2025LY-000001-0028011201 · SICOP 20250902735
“CONTRATACION DE UNA EMPRESA ESPECIALISTA PARA QUE REALICE LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CARPETA ASFÁLTICA NO ESTRUCTURAL EN EL CAMINO C-1-12-079 (LA PALMA- BREÑON- SABANILLAS)”
Municipalidad de Acosta
Municipalidad de Acosta ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡764,1 millones y quedó en firme el 14/01/2026. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡764,1 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡700,4 millones
8,3 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 14/01/2026
- Constructora MecoNo era la más barata (3.ª de 3)₡723 894 163,73
Informe de recomendación de Allan Alberto Segura Alfaro, 09/12/2025 · adjuntos: SP-UTG~1.pdf, RECOMENDACION DE ADJUDICACION.pdf, Oficio N°. UTGVM-CT-004-2025. Criterio Breñon la Palma INDER.pdf, Consulta pública de situación tributaria - Oficina Virtual Tributaria.pdf
Fechas clave
- Se publicó26/09/2025 08:36 · hace 13 meses
- Límite para 08/10/2025 23:59 · hace 12 meses
- Límite para 08/10/2025 23:59 · hace 12 meses
- Cierre de ofertas24/10/2025 11:00 · hace 12 meses
- de ofertas24/10/2025 11:01 · hace 12 meses
- publicado18/12/2025 08:49 · hace 10 meses
- Adjudicación 14/01/2026 12:02 · hace 9 meses
2 recibidas, 2 respondidas.
Nota de la institución. Es responsabilidad del adjudicatario presentar de acuerdo con el artículo 102, del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la estructura del precio y los índices a utilizar para el reajuste del porcentaje del servicio brindado.
Contexto
- Municipalidad de Acosta adjudicó ₡1 223,7 millones en 24 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Construccion o Remodelacion de Caminos y Carreteras1 · ₡764 137 988,001₡764 137 988,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡649,5 millones – ₡764,1 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 10 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 85 % · Experiencia 10 % · GESTION AMBIENTAL 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡504,96 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 85 | Experienciamáx. 10 | GESTION AMBIENTALmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Transportes Mapache | 83,44 | 10 | 5 | 98,44 |
| Constructora MecoGanó | 82,23 | 10 | 5 | 97,23 |
| Constructora Presbere | 85 | 10 | 0 | 95 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica que, una vez concluido el análisis de las ofertas, la Administración ha emitido el acto de adjudicación correspondiente, el cual se encuentra debidamente incorporado y notificado en el expediente electrónico del procedimiento. Una vez adquirida firmeza, se procederá con la formalización contractual, conforme a la normativa aplicable.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
. Requisitos de admisibilidad:
Con base en el artículo N° 40 de la Ley de Contratación Pública, se establecen las siguientes condiciones invariables como requisitos de admisibilidad, para el estudio y valoración de las ofertas participantes en igualdad de condiciones (estudio de admisibilidad de ofertas), mismas que deben ser presentadas en el siguiente orden.
1.Para garantizar el correcto cumplimiento de la Legislación Minera y Ambiental, el oferente deberá aportar con su oferta, la siguiente información, la cual es obligatoria y su no presentación causará la descalificación de la oferta.
- Nombre y dirección de la fuente de extracción (tajo o quebrador) exacta de donde serán extraídos los agregados para la producción de mezcla asfáltica, objeto de esta contratación.
- Certificación emitida por la Dirección de Geología y Minas en la que conste que la fuente de extracción a utilizar (agregados para la producción de mezcla asfáltica) está legítimamente autorizada, indicando toda la información asociada al número de concesión de explotación vigente y a derecho.
- Si la concesión de explotación está a nombre de una persona física o jurídica distinta del oferente, debe presentar una autorización de explotación o suministro, suscrita por el concesionario o su representante legal, debidamente autenticada por un abogado.
- Viabilidad Ambiental de la fuente de extracción, emitida por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) que permita verificar que el Quebrador o Tajo cuentan con la viabilidad para la operación según las regulaciones por ellos requeridas.
E. Viabilidad Ambiental de la planta de producción de mezcla asfáltica propuesta para este proceso, emitida por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) que permita verificar que la planta de producción cuenta con la viabilidad para la operación según las regulaciones por ellos requeridas
En relación a las certificaciones extendidas por la Dirección de Geología y Minas y de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), ambas pertenecientes al MINAET, éstas podrán ser en documento original o copias con sus debidas certificaciones notariales, en donde se acredite dicha información con vista en los expedientes de esas dependencias.
Todas las certificaciones requeridas en este cartel deben de haber sido expedidas en un plazo no mayor a 30 días con respecto a la fecha programada para la apertura de ofertas. Caso contrario, las mismas deberán venir certificadas por Notario Público, con indicación de que lo allí estipulado se encuentra vigente a la fecha.
2.Estructura de costos o composición del precio ofertado
- Los oferentes deberán presentar para cada una de las líneas o renglones de pago solicitados, las estructuras de costos o composición del precio ofertado de manera desglosada, de modo que se muestre evidencia a la Administración que los precios ofertados consideran los siguientes aspectos como mínimo: mano de obra, materiales, equipos, maquinaria, herramientas, insumos (repuestos, combustibles, llantas, lubricantes, etc.) costos de producción o manufactura, acarreos o transportes, control de calidad, y otros elementos que considere para establecer y respaldar el precio de sus cotizaciones.
- Cada una de las estructuras de costos debe contener de manera resumida el detalle final del precio unitario, este será el mismo considerado para el precio total ofertado para cada línea o renglón de pago, con referencia de los costos directos, costos indirectos, costos de administración, imprevistos, utilidades. Para la presentación de las estructuras de costos o desglose del precio se dispone el anexo No.1, como una guía básica para que el oferente formule su propuesta, este anexo puede ser modificado acorde a las necesidades de cada una de las ofertas.
- Las ofertas económicas deben considerar todos los insumos y procesos respectivos para garantizar que cada una de las líneas o renglones de pago sean ejecutados de manera completa de acuerdo a las especificaciones del CR-2020.
- La aceptación de los trabajos realizados y pago económico de cada línea, quedará supeditada al cumplimiento de los criterios y parámetros de aceptabilidad para cada renglón de pago, descritos en el CR-2020.
- Se deberá presentar al menos 10 certificaciones de trabajos realizados a la empresa pública que acredite que cuenta con experiencia en trabajos de la misma índole, las mismas no deberán ser emitidas con una fecha de superior a los 5 años, Solo se tomarán en cuenta las certificaciones de instituciones públicas que tengan las siguientes características: Indicación de la fecha de los trabajos. Debe indicar claramente el alcance del trabajo, donde se especifique que se realizó conformación, colocación de base y suministro y colocación de Mezcla Asfáltica en Caliente. Deben indicar que el trabajo fue recibido a plena satisfacción. Debidamente firmada y con el contacto para comprobar la experiencia. No se consideran certificaciones
los documentos llamados órdenes de compra. La Administración utilizará las certificaciones del CFIA donde el profesional ha inscrito la responsabilidad profesional por diseño y/o Dirección Técnica de la obra. Dado que las certificaciones del CFIA, en ocasiones no detallan las características de las obras el oferente deberá anexar las actas de recepción definitiva, y constancias del ente contratante donde haga constar que la obra o los servicios profesionales fueron recibidos a satisfacción y dentro del plazo ofertado.
- El oferente deberá adjuntar en la oferta un cronograma detallado de la duración de cada actividad por cada proyecto, el cual debe ser elaborado mediante un programa tipo Project y/o similar, indicando actividades, duración, ruta crítica, actividades vinculadas, etc.
3.Equipo y maquinaria pesada para la construcción de obra vial
Se deberá aportar todo el equipo, herramienta y maquinaria que permita ejecutar las obras de mantenimiento y conservación vial de acuerdo a los procesos constructivos típicos de cada actividad, de manera que los rendimientos de ejecución sean satisfactorios, así como la calidad y acabado de los mismos.
Para lo anterior, cada una de las ofertas debe aportar el detalle especifico del estado del equipo y/o maquinaria que estaría utilizando para este proceso de contratación, los aspectos que se deben aportar en las ofertas para cada equipo y/o maquinaria se muestran en el siguiente detalle. (ver anexo No.2).
- Tipo de maquinaria y/o equipo
- Marca, modelo, número de matrícula y año de fabricación
- Derecho de circulación y revisión técnica vehicular
- Descripción (peso, potencia, características especiales, etc)
Como mínimo, las propuestas interesadas deben garantizar la disposición del siguiente equipo y/o maquinaria: ➢ Equipo de acarreo (al menos 10 vagonetas de volteo), a las cuales deberán adjuntar las respectivas dimensiones de las góndolas.
- Equipo (1) para la distribución de asfalto, con capacidad mínima de 2000 galones.
- Equipo (1) compactador con doble rodillo o tambor vibratorio para la compactación de la mezcla asfáltica.
- Equipo (1) compactador con llanta de hule para el acabado de la mezcla asfáltica.
- Equipo (1) compactador para suelos con tambor liso vibratorio
- Barredora (1) automatizada (50 kW)
- Cargador retroexcavador (1) “back hoe” (55kW o superior) ➢ Equipo (1) tanque de agua.
- Equipo (1) moto niveladora.
- Equipo (1) finisher con una apertura mínima de 3 m.
- Vehículos y/o camiones para la movilización de las cuadrillas de trabajo.
Toda la maquinaria a usar deberá de estar inscrita a nombre del contratista, si el contratista usara maquinaria que no es de su propiedad deberá de presentar las cartas de subcontrato autorizando esta administración hasta un 50% como máximo del monto, por lo que no se aceptará un subcontrato durante el proceso de ejecución y en caso de encontrarse una maquinaria que no haya sido presentada en la oferta, la misma deberá de retirarse de inmediato del proyecto y se procederá a realizar la notificación respectiva.
El oferente deberá aportar -junto con la propuesta- un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en el costo total de la oferta y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.
En caso de que el equipo asignado a la obra por el Contratista, no reúna las condiciones de buen funcionamiento, el Contratista deberá sustituir el equipo en un plazo no mayor de 24 horas después de que el ingeniero supervisor haya efectuado la respectiva notificación.
La Administración previo a la orden de inicio para cada una de las entregas por realizar, solicitará el equipo que se deberá utilizar con base a la descripción presentada en la oferta del adjudicatario; en caso de que se considere necesario, esta Unidad tendrá la facultad de solicitar el reemplazo de cualquier equipo y maquinaria cuando se considere que no está funcionando adecuadamente, del mismo modo, la Administración se reserva el derecho de solicitar que se cambie o reemplace cualquier equipo que tenga más de 10 años de antigüedad cuando sea evidente que está fuera de su vida útil o capacidad de trabajo.
En caso de que la empresa adjudicada no cumpla con lo presentado en este rubro al momento de la ejecución se procederá a realizar la notificación respectiva mediante llamadas de atención sin importar la gravedad de la falta, por lo que al superar la tercer llamada se procederá con el proceso de resolución contractual.
4.Plantas de producción o manufacturación
Las ofertas deben considerar y aportar la información sobre las plantas de producción o plantas de manufacturación que estarán utilizando para los procesos de producción y fabricación de los diferentes materiales que serán requeridos para las obras, tales como mezcla asfáltica y emulsiones asfálticas. Dentro de la información mínima a presentar se debe considerar la siguiente:
- Patente municipal de funcionamiento.
- Permiso sanitario de funcionamiento.
- Viabilidad ambiental de la planta, en estado vigente y debidamente aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
- Disponibilidad de uso de las plantas propias o de terceros, para suplir con el suministro de materiales y producción de mezcla asfáltica requeridos en esta contratación, mediante declaración jurada autenticada por un notario público.
- Marca y capacidad de producción por hora (TPH). La planta deberá estar provista de una cabina de control, en la cual debe de permanecer al menos el certificado del cemento asfáltico en uso, registro de temperaturas, certificados de calibración de los censores de peso y temperatura.
- Ubicación exacta de la planta productora, adjuntar plano detallado de la distribución de la misma.
- Distancia máxima de planta productora de asfalto: La planta no podrá ubicarse a más de 50 km de distancia del Edificio Municipal. Por tanto, el oferente debe de presentar en su oferta, un mapa en Google earth o google maps mostrando la distancia en km de la planta productora de asfalto al Edificio Municipal, además de una declaración jurada autenticada por un notario público. Las justificaciones de este rubro son: para garantizar la calidad de la mezcla asfáltica, en especial de su temperatura idónea de colocación y compactación. Por la facilidad para la coordinación de viajes en caso de que se requiera detener o reanudar la producción por aspectos climáticos. Para garantizar rendimientos mayores evitando imprevistos en acarreos a largas distancias, como accidentes, fallas mecánicas, denso flujo vehicular, condiciones adversas del clima, etc.
- Constancia del buen estado de funcionamiento y cumplimiento de la planta de producción de mezcla asfáltica, acorde a lo especificado en la sección 401.04 del CR 2020- y norma AASHTO M-156. Lo anterior mediante una certificación emitida por un ingeniero mecánico, electromecánico o en mantenimiento industrial, debidamente incorporado y habilitado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Esta certificación debe ser vigente en el momento de la apertura de las ofertas.
- La planta de mezcla asfáltica en caliente deberá cumplir con lo regulado en el Decreto Ejecutivo 30131-
MINAE-S Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos y que se encuentre vigente a la fecha de apertura de ofertas, conforme lo regula el Capítulo XII Requisitos Específicos para las Instalaciones de Tanques de Almacenamientos de Combustible Industrial (Autoconsumo). Debe aportar la certificación por parte del Ente Competente.
- El oferente debe demostrar por medio de una Declaración Jurada autenticada por un abogado, que su planta de producción es capaz de entregar sin demora los insumos solicitados, con capacidad de procesamiento y/o almacenamiento de tal forma que no exceda en 20 minutos la espera en el sitio de los proyectos o en la plata de asfalto.
- La planta de producción (de mezcla asfáltica) a utilizar deberá contar como mínimo con las siguientes características:
- Una romana camionera o similar calibrada (vigencia de la calibración no más de 3 meses), esta romana debe tener una capacidad mínima de 60,000 (sesenta mil) kilogramos de pesaje integral, mediante un sistema electrónico que permita emitir un comprobante de entrega que incluya el siguiente detalle: tara de la vagoneta de acarreo vacía, peso total una vez cargada, y el peso neto de la cantidad real que se despacha. Estos comprobantes deben ser entregados en campo al inspector vial, deben ser legibles y bajo ningún motivo pueden ser elaborados a mano. Tolvas, la planta deberá estar provista de por lo menos tres tolvas alimentadoras de agregados, debidamente separadas que eviten la contaminación de un agregado con otro y provistas de mecanismos de control de dosificación. Por lo tanto se deberá presentar la certificación original de calibración de la romana camionera la cual debe ser emitida por una empresa especializada en este campo y acreditada ante el Ente Costarricense de Acreditación.
- Tanques de asfalto, con la suficiente capacidad de almacenamiento para asegurarse una operación uniforme y continua, además los tanques deberán estar provistos con dispositivos de lectura de la cantidad de asfalto almacenado. Los tanques deberán contar con sistemas de calentamiento para mantener el cemento asfáltico a la temperatura de mezclado requerida.
- Cribas en la entrada de las tolvas como medida para garantizar el no tener sobre tamaño en la mezcla asfáltica.
- Básculas para camión, debidamente calibradas, por lo cual se solicitará certificado de calibración, expedido por empresa certificada de acuerdo a la norma ISO/IEC 14000, guía 17025, con no menos de seis meses de calibración.
- El sistema de la operación de la planta debe ser automatizado, no se deben mantener sistemas manuales salvo los estrictamente necesarios.
- Contar con los servicios de un laboratorio acreditado en sitio, ubicado en un lugar estratégico que permita la fácil obtención de las muestras, para lo cual se deberá presentar declaración jurada del Laboratorio de Materiales o Geotecnia que garantice la prestación del servicio y deberá ser acreditado por la ECA.
- La planta deberá poseer un sistema censor e indicador debidamente calibrado en el tanque de almacenamiento del cemento asfáltico, temperatura del combustible, temperatura de los agregados al salir del secador y temperatura de salida del tambor mezclado.
5.Brigada de personal y experiencia de los profesionales
Cada una de las ofertas deberán incorporar un detalle con todo el personal profesional y técnico que estará involucrado durante todas las actividades requeridas como parte de los procesos constructivos de las obras de mantenimiento y conservación, el detalle debe incluir el nombre completo de la persona y su rol dentro del proyecto o actividad asignada.
Dentro de esta brigada de personal se deberá contar con un director técnico y un ingeniero residente, ambos profesionales en el campo de ingeniería civil y/o construcción, con amplia experiencia en el campo de ingeniería vial.
Para este proceso, el ingeniero residente deberá estar en campo durante la ejecución de la obra, dando un seguimiento y control de todos los procesos, así como la respectiva coordinación entre las partes. El director técnico, deberá supervisar y dirigir todos los trabajos, realizando inspecciones o visitas periódicas al sitio de las obras; por tal motivo, un mismo profesional no podrá ejercer la dirección técnica y la residencia de obra simultáneamente.
Además, será obligatorio contar con un maestro de obras o intendente de obra, para que guie y coordine las cuadrillas de trabajo.
La experiencia de cada uno de los profesionales deberá ser respaldada con las certificaciones emitidas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y la Declaración Jurada Protocolizada. La experiencia a considerar para este proceso, será la experiencia adquirida a la fecha de la apertura de las ofertas; a partir de la debida inscripción, habilitación y vigencia activa ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Estas certificaciones deben mostrar la asignación o tipo de proyecto/rol en los cuales han participado estos profesionales. Además, se debe aportar una carta de compromiso de los profesionales asignados al proyecto, en donde expresen estar de acuerdo y aceptar la participación dentro del proyecto, apegados a los criterios técnicos y éticos que rigen en el campo de la ingeniería civil, el ingeniero director no podrá fungir como responsable en más de cinco proyectos contratados cuya ubicación se considere geográficamente lejana (más de 70 km entre ellos), que se encuentren en ejecución, suspendidos o por iniciar obra, para lo cual deberá de realizar una declaración jurada en la cual haga constar de que no cuenta con más de cinco proyectos inscritos cuyas distancias superen los 70 km entre sí y la certificación de proyectos inscritos ante el CFIA.
El oferente deberá presentar por tanto un listado de los proyectos, en los cuales el ingeniero funge como profesional responsable, a su vez debe adjuntar una certificación del CFIA sobre los proyectos inscritos al día de la oferta.
Todas las obras que se mencionan deben estar correlacionadas con el número de contrato del CFIA, descripción y el número de licitación del ente contratante. De manera tal que el listado de proyectos inscritos en el CFIA deberá concordar con la información tabulada y declarada por el oferente.
Este listado debe encontrarse vigente dentro de los siguientes 30 (treinta días) a su fecha de emisión por cuanto será consultado y validado en línea con el CFIA.
En este sentido no será tomado en cuenta los proyectos que se hayan inscrito ante el CFIA en fecha posterior a su ejecución, para lo cual la Administración analizará con fundamento en las constancias de experiencia y actas de recepción definitiva de la obra, lo anterior siguiendo el formato del anexo No. 3 Carta de compromiso del profesional.
La experiencia mínima para cada rol profesional será según el siguiente detalle:
Cuadro 1. Experiencia mínima requerida para el personal profesional.
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Descripción o rol del profesional |
Experiencia mínima solicitada |
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Director Técnico: profesional en ingeniería civil o en construcción con grado académico de licenciatura (mínimo). Experiencia en administración y dirección de obras de infraestructura vial, obra nueva y reconstrucción vial, conservación vial (mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento) de carreteras, a partir de la colocación de mezclas asfálticas en caliente para distintos usos (carpetas, recubrimientos, recarpeteos, bacheos, etc.).
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5 años
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Ingeniero Residente de Obra: profesional en ingeniería civil o en construcción con grado académico de licenciatura. Experiencia en seguimiento y control (inspección) de obras de infraestructura vial, obra nueva y reconstrucción vial, conservación vial (mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento) de carreteras, a partir de la colocación de mezclas asfálticas en caliente para distintos usos (carpetas, recubrimientos, recarpeteos, bacheos, etc.).
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2 años
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Tanto la experiencia de la empresa como la experiencia de los profesionales (director técnico e ingeniero residente) deberá ser exclusivamente en el desarrollo y ejecución de proyectos iguales a los solicitados en este pliego, la experiencia en otro campo o rama de ingeniería civil diferente no será considerada para efectos de esta contratación.
6. Plan de auto Control de Calidad
El auto control de calidad de los materiales y procesos deberá ser asumido y realizado por el oferente que resulte adjudicado, considerando los costos económicos dentro de la cotización u oferta económica propuesta. Para la gestión y administración de este programa de control de calidad se debe contar con un consultor de calidad, debidamente acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA). Este plan de auto control de calidad deberá ajustarse a la disposición SC-02-2001 MOPT-CONAVI y lo especificado en cada una de las sesiones y sub secciones del CR-2020 de las actividades solicitadas para la aceptabilidad de las obras.
Las ofertas deben aportar una nota de compromiso del consultor de calidad (laboratorio), en donde manifieste estar de acuerdo y asumir las actividades del control de calidad en caso de que dicha oferta resulte adjudicada. Además, se debe de indicar su número de registro o copia de boleta de inscripción según se establece en la disposición general vigente sobre inscripción de consultores de calidad. Además, debe adicionar una copia certificada del Alcance de la Acreditación ante el ECA, según la norma INTE-ISO/IEC-17025-2005.
Se debe aportar el alcance de acreditación emitido por el ECA que posea el consultor de calidad o laboratorio, según se establece en la Ley No. 8279 “Sistema Nacional para la Calidad”.
La oferta debe indicar un listado con los nombres de los ensayos y su designación que eventualmente se estarían realizando de acuerdo a las actividades solicitadas.
La Administración se reserva el derecho de disponer de un consultor de calidad o laboratorio de materiales para la verificación de la calidad de los materiales y procesos constructivos desarrollados por el adjudicatario. El consultor o laboratorio dispuesto por el adjudicatario, no podrá ser el mismo que utilice la Administración que en este caso el laboratorio con el cual tiene un contrato actual la Municipalidad de Acosta es el laboratorio LGC Ingeniería, de Pavimentos S.A, en caso de alguna coincidencia, el adjudicatario deberá cambiar su consultor de calidad, aportando toda la información descrita anteriormente.
- Otras condiciones.
- El oferente deberá ser una empresa constructora que se encuentre debidamente inscrita y habilitada para el ejercicio de la construcción ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, para lo cual se deberá aportar la certificación o constancia de incorporación al día y estado actual de la empresa, emitida por el Colegio Profesional supra.
- Se deberá presentar una certificación autenticada por un abogado en donde se demuestre por medio de los estados financieros que el oferente cuenta con la capacidad financiera para asumir los compromisos de la presente contratación, por lo tanto, además de presentar la certificación deberá presentar los estados financieros en donde se incluyan los activos y la liquidez económica de la empresa.
- Condiciones técnicas para el adjudicatario:
El adjudicatario que cuya oferta resulte de mayor satisfacción para la Administración deberá cumplir con las siguientes condiciones que dispone la Administración para dar inicio con la ejecución de las obras, y para garantizar un sano y ágil proceso constructivo con la finalidad de cumplir el objeto contractual del proceso de contratación administrativo.
Reunión Pre inicio
La reunión pre inicio de obras tendrá como objetivo la coordinación previa de las labores entre las partes, además de la revisión y aprobación final de los documentos que forman parte de las condiciones y especificaciones técnicas para el adjudicatario, y las cuales se detallan en el presente apartado. La documentación descrita más adelante deberá ser entregada a la Administración (Unidad encargada de cada línea) el día de la reunión pre inicio.
Dicha reunión tiene carácter de obligatoriedad. Esta reunión será coordinada una vez se emita la orden de compra.
Documentos técnicos (deberán ser aportados por el adjudicatario el día de la reunión pre inicio)
- Bitácora de Obra del CFIA, para lo anterior el documento de exoneración de obra pública será facilitado por esta Unidad Técnica de Gestión Vial de manera adjunta a la convocatoria de la reunión pre inicio, por
lo cual debe presentarse la bitácora de obra en dicha reunión. El trámite respectivo para el registro de la obra debe realizarlo el Contratista, por lo que deberá a incorporar al ingeniero de la Unidad Técnica de Gestión Vial como inspector del proyecto, y deberá aportar la bitácora y cierre de la misma posterior al finalizar las obras.
- Plan de Manejo de Tránsito Temporal para implementar durante cada una de las entregas del proceso constructivo, en caso de que sea requerido durante alguna entrega un plan con condiciones especiales, debe ser aportado posterior a la manifestación de dicha entrega. Este plan debe ajustarse a lo especificado en el decreto ejecutivo No 38799-MOPT “Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para la Ejecución de Trabajos en las Vías”, acorde a la descripción que se indica más adelante.
- Pólizas de riesgos del trabajo y responsabilidad civil.
- Lista de maquinaria y equipo a utilizar (para cubrir cada una de las entregas solicitadas), misma que debe ser consecuente con la información aportada en la oferta original, adjuntando los documentos probatorios de que se encuentra al día con el pago de los derechos de circulación, las revisiones técnicas vehiculares para los vehículos y maquinaria, así como, las tarjetas de pesos y dimensiones vigentes que así lo requieran.
- Se deberá presentar la licencia comercial aprobada por la Municipalidad de Acosta (Patente), de acuerdo a la ley 8649 artículo 1.
- Plan de Auto Control de Calidad detallado
Plan de autocontrol de calidad.
El plan de auto control de calidad del contratista deberá ser con base a los parámetros de calidad y criterios de aceptabilidad establecidos para cada uno de los renglones de pago del CR-2020 y normas INTECO (en caso de aplicar) y debe considerar todos los ensayos y muestreos que se establezca en el CR-2020 para cada una de las actividades.
Cada ensayo y su resultado deberán estar referenciado al criterio de aceptación del renglón de pago ensayado, mostrando los rangos o tolerancias de aceptación permisibles y el resultado obtenido producto del ensayo.
Este plan de auto control debe incluir la verificación de la calidad de todos los materiales a utilizar en las actividades de conservación y de todos los procesos constructivos a desarrollar, de manera que se asegure una infraestructura con altos estándares de calidad según la normativa nacional.
Todas las actividades para el auto control de calidad de los materiales, productos y procesos del proyecto, serán responsabilidad exclusiva del contratista y los resultados deberán respaldarse mediante la presentación semana, mensual (o según se establezca la frecuencia) de las constancias de calidad generadas a partir de las pruebas pertinentes, realizadas por su laboratorio debidamente aceptados por la Administración, así como la entrega del Certificado Final de Calidad de la Obra Terminada. La Administración no realizará ningún pago por concepto de esta actividad, pues deberá ser considerado dentro de los costos económicos de la oferta original.
En el plan de auto control de calidad debe definirse el nombre, designación, frecuencia, cantidad de ensayos y sitio de muestreo de los ensayos a realizar. El plan de muestreo aleatorio debe indicar claramente la forma de asegurar la aleatoriedad del muestreo, ya sea en planta de producción, lote de almacenamiento o directamente en el sitio de las obras, lo anterior según corresponda. El contratista debe presentar la constancia de calidad de todos los materiales procesados en el sitio del proyecto, procesados en las fuentes de extracción y en las plantas de producción, lo anterior mediante la incorporación de los ensayos respectivos y fichas técnicas o certificados de calidad de los materiales, descritos en los documentos técnicos mencionados y en estas especificaciones.
Las muestras deben ser tomadas por el personal del consultor de calidad, y siempre bajo la presencia de un inspector de obra vial de la Unidad Técnica de Gestión Vial. El Ingeniero Residente o Técnico encargado de obtener las muestras debe dejar constancia por escrito en el libro de bitácora con las debidas referencias de los ensayos realizados.
La periodicidad para la entrega de los informes de calidad y sus resultados será definida entre las partes y dependerá de la demanda de trabajo requerida, estos documentos deben ser remitidos a la Unidad Técnica para el respectivo control y aceptación de la obra y facturación. Los reportes o informes deben contener toda la información y documentación del periodo en análisis y obras realizadas. Las constancias de calidad deben ser presentadas mediante un documento original, con el respectivo membrete de la firma, selladas y firmadas por el profesional responsable, además deben incorporarse las conclusiones y recomendaciones de cada caso en particular, en este apartado el organismos encargado del auto control de calidad deberá expresar el cumplimiento a satisfacción o no de cada material o proceso constructivo según los criterios de aceptabilidad establecidos en el CR-2020 o en las demás normas, así como las recomendaciones para la corrección de algún desperfecto que se presente. En caso de ser necesario, la Administración tendrá acceso a las memorias de cálculo de laboratorio. No serán de recibido los informes que no cuente con las conclusiones y recomendaciones, tal y como se mencionó anteriormente.
De evidenciarse alguna carencia en la calidad o acabado de los materiales y procesos, el contratista deberá corregir lo observado mediante las observaciones y medidas correctivas que se manifiesten.
Cuando la empresa solicite la recepción de la obra, se debe emitir un certificado final de calidad de obra terminada (materiales y procedimientos constructivos), se debe adjuntar el informe final del consultor de calidad, el cual debe contener el historial (cuadros resumen, gráficos, memorias, fotografías, etc) y criterios de aceptabilidad, declarando expresamente el cumplimiento de la obra acorde a los requisitos contractuales. El informe final de calidad debe concluir con una declaración por parte del responsable o consultor de calidad, en donde exprese el resultado final de los ensayos de los materiales y procesos constructivos.
SI NO SE PRESENTAN ESTOS INFORMES DE CONTROL DE CALIDAD NO SE PODRAN RECIBIR SOLICITUDES DE APROBACIONES DE PAGO NI RECEPCIÓN DE OBRA.
Protección de las obras y personal (plan de higiene, seguridad y salud ocupacional).
El Contratista debe velar la protección de los trabajos y obras existentes en el sitio, la protección de la zona de las obras, la protección de los vehículos y peatones, y asumir la responsabilidad ante algún daño provocado a las infraestructuras aledañas durante la ejecución de este proyecto.
Las áreas de circulación disponibles para el tránsito de peatones y vehículos deben permanecer libres de obstáculos y de cualquier tipo de material, además se deberán delimitar y demarcar todos los pasos peatonales que se dispondrán para la circulación de las personas, acorde al Plan de Manejo de Tránsito.
Los trabajos realizados deben garantizar que el nivel final de superficie de ruedo generado coincida con los niveles de los pozos, tragantes y registros de los sistemas existentes para el manejo y buen funcionamiento de los sistemas actuales (potable, pluvial, sanitaria, telecomunicaciones) o demás obras complementarias a la infraestructura vial existentes, por lo cual es responsabilidad del contratista extraer los elementos existentes (tapas, rejillas, etc.) durante el proceso constructivo, colocarlos a nivel y adecuadamente posterior a las obras para evitar las diferencias de niveles en la superficie final, considerando los respectivos bombeos generados a la superficie de ruedo y demás detalles constructivos.
En caso de ser necesario, se debe realizar algún tipo de limpieza especial con solventes o productos de composición química con cuidados especiales, se deberán considerar todas las medidas de seguridad para el personal, dado la naturaleza tóxica de algunos productos de limpieza, se exigirá la remoción, el almacenamiento y la disposición adecuados de todos estos desechos acorde con las leyes de protección del medio ambiente.
Todos los equipos utilizados para el acarreo de materiales (góndolas) deben ser cubiertos con lonas durante todo el recorrido desde la fuente hasta el proyecto, antes y después de la descarga en sitio, en caso de que sea necesario, se deberán disponer de pantallas para protección de terceros durante las operaciones de barrido con barredora mecánica y/o aspersión de productos contaminantes (emulsión, cemento, etc.). Los apilamientos de materiales en campo, no podrá obstruir el paso o tránsito, y deberán cubrirse con lonas o plásticos y delimitar las áreas o perímetros con dispositivos reflectivos. Es responsabilidad exclusiva del contratista ejecutar las acciones necesarias para asegurar un adecuado control del polvo en la obra durante las jornadas de trabajo y posterior a ellas, así como disponer de todos los desechos en un lugar apto previamente aprobado por la Unidad Técnica, se deberá aportar la documentación del lugar destinado para el depósito de los desechos, con la debida habilitación o autorización para tal fin.
Todo el personal profesional y técnico deberá utilizar en todo momento los implementos necesarios para salvaguardar la seguridad laboral e integridad de su personal, tales como casco, chaleco retrorreflectivo, guantes, lentes de seguridad, arnés o líneas de vida, etc., todo lo anterior según la naturaleza de las obras ejecutadas.
Se debe disponer en campo de cabañas sanitarias (la cantidad dependerá del número de colaboradores en campo, al menos 1 cabaña por cada 12 personas) para que los colaboradores de la empresa cuenten con un espacio adecuado para realizar sus necesidades fisiológicas, no será admitido de ninguna manera que los colaboradores de la empresa utilicen áreas públicas para este tipo de actividades, estas cabañas deben recibir el respectivo mantenimiento sanitario periódicamente.
Por ningún motivo se puede utilizar indumentaria o accesorios con signos externos de alguna otra institución ajena a la Municipalidad de Acosta o a la empresa. Los costos económicos incurridos para la aplicación de los detalles citados anteriormente deberán ser asumidos por el contratista.
Por último en este apartado, se deberán aplicar y respetar las normas y protocolos de seguridad e higiene ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud y el Colegio Federado de Ingenieros y arquitectos para la protección del personal y visitantes en obra producto de la pandemia COVID-19.
Además de lo anterior, el Contratista deberá facilitar las condiciones para mantener el respeto y buena conducta de sus colaboradores, será responsabilidad del contratista el comportamiento de sus cuadrillas de trabajo en relación con todas las personas asociadas a las obras y entorno en general, de acuerdo a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. El incumplimiento de esta norma por parte de algún trabajador dará derecho a la supervisión de solicitar al contratista la destitución o remoción inmediata del trabajador del sitio de la obra.
Plan de manejo de tránsito en obra
Como se indicó anteriormente, el contratista deberá elaborar y presentar un plan para el manejo temporal de tránsito para implementar durante el proceso constructivo, el cual deberá cumplir con lo establecido en el decreto ejecutivo N°38799-MOPT “Reglamento de dispositivo de seguridad y control temporal de tránsito para la ejecución de trabajos en las vías”.
Es indispensable que durante la ejecución de las obras se garantice la circulación del tránsito de manera constante en al menos un carril, con regulaciones durante todo el período de ejecución de la obra, contando con
‘banderilleros y dispositivos que permitan orientar y advertir a los usuarios de los trabajos en la vía, por ningún motivo se puede negar el libre tránsito a los usuarios por jornadas completas o largos periodos de tiempo. En este sentido el contratista deberá coordinar cierres parciales programados cuando requiera suspender de manera continua y por un periodo de tiempo determinado el tránsito vehicular.
El contratista será responsable de las condiciones de seguridad para los peatones y conductores durante todas las actividades que se desarrollen en las zonas de obras, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente y en el plan de control de tránsito en obra.
En caso que exista la posibilidad de habilitar una ruta alterna, para que el contratista disponga de la totalidad de la vía a intervenir, el contratista deberá realizar todo el señalamiento temporal de los desvíos provisionales para las rutas alternas o dentro de la propia ruta a intervenir y quitarlas cuando se inhabiliten o finalice el proyecto, de conformidad con las directrices de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); los costos que esto genere serán cubiertos por el contratista y deberán ser incluidos en la oferta económica. Estas rutas alternas deberán tener la característica de contar en todo momento con las señales disponibles en campo, de manera que se trasmita y guie de manera oportuno a los usuarios sobre las vías alternas disponibles.
Este plan de manejo de tránsito, deberá considerar la colocación de dispositivos preventivos para los peatones y población vulnerable, así como facilitar los medios para el paso provisional de peatones sobre el sitio de las obras, de manera que siempre se resguarde la integridad de todas las personas transeúntes.
Durante los periodos no laborales y periodos nocturnos, se deberán tomar todas las previsiones del caso para que las vías en intervención queden debidamente habilitadas y seguras, de manera que no represente algún riesgo tanto para los peatones como los vehículos que transitan por la vía o viven de manera colindante a la misma. Será prohibido dejar desniveles expuestos entre las superficies de ruedo y superficies destinadas a paso peatonales o accesos a viviendas, todas las áreas en construcción expuestas deberán quedar debidamente señaladas con sus perímetros cerrados y demarcados con los diferentes dispositivos de seguridad que permitan alertar a los usuarios.
Dentro del señalamiento vertical para el control temporal de tránsito, se debe considerar la colocación de rótulos informativos sobre el proyecto (uno al inicio y otro al final del tramo), con el detalle que se muestra en el anexo N° 4. Este rótulo informativo deberá colocarse en los frentes de trabajo, por lo cual será responsabilidad del contratista estar reubicando el mismo de manera visible en el campo. Incorporar dentro de las señales que formarán parte del Plan de Manejo de Tránsito una cantidad razonable de rótulos con la leyenda “Hombres trabajando”, estos rótulos deberán tener el logo de la Municipalidad de Acosta bien visible.
Todo el Plan de Control de Tránsito debe venir acompañado de un croquis de la zona donde se muestren los dispositivos que se utilizarán en las zonas de trabajo, así como un croquis con el señalamiento de las rutas alternas y demás detalles que considere el contratista. La propuesta y puesta en marcha de este plan, debe considerar los elementos y dispositivos necesarios para realizar los controles viales pertinentes, así como todo el personal necesario y exclusivo para estas acciones. El personal destinado para estas labores debe dedicarse únicamente a las actividades señaladas en este plan.
En caso de que no se cumpla con el señalamiento temporal se aplicarán las sanciones este cartel.
Protección al medio ambiente
Como parte de la responsabilidad ambiental y desarrollo de infraestructura sostenible con el medio ambiente, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Acosta aplicará una matriz denominada “Plan de Gestión Ambiental y Social” (ver anexo N° 5).
En dicha matriz se establecen algunos aspectos relacionados al cuido del entorno natural con su respectiva frecuencia, los cuales deberán ser acatados con obligatoriedad por el contratista para preservar y velar por el bienestar del medio ambiente. Lo anterior con la finalidad de no generar modificación o afectación que pueda repercutir de manera negativa en el entorno natural. Esta matriz estará siendo valorada periódicamente por la Unidad Técnica para velar y garantizar por el cumplimiento de la misma.
Esta matriz no exime al contratista del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Buenas Prácticas Ambientales de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental SETENA. El contratista puede solicitar o realizar la modificación, considerando como mínimo los parámetros que fueron indicados en la matriz, la responsabilidad de la ejecución y cumplimiento de todas las medidas establecidas en la matriz será del contratista, se deberá llevar un diario para el control de todas estas actividades aportado y resguardado por el contratista, además el contratista deberá asumir el costo económico para el desarrollo de cada medida.
Inspección de la obra vial
La Unidad Técnica de Gestión Vial será la dependencia municipal que asumirá la administración del contrato, contando con la presencia diaria de un Inspector de Obra Vial, y las visitas periódicas de los Ingenieros de la Unidad Técnica.
La empresa contratista será la encargada de la dirección técnica, mediante su Director Técnico e Ingeniero Residente. El Director Técnico deberá visitar el sitio de obras, al menos, una vez a la semana y consignarlo en la bitácora del CFIA. El Ingeniero Residente deberá permanecer en sitio a diario, para dar continuidad a las obras, controlar los procesos constructivos y solventar cualquier eventualidad que se pueda presentar. Deberá realizar todas las anotaciones respectivas en la bitácora del CFIA, así como atender las sugerencias y recomendaciones que registren en dicha bitácora los funcionarios de la Unidad Técnica Vial. El maestro de obras o encargado de cuadrillas deberá permanecer a tiempo completo en el sitio de las obras y deberá mantener informado en todo momento al Ingeniero Residente de cualquier inconveniente, situación y estado general de la ejecución de las obras.
La inspección de las obras durante el proceso constructivo se llevará a cabo mediante métodos visuales, certificaciones de calidad, conformidad determinada y ensayada, valor de trabajo, inspección en planta y en sitio; lo anterior será acordado entre las partes, y se realizará de acuerdo a lo establecido en la sub sección 107 “Aceptación del trabajo” del CR-2020. Del mismo modo regirá la sección 107 del CR-2020, para considerar los parámetros de aceptación, control y pago de las obras, aceptación parcial y final de las obras.
Durante la ejecución y progreso de las obras, se estarán considerando los lineamientos y procedimientos descritos en la sección 109 Ejecución y progreso del CR-2020. Lo anterior en relación al inicio y ejecución de obras, determinación y extensión de tiempo del contrato, ordenes de servicio y modificación, y demás aspectos atinentes a la naturaleza de las obras solicitadas.
Previo al inicio de algunos procesos constructivos, se deberá construir un tramo de prueba (cuando así se amerite) con las dimensiones requeridas en la sección típica o en campo (la distancia y ancho de sección deberá ser definida entre las partes, como mínimo con 100 metros de longitud). Tras ser evaluado y aceptado por la Unidad Técnica Vial, se podrá continuar con la colocación del material de la superficie de ruedo. Ante un escenario donde el tramo de prueba no cumpla a satisfacción, el contratista deberá reparar este tramo por cuenta propia (los costos deberán ser asumidos por el contratista). El proceso de la construcción del tramo de prueba deberá quedar documentado en la bitácora de obra, incluyendo los detalles operativos pertinentes y recomendaciones.
Para la medición y cuantificación de los materiales, así como de los pagos respectivos, se establecerán los métodos de medición expuestos en la sección 110 Medición y pago del CR-2020, el método será elegido entre las partes, de manera tal que durante todo el proceso constructivo se guarde uniformidad para la medición de los materiales a utilizar. De acuerdo al método seleccionado, se deben aportar los documentos y memorias que se consideren necesarios, no obstante, para todo tipo de material se debe entregar la boleta respectiva al inspector municipal una vez que el material ingrese al sitio del proyecto.
Paralelamente a lo anterior, la Administración verificará aleatoriamente los espesores, anchos, bombeos y otros parámetros establecidos en la especificación de cada uno de los materiales y sus procesos constructivos, con la finalidad de garantizar que efectivamente se cumpla con las estructuras y características definidas en las especificaciones.
Es importante mencionar que, como parte de la inspección y verificación de las obras, la Unidad Técnica por medio de un ente debidamente acreditado podrá realizar ensayos para la verificación de la calidad de los materiales y procesos constructivos, dichos ensayos serán insumo y base para generar los pagos respetivos, estos serán realizados bajo disposición y discrecionalidad de la Administración. En caso de existir alguna disconformidad entre los resultados del autocontrol del Contratista y la verificadora de calidad de la Administración, el Contratista deberá contratar un tercer laboratorio, mismo que deberá estar acreditado ante el ECA y así poder corroborar los datos. Dichos gastos deberán ser cubiertos por el Contratista.
El Contratista tendrá que asignar alguna persona encargada en las obras para recibir notificaciones.
Otras consideraciones importantes para el contratista.
- Permiso del propietario registral de los terrenos donde se dispondrán los escombros y/o materiales producto de movimientos de tierra, material orgánico producto del descuaje y remoción de árboles y demás actividades, así como residuos sólidos ordinarios. Este terreno debe cumplir con la normativa requerida, y contar con un plan para el apilamiento y procesamiento de los desechos generados durante las fases constructivas.
- Declaración Jurada emitida por el contratista que exonera de toda responsabilidad a la Administración, en cuanto a los costos generados por alimentación, alojamiento u otros gastos para cubrir las necesidades del personal de la empresa.
- Declaración Jurada emitida por el contratista, en la cual se responsabilice por los daños materiales o físicos que resulten de perjuicios a la infraestructura pública y privada, así como asumir las reparaciones respectivas cuando sea procedente.
- Declaración jurada emitida por el contratista, donde manifieste que los equipos fijos (por ejemplo, plantas de asfalto, quemadores, plantas de concreto y otros) dispondrán en todo momento de los filtros, silenciadores y capta-polvos que contribuyan a disminuir la contaminación sónica y las partículas suspendidas.
- Declaración jurada emitida por el contratista en la cual exprese estar de acuerdo con la matriz denominada “Plan de Gestión Ambiental y Social” y el respectivo cumplimiento de la misma durante todas las fases del proyecto.
- Presentar los documentos técnicos relacionados a los diseños de mezcla asfáltica para pavimento, diseño de concretos, y demás documentos técnicos relacionados a los materiales a utilizar.
- Todos los materiales que serán acarreados a los sitios de las obras por medio de vagonetas o cualquier otro equipo similar, deberán ser transportados con las góndolas debidamente cerradas y cubiertas, con sus respectivos marchamos colocados desde la planta de producción e inalterados, para garantizar la entrega certera del material según la boleta de despacho, misma que debe ser entregada al inspector municipal una vez llegue al sitio de las obras.
Aplicación de sanciones pecuniarias.
Las sanciones pecuniarias se aplicarán según las condiciones dispuestas por la Proveeduría Municipal, para tal efecto se establece el siguiente proceso:
- La Unidad Técnica Vial entregará al contratista un oficio con el reporte de los incumplimientos que ha tenido durante el período de avance (semana, mes o según corresponda), con la prueba documental donde se justifiquen tales incumplimientos (referencia de notas enviadas y recibidas, memorándums emitidos, anotaciones en bitácora, o correos electrónicos, etc.).
- La empresa contratista en un plazo de tres (3) días tiene derecho a revisar la información y se abre la posibilidad de objetar y demostrar las razones por las cuales no se le deberían imponer las multas. Dicha demostración deberá ser documental, con referencia de notas enviadas y recibidas, memorándums emitidos, correos electrónicos y gestiones realizadas, así como anotaciones en bitácora, etc.
- La Unidad Técnica Vial verificará y analizará de manera objetiva e imparcial las argumentaciones y, de no llevar razón el contratista, se le notificará formalmente a la Proveeduría sobre los incumplimientos, para que se proceda con la sanción que estime el Departamento de Proveeduría. De determinarse que no deben aplicarse las multas o sanciones, el trámite de pago de la factura continuará de manera normal.
Al superarse la tercera llamada de atención sin importar la gravedad de la falta se procederá con el proceso de resolución contractual.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
SECCIÓN 301 SUBBASES Y BASES GRANULARES
301.01 Descripción
Este trabajo consiste en la construcción de una subbase o base granular sobre una fundación ya preparada, de acuerdo con estas especificaciones y en conformidad con el trazado, rasante, espesor y secciones transversales indicadas en los planos o establecidos por la Administración.
301.02 Materiales
Deben estar en conformidad 703.05 con las siguientes
Subsecciones: Agregado para capas de subbase y base
granular
Agua 725.01
Requerimientos para la construcción
Antes de iniciar la colocación del material de subbase o base granular, el Contratista debe someter a aprobación por parte de la Administración el o los materiales que vaya a utilizar en el proyecto, de acuerdo con estas especificaciones. Para el caso específico de materiales granulares apilados, se debe seguir lo que establece la Sección 307 Apilamiento de agregados.
El material de subbase granular debe colocarse sobre la subrasante o una superficie de préstamo y la base granular deberá colocarse sobre una superficie de préstamo o subbase. La subrasante o la capa de préstamo sobre la que se coloque la subbase deberá estar debidamente acabada y aprobada por la Administración, de acuerdo con lo indicado en la Sección 204 Excavación, terraplenado y pedraplenado. Por su parte, la capa de préstamo o subbase, sobre la que se coloque la base granular deberá estar debidamente acabada y aprobada por la Administración, de acuerdo con lo indicado en la Sección 204 Excavación, terraplenado y pedraplenado, la Sección 303 Reacondicionamiento de la plataforma o lo que establece esta Sección en relación con subbases.
Se deberán respetar los alineamientos, niveles, rasantes, espesores y cualquier otra especificación indicada en los planos constructivos y en el Contrato.
301.03 Colocación y compactación
El proceso de colocación y compactación de material de subbase y base granular, deberá contemplar lo siguiente:
(a) Tramo de prueba
Se deberá realizar un tramo de prueba antes de iniciar el proceso de colocación y compactación del material de subbase o base granular en el proyecto. Para esto se deberá verificar que el material que se coloque haya sido previamente aprobado por la Administración, con base en las especificaciones establecidas.
El Contratista debe construir el tramo de prueba para que establezca y verifique el proceso utilizado para la homogenización del material, contenido de humedad y el número de pasadas del equipo de compactación necesarias para cumplir con las especificaciones indicadas en el Contrato, o en su defecto lo indicado en esta Sección y las instrucciones de la Administración.
El tramo de prueba deberá tener una longitud mínima de 100 m, al ancho total de un carril de la sección transversal. La ubicación del tramo de prueba estará sujeta a la aprobación de la Administración.
Si no se obtiene la densidad requerida, existen problemas de homogenización o de acabado, el Contratista deberá corregir su proceso constructivo y realizar un nuevo tramo de prueba. El Contratista deberá asumir el costo de reconstrucción del tramo o tramos de prueba que no cumplan con las especificaciones establecidas. Se realizará un informe del tramo de prueba que indique al menos lo siguiente:
- Nombre del proyecto y su ubicación general.
- Fuente de material (nombre y ubicación con coordenadas) y ensayos realizados para verificar el cumplimiento de las especificaciones requeridas, según sea.
- Punto de kilometraje (y sus coordenadas) donde se realiza el tramo y donde se ubica la fuente del material a utilizar en el tramo de prueba.
- Técnicos responsables por parte del Contratista.
- Personal responsable por parte de la Administración (para verificar el desarrollo adecuado del tramo), con registro de su respectiva firma.
- Espesores de la capa de material utilizado, considerando lo indicado para terraplén o pedraplén, según sea, de acuerdo con lo indicado en el inciso (c) de esta subsección.
- Humedad del material para cada espesor.
- Densidad del material para cada espesor.
- Densidad máxima y humedad óptima del material utilizado
- Equipo de compactación utilizado (número de placa, capacidad, entre otros).
- Velocidad de trabajo del equipo de compactación.
- Número y orden de aplicación de las pasadas del equipo de compactación.
Dicho informe deberá contar con la aprobación por parte de la Administración, antes de iniciar con la colocación del material. En dicho informe se deberá incluir una tabla resumen con la información descrita anteriormente, tal como se muestra a continuación:
Notas:
- En la pasada N se debe lograr el porcentaje de compactación mayor o igual al valor indicado en el inciso (c) Compactación del material de subbase y base granular.
- % CompN = densidad en sitio/densidad máxima, se debe lograr un valor mayor o igual a la densidad requerida en el inciso (c) Compactación del material de subbase y base granular
De manera opcional, con la respectiva justificación técnica de uso y previa aprobación por parte de la Administración, para rutas de bajo volumen de tránsito (TPDi < 500, siendo i año base), se podrá evaluar la resistencia del material granular, con el ensayo de cono dinámico de penetración (DCP), según la norma ASTM D6951/D6951M-18, o cualquier otro método calibrado y aprobado por la Administración. Se deberá establecer un esquema de calibración y verificación de resultados con respecto a otros métodos de referencia aprobados por la Administración. Los puntos de medición tomados para evaluar la resistencia del material colocado, deberán estar georreferenciados y formarán parte de la información requerida para el tramo de prueba para rutas de bajo volumen de tránsito. La resistencia en sitio, deberá ser mayor o igual al valor obtenido en el tramo de prueba, para una compactación de 97,5 % ± 2,5 % de la densidad máxima. En caso de no cumplir con lo anterior, de forma oportuna se deberán ejecutar las medidas correctivas.
(b) Colocación de material de subbase y base granular
Antes de iniciar la colocación del material de subbase o base granular, la Administración deberá verificar que la superficie sobre la que se colocará la capa de subbase o base granular, haya sido aprobada de acuerdo con la Sección que corresponda según la capa subyacente.
Los materiales se colocarán por descarga directa o utilizando algún tipo de acabadora o caja distribuidora y es responsabilidad del Contratista velar por la correcta homogenización del material.
La observación de zonas evidentemente segregadas o con concentración de finos en la superficie en el tramo entregado, a criterio de la inspección, es suficiente para indicar al Contratista que corrija esas deficiencias antes de iniciar el proceso de inspección y recepción.
Se debe tender y conformar la capa de agregados sobre la superficie preparada en una capa uniforme.
(c) Compactación del material de subbase y base granular
Se debe determinar el contenido de humedad óptimo y la densidad máxima de acuerdo con la prueba AASHTO T180, método D. Se debe mezclar el agregado y ajustar el contenido de humedad dentro de un rango del ± 2 % del contenido de humedad óptimo.
Cada capa de subbase o base granular se debe compactar en todo el ancho hasta obtener una densidad de 97,5 % ± 2,5 % de la densidad máxima (obtenida del Proctor modificado AASHTO T180), corrigiendo con respecto al porcentaje de partículas gruesas de acuerdo con el ensayo AASHTO T224. La densidad en sitio y el contenido de humedad se deben determinar según el ensayo AASHTO T310 (ASTM D6938) u otros procedimientos de ensayo previamente aprobados por la Administración.
Adicionalmente, para la aceptación de tramos de subbase y base granular para rutas de bajo volumen de tránsito (TPDi < 500, siendo i año base), se recomienda de manera opcional, la evaluación de la resistencia de la capa de material con el ensayo de penetración medida con el cono dinámico según la norma ASTM D6951, u otro equipo calibrado y aprobado por la Administración, que permita determinar la resistencia en sitio de la capa compactada de material de subbase y base granular, para una compactación de 97,5 % ± 2,5 % de la densidad máxima.
La compactación deberá comenzar en los bordes y avanzar hacia el centro, de forma paralela a la línea centro de la carretera. A lo largo de los bordillos, cabezales, muros y demás zonas que no son accesibles con el rodillo compactador, se debe tratar el material con apisonadores o compactadores aprobados por la Administración.
El espesor total de las capas individuales que se construyan no deberá exceder de 150 mm una vez compactada. Cuando se requiera más de una capa, se debe compactar cada capa según lo descrito en esta Subsección, antes de colocar la capa siguiente. Se debe conducir el equipo de acarreo de manera uniforme sobre todo el ancho de la superficie para minimizar la formación de surcos o una compactación irregular.
El Contratista, por medio de su Ingeniero Residente, deberá solicitar la inspección del tramo que ha terminado y revisado con 24 horas de anticipación. Los tramos presentados de subbase o base granular para su revisión y
aceptación deberán tener una longitud máxima de 300 m, con excepciones como intersecciones, accesos de puentes, curvas y otros, de acuerdo con lo definido por la Administración.
La Administración iniciará la inspección con una auscultación visual del tramo que se entrega, según lo descrito en la Subsección 107.02 Inspección visual de estas especificaciones. Si, como resultado de esta inspección, se determina que existen segregaciones, puntos flojos o cualquier otro tipo de anomalía, la Administración indicará al Contratista que deberá proceder a corregir los defectos encontrados antes de continuar con el proceso de inspección y deberá asumir el costo de la reparación de los tramos que no cumpla con las especificaciones aquí establecidas.
Si el tramo de subbase o base granular cumple con la inspección visual, la Administración solicitará la topografía para verificar que los niveles de acabado de la capa cumplan con los niveles indicados en los planos, con una variación máxima de + 15 mm para la subbase o + 10 mm para la base granular.
Se consideran áreas defectuosas, las que presenten desviaciones del nivel indicado en los planos de la superficie mayores de 15 mm para la subbase o 10 mm para la base granular entre dos puntos de contacto medido con un escantillón de 3 m. En el caso de capas de subbase intermedias, el criterio a emplear, será determinar que la superficie del paño sea uniforme y no presente ondulaciones o protuberancias mayores de 30 mm determinadas mediante el uso de un escantillón de 3 m de largo. De no cumplirse con los anteriores requisitos, el Contratista deberá reconformar la superficie del tramo hasta lograr una superficie uniforme que cumpla lo especificado.
Superada la etapa de verificación de niveles, la Administración solicitará la presencia del laboratorio de verificación de calidad del proyecto, para verificar que la compactación de la subbase o base granular colocada cumpla con la densidad en sitio especificada en esta Sección.
Una vez que se cuente con los datos de topografía y del laboratorio de verificación de calidad de la Administración y estos reflejen el cumplimiento de las especificaciones, la Administración emitirá la respectiva aprobación del tramo.
301.04 Mantenimiento
Se debe mantener el alineamiento correcto de la capa de agregados, la pendiente y la sección transversal, nivelando, agregando agua, compactando con rodillo o cualquier combinación de lo anterior hasta que se coloque la siguiente capa. Se deben corregir los defectos de acuerdo con la Subsección 301.03 Colocación y compactación, en lo referente a este tema.
Una vez recibida la subbase o base granular a satisfacción por parte de la Administración, el Contratista deberá darle el mantenimiento adecuado a la estructura durante el período que esta se encuentre expuesta. La
Administración deberá velar por la protección de esta capa, según lo previsto en el diseño para el tipo de capa de rodadura definitiva. En el caso de capas de rodadura granulares expuestas se deberá cumplir con lo establecido en la Sección 312 Capa granular de rodadura expuesta.
Asimismo, deberá cumplirse lo dispuesto en la Subsección 104.05 Mantenimiento de la carretera, relacionado con el mantenimiento de la obra durante la construcción.
301.05 Aceptación
La Administración aceptará los trabajos cuando compruebe que se han realizado a satisfacción el cumplimiento de todas las especificaciones anteriores, la atención adecuada de las recomendaciones ambientales correspondientes, las normas de seguridad vial y de protección de obras, las normas de seguridad ocupacional, el adecuado desarrollo de los procesos constructivos y el cumplimiento de la calidad de los materiales suministrados, así como el suministro de equipo y herramientas con buen estado y desempeño, utilizados para el desarrollo de todo lo indicado en esta Sección, las Secciones 106 Control del material,107 Aceptación del Trabajo, la subsección 153.04 Plan de Control de Calidad y las Tablas 301-02 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para subbases granulares y 301-03 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para bases granulares.
De manera que:
- Los tramos de aceptación presentados para su revisión, deberán tener una longitud máxima de 300 m, con excepciones como intersecciones, accesos de puentes, curvas y otros.
- Los materiales en las fuentes y frentes de trabajo, deben cumplir con lo indicado en la Subsección 301.02 Materiales, en las Tablas 301-01 Información requerida para el Tramo de prueba, 301-02 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para subbases granulares y 301-03 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y
aceptación para bases granulares.
- Para efectos de pago, se evaluará la graduación para el material de subbase y base de acuerdo con la Subsección 107.05 Evaluación estadística del trabajo y determinación del factor de pago (valor del trabajo). Otras propiedades de calidad del agregado serán evaluadas de acuerdo con las Subsecciones 107.02 Inspección visual y 107.04 Conformidad determinada o ensayada.
- Para el control en sitio del material, se debe evaluar la graduación de agregados, límites de Atterberg, capacidad de soporte (CBR), contenido de humedad, densidad máxima y en sitio, de acuerdo con las Tablas 301-02 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para subbases granulares y 301-03 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para bases granulares.
- El proceso de preparación de la superficie, debe cumplir con lo indicado en la Sección 204 Excavación, terraplenado y pedraplenado, para el caso de las subbases; y además en la Sección 303 Reacondicionamiento de la plataforma, para las bases.
- El proceso de colocación y extendido del material, deberá satisfacer los requisitos indicados en la presente Sección, incluyendo el espesor de la capa, y lo expuesto en la Tabla 301-02 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para subbases granulares y en la Tabla 301-03 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para bases granulares.
- El proceso de reconformación, debe cumplir con lo indicado en la Sección 303 Reacondicionamiento de la plataforma.
- El proceso de compactación, la densidad en sitio y la resistencia, deberán satisfacer los requisitos indicados en la presente Sección, en la Tabla 301-02 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para subbases granulares y en la Tabla 301-03 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para bases granulares.
- El acabado, las cotas de niveles y la tolerancia de la superficie acabada, deberá satisfacer los requisitos indicados en la presente Sección, incluyendo el espesor de la capa, y en las Tablas 301-02 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para subbases granulares y 301-03 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para bases granulares.
- Los materiales y procesos que no cumplan deberán ser rechazados, para lo cual en el caso de materiales estos deberán ser sustituidos por otros que sí cumplan con las especificaciones establecidas y, en el caso de procesos constructivos, los mismos deberán repetirse hasta que se produzca el resultado aceptable.
301.06 Medición
Se deberán medir los ítems de la Sección 301 Subbases y bases granulares, para efectos de aceptación o pago de los materiales, insumos y actividades, de acuerdo con la Subsecciones 110.01 Métodos de medición, 110.02 Unidades de medición y definiciones, 110.04 Procedimientos de recepción, 152 Topografía para la construcción o lo que en su defecto establezca la Administración.
Para las siguientes actividades no se aplica compensación adicional por acarreo libre y solo se reconoce, si así corresponde, sobreacarreo de acuerdo con lo indicado en la Sección 206 Acarreo y sobreacarreo.
- La medición se realizará por metros cúbicos (m3), en sitio una vez conformado, compactado y acabado, de acuerdo con la estructura de pavimento indicada en la sección típica de diseño, con el espesor en sitio, o bien, verificando por topografía por secciones transversales cada una de las capas de subbase o base granular aprobadas según la Subsección 301.05 Aceptación. No se pagarán volúmenes por sobre-espesor, si existieran.
- Cuando se trate de secciones especiales que no se especifican con una sección típica determinada, la medición se realizará por medio de levantamiento topográfico.
- La tolerancia de superficie acabada definida en la Subsección 301.03 Colocación y compactación, inciso (c) Compactación del material de subbase y base granular, se medirá en mm, con escantillón de 3 m de largo con 2 puntos de apoyo.
301.07 Pago
El pago constituirá la plena compensación por todos los recursos involucrados para su ejecución: suministro y acarreo de todos los materiales, operaciones necesarias para la obtención, producción, apilamiento, almacenamiento y colocación de materiales; maquinaria, equipo y personal necesario, así como la señalización preventiva de protección de obra y cualquier otra actividad necesaria para la adecuada y correcta realización de las actividades contempladas en esta Sección. Lo anterior, con excepción de aquellos casos para los cuales algunos de esos recursos se paguen de forma separada, indicados así en el Contrato o en este manual.
No se reconocerá pago alguno de volumen de material por sobreespesor de la capa de agregado.
El pago será la compensación total por el trabajo descrito en esta Sección y de conformidad con la Subsección 110.05 Alcance de pago.
Las cantidades aceptadas, medidas según las disposiciones que anteceden, serán pagadas al precio del Contrato por unidad de medida ajustado según la Subsección 107.05 Evaluación estadística del trabajo y determinación del factor de pago (valor del trabajo) cuando corresponda, de acuerdo con los renglones de pago establecidos a continuación.
301.08 Requisitos mínimos para muestreo y ensayo
En las Tablas 301-02 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para subbases granulares y 301-03 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para bases granulares, se presentan los requisitos mínimos para aceptación; sin embargo, el Contratista debe presentar un plan de control de calidad que se ajuste a su programa de trabajo y a las condiciones propias del proyecto; no obstante, queda a criterio de la Administración solicitar el incremento de esa frecuencia y los ensayos para efectos de aprobación del plan. Este plan de control de calidad del Contratista debe atender las Subsecciones 153.04 Plan de Control de Calidad, 153.05 Constancias de calidad, 153.06 Informe mensual de control de calidad, debe contar con el aval de la Administración de cada Proyecto.
Para efectos del plan de verificación, la Administración establecerá los tipos de ensayos y las frecuencias basada en las Tablas 301-02 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para subbases granulares y 301-03 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para bases granulares, que permitan aplicar las Subsecciones 107.02 Inspección Visual, 107.04 Conformidad determinada o ensayada o 107.05 Evaluación estadística del trabajo y determinación del factor de pago (valor del trabajo), según corresponda, para determinar el pago del trabajo en función de la calidad.
Los laboratorios que realicen los ensayos para el control de calidad por parte del Contratista y la verificación de la Administración a través de terceros contratados para dicha función, debe estar debidamente acreditado bajo la norma INTE-ISO-IEC 17025 vigente, ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), de acuerdo con la Sección 153 Control de calidad del proyecto.
Notas:
(1)El tiempo de reporte indicado aplica siempre y cuando las condiciones climáticas no generen cambios con respecto a la aprobación de la condición original del material granular, de lo contrario se deberá llevar un control estricto de la humedad del material y realizar los ajustes en el patrón de compactación aprobado inicialmente.
- Se recomienda de manera opcional, la evaluación de la resistencia en sitio en las capas de subbase granular para rutas debajo volumen de tránsito (TPDi < 500, siendo i año base), utilizando el ensayo de cono dinámico de penetración u otro método calibrado y aprobado por la Administración; esta deberá ser mayor o igual al valor obtenido en el tramo de prueba, para una densidad mayor o igual al 97,5 % ± 2,5 % de la densidad máxima.
- Al menos 5 puntos por Proctor modificado.
Notas:
(1)El tiempo de reporte indicado aplica siempre y cuando las condiciones climáticas no generen cambios con respecto a la aprobación de la condición original del material granular, de lo contrario se deberá llevar un control estricto de la humedad del material y realizar los ajustes en el patrón de compactación aprobado inicialmente.
- Se recomienda de manera opcional, la evaluación de la resistencia en sitio en las capas de base granular para rutas debajo volumen de tránsito (TPDi < 500, siendo i año base), utilizando el ensayo de cono dinámico de penetración u otro método calibrado y aprobado por la Administración; esta deberá ser mayor o igual al valor obtenido en el tramo de prueba, para una densidad mayor o igual al 97,5 % ± 2,5 % de la densidad máxima.
- Al menos 5 puntos por Proctor modificado.
SECCIÓN 401 DISEÑO DE MEZCLA ASFÁLTICA POR EL MÉTODO MARSHALL 401.01 Descripción
En este apartado se presentan las especificaciones para el diseño de una mezcla asfáltica en caliente utilizando el Método Marshall.
401.02 Materiales
Deben estar en conformidad con las siguientes Subsecciones:
|
Deben estar en conformidad con las siguientes Subsecciones: Asfalto |
702.01 |
|
Asfalto Modificado |
702.02 |
|
Aditivos |
702.09 |
Agregado para mezcla 703.07 asfáltica
Relleno mineral 725.05
Las granulometrías deberán ser seleccionadas de acuerdo con el uso de la mezcla asfáltica en caliente que se menciona en la Tabla 401-01 Tipos de mezcla asfáltica en caliente de acuerdo con su uso y a las especificaciones mencionadas en la subsección 703.07 Agregados para la mezcla asfáltica, para cada tipo de granulometría.
401.03 Diseño de mezcla asfáltica en caliente por el método Marshall
El diseño Marshall se aplicará para las mezclas asfálticas en caliente indicadas en la Tabla 401-01 Tipos de mezcla asfáltica en caliente de acuerdo con su uso, a continuación:
Notas:
- Los ESAL´s se calculan de acuerdo con el método AASHTO Guide for Design of Pavement Structures 1993, apartado 1.4.
- Para el caso de mezcla para bacheo, igualmente debe estar diseñada para las condiciones de la ruta a intervenir, tales como: volumen de tránsito, vehículos pesados, entre otros.
- Por el tipo de función que cumplen las mezclas designadas como C y D, se recomienda su uso en capas con un espesor mínimo de 7,5 cm.
- En caso de que se coloque una sola capa sobre una base estabilizada se tiene que utilizar una mezcla Tipo D y si se coloca sobre base granular se tiene que utilizar una mezcla Tipo C.
Se debe determinar el contenido de ligante asfáltico óptimo, para la combinación determinada de agregados y ligante asfáltico en una mezcla asfáltica en caliente de tamaño máximo de 25 mm, por medio de la elaboración de especímenes de prueba estándar de aproximadamente 64 mm de alto y 102 mm de diámetro según el Método Marshall.
La preparación y ensayo de los especímenes de diseño de mezcla se debe hacer de acuerdo con el método ASTM D6926-16 (INTE C10:2018).
- Si se utiliza aditivo para mejorar el desempeño de la mezcla asfáltica se deberá cumplir con lo siguiente:
Cuando se busque mejorar el desempeño de la mezcla utilizando algún aditivo, el asfalto modificado debe clasificarse de acuerdo con el Grado de Desempeño establecido en la Tabla 702-03 Especificaciones para asfaltos clasificados por grado de desempeño, además deberá cumplir con los requisitos especificados en la Tabla 702-05 Especificaciones para el asfalto modificado, o según lo requerido por la Administración.
Además, se debe demostrar, mediante resultados de ensayos de laboratorio, la necesidad de implementar un aditivo para lograr cumplir con los requisitos establecidos en la Tabla 702-03 Especificaciones para asfaltos clasificados por grado de desempeño. En caso de no requerir el aditivo, este se excluirá de los rubros de pago.
De igual forma, el Grado de Desempeño PG Plus que se va a utilizar en el proyecto debe cumplir con las condiciones de tránsito y clima característicos de la zona donde se encuentre el proyecto, establecidos en la Tabla 702-03 Especificaciones para asfaltos clasificados por grado de desempeño.
La temperatura de mezclado y compactación debe cumplir con la especificación del productor del asfalto. Se tiene que garantizar que las temperaturas utilizadas no perjudiquen el desempeño final de la mezcla asfáltica incumpliendo los requisitos solicitados en la Tabla 401-04 Requisitos de desempeño para mezclas asfálticas.
- Parámetros volumétricos del diseño Marshall.
Las propiedades volumétricas de la mezcla asfáltica en caliente para encontrar el contenido de asfalto óptimo deben cumplir los parámetros establecidos en las Tablas 401-02 Requisitos para el diseño de la mezcla asfáltica utilizando el método Marshall y 401-03 Porcentajes mínimos de Vacíos en el Agregado Mineral (VMA). El flujo y estabilidad Marshall se tienen que medir de acuerdo con el método ASTM D6927-15 (INTE C11:2020).
Notas:
(1) Clasificación del tránsito
Liviano: Condiciones que resultan en un ESAL de diseño (millones): < 0,3
Mediano: Condiciones que resultan en un ESAL de diseño (millones): entre 0,3 y 10
Pesado: Condiciones que resultan en un ESAL de diseño (millones): > 10 hasta 30
Los parámetros volumétricos se deben calcular según lo establecido en el documento Método de diseño de mezclas asfálticas (MS-2) Capítulo 5, Instituto del Asfalto.
Notas:
- El tamaño máximo nominal de partícula es un tamaño más grande que el primer tamiz que retiene más de 10 por ciento del material.
- El VMA no puede superar en más del 2 % del valor de diseño.
- Interpole el VMA mínimo para los valores de vacíos de diseño que se encuentren entre los que están citados.
- Especificación Normal para Tamaños de Tamices usados en Pruebas, ASTM E11 (AASHTO M92).
- Resistencia al daño inducido por humedad. Los especímenes de ensayo se deben preparar de acuerdo con el método ASTM D6926-16 (INTE C10:2018) y el valor de resistencia se debe medir de acuerdo con el método AASHTO T283-02 (INTE C5:2019).
- Requisitos de desempeño y aceptación de diseño. En la Tabla 401-04 Requisitos de desempeño para mezclas asfálticas, se presentan los requisitos de desempeño que se deben cumplir para la aceptación del diseño de mezcla y para las actualizaciones del diseño que se realicen con la frecuencia establecida por la Administración.
Notas:
- La mezcla asfáltica debe estar elaborada a escala de laboratorio con los agregados correspondientes
- La deformación deberá obtenerse como promedio de 1 ensayo (6 especímenes). Se requiere que el ensayo sea realizado con mezcla acondicionada (2 horas ± 5 minutos a temperatura de compactación), y compactar inmediatamente después de este acondicionamiento. El acondicionamiento no se aplica para mezclas asfálticas producidas en la planta.
- La deformación permanente se debe evaluar con al menos uno de los dos métodos establecidos para APA y RH.
- Los especímenes de ensayo son vigas de mezcla asfáltica con todas las caras cortadas densificadas de modo que su contenido de vacíos sea de (7,0 ± 1,0) %. Los especímenes de ensayo cortados deben ser envejecidos, de previo al ensayo, en un horno a 85 °C por 5 días. La cantidad de repeticiones de carga deberá obtenerse del promedio de al menos 4 vigas. El criterio de falla es la pérdida de rigidez, es decir, un 50 % de la rigidez inicial.
401.04 Verificación del diseño de mezcla
La Administración debe revisar el diseño de mezcla suministrado por el Contratista y realizar una verificación del mismo reproduciendo el diseño de mezcla. Cuando se realice la verificación, la información suministrada por el Contratista deberá coincidir con los resultados de los ensayos de verificación, con las tolerancias establecidas en la Tabla 401- 05 Tolerancias aceptables entre diseño de mezcla y la verificación.
Se debe garantizar el cumplimiento de los parámetros de diseño en todo momento.
No se debe iniciar la producción de la mezcla asfáltica hasta que el diseño sea formalmente aceptado por la Administración.
401.05 Aceptación, Medición y Pago
Para la aceptación del diseño, medición y pago refiérase a la Sección 405 Suministro y Colocación de Mezcla Asfáltica en Caliente.
SECCIÓN 405 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE
405.01 Descripción
En esta sección se describe lo relacionado con el suministro de materiales para el diseño, la producción, almacenamiento, transporte, colocación, conformación y compactación de mezcla asfáltica en caliente en capas, de conformidad con los espesores que se establezcan en los planos constructivos, ajustándose a las secciones típicas, lineamientos verticales y horizontales del pavimento. Lo anterior, dentro de las tolerancias establecidas en este manual de especificaciones técnicas, según corresponda.
El Contrato deberá establecer el método de diseño para la mezcla asfáltica a colocar, de acuerdo con su uso, y lo especificado en las Secciones 401 Diseño de mezcla asfáltica por el método Marshall, 402 Diseño de mezcla asfáltica por el método Superpave®, 403 Diseño de mezclas especiales o 404 Mezcla asfáltica en caliente producida en planta utilizando un porcentaje de mezcla asfáltica reciclada (RAP, por sus siglas en inglés), según corresponda.
405.02 Materiales
Debe estar en conformidad con las siguientes Secciones:
Diseño de mezcla asfáltica por el método Marshall 401
El almacenamiento de materiales deberá realizarse de acuerdo con lo estipulado en la sección 106 Control del material.
405.03 Aprobación del diseño y la fórmula de trabajo para la mezcla asfáltica
En esta subsección se establecen los lineamientos generales para la recepción, aceptación del diseño de mezcla y verificación.
405.03.01 Recepción
El Contratista debe presentar a la Administración el diseño de mezcla asfáltica propuesto, junto con los certificados de calidad de los materiales al menos 30 días hábiles antes del inicio de la producción.
405.03.02 Aceptación para la mezcla asfáltica
Previo al inicio de la producción de la mezcla, el Contratista deberá entregar por escrito a la Administración, el Diseño de Mezcla de acuerdo con las Especificaciones Contractuales, mediante un informe técnico que al menos debe incluir la siguiente información:
Información General:
- (a) Nombre del proyecto y número de licitación.
- (b) Nombre, tipo y ubicación de la planta.
- (c) Fecha de elaboración del Diseño y del Informe.
- (d) Tipo de Mezcla y el uso que se dará a la misma.
- (e) Nombre del laboratorio que elaboró el Diseño y del profesional que certifica el informe.
- (f) Nombre, ubicación y número de expediente minero de cada una de las fuentes de agregados propuestas
- Agregados:
- Fecha de muestreo, así como el procedimiento utilizado.
- Nombre de cada una de las personas que participaron en el muestreo.
- Granulometría de diseño con los porcentajes pasando en cada malla para la mezcla de
- Fuente de cada apilamiento de agregados a ser usados.
- Graduación promedio de cada apilamiento de agregados.
- Resultados de las pruebas de calidad según las especificaciones contractuales.
- Resultados de los ensayos de gravedad específica y porcentaje de absorción de cada agregado utilizado en el diseño.
- Gravedad específica y porcentaje de absorción de la mezcla de agregados.
- Indicar el tipo de relleno mineral a utilizar, sus características y su forma de incorporación a la mezcla (cuando aplique).
- No se aceptarán resultados de ensayos efectuados en agregados cuya fecha de muestreo difiera en más de tres meses respecto a la fecha de recepción del diseño.
- Ligante asfáltico:
- Fecha de muestreo, así como el procedimiento utilizado.
- Nombre de cada una de las personas que participaron en el muestreo.
- Resultados de las pruebas de calidad al ligante asfáltico original o modificado (cuando aplique) utilizado en el diseño, efectuadas por el Contratista o el proveedor del mismo.
- Aditivos y Polímeros:
- Fecha de muestreo, así como el procedimiento utilizado.
- Nombre de cada una de las personas que participaron en el muestreo.
- Tipo y características del aditivo/polímero y su propósito.
- Nombre del producto y del fabricante.
- Ficha técnica y certificado de calidad provisto por el fabricante.
- Porcentaje(s) de aditivo/polímero usado(s) en el Diseño.
- Procedimiento de incorporación del aditivo/polímero durante los procesos de diseño y de producción.
- Diseño de mezcla:
- El diseño debe contener la combinación de la materia prima de acuerdo con la mezcla que se trate según la normativa que aplique.
- Resultados de los ensayos del Diseño.
- Gráficos respectivos para los parámetros de Diseño.
- Resultados de ensayo del efecto de la incorporación del aditivo/polímero en la mezcla, en caso de que aplique.
- Adicionalmente, se debe complementar con la información indicada en las secciones 401 Diseño de mezcla asfáltica por el método Marshall, 402 Diseño de mezcla asfáltica por el método Superpave®, 403 Diseño de mezclas asfálticas especiales y 404 Diseño de mezcla asfáltica en caliente producida en planta utilizando un porcentaje de mezcla reciclada, según sea el caso.
El representante de la Administración deberá estar presente en los muestreos de los materiales involucrados en el diseño.
405.03.03 Fórmula de trabajo para la mezcla asfáltica
Si el informe técnico presentado por el Contratista de la fórmula de trabajo contiene todos los datos requeridos en esta sección y en las normas contractuales aplicables y si todos los parámetros indicados allí cumplen con los valores máximos y mínimos establecidos, se procederá a comunicar al Contratista la recepción conforme del Diseño de Mezcla propuesto para producir la mezcla asfáltica y ajustar la Fórmula de Trabajo.
- Fórmula de Trabajo para la Mezcla:
- Agregados: tipos de agregado a utilizar, así como sus porcentajes de combinación. Cuando sea necesaria su utilización, indicar el tipo de relleno mineral y su porcentaje de dosificación.
- Contenido de ligante asfáltico.
- Graduación del agregado.
- Aditivos y polímeros: cuando sea necesaria su utilización, indicar el tipo y su porcentaje de dosificación.
En caso de estimarse conveniente una verificación de la información suministrada, se procederá con la verificación del diseño de mezcla, incluyendo los plazos determinados en las secciones según corresponda a la metodología de diseño planteada.
Si se considerara el rechazo de la mezcla, el Contratista deberá iniciar el proceso para un nuevo diseño y fórmula de trabajo para la mezcla, donde se debe cumplir nuevamente con los plazos ya anotados.
405.03.04 Verificación del Diseño de Mezcla
La Administración estará en la facultad de requerir la verificación del diseño y la fórmula de trabajo para la mezcla asfáltica o de las características de algún componente de la mezcla diseñada, para lo cual el Contratista deberá aportar la cantidad de materiales según corresponda. La Administración deberá estar presente en el muestreo para avalar la representatividad de las muestras.
El plazo para la verificación no será mayor a quince días hábiles (si se requiere verificar los ensayos de las Tablas 401-03 Porcentajes mínimos de Vacíos en el Agregado Mineral (VMA) y Tabla 402-03 Requisitos de la mezcla para el diseño Superpave®, el plazo será de 30 días hábiles) a partir de la solicitud de la Administración al laboratorio designado.
De acuerdo con el resultado de la verificación emitido por el laboratorio designado, la Administración aceptará o rechazará el diseño propuesto por el Contratista.
405.03.05 Comprobación en campo de la mezcla para obtener la fórmula de trabajo
Cuando el Contratista proponga la fórmula de trabajo para la mezcla asfáltica y cuente con la aceptación de la Administración, en conjunto con ésta, deberá efectuar una comprobación para determinar si se deben realizar ajustes en la fórmula de trabajo (de ser necesario) de la mezcla en cada planta o sitio de producción. Antes del inicio de la producción de la mezcla, la Administración deberá efectuar todas las inspecciones preliminares y verificación de las calibraciones de planta y equipos de la planta de producción que aseguren el buen funcionamiento. Durante el primer día de producción se harán los muestreos y ensayos, que aseguren que la mezcla cumple razonablemente con el diseño y fórmula de trabajo propuestos para la mezcla.
Los ensayos de comprobación en campo consistirán como mínimo de una muestra de mezcla cada 700 Tm o mínimo 1 por día de producción, analizada de acuerdo con los ensayos y propiedades establecidas en las especificaciones contractuales. Dicha muestra deberá tomarse por triplicado, una muestra para el Contratista, otra para la verificación y la tercera como testigo. La custodia de la tercera muestra se hará de común acuerdo entre el Contratista y la Administración.
La producción de mezcla podrá iniciar una vez que:
- Se concluyan todos los ensayos de verificación en campo.
- La mezcla haya sido verificada satisfactoriamente por el laboratorio verificación.
- Se cumplan todos los requisitos de las especificaciones y los criterios del Diseño de la Mezcla.
- Se hayan entregado a la Administración, los resultados de los ensayos de verificación y la Fórmula de Trabajo para la Mezcla.
- El diseño de mezcla haya sido aprobado satisfactoriamente por la Administración.
- Comprobar que no hayan pasado tres meses desde la presentación del diseño para evitar cambios en los apilamientos de los agregados.
405.03.06 Ajustes a la Fórmula de Trabajo para la mezcla
Todos los ajustes a la fórmula de trabajo para la mezcla deben ser aceptados por la Administración y documentados por escrito. Las variaciones en las proporciones de combinación de agregados establecidas con el propósito de cumplir con los rangos especificados en la fórmula de trabajo para la mezcla, deben comunicarse por escrito a la Administración.
405.03.07 Cambios en la Fórmula de Trabajo para la mezcla
Si las variaciones granulométricas o de dosificación del ligante asfáltico, exceden los rangos definidos por la fórmula de trabajo para la mezcla o cambian las fuentes o características de los materiales, esto exigirá la presentación de un nuevo diseño de mezcla que deberá cumplir con los requisitos contractuales.
Si las variaciones en los porcentajes de combinación de los agregados aceptados por la Administración, para ajustar la granulometría al diseño, demandan una cantidad de ligante diferente al óptimo aceptado, el Contratista deberá presentar un nuevo diseño.
Los cambios o ajustes en la Fórmula de Trabajo para la mezcla aceptada:
- Son responsabilidad del Contratista, los mismos deberán quedar debidamente documentados y cumplir con todos los requisitos de esta sección.
- Regirán a partir de la aceptación de la Administración, previo cumplimiento de los requisitos de esta sección. No aplicarán retroactivamente para la aceptación y pago.
405.03.08 Tramo de prueba
Una vez que la Administración haya aprobado la mezcla con sus ajustes de la fórmula de trabajo el Contratista, en coordinación con ésta, debe proceder con la construcción del o los tramos de prueba necesarios según lo siguiente: (a) En el caso de mezcla para bacheo se deberá realizar un "bache de prueba" con un espesor mínimo de 3 veces el tamaño máximo nominal del agregado grueso, que sea representativo de las labores de bacheo a realizar, el cual deberá ser aprobado por la Administración.
- En el caso de capas o sobrecapas de mezcla asfáltica, se debe construir un tramo de prueba de 1 carril de ancho y de un mínimo de 100 m de longitud para demostrar que, a partir del proceso de compactación a aplicar se obtenga una densidad en sitio que no deberá ser menor al 92 % ni mayor al 96 % respecto a la densidad máxima teórica según AASHTO T209-1999 (INTE C3:2019) y de acuerdo con lo indicado en la Subsección 405.06.01 Control del proceso de compactación. La Administración permitirá el número necesario de tramos de prueba.
- Se deberá registrar: fecha, hora, ubicación y extensión del tramo, descripción de la maquinaria de compactación utilizada (modelo, año, placa, tipo, peso), el número de pasadas, la velocidad, amplitud y frecuencia de vibración de la compactadora, la secuencia de recorrido para un ancho de pavimentación definido y el rango óptimo de temperaturas de compactación, necesarios para obtener la densidad especificada y el acabado de superficie que se especifica en el Contrato. Este patrón de compactación debe ser presentado a la Administración, y quedará establecido en la fórmula de trabajo para la compactación de la mezcla una vez que, con el control y la verificación de calidad, se obtenga el nivel de densificación final por medio de mediciones con densímetro nuclear según la norma (AASHTO T355) u otro método aprobado por la Administración, comprobado en cuatro puntos en los 100 m después de cada pasada y posteriormente con la extracción de núcleos. Lo anterior deberá ser reportado, en un informe final realizado por la Administración, en el cual se indique la aceptación del tramo de prueba.
- Se construirán tantos tramos de prueba como fórmulas de trabajo para las mezclas que sean presentadas y aceptadas por la Administración.
- Después de la construcción y aceptación del tramo de prueba, la mezcla debe ser evaluada y aceptada en función de los resultados de los ensayos realizados en el laboratorio de verificación y se pagará de acuerdo con la Subsección 405.10 Aceptación.
- Todo el proceso de la construcción del tramo de prueba deberá quedar documentado en la Bitácora del proyecto, incluyendo los detalles operativos pertinentes.
- Se deberá realizar un tramo de prueba nuevo cuando las condiciones de producción (dosificaciones), los materiales, la ubicación de la planta de origen o las condiciones de colocación en sitio cambien (espesores, cambio de maquinaria, entre otros). La Administración podrá suspender la producción si no se cumple con este requisito. Después de cualquier suspensión en la producción, como resultado de un incumplimiento, se deben tomar acciones correctivas y preventivas para obtener la aprobación de la Administración para reiniciar las labores de producción.
405.04 Equipo y maquinaria para la distribución y compactación de la mezcla
Es responsabilidad del Contratista suministrar maquinaria y equipo en buen estado de operación para cumplir con el programa de trabajo propuesto, de manera tal que permita producir, almacenar, transportar al sitio, colocar, conformar, compactar y dar el acabado final requerido a la mezcla asfáltica, esto en cantidades suficientes como para permitir el movimiento continuo del equipo de pavimentación, bajo condiciones normales de operación. Además, debe asegurar el control adecuado y permanente de los equipos y maquinaria, para evitar daños y escapes de líquidos y gases contaminantes al ambiente, y de otros materiales para uso de las obras en ejecución y del personal que labora.
405.05 Operaciones previas y durante la colocación de mezcla asfáltica en caliente
405.05.01 Operaciones de transporte
Cada vehículo deberá ser pesado inmediatamente antes y después de haber sido cargado en la planta, y se deberá llevar un registro actualizado del peso bruto (vagoneta + mezcla asfáltica), la tara y el peso neto de la mezcla asfáltica, así como la hora en que se realizó la carga. Deberá llegar al proyecto o sitio de colocación de la mezcla con la boleta de salida de planta en la que incluye la información de control solicitada en el control de plantas de asfalto. Se debe realizar un monitoreo de la temperatura de la mezcla asfáltica cargada. La mezcla deberá ser entregada en el sitio con la temperatura necesaria para colocación definida en el tramo de prueba.
405.05.02 Operaciones previas y durante la colocación
Es requisito, antes de colocar una mezcla asfáltica en caliente, preparar las capas subyacentes que cumplan con los requisitos mínimos de calidad, ya sea para el caso de una estructura de pavimento nueva, para la colocación de una sobrecapa o la sustitución de una capa existente, incluyendo bacheos, nivelación y compactación, según lo establecido en planos y lo indicado por la Administración.
Todo aquel material que no sea parte de las obras debe ser retirado de acuerdo con la Subsección 211 Eliminación de caminos o calles existentes, apartado 211.03 Materiales rígidos.
Antes de la imprimación para la colocación de la mezcla asfáltica, se debe revisar que la capa de base granular o base estabilizada sea aprobada de acuerdo con lo especificado en el renglón de pago correspondiente y que cumplan con las gradientes y sección típicas indicadas en los planos o aprobadas por la Administración.
Si la capa de mezcla asfáltica es colocada el mismo día en varias franjas longitudinales, las juntas entre ellas podrán adherirse sin ningún tratamiento adicional siempre que no exista contaminación del borde por adherir. Si se colocan las capas longitudinales en días diferentes, se deberá preparar la junta, cortándola de manera que quede una pared vertical la cual será imprimada con riego de liga para que quede adherida a la nueva capa construida.
De igual forma se debe proceder para la construcción de juntas transversales.
Las juntas longitudinales entre diferentes capas de mezcla asfáltica se deben de separar por lo menos 150 mm.
Adicionalmente se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
- Condiciones climáticas: Solo se podrá colocar mezcla asfáltica en caliente cuando las condiciones del proyecto sean aptas (por ejemplo, evitar cualquier presencia de agua en la superficie que pueda quedar atrapada dentro de la mezcla asfáltica, empozamientos que afectará la temperatura de compactación y la adherencia entre capas).
- Riego de imprimación: Deberá estar conforme lo especificado en la Sección 414 Riegos de emulsión asfáltica. (c) Riego de liga: Deberá estar conforme lo especificado en la Sección 414 Riegos de emulsión asfáltica.
(d) Temperaturas mínimas de colocación de mezcla: Se debe procurar que la temperatura mínima para iniciar la colocación en sitio sea por lo menos la temperatura de compactación definida por el proveedor del asfalto (para mezcla asfáltica sin modificar), en ningún caso puede ser menor a 125 °C y de acuerdo con los resultados del tramo de prueba. Para el caso de las mezclas asfálticas modificadas la temperatura no puede ser menor a la establecida con los resultados del tramo de prueba y aprobada por la Administración. La temperatura de la mezcla debe ser homogénea y medida justo antes de ser descargada a la superficie.
405.06 Proceso y control de compactación de la mezcla asfáltica
El proceso de compactación debe seguir el patrón establecido en el tramo de prueba indicado en el punto 405.03.08 Tramo de Prueba.
La superficie asfáltica deberá ser compactada en forma uniforme de manera que no haya desplazamiento lateral, agrietamiento o corrugación de la superficie, pero en caso de que ocurra alguno de estos defectos, el Contratista lo deberá corregir a satisfacción de la Administración. Se compactará hasta que las marcas de rodillo sean eliminadas y la densidad requerida sea obtenida. No se permitirá la compactación cuando la temperatura en la mezcla descienda por debajo de la temperatura mínima establecida en el tramo de prueba y en la sección 405.05.02 Operaciones previas y durante la colocación; en cuyo caso la mezcla asfáltica se deberá retirar del sitio de las obras.
La determinación de la compactación de la mezcla asfáltica se deberá realizar en el menor plazo posible después de la construcción y antes del trámite de estimación para su pago. El plazo máximo entre la construcción y la extracción de los especímenes de ensayo de verificación para la determinación de la compactación será de siete días naturales. El efecto de postcompactación inducido por el tránsito no podrá ser considerado para eventuales reclamos por incumplimiento de la compactación, después de la construcción y según la especificación establecida.
Aspectos que se deben considerar durante la compactación de mezclas asfálticas:
- El patrón, energía y metodología de compactación deben ser congruentes con el tramo de prueba.
- La compactación de la junta transversal debe realizarse perpendicular al sentido de la vía, preferiblemente con vibración, avanzando 15 cm adicionales en cada pasada desde la junta (se recomienda un mínimo de 3 pasadas).
- La junta longitudinal deberá compactarse en el sentido de la vía teniendo la precaución de no desplazarla ni agrietarla, avanzando 150 mm en cada pasada desde la junta apoyada en la mezcla ya compactada.
- La compactación en las juntas transversales y longitudinales deberá realizarse de tal manera que se evite afectar la capa previamente compactada.
- La compactación de la mezcla asfáltica debe iniciarse en la zona más baja del tramo y se debe traslapar al menos la mitad del ancho del tambor metálico en cada pasada.
- Cuando el compactador se cambie de dirección debe ser en áreas ya compactadas o fuera del área de compactación y sin vibración.
- Se debe evitar que el equipo de compactación se detenga en la zona a compactar.
- Debe evitarse derrames de combustible del equipo de compactación y sólo debe utilizarse agua en los rodillos metálicos, procurando evitar exceso de uso agua que pueda afectar la temperatura de la mezcla que se está compactando.
- Se debe garantizar que el espesor mínimo colocado sea al menos 3 veces el tamaño máximo nominal del agregado utilizado en la producción de la mezcla asfáltica.
- Cuando existan espesores menores de 40 mm no debe utilizarse compactación con vibración, únicamente estática, y el peso del equipo no debe fracturar el agregado.
- La mezcla deberá ser compactada con equipo alternativo en bordillos de caño, paredes, cabezales y otras obras que no son accesibles para los compactadores convencionales. Esto aplica para baches donde el ancho del rodillo es mayor al ancho del bache.
- La compactación se debe completar antes que la temperatura alcance los 85 °C.
405.06.01 Control del proceso de compactación
El proceso de compactación debe cumplir con las siguientes especificaciones:
- La densidad en sitio no deberá ser menor al 92 % ni mayor al 96 % respecto a la densidad máxima teórica, que se determinará de acuerdo con la norma AASHTO T209-1999 (INTE C3:2019). La densidad máxima teórica de referencia para el cálculo de densidad en sitio deberá corresponder a un muestreo de mezcla asfáltica de la producción en el mismo día de su colocación, con la misma dosificación de diseño y seleccionada de manera aleatoria.
- Las determinaciones de compactación de la mezcla asfáltica para la estimación de pago, se realizarán por medio de extracción de núcleos de mezcla obtenidos por el laboratorio de verificación de la calidad.
- Para la determinación del porcentaje de compactación de la mezcla en campo, se utilizará el valor de la gravedad específica bruta de la capa de mezcla asfáltica, medida en los núcleos extraídos del pavimento, de conformidad con las Normas Nacionales vigentes, AASHTO T275-17 (INTE C2:2019), y en el caso de que la mezcla tenga una absorción mayor al 2 % se utilizará la norma AASHTO T166-16 (INTE C1:2019).
- Los vacíos de la mezcla asfáltica colocada y compactada, serán determinados de conformidad con la Norma Nacional vigente AASHTO T269-14 (INTE C4:2019).
- Si los vacíos de aire de la mezcla compactada se salen del rango establecido, se deben modificar las operaciones de producción y colocación de tal forma que los vacíos de aire en sitio cumplan con especificaciones. La Administración puede suspender la producción hasta que los vacíos de aire de la mezcla en sitio cumplan con lo requerido y puede solicitar un nuevo tramo de prueba.
En caso de que el proyecto corresponda solamente a la colocación de una sobrecapa y que el Contratista indique que el estado de las capas inferiores afecta la obtención de la compactación requerida (Ver Subsección 405.05.02 Operaciones previas y durante la colocación), deberá presentar un estudio técnico por parte de su consultor de calidad con la correspondiente justificación, antes de realizar la colocación de la sobrecapa, para que la Administración decida las acciones a ejecutar. Dicho estudio no será aceptado después de ejecutada la obra.
No se permite la apertura al tráfico si la temperatura de la mezcla se encuentra por encima de los 70 °C.
405.08 Control y verificación de calidad
El control de calidad de los materiales, productos y procesos, es responsabilidad exclusiva del Contratista y lo respaldará mediante constancias de calidad generadas a partir de las pruebas pertinentes realizadas por su laboratorio, debidamente aceptado por la Administración (laboratorios de autocontrol de calidad), con acreditación ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) para todos los ensayos o pruebas relevantes a efectos de realizar los diseños.
En la Tabla 405-03 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para el diseño, suministro y colocación de mezcla asfáltica en caliente, para aceptación por parte de la verificación, sin embargo, el Contratista debe presentar un plan de control de calidad que se ajuste a su programa de trabajo y a las condiciones propias del proyecto. Queda a criterio de la Administración solicitar el incremento de esa frecuencia y los ensayos para efectos de aprobación del plan. Este plan de control de calidad del Contratista, debe contar con el aval de la Administración de cada Proyecto y deberá estar de acuerdo con la normativa vigente relacionada con la Gestión de la Calidad.
La Administración, mediante su laboratorio de ensayo elaborará su plan de verificación de calidad y establecerá el tipo de ensayos y las frecuencias que permitan aplicar las Subsecciones 107.04 Conformidad determinada o ensayada o 107.05 Evaluación estadística del trabajo y determinación del factor de pago (valor del trabajo), para determinar el pago del trabajo en función de la calidad. Adicionalmente, cuando corresponda aplicará la subsección 107.02 Inspección Visual.
405.10 Aceptación
La Administración aceptará los trabajos cuando compruebe que se han realizado a satisfacción y en cumplimiento de todas las especificaciones anteriores, la atención adecuada de las recomendaciones ambientales correspondientes, las normas de seguridad vial y de protección de obras, las normas de seguridad ocupacional, el adecuado desarrollo de los procesos constructivos y el cumplimiento de la calidad de los materiales suministrados, así como el suministro de equipo y herramientas con un buen estado y desempeño, utilizados para el desarrollo de todo lo indicado en esta Sección, la Sección 106 Control del material y las Subsecciones 107.02 Inspección visual, 107.03 Certificados, 107.04 Conformidad determinada o ensayada, 153.04 Plan de Control de Calidad y la Tabla 405-03 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para el diseño, suministro y colocación de mezcla asfáltica en caliente.
De manera que:
- La calidad del agregado se evaluará de acuerdo con la Subsección 703.07 Agregado para mezcla asfáltica. El relleno mineral se evaluará de acuerdo con la Subsección 725.05 Relleno mineral.
- El asfalto sin modificar y el asfalto modificado se evaluarán de acuerdo con la Subsecciones 702.01 Asfalto y 702.02 Asfalto modificado, respectivamente.
- Los aditivos modificadores y los mejoradores de adherencia se evaluarán con la Subsección 702.09 Aditivos.
- El material de relleno mineral, aditivos antidesnudantes, agentes de reciclado y el asfalto deberán ser evaluados de acuerdo con la Subsección 107.03 Certificación. Adicionalmente, el asfalto deberá ser evaluado de acuerdo con las Secciones 401 Diseño de mezcla asfáltica por el método Marshall, 402 Diseño de mezcla asfáltica por el método Superpave®, 403 Diseño de mezclas asfálticas especiales y 404 Diseño de mezcla asfáltica en caliente producida en planta utilizando un porcentaje de mezcla reciclada.
- Para la producción de mezcla asfáltica se evaluará para efectos de pago el contenido de asfalto, el VMA, la densidad de núcleos con base en la Subsección 107.05 Evaluación estadística del trabajo y determinación del factor de pago (valor del trabajo). El VFA, granulometría y la gravedad máxima teórica se deberán medir y ensayar para determinar su aceptación de acuerdo con la Subsección 107.04 Conformidad determinada o ensayada o 107.05 Evaluación estadística del trabajo y determinación del factor de pago (valor del trabajo).
- La aceptación del diseño de mezcla deberá realizarse conforme lo establecido en las Secciones 401 Diseño de mezcla asfáltica por el método Marshall, 402 Diseño de mezcla asfáltica por el método Superpave®, 403 Diseño de mezclas asfálticas especiales, 404 Diseño de mezcla asfáltica en caliente producida en planta utilizando un porcentaje de mezcla reciclada y lo estipulado en la Subsección 405.03 Aprobación del diseño y la fórmula de trabajo para la mezcla asfáltica.
- El porcentaje de compactación calculado de acuerdo con la medición de la gravedad específica máxima teórica será determinado de acuerdo con la producción de al menos un día. La compactación a aplicar resultará en densidades de al menos 92,0 % y máximo 96,0 % de la gravedad específica máxima teórica AASHTO T209-1999 (INTE C3:2019) o en su defecto lo que determine el tramo de prueba.
- La evaluación de la regularidad de la capa asfáltica deberá ser hecha después de que todas las áreas defectuosas sean corregidas (Subsección 405.08 Control y verificación de calidad) y deberá cumplir con lo establecido en la Subsección 405.07 Control de Regularidad Superficial en capas de Mezcla Asfáltica en Caliente correspondiente al control de la regularidad superficial.
405.11 Medición
Se deberán medir los ítems de la Sección 405 Suministro y colocación de mezclas asfáltica en caliente, para efectos de aceptación o pago los materiales, insumos y actividades, de acuerdo con la Subsección 110.01 Métodos de medición, 110.02 Unidades de medición y definiciones, 110.03 Procedimientos y aparatos de pesaje, 110.04 Procedimientos de recepción, 152 Topografía para la construcción (si corresponde) o lo que en su defecto establezca la Administración.
- La mezcla asfáltica producida en planta se medirá en tonelada métrica (Tm) o por metros cúbicos (m3) en su posición final extendida, conformada, colocada, compactada y acabada.
- En caso de usarse mezcla asfáltica reciclada, la escarificación será medida en conformidad con la Sección 415 Perfilado de capas asfálticas.
405.12 Pago
Dentro de esta sección se incluye el pago de las actividades descritas en las Secciones 401 Diseño de mezcla asfáltica por el método Marshall, 402 Diseño de mezcla asfáltica por el método Superpave®, 403 Diseño de mezclas asfálticas especiales y 404 Diseño de mezcla asfáltica en caliente producida en planta utilizando un porcentaje de mezcla reciclada, así como el suministro y la colocación de la mezcla asfáltica especificados en esta sección.
Los pagos de la mezcla asfáltica serán realizados en función de los resultados obtenidos por la verificación de la calidad del proyecto. Los resultados del control de calidad, que por obligatoriedad debe realizar el Contratista, deben ser presentados a la Administración con el fin de garantizar la uniformidad y demostrar el cumplimiento de las especificaciones contractuales.
El pago para la mezcla asfáltica en caliente será hecho al precio determinado multiplicando el precio unitario del contrato por el factor de pago del material. El factor de pago del material es el factor de pago individual más bajo (menor) determinado para contenido de asfalto (norma), contenido de vacíos, o cualquier malla individual de la granulometría del agregado extraído o el promedio ponderado de los factores de pago por criterio individual, de acuerdo con los factores de ponderación definidos por la Administración para un Proyecto particular.
El Contratista deberá presentar un informe técnico mensual que justifique el monto de la factura por cobrar, indicando el avance de obra y el cumplimiento de especificaciones de acuerdo con el control de calidad.
Cada facturación mensual realizada por el Contratista, deberá estar sustentada con los respectivos ensayos de control de calidad emitidos por el laboratorio de control de calidad de la verificación que certifiquen el cumplimiento de las especificaciones establecidas por la Administración y determinar el Factor de Pago con los datos emitidos por parte de la Verificación de Calidad de la Administración para el pago del producto.
Las cantidades aceptadas se pagarán de acuerdo con el precio del Contrato por unidad de medida ajustado según la subsección 107.05 Evaluación estadística del trabajo y determinación del factor de pago (valor del trabajo), según lo indicado en la Tabla 405-03 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para el diseño, suministro y colocación de mezcla asfáltica en caliente, y la sección 110.05 Alcance del Pago.
El pago constituirá la plena compensación por todos los recursos involucrados para su ejecución: suministro y acarreo de todos los materiales agregados, ligante asfalticos y aditivos si se requieren, operaciones necesarias para la obtención, producción, apilamiento, almacenamiento y colocación de la mezcla asfáltica; maquinaria, equipo y personal necesarios, así como la señalización preventiva de protección de obra y cualquier otra actividad necesaria para la adecuada y correcta realización de las actividades contempladas en esta sección. Lo anterior, con excepción de aquellos casos para los cuales algunos de esos recursos se paguen de forma separada, indicados así en el Contrato o en este manual.
Si se mide por metro cubico (m3), no se reconocerá pago alguno de material por sobre espesor de la capa mezcla asfáltica.
El pago se hará como sigue:
405.13 Requisitos mínimos para muestreo y ensayo
En la Tabla 405-03 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para el diseño, suministro y colocación de mezcla asfáltica en caliente, se presentan los requisitos mínimos para aceptación; sin embargo, el Contratista debe presentar un plan de control de calidad que se ajuste a su programa de trabajo y a las condiciones propias del proyecto; no obstante, queda a criterio de la Administración solicitar el incremento de esa frecuencia y los ensayos para efectos de aprobación del plan. Este plan de control de calidad del Contratista debe atender las Subsecciones 153.04 Plan de Control de Calidad, 153.05 Constancias de calidad, 153.06 Informe mensual de control de calidad, debe contar con el aval de la Administración de cada Proyecto.
Para efectos del plan de verificación, la Administración establecerá los tipos de ensayos y las frecuencias basada en la Tabla 405-03 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para el diseño, suministro y colocación de mezcla asfáltica en caliente, que permitan aplicar las Subsecciones 107.02 Inspección visual, 107.04 Conformidad determinada o ensayada o 107.05 Evaluación estadística del trabajo y determinación del factor de (valor del trabajo) según corresponda, para determinar el pago del trabajo en función de la calidad.
Los laboratorios que realicen los ensayos para el control de calidad por parte del Contratista y la verificación de la Administración, a través de terceros contratados para dicha función, deben estar debidamente acreditados bajo la norma INTE-ISO-IEC 17025 vigente, ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) de acuerdo con la Sección 153 Control de calidad del proyecto.
SECCIÓN 608 CONSTRUCCIÓN, PREPARACIÓN DE ZANJAS Y REVESTIMIENTO DE CANALES, CUNETAS Y CONTRACUNETAS
608.01 Descripción
Esta Sección se refiere a la ejecución de obras que tienen como objetivo interceptar aguas superficiales que escurren por los terrenos adyacentes a la vía, alejándolas del pie de los terraplenes y pedraplenes o del coronamiento de los cortes u otras áreas que puedan sufrir daños por efecto del escurrimiento de aguas pluviales descontroladas. Además, estas obras cumplen el objetivo de canalizar las aguas que escurren de la superficie de rodamiento y espaldones, dirigiéndolas lejos de la estructura del pavimento, evitando su saturación o alguna acción erosiva o de socavación de elementos importantes de la vía.
Los canales se utilizarán para el encauzamiento de aguas pluviales, cursos de agua hacia o desde las obras o aquellas necesidades determinadas por la Administración y establecidas en los planos constructivos del proyecto. Las cunetas se construirán, a lo largo de la vía, adosadas al borde exterior del revestimiento de los espaldones o al borde exterior de los carriles de circulación en caso de no existir espaldones (lo cual no se recomienda), cuando así lo establezca la Administración y los planos constructivos del proyecto.
Las contracunetas se construirán con la finalidad de interceptar el agua superficial que escurre ladera abajo desde mayores alturas, para evitar la erosión del talud, el arrastre de materiales que podría generar la disminución de la capacidad hidráulica de las cunetas y la afectación de la corona de la vía.
Las excavaciones, rellenos, arriostramiento y apuntalamiento requeridos para efectos de las obras que se contemplan en esta sección, en lo que sea pertinente, se regirán por lo estipulado en lo indicado en la Sección 209 Excavación y relleno para otras estructuras, excepto cuando se trate de obras a ejecutar según la Subsección 608.04 Construcción de obras con cotas de fondo preestablecidas.
Cuando el proyecto requiera la colocación de revestimiento en estas obras, estas se designan como sigue: • Tipo I Piedra bruta unida con mortero
- Tipo II Piedra bruta unida con concreto
- Tipo III Concreto hidráulico
608.02 Materiales
Deben estar en conformidad con la siguientes Secciones y Subsecciones:
Deben estar en 601
conformidad con la
siguientes Secciones y Subsecciones: Concreto hidráulico para
estructuras menores
Material de cama 704.02
Roca para estructuras de 705.03 mampostería
Acero de refuerzo 709.01
Mortero 712.02
El almacenamiento y manejo de materiales deberá ser conforme lo establecido en la Subsección 106.04 Acopio y manejo de material.
Se deberán contemplar aquellos materiales que se puedan requerir según la Sección 209 Excavación y relleno para otras estructuras.
Requerimientos para la construcción
608.03 Construcción de obras que se ajustan al contorno del terreno natural
Estas obras de canales, cunetas y contracunetas se construirán en los tramos señalados en los planos constructivos del proyecto u ordenados por la Administración. Esta Sección considera las excavaciones en terreno de cualquier naturaleza, las cuales se deberán ejecutar según las especificaciones establecidas en la Sección 209 Excavación y relleno para otras estructuras, según sea y se medirá, aceptará y pagará conforme esta Sección.
Los canales, cunetas y contracunetas se construirán según se establezca en los planos constructivos del proyecto.
Cuando así lo establezca la Administración, el Contratista deberá confeccionar y entregar para la aprobación de la Administración, un perfil longitudinal definitivo de las obras a construir. Este perfil deberá señalar la cota de fondo y profundidad de excavación a distancias no superiores a 20 m entre sí, además, en cada punto intermedio de quiebre en alzado del terreno natural. Cuando se trate de terreno accidentado, solamente la Administración podrá autorizar por escrito la construcción de bordillos. Cuando la construcción de bordillos sea inevitable por condiciones de terreno, el Contratista propondrá el tipo de bordillo a construir con respecto a las características del material a emplear y sus dimensiones pertinentes, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Administración.
En general, la pendiente longitudinal de estas obras no deberá ser inferior a 0,25 %, salvo excepciones que sólo la Administración autorizará por escrito. Las excavaciones se deberán iniciar por el extremo de aguas abajo de las obras, deberán considerar las excavaciones los puntos de desfogue para las descargas de agua. (a) Obras sin revestimiento
Los taludes de los canales, cunetas y contracunetas y el fondo de estas excavaciones en obras sin revestimiento deberán presentar superficies parejas y estables. La pendiente y la distancia entre el pie del talud y la estructura de drenaje (si corresponde) deberán establecerse en el diseño y los planos constructivos del proyecto. (b) Obras con revestimiento
Las obras que serán posteriormente revestidas, se ajustarán a lo indicado anteriormente, al diseño y a los planos constructivos del proyecto. Las superficies a revestir deberán estar libres de escombros y material suelto.
El revestimiento deberá quedar asentado en toda la superficie de la estructura (taludes y base), si se requiere sobre un material de cama u otro material aprobado por la Administración, con un espesor indicado en los planos constructivos del proyecto. Este material de cama deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Subsección 704.02 Material de cama.
El revestimiento se colocará de acuerdo con las Subsecciones 608.06 Revestimiento tipo I (piedra bruta unida con mortero), 608.07 Revestimiento tipo II (piedra bruta unida con concreto) y 608.08 Revestimiento tipo III (concreto hidráulico).
608.04 Construcción de obras con cotas de fondo preestablecidas
Cuando los planos constructivos del proyecto indiquen la construcción de obras con cotas de fondo preestablecidas, su construcción se ajustará, en lo pertinente, a lo estipulado en la anterior Subsección 608.03 Construcción de obras que se ajustan al contorno del terreno natural, incluyendo aquellas obras a revestir posteriormente.
En la eventualidad de encontrar una estratificación rocosa dentro de las excavaciones de estas estructuras, ésta se ejecutará y evaluará conforme con la Sección 204 Excavación, terraplenado y pedraplenado.
608.05 Disposición de los materiales excavados
Con previa autorización por parte de la Administración, los materiales excavados podrán ser utilizados, por cuenta y costo del Contratista, en el relleno de depresiones existentes del terreno natural o en taludes de terraplenes o pedraplenes siempre y cuando se ajusten a materiales con las características idóneas para tales fines y con el proceso constructivo adecuado. Estos trabajos se ajustarán a lo dispuesto en la Sección 204 Excavación, terraplenado y pedraplenado. En caso contrario, los materiales excavados y no utilizados deberán transportarse a escombreras autorizadas.
608.06 Revestimiento tipo I (piedra bruta unida con mortero)
Se colocará cada piedra en el mortero (ver Sección 620 Mampostería de piedra), con su cara plana hacia arriba y su dimensión mayor paralela a la línea de la obra. Se colocarán piedras alternadas, que tengan las caras con la pendiente, el alineamiento y la sección transversal especificada. Se limitarán los anchos de las juntas a 25 mm como mínimo y 50 mm como máximo.
Se aplicará el mortero a la cara lateral expuesta de las piedras, en cantidad suficiente para que cuando se coloquen las piedras adyacentes y se apisonen, el mortero de las juntas quede aproximadamente a 13 mm bajo la cara exterior de la piedra, sin sobresalir de la superficie. Se limpiará el exceso de mortero de la superficie.
608.07 Revestimiento tipo II (piedra bruta unida con concreto)
Se colocará el concreto de la fundación y la piedra (ver Sección 620 Mampostería de piedra), en una operación progresiva. Se limpiará y humedecerá la piedra hasta cerca de la saturación. Se incrustará en la fundación de concreto antes de que este endurezca.
Se colocarán las piedras alternativamente (en tal forma que no queden juntas continuas) que tengan las caras con la pendiente, el alineamiento y la sección transversal especificada. Se limitarán los anchos de las juntas a un mínimo de 25 mm y a un máximo de 50 mm. Se llenarán las juntas con mortero hasta 25 mm bajo la cara superior de la piedra.
608.08 Revestimiento tipo III (concreto hidráulico)
El revestimiento de las obras se podrá efectuar con concreto estructural concreto lanzado, incluso con una combinación de estos. Los concretos, según su tipo, deberán cumplir con los requisitos pertinentes de la Sección 601 Concreto hidráulico para estructuras menores y con lo especificado en toda esta sección.
Cuando se especifique la colación de acero de refuerzo, este se ajustará a lo estipulado en la Sección 554 Acero de refuerzo.
Salvo que en los documentos del proyecto no se encuentre especificado de otra forma, el concreto tendrá una resistencia de 25 MPa, cuya definición deberá considerar el porcentaje de pendiente longitudinal.
A no ser que los planos constructivos indiquen otra cosa, en toda la geometría las obras contempladas en esta sección se construirán con un espesor mínimo de revestimiento de concreto de 100 mm.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
El relleno de respaldo consiste en un material impermeable sin embargo la Administración podrá autorizar el uso de otro material como el "agregado para relleno granular", 703.03 Agregado para relleno granular (b).
El relleno se colocará entre la cara exterior de los canales, cunetas o contracunetas y la superficie perfilada del talud excavado, con una altura igual a la cota superior de las estructuras. (a) Revestimiento con elementos prefabricados
Las piezas prefabricadas se transportarán hasta el sitio de las obras de forma que se garantice la integridad de las mismas y se cumplan con las resistencias y especificaciones para elementos de concreto prefabricado indicadas en esta sección.
La manipulación y acopio de las piezas se realizará de forma que las tensiones producidas en estas operaciones no superen el cincuenta por ciento (50 %) de la resistencia característica en ese momento. Aquellas piezas que durante el transporte, carga, descarga o almacenamiento hayan sufrido deterioros o presenten defectos, serán rechazadas, pues no se admitirán prefabricados desbordados, fracturados, defectuosos o no uniformes.
Previo a la colocación de las piezas deberá comprobarse el estado de superficie de apoyo, se retirará cualquier material extraño o suelto que se encuentre sobre la superficie de la cuneta en tierra y cualquier irregularidad se deberá corregir de conformidad con lo indicado en la 209 Excavación y relleno para otras estructuras.
Se instalará los elementos prefabricados de acuerdo con la ubicación y los niveles indicados en los planos constructivos del proyecto y con las indicaciones del fabricante.
Los elementos prefabricados deberán tener como máximo 1 m de longitud. Las juntas de unión entre los elementos prefabricados, y las juntas longitudinales entre pavimento y cuneta para cualquier caso, se deberán sellar con mortero u otro material previamente aprobado por la Administración.
(b) Revestimiento con concreto hidráulico colado en sitio o lanzado
Se instalará las formaletas de manera que las estructuras queden construidas con las secciones y espesores señalados en los planos constructivos del proyecto.
Se debe verificar que la colocación de las formaletas garantice las alineaciones y cotas de los elementos a construir conforme las indicaciones dadas en los planos constructivos para lo cual se aceptará una tolerancia de ± 10 mm respecto de los niveles especificados.
Las obras coladas en sitio se construirán con juntas de contracción distanciadas como máximo cada 3 m y se formarán en el concreto fresco, mediante una tablilla de un material que no genere adherencia con el concreto previamente aprobado por la Administración. En cunetas adosadas a un pavimento de concreto hidráulico, las juntas de las cunetas deberán coincidir con las juntas de contracción del pavimento adyacente.
En caso de requerirse, el acero de refuerzo o la malla de refuerzo prefabricada se colocará según se detalla en los planos constructivos del proyecto y de acuerdo con la Sección 554 Acero de refuerzo.
Las superficies de las obras deberán quedar parejas y estables, sin protuberancias o depresiones detectables a simple vista. El curado de los concretos se regirá por lo establecido en la Subsección 601.06 Curado del Concreto.
La remoción de formaletas se realizará cuando se alcance la resistencia mínima fijada para el desencofrado en el diseño de manera tal que evite daños en el revestimiento construido.
608.09 Aceptación
La Administración aceptará los trabajos cuando compruebe que se han realizado a satisfacción el cumplimiento de todas las especificaciones anteriores, la atención adecuada de las recomendaciones ambientales correspondientes, las normas de seguridad vial y de protección de obras, las normas de seguridad ocupacional, el adecuado desarrollo de los procesos constructivos y el cumplimiento de la calidad de los materiales suministrados, así como el suministro de equipo y herramientas con buen estado y desempeño, utilizados para el desarrollo de todo lo indicado en esta sección, las Subsecciones 106 Control del material, 153.04 Plan de Control de Calidad y la Tabla 608-01 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para la construcción, preparación de zanjas y revestimiento de canales, cunetas y contracunetas.
De manera que:
- Los materiales para mortero serán evaluados de acuerdo con las Subsecciones 107.02 Inspección visual y 107.03 Certificación. El mortero será evaluado de acuerdo con la Subsección 107.04 Conformidad determinada o ensayada. (Ver Tabla 608-01 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para la construcción, preparación de zanjas y revestimiento de canales, cunetas y contracunetas, para los requisitos de muestreo y ensayo).
- El material de cama y relleno granular serán evaluado y aceptado, de acuerdo con las Subsecciones 107.02 Inspección visual y 107.04 Conformidad determinada o ensayada. Ver Tabla 608- 01 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para la construcción, preparación de zanjas y revestimiento de canales, cunetas y contracunetas, para los requisitos de muestreo y prueba.
- El concreto hidráulico será evaluado y aceptado, según la Sección 601 Concreto hidráulico para estructuras menores.
- La piedra bruta será evaluada y aceptada, de acuerdo con la Sección 620 Mampostería de piedra.
- El acero de refuerzo será evaluado y aceptado, de acuerdo de acuerdo con las Subsecciones 107.02 Inspección visual y 107.03 Certificación y según la Sección 554 Acero de refuerzo.
608.10 Medición
Se deberán medir los ítems de la Sección 608 Construcción, preparación de zanjas y revestimiento de canales, cunetas y contracunetas, de acuerdo con la Subsecciones 110.01 Métodos de medición, 110.02 Unidades de medición y definiciones, 110.03 Procedimiento y aparatos de pesaje, 110.04 Procedimientos de recepción, 152 Topografía para la Construcción (si corresponde) o lo que en su defecto establezca la Administración.
- Construcción y preparación de zanjas que se ajustan al contorno del terreno natural
- Estas obras se cuantificarán por metro lineal (m) a lo largo del eje de las obras, siguiendo el contorno del terreno natural, de acuerdo con lo establecido en la Subsección 608.03 Construcción de obras que se ajustan al contorno del terreno natural.
- Las excavaciones se medirán, aceptarán y pagarán de acuerdo con la Sección 209 Excavación y relleno para otras estructuras.
- Construcción y preparación de zanjas con cotas de fondo preestablecidas
- La construcción de obras con cotas de fondo preestablecidas en los documentos del proyecto se medirá por metro cúbico (m3) de excavación requerida para alcanzar dichas cotas. El volumen de la excavación se determinará topográficamente. Las excavaciones no autorizadas serán por cuenta del Contratista.
- Cuando las obras a revestir requieran de remoción de material no apto para fundación. Dicha excavación, previamente aprobada, se cuantificará para efectos de pago en la misma partida de la obra. Su relleno se regirá por lo establecido en la Subsección 704.04 Relleno estructural, donde se efectuará su medición y pago.
- Revestimiento de canales, cunetas y contracunetas
Para efecto de estimación de cantidades se tomarán de acuerdo con los detalles especificados en planos. o Por metro lineal (m).
- Por metro cuadrado (m2) considerando la superficie expuesta o interna de la cuneta.
- En el caso de las cunetas de concreto que requieran acero, el costo del acero debe estar incluido en el costo por m o m2 de la cuneta de concreto.
608.11 Pago
El pago constituirá la plena compensación por todos los recursos involucrados para su ejecución: suministro y acarreo de todos los materiales, operaciones necesarias para la obtención, producción, apilamiento, almacenamiento y colocación de materiales; maquinaria, equipo y personal necesarios, así como la señalización preventiva de protección de obra y cualquier otra actividad necesaria para la adecuada y correcta realización de las actividades contempladas en esta sección. Lo anterior, con excepción de aquellos casos para los cuales algunos de esos recursos se paguen de forma separada, indicados así en el Contrato o en este manual.
El pago será la compensación total, de los trabajos descritos en esta Sección y de acuerdo con la Subsección 110.05 Alcance del pago.
Las cantidades aceptadas, medidas según las disposiciones que anteceden, serán pagadas al precio del Contrato por unidad de medida o suma global de acuerdo con los renglones de pago establecidos a continuación.
El pago se hará como sigue:
608.12 Requisitos mínimos para muestreo y ensayo
En la Tabla 608-01 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para la construcción, preparación de zanjas y revestimiento de canales, cunetas y contracunetas se presentan los requisitos mínimos para aceptación; sin embargo, el Contratista debe presentar un plan de control de calidad que se ajuste a su programa de trabajo y a las condiciones propias del proyecto, queda a criterio de la Administración solicitar el incremento de esa frecuencia y los ensayos para efectos de aprobación del plan. El plan de control de calidad del Contratista debe atender las subsecciones 153.04 Plan de Control de Calidad, 153.05 Constancias de calidad, 153.06 Informe mensual de control de calidad, y debe contar con el aval de la Administración de cada Proyecto.
Para efectos del Plan de Verificación, la Administración establecerá el tipo de ensayos y las frecuencias de la Tablas 608-01 Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para la construcción, preparación de zanjas y
revestimiento de canales, cunetas y contracunetas, que permitan aplicar las Subsecciones 107.02 Inspección visual, 107.04 Conformidad determinada o ensayada o 107.05 Evaluación estadística del trabajo y determinación del factor de pago (valor del trabajo) según corresponda, para determinar el pago del trabajo en función de la calidad.
Los laboratorios que realicen los ensayos para el control de calidad por parte del Contratista y la verificación de la Administración, a través de terceros contratados para dicha función, deben estar debidamente acreditados bajo la norma INTE-ISO-IEC 17025 vigente, ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) de acuerdo con la Sección 153 Control de calidad del proyecto.
d. Forma de Pago
La forma de pago será en 4 tractos, y se determinan de la siguiente manera:
Primer pago del 30% contra el 30 % de avance de la ejecución contractual, previa aprobación por parte del supervisor a cargo.
Segundo pago del 30% contra el 60% del avance de la ejecución contractual, previa aprobación por parte del supervisor a cargo.
Tercer pago del 20% contra el 80% del avance de la ejecución contractual, previa aprobación por parte del supervisor a cargo.
Ultimo pago del 20% contra el 100% con la recepción definitiva del objeto contractual; previa aprobación de la factura por parte del funcionario responsable de supervisar el proyecto.
Para presentar dichos avances de pago, se deberá cumplir con lo indicado en el presente cartel, tanto en el punto anterior como en la entrega de los informes y recepciones provisionales.
- Inspector de la obra:
La inspección será realizada por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Acosta, las indicaciones y observaciones emitidas por dicho Inspector serán de acatamiento obligatorio para el Contratista, así como es responsabilidad del Inspector velar por el cumplimiento de las especificaciones indicadas en el Cartel de Contratación.
Siempre que sea consideración del Inspector designado por la Municipalidad del no cumplimiento de las especificaciones o documentos del contrato, podrá suspender la ejecución del mismo sin que dicha suspensión sirva para realizar ningún tipo de reclamo de compensación de tiempo a la Municipalidad.
En caso de cualquier controversia con respecto a la calidad del equipo (funcionamiento), subcontratista (personal de campo), materiales, características como temperatura, etc. o mano de obra, el INSPECTOR tendrá autoridad para rechazarlos y suspender el trabajo.
Cualquier cambio, aclaración y otro del Inspector de la Municipalidad de Acosta al oferente deberá realizarse por escrito y realizada en la bitácora oficial del CFIA.
Es importante mencionar que no se permitirá realizar ningún tipo de trabajo sin presencia del inspector Municipal, por lo que la jornada laboral se deberá establecer entre 7:00 am y 4:00 pm y en caso de que se desee extender dicha jornada, deberá hacerse una solicitud por escrito a la administración del proyecto.
e. Responsable de la obra por parte de la Municipalidad
El proyecto contará con la fiscalización y supervisión técnica de la Unidad Técnica de Gestión Vial, quien será quién apruebe los avances físicos y financieros, así como de los cambios que deban realizarse en el proyecto, por lo que la persona en cargada se designará en el momento de la reunión de pre-construcción.
Todas las instrucciones y decisiones relativas se darán por escrito y firmadas por el mencionado señor, en forma de órdenes de trabajo o de cambio, según corresponda.
f. Limitaciones Meteorológicas
A continuación, se detalla el único procedimiento bajo el cual se considerarán posibles ampliaciones de plazo por lluvia, las cuales serán autorizadas únicamente por la Unidad Técnica de Gestión Vial, bajo análisis técnico previo a solicitud:
No se permitirá la colocación de la mezcla asfáltica en caliente en condiciones de lluvia, por lo cual el oferente deberá proyectar a la hora de presentar su oferta la cantidad de material a colocar por día para que no se vea afectado en cualquier retiro material o suspensión de la obra.
El Contratante podrá extender el plazo si comprueba, por medio de registros de precipitación y el diario del proyecto, que el tiempo lluvioso impidió la ejecución de las obras. Para los fines de una extensión de esta naturaleza, se considerará como día de lluvia aquel en que, por razones de la precipitación pluvial o de humedad de los materiales, según criterio aceptado por el Contratante, haya necesidad de suspender el trabajo, por lo menos, el 60% del personal y para más de cinco (5) horas normales de trabajo del equipo. En todos los casos debe indicarse en el diario del proyecto cada una de las actividades que se suspendieron por causa de la lluvia y se considerarán aquellas que afectan la ruta crítica del programa de trabajo.
Cualquier ampliación del plazo requerirá de una orden de modificación, y ésta servirá de base para realizar un addendum siguiendo las disposiciones normativas vigentes que rigen el tema.
- Inspección previa:
El cotizante interesado debe realizar la visita previa a los sitios puntuales para verificar las condiciones reales de los trabajos por realizar, dicha visita se realizará el día y a la hora que se establezca en el Cartel de Licitación.
A pesar de que la visita a los sitios de las obras no tiene carácter de obligatoriedad, el contratista que no asista, no podrá aludir desconocimiento de los temas y detalles expuestos en esta visita.
h. Plazo de entrega (días hábiles)
El plazo de entrega para la ejecución total del proyecto es de 150 días hábiles e inicia a partir del momento en que el Departamento de Gestión Vial, gire la orden de inicio a la empresa adjudicada.
Como nota aclaratoria, se advierte a los participantes que no se autoriza a laborar fines de semana, a no ser que fuese estrictamente necesario y con previa coordinación con la UTGVM; esto por la cantidad de los integrantes de la UTGV para su supervisión.
i. Multas y Clausula penal
En caso de atraso en la entrega del servicio requerido de acuerdo con las condiciones del cartel y de la oferta, el contratista deberá pagar a la Municipalidad de Acosta una multa de 2% del monto total contratado por cada día natural que sobrepase el tiempo ofrecido para iniciar el servicio sin considerar la suspensión que haga la Municipalidad hasta un máximo de un 25%.
Cuando la cláusula penal alcance un 25% del monto contratado, se procederá a rescindir el contrato sin responsabilidad contractual.
En caso de incumplimiento con lo solicitado en las especificaciones técnicas o defectos en el servicio se aplicará una multa del 0.50% de la totalidad de la contratación.
j. Resolución de conflictos
En el marco de la ejecución de obras y proyectos de construcción, es posible que surjan diferencias o conflictos en la interpretación o ejecución de las líneas contractuales. Estos desacuerdos pueden involucrar aspectos técnicos, como el diseño, los materiales, las metodologías de trabajo, o los plazos, entre otros. Dichos conflictos pueden obstaculizar el progreso de la obra y afectar tanto el cumplimiento de los plazos como la calidad final del proyecto. Cuando estos desacuerdos no pueden resolverse de manera directa entre las partes contratantes (el contratista y el órgano contratante), se establece un procedimiento formal de resolución de conflictos que debe ser abordado de acuerdo con los principios de legalidad, transparencia y eficiencia.
Proceso de Resolución de Conflictos
El procedimiento de resolución de conflictos debe ser detallado y contener una ruta clara y objetiva para que ambas partes logren una solución justa y equitativa. La resolución de las diferencias debe estar alineada con los principios que rigen la contratación pública, tales como la transparencia, la no discriminación, la competencia, y la legalidad.
- Determinación del conflicto:
El primer paso en el proceso es identificar y documentar de manera detallada las diferencias en los criterios técnicos que han generado el conflicto. Estas pueden estar relacionadas con:
- Interpretación de las especificaciones técnicas de los pliegos de condiciones.
- Discrepancias en la aplicación de normas técnicas o estándares internacionales.
- Problemas con los materiales utilizados o la metodología de ejecución.
- Modificaciones no previstas en el diseño inicial de la obra.
- Notificación formal de la discrepancia:
Las partes involucradas deben presentar una notificación formal que describa el conflicto, señalando las diferencias de criterio, las áreas específicas afectadas, y la evidencia técnica que respalda su posición. Esta notificación se debe enviar al órgano contratante para su revisión inicial y mediación.
- Mediación técnica y resolución preliminar:
Si el conflicto persiste tras los intentos de solución directa, se debe recurrir a una instancia neutral y calificada que cuente con la autoridad y el conocimiento técnico necesario para intervenir en la resolución del conflicto. En este sentido, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) será el órgano decisor para la mediación técnica y la resolución de disputas.
El CFIA juega un papel crucial como mediador técnico en la resolución de conflictos contractuales. Esta entidad está constituida por profesionales altamente capacitados y con la autoridad moral y técnica para evaluar y resolver disputas que surjan en la ejecución de proyectos de construcción.
k. Criterios de evaluación de ofertas
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta bajo la siguiente metodología de evaluación:
El sistema de evaluación de las ofertas consistirá en 100 puntos divididos de la siguiente forma.
|
Ítem |
Factores de evaluación |
|
|
A |
Monto total cotizado |
85% |
|
B |
Experiencia de la empresa |
10% |
|
C |
Criterios sustentables |
5% |
|
|
Total |
100% |
• Monto total cotizado: (85%)
Se asignarán 85 puntos a la (s) oferta (s) de menor precio total, considerando todos los renglones de pago indicados en este pliego para cada una de las líneas; para las restantes ofertas se calcularán los puntos mediante el sistema de comparación de precios automático de SICOP, a partir de los precios ofertados y aplicando la regla de tres simples inversos, fundamentada en una relación de proporcionalidad.
𝑀𝑃𝑂
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 = ∗85%
𝑃𝑂
Donde:
MPO= Menor precio ofertado.
PO= Precio ofrecido en la oferta evaluar.
• Experiencia de la empresa: (10%)
Se solicita 5 cartas de proyectos ejecutados a la Administración Pública iguales o superiores al objeto de esta contratación para un puntaje unitario (2) punto por cada proyecto, para completar un máximo de 10 puntos.
Los proyectos que estarán siendo aportados como experiencia de la empresa debieron ser desarrollados en los últimos 5 años, es decir dentro del periodo comprendido entre los años 2020-2025, por lo cual se deberán aportar las respectivas certificaciones.
Se debe aportar la certificación emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, donde se observe la fecha de incorporación, habilitación y autorización vigente de la empresa oferente para el desarrollo de proyectos de construcción (obra de infraestructura vial), donde se muestren las características de los proyectos propuestos para la evaluación de la experiencia. En caso de no presentarse dicha certificación las cartas que se presenten no tendrán validez.
El contenido de cada carta debe incluir los siguientes puntos:
- Nombre del proyecto o descripción del trabajo realizado, recibido a satisfacción o conformidad a lo solicitado
- Ubicación exacta
- Labores ejecutadas y cantidades
- Plazo de ejecución de la obra
- Nombre del propietario (cliente o institución), dirección y teléfono para corroboración ✓ Costo del proyecto
- Firma del representante o persona idónea
Es entendido que las cartas requeridas para acreditar la experiencia, deben hacer referencia directa y expresa del oferente, tal y como éste hace constar su nombre en la oferta. No se aceptarán documentos que hagan alusión a trabajos hechos por terceros, sean personas físicas o jurídicas, aunque el oferente alegue que laboró con para que tales.
La experiencia debe registrarse a nombre de la empresa que participa en la oferta, no se aceptará que los consorcios o fideicomisos extiendan experiencia a las empresas que forman parte de la corporación, esta experiencia debe ser emitida directamente por la institución a quien prestó el servicio e indicar si los trabajos desarrollados se recibieron a satisfacción.
No se tomarán en cuenta obras con más de cinco años de realizadas en relación con la fecha definida para la apertura de las ofertas. Lo anterior, dentro de las potestades discrecionales y con pleno conocimiento de los requerimientos necesarios para satisfacción del interés público, lo cual obedece a la actualidad de conocimientos técnicos acumulados en ese periodo, una experiencia anterior a ese periodo responde a tecnología y métodos que no son vigentes.
• Criterios sustentables: (5%)
Se asignarán los siguientes puntos a los oferentes que cumplan con los criterios sustentables que se indican a continuación:
El oferente deberá aportar copia de los certificados vigentes emitidos por la Institución Competente para tales efectos. Si no cuenta con uno o ambos certificados, no obtendrá puntos. No se permiten adjudicaciones parciales
• Cláusulas de desempate
Según se establece en el artículo 55 del RLCA, en caso de empate se debe incorporar la siguiente puntuación adicional.
PYME de industria 5 puntos
PYME de servicio 5 puntos
PYME de comercio 2 puntos.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONDICIONES GENERALES
Conductor del Procedimiento: Departamento de Proveeduría Institucional. Teléfono 2410-0186 ext 116, correo electrónico proveeduria@acosta.go.cr
- CONDICIONES GENERALES:
1.- PRECIO
1.1 El precio deberá ser firme y definitivo, deberá cotizarse libre de tributos adjuntando un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que los afectare.
1.2 El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio, junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.
2. PERSONA JURIDICA
2.1 Si es una persona jurídica, deberá aportar una Certificación de Personería original, expedida por notario público que consigne: número de cédula jurídica, citas de inscripción y personería, denominación o razón social, plazo social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas.
2.2 La propiedad de las acciones o cuotas debe hacerse con vista en el Libro de Registro de Accionistas que al efecto lleva la sociedad debidamente legalizada; la restante información debe darse con vista de la inscripción existente en el Registro Público. Tal certificación no podrá exceder de un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y debe cumplir con lo que se establece en los artículos 77 y 110 del Código Notarial.
2.3 En caso de que la anterior información haya sido presentada ante el Registro de Proveedores de la Dirección General de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y se mantiene invariable, deberá indicarlo expresamente en la oferta y aportar la constancia que para esos efectos emite esa Dirección.
2.4 Aportar la dirección postal, dirección electrónica, números de teléfono y fax.
3. DECLARACIONES JURADAS
3.1 Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, todo oferente deberá tener registrada en SICOP la declaración jurada que el articulo indica, de no contar con dicho requisito no podrá ser sujeto a una posible adjudicación. No se limita la posibilidad de presentarlas también en la oferta pero dicha presentación no lo exime de mantener en su registro SICOP la debida declaración jurada.
IMPORTANTE
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas"
- Debe aportar la póliza de RT al día.
Condiciones legales.
- Se advierte a los participantes que deberán subir al expediente electrónico todos los documentos legalizados, certificados y firmados digitalmente, en estricto apego con los “Lineamientos para el ejercicio y control del Servicio Notarial”, publicado en el Alcance No. 93 a la Gaceta No. 97, del 22 de mayo de 2013 y sus reformas, que acrediten a la empresa oferente estar en capacidad de entregar los insumos solicitados en el presente documento y cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el mismo.
- La oferta y demás documentos que así lo ameriten deberá presentarse debidamente firmados por quien ostente la representación legal.
- Toda la documentación indicada, debe presentarse con la oferta y estar vigentes al momento de la apertura de las ofertas. Así mismo, deberán mantenerse vigentes durante toda la ejecución contractual.
- Con el fin de facilitar la revisión de esta documentación se solicita presentarla en el orden que se indica en este cartel.
- Debe presentarse CERTIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA del oferente y de las empresas subcontratistas (en caso de existir) donde se indiquen las citas de inscripción de la sociedad y el número de cédula jurídica; la INDICACIÓN EXPRESA sobre la NATURALEZA y PROPIEDAD DE LAS ACCIONES. Si éstas pertenecen a otra persona jurídica, deberá presentar personería jurídica de la(s) sociedad(es) accionista(s).
- DECLARACIÓN JURADA mediante la cual el oferente indique qué actividades va a subcontratar para la ejecución del presente contrato, así como qué porcentaje representará la subcontratación con respecto al precio ofertado.
- En el caso de que se utilice la figura de la subcontratación, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 18 de la LGCP.
- El oferente debe tener inscrita y al día la actividad correspondiente al objeto de la contratación en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. La actividad comercial registrada debe ser atinente al objeto de la presente contratación.
- Debe contar con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud con la actividad inscrita atinente al objeto de la contratación, para lo cual deberá aportar con la oferta el documento respectivo. En caso de que por la actividad comercial no sea requerido el permiso de funcionamiento deberá así indicarlo y comprobarlo.
- Debe contar con patente comercial con la actividad inscrita correspondiente al objeto de la contratación, según el artículo 79 del Código Municipal, para lo cual deberá aportar con la oferta el documento respectivo.
- No se aceptarán patentes que no sean de la actividad que se requiere contratar, esto será motivo suficiente para excluirla del presente concurso.
El Oferente debe presentar el desglose de la estructura del precio y el presupuesto detallado.
- FORMA DE PAGO:
El pago se realizará dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción definitiva del bien, una vez gestionada la solicitud de recepción vía SICOP con la aprobación de la unidad encargada del contrato.
- Se cancelará únicamente por bienes cuya funcionalidad sea comprobada, en apego a las condiciones del pliego cartelario.
- En caso de que, al momento de presentar las facturas al cobro, el contratista le adeude dinero a la Administración por concepto de alguna sanción prevista en este cartel, ésta se podrá deducir de los saldos pendientes de pago.
- El contratista y los subcontratistas (en caso de existir) deberán presentar junto con la factura de cobro que se tramita, certificación original emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) o por cualquier otra entidad aseguradora debidamente acreditada y autorizada por parte de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°8356, “Ley Reguladora del Mercado de Seguros” o copia certificada, mediante la cual demuestren que cuentan con las pólizas indicadas.
- La Administración verificará que se encuentran al día en el pago de las obligaciones obrero-patronales de la CCSS o que existe en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado y extendido por el Departamento de Cobros Administrativos de la CCSS o por la respectiva sucursal debidamente autorizada y que se encuentran al día con el aporte correspondiente a favor del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), de conformidad con el Artículo No. 22 de la Ley No. 8783 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.
- El contratista deberá presentar certificación original o copia certificada emitida por la institución bancaria o financiera donde se encuentre afiliado y donde le será depositado el pago.
- Los pagos se realizarán en colones costarricenses (₡),. En caso de que la oferta se presente en una moneda diferente al colón, se realizará el pago haciendo la conversión a esta moneda.
- Del pago autorizado se rebajará el 2% (dos por ciento), monto correspondiente a la retención adelantada del “Impuesto sobre la Renta”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 23 Inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La factura electrónica debe remitirse al correo facturacion@acosta.go.cr con copia al correo y deberá cumplir con los requisitos que exige el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y adicionalmente en el nodo “otros” el proveedor debe indicar información del número de contrato que se solicita cancelar y el número de procedimiento, la cual debe anotarse de la forma que se ilustra a continuación, es decir sin ningún otro comentario o anotación, en el primer renglón el dato de contrato y en el segundo el dato de la contratación:
|
Número Contrato: |
de |
xxxxxxxx |
|
Número Contratación: |
de |
xxxxxx-xxxxxxx- 0028011201 |
La forma de pago usual de la institución es: 30 días naturales, mediante transferencia electrónica de fondos a través del Banco Costa Rica o Banco Nacional de Costa Rica.
En caso de ofertas presentadas en moneda extranjera, el pago se realizará al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica para la moneda ofertada, vigente al día de la cancelación de pago.
- ACTA DE RECEPCIÓN: para el recibo el adjudicatario deberá de realizar el trámite de recepción por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP, la cual deberá ser resuelta por el funcionario administrador del contrato en representación de la Municipalidad.
- GARANTÍAS: de acuerdo al pliego condiciones SICOP.
- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
- OFERTAS CONSORCIALES:
- Dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada, para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Por tanto, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros del consorcio.
- Los términos, las condiciones y la extensión de la participación de los miembros de un consorcio en la presentación de su propuesta o ejecución del contrato, no podrán modificarse sin el consentimiento previo del ente contratante.
- Los requisitos legales deben ser cumplidos por todos los integrantes del consorcio para el objeto que ofrecen y solo se podrán reunir o completar requisitos cartelarios por parte de los consorciados en cuanto a los objetos ofrecidos.
- Las ofertas presentadas en consorcio, en que participen dos o más firmas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Junto con la oferta se deberá presentar un acta de constitución del consorcio firmado por todos los integrantes del consorcio.
- Se deberá indicar el nombre, las calidades, el representante de cada uno de ellos y señalar las condiciones básicas que regirán sus relaciones, con la documentación de respaldo pertinente, donde expresen la responsabilidad solidaria con respecto a la ejecución del contrato.
- Se deberá designar, mediante poder, quién ejercerá o fungirá como responsable y autorizado para contraer obligaciones.
- Para la presentación de ofertas en consorcio se deberá aportar como anexo copia certificada por notario público del contrato entre las partes que acredite esta condición.
- Las ofertas en consorcio solamente se aceptarán cuando las empresas participantes hayan realizado al menos dos proyectos de la misma naturaleza de este cartel bajo la modalidad en consorcio; para evidenciar lo antes solicitado, se deberá presentar documentación suficiente (sustentada por las empresas que hayan recibido el servicio y por la documentación generada que respalde el desarrollo de los proyectos) que demuestre el detalle del trabajo realizado, personal involucrado, alcance y responsabilidades de cada una de las empresas en el consorcio al momento de ejecutar el proyecto y que en la información entregada, se compruebe de manera fehaciente y contundente que el proyecto se realizó en consorcio. . Dichas referencias no podrán tener más de un mes de emitidas y deberán estar dirigidas a la Municipalidad de Acosta.
- La presentación de ofertas en consorcio no está prohibida, pero la misma deberá aportar como anexo copia certificada por notario público del contrato entre las partes que acredite esta condición. Adicionalmente, las ofertas en consorcio solamente se aceptarán cuando las empresas participantes hayan realizado al menos dos (2) proyectos de la misma naturaleza de este cartel bajo la modalidad en consorcio; para evidenciar lo antes solicitado, se deberá presentar documentación suficiente (sustentada por las empresas que hayan recibido el servicio y por la documentación generada que respalde el desarrollo de los proyectos) que demuestre el detalle del trabajo realizado, personal involucrado, alcance y responsabilidades de cada una de las empresas en el consorcio al momento de ejecutar el proyecto y que en la información entregada, se compruebe de manera fehaciente y contundente que el proyecto se realizó en consorcio.
- Una empresa oferente solo podrá participar en un consorcio a la vez para esta contratación. De recibirse para este proceso varias ofertas en las cuales aparezca una misma empresa formando parte de un consorcio, dichas ofertas serán excluidas del proceso.
- CONDICIONES NO PREVISTAS:
Cualquier condición no prevista en el presente cartel, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la materia.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Se aplicará un 0.50% diario, sobre el monto total adjudicado, en caso de que se den las siguientes circunstancias: a. Que el objeto contratado no esté acorde, según lo solicitado en este cartel. El cómputo del plazo iniciará partir de la comunicación del incidente al proveedor, por medio del canal indicado en su oferta y se suspenderá en el momento en que se estabilice su buen funcionamiento.
Cláusula penal. Si existiera atraso imputable al adjudicatario en la entrega del objeto de esta contratación, que le fueran notificados mediante contrato, la Municipalidad de Acosta por concepto de Cláusula Penal, le rebajará del pago de la factura el 2% hasta un máximo de 25% aplicado sobre el monto de los bienes que sean entregados de forma tardía. Si el atraso fuera mayor a este porcentaje, se tendrá como incumplimiento grave imputable al contratista y se podrá dar inicio al proceso de resolución del contrato
Documentos del cartel15
- CRONOGRAMAXLS · 113 KB
- CONDICIONES GENERALESPDF · 440 KB
- ESPECIFICACIONES TECNICASPDF · 6,1 MB
- DECISION INICIALPDF · 2,3 MB
- RESOLUCION ADMINISTRATIVAPDF · 512 KB
- RESERVA PRESUPUESTARIAPDF · 246 KB
- estudio de mercadoPDF · 737 KB
- PLAN DE COMUNICACIONPDF · 707 KB
- CONVENIO INDER BREÑONPDF · 5,5 MB
- MULTAS Y CLAUSULAXLSX · 31 KB
- ESTUDIO INDER ACM 2022PDF · 3,6 MB
- PLANIFICACION PREINVERSIONPDF · 389 KB
- PREFACTIBILIDADPDF · 2,7 MB
- UMBRALESPDF · 635 KB
- RESUMEN EJECUTIVOPDF · 379 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Edson Álvarez Morales
Unidad Técnica de Gestión Vial
Edson Álvarez Morales
Unidad Técnica de Gestión Vial
Allan Alberto Segura Alfaro
Encargado del concurso · PROVEEDURÍA
Mariangeles Campos Cespedes
Departamento Legal
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 14:10. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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