2026LE-000002-0019200001 · SICOP 20260301906
Mantenimiento y rehabilitación estructural de la Pantalla de Atraque del Muelle de Golfito
Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico
Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡691,5 millones y quedó en firme el 04/05/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡691,5 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡687,7 millones
0,6 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 04/05/2026
- Agroservicios Hipicos de Aranjuez₡687 659 895,40
Informe de recomendación de Jorge Felix Rios Coronado, 24/04/2026
Fechas clave
- Se publicó20/03/2026 14:52 · hace 7 meses
- Límite para 25/03/2026 23:59 · hace 7 meses
- Límite para 25/03/2026 · hace 7 meses
- Cierre de ofertas10/04/2026 13:00 · hace 6 meses
- de ofertas10/04/2026 13:00 · hace 6 meses
- publicado04/05/2026 08:51 · hace 5 meses
- Adjudicación 04/05/2026 08:52 · hace 5 meses
Nota de la institución. Se Aclara que INCOP no es un ente exonerado, por lo tanto, se debe reflejar el impuesto de venta en la oferta. E incluir el IVA en el SICOP. Se solicita a los señores oferentes por favor incluir en la oferta, número de cuenta dé cuenta iban certificada por el banco esto para efectos, que de ser adjudicado la cancelación del bien servicio sea cancelado por transferencia. a la hora de facturar el servicio favor incluir, en la factura, por favor incluir en la factura número de procedimiento ejemplo 2025LD-000xxx y numero de Orden de Compra, facilitar número de cuenta IVAN ya sea BCR o BN o cualquier entidad para el respectivo trámite de pago una vez, finalizado el contrato Correos para envió de Fact fsalas@incop.go.cr proveeduria@incop.go.cr
Contexto
- Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico adjudicó ₡2 329,4 millones en 128 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Mantenimiento de Instalaciones Portuarias de Embarcaciones y Pasajeros1 · ₡691 503 572,001₡691 503 572,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡587,8 millones – ₡691,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 8 % durante 7 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días naturales
- Contrato por 5 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · Certificado pymes o mipymes 5 % · Conta con personal en planilla de vulnerabilidad por grupo etario,social o raza 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡465,34 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | Certificado pymes o mipymesmáx. 5 | Conta con personal en planilla de vulnerabilidad por grupo etario,social o razamáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Agroservicios Hipicos de AranjuezGanó | 90 | 5 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se recibio un unica oferta
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
5. SOBRE LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA TÉCNICA DE ADMISIBILIDAD
DEL OFERENTE:
5.1 El oferente o su caso para cada una de las empresas consorciadas al momento de la apertura y
presentación de la oferta, como anexo 8 deberá de presentar indispensable y obligatoriamente
en la oferta, la certificación o constancia emitida por el Colegio de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica (CFIA) donde se haga constar y se demuestre que posee como mínimo diez (10)
años de estar activo, vigente, inscrito y al día, tanto en obras civiles, de ingeniería, construcción
o de mantenimiento, lo que responde a la necesidad de garantizar la idoneidad técnica, la
experiencia comprobada y la estabilidad profesional del contratista que participará en el
proceso de contratación.
Las obras civiles y de infraestructura requieren conocimientos técnicos especializados,
experiencia acumulada en la ejecución de proyectos y un adecuado manejo de normas técnicas,
constructivas y de seguridad. La permanencia activa durante un período mínimo de diez años
dentro del CFIA constituye un indicador objetivo de trayectoria profesional y continuidad en
el ejercicio de la ingeniería o la construcción, lo cual reduce el riesgo de adjudicar el contrato
a empresas sin experiencia suficiente o con participación reciente en el sector.
Asimismo, la certificación del CFIA permite verificar que el oferente se encuentra
formalmente habilitado para ejercer actividades relacionadas con la ingeniería y la
construcción en Costa Rica, que mantiene su condición profesional al día ante el ente regulador
y que cumple con las obligaciones gremiales y técnicas establecidas por la normativa nacional.
Esto aporta una garantía adicional para la Administración en cuanto al cumplimiento de los
estándares técnicos, éticos y profesionales exigidos para el desarrollo de obras públicas o
proyectos de infraestructura.
En el caso de consorcios, se solicita que cada empresa integrante cumpla con este requisito
con el fin de asegurar que todos los participantes del consorcio poseen la experiencia mínima
requerida y que el cumplimiento del requisito no recaiga únicamente en uno de los miembros,
garantizando así una adecuada capacidad técnica conjunta para la ejecución del contrato,
posibilidad de admitir ofertas en consorcio de forma clara al amparo de lo que disponen los
artículos 125 inciso d), 126, 127, 128 y 129 del Reglamento a la Ley General de la Contratación
Pública.
En consecuencia, este requisito busca proteger el interés público, asegurar la correcta
ejecución del proyecto y minimizar riesgos técnicos, administrativos y constructivos asociados
a la participación de empresas sin trayectoria comprobada en el sector.
Por tratarse de obra pública y según legislación vigente; este requisito constituye un respaldo
legal relevante e indispensable para que el INCOP pueda asegurarse que la empresa oferente
y contratista ejecutora, está debidamente acreditada como empresa inscrita ante un ente formal,
regulador, conciliador, oficial y público como el CFIA, para un eventual soporte y respaldo
legal o técnico por posibles procesos de incumplimientos, inhabilitación, para una
intermediación o resolución ante un proceso administrativo, sancionatorio u otros en relación.
5.2 El oferente o en su caso para cada una de las empresas consorciadas al momento de la apertura
y presentación de la oferta, referente a la experiencia técnica sobre la ejecución de proyectos
especializados, relacionados y afines con el objeto contractual del presente concurso, respecto
a la descontaminación previa, preparación de superficie mediante el método de chorro de
abrasivo a presión bajo la norma Preparación de superficie mediante limpieza por chorro
abrasivo grado SSPC-SP10, de NACE No. 2 (Near-White Metal Blast Cleaning), y la
aplicación de pintura epóxica y correctamente denominado como “recubrimientos” de tipo
industrial de alto desempeño, en al menos 4 en proyectos en estructuras de uso marítimo, como
anexo 9 deberá de presentar al menos 4 certificaciones de proyectos a valorar, cada proyecto
de un mínimo de 5,000.00 m2, dichos proyectos realizados con una antigüedad máxima de los
últimos 8 años, dichas certificaciones deberán de ser emitidas únicamente por parte de los
clientes finales o del contratante, que se demuestre que dichos proyectos fueron ejecutados
satisfactorios y conformes, detallando las fechas de inicio y finalización, con los debidos
contactos (teléfonos y correo) para la comprobación correspondiente y el detalle técnico de
las actividades realizadas.
Cuando una certificación de algún proyecto supere este metraje entonces los múltiplos de éste
serán considerados como obras separadas, por ejemplo, una certificación de 10,000.00 m2
correspondería a dos proyectos. Las certificaciones que no puedan ser validadas o
comprobadas debido a que no hubo comunicación o respuesta por parte del cliente final o del
contratante serán desestimadas.
5.3 El oferente, o en su caso cada una de las empresas consorciadas, deberá acreditar, al momento
de la apertura y presentación de la oferta, experiencia técnica en la ejecución de proyectos de
construcción o rehabilitación de infraestructura marina correspondiente a muelles de uso
industrial o comercial (no se incluyen marinas, por tratarse de obras de menor complejidad)
Para tal efecto, deberá presentar como Anexo 10 al menos dos (2) certificaciones de proyectos
ejecutados en los últimos diez (10) años, iguales o mayores a 300 m², emitidas únicamente por
el cliente final o contratante, en las que se demuestre la ejecución satisfactoria y conforme de
los trabajos, indicando fechas de inicio y finalización, datos de contacto verificables (teléfono
y correo electrónico) y el detalle técnico de las actividades realizadas.
Los proyectos acreditados deberán corresponder a rehabilitaciones de infraestructura de
muelles de uso industrial o comercial e incluir, como mínimo, intervenciones estructurales de
carácter mayor, tales como sustitución parcial o total de vigas, pilotes, pórticos o marcos
metálicos resistentes; reforzamientos estructurales mediante placas, encamisados, sistemas de
arriostramiento u otros elementos adicionales de acero; o trabajos que requirieran recalce o
modificación de la capacidad resistente original de la estructura.
No se considerarán válidas intervenciones limitadas a mantenimiento superficial, reparaciones
menores, recubrimientos anticorrosivos o sustitución de elementos no estructurales.
Cuando una certificación de algún proyecto supere este metraje entonces los múltiplos de éste
serán considerados como obras separadas, por ejemplo, una certificación de 600 m²
correspondería a dos proyectos. Las certificaciones que no puedan ser validadas o
comprobadas debido a que no hubo comunicación o respuesta por parte del cliente final o del
contratante serán desestimadas.
5.4 El oferente o su caso para las empresas consorciadas al momento de la apertura y presentación
de la oferta, referente al director técnico del proyecto en representación del oferente o de las
empresas consorciadas y como responsable profesional requerido para esta contratación, al ser
empleado formal y activo del oferente o de las empresas consorciadas; para lo cual como anexo
11 deberá de presentar la copia de la planilla de CCSS o presentar contrato de servicios
profesionales en caso de estar bajo la figura o modalidad de subcontrato, dicho director técnico
del proyecto deberá de ser un profesional graduado y debidamente colegiado; ya sea Ing. Civil
o Construcción, dicho profesional deberá de contar con una experiencia positiva y haberse
incorporado en el CFIA, por un periodo no menor a diez (10) años, para lo cual como anexo
12 deberá de presentar el curriculum actualizado, junto con una declaración jurada del listado
de proyectos como director técnico con los debidos contactos de los clientes finales o
contratantes para su comprobación, así mismo como anexo 13 deberá de aportar la
certificación vigente y al día emitida por parte del CFIA o del colegio profesional
correspondiente, donde se evidencie que el profesional propuesto se encuentra incorporado,
que se encuentra habilitado para el ejercicio de su profesión, que está al día en el pago de las
colegiaturas y que no ha sido ni se encuentra sancionado(a). En caso de que existan sanciones,
la certificación debe de indicar el periodo en el cual se estuvo sancionado. Dicho profesional
hará una visita bisemanal como mínimo quedando evidencia en la respectiva bitácora del
proyecto.
5.5 El oferente deberá presentar declaración jurada de que no cuenta con ninguna prohibición para
contratar con la administración del INCOP
5.6 El oferente deberá presentar declaración Jurada de que tiene actualizada la declaración de
SICOP: Distribución Acciones, Capital de la empresa y que no tiene limitaciones.
5.7 Declaración jurada del acuerdo consorcial en aquellos casos en que la oferta lo contenga.
5.8 Declaración jurada de que el oferente se encuentra al día con sus obligaciones legales ante la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF) y el Ministerio de Hacienda
6. SOBRE LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA TÉCNICA DE ADMISIBILIDAD
DEL FABRICANTE de los productos ofrecidos y a utilizar en la obra por parte del
oferente:
6.1 El oferente o su caso para las empresas consorciadas al momento de la apertura y presentación
de la oferta, por parte del fabricante o casa matriz como anexo 14 deberán de aportar la carta
o certificación formal, con los debidos contactos para su comprobación, validando sobre su
experiencia técnica, tecnológica y de calidad, firmada por el representante competente y con
calidades suficientes, haciendo constar que han sido fabricantes, proveedores y comercializadores de recubrimientos de tipo industriales, de alto desempeño y afines, que
dicho fabricante cuenta con suficiente y reconocida trayectoria activa, ya sea en el mercado
nacional y/o internacional por un período no menor a 10 años.
6.2 En caso de que los recubrimientos industriales, de alto desempeño y afines, sean
comercializados por medio de un representante o distribuidor, por parte del fabricante o casa
matriz deberá de presentar una carta formal certificando y validando que dicho representante
o distribuidor cuenta con el debido apoyo técnico, soporte, respaldo y está debidamente
acreditado y está autorizado como afiliado para la distribución de sus productos.
6.3 El oferente o su caso para las empresas consorciadas al momento de la apertura y presentación
de la oferta, por parte del fabricante o casa matriz, del representante o distribuidor, como anexo
15 deberán de aportar la carta de compromiso que brindarán de manera diaria y a tiempo
completo, bajo la misma jornada del personal operativo del adjudicatario (cuando laboren), el
acompañamiento, soporte, seguimiento, inspección, supervisión, verificación del control y
calidad, mediante un técnico, supervisor o inspector debidamente calificado, competente y
con una experiencia activa y comprobada de un mínimo de 3 años para dichas labores técnicas
que el fabricante, casa matriz, del representante o distribuidor considere oportuno, para lo cual
como anexo 16 deberán de aportar el curriculum correspondiente con los debidos contactos
para su comprobación, las inspecciones y pruebas deben realizarse en taller y en obra según
corresponda.
6.4 El oferente o su caso para las empresas consorciadas al momento de la apertura y presentación
de la oferta, por parte del fabricante o casa matriz, del representante o distribuidor, como anexo
17 deberán de aportar la carta de compromiso que brindarán al menos una visita de inspección
bisemanal, como complemento y validación final de todos los procesos, mediante un
profesional graduado; ya sea de las siguientes ingenierías: civil, construcción, metalurgia,
materiales, mecánica, mantenimiento industrial, química; así como químicos especializados
en el área de interés. Dicho profesional deberá de estar certificado con un nivel mínimo CIP 2
por el ente internacional normativo y regulador AMPP Nace & SSPC - Association for
Materials Protection and Performance, lo cual evidencia, respalda y comprueba que dicho
profesional propuesto es especialista, experto técnico, calificado y competente en la materia
especializada de corrosión, preparación de superficie y aplicación de recubrimientos de tipo
industriales y de alto desempeño, debidamente acreditado o asociado ante AMPP Nace &
SSPC como organización o ente internacionalmente reconocido, con la debida competencia
profesional, técnica y especialistas en la materia, así mismo dicho profesional deberá de contar
con una experiencia positiva y comprobada no menor a diez (10) años activos en labores de
acompañamiento, soporte, seguimiento, inspección, supervisión, verificación del control y
calidad relacionadas con la materia especializada de corrosión, preparación de superficie y
aplicación de recubrimientos de tipo industriales y de alto desempeño, para lo cual como anexo
18 deberán de aportar el curriculum correspondiente, declaración jurada del listado de proyectos como profesional técnico con los debidos contactos pertinentes para su
comprobación.
6.5 El oferente o su caso para las empresas consorciadas al momento de la apertura y presentación
de la oferta, por parte del fabricante o casa matriz, del representante o distribuidor, como anexo
20 deberá de aportar la carta de compromiso de un profesional a ser contratado para el
aseguramiento de la calidad de los trabajos a realizar, debiendo realizar al menos una visita
bisemanal, como complemento y validación final de todos los procesos, mediante un
profesional graduado y debidamente colegiado; ya sea de las siguientes ingenierías: ambiental,
civil, construcción, metalurgia, materiales, física, mecánica, química; así como químicos
especializados en el área de interés. Dicho profesional deberá de estar certificado con un nivel
mínimo CIP 2 por el ente internacional normativo y regulador AMPP Nace & SSPC -
Association for Materials Protection and Performance O SIMILAR O EQUIVALENTE QUE
ESTÉN DEBIDAMENTE ACREDITADAS lo cual evidencia, respalda y comprueba que
dicho profesional propuesto es especialista, experto técnico, calificado y competente en la
materia especializada de corrosión, preparación de superficie y aplicación de recubrimientos
de tipo industriales y de alto desempeño, debidamente acreditado o asociado ante AMPP Nace
& SSPC como organización o ente internacionalmente reconocido, con la debida competencia
profesional, técnica y especialistas en la materia, así mismo dicho profesional deberá de contar
con una experiencia positiva y comprobada no menor a diez (10) años activos en labores de
acompañamiento, soporte, seguimiento, inspección, supervisión, demostrable con certificado
nacional o internacional que respalde sus competencias en verificación del control y
aseguramiento de la calidad relacionada con gestión del control de la corrosión por medio del
recubrimientos de alto desempaño amparado bajo normas internacionales como ASTM,
NACE, AMPP, ISO, entre otras, para lo cual como anexo 21 deberá de aportar el curriculum
correspondiente, que incluya las certificaciones respectivas y declaración jurada del listado de
proyectos como profesional técnico con los debidos contactos pertinentes para su
comprobación y como anexo 22 aportar la debida certificación emitida por el CFIA o del
colegio profesional correspondiente, donde se evidencie que el profesional propuesto se
encuentra incorporado, que se encuentra habilitado para el ejercicio de su profesión, que está
al día en el pago de las colegiaturas y que no ha sido ni se encuentra sancionado(a). En caso
de que existan sanciones, la certificación debe de indicar el periodo en el cual se estuvo
sancionado. El profesional acreditado en el tema en cuestión, puede ser extranjero, sin
perjuicio de su nacionalidad, siempre y cuando se colegie de forma temporal en el colegio
profesional correspondiente en Costa Rica.
6.6 El oferente o su caso para las empresas consorciadas al momento de la apertura y presentación
de la oferta, por parte del fabricante o casa matriz, del representante o distribuidor, como anexo
23 deberán de aportar la carta o certificación formal donde valide que el personal operativo y
profesional del oferente, incluyendo un técnico encargado de salud ocupacional y un
encargado de la limpieza, tiene los conocimientos necesarios para aplicar sus productos y son contratistas autorizados y respaldados para la preparación de la superficie y aplicación de sus
distintos productos. Esta certificación tiene como fin valorar la capacidad técnica del personal
de campo y profesional, no debe ser vista o asumirse como incluida dentro de la participación
de la oferta y en la ejecución.
6.7 Por parte del fabricante o casa matriz, del representante o distribuidor, como proveedores de
los productos en uso, por su cuenta y costo, durante el desarrollo del proyecto deberán de
brindar el apoyo técnico, mantener en sitio y a disposición del proyecto, todos los equipos
correspondientes de inspección y verificación de control y calidad, tales como medidor digital
de perfil de anclaje y la Replica Tap, medidor de película húmeda “nordson”, medidor digital
de espesor seco, medidor digital de condiciones ambientales, el medidor de conductividad, el
patrón comparativo ISO 8501 o SSPC VIS1, el equipo Chlor*Test CSN y los insumos o
consumibles “The Bresle Method” y los demás necesarios. La limpieza del sustrato realizada
en taller no requiere aditivo desalinizador, solamente se debe utilizar el aditivo para la limpieza
de los elementos estructurales en la obra.
3.4 La oferta deberá ser presentada en idioma español, al igual que la información técnica o
complementaria y los manuales de uso expedidos por los fabricantes, no obstante, la literatura
que la complemente podrá presentarse en otro idioma con la correspondiente traducción al
español.
3.5 Si durante la formulación de la oferta, el oferente llegará a advertir incumplimientos del objeto,
o bien, dificultades en el desempeño o funcionalidad del objeto contractual, deberá indicarlo
por escrito dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. De no hacerlo, no podrá
invocar esas circunstancias como eximente de responsabilidad en la fase de ejecución
contractual. La Administración indicará su admisibilidad en el apartado [2. Sistema de
Evaluación de Ofertas] - [A. Aclaración] y [B. Información del recurso de objeción], de la
plantilla “Detalles del Concurso”, lo anterior se hará en la fase de subsanación”.
3.6 La oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y
estudio para efectos de adjudicación. El no suministro oportuno de la información sustancial
que permita verificar su ajuste a las condiciones significativas del pliego de condiciones,
descalificará la oferta para efectos del análisis y adjudicación. Cuando haya una discordancia
entre el pliego de condiciones y la oferta, la administración solicitará y permitirá al oferente
ajustar su oferta al pliego de condiciones, que se preste para situaciones ilógicas o imposibles
desde el punto de vista técnico.
3.7 INCOP se reserva el derecho de verificar, por sí mismo o por medio de terceras personas y en
forma independiente, la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta. De
llegarse a determinar la existencia de información falsa o engañosa en la oferta, que pueda
conducir a equívocos o a una valoración diferente que la oferta que influya en su calificación,
ésta se descalificará, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.
3.8 La vigencia mínima de la oferta será de 60 días naturales, la cual es definida por la
administración en la plataforma SICOP en el apartado [5. Oferta], de la plantilla “Detalles del
Concurso”. La vigencia será contabilizada a partir de la fecha de apertura. En caso de omisión,
la oferta se considerará vigente por el plazo indicado. Con el solo sometimiento de la oferta
en tiempo, se entiende aceptado el plazo indicado. Si hubiera alguna inconsistencia se hará la
prevención respectiva según lo dispuesto en el artículo 119 del RLGCP.
3.9 La Administración está facultada hasta antes de la apertura de las ofertas y únicamente en dos
ocasiones para modificar de oficio el pliego de condiciones, conforme lo dispone el
ordenamiento jurídico
3.10 Se realizará una única visita al sitio el jueves 26 de marzo del 2026 a la 1:30 p.m. (13:30)
para lo cual se deberá coordinar con la administración del Puerto, al correo
tgolfito@incop.go.cr. Esta visita a pesar de no ser obligatoria tiene como fin que el oferente pueda realizar las observaciones necesarias para la realización de la oferta económica. La
misma se desarrollará a la 01:00 pm, en el Muelle de Golfito.
Para el ingreso al sitio es necesario remitir información en donde se anote el nombre completo
y numero de cedula de las personas que requerirán el ingreso, además deben de aportar copia
de la póliza de Riesgos del Trabajo y hoja de delincuencia, deberán portar vestimenta
reflectiva, casco de seguridad y zapato cerrado.
4. REQUISITOS O CONDICIONES INVARIABLES PARA EL OFERENTE.
4.1 El oferente, al momento de la apertura y presentación de la oferta, en caso de que sea una
persona jurídica deberá presentar como anexo 1 certificación de la personería vigente.
4.2 Al ofertar los trabajos anteriormente descritos se toma como una manifestación expresa que
se cuenta con el personal, con la herramienta y el equipo necesario para ejecución de los
trabajos. El Contratista será el único responsable por atrasos que la falta de materiales o
equipos que pudiere causar en la entrega de la obra.
4.3 Cualquier omisión no libera al Contratista de la obligación de dejar los trabajos totalmente
terminados a entera satisfacción del contratante, y ante cualquier duda u omisión detectada por
el Contratista deberá ser comunicada al administrador del contrato antes de presentar oferta
formal por la ejecución de los trabajos adicionales. De no ser así, cualquier situación que se
presente durante los trabajos, se considerará extemporánea y no se reconocerá ningún cargo
adicional al monto del contrato. Si se presentaran situaciones especiales, estas serán resueltas
de manera conjunta. Y en última instancia, en caso de que exista algún tipo de discusión se
procederá conforme al apartado 26 del presente pliego de condiciones (Resolución de
controversias).
4.4 Es importante indicar que una vez que los trabajos en cuestión hayan cumplido a satisfacción
las pruebas de aceptación final, el INCOP tomará posesión de estos. Aunque el Administrador
del contrato, una vez realizada la revisión final, acepte los trabajos, esta aceptación no exime
al Contratista de futuros reclamos por parte del INCOP, de indemnización por daños por vicios
ocultos, originados por el incumplimiento de sus obligaciones.
4.5 El oferente, al momento de la apertura y presentación de la oferta, como anexo 2 deberá de
presentar; la certificación correspondiente al día y vigente del pago de las cuotas obrero
patronal con la Caja Costarricense de Seguro Social, y adicionalmente dicha condición será
verificada por INCOP o en su defecto a través de SDU. Cuando el oferente mantenga un
arreglo de pago aprobado por esa institución, deberá presentar junto con la oferta la
certificación correspondiente vigente. Para el caso de proveedor extranjero, de no estar inscrito
ante la Caja Costarricense del Seguro Social, así deberá indicarlo expresamente, justificando
las razones por las cuales no forma parte de dicho régimen.
4.6 El oferente, al momento de la apertura y presentación de la oferta, como anexo 3 deberá de
presentar; la certificación correspondiente al día y vigente de las obligaciones previstas en el
artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), Ley
N°5662, y adicionalmente dicha condición será verificada por INCOP o en su defecto a través
de SDU.
4.7 El oferente, al momento de la apertura y presentación de la oferta, como anexo 5 deberá de
presentar; la certificación emitida por parte de Tributación Directa haciendo constar que se
encuentra al día y vigente con todas las responsabilidades tributarias a las que estuviera
obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley para mejorar la lucha
contra el fraude fiscal, ley número 9416 del 14 de diciembre de 2016, publicado en La Gaceta
número 313 del 20 de diciembre del 2016, la cual reforma y adiciona el artículo 18 bis del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ley número 4755 del 3 de mayo de 1971,
vigente desde el 3 de mayo de 1971, el cual indica que toda persona física o jurídica que desee
obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como en la
presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada, ante las dependencias
del Ministerio de Hacienda.
4.8 El oferente, al momento de la apertura y presentación de la oferta, como anexo 7 deberá de
presentar; por parte del fabricante las fichas técnicas (PDS) de los productos ofertados,
ofrecidos y para eventual uso en la obra, así como las hojas de seguridad (SDS) con formato
SGA y con una emisión no mayor a 5 años.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
8.1 Es responsabilidad del contratista cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias
relativas al aseguramiento, la seguridad e higiene de sus trabajadores, atendiendo por su cuenta
estas obligaciones. Asumir todas las responsabilidades laborales de sus empleados. Se entiende
que no existe ninguna relación laboral, por lo que cada parte deberá asumir la responsabilidad
íntegra en relación con sus empleados.
8.2 El oferente, como anexo 4 deberá presentar copia de la licencia comercial al día que lo acredite
para realizar la actividad relacionada con el objeto de la contratación. Además, el
adjudicatario, para iniciar la ejecución de las obras deberá aportar copia de la licencia
comercial al día, de acuerdo con el objeto de la contratación, emitida por la Municipalidad del
Cantón de Golfito.
8.3 El contratista debe retirar los elementos metálicos sustituidos, llevados al patio seco y proveer
de un inventario a la Administración.
8.4 El contratista, como anexo 6 deberá de presentar; la certificación al día y vigente de la Póliza
de Riesgos del Trabajo y Responsabilidad Civil, para el caso de la póliza de Responsabilidad
Civil para el adjudicatario, la misma deberá de contar con la cobertura por el mismo monto
adjudicado.
8.5 Mantener el carácter de patrono hacia sus trabajadores o empleados y asumir íntegramente la
responsabilidad derivada de los riesgos relacionados con sus respectivas instalaciones,
maquinaria, equipos y herramientas.
8.6 El contratista debe mantener por el plazo contractual, las siguientes pólizas emitidas por el
Instituto Nacional de Seguros:
8.6.1 El Contratista será responsable por cualquier daño ocasionado por este, a la estructura
existente durante la ejecución de este Contrato. Por lo anterior debe contar con una póliza
de todo riesgo de construcción por un monto mínimo de ₡500 000 000. (Quinientos
millones de colones)
8.6.2 Una póliza de Riesgo del Trabajo que cubra a todo su personal del contratista. El
incumplimiento de este requisito faculta al INCOP a dar por concluida la relación
contractual sin ninguna responsabilidad para la institución. En el caso que se den prórrogas
al contrato se deberá actualizar la póliza.
8.6.3 Póliza de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros para responder por cualquier daño que
se ocasione a terceras personas en la prestación de los servicios contratados, lo anterior
derivado de la labor misma del funcionario. El monto lo define el contratista, y ante un
eventual acontecimiento si la misma no cubre la afectación, deberá responder con su propio
peculio en el mismo mes de ocurrido el evento.
8.6.4 Previo al inicio de los trabajos, el contratista deberá presentar copia de la Póliza de riesgos
de trabajo y su respectiva planilla. Así como la presentación de la póliza de Póliza de
Responsabilidad Civil y Daños a Terceros.
8.7 Es deber ineludible del contratista cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de
seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato
respectivo. En síntesis, para todos los efectos legales, el contratista asumirá en forma amplia
y general las obligaciones de patrono e INCOP quedará exento de cualquier responsabilidad.
8.8 Proveer el personal profesional y técnico especializado con experiencia para desarrollar el
proyecto en forma debida y oportuna. Considerando soldadores calificados para realizar los
trabajos, para lo que solicitarán 2 cartas de calificación de otros PROYECTOS realizados.
Además, se debe incluir un técnico calificado en inspección de soldadura, según WIS o similar,
equivalente o superior debidamente acreditado, con más de 2 años de experiencia, que realice
una inspección con informe mensual, que sea capaz de realizar las pruebas no destructivas que
considere pertinente, como tintas penetrantes de acuerdo con norma ASTM ASTM E165,
ultrasonido u otros. El Contratista empleará únicamente personal que sea cuidadoso y
competente. El Administrador del Contrato puede solicitar con argumentos y evidencias que
se sustituya a cualquier persona o personas empleadas por el Contratista que, a su juicio, resulte
incompetente o negligente. Con base en dichos argumentos y evidencia, el contratista valorará
en conjunto con el administrador la sustitución de dicha persona empleada. La eventual
sustitución por parte del Contratista deberá efectuarse en el plazo oportuno de acuerdo con los
procedimientos de contratación del contratista a partir de la notificación por escrito de este
requerimiento por parte del Administrador del Contrato.
8.9 Cumplir con los plazos de ejecución del servicio propuesto.
8.10 Designar un coordinador técnico o administrador de contrato quien será la persona
responsable de mantener la comunicación formal con el administrador del contrato (INCOP).
8.11 El personal del contratista tendrá completamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas y
fumar dentro de las instalaciones del INCOP, y presentarse a trabajar bajo cualquier condición
inapropiada.
8.12 En caso de cualquier hurto, robo, daño de bienes del INCOP o a las instalaciones, causado
por algún trabajador, comprobándose mediante el debido proceso, el mismo deberá ser
resarcido por el contratista, conforme al valor en libros del activo.
8.13 Cualquier trabajo defectuoso por la calidad de los materiales, por descuido o por deficiencia
de la mano de obra a juicio del administrador del contrato de INCOP deberá ser repuesto por
el contratista. El hecho de que el administrador del contrato de INCOP, hubiera aprobado la
calidad de los materiales antes de ser usados, no releva al contratista de la obligación de
reponerlos si se encuentran defectuosos posteriormente. Sin que esto represente ningún costo
adicional para el INCOP.
8.14 Suministrar la logística y equipo necesario para realizar el trabajo según se indica en el
alcance.
8.15 Asumir la responsabilidad de los atrasos del proyecto y en los que puedan incurrir los
subcontratistas del proyecto, debido al incumplimiento de las condiciones del cartel, planos,
especificaciones técnicas, el contrato o cualquier otro incumplimiento que sea imputable y
responsabilidad del Contratista, incluyendo todas aquellas prevenciones o advertencias que
haya realizado el Administrador del Contrato, ante posibles eventos o problemas que puedan
poner en riesgo los plazos contractuales en la ejecución de los trabajos objeto de esta licitación.
Todo oferente y subcontratista debe mantener actualizada y vigente la información incluida en el
Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, al momento de presentar la oferta
8.16 Mantener en todo momento limpio y libre de acumulación de desperdicios o basuras,
producto de su trabajo, la propiedad donde se ejecuta la obra y sus alrededores. En este sentido
y con el mismo objeto de mantener las áreas de trabajo afectadas, el Contratista se compromete
a tomar todas las medidas del caso para prevenir la suciedad de calles y accesos, incluyendo,
pero sin limitarse a:
8.16.1 Se deberán acumular los desperdicios o basuras diariamente en el lugar indicado por el
administrador del contrato para tal fin.
8.16.2 Igualmente tendrá todos los cuidados necesarios para no ensuciar las calles de acceso al
proyecto o propiedades vecinas.
8.16.3 Es necesario que se realicen limpiezas y recolecciones de basura en las áreas de trabajo
afectadas como mínimo dos veces por semana, siendo el parámetro de control la necesidad
establecida para este fin por la Administración.
8.17 Realizar las medidas preventivas y correctivas tales como: realizar un cerramiento idóneo
en las zonas que se estarán reparando, de modo que se evite la generación excesiva de polvo
que pueda interferir o afectar el desarrollo de los trabajos específicos. En caso de que este
material no funcione será responsabilidad del contratista corregirlo
8.18 Al final de los trabajos el Contratista debe dejar la obra y el sitio intervenido,
completamente limpios, así mismo, las obras y terrenos aledaños al proyecto deben ser dejados
en un estado mejor o igual al que tenían en caso de que él los modificara.
8.19 El Contratista está obligado a realizar las acciones necesarias con el fin de evitar daños al
ambiente y respetar los compromisos de seguridad ocupacional durante todo el tiempo que
dure el proceso de las obras.
8.20 Si durante el proceso de las obras, en instancias judicial se determina que, por dolo,
imprudencia o negligencia, el Contratista está realizando acciones que producen daños al
ambiente, se le exigirán las medidas correctivas que se estimen convenientes para subsanarlos y evitarlos. En caso de que el Contratista no atienda en forma diligente y oportuna las medidas
correctivas que se le indiquen, el Administrador del Contrato podrá detener la totalidad del
trabajo, bajo responsabilidad total y a costo del Contratista hasta que la situación sea corregida.
El tiempo que se detenga el trabajo por este concepto no podrá ser considerado a efecto de una
prórroga en el plazo de ejecución de la obra.
8.21 La omisión en el presente pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el
ordenamiento jurídico a los potenciales oferentes en atención al objeto contractual no exime a
estos últimos de su cumplimiento.
35. ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA EJECUCION DEL SERVICIO
35.1 Con base en los estudios técnicos realizados y aprobados por la Administración, se ha
definido el alcance específico de la sustitución de angulares y vigas estructurales, los cuales
forman parte integral del presente proyecto.
Los angulares deberán ser fabricados en acero estructural ASTM A36 o calidad superior,
conforme a lo indicado en los planos y especificaciones técnicas.
Las vigas estructurales podrán corresponder a vigas tipo H o vigas tipo W (Wide Flange),
fabricadas en acero estructural ASTM A36, ASTM A572 Grado 50, ASTM A992 o calidad
superior, de acuerdo con la disponibilidad comercial del fabricante.
La sustitución de los elementos estructurales deberá ejecutarse conforme a las cantidades
indicadas en la tabla de cotización, especificaciones técnicas y normas aplicables, incluyendo
fabricación, montaje, soldadura, pernos, tolerancias dimensionales y sistemas de protección
anticorrosiva como se indica aplicando primeramente sandblasting bajo norma SSPC SP 10 y
recubrimiento epóxico marino.
Los precios ofertados para la sustitución de los angulares y vigas estructurales forman parte
del precio total de la oferta presentada en SICOP, serán considerados en la evaluación
económica y tendrán carácter contractual, no reconociéndose ajustes adicionales por este
concepto, salvo modificación formal del alcance debidamente aprobada por la Administración.
35.2 Descontaminación y pintura de la subestructura de acero del muelle, se debe realizar el
siguiente procedimiento:
1.Lavado a baja presión según SSPC SP WJ 4, entre 4500 a 5000 psi para descontaminación.
2. Realizar prueba de sales solubles según Estándar SSPC Guía 15 y/o ISO 8502-6; ISO 8502-9
logrando valores menores a 84 microsimens según método de parche Bresle y Conductímetro
como referencia previa al blasting, aplicar aditivo desclorinador (a la estructura en obra), tipo
Chlor-Rid similar o superior, el costo debe ser asumido por el contratista.
3. De ser necesario aplicar método de preparación manual y mecánico bajo norma SSPC-SP 2 y 3
previo al proceso de blasting (arenado a presión).
4. Mediante el proceso de sandblasting eliminar todo residuo de pintura y óxido según estándar
SSPC SP10 a cerca de metal blanco logrando un perfil de rugosidad de entre 2,5 y 3 mils según
ASTM D-4417-B.
5. Proceder a realizar nuevamente prueba de sales solubles según Estándar SSPC Guía 15 y/o ISO
8502-6; ISO 8502-9 logrando valores menores a 84 microsimens, según método de parche Bresle
y Conductímetro.
6. Una vez preparada la superficie y cumpliendo con los parámetros de control de calidad y
condiciones ambientales proceder a aplicar un primario epóxico modificado igual o superior al
Sigmashield 880 (con mínimo 85% de sólidos por volumen) tono por elegir logrando un espesor
de 24 mils secos en zona splash y en zona offshore, en el caso de la pintura en obra se debe recubrir
en 35 mils.
El Sigmashield 880 o similar, recubrimiento epóxico de dos componentes, de alto espesor,
curado por aducto de poliamina debe tener las siguientes características:
• Diseñado principalmente para uso en mantenimiento en zonas de oleaje marítimo.
• Excelente resistencia al agua de mar.
• Excelente resistencia a la corrosión
• Tolerante a baja preparación superficial y resistente a la abrasión.
• El curado continuo incluso tras la inmersión en agua.
• Protección a largo plazo, con una sola capa.
• Resistente a la protección catódica.
• Para aplicar en el exterior de tuberías enterradas.
• Adecuado sobre sustratos con limpieza con chorro abrasivo húmedo o chorro de agua a
ultra alta presión (húmeda o seca). ver cuadro en pliego datos para el producto mezclado
Datos para el producto mezclado
Número de componentes 2
Densidad 1.5 kg/l (12.1 lb/US gal)
Sólidos en volumen 85 ± 2%
VOC (suministrado) Directiva 2010/75/EU, SED: máximo
122.0 g/kg
UK PG 6/23(92) Apéndice 3: máx. 207.0
g/l (aprox. 1.7 lb/US gal)
200.0 g/L (1.7 lb/gal) (EPA Método 24)
China GB 30981-2020 (probado) 152.0 g/l
(aprox. 1.3 lb/gal)
Espesor de película seca recomendado 150 - 1000 μm (6.0 - 40.0 mils) de acuerdo
con el sistema
Rendimiento teórico 4.3 m²/l para 200 μm (170 pies²/galón por
cada 8.0 milésimas de
pulgada)
Secado al tacto 3 horas
Intervalo para repintar Mínimo: 3.5 horas
Máximo: 14 días
35.3 Remoción de remaches existentes:
Con base en la experiencia obtenida en intervenciones previas de sustitución de remaches, así
como en la revisión del procedimiento aplicado en la práctica y el criterio técnico emitido por
especialistas en ingeniería estructural y metalurgia, se establece el siguiente procedimiento
para la remoción de los remaches existentes.
- La remoción deberá ejecutarse de manera controlada, evitando daños en los elementos
estructurales adyacentes, en las superficies de contacto y en los orificios existentes,
garantizando en todo momento la integridad estructural de los elementos intervenidos y la
adecuada preparación para la colocación de los nuevos elementos de fijación.
- La remoción de los remaches se realizará mediante métodos mecánicos controlados (corte,
desbaste o perforación), quedando expresamente prohibidos procedimientos que generen
deformaciones plásticas, fisuración, ovalamiento de orificios o daños térmicos en los
elementos estructurales existentes, sin perjuicio de lo anterior, se podrá utilizar calor
localizado con soplete para facilitar la extracción de los remaches de forma puntual.
- Durante la ejecución de los trabajos, el contratista deberá:
a) Evitar impactos, vibraciones excesivas o concentraciones de calor que puedan afectar la
integridad estructural del elemento intervenido.
b) Proteger los elementos adyacentes, especialmente aquellos con pérdida de sección por
corrosión o con función estructural primaria.
c) Garantizar que los orificios existentes conserven su geometría y tolerancias admisibles
para la posterior instalación de los nuevos sistemas de fijación.
d) Realizar la limpieza y preparación de superficies expuestas, eliminando rebabas, restos
de remache y productos de corrosión sueltos, dejando el acero en condiciones adecuadas
para la instalación de los nuevos elementos de conexión y la aplicación del sistema de
protección anticorrosiva especificado.
- Cualquier daño, deformación o ampliación no autorizada de los orificios existentes será
responsabilidad exclusiva del contratista, quien deberá ejecutar las reparaciones necesarias
conforme a los criterios técnicos que defina la Administración, sin que ello genere
reconocimiento económico adicional ni ampliación del plazo contractual.
La Administración indicará en que lugares se deberán realizar los cambios de remaches
por pernos estructurales de hierro negro. el contratista deberá verificar el largo y diametro
de perno de mejor ajuste.
- El Contratista deberá verificar la existencia en el mercado de los materiales a utilizar, en
caso de que no estén disponibles, el contratista deberá proveer los materiales que sean
iguales o mejores y dicho costo correrá por cuenta del contratista.
35.4 Instalación de pernos estructurales:
1. Se verificará el alineamiento y diámetro de los orificios para la correcta instalación del
perno estructural, en caso de que los orificios sean de mayor tamaño al remover los
remaches, producto del deterioro de la estructura y se requiera ampliar los orificios el
contratista deberá realizarlo y asumir el costo que se requiera para instalar pernos más
grandes que los indicados. Lo anterior debe ser considerado como un imprevisto.
2. Se instalará un perno estructural de alta resistencia ASTM A325 o ASTM A490 con su
respectiva tuerca y arandela de presión (ASTM F436).
3. Se aplicará un par de apriete de acuerdo con la norma ASTM F3125 para garantizar la
correcta precarga del perno, de forma tal que los pernos no presenten una elongación más
allá de lo requerido que afecte su comportamiento estructural y vida útil. El torque no es
un valor fijo en la norma, sino una función de la tensión mínima requerida para cada
diámetro de perno. A continuación, se presentan los valores de torque sugeridos
(estimados) para los grados más comunes bajo esta norma.
4. Se realizará una inspección final de ajuste y alineación.
35.5 Descripción del material de los pernos estructurales
Pernos estructurales de alta resistencia ASTM A325 o A490, en hierro negro.
Tuercas y arandelas de presión ASTM F436, en hierro negro.
35.6 Bolardos:
Comprende la rehabilitación, reforzamiento estructural y mejora de la puesta en servicio de los
bolardos existentes en el muelle de descarga de Golfito, Puntarenas, mediante un sistema
íntegramente metálico, sin demolición ni construcción de dados o colados de concreto. Los
trabajos se ejecutarán en sitio, manteniendo el bolardo en su posición original en todo
momento, sin retiro, desplazamiento ni modificación de su ubicación.
El alcance incluye el reacondicionamiento y reforzamiento del sistema de anclaje existente, así
como la instalación de refuerzos en acero estructural destinados a incrementar la capacidad y eguridad del anclaje, transfiriendo los esfuerzos generados durante las maniobras de amarre
hacia las vigas del diafragma del muelle y, cuando aplique por geometría, hacia los pilotes
existentes, mediante elementos de conexión metálicos.
El bolardo se mantendrá fijado sobre un conjunto de placas base y placas de reparto en acero
estructural, de espesor mínimo 1/2" (12,7 mm), complementado con angulares de acero
estructural de sección mínima 100 × 100 × 12 mm, que actuarán como elementos de
confinamiento, arriostramiento y amarre del conjunto de pernos de anclaje, evitando
desplazamientos y concentraciones locales de esfuerzos. Las placas y angulares se dispondrán
de forma que conformen un marco rígido continuo, capaz de captar las acciones del bolardo y
distribuirlas de manera eficiente hacia el sistema resistente del muelle.
La fijación del conjunto a la estructura existente se realizará mediante placas de conexión de
espesor mínimo 12,7 mm y angulares de 100 × 100 × 12 mm, conectados directamente a las
vigas del diafragma del muelle y, de ser necesario por la distancia y configuración existente,
mediante elementos metálicos de amarre hacia los pilotes, de forma que el sistema de anclaje
quede estructuralmente integrado a la subestructura del muelle y no dependa únicamente de la
losa superficial. No se permite el uso de morteros o concretos como elemento principal de
anclaje estructural; cualquier material de relleno o nivelación que se utilice será únicamente
auxiliar y no aportará capacidad resistente.
Las dimensiones en planta de las placas base, placas de reparto y placas de conexión, así como
la longitud y disposición de los angulares de 100 × 100 × 12 mm, deberán definirse en función
de la distancia real entre el bolardo y las vigas del diafragma del muelle, y entre el bolardo y
los pilotes cuando aplique, garantizando en todo caso apoyo completo de la base del bolardo
sobre placa, continuidad de transmisión de carga hasta las vigas del diafragma y/o pilotes,
espacio suficiente para arandelas, tuercas, herramientas de apriete e inspección, y la
incorporación de rigidizadores o cartelas cuando se requiera para evitar flexión local de las
placas.
Las uniones entre placas, angulares y la estructura existente se ejecutarán con soldadura
continua donde corresponda, por soldador calificado, con adecuada preparación de bordes y
biselado cuando aplique, empleando consumible E7018 o equivalente aprobado para ambiente
marino. Cuando se utilicen uniones atornilladas, deberán emplearse pernos estructurales de
alta resistencia, con arandelas y tuercas compatibles y apriete controlado. Todo el conjunto
metálico, incluyendo placas, angulares, rigidizadores y tornillería expuesta, deberá contar con
protección anticorrosiva apta para ambiente marino, conforme a la especificación del proyecto,
incluyendo preparación de superficie y aplicación de recubrimientos.
La puesta en servicio del bolardo quedará condicionada a la verificación en sitio de la correcta
alineación, continuidad de las uniones metálicas hacia las vigas del diafragma del muelle y/o
pilotes, fijación y apriete de pernos y protección anticorrosiva completa, todo con aprobación
de la Inspección.
Los nuevos accesorios metálicos por instalar, incluyendo placas, angulares, rigidizadores y
elementos de conexión y un perno por cada bolardo, deberán ser sometidos previamente a
preparación de superficie mediante chorro abrasivo tipo sandblasting conforme a la norma
SSPC-SP10 (Near-White Metal), eliminando completamente óxidos, cascarilla de laminación,
contaminantes y recubrimientos existentes. Posteriormente, las superficies preparadas deberán
ser protegidas y recubiertas con un sistema epóxico de alto desempeño tipo Sigmashield 880,
aplicado de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, garantizando el espesor de
película seca especificado, la adecuada adherencia y una protección efectiva contra la corrosión
en ambiente.
35.7 SOBRE LA PREPARACION DE TODAS LAS SUPERFICIES O ELEMENTOS
METALICOS A INTERVENIR, se deberá de proceder con:
EL CONTRATISTA EJECUTOR deberá de utilizar única y solamente abrasivos limpios y nuevos,
ya sean de tipo escoria de cobre o de carbón, denominados como “black beauty”, o opcionalmente
con un abrasivo industrial de mineral duro, que sea relativamente libre de polvo como el granate
almandino similar o superior, NO se permite el uso de sílice ni tampoco arena de mar u abrasivos
orgánicos de arena de río o tajo.
El posible abrasivo mineral duro granate almandino similar o superior en uso y de la marca de
elección del contratista, obligatoriamente deberá de encontrarse libre de cloruros, sulfatos, arcilla,
sílice cristalina, aceite, grasa, sales solubles visibles o no visibles y otros contaminantes.
El CONTRATISTA EJECUTOR, previo al inicio de los trabajos y por cada lote de abrasivo que
estarán utilizando, deberá de presentar el análisis físico químico correspondiente, este análisis solo
se deberá de realizarse por medio de un laboratorio reconocido, calificado y competente, como
Laboratorio AGQ Lambda o similares, para verificar el cumplimiento y limpieza de este según lo
detallado.
La presencia de contaminantes en el abrasivo en uso y de elección del contratista y la preparación
de superficies (sandblasting) que se intervengan con el mismo, que dicho abrasivo usado se
encuentre fuera de los parámetros permisibles según lo define el estándar internacional consignado
en la última versión de la norma SSPCAB1 de la SSPC, requerirá que EL CONTRATISTA
EJECUTOR reprocese o realice nuevamente la preparación e inclusive remueva los posibles
recubrimientos aplicados sobre las superficies, BAJO su responsabilidad, cuenta y costo del
CONTRATISTA EJECUTOR, administración NO aceptara dichos trabajos o avances bajo estas
eventuales condiciones.
SOBRE EL PLAN PREVIO DE INSPECCIÓN A REALIZAR SOBRE LOS ALCANCES
TÉCNICOS, se deberá de proceder con:
Se deberá de realizar una reunión previa o JUNTA TÉCNICA ARRANQUE con todas las partes
involucradas como reunión técnica indispensable previo al arranque de los trabajos, en
cumplimiento con el presente pliego cartelario y siguiendo los lineamientos de AMPP Nace &
SSPC, donde se deberá dar lectura, revisión y comprensión completa al presente apartado de
especificaciones, con la participación de todos los involucrados del proyecto (profesionales,
personal técnico y operativo), esta reunión será citada por INCOP avisando a los participantes de
la misma con la debida antelación: frecuencia antes del inicio (obligatorio) proyecto.
Pliego cartelario y presente Especificación Técnica (alcances de la obra); revisión y comprensión
general de toda la documentación en relación: frecuencia antes del inicio (obligatorio).
Fichas técnicas (PDS) de los productos correspondientes; revisión y comprensión general de toda
la documentación en relación: frecuencia antes del inicio (obligatorio) proyecto.
Hojas de Seguridad (SDS) de los productos correspondientes; revisión y comprensión general de
toda la documentación en relación: frecuencia antes del inicio (obligatorio) proyecto
Normas Internacionales en referencia: revisión y comprensión general de toda la documentación
en relación: frecuencia antes del inicio (obligatorio) proyecto.
Disposición de equipos de preparación y aplicación; revisión general y disponerlos en sitio al
100%; frecuencia antes y durante ejecución del proyecto (obligatorio).
Disposición de insumos requeridos; revisión general y disponerlos en sitio al 100%; frecuencia
antes y durante ejecución del proyecto (obligatorio).
Disposición de equipos de inspección para la preparación y aplicación; revisión general y
disponerlos en sitio al 100%; frecuencia antes y durante ejecución del proyecto (obligatorio)
35.9 PREVIO AL INICIO DE LAS LABORES DIARIAS DEL PROYECTO, se deberá de
proceder con:
Inspección visual del abrasivo; verificar la pureza y limpieza del mismo; se deberá de tomar una
muestra y verter en un envase transparente con agua potable, del lote en uso, dejarlo reposar entre
10-15 minutos y evaluar visualmente el agua, mostrando posible contaminación o impurezas
presentes, si hay presencia de grasa o aceites; sobre el agua habrá un destello o tornasol azulado por contaminación y dicho abrasivo NO podrá ser usado, se deberá de sustituir por un lote nuevo
sin contaminación; frecuencia siempre y diario (obligatorio) antes del inicio del sandblasting, el
CONTRATISTA EJECUTOR deberá de llevar a cabo el cumplimiento conforme y el
INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del fabricante, proveedor, distribuidor o representante
proveedor de los recubrimientos, deberá de verificar dicho cumplimiento y documentarlo en
bitácora con el debido registro fotográfico.
Inspección visual de filtros; verificar su integridad y debido filtrado para su funcionamiento
adecuado; frecuencia 1 vez por semana, durante las labores diarias de sandblasting y el proceso de
ejecución del proyecto (obligatorio) ), en caso de no estar conformes, se deberán de sustituir por
nuevos de manera inmediata, el CONTRATISTA EJECUTOR deberá de llevar a cabo el
cumplimiento conforme y el INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del fabricante,
proveedor, distribuidor o representante proveedor de los recubrimientos, deberá de verificar dicho
cumplimiento y documentarlo en bitácora con el debido registro fotográfico.
Inspección visual de la boquilla de sandblasting; verificar su integridad y nivel de desgaste interno,
para disponer de su funcionamiento adecuado, comprobándolo mediante el medidor de desgaste
de boquillas; frecuencia 1 vez por semana, durante las labores diarias de sandblasting y el proceso
de ejecución del proyecto (obligatorio), en caso de no estar conforme, se deberá de sustituir por
una nueva de manera inmediata, el CONTRATISTA EJECUTOR deberá de llevar a cabo el
cumplimiento conforme y el INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del fabricante,
proveedor, distribuidor o representante proveedor de los recubrimientos, deberá de verificar dicho
cumplimiento y documentarlo en bitácora con el debido registro fotográfico.
Inspección de la pureza del aire del compresor; verificar su integridad libre de contaminación para
su suministro de aire adecuado, según metodología “ Blotter Test ASTM D 4285”, frecuencia
diaria y durante las labores diarias de sandblasting y el proceso de ejecución del proyecto
(obligatorio), en caso de no estar conforme y haya contaminación, se deberán de sustituir de
manera inmediata el compresor existente por otro en buen estado, el CONTRATISTA EJECUTOR
deberá de llevar a cabo el cumplimiento conforme y el INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR
del fabricante, proveedor, distribuidor o representante proveedor de los recubrimientos, deberá de
verificar dicho cumplimiento y documentarlo en bitácora con el debido registro fotográfico.
Inspección de la presión del suministro del aire del compresor, como mínimo deberá de proveer
mínimo 90 psi de salida, verificación de dicha presión en las salidas o adyacente de las mangueras
de alimentación, su revisión mediante ajuga hipodérmica con manómetro, frecuencia diaria y
durante las labores diarias de sandblasting y el proceso de ejecución del proyecto (obligatorio).
En caso de alguna inconformidad o incumplimiento de algún alcance descrito anteriormente,
deberán de resolverse y ser asumidas por el CONTRATISTA EJECUTOR, con el total costo a su
cargo.
35.10 SOBRE EL PROCESO PREVIO DE DESCONTAMINACIÓN Y LIMPIEZA DE LAS
SUPERFICIE POR REALIZAR A TODOS LOS ELEMENTOS METALICOS POR
INTERVENIR, se deberá de proceder con:
Como descontaminación previa al 100% de todos los distintos elementos a intervenir y de manera
general; se deberán de desengrasar mediante al menos 2 ciclos de limpieza o los necesarios,
mediante productos similares o superiores a “desengrasantes o agentes de limpieza” de tipo base
agua biodegradables, no cáusticos ni corrosivos, de acuerdo a la norma internacional de referencia
SSPC-SP1, el CONTRATISTA EJECUTOR deberá de llevar a cabo el cumplimiento conforme y
el INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del fabricante, proveedor, distribuidor o
representante proveedor de los recubrimientos, deberá de verificar dicho cumplimiento y
documentarlo en bitácora con el debido registro fotográfico.
Posterior al procedimiento anterior, como limpieza al 100% de todos los distintos elementos a
intervenir y de manera general; se deberá de proceder con el lavado a alta presión con agua limpia
y potable únicamente (NO se permitirá el uso de agua de mar debido a su salinidad), con una
presión mínima de 4,000.00 psi, de acuerdo a la norma internacional de referencia SSPC-SP12
L.P.W.C., se deberá de verificar el cumplimiento de dicha presión con manómetros en los equipos
para efectos del lavado, dicho lavado se deberá de realizar el mismo día antes de que se intervengan
la superficies metálicas, no se permitirá el lavado total de las superficies y post o luego hacer el
proceso de “sandblasting” o chorreado de abrasivo, debido a su posible exposición al medio
circundante y re contaminación o re deposición de sales no visibles, es decir se deberá de lavar
únicamente lo que se estará interviniendo el mismo día, el CONTRATISTA EJECUTOR deberá
de llevar a cabo el cumplimiento conforme y el INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del
fabricante, proveedor, distribuidor o representante proveedor de los recubrimientos, deberá de
verificar dicho cumplimiento y documentarlo en bitácora con el debido registro fotográfico.
Opcionalmente el CONTRATISTA EJECUTOR podrá realizar el desengrase y lavado previo con
máximo 1 - 2 de antelación, condicionado siempre y cuando a que previo al “sandblasting”, la
posible contaminación o presencia de sales NO superen los limites permisibles máximos anotados
en el apartado más delante de “medición y remoción de sales solubles”, el CONTRATISTA
EJECUTOR deberá de llevar a cabo el cumplimiento conforme y el INSPECTOR, TÉCNICO O
SUPERVISOR del fabricante, proveedor, distribuidor o representante proveedor de los
recubrimientos, deberá de verificar dicho cumplimiento y documentarlo en bitácora con el debido
registro fotográfico.
Si se procede con lavar unos días antes de realizar el “sandblasting” y al momento de pintar se
verifica la contaminación de sales solubles no visibles por encima de los limites permisibles y
estos no superan los rangos máximos admisibles, el CONTRATISTA EJECUTOR podrá lavar con
antelación, caso contrario y de NO aceptación si al medirlos o verificar, se encuentran por encima
de los límites permisibles, el CONTRATISTA EJECUTOR deberá de proceder a lavar nuevamente
o proceder con los métodos para lograr bajar, reducir o mitigar dichas sales a los niveles
permisibles y nuevamente proceder con la preparación de superficie (sandblasting), el
CONTRATISTA EJECUTOR deberá de llevar a cabo el cumplimiento conforme y el
INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del fabricante, proveedor, distribuidor o representante
proveedor de los recubrimientos, deberá de verificar dicho cumplimiento y documentarlo en
bitácora con el debido registro fotográfico.
35.11 SOBRE EL PROCESO DE PREPARACIÓN DE SUPERFICIE POR REALIZAR A
TODOS LOS ELEMENTOS METALICOS POR INTERVENIR, se deberá de proceder con:
Antes de empezar cualquier proceso de “sandblasting” se deberá verificar y determinar el estado
actual o inicial del grado de corrosión existente de los distintos elementos metálicos por intervenir,
conforme y según el visual comparativo ISO 8501-01 o SSPC VIS 1, el INSPECTOR, TÉCNICO
o SUPERVISOR del fabricante, proveedor, distribuidor o representante proveedor de los
recubrimientos, deberá de asegurar el cumplimiento de dicho alcance y documentar en bitácora
con el debido registro fotográfico.
Como preparación de superficie al 100% de todos los distintos elementos a intervenir; se deberán
de intervenir hasta alcanzar un grado mínimo de limpieza abrasiva de tipo “Metal Casi Blanco” de
acuerdo con NACE No. 2/ SSPC-SP10, mediante chorro a presión de abrasivo (sandblasting) y
con el uso de la debida granometría del abrasivo hasta obtener un perfil de anclaje no menor a 3 a
3.5 milésimas de pulgada o el equivalente 88.90 micras (μm) o posiblemente de mayor rugosidad
debido al pitting, escama de laminación o picadura existente. En relación al tipo de abrasivo y
contaminantes se debe usar granallado para los elementos estructurales metálicos nuevos para
sustitución en taller que permita el reciclaje (SSPC-AB2 y SSPC-AB3). En campo se recomienda
el uso de abrasivo de origen mineral duro granate almandino similar o superior.
Post al sandblasteado NO es permitido el uso de agentes inhibidores de corrosión, encapsuladoras
ni fosfatizantes u otros, debido a su usual cristalización, posible incompatibilidad y demás aspectos
relacionados.
El CONTRATISTA EJECUTOR por su cuenta y costo deberá de tomar las previsiones, prever,
incluir todos los gastos asociados y asumir bajo su cuenta mayores mermas de desperdicios debido
a posibles altos perfiles de anclaje o rugosidad o sobre espesores o sobre consumos de producto
aplicado.
Dicho perfil de anclaje deberá de ser verificado mediante el estándar NACE RP0287 o medido con
el uso de medidores digitales para tal fin ASTM D4417-B y /o SSPC-PA17 (Elcometer, Positector
o similar) o con cinta replica, el CONTRATISTA EJECUTOR deberá de llevar a cabo el
cumplimiento conforme y el INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del fabricante,
proveedor, distribuidor o representante proveedor de los recubrimientos, deberá de verificar dicho
cumplimiento y documentarlo en bitácora con el debido registro fotográfico por cada lote diario
de los elementos preparados.
Todas sus superficies metálicas intervenidas y referente al perfil de anclaje, se deberá verificar por
cada piloteo elemento metálico intervenido que se realicen, al menos tomando 2 mediciones por
cada elemento, se deberá registrar y referenciar a que área específica en la superficie preparada
corresponde (fecha y hora ejecución, localización y cantidad de metros cuadrados preparados), el
CONTRATISTA EJECUTOR deberá de llevar a cabo el cumplimiento conforme y el
INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del fabricante, proveedor, distribuidor o representante
proveedor de los recubrimientos, deberá de verificar dicho cumplimiento y documentarlo en
bitácora con el debido registro fotográfico por cada lote diario de los elementos preparados.
Para los casos o zonas, donde el perfil de anclaje llegaré a estar por encima del valor estimado, se
deberá de aplicar el recubrimiento sobre éste, recubrirse adecuadamente y sellarse idóneamente,
del sobre consumo de recubrimiento aplicado por el “volumen muerto” del exceso de perfil de
anclaje y a fin de asegurar que la aplicación de los productos se encuentren en el rango de espesores
de película seca requeridos, todos los posibles costos o gastos extras asociados, tanto en materiales,
consumibles, insumos, abrasivo, preparación o aplicación de los recubrimientos, mano de obra
ocasionados y otros, deberán de ser asumidos bajo cuenta y costo por el CONTRATISTA
EJECUTOR.
de manera general se deberá eliminar el abrasivo y polvo residual, procediendo mediante el
soplado continuo y suficiente con aire a presión limpio y seco, según la sección 5 de NACE 2 /
SSPC-SP10, el CONTRATISTA EJECUTOR deberá de llevar a cabo el cumplimiento conforme
y el INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del fabricante, proveedor, distribuidor o
representante proveedor de los recubrimientos, deberá de verificar dicho cumplimiento y
documentarlo en bitácora con el debido registro fotográfico por cada lote diario de los elementos
preparados.
Se deberá de verificar la cantidad de polvo sobre la superficie según la norma ISO 8502-3, como
rango 2 máximo permitido, verificando y tomando al menos 2 mediciones por cada elemento
intervenido diariamente, todo exceso o presencia de polvo no conforme se deberá relimpiar o
descontaminar mediante el re soplado de la superficie hasta su limpieza óptima utilizando aire a
presión limpio y seco, el CONTRATISTA EJECUTOR deberá de llevar a cabo el cumplimiento
conforme y el INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del fabricante, proveedor, distribuidor
o representante proveedor de los recubrimientos, deberá de verificar dicho cumplimiento y
documentarlo en bitácora con el debido registro fotográfico por cada lote diario de los elementos
preparados.
Dichas superficies intervenidas y que fueron procesadas por medio de sandblasting SSPC-SP10
deberán recubrirse lo antes posible, en caso de presentarse oxidación prematura (Flash Rust) en el
sustrato metálico, se deberán obligatoriamente intervenir nuevamente o reprocesar hasta alcanzar
el grado mínimo de limpieza anotado en esta especificación (NACE 2 / SSPC SP-10) Y sobre la
medición y remoción de sales solubles; posterior e inmediato al proceso de sandblasting, el
sopleteo pertinente o luego de los procedimientos descritos anteriormente, se deberán de verificar
las posibles sales solubles no visibles, tomando al menos 2 mediciones por cada elemento
intervenido diariamente mediante el método y el uso de medidores de conductividad, sin que este
método limite, incida, condicione o afecte el tema de garantía en vista que bajo dicho método de
medición de la posible conductividad, se obtendrá el total de la mezcla o la composición total
existente de sales solubles y no el contenido de cada tipo de sal soluble (cloruros, nitratos o
sulfatos) no visible por separado.
O en su caso, se deberán verificar dichas mediciones, si el fabricante, distribuidor o representante
de los recubrimientos determine conveniente, bajo su cuenta y costo, se podrá proceder bajo el
método y uso del equipo Chlor*Test CSN de “The Bresle Method”, para la medición de tal fin.
Para efectos de la medición de las posibles sales solubles no visibles, en servicios de intemperie
se establece como niveles máximos permisibles los siguientes valores:
Cloruros: < 10 microgramos por cm2
Nitratos: < 25 microgramos por cm2
Sulfatos: < 40 microgramos por cm2
Independientemente del método de verificación; el INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR
del fabricante, proveedor, distribuidor o representante proveedor de los recubrimientos, deberá de
verificar dicho cumplimiento y documentarlo en bitácora con el debido registro fotográfico por
cada lote diario de los elementos preparados.
Dichas verificaciones correrán y serán asumidas por cuenta y costo por parte del fabricante,
proveedor, distribuidor o representante proveedor de los recubrimientos.
Sí se presentaran cambios de coloración en la superficie preparada o aparición de coloración
marrón o negruzca, no es coloración naranja de flash rust u oxidación prematura, después o durante
el sandblasting y en forma localizada aleatoria o uniforme, será suficiente indicio de la
contaminación con sales solubles no visibles de la superficie o en caso posterior a la medición de
las mismas y de haber presencia de sales solubles por fuera o superior a los parámetros permisibles
descritos, el CONTRATISTA EJECUTOR bajo su costo, deberá proceder nuevamente con el
lavado y descontaminación de la superficie o en su caso opcionalmente mediante el uso de los
productos disponibles internacionalmente para tales fines, Chlor*Rid, CorrX, o Holdtight 102 o
similares, siguiendo instrucciones y aprobación de los fabricantes, según sus más recientes
publicaciones, después de usar los removedores de sales y realizar nuevamente los procedimientos
grado de limpieza descritos en la presente especificación No será necesario la medición de sales entre capas de los recubrimientos del sistema, en caso de
aplicarse bicapa, sin embargo, si será obligatorio y necesario que entre cada capa se haga un lavado
previo + una limpieza con el solvente correspondiente del producto aplicado con trapos limpios y
que no dejen pelusa
Todo lo anterior descrito en el presente apartado, el CONTRATISTA EJECUTOR deberá de llevar
a cabo el cumplimiento conforme y el INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del fabricante,
proveedor, distribuidor o representante proveedor de los recubrimientos, deberá de verificar dicho
cumplimiento y documentarlo en bitácora con el debido registro fotográfico por cada lote diario
de los elementos preparados.
35.12 SOBRE LOS SISTEMAS PROTECTORES ANTICORROSIVOS DE LOS
RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES OFERTADOS, A UTILIZAR Y APLICAR
POSTERIOR AL SANSBLASTING.
PARA LAS ZONAS 1 DENOMINADA COMO “ZONA DE SPLASH SUJETA A
INMERSIÓN INTERMITENTE O CONSTANTE DEL NIVEL MEDIO DE LA MAREA
HACIA ABAJO O ARRIBA”, Sobre la aplicación del sistema anticorrosivo se deberá de
proceder con:
Como producto requerido similar o superior, únicamente mediante equipo de aspersión de tipo
airless no menor a una relación de bombeo de 45:1, se deberá de aplicar 1 capa o las capas
necesarias hasta lograr alcanzar un mínimo de 24 milésimas de pulgada o el equivalente a 609.60
micras de espesor seco total, de un recubrimiento de base de tipo epóxico aducto curado por
poliamina, premier o primario y acabado a la vez (auto imprimante), en el caso de pintura en obra
debe ser de 35 mils, que se pueda aplicar directo al sustrato metálico, de tipo industrial y de alto
desempeño, de alta resistencia y durabilidad ante ambientes marinos severos, anticorrosivo por
barrera, de excelente resistencia a la corrosión, tolerante a la baja preparación de superficies y
humedad, resistente la protección catódica, para aumentar su impermeabilidad y brindar mayores
propiedades de resistencia mecánica, deberá de ser únicamente curado por reacción química bi
componente, diseñado y formulado con las cualidades para resistir, tolerar, funcionar y
desempeñarse satisfactoriamente ante altas humedades de ambiente, presencia de condensación o
humedad residual (sustratos mojados) y disponer de la tecnología suficiente para desarrollar
adecuadamente su adherencia, lograr idóneamente sus fases de secado (al polvo, a la huella, al
tacto y duro), alcanzar su dureza adecuada, el curado final y proporcionar la correcta película
continua, uniforme y funcional de protección anticorrosiva sin afectación o reacción alguna, en su
exposición y puesta en servicio de inmersión, que la marea lo salpique, moje y estará recubriendo
después de 30 minutos de ser aplicado, deberá de contar con un mínimo de 85% de solidos en
volumen, luego de catalizado deberá de contar con una vida útil (pot life) de la mezcla de un
mínimo de 2 horas @ 20 grados C y con un rendimiento teórico mínimo de 126 m2/galón mezcla
@ 1 milésima de pulgada de espesor seco.
PARA LA ZONAS 2 DENOMINADA COMO “OFFSHORE O ZONAS SECAS QUE SE
ENCUENTRAN POR ENCIMA DE LA ZONA 1 DE SPLASH” Sobre la aplicación del
sistema anticorrosivo se deberá de proceder con:
Como producto requerido similar o superior, únicamente mediante equipo de aspersión de tipo
airless no menor a una relación de bombeo de 45:1, se deberá de aplicar 1 capa o las capas
necesarias hasta lograr alcanzar un mínimo de 24 milésimas de pulgada o el equivalente a 508.00
micras de espesor seco total, con un nivel de aceptación nivel II según la norma SSPCPA2, nivel
2 (igual al solicitado + 20%) con un recubrimiento de base de tipo epóxido aducto curado por
poliamina, de excelente resistencia a la corrosión, tolerante a la baja preparación de superficies y
a la humedad, resistente a la protección catódica, funciona como premier o primario de aplicación
directa al sustrato metálico, de tipo industrial y alto desempeño, de alta resistencia y durabilidad
ante ambientes marinos severos, anticorrosivo por barrera, que sea únicamente curado por reacción
química bi componente, deberá de contar con un mínimo de 85% de solidos en volumen, luego de
catalizado deberá de contar con una vida útil (pot life) de la mezcla de un mínimo de 2 horas @
20 grados C y con un rendimiento teórico mínimo de 126 m2/galón mezcla @ 1 milésima de
pulgada de espesor seco. En el caso de pintura en obra debe ser de 35 mils.
SOBRE LA APLICACIÓN:
La mezcla, homogenización, preparación, uso, manejo, aplicación o demás, de los distintos
recubrimientos por ofertar y usar, se deberá realizar de acuerdo con las recomendaciones
consignadas en las fichas técnicas de cada producto del fabricante cumpliente y propuesto por el
oferente, se deberá de usar obligatoriamente equipo mecánico (agitador de bajas revoluciones o
taladro con “propela”) para la mezcla y homogenización adecuada del producto.
Se deberá utilizar únicamente el solvente recomendado y descrito en la ficha técnica del producto,
el CONTRATISTA EJECUTOR deberá de asegurar el cumplimiento de dicho alcance y
documentar en bitácora con el debido registro fotográfico por cada lote diario de los elementos
preparados.
SOBRE LA METODOLOGÍA DE APLICACIÓN
A fin de unificar criterios sobre la metodología de aplicación se deberán seguir y cumplir
estrictamente las recomendaciones consignadas en la última versión de los procedimientos de
aplicación de la SSPC-PA1 y SSPC PA Guía 3 de la SSPC. Sin ninguna excepción se deberá cumplir con los pasos abajo anotados a fin de asegurar el mejor desempeño de los productos
suministrados.
Previo a la aplicación mediante airless de la primera capa, se deberá de aplicar la “capa franja”,
“capa de refuerzo o recorte” o “stripe coat”, que consiste en aplicar una capa previa en los cordones
de soldadura, filos, bordes, traslapes, uniones o áreas de difícil acceso, a fin de garantizar el sellado
óptimo y la ausencia de porosidad en éstas áreas el CONTRATISTA EJECUTOR deberá de llevar
a cabo el cumplimiento conforme y el INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del fabricante,
proveedor, distribuidor o representante proveedor de los recubrimientos, deberá de verificar dicho
cumplimiento y documentarlo en bitácora con el debido registro fotográfico por cada lote diario
de los elementos preparados.
Los números de capas se determinarán por los espesores máximos de película estipulados en la
ficha técnica de los productos ofertados y en uso o según determine el fabricante.
El procedimiento de aplicación deberá seguir los lineamientos establecidos en la especificación
SSPC-SPA 1 de la SSPC. Las recomendaciones anotadas en cada una de las fichas técnicas
prevalecerán sobre cualquier otra indicación.
Los tiempos de secado y ventanas de repinte de los productos se deben respetar estrictamente y los
tiempos de aplicación entre capas deben cumplir los lineamientos establecidos en la ficha técnica
de los productos, el CONTRATISTA EJECUTOR deberá de llevar a cabo el cumplimiento
conforme y el INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del fabricante, proveedor, distribuidor
o representante proveedor de los recubrimientos, deberá de verificar dicho cumplimiento y
documentarlo en bitácora con el debido registro fotográfico por cada lote diario de los elementos
preparados.
En caso de que las ventanas de repinte sean excedidas, el fabricante determinara el correcto
proceder previo a la aplicación de la capa subsiguiente, el CONTRATISTA EJECUTOR deberá
de llevar a cabo el cumplimiento conforme y el INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del
fabricante, proveedor, distribuidor o representante proveedor de los recubrimientos, deberá de
verificar dicho cumplimiento y documentarlo en bitácora con el debido registro fotográfico por
cada lote diario de los elementos preparados.
EL CONTRATISTA EJECUTOR deberá reparar bajo su cuenta y costo, las zonas con
recubrimientos en mal estado y hacer un biselado mediante la preparación de superficie con el uso
de herramienta mecánica hasta llegar a metal desnudo según SSPC SP-11, alrededor de toda el
área deteriorada, alrededor de la cual se dejará un área de traslape de 75 mm a 100 mm sobre el
recubrimiento firmemente adherido para enlazar las zonas en buen estado con las áreas de
reparación y la aplicación nuevamente del sistema, el CONTRATISTA EJECUTOR deberá de
llevar a cabo el cumplimiento conforme y el INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del
fabricante, proveedor, distribuidor o representante proveedor de los recubrimientos, deberá de
verificar dicho cumplimiento y documentarlo en bitácora con el debido registro fotográfico de
dichas posibles reparaciones.
Tanto el CONTRATISTA EJECUTOR deberá de llevar a cabo el cumplimiento conforme y el
INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del fabricante, proveedor, distribuidor o representante
proveedor de los recubrimientos, deberán de verificar deberán hacer mediciones periódicas de
espesores de película húmeda para efectos de “patronar” la aplicación de los recubrimientos, para
lograr obtener los espesores de película seca lo más uniformes posible, que aseguren el
cumplimiento de la especificación del sistema aplicado, el CONTRATISTA EJECUTOR deberá
de llevar a cabo el cumplimiento conforme y el INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del
fabricante, proveedor, distribuidor o representante proveedor de los recubrimientos, deberá de
verificar dicho cumplimiento y documentarlo en bitácora con el debido registro fotográfico.
Tanto el CONTRATISTA EJECUTOR deberá de llevar a cabo el cumplimiento conforme y el
INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del fabricante, proveedor, distribuidor o representante
proveedor de los recubrimientos, deberán de verificar hasta el día siguiente luego de la aplicación
(esperar al menos 24 horas) y hacer mediciones periódicas de espesores de película seco, se deberá
hacer la verificación de acuerdo a lo consignado en la última versión de la norma SSPC-PA2,
cualquier deficiencia o faltante de espesor de película seca , deberá ser reparada por cuenta EL
CONTRATISTA y siguiendo los alcances de la presente especificación.
Tanto el CONTRATISTA EJECUTOR deberá de llevar a cabo el cumplimiento conforme y el
INSPECTOR, TÉCNICO O SUPERVISOR del fabricante, proveedor, distribuidor o representante
proveedor de los recubrimientos, deberán de hacer una inspección diaria visual del 100% de los
productos aplicados, se deberán corregir, no se aceptan y cero tolerancia de posibles defectos como
ojos de pescado, chorreos, piel de naranja (excesiva), cráteres, blanqueo, arrugamiento, “pinhole”
u ojo de alfiler, entre otros que representen un riesgo para el desempeño del sistema de
recubrimientos o presenten una mala apariencia, deberá ser reparada por cuenta EL
CONTRATISTA y siguiendo los alcances de la presente especificación.
35.13 SOBRE LOS ELEMENTOS DE ACERO
Para dichos los elementos metálicos nuevos y de sustitución, se deberá de proceder con lo
siguiente:
Según el elemento a construir o sustituir el contratista deberá garantizar que tanto el material como
su colocación cumplen con la normativa nacional e internacional vigente la cual se detalla a
continuación, pero no se limita a esta: Normas vigentes ASTM, AISC y AWS en todos los
capítulos pertinente.
Las láminas y perfiles de acero rolado en caliente serán de acero ASTM-A36 con límite de fluencia
(fy) de 2530kg/cm². Las placas de acero y perfiles HP para la sustitución de secciones de pilotes
deberán ser ASTM A-572 con un límite de fluencia (fy) de 3500 Kg/cm², las vigas a sustituir serán
elementos W con norma ASTM A992 con un límite de fluencia (fy) de 3500 Kg/cm². Todo el
acero será nuevo y estará libre de defectos de fabricación, transporte o manipulación.
Los Pernos: ASTM A 307, Grado A; ASTM A 325, Tipo 1, F1554. Las cabezas de los pernos y
las tuercas de los sujetadores suministrados deberán estar marcadas con la marca de identificación
del fabricante, el grado de fortaleza y tipo especificado por las normas ASTM. Todos los pernos
deberán ser galvanizados pero los pernos de ASTM A490 en ningún caso podrán ser galvanizados.
Las Tuercas: ASTM A 563, grado y estilo según se especifica en la norma aplicable para perno
estándar ASTM. Las tuercas A307 y A325 deberán ser galvanizadas.
Las Arandelas: ASTM F 844 para pernos ASTM A 307, arandelas ASTM F 436 para pernos
ASTM A 325 y ASTM A490.
Los electrodos y barras de soldadura deben cumplir con la norma AWS D1.1.
Los Pines y rodillos ASTM A 668/A 668M, Clase C, D, F o G; ASTM A 108, Grados 1016 a 1030.
Proveer según se especifica en AASHTO HB14, División II, Secciones 10.26 y 10.27, excepto
pines en longitudes que sobrepasen un mínimo de 6 mm (0.25 pulg.) más allá de las caras exteriores
de las partes conectadas.
Las conexiones que no se detallen deberán ser diseñadas de acuerdo con AISC S335. No se podrá
apretar los pernos de anclaje embebidos en el concreto con llaves de impacto. Se deben troquelar,
subtroquelar y abocardar o taladrar huecos para Arandelas deberán estar libres de suciedad y
herrumbre y lubricarse inmediatamente antes de la instalación. Pernos de clase común: Los pernos
ASTM A 307 deberán apretarse hasta "obtener contacto sin holgura" lo cual equivale a la tensión
que existe cuando los pliegues en una junta están en firme contacto.
Los Pernos de alta resistencia: Los pernos ASTM A 325 y ASTM A 490 deberán ser tensados a
un 70% de su Resistencia a la Tracción mínima. Los pernos deberán ser instalados en agujeros de
conexión e inicialmente traídos a un contacto sin holgura. Después del procedimiento inicial de
socado, los pernos deberán entonces ser totalmente tensados, yendo de la parte más rígida de la
conexión hacia los extremos libres.
La Soldadura: AWS D1.1, excepto utilizar solamente pantalla protectora arqueada de metal para
soldadura y electrodos bajos en hidrógeno para acero ASTM A 514/A 514M. No debe desahogar
tensión en el acero ASTM A 514/A 514M con un tratamiento de calor. Esmerilar las soldaduras
expuestas hasta que queden lisas según se indique. Proveer soldadores calificados, operadores de
soldadura y ayudante de soldador AWS D1.1.
Todo el trabajo de soldadura (de taller y de campo) debe ser hecho por operarios calificados y
experimentados para este tipo de labor. Los operarios podrán ser calificados con las pruebas que
recomienda la American Welding Society.
Las superficies por soldar estarán libres de escama suelta, herrumbre, grasa, pintura u otras
materias extrañas. Las superficies estarán libres de estrías o desgarres.
Todas las superficies por soldar se limpiarán adecuadamente con cepillos de cerdas de acero u otro
método similar aprobado por el Inspector.
Los miembros terminados tendrán verdadera alineación y estarán libres de torceduras, dobleces y
juntas abiertas. No se aceptarán perfiles doblados en frío (tipo RT) ni secciones de pared delgada
(tipo tubos) que al momento de ser soldados formen cavidades en la base.
35.14 SOBRE LOS ELEMENTOS DE CONCRETO
Diseño de mezcla suministrado por el contratista
Los diseños de mezcla de concreto deberán cumplir con los requerimientos del ACI 211.1, ACI
301 y ACI 318 excepto si se especifica de otra manera. La resistencia a la compresión (f'c) del
concreto deberá ser de 350 kg/cm2.
El revenimiento máximo aceptado será de 13 cm; la relación agua cemento máxima de 0.40. El
revenimiento puede ser aumentado una pulgada (25 mm) por métodos de consolidación que no
sean vibración
El revenimiento puede ser aumentado a 200 mm (8 pulgadas) cuando se usen super plastificadores
Se deberá agregar aire a la mezcla por medio de aditivos inclusores de aire. Las concentraciones
de iones de cloruro soluble en agua en concreto endurecido a edades de 28 a 42 días no deberán
exceder 0.15% del peso del cemento. Además, se deberá incorporar a la mezcla un aditivo
inhibidor de corrosión.
Colocación del concreto
Deberá colocarse el concreto tan pronto como se pueda después de que las formaletas y el refuerzo
hayan sido inspeccionados y aprobados. No se deberá colocar el concreto cuando las condiciones
del tiempo impidan la colocación y consolidación adecuadas; en áreas descubiertas durante expuestas hasta que queden lisas según se indique. Proveer soldadores calificados, operadores de
soldadura y ayudante de soldador AWS D1.1.
Todo el trabajo de soldadura (de taller y de campo) debe ser hecho por operarios calificados y
experimentados para este tipo de labor. Los operarios podrán ser calificados con las pruebas que
recomienda la American Welding Society.
Las superficies por soldar estarán libres de escama suelta, herrumbre, grasa, pintura u otras
materias extrañas. Las superficies estarán libres de estrías o desgarres.
Todas las superficies por soldar se limpiarán adecuadamente con cepillos de cerdas de acero u otro
método similar aprobado por el Inspector.
Los miembros terminados tendrán verdadera alineación y estarán libres de torceduras, dobleces y
juntas abiertas. No se aceptarán perfiles doblados en frío (tipo RT) ni secciones de pared delgada
(tipo tubos) que al momento de ser soldados formen cavidades en la base.
35.14 SOBRE LOS ELEMENTOS DE CONCRETO
Diseño de mezcla suministrado por el contratista
Los diseños de mezcla de concreto deberán cumplir con los requerimientos del ACI 211.1, ACI
301 y ACI 318 excepto si se especifica de otra manera. La resistencia a la compresión (f'c) del
concreto deberá ser de 350 kg/cm2.
El revenimiento máximo aceptado será de 13 cm; la relación agua cemento máxima de 0.40. El
revenimiento puede ser aumentado una pulgada (25 mm) por métodos de consolidación que no
sean vibración
El revenimiento puede ser aumentado a 200 mm (8 pulgadas) cuando se usen super plastificadores
Se deberá agregar aire a la mezcla por medio de aditivos inclusores de aire. Las concentraciones
de iones de cloruro soluble en agua en concreto endurecido a edades de 28 a 42 días no deberán
exceder 0.15% del peso del cemento. Además, se deberá incorporar a la mezcla un aditivo
inhibidor de corrosión.
Colocación del concreto
Deberá colocarse el concreto tan pronto como se pueda después de que las formaletas y el refuerzo
hayan sido inspeccionados y aprobados. No se deberá colocar el concreto cuando las condiciones
del tiempo impidan la colocación y consolidación adecuadas; en áreas descubiertas durante
períodos de lluvia o estancado en agua. Antes de colocar el concreto, se deberá quitar la suciedad,
basura de la construcción y agua, dentro de las formaletas. Se deberá depositar el concreto en las
formaletas tan cerca como sea posible de su posición final. No se deberá dejar caer a más de 1 m
(3 pies) desde el punto de descarga. Se deberá colocar el concreto en una operación continua desde
un extremo de la estructura hacia el otro. Se deberán colocar estacas de nivel a 3 m (10 pies)
máximo centro a centro en cada dirección cuando se estén chorreando las losas internas y a 6 m
(20 pies) para losas exteriores.
Vibración
ACI 301. Se deberán suministrar vibradores extra en el lugar de trabajo donde sea que se coloque
concreto. Se deberán consolidar las losas de concreto mayores que 100 mm (4 pulg) de profundidad
con un equipo vibrador de alta frecuencia, interno, mecánico además de paleo y apisonamiento a
mano. Consolidar las losas de concreto de 100 mm (4 pulg) o menos de profundidad con pisones
de madera, paleo y pasando una regla pesada de nivelación. Se deberán operar los vibradores con
elementos vibradores sumergidos en el concreto, con una frecuencia mínima de no menos de 6000
impulsos por minuto cuando esté sumergido. No se permitirá utilizar vibradores para transportar
el concreto en las formaletas. Se deberá introducir y retirar los vibradores a aproximadamente 500
mm (18 pulg) de separación. Se deberá penetrar el levantamiento previamente colocado con el
vibrador cuando de requiera más de un levantamiento. Se deberá colocar el concreto en
levantamientos máximos verticales de 500 mm (18 pulg). Se podrán utilizar vibradores externos
en la superficie externa de las formaletas cuando los vibradores internos no den la consolidación
adecuada al concreto
Flotado
Después de que el concreto se ha colocado, consolidado y nivelado, no deberán realizarse más
trabajos en el concreto, hasta estar listo para el flotado. Ya sea flotado con madera, magnesio o
flotado a mano compuesto, con paletas equipadas con “zapatos” de flote o con un disco de poder,
el flotado deberá comenzar cuando la superficie se haya endurecido lo suficiente para permitir la
operación. Durante o después del primer flotado, deberá revisarse la superficie con una regla de 3
metros (10 pies) aplicada a no menos que dos ángulos diferentes, uno de los cuales deberá ser
perpendicular a la dirección de rebajo. Los puntos altos deberán ser recortados y los puntos bajos
rellenados durante este procedimiento para producir una superficie nivelada.
Superficies formadas
Deberá utilizarse para superficies no expuestas al público. Deberán arreglarse los huecos y
defectos y nivelar irregularidades abruptas. Se deberán quitar o raspar rebabas y otras proyecciones
de más de 6 mm (0.25 pulg) de altura.
Defectos
Deberán repararse superficies formateadas removiendo combas menores, hoyos más grandes que
7 centímetros cuadrados (1 pulgada cuadrada) de área o 6 mm (0.25 pulg) de profundidad máxima,
u otras áreas defectuosas. Deberá proveerse extremos perpendiculares a la superficie y parchar con
una lechada que no encoja. Se deberán arreglar huecos y defectos cuando se quiten las formaletas.
El concreto con grandes combas incluyendo refuerzo de acero expuesto, juntas frías, deshechos
atrapados, agregados separados u otros defectos que afecten la utilidad o resistencia estructural se
rechazarán. La superficie del concreto no deberá variar más que las tolerancias permitidas del ACI
347R. Las superficies expuestas deberán ser uniformes en apariencia y con un acabado liso de
formaleta a menos que se especifique de otra manera.
Curado y protección
ACI 301 y ACI 305 a menos que se especifique de otra manera. Se deberá comenzar curando
inmediatamente después de los trabajos de acabado del concreto para prevenir el desagüe
prematuro y la acción dañina del sol, lluvia, inundaciones y daños mecánicos y no deberá dejarse
secar desde el momento en que es colocado hasta que termine el período mínimo de curado
especificado. El curado con agua se deberá alcanzar cuidando que la superficie de concreto esté
continuamente húmeda, cubriendo con agua o con una cobertura adecuada de agua o por rocío. El
agua de curado no deberá ser mucho más fría que el concreto para no causar esfuerzos de cambio
de temperatura que puedan causar resquebrajamiento. La formaleta deberá ser mantenida cubierta
y húmeda. La formaleta deberá ser aflojada tan pronto como sea posible sin dañar el concreto.
Durante la remoción de la formaleta se deberá suplir agua continuamente a las superficies para
evitar la exposición al sol y al viento.
Se deberá evitar el daño al concreto producto de la vibración creada por detonaciones, hinca de
pilotes, movimiento de equipo en la proximidad, trastornos de la formaleta o refuerzo saliente y
cualquier otra actividad que resulte de las vibraciones del suelo. Deberá protegerse el concreto de
la acción dañina del sol, lluvia, inundaciones, daños mecánicos, marcas de llantas y manchas de
aceite. No deberá dejarse que el concreto se seque desde el momento de su colocación hasta la
terminación del período de curado especificado. No deberá utilizarse compuestos formadores de
membrana sobres superficies donde importe su apariencia ya que va a ser pintada, donde los
recubrimientos deban estar unidos al concreto o sobre concreto al cual se va a unir otro concreto.
Si las formaletas se quitan antes de que termine el período de curado, proveer otro procedimiento
de curado especificado aquí para la porción restante del período de curado. Deberá proveerse
humedad para curar a aquellas áreas que reciban químico líquido sellador y endurecedor o
recubrimiento epóxido.
Períodos de curado Todo el concreto colado en sitio o prefabricado deberá ser curado con agua por un mínimo de 7
días. El curado deberá continuar hasta el día 14 ya sea con agua o compuesto de curado de
membrana.
Rociador de neblina o aspersor
Se deberá aplicar agua uniforme y continuamente a lo largo del período de curado.
Control de calidad en el campo
ASTM C 172. Se recogerán muestras de concreto fresco para hacer y curar especímenes de prueba
de acuerdo con ASTM C 31.
Pruebas
Pruebas de revenimiento
ASTM C 143. Se tomarán muestras de concreto durante la colocación del concreto. El máximo
revenimiento puede ser incrementado según se especifica con la adición de un aditivo aprobado
siempre que la relación agua - cemento no se exceda. Se deberán realizar pruebas al inicio de la
colocación del concreto, cuando se hacen los cilindros de prueba y para cada dosificación (mínimo)
o cada 7.5 metros cúbicos (10 yardas cúbicas) (máximo) de concreto.
Pruebas de temperatura
Se deberá probar el concreto entregado y el concreto en las formaletas. Se realizarán pruebas en
condiciones de alta temperatura sobre los 27° C (80 grados F) para cada dosificación (mínimo) o
cada 7.5 metros cúbicos (10 yardas cúbicas) (máximo) de concreto, hasta que se obtenga la
temperatura especificada y siempre que se realicen cilindros de prueba y pruebas de revenimiento.
Pruebas de resistencia a la compresión
ASTM C 39. Se deberán hacer cinco cilindros de prueba para cada grupo de pruebas de acuerdo
con ASTM C 31. Se deberán tomar las precauciones para evitar la evaporación y pérdida de agua
del espécimen. Se deberán probar un cilindro a los 3 días, un cilindro a los 7 días, dos cilindros a
los 28 días y reservar un cilindro. Tome las muestras de las pruebas de resistencia para cada diseño
de mezcla y para el concreto colocado cada día deberán sacarse no menos que una vez al día, no
menos que una vez por cada 75 metros cúbicos (100 yardas cúbicas) de concreto y no menos que
una vez por cada 465 metros cuadrados (5000 pies cuadrados) de área de superficie para losas o
paredes. Para el proyecto entero, se deberán tomar no menos que cinco juegos de muestras y
realizar pruebas de resistencia para cada diseño de mezcla de concreto colocado. Cada resultado de la prueba de resistencia deberá ser el promedio de dos cilindros de la misma muestra de concreto
probado a los 28 días. Si el promedio de cualquiera tres resultados de tres pruebas de resistencia
consecutivos es menor que f'c o si algún resultado de las pruebas de resistencia cae por debajo de
f'c por más de 3 Mpa (500 psi), tomar un mínimo de tres núcleos de prueba ASTM C 42 del sitio
de trabajo representado por los resultados de cilindros de prueba bajo y probar. El concreto
representado por la prueba del núcleo deberá ser considerado estructuralmente adecuado si el
promedio de los tres núcleos es igual al menos al 85 por ciento de f'c y si ningún núcleo es menos
que el 75 por ciento de f'c. Los lugares representados por resistencias de núcleo erráticas deberán
ser probados nuevamente. Remover el concreto que no cumpla con los criterios de resistencia y
proveer concreto nuevo aceptable. Reparar los huecos de los núcleos con una lechada sin
retracción. Empareje el color y acabado del concreto adyacente.
Clima caliente
ACI 305R. Deberá mantenerse la temperatura requerida del concreto usando la Figura 2.1.5 en
ACI 3 05R para evitar que la razón de evaporación no exceda 1 kg por metro cuadrado (0.2 libras
de agua por pies cuadrado) de concreto expuesto por hora. Se deberán enfriar los ingredientes antes
de mezclarlos o usar otros medios adecuados para controlar la temperatura del concreto y prevenir
el secado rápido del concreto recién colocado. Deberá colocarse una sombra al concreto fresco tan
pronto como sea posible después de su colocación. Se deberá comenzar curando cuando la
superficie del concreto fresco esté lo suficientemente endurecida para permitir su curado sin
causarle daño. Se deberán suministrar mangueras de agua, tuberías, equipo de rociado y equipo
para llevar agua, donde el lugar de trabajo esté alejado a la fuente de agua, para mantener una
superficie de concreto húmeda a través del período de curado. Deberá proveerse una cubierta de
arpillera u otro material permeable adecuado con un rociador de neblina o continuo
humedecimiento del concreto cuando las condiciones del tiempo eviten el uso de ya sea compuesto
líquido de curado de membrana o láminas impermeables. Para superficies verticales, proteger las
formaletas de la luz del sol directa y añadir agua a la parte superior de la estructura una vez que el
concreto esté firme. ver cuadors en pliego de condicones
37. SOBRE LOS ESTANDARES O NORMATIVA INTERNACIONAL APLICABLE DE
REFERENCIA:
Son válidas las últimas ediciones vigentes a la fecha y revisiones de los siguientes documentos son
referidas en esta especificación:
NIOSH: National Institute of Occupational Safety and Health}
Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA). Título 29, Parte 1910
Normativas relacionadas;
SSPC – Society of Protective Coatings:
SSPC – AB1- Mineral and Slag Abrasive
ASTM D4285 Método de prueba para indicar aceite o agua en aire comprimido.
SSPC-SP1, Solvent Cleaning
SSPC-SP WJ 4 (L.P.W.C., nueva norma que substituye a la SP12).
ISO 8501-01 o SSPC VIS 1 NACE No 2/SSPC-SP10, Near-White Blast Cleaning
ISO 8502-3
NACE RP0287, Field Measurement of Surface Profile of Abrasive Blast-Cleaned Steel Surfaces
Using a Replica Tape Chlor*Test CSN bajo el método de “The Bresle Method”, Nace 6 G186,
Preparación de Superficies de Sustratos de Acero contaminados con sales solubles
SSPC-PA1, Shop, Field and Maintenance Painting
SSPC-PA2, Measurement of Dry Paint Thickness with Magnetic Gauges
Para la soldadura, norma AWS
ASTM E 165-18 Líquidos penetrantes tipo II método C.
Para el concreto, normativa ACI
Para el acero de los perfiles HP, norma ASTM A572
Para los angulares y placas, norma ASTM A36
Para los pernos estructurales, norma ASTM A325
38. SOBRE LA SEGURIDAD:
Todas las labores en general descritas, deben de desarrollarse con total cuidado y en estricto apego
siguiendo todos los parámetros de las hojas de seguridad (SDS) de los distintos productos en uso
o en su caso con fundamento en cada uno y todos los procedimientos de salud ocupacional que
conlleven la preparación de superficies y aplicación de recubrimientos industriales, según
normativas regulatorias o aplicables de NIOSH National Institute of Occupational Safety and
Health, Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA). Título 29, Parte 1910 u otras.
39. SOBRE LAS CONSIDERACIONES AMBIENTALES:
Como parte de las labores a realizar deberá el contratista considerar dentro de sus costos las
previsiones en cuanto al cuidado del ambiente.
Uso de pantallas o carpas de protección para sectorizar la zona de trabajo y evitar la disipación en
el área del polvo de arena residual. Se recomienda, por ejemplo, el uso de malla sarán de doble
capa de un largo y ancho adecuado para evitar la salida de la mayor cantidad polvo al ambiente.
Humedecer la malla, al menos, cada dos o tres horas, mediante el uso de una Hidrolavadora de
tamaño y presión adecuados. Trasladar y fijar la malla adecuadamente conforme se avance en el
área donde se realiza el procedimiento de arenado o “sandblasting”.
Idealmente el procedimiento de arenado (sandblasting) debe ocurrir dentro de un puesto
amurallado que asegure la contención del material de limpieza y residuos. No obstante, en caso de
que esto no sea posible, se deberá instalar un dispositivo de contención (lona, lámina de plywood,
plástico, entre otros) que evite que la arena utilizada en el proceso caiga directamente al mar.
Ejecutar los trabajos durante la época seca, evitando los días lluviosos que arrastren los residuos
al mar. Evitar los días con mucho viento que provoquen el traslado de polvo hacia el área poblada.
Aplicar todas las normas de higiene, seguridad industrial y protección ambiental inherentes a este
tipo de trabajo, especialmente en lo relacionado con elementos de protección personal, sistema de
extracción de residuos de abrasivos, de solventes y los respectivos respiradores. Por ejemplo, la
ropa de trabajo de todo el personal deberá contar con la protección adecuada (overol, guantes
plásticos/goma/latex, respirador de rostro completo o casco de protección presurizado con
suministro de aire filtrado y presión siempre positiva en su interior según requerimientos, gafas
protectoras, entre otros). En este punto es importante recordar que la arena utilizada, al golpear la
superficie tratada, se parte formando un fino y penetrante polvo de sílice.
Verificar el suministro de los andamios que se requieren para la ejecución de los trabajos, así como
del equipo de seguridad para trabajos en altura.
Hay que considerar que los restos de pintura y óxido provenientes del procedimiento de arenado o
“sandblasting”, podrían ser clasificados como peligrosos, debido a que este tipo de pinturas para
el medio marino, suelen contener metales compuestos como cobre, plomo u otros metales pesados
que actúan como antiincrustantes y anticorrosivos; por lo que no pueden ser dispuestos como
residuos sólidos ordinarios, debido a su toxicidad para la vida marina. Por ello, se recomienda su
disposición final ante un gestor de residuos autorizado por la autoridad sanitaria.
Asegurar la limpieza diaria del área de trabajo de los residuos del arenado (sandblasting) o antes
de una tormenta de lluvia. Todos los residuos del arenado (sandblasting) deberán ser recogidos y
Teléfono: 2634-9185 • Central (506) 26349100
Correo: proveeduria@incop.go.cr • Apdo.: 543-1000-San José.
almacenados de forma segura en contenedores o bajo una cubierta adecuada, en un área delimitada
y debidamente señalizada.
Evitar la preparación o mezcla de los recubrimientos en el área de trabajo. La mezcla deberá ser
realizada de previo a su traslado, en una pileta de contención de líquidos, a fin de evitar derrames
al suelo o agua.
Prohibir el vertido directo o indirecto en lugares no adecuados de cualquier tipo de sobrantes de
recubrimientos, disolvente, aceite, hidrocarburo, entre otros. Todos los residuos provenientes de
la actividad de pintado (tarros, trapos sucios, guantes, brochas, rodillos, mascarillas y otros;
manchados con pintura, disolventes, grasas y aceites) serán considerados peligrosos y su
disposición final será ante un gestor autorizado por la autoridad sanitaria.
Asegurar la recolección y disposición adecuada de escombros provenientes de los trabajos de
reparación de la pasarela inferior.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1.2.Se cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar
el cumplimiento de la contratación, donde en caso de requerirse se contratará por servicios
profesionales para el acompañamiento de la inspección de los trabajos a realizarse.
2. SOBRE EL MARCO LEGAL.
2.1 Rigen para este procedimiento concursado las siguientes disposiciones:
2.1.1 Constitución Política.
2.1.2 Ley General de Contratación Pública N° 9986 (artículo 3 inciso b.), su Reglamento
Decreto 43808 (artículo 6 y relacionados).
2.1.3 Código de Trabajo.
2.1.4 Ley de Administración Pública N° 6227.
2.1.5 Ley de Administración Financiera Nº 8131.
2.1.6 Pliego de condiciones y planos.
2.1.7 Contrato administrativo, u orden de compra.
3. SOBRE LA OFERTA ELECTRONICA.
3.1 La oferta se presentará únicamente por el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP),
asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o
cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentacióncomplementaria.
3.2 Por el solo hecho de presentar su oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de
la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y
especificaciones del pliego contractual, así como las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes (artículo 123 RLGCP). Todo documento adjunto forma parte integral del pliego de
condiciones, de forma tal que en caso de duda sobre las especificaciones técnicas del bien o
servicio a adquirir prevalecerá las descripciones que elaboren las áreas técnicas y que se hagan
constar en el Sistema Digital Unificado.
3.3 En el caso que el oferente considere que la información aportada es de carácter confidencial,
deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la
finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la LGCP. Dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado, la
Administración señalará si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que
así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos
confidenciales e indicará por cuanto ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días
señalados, la información se tendrá como confidencial.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. El INCOP se reserva el derecho de aplicar una multa del 0.30% del monto total contratado por cada día de atraso posterior al pazo de entrega ofertado. La cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a los saldos pendientes de pago. En caso de que esa alternativa no resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. El monto definido del 0.30%, obedece a que la Administración deberá resarcir los posibles retrasos de servicios a embarcaciones que no puedan ser atendidos, programados con anterioridad, considerando que las instalaciones ya se encuentran habilitadas para operar con normalidad y
Cláusula penal. también enfrentar perdidas o costos de oportunidad por no ingresos ante retrasos en el proyecto contratado. En promedio la no atención de un buque aceitero trae como consecuencia el no generar un ingreso promedio idéntico a lo que representa el 0.30% del monto total contratado y establecido como la multa; demostrándose así que estamos ante un criterio de razonabilidad y proporcionalidad por parte de la Administración al generar dicha aplicación. 17.2 El cobro de esta cláusula penal no aplica cuando el atraso obedeciere a causas no imputables al Contratista, por razones de fuerza mayor, o por caso fortuito debidamente demostrado y siguiendo el procedimiento estipulado para estos efectos en este pliego de condiciones “Notificación de eventos que producen atraso en las obras”; siempre y cuando la justificación sea razonable y satisfactoria para la Administración. En caso de ejecutar la cláusula penal se aplicar lo dispuesto en el Artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Documentos del cartel7
- LaminasRAR · 10,4 MB
- Solixiri 33PDF · 348 KB
- Pliego de condicionesPDF · 1,8 MB
- Sondeo de mercadoPDF · 451 KB
- ACTA N 003-2026 Recomendación Pliego Muelle GolfitoPDF · 1,1 MB
- Decisión incial reforzamiento pantalla de atraquePDF · 287 KB
- Cronograma licitación menor-MGPDF · 666 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Roberto Enrique Canales Sanchez
Muelle de Golfito
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 14:28. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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