2025LD-000055-0023700001 · SICOP 20251000388
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL CANTONATO 77 DEL CANTON DE QUEPOS Y NAVIDAD
Municipalidad de Quepos
Municipalidad de Quepos ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡18,7 millones y quedó en firme el 23/10/2025. Se recibieron 11 ofertas de 9 empresas en 4 lotes (partidas). En 1 de 4 lotes no ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡18,7 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
11
de 9 empresas en 4 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡14,0 millones
25,3 % por debajo del presupuesto
Quién ganó cada loteen firme 23/10/2025
- L1Jose Raul Coto AbarcaServicio de Catering-alimentación, Que Incluye AlmuerzoNo era la más barata (3.ª de 5)₡10 200 000,00
- L2Adjudicatario no indicado en el acto finalLona Publicitaria, Dimensiones 122 Cm X 120 Cm con Ruedos y Oejetes en las 4 Puntas, Impresion a Full Color
- L3Aob CentroamericaServicios de Confección de Reconocimientos₡764 500,00
- L4Jose Andre Ramirez SalasServicio de Suministro de AbarrotesLa más barata de 4₡5 088 478,00
- Línea no adjudicada (lote 1, Jose Raul Coto Abarca): SICOP registra ₡10 200 000, pero el informe de adjudicación no la adjudica (una línea repetida, una oferta que no ganó o una partida declarada desierta o infructuosa); el explorador no la suma.
Informe de recomendación de Jonathan Mesén Jiménez, 20/10/2025
Fechas clave
- Se publicó03/10/2025 08:33 · hace 12 meses
- Límite para 07/10/2025 23:59 · hace 12 meses
- Límite para 07/10/2025 23:59 · hace 12 meses
- Cierre de ofertas08/10/2025 11:00 · hace 12 meses
- de ofertas08/10/2025 11:05 · hace 12 meses
- publicado20/10/2025 14:40 · hace 12 meses
- Adjudicación 23/10/2025 12:20 · hace 12 meses
1 recibidas, 0 respondidas.
Contexto
- Municipalidad de Quepos adjudicó ₡852,4 millones en 93 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra4 líneas · 4 lotes
- L1Servicio de Catering-alimentación, Que Incluye Almuerzo3 000 · ₡10 500 000,003 000₡10 500 000,00
- L2Lona Publicitaria, Dimensiones 122 Cm X 120 Cm con Ruedos y Oejetes en las 4 Puntas, Impresion a Full Color1 c/u · ₡55 000,001 c/u₡55 000,00
- L3Servicios de Confección de Reconocimientos55 · ₡836 000,0055₡836 000,00
- L4Servicio de Suministro de Abarrotes1 · ₡5 790 000,001₡5 790 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡8,9 millones – ₡10,5 millones
- Lote 2₡46 750 – ₡55 000
- Lote 3₡710 600 – ₡836 000
- Lote 4₡4,9 millones – ₡5,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : sí
- : no
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 90 % · Patentado del Cantón de Quepos 10 %
Recursos presentados1
Recurso
XINIA GUADAMUZ CASTRO · 22/10/2025 · Resuelto
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡508,46 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Servicio de Catering-alimentación, Que Incluye Almuerzo5 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 90 | Patentado del Cantón de Queposmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Ova Commercial Logistics | 90 | 10 | 100 |
| FPV Inversiones | 80,4 | 0 | 80,4 |
| Yalile Blanco Soto | 69,91 | 10 | 79,91 |
| Jose Raul Coto AbarcaGanó | 70,94 | 0 | 70,94 |
| Xinia Guadamuz Castro | 70,36 | 0 | 70,36 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Lona Publicitaria, Dimensiones 122 Cm X 120 Cm con Ruedos y Oejetes en las 4 Puntas, Impresion a Full Color1 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 90 | Patentado del Cantón de Queposmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Inversiones la Rueca | 90 | 0 | 90 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 3 · Servicios de Confección de Reconocimientos1 oferta
Lote 4 · Servicio de Suministro de Abarrotes4 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 90 | Patentado del Cantón de Queposmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Jose Andre Ramirez SalasGanó | 90 | 0 | 90 |
| FPV Inversiones | 79,09 | 0 | 79,09 |
| Adamao | 66,51 | 0 | 66,51 |
| Inversiones la Rueca | 64,84 | 0 | 64,84 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se notiica en acto final.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- PARTICIPACIÓN Y REQUISITO DE ADMISIBILIDAD.
- Quienes participan en esta contratación, se comprometen al fiel cumplimiento de las especificaciones establecidas en este pliego de condiciones, en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento y demás normas jurídicas que regulan esta materia.
- PATENTE:
- Los oferentes que estén domiciliados en el Cantón de Quepos deben contar con la respectiva licencia municipal que los faculte para prestar el servicio, y estar al día con el pago del impuesto de patente conforme a lo que establece la legislación vigente para las actividades que así lo requieren. Esto de acuerdo al artículo 01 de la Ley 7457, denominada Ley de Impuestos Municipales de Quepos.
- La Proveeduría, para los oferentes domiciliados en el cantón de Quepos, verificara que se encuentren al día con el pago de patente y se hallen autorizados por este Municipio a prestar o vender los bienes o servicios ofertados.
- Para los oferentes que estén domiciliados fuera del cantón de Quepos, y en caso de que este Municipio lo considere necesario, deberán cumplir con dicho requisito si el presente proceso de compra les es adjudicado.
- En el caso de las profesiones liberales ejercidas lógicamente por un profesional debidamente adscrito al colegio correspondiente, según la Sala Constitucional, están exentos, siempre que estos actúen a nombre propio y no en representación de otra persona jurídica, en otras palabras, si los mismos profesionales ejercen sus funciones de forma agremiada, si les correspondería contar su respectiva patente municipal y por ende realizar el pago respectivo del impuesto.
- Aportar Permiso de Funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de Salud.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
CATERING SERVICE
- 3000 unidades de arroz con pollo
- Incluir ingredientes: cebolla, chile dulce, culantro castilla, maíz dulce, apio, peti pois y ajo en polvo.
- Empacado en tarrina de tamaño medio chino.
- Se debe de servir caliente (la entrega se realizará por tractos, según a lista que les entraremos en su momento)
- Debe de incluir una servilleta y una cuchara
- 3000 unidades bebida tropical
- Sabores variados
- Tamaño 250 ml.
- Se debe de entregar frío.
- Botella cerrada
- 3000 Paquetes de papas tostada
- Tamaño 80 gr.
RECONOCIMIENTOS
- Cantidad: 55
- Pieza acrílica
- 15 cm
- Full color
- Base de madera
- Transporte incluido
Diseño:
LONA PUBLICITARIA
- Cantidad 01
- Tamaño 100x350cm
- Con ruedo y ojetes cada 50 cm
- Full color
- Transporte incluido
Diseño:
INGREDIENTES DULCERIA, REFRIGERIO E HIDRATACIÓN:
- 3000 manzanas gala
- 3000 bolsas plásticas medianas
- 4000 bebida te frio, sabores variados, de 500 ml
- 4000 botellas de agua 500 ml
- 4000 platos pequeños desechables
- 02 candelas con el número 7 (ambas candelas del mismo color)
- 280 paquetes de vasos #9, 15 unid.
- 175 paquetes de cucharas plásticas, 15 unid.
- 07 paquetes de sal de 500 grs.
- 40 paquetes de servilletas cuadradas, de 100 unid.
- 20 colorantes 50 ml de colores variados: amarillo, rosado, azul y verde.
- 36 paquetes de palillos chinos o chuzo grande de carne de 100 unid.
- 24 paquetes de pajillas, de 100 unid.
- 34 cajas de 20 paquetes de granos de palomitas de maíz
- 24 galones de sirope de 03 litros.
- 10 bolsas de 02 kilos de azúcar blanca.
- 30 paquetes de 1.5k de leche en polvo
- 210 paquetes de 385 grs, abre fácil de Leche condensada
- 43 paquetes de 100 unid de bolsas de papel de 02 libras.
- 06 galones de aceite, de 03 litros
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
- La oferta, así como su documentación anexa y productos esperados deberán presentarse por escrito en idioma español, o con su correspondiente traducción, según lo dispone el artículo 118 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, con excepción de la información técnica muy específica que podrá ser suministrada en idioma inglés. Siempre que exista contradicción entre información proporcionada en español y en inglés prevalecerá la que se encuentra en idioma español.
- El plazo de vigencia de la oferta será de 30 días hábiles, a partir de la fecha de apertura.
- Una vez que se ha verificado el acto de apertura de las ofertas presentadas a concurso en la Proveeduría de la institución, no podrán ser retiradas ni podrán modificarse, entendiéndose que aportadas las ofertas en la proveeduría no podrán retirarse ya que éstas pertenecen a la Municipalidad.
- La Proveeduría no considerará oferta alguna presentada después de la hora fijada para el acto de apertura de las ofertas, las mismas serán recibidas, pero no serán evaluadas.
- El oferente debe indicar en su oferta un número de CUENTA CLIENTE O CUENTA CORRIENTE DEL BANCO DE COSTA RICA O BANCO NACIONAL DE COSTA RICA por medio del cual se hará efectivo el pago. La Municipalidad realizara los pagos mediante transferencia bancaria del Banco de Costa Rica.
- DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE INCLUIR CON LA OFERTA:
- Toda oferta presentada debe contener toda la documentación solicitada dentro de este cartel. En caso de las declaraciones juradas, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante Notario Público, salvo que el oferente sea adjudicado y así lo solicite la Administración previo a la elaboración del contrato. Dichas declaraciones serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta:
- Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
- Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición, según artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública.
- Declaración de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la C.C.S.S, o bien que tiene arreglo de pago aprobado por esta y vigente al momento de la apertura de las ofertas. En caso de que aparezca como patrono “NO INSCRITO” o estado “INACTIVO”, deberá explicar el motivo del porque no se encuentra inscrito como patrono ante la C.C.S.S. Declaración jurada de que se encuentra el día con FODESAF o bien que tiene arreglo de pago suscrito con esta entidad, lo anterior de conformidad con el artículo 22 de la Ley 8783, que reformó la Ley 5662. Comprobante de que se encuentra al día con el Impuesto de personas jurídicas, correspondientes a la Ley 9024, La Administración podrá verificar esta condición directamente del sistema de esa entidad.
- Certificación de la personería jurídica de la empresa en caso necesario.
- Copia de la cédula del oferente si es persona física o del representante Legal de la compañía en caso de oferta de persona jurídica.
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que se indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
- DEL PRECIO.
El precio deberá ser firme y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
- Los oferentes deberán cotizar preferiblemente en colones costarricenses, pero en caso de cotizar en dólares, se le aplicará la conversión a moneda nacional, para efectos de presupuesto, análisis y evaluación del factor precio, a las ofertas en dólares se les aplicará la conversión a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio vigente para la venta del Banco Central de Costa Rica al día de la apertura.
- Conforme a lo establecido en la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, publicada en el Alcance No. 156 a la Gaceta No. 167 del 10 de setiembre del 2024, dirigida al sector público” que indica en el artículo 1 lo siguiente:
Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación.
La forma es que deberán cotizar los oferentes será en colon costarricense, en caso de que algún proveedor cotice en moneda extranjera no se invalidará la oferta en el momento de los análisis y la evaluación correspondiente, pero en caso de recibir propuestas en distintas monedas al colón costarricense , la Administración las convertirá al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas, y en caso de ser adjudicado el contrato se convertirá a colones, para lo cual se tomará como referencia el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas.
Conforme a lo anterior descrito, el pago se realizará en colones costarricenses, el pago que se acreditará al proveedor adjudicado estará supeditado al precio que ha sido indicado en el contrato.
- DESGLOSE DEL PRECIO
De conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio. Esta disposición es obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija explícitamente el cartel.
Si la Administración así lo requiere en el periodo de revisión y calificación de ofertas, esta podrá solicitar al oferente que la información del punto anterior sea certificada por un contador público autorizado, para efectos de establecer la razonabilidad del precio ofertado, en relación con prestaciones similares existentes en el mercado; así como la aportación de las pruebas que estime idóneas para efectuar tal acreditación (razonabilidad del precio).
La estructura de precio de la oferta deberá presentarse, tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas o los renglones de pago que conforman el objeto contractual. En aquellos casos que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda:
|
RUBRO |
DETALLE |
¢/$ |
PORCENTAJE |
|
Costos directos |
Mano de obra directa |
Indicar monto |
Indicar % |
|
Insumos directos |
Indicar monto |
Indicar % |
|
|
Costos indirectos |
Mano de obra indirecta |
Indicar monto |
Indicar % |
|
Insumos indirectos |
Indicar monto |
Indicar % |
|
|
Costo de insumos y/o servicios a reajustar por método analítico- documental |
|
Indicar monto |
Indicar % |
|
Subcontratos |
|
Indicar monto |
Indicar % |
|
Imprevistos |
|
Indicar monto |
Indicar % |
|
Utilidad |
|
Indicar monto |
Indicar % |
|
Total |
|
¢/$ |
100% |
De conformidad con el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, se considera:
Costos directos: son los costos en los que incurre el contratista para materializar el objeto contractual. Estos costos se dividen en costos directos de mano de obra, costos directos de insumos y costos directos por subcontrataciones.
Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 13 3 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Costos indirectos: son los costos generales en que incurre el contratista para la administración del objeto contractual, en sus oficinas matrices y/o en el sitio de la ejecución del contrato, no atribuibles a una actividad contractual en particular, pero necesarios para la ejecución del contrato. Estos costos se dividen en costos indirectos de insumos y costos indirectos de mano de obra.
Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- FACTORES DE EVALUACIÓN
- Calificación de ofertas.
Para la calificación de las ofertas se indicarán en la plataforma SICOP de acorde a cada partida.
- ADJUDICACION:
- El adjudicatario de esta contratación no podrá traspasar o ceder los derechos derivados de la adjudicación en firme a terceros, sin previo consentimiento y por escrito de la Municipalidad de Quepos.
- La adjudicación de esta licitación recaerá en aquella oferta que resulte más ventajosa para la administración, que cumpla con las especificaciones del cartel y lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, así como con el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- La Municipalidad de Quepos no se obliga a aceptar la oferta de menor precio si considera que ésta contraviene sus intereses o la misma resulta ruinosa.
- En caso de que se dé un empate se procederá a tomar en cuenta como primer elemento para desempatar, la oferta que demostró mayor tiempo en el mercado, si se mantuviera el empate se considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su condición a la Administración de acuerdo a los siguientes parámetros: a) PYME de industria 5 puntos. b) PYME de servicio 5 puntos. c) PYME de comercio 2 puntos. d) Por último si se mantuviera el empate se procederá al lanzamiento de una moneda en una serie de tres, y resultara adjudicado quien gane dos de tres lanzamientos.
- La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar una línea o varias líneas según conveniencia de la administración. art 86 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- En la relación de la Municipalidad con el adjudicatario no mediará subordinación laboral alguna, ni salario, por lo que correrá por su cuenta cualquier obligación relacionada con la C.C.S.S. o el I.N.S., liberando de cualquiera de esas responsabilidades a la Municipalidad.
- El adjudicatario deberá hacer referencia al número de procedimiento y orden de compra, en la factura para trámite de pago. El oferente debe enviar la factura al correo electrónico proveeduria@muniquepos.go.cr
- El contratista, debe gestionar la solicitud de recepción provisional del sistema SICOP para luego poder coordinar la cita para la entrega de los bienes a la Sección Almacén Municipal; caso contrario, no será atendido.
- LA FORMA Y PLAZO DE PAGO.
- La Municipalidad cancelará los servicios prestados de conformidad con lo que señala el artículo 19 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, que indica que la Municipalidad tendrá un plazo de 30 días naturales para cancelar. El pago se realizará en un tracto, una vez recibido el servicio u objeto. El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado.
- La Municipalidad no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente autorizadas, según lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación.
- DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- En toda contratación que supere la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS COLONES, se rebajará en cada pago el 2% del impuesto sobre la renta, según artículo 24, inciso G, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.
- CLÁUSULA PENAL.
Si existiera atraso no justificado en la entrega del objeto de esta Contratación, de acuerdo con los términos del Contrato, y por ende de la Oferta y del presente Cartel, una vez vencido el plazo de entrega, incluyendo las prórrogas que se hubiesen otorgado, la Municipalidad rebajará al Contratista una cantidad equivalente al 1,11% del total del valor adjudicado por cada día hábil de atraso, hasta un máximo del 25%, porcentaje a partir del cual se considerará como incumplido el contrato a efecto de que la Municipalidad acuda a la figura jurídica de la resolución por incumplimiento contractual, de conformidad con la normativa vigente y aplicable a esta materia. (Art. 712 Código Civil)
Se entenderá que el retraso en la entrega del objeto contractual, una vez vencido el plazo establecido, no resulta imputable al adjudicatario, a título de incumplimiento contractual, cuando el mismo sea consecuencia directa del acaecimiento de caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobada por el Contratista y aceptada por la Municipalidad; siempre que la justificación respectiva haya sido presentada por el Contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores al acontecimiento que provocó el atraso.
- EJECUCIÓN.
- El adjudicatario iniciará la ejecución del contrato una vez que reciba la orden de compra.
- RESCISIÓN Y EJECUCIÓN.
14.1) Dentro de las cláusulas exorbitantes, la Municipalidad conserva su derecho a decretar la rescisión o resolución del contrato, según las causales que deberán concretarse y bajo los parámetros admitidos por la normativa de contratación administrativa.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Si existiera atraso no justificado en la entrega del objeto de esta Contratación, de acuerdo con los términos del Contrato, y por ende de la Oferta y del presente Cartel, una vez vencido el plazo de entrega, incluyendo las prórrogas que se hubiesen otorgado, la Municipalidad rebajará al Contratista una cantidad equivalente al 1,11% del total del valor adjudicado por cada día hábil de atraso, hasta un máximo del 25%, porcentaje a partir del cual se considerará como incumplido el contrato a efecto de que la Municipalidad acuda a la figura jurídica de la resolución por incumplimiento contractual, de conformidad con la normativa vigente y aplicable a esta materia. (Art. 712 Código Civil) Se entenderá que el retraso en la entrega del objeto contractual, una vez vencido el plazo establecido, no resulta imputable al adjudicatario, a título de incumplimiento contractual, cuando el mismo sea consecuencia directa del acaecimiento de caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobada por el Contratista y aceptada por la Municipalidad; siempre que la justificación respectiva haya sido presentada por el Contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores al acontecimiento que provocó el atraso.
Cláusula penal. Si existiera atraso no justificado en la entrega del objeto de esta Contratación, de acuerdo con los términos del Contrato, y por ende de la Oferta y del presente Cartel, una vez vencido el plazo de entrega, incluyendo las prórrogas que se hubiesen otorgado, la Municipalidad rebajará al Contratista una cantidad equivalente al 1,11% del total del valor adjudicado por cada día hábil de atraso, hasta un máximo del 25%, porcentaje a partir del cual se considerará como incumplido el contrato a efecto de que la Municipalidad acuda a la figura jurídica de la resolución por incumplimiento contractual, de conformidad con la normativa vigente y aplicable a esta materia. (Art. 712 Código Civil) Se entenderá que el retraso en la entrega del objeto contractual, una vez vencido el plazo establecido, no resulta imputable al adjudicatario, a título de incumplimiento contractual, cuando el mismo sea consecuencia directa del acaecimiento de caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobada por el Contratista y aceptada por la Municipalidad; siempre que la justificación respectiva haya sido presentada por el Contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores al acontecimiento que provocó el atraso.
Documentos del cartel2
- MultasXLSX · 72 KB
- Pliego de condicionesPDF · 471 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Emily Fernandez Valle
Unidad de Cultura
Emily Fernandez Valle
Unidad de Cultura
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 22/09/2026 09:50. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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