas públicas sobre tecnología e innovación relacionadas con Inteligencia Artificial.
- Gestión o coordinación de proyectos multidisciplinarios relacionados con tecnologías emergentes, innovación tecnológica y colaboración público-privada, realizados en instituciones públicas, organismos internacionales o empresas privadas.
- Requisitos Documentales:
- Copia simple de los títulos académicos que respalden la formación solicitada.
- Declaración jurada con evidencia específica indicando claramente:
- Nombre del proyecto.
- Institución u organización contratante o beneficiaria.
- Año de desarrollo del proyecto.
- Nombre completo y contacto (correo electrónico o teléfono) de la persona que pueda certificar o validar la información proporcionada.
- Revisión de precios
El Revisión de precio es un mecanismo existente que se utiliza para garantizar el equilibrio económico del contrato que resulta del comportamiento normal del mercado local, para que no se genere un desequilibrio económico del precio originalmente pactado, sin embargo, la simple variación de los factores que conforman el precio no supone que el ajuste se deba aplicar de forma automática, ya que está sujeto a que el contratista demuestre que existe un incremento en los costos y que efectivamente le afectó o le afecta para cumplir con el objeto contractual.
- Revisión de precios para contratos de servicios
El Revisión de precios para contratos de servicios se realizará conforme el desglose de estructura del precio presentada por el contratista en la oferta y la fórmula de este, cuyos datos se utilizarán para aplicar la siguiente fórmula de Revisión de precios:
Donde:
|
Pv= |
Precio Variado. |
|
Pc= |
Precio Cotizado. |
|
Mo= |
Porcentaje de la Mano de Obra del precio cotizado. |
|
I= |
Porcentaje de Insumos del precio cotizado. |
|
GA= |
Porcentaje de Gastos Administrativos del precio cotizado. |
|
U= |
Porcentaje de Utilidad del precio cotizado. |
|
I MOtm= |
Índice del costo de la mano de obra en el momento de la variación |
|
I MOtc= |
Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización. |
|
I Iti= |
Índice del costo de insumos en el momento de la variación. |
|
I Itc= |
Índice del costo de insumos en el momento de la cotización. |
|
I= GAtg= |
Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la variación. |
|
I= GAtc= |
Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización. |
Índices y sus fuentes:
- Mano de Obra: Se utilizará el Decreto de Salarios Mínimos emitido por el Gobierno de la República, MTSS.
I MOtm=Índice del costo de la mano de obra en el momento de la variación
Fuente: Salario Mínimo para trabajadores semi-calificados, incluidos en el decreto de salarios mínimos que se publique en el diario oficial La Gaceta.
I MOtc= Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización
Fuente: Salario Mínimo para trabajadores semi-calificados, incluidos en el Decreto de Salarios Mínimos, trabajadores semi-calificados, vigente en el momento de la cotización. Emitido por el Gobierno de la República, MTSS.
Los índices por emplear, en relación con los salarios, serán los publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta y los publicados por el Banco Central de Costa Rica, Departamento de Contabilidad Social, Sección Estadísticas Básicas (Índice de precios al consumidor y al productor de la manufactura (IPP-MAN).
Cuando en la oferta se haya indicado que el equipo de trabajo forma parte de la planilla de la empresa, el contratista deberá demostrar, mediante la entrega de copia de las planillas presentadas a la C.C.S.S., que está cubriendo el salario mínimo respectivo. En caso de que alguno de los miembros del equipo de trabajo sea contratada por servicios profesionales deberá demostrar mediante la certificación que emita el contador público la relación contractual entre el contratista y esa persona tuvo un incremento relacionado con la variación en los índices de mano de obra.
- Insumos: Se utilizará el Índice de precios al productor de la manufactura (IPP-MAN). Emitido por el Banco Central de Costa Rica.
I Iti= Índice del costo de insumos en el momento de la variación.
Fuente: Índice de precios al productor de la manufactura (IPP-MAN), calculado y publicado por el Banco Central de Costa Rica.
I Itc= Índice del costo de insumos en el momento de la cotización.
Fuente: Índice de precios al productor de la manufactura (IPP-MAN), calculado y publicado por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente a los índices detallados para los insumos, vigente en el momento de la cotización.
- Gastos Administrativos: Se utilizará el Índice de precios al Consumidor, renglón general. Emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y publicado por el Banco Central de Costa Rica.
I GAtg= Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la variación.
Fuente: Índice de precios al consumidor, calculado por el INEC y suministrado por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente a los índices detallados para los gastos Administrativos.
I GAtc= Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización.
Fuente: Índice de precios al consumidor, calculado por el INEC y publicado por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente a los índices detallados para los gastos administrativos, vigente en el momento de la cotización.
- Utilidad: el XX% presentada en la estructura porcentual del precio.
En caso de que la contratista no pueda comprobar lo anterior, el Revisión será denegado y el MICITT lo comunicará al Ministerio de Trabajo.
El Revisión de precios será calculado por período vencido pues revela la variación ocurrida, todo ajuste de precios será retroactivo y nunca prospectivo, pues no se realizará proyección alguna acerca de la evolución que podrían tener los componentes de la fórmula de ajuste de precios establecida.
- Aspectos generales del Revisión de precio
El contratista deberá solicitar el Revisión de precios por medio de la plataforma de SICOP, para lo cual es necesario que desarrolle la fórmula matemática para el cálculo.
Además, debe presentar un estudio técnico, que respalde que sus costos han sufrido aumento durante el período de ajuste solicitado, para lo cual se requiere de una certificación emitida por Contador Público Autorizado que dé fe de ese incremento y debe adjuntar toda la documentación que respalde el incremento.
En ningún caso el ajuste de precio autorizado puede ser mayor que las variaciones registradas en los índices, durante el período de ajuste solicitado y tampoco se reajustará el costo de aquellos materiales o equipos que supla el MICITT.
El MICITT contará con un plazo de 30 días hábiles para efectuar el estudio correspondiente y en caso de ser necesario dicho plazo será prorrogado.
El MICITT verificará que el contratista se encuentra al día con el pago de sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Hacienda, FODESAF y el Registro Nacional, en caso de que el sistema consultado indique que se encuentra moroso, el contratista contará con un plazo de tres días hábiles para actualizar su condición de morosidad.
El MICITT no reajustará la utilidad ni imprevistos, tampoco serán reajustables las variaciones en los precios producto de la variación del precio de la divisa en que se cotizó con respecto al colón, todo lo anterior, según el análisis correspondiente.
1. SOBRE LA ENTREGA
4.1. Aspectos Generales de la entrega
4.1.1. Sobre el plazo
El plazo de entrega se establece en 5 meses contados a partir de la emisión de la orden de pedido.
4.1.2. Vigencia del contrato
El periodo de servicio será por un año a partir de la notificación del contrato, por medio del SICOP.
Vigencia de la oferta:
La vigencia de la oferta deberá ser COMO MÍNIMO DE TREINTA DIAS HABILES, a partir de la apertura de las ofertas.
4.2. Recepción provisional y definitiva
Una vez recibido el objeto contractual, el contratista deberá solicitar la recepción por medio de SICOP, para lo cual deberá adjuntar todos los documentos que correspondan para que, la persona Administradora del Contrato junto con las demás personas de la DIDI hagan constar que el objeto contractual fue recibido a satisfacción, cumpliendo con los plazos establecidos para la revisión y correcciones requeridas y pueda comunicarse el acta provisional.
4.3. Forma de pago
- El MICITT podrá hacer pagos parciales contra entrega y recepción satisfactoria por parte de la Dirección, de cada uno de los productos requeridos en esta contratación.
- El pago se realizará una vez que el contratista haya solicitado la gestión de pago en SICOP, misma que podrá solicitar solamente cuando conste en el expediente electrónico el acta de recepción definitiva. No se aceptará ninguna gestión de pago de SICOP, que no incluya la facturación electrónica.
- El MICITT solamente admitirá facturación electrónica que esté debidamente autorizada por el Ministerio de Hacienda, la factura podrá remitirse a la dirección facturacion.electronica@micitt.go.cr, se aclara que el envío de la factura al correo electrónico no genera ninguna responsabilidad para el MICITT, por lo que el plazo con el que cuenta el MICITT. Los detalles de la facturación se encuentran en el punto 9 de este documento.
- El plazo máximo para realizar el pago será de treinta días naturales, contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración y el cumplimiento del visado del gasto, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- De acuerdo con la legislación vigente, el MICITT retendrá el 2% de cada pago para efectos del Impuesto sobre la Renta del contratista, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº7092 de 21 de abril de 1988.
4.4. Sobre incumplimientos del contratista
4.4.1. Sobre la cláusula penal
La cláusula penal permite de antemano establecer las sanciones de carácter económico a las que el contratista será objeto en caso de fallar a sus obligaciones en la fase de ejecución contractual, dejando en claro que la esencia no es obtener un rédito económico para la administración con su aplicación, sino desincentivar el incumplimiento de los contratistas.
Para el presente contrato se establecen las siguientes clausulas penales:
|
Distribución Porcentual de la Clausula Penal |
|
|
Tipo de Incumplimiento |
Valor |
|
A. Por entrega incompleta del objeto contractual. |
5% |
mismos.
4.5. Sobre las multas
Las multas constituyen una sanción pecuniaria que tiene como finalidad resarcir a la Institución de eventuales incumplimientos del contratista durante la ejecución del objeto contractual; las mismas se imponen por ejecución defectuosa de este.
El MICITT se reserva la posibilidad de cobrar multas por un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas, por lo tanto, se considerará como incumplimiento lo siguiente:
Para esta contratación se establecen las siguientes multas:
|
Tipo de Incumplimiento |
Valor |
|
A. Por entrega tardía |
3% |
4.5.1. Aspectos generales de las multas
- La aplicación de las sanciones establecidas como por multa se debe a que dichos incumplimientos afectarían los servicios que provee el MICITT, así como la imagen institucional, con cada uno de los montos estimados resarcirán a la Institución de las pérdidas que generarían.
- Por lo tanto, en caso de que se determine que el contratista incumplió con alguno de los aspectos establecidos anteriormente, se impondrá una multa detallada de acuerdo con el incumplimiento, por orden de pedido hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato, momento en el cual el MICITT podrá analizar la resolución contractual.
- Se advierte que, para efecto de ejecutar esta multa, el rebajo se aplicará directamente a las facturas tramitadas para el pago, en caso de no ser suficiente el monto de la factura, para cubrir la suma a cobrar se tomará de las retenciones de pagos, en caso de que se haya previsto desde el pliego de condiciones, todo conforme el debido proceso.
- El control y trámite atinente a la aplicación de las multas estará a cargo de la DIDI, quien será la encargada de remitir el informe corresponde a la Proveeduría Institucional, para que se realice el respectivo proceso de cobro.
- Contra la resolución de la aplicación de la multa, procederán los recursos de revocatoria y apelación, previstos en el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y el 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- En caso de que, el MICITT deba recurrir a utilizar los servicios de otro oferente por incumplimiento del Contratista, se procederá a realizar el cobro por los gastos que se incurra de más al solicitar el servicio a otro proveedor.
4.5.2. Sobre otros daños y perjuicios
El MICITT se reserva la posibilidad de cobrar otros daños y perjuicios, por la vía administrativa o judicial, según corresponda, no derivados del atraso en la entrega de los servicios apartado “Sobre la cláusula penal” o los incumplimientos detallados en el apartado “Sobre las multas”, para ello se realizará el respectivo proceso de cobro, una vez demostrada en instancia administrativa la culpa del contratista.
El control y trámite atinente a la aplicación de otros daños y perjuicios estará a cargo de la DIDI, quien será la encargada de remitir el informe correspondiente a la Proveeduría Institucional, para que se realice el respectivo proceso sumario que a continuación se describe:
- Recibido el informe técnico de la DIDI que indica que requiere el cobro de otros daños y perjuicios adicionales, la Proveeduría Institucional dará audiencia escrita al contratista por tres (3) días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes con respecto al incumplimiento que se le atribuye.
- Vencido el plazo de la audiencia concedida al contratista, la Proveeduría Institucional otorgará audiencia por tres (3) días hábiles a la DIDI para que se pronuncie sobre los alegatos del contratista, en caso de que los hubiera, manifestando si mantiene, revoca o varía su requerimiento.
- Vencido el plazo de la audiencia otorgada a la DIDI, la Proveeduría Institucional resolverá, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles siguientes determinará si es procedente el cobro de daños y perjuicios adicionales, gestionados por la DIDI, si rechaza el requerimiento o si lo modifica, decisión que notificará al contratista y al administrador del contrato. Queda a criterio de la Proveeduría Institucional si antes somete a consideración de la DIDI lo relacionado con el cobro.
- El cobro de daños y perjuicios adicionales, en los términos resueltos por la la Proveeduría Institucional, será rebajado de las facturas o de las retenciones de los pagos, si fue señalado en el pliego de condiciones, en caso de que el monto no sea suficiente se procederá a ejecutar el procedimiento en vía judicial.
- Contra la resolución de la Proveeduría Institucional que acuerde el cobro de daños y perjuicios adicionales, procederán los recursos ordinarios previstos en los artículos 342 y siguientes de Ley General de la Administración Pública, en los plazos allí previstos, sin efecto suspensivo, según se prevé en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública
2. OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
5.1. Controles establecidos por la DIDI durante la ejecución contractual
El MICITT, a través de la DIDI, supervisará el cumplimiento del contrato en todos sus extremos y específicamente en lo que atañe a la dotación de los alimentos, el personal y los equipos, según los requerimientos técnicos.
Asimismo, establecerá los controles que considere convenientes para el control de la ejecución de la contratación, entre los cuales se establecen los siguientes:
- Coordinará con el contratista, por medio de correos electrónicos y/o llamadas telefónicas, los aspectos relacionados con la entrega del objeto contractual, entre otros aspectos.
- Supervisará el contrato y tiene como obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado.
- Analizará si, de acuerdo con el objeto contractual, debe firmarse un finiquito. En caso de que sí corresponda, la DIDI deberá realizar las gestiones respectivas y de todo deberá enviar lo que corresponda para el archivo en el expediente electrónico.
5.2. Otras obligaciones y responsabilidades del contratista durante la ejecución contractual
El contratista tendrá la obligación de cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones, así como con la normativa que regula la contratación pública, además, deberá cumplir con los siguientes aspectos:
- Trabajar en estrecha coordinación con la DIDI, previo y durante la prestación del servicio y ofrecer a la Administración las facilidades necesarias para fiscalizar el contrato, así como una comunicación adecuada.
- El contratista debe contar con una vía de comunicación que siempre esté disponible. Por lo tanto, deberá nombrar una persona responsable de recibir los requerimientos de la DIDI, por lo que, deberá facilitar al Administrador del Contrato el nombre, número de teléfono y dirección de correo electrónico de esa persona contacto.
- Proveer todos los materiales, equipos e instrumentos que se requieran para el cumplimiento de esta contratación, salvo los aportados por el MICITT.
- Es obligación del contratista solicitar todos los detalles relacionados con los requerimientos para atender el servicio, esto en caso de que la orden de pedido no sea clara o bien no entregue la información completa.
- Manifestar por escrito cualquier situación que afecte la entrega del objeto contractual, para que se realice la respectiva revisión o investigación con el fin de solucionar el problema que se haya generado de forma objetiva y neutral.
- Si durante la prestación del servicio contratado detecta posibles actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan conllevar responsabilidades, comunicarlos de manera oportuna y mediante un documento aparte, para el trámite que proceda; excepto cuando el jerarca institucional sea el eventual responsable de tales actos o hechos, en cuyo caso esa comunicación deberá cursarse a la instancia superior competente, conforme a la normativa específica que le sea aplicable.
- Asegurarse que las personas integrantes del equipo de trabajo propuesto cumplan con todas las obligaciones y responsabilidades que se asignen en este pliego de condiciones, así como en la normativa aplicable al objeto contractual.
5.3. Otras obligaciones de los integrantes del equipo de trabajo propuesto por el contratista durante la ejecución contractual
Las personas integrantes del equipo de trabajo tendrán la obligación de cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones, así como con la normativa que regula la contratación pública, además, tienen la obligación y responsabilidad de cumplir con los siguientes aspectos:
- Todos los aspectos que se incluyen en estas condiciones, en el entendido que esta referencia normativa no es taxativa y en todo caso es obligación y responsabilidad de la persona actuar siempre en concordancia con el buen ejercicio laboral.
- Actuar en nombre del MICITT cuando el contratista que lo incluyó en el equipo de trabajo disponga de un contrato formalizado con el MICITT y haya realizado una coordinación previa con las personas integrantes de la DIDI, de manera que cuente con atribuciones y autorizaciones para tal efecto.
- Serán totalmente responsables ante el MICITT por cualquier daño o perjuicio que ocasionen.
- Mantener una comunicación constante y abierta con la Administración durante la ejecución del servicio contratado.
- Deberá exhibir una adecuada presentación personal y aseo, así como ofrecer un alto nivel de servicio y respecto.
Fecha ejecución contractual
La fecha de ejecución contractual inicia con la notificación de la orden de pedido mediante el sistema SICOP.
3. SEGUIMIENTO DE LA CONTRATACION
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Funcionario |
Correo Electrónico |
Teléfono |
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Marlon Ávalos Elizondo [Persona administradora del contrato] |
2539-2258 |
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Margoth Rojas Sánchez [Persona integrante de la DIDI] |
2539-2238 |
En caso de que el MICITT decida cambiar a los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la contratación mencionada en este apartado, tal situación le será comunicada al contratista, por el Administrador del contrato, sin que sea necesario confeccionar un adendum para esos efectos.
4. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La calificación se realiza sobre una base de cien puntos, lo cual implica que la máxima que puede obtener un oferente es cien puntos y será adjudicado el oferente que cumpliendo todos los aspectos legales, administrativos y técnicos (admisibilidad), obtenga el mayor puntaje. Se utilizará un sistema de evaluación ponderado de la siguiente manera:
7.1. Metodología de evaluación de ofertas
La calificación se realiza sobre una base de cien puntos, lo cual implica que la máxima que puede obtener un oferente es cien puntos y será adjudicado el oferente que cumpliendo todos los aspectos legales, administrativos y técnicos (admisibilidad), obtenga el mayor puntaje. Se utilizará la metodología de evaluación de la siguiente manera:
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Concepto |
Puntos |
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Oferta económica |
60 puntos |
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Criterios de innovación |
40 puntos |
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Total |
100 puntos |
De las ofertas que resulten elegibles, será adjudicataria la que haya obtenido el mayor puntaje.
La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una línea o bien parte del objeto, cuando por las características del objeto contractual, así lo permitan y no afecte la funcionalidad de este, siempre y cuando se cuente con precios unitarios y exista una justificación técnica.
7.1.1. Oferta económica: 60 puntos.
La oferta admitida que cotiza el menor costo, se denomina oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos indicada. La asignación de puntos al resto de las ofertas se realizará en forma inversamente proporcional, utilizando la siguiente fórmula:
7.1.2. Criterios de innovación: 40 puntos.
La propuesta metodológica presentada será evaluada de acuerdo con los siguientes criterios técnicos, los cuales ponderarán la calidad, solidez y viabilidad técnica de la ejecución propuesta para los cinco productos:
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Criterio de evaluación |
Descripción |
Ponderación (40%) |
Puntaje máximo |
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a. Pertinencia y solidez técnica de la metodología |
Adecuación, rigor y consistencia técnica de la propuesta metodológica en su conjunto. |
30% |
30 puntos |
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b. Nivel de innovación metodológica |
Grado de innovación en los enfoques, técnicas, instrumentos y estrategias propuestas. |
25% |
25 puntos |
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c. Creatividad en el diseño del taller de validación |
Originalidad y calidad de la dinámica propuesta para el taller de validación técnica. |
20% |
20 puntos |
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d. Factibilidad y realismo operativo de la propuesta |
Realismo y coherencia operativa de la planificación técnica y cronograma. |
15% |
15 puntos |
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e. Estrategias de mitigación de riesgos innovadoras |
Análisis y propuestas de mitigación diferenciadas, innovadoras y aplicables. |
10% |
10 puntos |
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Total |
100% |
100 puntos |
7.2. Criterios de desempate
En caso de que dos o más ofertas cumplan con los requisitos de admisibilidad, administrativos, legales y técnicos exigidos en el pliego de condiciones y en la legislación vigente y dos o más de ellas hayan quedado empatadas con el mayor puntaje, se establece como mecanismo de desempate para la adjudicación de la oferta el siguiente:
- Se preferirán a la PYME de Producción Nacional de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 33305-MEIC-H, denominado “Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en la Compras de Bienes y Servicios de la Administración”, para lo cual deberá estar debidamente identificada en el SICOP como PYME y en caso de que en el SICOP no se pueda corroborar esa condición, el oferente deberá presentar la respectiva certificación emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) donde conste que su condición Pyme, que la misma cubre el servicio objeto de esta contratación y que fue adquirida previo a la apertura de las ofertas.
- De persistir el empate la Administración convocará por escrito con dos (2) días de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en el Departamento de Proveeduría Institucional. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada será el adjudicatario. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa; además, de lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente de contratación administrativa.
5. OFERTA ECONÓMICA
- En la oferta económica, el oferente deberá desglosar el precio unitario por cada línea de servicio requerido en este pliego de condiciones, incluyendo el costo de cualquier aspecto relacionado con la ejecución del contrato, según los requerimientos del MICITT. La administración no reconocerá costos adicionales a los indicados en la oferta para estos aspectos y, para efectos de comparación de precios, todos estos rubros deberán estar incluidos en el precio unitario cotizado por persona o servicio requerido.
- En atención al artículo 123 del RLGCP el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés. No se admitirá la cotización parcial de una línea.
- En atención al artículo 98 del RLGCP El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo en caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
- El precio debe ser cotizado en colones costarricenses (CRC) según Directriz N.° 044-H “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector público”. En caso de recibir ofertas en dólares y de resultar favorecido con una adjudicación, el oferente que presentó su propuesta en una moneda extrajera, será adjudicado y pagado con lo equivalente en colones, disponiéndose de un contrato en colones, según criterio N.°MHDCoP-0678-2024, emitido por la Dirección de Contratación Administrativa.
1. ANEXOS
10.1 Anexo N° 1
FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE EXPERIENCIA DEL OFERENTE
de , 2025
Yo, [nombre completo del representante legal / representante del consorcio / persona física oferente], con cédula de identidad número [indicar número de cédula], en mi condición de representante legal de [nombre de la empresa o consorcio], cédula jurídica número [indicar número de cédula jurídica], declaro bajo fe de juramento y para los efectos que correspondan, conforme a lo requerido en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación denominado “Servicios profesionales para el diseño de un modelo de gestión de un sandbox regulatorio”, que:
- Cuento con experiencia en al menos cinco (5) proyectos de naturaleza similar al objeto contractual, ejecutados en los últimos tres (3) años contados a partir del año 2022.
- Estos proyectos han estado dirigidos, en conjunto, a un mínimo de trescientas (300) personas participantes.
- La experiencia acumulada por mi representada en esta materia es de [indicar número de años de experiencia] años.
A continuación, detallo los proyectos que respaldan dicha experiencia:
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Nombre de la Institución o empresa a quien prestó o presta el servicio |
Nombre del encargado de coordinar el servicio en la institución o empresa |
Número de teléfono o correo electrónico de la institución o empresa que contrató el servicio prestado. |
Descripción del servicio y actividades incluidas |
Periodo de la prestación del servicio (Fecha) |
Cantidad de personas |
Indicar si el servicio se recibió de forma satisfactoria |
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Firma del representante legal de la empresa, el consorcio o la persona física oferente
10.2 Anexo N° 2
DECLARACIÓN JURADA SOBRE DATOS DEL PERSONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO
de , 2025
Yo (Indicar nombre del representante legal-representante del consorcio o persona física oferente), cédula (Indicar número de cédula del representante legal - representante del consorcio), representante legal de la empresa (indicar nombre de la empresa o del consorcio), cédula jurídica (Indicar número de cédula jurídica), declaro bajo fe de juramento que el personal con el que contaría, para cumplir con lo indicado en los términos de la contratación de los “Servicios profesionales para el diseño de un modelo de gestión de un sandbox regulatorio”, es el siguiente:
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Nombre de la persona |
Número de Cédula de identidad |
Ocupación que desempeñaría (cocinero, salonero, entre otros) |
Inscrito como profesional independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social o incorporado en la planilla |
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Además, declaro que en caso de que el MICITT para la atención de una actividad requiera personal adicional me comprometo a suministrárselo enviando con anticipación los documentos que respaldan dicho personal adicional acorde con lo establecido en el pliego de condiciones.
Firma del representante legal de la empresa, el consorcio o la persona física oferente
10.3 Anexo N° 3
FORMATO DETALLE DE EMPRESAS SUBCONTRATADAS
Yo (Indicar nombre del representante legal-representante del consorcio o persona física oferente), cédula (Indicar número de cédula del representante legal - representante del consorcio), representante legal de la empresa (indicar nombre de la empresa o del consorcio), cédula jurídica (Indicar número de cédula jurídica), según lo requerido en el pliego de condiciones para el proceso de contratación “Servicios profesionales para el diseño de un modelo de gestión de un sandbox regulatorio”, presento el detalle de subcontrataciones que realizaré:
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Nombre y número de cédula del subcontratado |
Dirección del subcontratado |
Número de teléfono y correo electrónico del subcontratado |
Descripción del trabajo que realizará el subcontratado |
Porcentaje de subcontratación de acuerdo con la oferta económica (la subcontratación no puede superar el 50% de la oferta económica siempre bajo una estructura de precio razonable) |
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Firma del representante legal de la empresa oferente o el consorcio o la persona física oferente
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Para realizar el registro de la oferta en SICOP, se deberá considerar, según corresponda, los siguientes aspectos:
- Los documentos NO se deben incluir como “Confidenciales”. En caso de que así lo considere el participante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, LGCP, y 30 de su reglamento, deberá indicarlo de forma expresa en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar la documentación, haciendo señalamiento claro de los archivos que estimas confidenciales, de los motivos y su sustento jurídico. Por ello, resulta relevante que los archivos se generen en forma independiente, al resto de la información de la oferta, la cual debe ser de carácter público, para efectos de análisis y transparencia.
- Cada documento que conforma la oferta se debe adjuntar de forma individual (favor no incluir PDF con documentos agrupados).
- El nombre de cada documento incluido en la oferta debe identificar claramente su contenido.
- Se debe verificar que las firmas digitales que consten en los documentos sean válidas en el portal Web de servicios financieros del Banco Central de Costa Rica (https://www.centraldirecto.fi.cr) (*), para ello se deberá aportar el resultado de la validación de la firma digital, de forma integral, que se despliega al momento de la verificación de la firma.
- Los documentos escaneados y firmados en físico o en manuscrito, deberán presentarse juntamente con la certificación emitida por notario público, donde se haga constar que es copia fiel y exacta de su original, de conformidad con el artículo 295 de la LGAP. No aplica en caso de que la firma corresponda a quien aprueba la oferta en SICOP.
- El precio debe ser cotizado en colones costarricenses (CRC) según Directriz N.° 044-H “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector público”. En caso de recibir ofertas en dólares y de resultar favorecido con una adjudicación, el oferente que presentó su propuesta en una moneda extrajera, será adjudicado y pagado con lo equivalente en colones, disponiéndose de un contrato en colones, según criterio N.°MHDCoP-0678-2024, emitido por la Dirección de Contratación Administrativa.
1. DEL PARTICIPANTE Y LA OFERTA
2.1. Requisitos del oferente
2.1.1. Tipo de oferta
El objeto contractual podrá ser dado por una persona física, jurídica o en consorcio.
- En el caso de ofertas en consorcio deberá considerarse lo siguiente:
- Se podrá participar bajo la forma consorciada, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d del 125 del RLGCP.
- Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d del 125 del RLGCP.
- Desde la oferta se deberá adjuntar el Acuerdo Consorcial, contemplando todo lo estipulado en el art. 129 del RLGCP. El acuerdo consorcial debe presentarse con las firmas digitales válidas de todos sus integrantes, o bien, en caso de que sea un documento escaneado, firmado en físico, deberá presentarse conjuntamente con la certificación notarial, emitida por notario público, donde se haga constar que es copia fiel y exacta del original.
- En el acuerdo consorcial debe indicarse claramente cuál de los consorciados aporta la experiencia requerida. Al menos uno de los consorciados deberá cumplir con el 100% de la experiencia requerida. No se sumará la experiencia entre los consorciados.
- Es requerido que uno de los consorciados aporte el 100% del equipo de trabajo, sin excepción. En el acuerdo consorcial debe indicarse expresamente cuál de los consorciados aporta el 100% de la experiencia requerida. No se aceptará que diferentes consorciados aporten personas del equipo de trabajo entre ellos.
- Todos los integrantes del consorcio deben encontrarse inscritos en el registro de proveedores de SICOP de previo a la apertura de las ofertas, de conformidad con lo que establece el artículo 14 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
- Lo indicado en el párrafo anterior aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros, sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en SICOP utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
- La oferta en SICOP podrá ser presentada únicamente por el representante legal de la persona jurídica o del consorcio, o presentar un poder especial que lo autorice.
- El oferente deberá presentar junto con la oferta, la identificación (en casos de personas físicas) o la personería jurídica vigente (en caso de personas jurídica).
- En el caso de ofertas de personas físicas deberá considerarse lo siguiente:
Siendo que se está solicitando un equipo de trabajo en este caso la persona oferente deberá aparecer como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y las personas que integran el equipo de trabajo deberán estar inscritas en su planilla o como profesionales independientes ante la CCSS, en este último caso deberá aportar, junto con la oferta, el borrador del contrato que regulará la prestación del servicio de él y la persona que integrará el equipo de trabajo. Además, debe considerarse que en caso de contratación del equipo de trabajo por medio de servicios profesionales por tratarse de subcontraciones el monto que representa el pago de esos profesionales en la estructura del precio no deberá superar el 50% del monto ofertado.
- En el caso de ofertas de personas jurídicas deberá considerarse lo siguiente:
Las personas que integran el equipo de trabajo deberán estar inscritas en su planilla o como profesionales independientes ante la CCSS, en este último caso deberá aportar, junto con la oferta, el borrador del contrato que regulará la prestación del servicio de él y la persona que integrará el equipo de trabajo, además debe considerarse que en caso de contratación del equipo de trabajo por medio de servicios profesionales por tratarse de subcontraciones el monto que representa el pago de esos profesionales en la estructura del precio no deberá superar el 50% del monto ofertado
2.1.2. Permiso sanitario
El oferente deberá presentar le permiso sanitario de funcionamiento (PSF) vigente que le autorice llevar a cabo el servicio de esta contratación, emitido por parte del Ministerio de Salud. En caso de ofertas en consorcio, cada uno de los consorciados deberá presentar ese documento vigente.
- Declaración Jurada
El oferente deberá realizar por medio de declaración jurada, la aceptación de que cumplirá con los requerido en el pliego de condiciones, conforme el punto 2.1.3. En caso de ofertas en consorcio, cada uno de los consorciados deberá presentar esa declaración jurada.
Todo interesado en participar como oferente o como subcontratista, en cualquier procedimiento de contratación pública, deberá rendir una declaración jurada, por una única vez, según lo indicado en el artículo 29 de la LGCP y las que prevé la circular DGABCA-0019-2022.
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen. Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
- Si la oferta es elaborada por una persona que no es el representante legal, favor adjuntar a la oferta electrónica el documento legal que lo acredite para realizar este acto.
- En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público, salvo que así razonablemente lo requiera la Administración en el cartel.
- Subcontratación
En caso de subcontratación se regirá por los términos del artículo 133 del RLGCP, el oferente no podrá subcontratar más del 50% del monto total ofertado, la subcontratación no relevará al oferente de su responsabilidad.
Las personas que integren el equipo de trabajo y no se encuentren inscritas en la planilla del oferente se considerarán subcontratadas, por lo que en caso de que esa subcontratación supere el 50% del monto total ofertado, la oferta quedaría descalificada.
El oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. Asimismo, en caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
- Listado de las empresas subcontratadas.
- Porcentaje de participación en el costo total de la oferta
- Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
- Las declaraciones juradas incluidas en el formulario Cartel de SICOP, así como las detalladas de forma adicional en el presente documento.
- El detalle debe ser presentado de conformidad con el anexo N° 5.
Además, se verificará que los subcontratados cumplan con todos los requisitos relacionados con la C.C.S.S., Ministerio de Hacienda, FODESAF e impuesto personas jurídicas del Registro Nacional, este último en caso de ser personas jurídicas.
Todos los subcontratados deben estar incorporados en el SICOP antes de la fecha de apertura de las ofertas. En casos de que lo subcontratados no se encuentren inscritos en el SICOP antes de la apertura de las ofertas, la ofertas será descalificada.
Se aclara que, en caso de requerir experiencia del oferente se valorará la de este y no la experiencia de la persona jurídica que subcontrate.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
Conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, la Administración podrá excepcionalmente y de manera razonada habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes, siempre que se acredite que en el mercado exista un número limitado de eventuales subcontratistas.
En caso de que el subcontratista participe como tal en varias ofertas y el pliego de condiciones no contemple esta posibilidad, la Administración solicitará al oferente la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas, para el objeto de la contratación, en caso de que la Administración determine que no sea procedente dicho argumento, el contratista deberá adjuntar la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure como subcontratista.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución, también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la C.C.S.S.
2.2. Obligaciones del oferente
- Deben encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416, publicada en La Gaceta N°313 del 20 de diciembre del 2016, la cual reforma y adiciona el artículo 18 bis a la Ley N°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
- El oferente deberá contar con la respectiva licencia municipal (Patente) que los faculte para cumplir con el objeto contractual, y estar al día con el pago del impuesto de la patente municipal conforme a lo que establece la legislación vigente para las actividades que así lo requieran; para verificar dicha condición deberá aportar copia de la licencia municipal (Patente) vigente y los recibos de pago que acrediten estar al día, de conformidad con el art.88 del Código Municipal.
- Deben encontrarse al día con el pago de la cuota correspondiente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, FODESAF. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662.
- Deben encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
- De conformidad con el artículo 4 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del art.74 de la Ley Constitutiva de la Caja y artículo 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, en alcance N° 258 a La Gaceta N° 229, los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberán incluir, en su aplicación, las explicaciones donde se acredite lo siguiente:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la C.C.S.S.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (qué realiza, inicio y si es una actividad ordinaria o temporal.
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre y cédula) que realizan tareas o actividades necesarias para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo, u otro).
- Deben tener actualizado, cuando aplique, el poder especial no inscribible ante el Registro Nacional, en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a Ley General de Contratación Pública, asimismo, dicho poder debe cumplir con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo indicado en la DIRECTRIZ DGABCA-0008-2019 “Obligatoriedad de inclusión en los Carteles y verificación de regulaciones sobre poderes especiales aportados en procedimientos de contrataciones administrativas” de fecha 13 de junio del 2019, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- Deben MANIFESTAR EXPRESAMENTE en la oferta que la información contenida en las declaraciones juradas, presentadas en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, se mantiene invariable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública.
- Previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública, la declaración jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación Pública, el cual será de acceso público y estará disponible para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital unificado. (por ley deben tener esto publicado en SICOP). Artículo 29 LGCP. Si el oferente no cumple con esto queda descalificada, esto no es subsanable.
El MICITT se reserva la posibilidad de requerir algún documento o declaración jurada al proveedor.
i. Obligaciones de seguridad social
Antes de la firmeza del acto de adjudicación, el proveedor que resulte adjudicatario deberá presentar las siguientes pólizas que deberán estar al día durante todo el plazo de la contratación y su vencimiento se considerará incumplimiento contractual.
- Póliza de riesgos de trabajo: Prueba documental que valide la existencia del seguro de Riesgos del Trabajo vigente a partir del inicio de la ejecución del contrato y por todo el plazo de ejecución de la contratación acorde con el objeto contractual requerido y en caso de ser una persona jurídica los trabajadores que participarán en esta contratación deberán estar asegurados con este tipo de póliza, conforme lo regula la norma.
Estarán excluidos de la presentación de la póliza de riesgos de trabajo las excepciones que establece el artículo 194 del Código de trabajo, a saber:
“a. La actividad laboral familiar de personas físicas, entendida ésta como la que se ejecuta entre los cónyuges, o los que viven como tales, entre éstos y sus ascendientes y descendientes, en beneficio común, cuando en forma indudable no exista relación de trabajo.
- Los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente, y que no devengan salario.”
El MICITT se reserva la posibilidad de requerir algún documento o declaración jurada al proveedor.
1. SOBRE EL PRECIO
3.1. Disponibilidad presupuestaria
- Para esta contratación, se dispone de un presupuesto de ₡32.605.000,00 (treinta y dos millones seiscientos cinco mil colones con 00/100) para el año 2025.
3.2. Detalle del precio
- En la oferta económica del SICOP, el oferente, deberá indicar el precio unitario por persona por cada línea del objecto contractual que participa, el cual deberá coincidir con el monto total indicado tanto en el módulo de SICOP como en los documentos adjuntos a la oferta.
- De acuerdo con la Directriz Nº 044-H Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector público, publicada en el Alcance N°. 156 a La Gaceta N°. 167 del 10 de setiembre del 2024, las ofertas deberán ser presentadas en colones. Caso contrario si el oferente cotiza en dólares u otra moneda, la adjudicación se realizará en colones al tipo de cambio del día de la apertura de ofertas, según criterio MH-DCoP-OF-0678-2024 del primero de octubre del 2024.
- El monto cotizado debe incluir todos los gastos previstos por el oferente para realizar el objeto contractual, en ningún caso el MICITT reconocerá: tiempo en ruta, ni viáticos, ni kilometraje, tampoco pagará ningún costo adicional al precio indicado en la oferta, costos adicionales por la prestación de esos servicios necesariamente deben ser contemplados en la oferta original.
- El oferente deberá incluir en su oferta económica los impuestos que afectan el objeto de la contratación (en este caso al tratarse de actividades de capacitación, el IVA corresponde a 2%), o bien indicar claramente si alguno de ellos se encuentra exento de impuestos, realizando la debida justificación. Caso contrario se aplicará lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, presumiéndose en consecuencia que el monto total cotizado los incluye. El MICITT NO está exento del pago de impuestos o timbres.
- El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio, según el siguiente detalle:
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Componente |
Monto |
Porcentaje |
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Costos Directos |
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% |
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Costos Indirectos |
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% |
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Utilidad |
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% |
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Imprevistos |
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% |
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Subtotal |
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100% |
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IVA Nota: |
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13% |
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Monto total del ofertado: |
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Nota: El IVA debe ajustarse conforme el porcentaje por el cual se vea afectado el objeto de la contratación |
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De acuerdo con lo anterior la fórmula del precio es la siguiente:
- P = CD + CI + U + I
- El adjudicatario del proceso de contratación, cuando el objeto contractual se trate de un servicio u obra, dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, deberá presentar el presupuesto detallado, el cual se deberá coincidir con la estructura del precio presentado en la oferta y adjudicado; el presupuesto no debe presentar en la oferta, solamente debe ser presentado por el adjudicatario.
- En la oferta económica, el oferente, deberá indicar el precio cierto y final por el objecto contractual requerido.
- Razonabilidad de precios.
De conformidad con el artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la Administración ha determinado que el precio razonable de mercado es el establecido en la línea del producto del pliego de condiciones, por lo que este precio resultó del estudio de mercado realizado por la parte compradora. Así las cosas, para la aplicación de las bandas de razonabilidad de más/menos 20%, este será el precio de referencia.
En caso de que el precio estimado por la administración (que se obtiene del sondeo de mercado) resulte menos beneficioso que el precio promedio ofertado, este será último usado como referencia para el cálculo de la razonabilidad del precio.
5.2. Precios inaceptables: De conformidad con el artículo 106 del RLGCP, se estimarán precios inaceptables y motivo de exclusión de la oferta, los siguientes precios:
- Precio ruinoso o no remunerativo: Se presume cuando el precio cotizado sea menor a un 20% del precio promedio general del mercado.
Sin alguna de las ofertas resultara fuera de las bandas establecidas, la Administración solicitará al oferente que justifique y desglose razonada y detalladamente, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes, que el precio cobrado le permite cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones. Esa solicitud se efectuará antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquella que contenga un precio ruinoso, sin perjuicio de que en caso de duda acerca de la razonabilidad del precio de previo, solicite una línea de crédito o una garantía conforme lo establece el artículo 41, párrafo cuarto, de la Ley General de Contratación Pública y proceda conforme a lo regulado en el artículo 101 de este Reglamento.
- Precio excesivo: Se presume cuando el precio cotizado excede en un 20% el precio promedio general del mercado. Antes de adoptar cualquier decisión, la Administración indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización y éste deberá justificar razonadamente su oferta, para lo cual aportará la información y documentos que resulten pertinentes.
- Precio que excede la disponibilidad presupuestaria: Cuando el precio cotizado supere el monto disponible para esta contratación, el oferente no se puede ajustar a este y la Administración no cuenta con los recursos financieros para hacer frente a una eventual erogación. Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En caso de que el oferente acepte ajustar su precio, la Administración deberá verificar que el precio ajustado sea razonable. En tal caso, la oferta se comparará con el precio original y no con el precio derivado del ajuste.
- Precio colusorio o de comercio desleal: Cuando los precios cotizados están previamente acordados entre los oferentes participantes o los que abarca el mercado, es decir, cuando los oferentes se han puesto de acuerdo de antemano para la distribución del mercado. Para estos casos, la Administración realizará las indagaciones respectivas cuando lo considere necesario.
Vigencia de la oferta:
La vigencia de la oferta deberá ser COMO MÍNIMO DE TREINTA DIAS HABILES, a partir de la apertura de las ofertas.
1. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Para realizar la facturación de la compra atender lo indicado en la siguiente tabla:
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MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES |
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INFORMACION PARA PRESENTACIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS |
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Información que debe contener la factura electrónica |
Información de la Institución para facturación electrónica |
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La factura comercial electrónica que respalda la obligación debe ser debidamente autorizada y cumplir con las especificaciones técnicas y formato de los documentos electrónicos según corresponda, establecidas por la Administración Tributaria. |
Nombre o razón social: Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Cédula Jurídica: 2-100-098311 |
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Indicar el número de contratación. |
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Indicar el número de orden de compra o pedido, el cuál inicia con numeración 46 y se encuentra indicado en el pedido de compra. |
Provincia: San José |
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Indicar si están exentos del 2% de renta según ley número y artículo en caso de que corresponda. |
Cantón: San José |
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Indicar el programa presupuestario y la subpartida del gasto, ej. Prog. 893-10405 (información que se encuentra en la orden de pedido). |
Distrito: Zapote |
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Indicar el número cuenta IBAN en colones donde se debe hacer el depósito de pago de la factura, dicha cuenta debe ser la registrada en el SICOP. |
Dirección Exacta: Edificio MIRA, 200 metros al Oeste de las instalaciones de Casa Presidencial, segundo piso. |
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Indicar si es pyme (presentar la certificación emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio), vigente. |
Teléfonos: 2539-2200/ 2539-2201 |
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Fax: 2539-2281 |
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Que en los casos de pagos continuos se indique la vigencia del contrato y el periodo al que corresponde el pago. |
Contacto para facturación electrónica: facturacion.electronica@micitt.go.cr |
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Correo de encargado de facturación electrónica: gabriela.vargas@micitt.go.cr |
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El detalle del bien o servicio según se indica en la orden de compra. |
Nombre del Representante Legal: Paula Bogantes Zamora Cédula de Identidad: 108580771 |
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El monto exacto de la contratación debe coincidir exactamente, tanto en la orden de compra como en la factura y nunca podrá superar el monto individual por línea, así como el monto total con respecto a lo estipulado en la orden de compra. |
Correo autorizado para envió de factura electrónica: facturacion.electronica@micitt.go.cr |
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 4.5. Sobre las multas Las multas constituyen una sanción pecuniaria que tiene como finalidad resarcir a la Institución de eventuales incumplimientos del contratista durante la ejecución del objeto contractual; las mismas se imponen por ejecución defectuosa de este. El MICITT se reserva la posibilidad de cobrar multas por un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas, por lo tanto, se considerará como incumplimiento lo siguiente: Para esta contratación se establecen las siguientes multas: Tipo de Incumplimiento Valor A. Por entrega tardía 3% 4.5.1. Aspectos generales de las multas a. La aplicación de las sanciones establecidas como por multa se debe a que dichos incumplimientos afectarían los servicios que provee el MICITT, así como la imagen institucional, con cada uno de los montos estimados resarcirán a la Institución de las pérdidas que generarían. b. Por lo tanto, en caso de que se determine que el contratista incumplió con alguno de los aspectos establecidos anteriormente, se impondrá una multa detallada de acuerdo con el incumplimiento, por orden de pedido hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato, momento en el cual el MICITT podrá analizar la resolución contractual. c. Se advierte que, para efecto de ejecutar esta multa, el rebajo se aplicará directamente a las facturas tramitadas para el pago, en caso de no ser suficiente el monto de la factura, para cubrir la suma a cobrar se tomará de las retenciones de pagos, en caso de que se haya previsto desde el pliego de condiciones, todo conforme el debido proceso. d. El control y trámite atinente a la aplicación de las multas estará a cargo de la DIDI, quien será la encargada de remitir el informe corresponde a la Proveeduría Institucional, para que se realice el respectivo proceso de cobro. e. Contra la resolución de la aplicación de la multa, procederán los recursos de revocatoria y apelación, previstos en el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y el 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. f. En caso de que, el MICITT deba recurrir a utilizar los servicios de otro oferente por incumplimiento del Contratista, se procederá a realizar el cobro por los gastos que se incurra de más al solicitar el servicio a otro proveedor. 4.5.2. Sobre otros daños y perjuicios El MICITT se reserva la posibilidad de cobrar otros daños y perjuicios, por la vía administrativa o judicial, según corresponda, no derivados del atraso en la entrega de los servicios apartado “Sobre la cláusula penal” o los incumplimientos detallados en el apartado “Sobre las multas”, para ello se realizará el respectivo proceso de cobro, una vez demostrada en instancia administrativa la culpa del contratista. El control y trámite atinente a la aplicación de otros daños y perjuicios estará a cargo de la DIDI, quien será la encargada de remitir el informe correspondiente a la Proveeduría Institucional, para que se realice el respectivo proceso sumario que a continuación se describe: 4.5.2.1. Recibido el informe técnico de la DIDI que indica que requiere el cobro de otros daños y perjuicios adicionales, la Proveeduría Institucional dará audiencia escrita al contratista por tres (3) días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes con respecto al incumplimiento que se le atribuye. 4.5.2.2. Vencido el plazo de la audiencia concedida al contratista, la Proveeduría Institucional otorgará audiencia por tres (3) días hábiles a la DIDI para que se pronuncie sobre los alegatos del contratista, en caso de que los hubiera, manifestando si mantiene, revoca o varía su requerimiento. 4.5.2.3. Vencido el plazo de la audiencia otorgada a la DIDI, la Proveeduría Institucional resolverá, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles siguientes determinará si es procedente el cobro de daños y perjuicios adicionales, gestionados por la DIDI, si rechaza el requerimiento o si lo modifica, decisión que notificará al contratista y al administrador del contrato. Queda a criterio de la Proveeduría Institucional si antes somete a consideración de la DIDI lo relacionado con el cobro. 4.5.2.4. El cobro de daños y perjuicios adicionales, en los términos resueltos por la la Proveeduría Institucional, será rebajado de las facturas o de las retenciones de los pagos, si fue señalado en el pliego de condiciones, en caso de que el monto no sea suficiente se procederá a ejecutar el procedimiento en vía judicial. 4.5.2.5. Contra la resolución de la Proveeduría Institucional que acuerde el cobro de daños y perjuicios adicionales, procederán los recursos ordinarios previstos en los artículos 342 y siguientes de Ley General de la Administración Pública, en los plazos allí previstos, sin efecto suspensivo, según se prevé en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública
Cláusula penal. 4.4. Sobre incumplimientos del contratista 4.4.1. Sobre la cláusula penal La cláusula penal permite de antemano establecer las sanciones de carácter económico a las que el contratista será objeto en caso de fallar a sus obligaciones en la fase de ejecución contractual, dejando en claro que la esencia no es obtener un rédito económico para la administración con su aplicación, sino desincentivar el incumplimiento de los contratistas. Para el presente contrato se establecen las siguientes clausulas penales: Distribución Porcentual de la Clausula Penal Tipo de Incumplimiento Valor A. Por entrega incompleta del objeto contractual. 5%
Documentos del cartel9
- Norma presupuesto6PDF · 256 KB
- Norma presupuesto5PDF · 410 KB
- Norma presupuesto4PDF · 225 KB
- Norma presupuesto3PDF · 236 KB
- Norma presupuesto2PDF · 236 KB
- Norma presupuesto1PDF · 236 KB
- Sobre criterio sustentablePDF · 1,4 MB
- CronogramaPDF · 276 KB
- Especificaciones técnicasPDF · 686 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Marlon Ávalos Elizondo
Dirección de Innovación
Marlon Ávalos Elizondo
Dirección de Innovación
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 22/09/2026 10:13. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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