2025LY-000038-0000100001 · SICOP 20251201203
CONTRATACION DE UN SERVICIO INTEGRAL DE CIBERINTELIGENCIA Y PROTECCION DIGITAL, QUE PERMITA LA IDENTIFICACION, MONITOREO Y ANALISIS DE AMENAZAS EN SUPERFICIES DIGITALES
Banco Nacional de Costa Rica
Banco Nacional de Costa Rica está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡1 000. Se recibieron 8 ofertas de 5 empresas el 24/03/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡1 000
Ofertas recibidas
8
de 5 empresas
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó16/12/2025 21:53 · hace 10 meses
- Límite para 10/03/2026 23:59 · hace 7 meses
- Límite para 10/03/2026 23:59 · hace 7 meses
- Cierre de ofertas23/03/2026 23:59 · hace 7 meses
- de ofertas24/03/2026 08:00 · hace 7 meses
- (plazo máximo)≈ 19/05/2026 · hace 5 meses
13 recibidas, 13 respondidas.
El cartel fue modificado (4 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 19/03/2026 23:59 → 23/03/2026 23:59
- Apertura de ofertas: 20/03/2026 08:00 → 24/03/2026 08:00
- Límite de observaciones a la apertura: 23/03/2026 08:00 → 25/03/2026 08:00
Contexto
- Banco Nacional de Costa Rica adjudicó ₡11 624,5 millones en 94 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio en la Nube de Solución para Monitoreo Sitios Phishing1 · ₡1 000,001₡1 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡850 – ₡1 000
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 13 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 100 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Oferta económica 80 % · Experiencia profesional 15 % · Experiencia adicional 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Oferta económicamáx. 80 | Experiencia profesionalmáx. 15 | Experiencia adicionalmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Technology Core | 80 | 15 | 5 | 100 |
| SPC Internacional CR Guatemala | 72,1 | 15 | 5 | 92,1 |
| Consorcio Cybrella - CR Atesa | 78,57 | 5 | 5 | 88,57 |
| Price Waterhouse Coopers Consultores | 78,52 | 5 | 5 | 88,52 |
| Truesec Security Services | 20 | 15 | 2 | 37 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Según pliego de condicones con I Modificación
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Según pliego de condicones con I Modificación
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Según pliego de condicones con I Modificación
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. F.7 SANCIONES ECONÓMICAS Multas por recursos temerarios en fase de selección del contratista Conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública, se aplicarán las siguientes multas por recursos temerarios: • Recurso de objeción: un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de la licitación mayor cuando al atender un recurso de objeción, se determine que ha operado la preclusión, que el objetante no acredita su vinculación con el objeto del concurso o que actúe con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. • Recursos contra el acto final: un uno por ciento (1%) del monto del umbral de la licitación mayor al atender un recurso contra el acto final, se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. • Actuación temeraria: se entenderá que la actuación es temeraria cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas y, de mala fe, cuando este alegue hechos contrarios a la realidad. Se entenderá que el recurrente actuó con temeridad, mala fe o abuso de derecho, cuando su recurso sea declarado inadmisible o improcedente conforme a lo previsto en los artículos 244 y 245 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. • Procedimiento especial y recursos contra el acto que determine la aplicación de multas por recursos temerarios. Para la aplicación de la multa se estará a lo previsto en el procedimiento establecidos en el artículo 94 de la Ley General de Contratación Pública. Sanciones económicas en ejecución contractual • Cláusula penal por incumplimiento en el plazo de inicio de servicios En caso de incumplirse con el plazo de inicio de servicio fijado, de conformidad con lo indicado en la punto 5 apartado F. Condiciones Generales, inicio de servicio, el banco aplicará una multa del 3% del monto de contrato, por cada día hábil hasta de atraso hasta lograr un máximo del 25% del monto de contrato, por cada día hábil de atraso, luego de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública el banco podrá valorar la resolución del contrato así como el reclamo de los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento, previo del debido proceso correspondiente. • Cláusula penal por incumplimiento en el plazo de entrega de servicios En caso de incumplirse con el plazo de entrega de servicio fijado, de conformidad con lo indicado en la punto 4b apartado F. Condiciones Generales, plazo de entrega, el banco aplicará una multa del 3% del monto de contrato, por cada día hábil hasta de atraso hasta lograr un máximo del 25% del monto de contrato, por cada día hábil de atraso, luego de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública el banco podrá valorar la resolución del contrato así como el reclamo de los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento, previo del debido proceso correspondiente. • Cláusula penal por incumplimiento en plazos de desactivación de sitios phishing, una aplicación falsa o campaña fraudulenta en redes En caso de sobrepasar el tiempo indicado en el punto 2.30.2 apartado C sobre el tiempo máximo para la desactivación de sitios phishing, una aplicación falsa o campaña fraudulenta en redes sociales, el Banco cobrará una multa del 3.0% sobre el monto anual adjudicado, por cada semana de atraso del tiempo esperado en la desactivación. Esta multa se tomará hasta un máximo de 25% del monto total anual adjudicado. Procedimiento de cobro de multas y cláusulas penales en ejecución contractual Las multas y cláusulas penales derivadas de la fase de ejecución contractual indicadas anteriormente serán aplicadas de forma automática a partir de la mera constatación del supuesto de hecho dispuesto en los puntos anteriores, según el porcentaje indicado en cada uno de los supuestos. Recursos contra el acto que determine la sanción económica en fase de ejecución contractual En contra del acto de imposición de la multa o la cláusula penal por parte del órgano competente, cabrán los recursos de revocatoria y apelación establecidos en el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y 117 de su Reglamento, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General. La interposición de los recursos de cita por parte de “La Contratista” no suspenderá la aplicación de la multa, ello de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Cobro de multas y cláusulas penales derivadas de la fase de ejecución contractual El cobro de las multas y cláusulas penales en fase de ejecución contractual se realizará con cargo a los saldos de facturas pendientes de pago. En caso de que no existan facturas pendientes de pago para el cargo de las multas y cláusulas penales impuestas durante la ejecución contractual, el banco procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso de ejecución de la garantía de cumplimiento, el banco otorgará un plazo de tres días hábiles al contratista para que restituya el monto original de dicha garantía, bajo pena que, de no hacerlo, ello constituirá un incumplimiento contractual que facultará al banco a resolver el contrato, así como a imponer sanciones y determinar la responsabilidad civil del contratista, previo trámite del procedimiento especial dispuesto al efecto en la Ley General de Contratación Pública. El oferente y eventual contratista entiende, acepta y reconoce que en caso de que no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento suficiente contra las cuales ejecutar el cobro de las multas y cláusulas penales, el banco se reserva el derecho a recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el procedimiento especial establecido para sancionar al contratista en los artículos 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública. Todo monto por concepto de las multas y cláusulas penales en fase de ejecución contractual, que no pudiese ser cobrado a cargo de facturas pendientes de pago o la garantía de cumplimiento, así como por los costos derivados de los incumplimientos citados en los puntos anteriores, serán comunicados al contratista mediante resolución u oficio, en cuyo caso deberán ser cancelados en la oficina de Infraestructura y Compras en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del banco, bajo el entendido que, de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el banco podrá tener por incumplido el contrato. La oficina ciberseguridad servicios de TI en su condición de Administrador General del Contrato determinará los daños y perjuicios ocasionados por cualquier incumplimiento, así como la valoración de la gravedad del incumplimiento para efectos aplicar los procedimientos especiales establecidos en la Ley General de Contratación Pública, para la ejecución de garantía, resolución contractual, responsabilidad civil, las eventuales sanciones administrativas, de conformidad con los artículos 15 y 17 párrafo tercero del Reglamento Orgánico de Contratación Pública del Banco Nacional de Costa Rica , publicado en La Gaceta No. 243 del 21/12/2022 Alcance No. 278.
Documentos del cartel7
- anexo 3DOCX · 20 KB
- anexo 2DOCX · 72 KB
- ANEXO 1 Lineamientos InstitucionalesPDF · 246 KB
- Nota de ingreso ComitéPDF · 471 KB
- Solicitud primera modificación al pliegoDOCX · 236 KB
- Acuerdo ComitéPDF · 184 KB
- Pliego I Modificación PDFPDF · 645 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Anthony Carballo
Ciberseguridad
Andreina Maria Cerdas Lopez
Proveeduría
Cilliam Cuadra Chavarria
Dirección de Seguridad Informática
Mario Andre Villegas Campos
Gestión de Contratos
Catalina Rodriguez Flores
Gestión de Contratos
Alejandro Sanabria Hernandez
Tecnología
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 03:23. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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