2025LD-000100-0015500001 · SICOP 20250903369
Compras varias de tecnología y telecomunicaciones
Instituto de Desarrollo Rural
Instituto de Desarrollo Rural ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡72,7 millones y quedó en firme el 23/10/2025. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡72,7 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡64,7 millones
11 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 23/10/2025
- Global Connectivity RG y OcLa más barata de 2₡64 657 772,95
Informe de recomendación de Kattia Zamora Pereira, 20/10/2025 · adjuntos: INDER-GG-AF-ADM-PI-OFI-606 -2025 SOLICITUD ACTO FINAL PROYECTORES.pdf
Fechas clave
- Se publicó29/09/2025 16:03 · hace 13 meses
- Límite para 30/09/2025 23:59 · hace 13 meses
- Límite para 01/10/2025 23:59 · hace 13 meses
- Cierre de ofertas06/10/2025 14:00 · hace 12 meses
- de ofertas06/10/2025 14:05 · hace 12 meses
- publicado20/10/2025 15:15 · hace 12 meses
- Adjudicación 23/10/2025 11:26 · hace 12 meses
3 recibidas, 3 respondidas.
Contexto
- Instituto de Desarrollo Rural adjudicó ₡23 718,7 millones en 181 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra6 líneas
- Proyector Multimedia, Tecnologia Full HD, Resolucion 1080 Px, Brillo de 14000 Lm, Voltaje 100-240 Vac, 50/60 Hz, Bocina de 9 W, 3 Entradas Hdmi, 1 Entrada Av 3,5 Mm y 2 Entradas Usb, con Función Espejo y Bluetooth17 c/u · ₡20 188 980,0217 c/u₡20 188 980,02
- Proyector Multimedia Tecnología Láser Projector 8k, Dimensiones: 58,6 Cm X 18,5 Cm X 49,2 Cm(586x185x492 Mm), Luminosidad del Color y Blanco 7800 Lm, Resolución Nativa 1920 X 1200 (wuxga), Salida de Computadora: D-sub 15 Pin X1, Conector Usb Tipo a y Tipo B, Módulo Inalámbrico,sistema de Proyección 3LCD de 3 Chips, Aspécto 16:10, Proyección 360°compatibilidad de Video1 c/u · ₡4 972 000,001 c/u₡4 972 000,00
- Pantalla Smart, Modelo LED, Tamaño de 106.86 Cm, Android 9.0/ FHD#42STC6200, Que Permita el Montaje Horizontal y Vertical, sin Alteraciones en Su Nivel de Retroalimentación, Que Posea Una Selección Modo Económico para Ahorro Energético y Reducción de Consumo Eléctrico.36 c/u · ₡4 891 033,8036 c/u₡4 891 033,80
- Router Tipo Edge. para Servicios Ethernet Empresariales con Throughput Efectivo de al Menos 2 Gbps, 6 Puertos 1gbe Baset T 100/1000, 2 Puertos 10gbe SFT+,1 Puerto de Tipo Consola Independiente, Memoria SSD (flash) de al Menos 240 GB, Memoria Ram de al Menos 64 GB1 c/u · ₡22 044 040,001 c/u₡22 044 040,00
- Switch, 24 Puertos SFP+/SFP 10/1gbps, 2 Puertos QSFP28/QSFP+ 100/40 Gbps, 1 Puerto RJ45 10/100/1000 Mbps, Capacidad de Switching (dúplex) 880 Gbps, Capacidad de Paquetes por Segundo (dúplex) 1309 Mbps, Soportar Vlan Hasta 4k, Almacenamiento de 8GB en Estado Sólido, 5 Módulos SFP+ 10 GB y 5 Módulos Patch Cord de Fibra Óptica Multimodo LC-LC2 c/u · ₡12 503 481,642 c/u₡12 503 481,64
- Enrutador de Telecomunicaciones, Numero de Parte: 8200L-1N-4T Cisco.2 c/u · ₡8 057 352,002 c/u₡8 057 352,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡61,8 millones – ₡72,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 12 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 85 % · PYME 10 % · Planilla Inclusiva (al menos 15 por ciento de sus trabajadores son mayores de 50 años y cuentan con al menos 6 meses continuos de laborar en la empresa) 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡507,98 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 85 | PYMEmáx. 10 | Planilla Inclusiva (al menos 15 por ciento de sus trabajadores son mayores de 50 años y cuentan con al menos 6 meses continuos de laborar en la empresa)máx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Interconexiones Estructuradas A&m | 80,62 | 10 | 0 | 90,62 |
| Global Connectivity RG y OcGanó | 85 | 0 | 0 | 85 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica el acto de adjudicación y se inicia plazo de firmeza
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- La empresa oferente debe contar con al menos 7 años de brindar soluciones similares o iguales a las solicitadas en el cartel.
- La empresa debe contar con al menos 3 proyectos similares en los últimos 5 años
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
2.1. Precios
En cumplimiento de la Directriz No.44-H denominada "Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al Sector Público" publicada en el alcance No.156 de la Gaceta No.167 del 10 de septiembre de 2024, el Inder deberá efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación. Cuando no sea posible adjudicar o renegociar en moneda nacional (colones) deberá motivarse el acto por la instancia pertinente y contar con el aval de la Administración Superior.
El precio indicado en la Plataforma Sicop debe incluir todos los costos asociados al producto y entregas con los respectivos impuestos. El Inder no reconocerá ningún costo adicional que no haya sido incluido en el precio ofrecido, por lo tanto, debe contemplar impuestos. Tomar en cuenta que el Inder no está exento del pago de impuestos.
El monto de la oferta deberá expresarse con un máximo de dos decimales. El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones.
En caso de divergencia entre el precio ofertado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
2.2. Impuestos
El Inder no se encuentra exento del pago del impuesto del IVA por lo que tiene que venir reflejado en la oferta.
Las ofertas deberán presentarse con el impuesto al valor agregado que corresponda según el objeto contractual que se esté solicitando dispuesto en la legislación vigente y sus transitorios (Ley 9635 de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, directriz DGABCA-0064-2019 del 05 de diciembre 2019 del Ministerio de Hacienda, CIRCULAR INDER-GG-AF-025-2019, de fecha 10 de diciembre de 2019 y Circular INDER-GG-AF-ADM-PI-480-2020 del 04 de junio 2020 del Instituto de Desarrollo Rural). El impuesto respectivo debe incluirse en el apartado de la plataforma Sicop designado para tal efecto; es decir, debe venir separado del precio unitario.
- Aunque el Sistema Digital Unificado permite separar los Costos por concepto de “ACARREOS”, esta Administración requiere que todo oferente incorpore dichos rubros dentro del precio unitario de cada bien y/o servicio.
En caso de que el proveedor pertenezca a algún segmento con excepción de porcentaje que contemple la ley, deben presentar las certificaciones o comprobantes que justifiquen las razones por las cuales la oferta tiene una tarifa del IVA diferenciada.
El precio ofertado final y definitivo por línea debe incluir todos los elementos que componen el mismo, tales como transporte, acarreo, fletes o similares.
En caso de presentar rubros adicionales deben realizarlos de conformidad a lo indicado en la Directriz DGABCA-0013-2020 del 04 de setiembre 2020.
En todo caso, el precio será considerado cierto, definitivo y en plaza, sin sujeción a condiciones no autorizadas por el Inder. No podrá haber discrepancias en ninguna parte de la oferta.
En caso de que el Contratista requiera constancia de la devolución del 2% se debe solicitar a la Oficina de Tesorería.
2.3. Estructura de precio
De acuerdo con el artículo 42 de la LGCP y el artículo 102 de su Reglamento se deberá detallar con el precio cotizado un desglose porcentual del precio según como se detalla en la siguiente tabla denominada Estructura del Precio:
Para bienes, servicios y obras:
P = %MO + %I + %GA + %U Donde:
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Concepto |
Abrev. |
Porcentaje |
Monto |
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Costos Directos |
CD |
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Costos Indirectos |
CI |
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Imprevistos |
I |
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Utilidad |
U |
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Precio |
P |
100% |
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Se deben indicar los porcentajes aplicables a cada elemento, totalizando un 100%. |
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2.4. Rangos de tolerancia para razonabilidad del precio
Con el fin de cumplir con el artículo 44 inciso b) RLGCP, el Inder realiza un estudio de razonabilidad de precios, mediante documento Estudio de Mercado (disponible en el expediente electrónico) denominado Investigación de Precios y Análisis de Razonabilidad en el cual la metodología a utilizar es: 1) Sacar la desviación estándar de las fuentes dadas por la Unidad Solicitante (estudio de mercado), 2) Una vez dada se le resta al precio más bajo dado por las cuatro fuentes y nos da el precio mínimo y se le suma al precio más alto dado y nos da el precio máximo y 3) Confrontar el precio ofertado con el precio mínimo y máximo. Dicho documento se encuentra en el expediente electrónico en el SICOP.
2.5. Estudio de ofertas
Para determinar la elegibilidad de las ofertas recibidas se realizarán los siguientes estudios:
- Criterio legal: Será el estudio realizado por el abogado (a) de la Proveeduría Institucional que evaluará el cumplimiento de los aspectos legales.
- Criterio técnico: Se trata del estudio realizado por el Administrador del Contrato que evaluará el cumplimiento de los aspectos técnicos.
- Estudio de razonabilidad de precio ofertado: El Administrador del Contrato determinará la razonabilidad del precio de lo solicitado en el pliego de condiciones, ofrezca precios aceptables
- Acto final: Consiste en el análisis integral de las ofertas a fin de determinar si pasan a la etapa de evaluación.
4.6. Evaluación de ofertas
Las ofertas que cumplan con el estudio de ofertas, serán evaluadas según los siguientes criterios de selección, con el propósito de elegir la oferta adjudicada. Las ofertas que no cumplan con el estudio de ofertas (requerimientos técnicos, legales y financieros mínimos) serán descalificadas y no serán tomadas en cuenta para esta etapa:
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CRITERIO DE EVALUACIÓN |
PORCENTAJE |
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1. |
Precio Ofertado |
85% |
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2. |
Planilla Inclusiva |
5% |
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3. |
PYMES |
10% |
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PUNTAJE TOTAL: |
100% |
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4.6.1 Precio Ofertado (90%)
La oferta de menor precio total por partida obtendrá 70 puntos, si la adjudicación es por línea, aquella con menor precio obtendrá 70 puntos, para las demás ofertas, el porcentaje disminuirá proporcionalmente de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula, para la asignación de puntos:
4.6.2. Planilla Inclusiva (5%)
Demostrar por medio de planillas que al menos el 15% de sus trabajadores son mayores de 50 años y que todos ellos cuentan con al menos 6 meses continuos de laborar en la empresa. Para ello debe aportar copia de las últimas seis (6) planillas mensuales de la empresa, anteriores a la fecha de la apertura de las ofertas, reportadas a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por el oferente y un listado, con el detalle del personal contratado que cumple con dichas condiciones (plazo y edad), se debe indicar: el nombre completo, número de cedula nacional o de residencia vigente, la fecha de nacimiento, fecha de ingreso a la empresa y puesto que desempeña. No se considerarán los integrantes de la Junta Directiva, ni accionistas, para el otorgamiento de puntos
4.6.3. Pyme (10%)
Con el fin de fomentar la participación de las Pyme según lo establecido en los artículos 20 y 23 del LGCP, se otorgará un 10% a las Pyme por objeto y por regiones para lo cual deberá presentar documento emitido por el MEIC, para la asignación de los puntos respectivos, de lo contrario no será asignado ningún punto
4.7. Criterio de desempate
En caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas, en la suma de los factores evaluados, el criterio a utilizar para seleccionar a los proveedores es el siguiente:
- La oferta que presenta menor precio
- PYMES: De acuerdo al Decreto Ejecutivo número 37427-H, publicado en La Gaceta el 12 de diciembre 2012 y al artículo 97 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, se procederá a asignar de forma adicional la siguiente puntuación:
- PYME de Industria: 5 puntos.
- PYME de Servicio: 5 puntos.
- PYME de Comercio: 2 puntos.
- De persistir el empate, se efectuará un sorteo en presencia de un representante de los oferentes que ostentan esa condición, un abogado de la Institución y el encargado del proceso licitatorio; previa convocatoria. Su inasistencia se entenderá como renuncia a participar, quedando excluido del sorteo, el cual se realizará con los presentes. Para el sorteo se utilizarán papeles, uno de ellos tendrá la palabra "Ganador", cada representante sacará de una bolsa un papel y resultará contratista el que saque el papel con la palabra "Ganador". El sorteo se efectuará en la Proveeduría Institucional del Inder y se levantará el acta respectiva.
4.8. Sobre la adjudicación
La adjudicación será aprobada por la Gerencia General o Junta Directiva, según corresponda como Órganos Competentes según Ley 9036 “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y oficios GG-1377-2016 del 15 de noviembre de 2016 e INDER-PE-AJ-939-2022 del 13 de diciembre 2022.
4.9. Readjudicación
El Inder readjudicará a la segunda mejor oferta calificada en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, ya sea en:
- No presentar el presupuesto detallado en el plazo solicitado
- Renuncia de la adjudicación.
- No entregar el objeto contractual sin justificación válida para la administración.
Esta readjudicación será aprobada por la Gerencia General como Órgano Competente según Ley 9036 “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y oficio GG-1377-2016 del 15 de noviembre de 2016.
4.10. Presupuesto detallado
De acuerdo con el artículo 42 de la LGCP y el 103 de su Reglamento el presupuesto detallado, deberá́ ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato.
En caso de no presentarlo en ese plazo, la contratación se declarará insubsistente y procederá readjudicar de forma inmediata, siguiendo el orden de prelación según la calificación que hayan obtenido los restantes oferentes elegibles en el estudio técnico de adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LGCP.
El presupuesto detallado corresponde a la memoria de cálculo efectuada y que sustenta el precio cotizado, todo lo cual se refleja en la estructura del precio presentada con la oferta. Esa desagregación del presupuesto se vinculará con la modalidad de cotización o de pago, de modo que cuando corresponda será útil para verificar que determinadas actividades han sido cumplidas para efectos de ordenar su pago.
4.11. Garantía de Cumplimiento
Según la normativa para procesos por licitación reducida es facultativo se incluya, pero para licitaciones menores y mayores es obligatorio.
El contratista, tendrá hasta los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se le solicite la garantía de cumplimiento del 10%, que regirá por 12 años para lo cual el Administrador del Contrato y el Contratista, estará pendiente de su vencimiento.
Deberá rendirse electrónicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema sobre la rendición de garantías, por cualquiera de los medios que se indican expresamente en la Ley de Contratación Pública.
4.11.1. Devolución de Garantía
La devolución de la garantía o su ejecución se regirán según lo establecido en los artículos 44 y 45 LGCP y artículo 113 y 116 RLGCP.
La garantía de cumplimiento se devolverá a solicitud del interesado, dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración, haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual, según Informe que presente del Administrador del Contrato ante la Proveeduría Institucional.
En caso de incumplimiento, ejecución tardía o defectuosa el Inder, ejecutará de pleno derecho y sin mayor trámite, la garantía de cumplimiento, reservándose el derecho de acudir a la vía judicial, para resarcirse de los daños y perjuicios que eventualmente le puedan causar.
4.12. Vigencia del contrato y orden de inicio
La vigencia de este proceso será de 12 meses
Todo plazo de ejecución o de entrega debe darse estando vigente el plazo del contrato.
4.13. Reajustes o revisiones de precios
Según lo indicado en los artículos 107, 108 y 109 del RLGCP las partes tendrán derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato, según la estructura de precios presentada y los índices de precios aplicables según el bien o servicio contratado.
El reajuste solicitado se hará mediante la siguiente fórmula matemática:
Para bienes y servicios:
En donde:
Precio Variado: Pv
Precio Cotizado: Pc
% de costo de mano de obra del Pc Mo
% de costo de insumos del Pc I
% de costo de gastos administrativo del Pc GA
% de utilidad del Pc U
Índice de costo de mano de obra en el momento considerado para la variación (IMOtm)
Índice del costo de mano de obra en el momento de la cotización (IMOtc)
Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación (iItm)
Índice del costo de los insumos en el momento de la cotización (iItc)
Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado p/ la variación ((iGAtm)
Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización ((iGAtc)
Fuente: Contraloría General de la República. Unidad de Autorización y Aprobación de Reajustes.
Se utilizarán los índices a utilizar serán los publicados por el BCCR en la página http://www.bccr.fi.cr:
- Mano de obra: Índice de salarios mínimos nominales (ISMN)
- Insumos: En el caso de los índices genéricos se utilizará Índice de precios de manufactura (IPP-MAN)
- Gastos administrativos: Índice de precios al consumidor (IPC)
En los contratos en los que procede la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del RLGCP, el contratista deberá́ aportar junto con la oferta la información de los costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
4.13.1. Solicitud de Reajuste de Precios por parte del Contratista:
El contratista podrá solicitar por escrito ante al Administrador del Contrato su solicitud de reajuste de precios cuando corresponda, para lo cual es necesario que desarrolle la fórmula matemática indicada anteriormente, indicando en detalle la forma de cálculo realizada sobre las cual se sustenta la petición de revisión de precio y adjunte fotocopia de los índices utilizados, posterior a que la administración revisa los cálculos y determina que están bien, se procederá a coordinar la entrega de la factura respectiva al Administrador del Contrato para el trámite respectivo ante la Proveeduría Institucional.
Np se podrá emitir la factura por parte del contratista antes de que la Administración haya revisado los cálculos presentados y verificado que los mismos se encuentran correctos.
4.14. Pago
El pago se realizará el bien entregado, tras el recibido a satisfacción por parte del Administrador del Contrato. Las facturas deberán presentarse en el tipo de moneda ofertada, es decir en moneda costarricense, en un solo trato al administrador del contrato por medio del correo electrónico jcalderonl@inder.go.cr
Todo pago producto de esta contratación, está sujeto a las retenciones que la Ley 7092 Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, establece en su artículo 23 inciso g) “dos por ciento (2%) de impuesto del producto bruto, cuando corresponda”; además de que se encuentre al día con la CCSS y FODESAF y las respectivas pólizas. Para efecto de solicitar una constancia sobre este rebajo debe solicitarse directamente a la Unidad de Tesorería.
El pago se efectuará mediante cheque o transferencia a la cuenta corriente del contratista, 30 días naturales posteriores a la entrega del “Acta de Recibido a Satisfacción para Pago (Recepción Definitiva) realizada por el Administrador del Contrato y entregada en la Proveeduría Institucional.
4.15. Anticipos o adelantos
De acuerdo con el artículo 20 del RLGCP, los pagos por anticipado, podrán ser autorizados en el pliego de condiciones, de conformidad con su disponibilidad financiera y presupuestaria entre un veinte por ciento (20%) y un cuarenta por ciento (40%) del monto total de la contratación, estimado de acuerdo con el artículo 35 de la Ley General de Contratación Pública.
En caso de que se conceda el pago anticipado, el Inder deberá́ asegurar previamente que:
- Se concede únicamente para cubrir los costos directos de los insumos definidos en la estructura del precio de la oferta; la Administración excepcionalmente podrá́ considerar otros rubros de la estructura del precio siempre y cuando se encuentren debidamente justificados en la decisión inicial y regulados en el pliego de condiciones;
- No supere el monto correspondiente a los costos directos de los insumos definidos en la estructura del precio de la oferta, ni tampoco supere el monto determinado con base al porcentaje establecido en el pliego de condiciones multiplicado por el monto total de la contratación, salvo la excepción dispuesta en el inciso anterior;
- Se cuente con una garantía colateral por parte del contratista, por todo el monto del anticipo otorgado, en los términos del artículo 115 de este Reglamento a LGCP, Nº 9986;
- Se concede en la misma moneda en que se presentó́ la oferta.
El monto del anticipo será amortizado en cada una de las estimaciones periódicas de avance de la obra pública o en cada una de las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios, según corresponda, deduciendo el mismo porcentaje del pago antcipado, hasta que la Administración liquide el cien por ciento (100%) del monto del pago anticipado.
Se deberá́ emitir mediante acto motivado la conveniencia de establecer un pago anticipado, todo lo cual deberá́ quedar debidamente acreditado en el expediente electrónico respectivo.
En el caso de los adelantos, se deberán razonar de manera motivada, cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial del tipo contractual utilizado, lo cual debe estar debidamente comprobado; o bien, sea una consecuencia del medio de pago utilizado o las condiciones de mercado así́ lo exijan.
4.16. Administrador del Contrato
Para esta contratación los Administradores del Contrato Carlos Guevara Villegas de la Oficina de Tecnología de la Información, jcalderonl@inder.go.cr, 2247-6806
El contratista estará sujeto a supervisiones por el Administrador del Contrato, con el fin de verificar la correcta ejecución contractual en cualquier momento.
Además, le corresponderá al Administrador del Contrato y en conjunto con su Jefatura inmediata, cumplir con las funciones dictadas en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa y en la Circular INDER-GG-AF-ADM-PI-CIR-0002-2025 comunicada el 02 de junio de 2025.
4.17. Aspectos a cumplir en materia de salud ocupacional
Es obligación del contratista velar porque sus empleados cuenten con todos los equipos y material necesario en materia salud ocupacional, por lo que el Inder no tendrá ninguna responsabilidad al respecto.
4.18. Sanciones económicas
4.18.1. Multa:
En el caso de entrega que no cumple con lo solicitado y que ocasione una erogación presupuestaria adicional para el Inder, el adjudicatario será responsable de cubrir los costos inherentes en que incurra el Inder para poder cubrir la necesidad pública que se está buscando.
4.18.2. Clausula Penal:
Si existiera atraso imputable al adjudicatario en la entrega del objeto contractual de esta contratación, según los plazos establecidos en el presente cartel, éste autoriza al Inder para que por concepto de cláusula penal, le rebaje del pago respectivo, la suma correspondiente al 0,5% (cero punto cinco por ciento) correspondiente por cada línea del cartel afectada y por cada día hábil de atraso en la entrega del objeto contractual (según el plazo ofrecido), hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento contractual y se ejecutará la garantía de cumplimiento, sin detrimento de otros procedimientos sancionatorios como daños y perjuicios.
Para el cálculo de la aplicación de la cláusula penal se considerará el día hábil siguiente a la fecha de notificación al adjudicatario de la Orden de Inicio, o en su defecto se considerará el día hábil siguiente a la fecha de notificación del contrato vía SICOP
4.19. Formalización de finiquitos
Con la recepción total del objeto contractual y canceladas las obligaciones, será obligatorio la firma del finiquito en todos los procesos de contratación, (artículo 291 RLGCP).
4.20. Compromisos de integridad y actuaciones anticorrupción
Con la presentación de la oferta, los participantes se comprometen a actuar de manera proba, íntegra, transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y jurídicos, durante todas las etapas del procedimiento de contratación, incluyendo la ejecución contractual en caso de adjudicación.
4.21. Documentación
Toda documentación que se genere de esta contratación, ya sea por parte del Administrador del Contrato y/o por el Contratista, deberá estar en el SICOP. En la etapa previa a la notificación del contratista, la responsabilidad es del conductor del proceso y en la etapa de ejecución contractual la responsabilidad es del administrador del contrato.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
2.1. Participación de los oferentes
Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una única oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada (Artículo 126 RLGCP).
Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite conocer, aceptar y cumplir plenamente con los términos y las condiciones del concurso, incluidas las aclaraciones o modificaciones que lleguen a aplicarse.
2.2. Ofertas en consorcio
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos cartelarios, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d del art.125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d del art.125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el Acuerdo Consorcial, contemplando todo lo estipulado en el art. 129 del RLGCP. El acuerdo consorcial debe presentarse con las firmas digitales válidas de todos sus integrantes, o bien, en caso de que sea un documento escaneado, firmado en físico, deberá presentarse conjuntamente con la certificación notarial, emitida por notario público, donde se haga constar que es copia fiel y exacta del original.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Lo indicado en el párrafo anterior aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros, sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en SICOP utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
2.3. Subcontratos
Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas, con los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas (artículo 133 RLGCP).
En caso de no presentar ese detalle se asumirá que no existe subcontratación.
No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aun cuando estos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados o que presentan oferta en conjunto.
Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública Nº9986.
El contratista no podrá alegar en ningún caso cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública Nº9986 y su reglamento
2.4. Presentación e información que deben contener las ofertas
- Nombre de la persona física o jurídica del oferente.
- Número cédula de persona física o cédula jurídica.
- Escaneada la cédula de identidad. En caso de ser una sociedad mercantil adjuntar personería jurídica.
- Dirección exacta, número de teléfono, dirección postal y correo electrónico.
- Declaraciones juradas: presentar las indicadas en SICOP. El oferente debe tener como archivo adjunto en su expediente de Sicop la declaración jurada y mantenerla actualizada cada 24 meses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986 y así mismo deberá manifestar expresamente en la oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el Registro de proveedores se mantiene invariable. Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
- El oferente deberá aportar los documentos probatorios que se encuentra al día con la licencia comercial (patente) y con las obligaciones tributarias ante la Municipalidad del cantón donde se encuentra domiciliada la empresa, caso contrario documento extendido por la Municipalidad donde señale que no le aplica el requisito de patente para el objeto contractual que se está concursando. No se aceptarán patentes que no correspondan al giro comercial correspondientes al objeto del concurso.
- Póliza de riesgos del trabajo: El oferente debe aportar copia vigente de la póliza de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros y aplicable al objeto de la contratación, de conformidad con el artículo 193, 201 y 202 del Título IV del Código de Trabajo. Ahora bien:
- Si el OFERENTE ya dispone de pólizas suscritas que cubran esos riesgos, bastará con que así lo demuestre.
- Si es una persona jurídica y por lo tanto tiene trabajadores debe contar con un Seguro de Riesgos del Trabajo vigente al momento de ofertar y durante la ejecución contractual en caso de resultar adjudicado.
- Permiso Sanitario: El oferente debe presentar la copia vigente del respectivo permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud. Lo anterior, de acuerdo con el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 39472-S, publicado en La Gaceta N° 13 del 8 de febrero de 2016. No aplica en caso de ofertas de personas físicas.
- Registro de Salud Ocupacional. El oferente que cuente con 10 o más funcionarios deberá estar inscrito ante el CSO (Consejo de Salud Ocupacional) Decreto N° 39408-MTSS y presentar dicha certificación actualizada a la fecha de la apertura (no solicitud de inscripción). Aportar el documento respectivo en la oferta. Para lo cual, deberán indicar la cantidad de funcionarios con que cuenta su representada, mediante Declaración Jurada bajo perjuicio de falso testimonio.
- Todos los oferentes personas físicas o personas jurídicas, deberán estar inscritas ante la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL como PATRONOS (y no como trabajadores independientes, pues el objeto de la contratación no es la contratación de servicios profesionales) y encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, al amparo de lo establecido en los artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. Con el fin de comprobar lo anterior, el Inder realizará consulta al portal digital de la CCSS. De determinarse la morosidad se procederá a notificar la misma al oferente para que se ponga a derecho
- Todos los oferentes Personas Físicas o Jurídicas deberán encontrarse al día en el cumplimiento de sus “Obligaciones Tributarias Materiales y Formales”, así como en la presentación de las DECLARACIONES TRIBUTARIAS, a las que estuviera obligado ante las dependencias del MINISTERIO DE HACIENDA, según el oficio Nº SPSCA- 073-2019, del Ministerio de Hacienda, del 23 de agosto del 2019. Dicho aspecto será verificado en el portal digital del Ministerio de Hacienda.
2.5. Información confidencial en las ofertas en el SICOP
Se informa que, para el presente proceso de contratación, debe tomar en consideración -al momento de generar su oferta en el Sistema Digital Unificado- lo siguiente:
La condición de “confidencial” que brinda dicho Sistema para adjuntar los anexos de las ofertas, es para uso exclusivo del oferente y puede ser seleccionado con un “SI” en la casilla correspondiente, en tanto en la oferta se introduzcan “documentos” que cumplían esa condición.
(…) Documento confidencial: Es aquel documento calificado, mediante acto razonado por la institución usuaria de oficio a solicitud de la parte interesada, como secreto comercial, industrial o económico, según lo regulado por la normativa especial aplicable a la institución usuaria, el cual será de acceso restringido. Incluye los procedimientos para la adquisición de objetos con seguridades calificadas.
De acuerdo al artículo 15 de la Ley Nº 9986 y artículo 30 del RLGCP, los documentos no se deben incluir como “confidenciales” ya que únicamente aplica para los documentos supra citados; así el oferente deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, indicando los folios o archivos que estiman confidenciales, la justificación y el sustento jurídico respectivo.
ADVERTENCIA DOCUMENTOS CONFIDENCIALES
Se le solicitará al proveedor vía correo electrónico que brinde la fundamentación jurídica correspondiente para considerar los archivos en las partidas indicados como confidenciales de conformidad con el artículo 15 de la LGCP y se brindará un plazo de 1 día hábil para que presente su respuesta, de lo contrario se cambiarán los archivos a modo público.
2.6. Prácticas de hostigamiento (para servicios o concesiones)
En cumplimiento con lo establecido en la Política Institucional para la prevención del Hostigamiento Sexual aprobada por Acuerdo de Junta Directiva N° 40, Sesión Ordinaria 02, las contrataciones que tengan por objeto la prestación de servicios o concesiones que introduzcan personas externas dentro del funcionamiento de la institución, se establece como causal de rompimiento del contrato con responsabilidad para la persona contratista, la práctica de actos de hostigamiento sexual.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En el caso de entrega que no cumple con lo solicitado y que ocasione una erogación presupuestaria adicional para el Inder, el adjudicatario será responsable de cubrir los costos inherentes en que incurra el Inder para poder cubrir la necesidad pública que se está buscando.
Cláusula penal. Si existiera atraso imputable al adjudicatario en la entrega del objeto contractual de esta contratación, según los plazos establecidos en el presente cartel, éste autoriza al Inder para que por concepto de cláusula penal, le rebaje del pago respectivo, la suma correspondiente al 0,5% (cero punto cinco por ciento) correspondiente por cada línea del cartel afectada y por cada día hábil de atraso en la entrega del objeto contractual (según el plazo ofrecido), hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento contractual y se ejecutará la garantía de cumplimiento, sin detrimento de otros procedimientos sancionatorios como daños y perjuicios. Para el cálculo de la aplicación de la cláusula penal se considerará el día hábil siguiente a la fecha de notificación del contrato vía SICOP
Documentos del cartel1
- Documento complementario al pliego de condicionesPDF · 911 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Carlos Manuel Guevara Villegas
Telecomunicaciones
Carlos Manuel Guevara Villegas
Telecomunicaciones
Carlos Manuel Guevara Villegas
Telecomunicaciones
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Telecomunicaciones
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 22/09/2026 09:53. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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