2025XE-000002-0009100001 · SICOP 20251000974
Servicio de alquiler de edificio para para la Sede Central de la Dirección General de Tributación
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Hacienda ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡6 601,7 millones y quedó en firme el 17/10/2025. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡6 601,7 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡6 601,7 millones
0 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 17/10/2025
- Fondo de Inversion Inmobiliario Vista₡6 601 659 891,58
Informe de recomendación de Gabriela Vargas Vargas, 17/10/2025 · adjuntos: Análisis Integral MH-OMDAF-PI-AI-0013-2025 Alquiler edificio 2.pdf, Consulta CCSS FODESAF Y Tributación- Adjudicación.pdf, MH-OMDAF-DF-CERT-0863-2025 10101 134-02.pdf
Fechas clave
- Se publicó08/10/2025 08:54 · hace 12 meses
- Cierre de ofertas09/10/2025 13:00 · hace 12 meses
- de ofertas09/10/2025 13:00 · hace 12 meses
- publicado17/10/2025 17:29 · hace 12 meses
- Adjudicación 17/10/2025 17:29 · hace 12 meses
Contexto
- Ministerio de Hacienda adjudicó ₡7 009,2 millones en 50 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Alquiler de Edificios60 · ₡6 601 659 891,6060₡6 601 659 891,60
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡5 611,4 millones – ₡6 601,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 5 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡506,84 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Fondo de Inversion Inmobiliario VistaGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
No se brindara plazo de firmeza por cuanto corresponde La contratación se desarrolla como un procedimiento especial, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986, y su Reglamento, específicamente para arrendamientos de bienes inmuebles. El artículo 167 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Segun lo previamente verificado.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
COTIZACION DEL SERVICIO
Para la línea 1 y única, en el sistema SICOP el oferente debe ingresar, como precio unitario, el monto unitario mensual por el servicio de alquiler y, además, debe ingresar el porcentaje de IVA que aplica, utilizando la casilla que para estos efectos facilita el sistema, a fin de que este calcule automáticamente el monto por IVA y el costo total por la cantidad de 60 meses.
Adicionalmente, se debe adjuntar en la oferta el siguiente detalle del precio cotizado:
|
Costo mensual sin IVA |
IVA |
Costo mensual con IVA |
Meses del servicio |
Monto total por 36 meses |
|
97.369.614,92 |
12.658.049,94 |
110.027.664,86 |
60 |
6.601.659.891,58 |
El oferente debe cotizar incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, IVA, utilizando a su vez la casilla que para estos efectos presenta SICOP. Lo anterior de conformidad con la Ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en el Alcance 202 del diario oficial La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre del 2018, y Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto N°41779-MH, publicado en el Alcance 129 de La Gaceta N° 108, del 11 de junio del 2019.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
Se requiere contratar el alquiler del edificio 2x1, propiedad del Fondo de Inversión Inmobiliario Vista el cual es administrado por VISTA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION SOCIEDA, para uso de oficinas de la de la Sede Central de la Dirección General de Tributación, desarrollando la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública y 167 de su Reglamento, sobre procedimientos especiales para bienes inmuebles, con los argumentos expuestos en la solicitud de contratación 0062025000100094, donde el Sr. Mario Artavia Rodríguez, Subdirector General de Tributación, asume la responsabilidad sobre la justificación y ejecución de este procedimiento especial.
AVALÚO DEL INMUEBLE POR ARRENDAR
De conformidad con lo que establece el inciso b.) del artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública e inciso b.) del artículo 167 de su Reglamento, el inmueble, sujeto de adjudicación, fue sometido a una estimación de su valor por parte del Área de Valoraciones Administrativas de la Administración Tributaria de San José Oeste del Ministerio de Hacienda, por lo que se emite el avalúo MH-DGT-ATSJO-SV-AV-0036-2025 (MH-DGT ATSJO-SV-EXP-AV-0048-2025), con fecha efectiva del 2 de mayo del 2025. Asimismo, la Directriz VA-001-2012 “GUIA DE VALORACIONES ADMINISTRATIVAS”, establece que las valoraciones de bienes inmuebles se consideran vigentes hasta por un año a partir de la fecha de la opinión de valor (fecha efectiva del avalúo), por lo que el avalúo citado se encuentra vigente para poder gestionar la contratación.
PRESUPUESTO ESTIMADO
Considerando el precio de arrendamiento determinado en el avalúo, se observa que lo cotizado en la oferta preliminar, adjunta a la solicitud de contratación, no supera el monto
determinado en el avalúo y, de conformidad con lo indicado desde la decisión inicial, el presupuesto estimado, considerando el Impuesto al Valor Agregado, es de ¢110.027.664,86 mensuales y de ¢6.601.659.891,6 por 60 meses (ver apartado “Vigencia de la Contratación” en el presente documento).
DESCRIPCIÓN BÁSICA DEL AREA ARREDAR
LÍNEA 1 Y ÚNICA: Servicio de alquiler de edificio para la Sede Central de la Dirección General de Tributación:
Considerando que en la oferta y el avalúo MH-DGT-ATSJO-SV-AV-0036-2025 (MH-DGT ATSJO-SV-EXP-AV-0048-2025) consta el detalle de las condiciones técnicas, las instalaciones, el mobiliario, sistemas y todo equipo instalado y su distribución, a continuación, se indica únicamente información básica del área del edificio:
|
Ubicación |
Provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, Edificio Dos por Uno, situado en La Sabana, sobre Avenida 10, 100 metros este del Gimnasio Nacional. |
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Área útil |
8.151,49 m2 |
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Estacionamiento |
34 vehículos oficiales |
NOTA: Se aclara que dentro de esta cantidad de metros cuadrados se contemplan los núcleos de escaleras, elevadores, servicios sanitarios, pasillos de circulación generales, ductos de tuberías y sistemas, cuartos de eléctricos y parqueos.
- Se cumple con Directriz Nº085-H dirigida al sector público “Sobre el uso de la moneda nacional en las contrataciones de arrendamiento de edificios, locales y terrenos”, (Alcance Digital Nº197 del 14 de agosto del 2017).
- Se cumple con la Ley N°9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en el Alcance 202 del Diario Oficial La Gaceta N° 225, del 4 de diciembre del 2018.
- Los requisitos establecidos, están conforme lo dispuesto en la Directriz Nº008-H: Directriz dirigida al sector público “Orientación para el alquiler de bienes inmuebles en el sector público” (Alcance Digital Nº 115 a La Gaceta del 6 de junio del 2018).
CONDICIONES DEL SERVICIO
Las condiciones, requerimientos, obras, mantenimientos preventivos y correctivos y demás responsabilidades de la empresa Fondo de Inversión Inmobiliario Vista el cual es administrado por VISTA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION SOCIEDA ANOMIMA., cuentan con el compromiso, entendimiento, aceptación y cumplimiento en su totalidad, mismas que fueron previamente establecidos por el Ministerio de Hacienda y se encuentran en el documento “14.2 GGV-116-2025 Oferta económica y aceptación de términos”, adjunta a la solicitud de contratación.
PLAZO DE ENTREGA DEL INMUEBLE
El inmueble debe estar listo para su ocupación el 27 octubre del 2025.
INICIO DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO
El contratista contará con un plazo de 3 días hábiles, posterior a la notificación del contrato por medio de la plataforma SICOP, para presentar de forma CORRECTA y COMPLETA los documentos preliminares que se detallan en el apartado “OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y SUS SUBCONTRATISTA”.
La documentación debe presentase a través de SICOP, con la opción de “Solicitud de Información” (ver manual P-PS-166-01-2021 para uso de proveedores comerciales, disponible en la plataforma SICOP en la opción denominada “procedimientos para usuarios”).
Una vez verificados los documentos correspondientes, la Administración comunicará al contratista, a través de SICOP, con la opción de “Solicitud de Información”, la orden de inicio emitida por el administrador de contrato, donde se detallará la fecha en la cual iniciará el servicio de arrendamiento, todo de conformidad con la política MH-OMDAF-PRO02-POL-001 versión 2 y circular MH-OMDAF-PI-AG-CIR-0004-2024 del 29 de abril 2024, emitida por la Proveeduría Institucional.
Si una vez trascurrido el plazo máximo, se determina que la documentación no fue entregada, se encuentra incompleta, o con errores, se PROCEDERÁ CON EL COBRO DE LA CLAUSULA PENAL.
GARANTÍA DEL SERVICIO
El arrendador debe garantizar que, durante todo el período de vigencia del contrato, las instalaciones, el mobiliario, sistemas y todo equipo instalado, estará en óptimas condiciones de uso.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUS SUBCONTRATISTAS
- Debe mantenerse al día con sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416, publicada en La Gaceta N°313 del 20 de diciembre del 2016, la cual reforma y adiciona el artículo 18 bis a la Ley N°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Será verificado directamente en la plataforma oficial establecida para esos efectos por la Dirección General de Tributación.
- Deben mantenerse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del art.74 de la Ley Constitutiva de la Caja y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, caso contrario la Administración podrá iniciar el procedimiento por incumplimiento contractual. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SCIOP, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha institución.
- Deben mantenerse al día con el pago de la cuota correspondiente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior de acuerdo con el artículo 22, inciso c) de la Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SCIOP, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha institución.
- Deben tener actualizada, con no más de 24 meses, la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, aportada como cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, siendo que esta Administración verificará, por ese medio, las declaraciones juradas establecidas en el art. 32 inciso c.) del RLGCP, representantes legales y apoderados. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 33 de su Reglamento.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para el procedimiento de contratación, estimando al menos hasta la aprobación del respectivo contrato/orden de pedido, sin perjuicio de que, en caso de adjudicación, deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las Responsabilidades del contratista y subcontratista.
- Debe registrar en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, cuando así corresponda, los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a Ley General de Contratación Pública. Al respecto, en caso de que el oferente presente un poder especial, deberá indicar el número correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo 1256 del código civil, Ley No.63 del 28 de setiembre de 1887, y según Directriz DGABCA-0008-2019 “Obligatoriedad de inclusión en los Carteles y verificación de regulaciones sobre poderes especiales aportados en procedimientos de contrataciones administrativas” del 13 de junio del 2019, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y SUS SUBCONTRATISTAS
Todo adjudicatario debe cumplir con requerimientos obligatorios, interpuestos por el ordenamiento jurídico, una vez en firme la contratación y para emisión del respectivo contrato:
- Debe mantenerse al día con sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416, publicada en La Gaceta N°313 del 20 de diciembre del 2016, la cual reforma y adiciona el artículo 18 bis a la Ley N°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Será verificado directamente en la plataforma oficial establecida para esos efectos por la Dirección General de Tributación.
- Deben mantenerse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del art.74 de la Ley Constitutiva de la Caja y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, caso contrario la Administración podrá iniciar el procedimiento por incumplimiento contractual. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SCIOP, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha institución.
- Deben mantenerse al día con el pago de la cuota correspondiente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior de acuerdo con el artículo 22, inciso c) de la Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SCIOP, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha institución.
- Debe aportar patente comercial vigente a su nombre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Código Municipal. Será requerida por la Administración mediante SICOP, con la opción de “Solicitud de información”, una vez en firme la contratación y otorgando un plazo máximo de 2 días hábiles. En caso de que la vigencia de este documento se encuentre condicionada a mantener el pago al día, se deberá aportar, adicionalmente, copia simple del recibo del último pago.
- Debe aportar permiso sanitario de funcionamiento vigente a su nombre. Lo anterior, de acuerdo con el Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 09 de marzo de 2022, publicado en la Gaceta N°200 del 20 de octubre de 2022. Será requerida por la Administración mediante SICOP, con la opción de “Solicitud de información”, una vez en firme la contratación y otorgando un plazo máximo de 2 días hábiles.
- Debe aportar “Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo”, vigente y aplicable al objeto de la contratación, de conformidad con el artículo 193, 201 y 202 del Título IV del Código de Trabajo. No aplica en el caso de adjudicatarios como persona física. Será requerida por la Administración mediante SICOP, con la opción de “Solicitud de información”, una vez en firme la contratación y otorgando un plazo máximo de 2 días hábiles.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y SUS SUBCONTRATISTAS
- Debe observar, respetar y cumplir lo establecido en el Protocolo sobre el “Control de ingreso, permanencia, y salida a instalaciones del Ministerio de Hacienda”, código MH-OMDAF-PRO04-POL-005, según aplique de acuerdo con la naturaleza del servicio contratado (ver protocolo anexo al pliego de condiciones).
- Debe mantenerse al día con sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416, publicada en La Gaceta N°313 del 20 de diciembre del 2016, la cual reforma y adiciona el artículo 18 bis a la Ley N°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
- Deben mantenerse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del art.74 de la Ley Constitutiva de la Caja y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, caso contrario la Administración podrá iniciar el procedimiento por incumplimiento contractual.
- Deben mantenerse al día con el pago de la cuota correspondiente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior de acuerdo con el artículo 22, inciso c) de la Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662.
- Debe mantener vigente el plazo social de la entidad jurídica durante toda la ejecución contractual considerando las eventuales prórrogas.
- El contratista contará con un plazo de 3 días hábiles posterior a la notificación del contrato para presentar mediante SICOP, al administrador del contrato por parte del Ministerio de Hacienda, los siguientes documentos, cuya presentación deben cumplir con lo detallado en el apartado denominado “CONSIDERACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN SICOP” del presente documento:
- Copia simple de la Póliza de responsabilidad civil vigente con un monto asegurado suficiente, de conformidad con lo que establece el artículo 1045 del Código Civil, Ley No.63, artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No. 7472 y artículo 41 de la constitución política
- Copias del/los contrato(s) de confidencialidad, que se suscriba con el contratista y con el equipo de trabajo que estará destacado en la prestación del servicio, según se establece en la cláusula denominada CONFIDENCIALIDAD.
SI UNA VEZ TRASCURRIDO EL PLAZO MÁXIMO SE DETERMINA QUE LA DOCUMENTACIÓN NO FUE ENTREGADA SE ENCUENTRA INCOMPLETA O CON ERRORES, SE PROCEDERÁ CON EL COBRO DE LA CLAUSULA PENAL DETALLADA
- Aplica para el caso de subcontratistas: Presentar certificación de antecedentes penales vigente (hoja de delincuencia) de todo el personal que brinden los servicios de mantenimiento solicitados en la contratación, emitida por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la cual no debe registrar ningún antecedente.
- Deben mantener al día el “Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo”, en caso de patronos, caso contrario, la Administración podrá iniciar el procedimiento por incumplimiento contractual y realizar la denuncia respectiva ante el Instituto Nacional de Seguros. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Título IV del Código de Trabajo, el cual indica lo siguiente: “Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, según los artículos 4 y 18 del Código de Trabajo.”, así como en el art 201 del mismo Código, el cual señala: “En beneficio de los trabajadores, declárase obligatorio, universal y forzoso el seguro contra los riesgos del trabajo en todas las actividades laborales. El patrono que no asegure a los trabajadores responderá ante éstos y el ente asegurador, por todas las prestaciones médico - sanitarias, de rehabilitación y en dinero, que este Título señala y que dicho ente asegurador haya otorgado”.
- Debe mantener al día la “Póliza de Responsabilidad Civil” (RC servicios), con un monto asegurado suficiente, de conformidad con lo que establece el artículo 1045 del Código Civil, Ley No.63, artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No. 7472 y artículo 41 de la constitución política.
- Debe mantener actualizada la información incluida en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, asimismo, cada veinticuatro meses, aún y cuando no se presente alguna variación en la información aportada en dicho registro, debe actualizar, de conformidad con lo que establece el artículo 33 Reglamento a Ley General de Contratación Pública.
- El contratista está obligado a entregar objetos actualizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 287 del RLGCP.
- Debe garantizar la legitimidad de su derecho y el uso y goce pacífico del inmueble por todo el tiempo del contrato.
- Debe contratar los servicios de empresas especializadas en dar mantenimiento preventivo y correctivo a todos los sistemas del edificio, así como a los componentes arquitectónicos del mismo.
- Debe establecer un canal de comunicación con el encargado del contrato del Ministerio de Hacienda, indicando nombre completo de la persona, contacto, número de teléfono y correo electrónico.
- Debe asumir los servicios especializadas en mantenimiento preventivo y correctivo a todos los sistemas del edificio, así como a los componentes arquitectónicos del mismo.
- Debe solicitar una inspección al edificio por parte del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en el primer mes posterior a la firma del contrato. Posteriormente, debe presentar durante el primer trimestre de ocupación del edificio, el visto bueno de operación de las instalaciones, emitido por el Cuerpo de Bomberos. Se hace énfasis en que la solicitud de esta visita se debe hacer en el primer mes posterior a la firma del contrato, para que se puedan cumplir con la presentación del visto bueno en el plazo indicado.
- Mantener siempre activo y funcional el respaldo por medio de UPS para los equipos de comunicación instalados tanto en el MDF como los IDFs. Con esto se garantiza la protección de los equipos de comunicación ante cualquier fallo eléctrico.
- Mantener siempre activo y funcional los aires acondicionados para protección de los equipos de comunicación instalados tanto en el MDF como los IDFs.
- Debe entregar las instalaciones en perfectas condiciones y según lo estipulado en el presente documento.
- Debe asumir el pago total de impuestos municipales y territoriales sobre el inmueble, así como el pago de los servicios urbanos respectivos.
- Debe garantizar la legitimidad de su derecho y el uso y goce pacífico del inmueble por todo el tiempo del contrato.
- Debe entregar el espacio bajo la figura de llave en mano, de acuerdo con las características establecidas en el presente documento.
CONFIDENCIALIDAD
La presente “Cláusula de confidencialidad” aplica para toda índole de servicios prestados por parte del contratista (en adelante “LA EMPRESA”), incluyendo al equipo de trabajo destacado (en adelante “EQUIPO DE TRABAJO”) y eventuales subcontratistas, al Ministerio de Hacienda (en adelante “EL MINISTERIO”):
- “LA EMPRESA” y su “EQUIPO DE TRABAJO” se compromete a mantener la mayor reserva, discreción, secreto y a manejar con estricta confidencialidad, toda la información escrita, verbal o en medio magnético que le sea suministrada, o se produzca a lo largo y después de esta contratación y a que tuviere acceso en virtud de los servicios que le suministra a “EL MINISTERIO”.
- “LA EMPRESA” y su “EQUIPO DE TRABAJO” debe garantizar la más absoluta confidencialidad en el manejo de la información, impidiéndose cualquier tipo de filtración por parte de sus empleados o asociados del negocio.
- En caso de que “LA EMPRESA” ejerza subcontratación, se compromete a que cualquier tercero contratado guardará la misma confidencialidad citada en esta cláusula, bajo las mismas consecuencias legales que ello implique.
- “LA EMPRESA” y su “EQUIPO DE TRABAJO”, deben apegarse a las normas de ética profesional y técnica, por lo tanto, no podrán revelar información de naturaleza confidencial o de propiedad de la Administración, en relación con la prestación de los servicios incorporados en el contrato.
- “LA EMPRESA” y su “EQUIPO DE TRABAJO” debe asegurarse que su personal cumpla con esta normativa, dado que será responsable del uso o divulgación que de la información haga su personal, o terceras personas relacionadas con el mismo.
- De comprobarse la divulgación de información confidencial, parcial o total, por parte de “LA EMPRESA” o su “EQUIPO DE TRABAJO” “EL MINISTERIO” procederá a realizar las acciones necesarias para que se apliquen las sanciones correspondientes según la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública y su Reglamento
- “LA EMPRESA” deberá suministrar copia a “EL MINISTERIO” del contrato de confidencialidad que suscriba como contratista, así como los contratos, con el “EQUIPO DE TRABAJO” que estará destacado en la prestación de sus servicios, antes de fecha de inicio de la contratación, según la orden de inicio emitida por el responsable contractual. De existir cambios del “EQUIPO DE TRABAJO” durante la vigencia de la contratación se deberán suministrar los respectivos contratos de confidencialidad de los especialistas que brinden el servicio para el Ministerio.
- “LA EMPRESA” y su “EQUIPO DE TRABAJO”, deben considerar y respetar todas las políticas sobre la Seguridad de la Información, que mantenga vigente el “EL MINISTERIO” y que afecten en la prestación de los servicios incorporados en el contrato. Será responsabilidad, del Administrador del Contrato, comunicar al contratista las políticas de seguridad que le sean aplicables de acuerdo con el objeto contractual, así como documentar la aceptación de estas por parte del contratista.
ADMINISTRADOR DE CONTRATO
El administrador del contrato es Mario Artavia Rodríguez, Subdirector General de Tributación, correo electrónico: artaviarm@hacienda.go.cr, teléfono contacto: 2547-4347.
Los deberes y obligaciones de los administradores de contrato se encuentran estipulados en la Política Institucional MH-OMDAF-PRO02-POL-001 versión 2, emitida en abril 2024, por la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, así como en circular MH-OMDAF-PI-AG-CIR-0004-2024 del 29 de abril 2024, emitida por la Proveeduría Institucional.
El administrador del contrato podrá ser reemplazado a conveniencia de la Administración previa notificación al contratista.
Supervisor arquitectónico y electromecánico: Paula Molina Gutiérrez, jefe del Departamento de Ingeniería y Arquitectura, teléfono 2539-4295, correo electrónico molinagp@hacienda.go.cr, o quien esté en su lugar.
Supervisor Infraestructura y redes: Francini Segura Fonseca, jefe Unidad Gestión de Redes y Comunicaciones, teléfono 2539-4006, correo electrónico seguraff@hacienda.go.cr, o quien esté en su lugar.
Supervisor de Gestión Ambiental: Diego Venegas Sandí, Encargado de la Unidad de Gestión Ambiental, teléfono 2539-4179, correo electrónico: gestionambiental@hacienda.go.cr y chinchillaca@hacienda.go.cr.
Supervisor de Salud Ocupacional: Helvetia Faerron Torres, coordinadora del Departamento de Salud Ocupacional, Teléfono: 2539-6281 Correo electrónico: salud-ocupacional@hacienda.go.cr y faerronth@hacienda.go.cr.
COORDINADORES ADMINISTRATIVOS
Como coordinadores Administrativos, para el control, trámite y registro de facturas, así como el control de la disponibilidad presupuestaria se designan a los señores:
Elizabeth Campos León
Unidad Financiera y Contratación Administrativa
Teléfono: 2547-4139
Correo Electrónico camposle@hacienda.go.cr
Ana Lorena Donato León
Unidad Financiera y Contratación Administrativa
Teléfono: 2539-4714
Correo Electrónico donatola@hacienda.go.cr
Los deberes y obligaciones de los coordinadores administrativos se encuentran estipulados en la Política Institucional MH-OMDAF-PRO02-POL-001 versión 2, emitida en abril 2024, por la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, así como en circular MH-OMDAF-PI-AG-CIR-0004-2024 del 29 de abril 2024, emitida por la Proveeduría Institucional.
FRECUENCIA, FORMA Y PLAZO DE PAGO
Los pagos se realizarán con frecuencia mensual, previa presentación de la factura ante la Gestoría Administrativa y Financiera de la Dirección General de Tributación.
La forma de pago será por resultados, de conformidad con el inciso a.) del artículo 18 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
El plazo máximo para realizar el pago será de treinta días naturales, contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
VIGENCIA DE LA CONTRATACION
El plazo de vigencia del contrato es de 5 años, de conformidad con artículo 70 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato) N 7527, con posibilidad de prórrogas según lo dispone el artículo 71 de la misma ley. Dicho plazo será contado a partir de la fecha indicada en la orden de inicio para el servicio de arrendamiento, emitida por el administrador de contrato, previa notificación del contrato correspondiente debidamente aprobado. El inicio del arrendamiento no podrá ser previo al 27 de octubre del 2025, fecha en la que el contrato actual vence.
Dos meses antes al vencimiento del periodo contractual por 5 años, la Administración comunicará al contratista la decisión motivada de prorrogar el contrato. De igual manera, si la Administración decide no prorrogarlo comunicará al contratista con la misma antelación. Las posibles prórrogas del contrato quedan sujetas a las necesidades institucionales y la disponibilidad de los recursos económicos necesarios para ejecutarlos en los períodos presupuestarios siguientes.
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento por parte del contratista de alguna de las cláusulas esenciales del contrato, las especificaciones de la contratación, o si el objeto del contrato resulta deficiente a juicio de “El Ministerio”, será causa suficiente para que se resuelva unilateralmente el contrato sin responsabilidad alguna para “El Ministerio”, de conformidad con el artículo 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública y artículos 293 de su Reglamento.
“El Ministerio” también podrá rescindir el contrato por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, todo de conformidad con el artículo 115 y 116 de la Ley General de Contratación Pública.
CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y las obligaciones derivados de un contrato en ejecución podrán ser cedidos a un tercero, previa autorización de la Administración, siempre que no se trate de una obligación personalísima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública y 277 de su Reglamento.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR EL ARRENDATARIO
De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, donde se determina que el Estado, en calidad de arrendatario, está sujeto a esta ley, y lo específicamente definido en el Artículo 72 del mismo cuerpo normativo; se establece que, salvo pacto escrito en contrario, el contrato de arrendamiento se extingue cuando el arrendatario avisa al arrendador, con tres meses de anticipación, su voluntad de terminar el arrendamiento. La extinción del contrato no altera las responsabilidades de las partes en cuanto a los demás derechos y obligaciones nacidos del arrendamiento.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En caso de incumplimiento del contrato, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 117 de su Reglamento, se aplicará las siguientes multas: a. Si el arrendador incumple con los tiempos estipulados en el documento “14.2 GGV-116-2025 Oferta económica y aceptación de términos” para atender mantenimientos correctivos, se aplicará una multa del 0,25% sobre el monto mensual de alquiler, por cada día hábil de atraso, y en los casos de que el tiempo se haya definido en horas, se cobrará una multa del 0,6% sobre el monto mensual de alquiler, por cada hora de atraso. b. Si el arrendador incumple con los tiempos estipulados en el documento “14.2 GGV-116-2025 Oferta económica y aceptación de términos” para atender mantenimientos preventivos (trimestral, semestral o anual) se aplicará una multa de 0,25% sobre el monto mensual de alquiler por cada día hábil de atraso, una vez cumplido el periodo establecido en cada caso. c. Si el arrendador no acata la disposición de presentar en el primer trimestre de ocupación del edificio, el visto bueno de operación de las instalaciones emitido por el Cuerpo de Bomberos, se cobrará una multa de un 0.25% sobre el monto del alquiler mensual, por cada día hábil de atraso. El cobro de la multa se podrá hacer previo a la realización del procedimiento correspondiente, siguiendo el debido proceso.
Cláusula penal. El arrendador pagará al Ministerio de Hacienda un monto equivalente al 2% del valor mensual adjudicado (sin IVA), por cada día hábil de atraso en la entrega, de forma CORRECTA y COMPLETA, de los documentos preliminares que se detallan en el apartado “RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA”, para la cual se cuenta con un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación del contrato. El cobro de la cláusula penal se podrá hacer con cargo a las facturas pendientes de pago y se realizará sobre el monto sin IVA. Esto por cuanto los impuestos no forman parte del costo de los servicios que se adquiera; sino que es un impuesto que precisamente se calcula sobre el valor o monto del contrato.
Documentos del cartel1
- 2-MH-OMDAF-PRO04-POL-005 - Protocolo para el control de ingreso permanencia y salida a instalaciones del MHPDF · 717 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Ana Lorena Donato Leon
DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION
Mario Artavia Rodríguez
Dirección General de Tributación
Elizabeth Campos León
Gestoría Administrativa y Financiera DGT-DGH
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 30/09/2026 14:33. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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