2026LE-000012-0015600001 · SICOP 20260501532
CONTRATACIÓN DE SISTEMA DE RADIO COMUNICACIÓN Y ALQUILER DE SISTEMA DE ENLACE NACIONAL DE REPETIDORAS
Junta de Protección Social
Junta de Protección Social está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡139,3 millones. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas el 18/08/2026. La más baja fue de Radifax, ₡34,0 millones (75,6 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡139,3 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡34,0 millones
75,6 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó27/07/2026 15:41 · hace 3 meses
- Límite para 29/07/2026 23:59 · hace 2 meses
- Límite para 30/07/2026 23:59 · hace 2 meses
- Cierre de ofertas18/08/2026 10:00 · hace 54 días
- de ofertas18/08/2026 10:00 · hace 54 días
- (plazo máximo)≈ 29/09/2026 · hace 12 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 17/08/2026 10:00 → 18/08/2026 10:00
- Apertura de ofertas: 17/08/2026 10:00 → 18/08/2026 10:00
- Límite de observaciones a la apertura: 30/07/2026 23:59 → 19/08/2026 23:59
Nota de la institución. Para la recepción extemporánea de aclaraciones, se aplicará lo que indica el artículo 93 del RLGCP. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados.
Contexto
- Junta de Protección Social adjudicó ₡5 426,2 millones en 114 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Radio de Comunicación Portátil, Tecnologia Digital 12,5 / 6,25 Khz, Frecuencia Banda Uhf, Rango de Frecuencia 400 - 470 Mhz, 64 Canales, Cargador de Bateria Tipo Escritorio de Carga Rapida Bateria Li-lon, Controles Digitales1 c/u · $69 104,071 c/u$69 104,07
- Repetidora de Comunicación con Capacidad de Troncalizar Hasta 16 Canales Banda Uhf, Rango 400-470 MHZ, Batería de Ciclo Profundo de 100 Amperios, Gabinete para Resguardo de Repetidor, Duplexor48 c/u · $170 856,0048 c/u$170 856,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡118,4 millones – ₡139,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 8100000 durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 90 % · CRITERIO AMBIENTAL COMPRA PUBLICA ESTRATEGICA 5 % · CRITERIO SOCIAL DE COMPRA PÚBLICA ESTRATÉGICA 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡450,4 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 90 | CRITERIO AMBIENTAL COMPRA PUBLICA ESTRATEGICAmáx. 5 | CRITERIO SOCIAL DE COMPRA PÚBLICA ESTRATÉGICAmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Radifax | 90 | 5 | 5 | 100 |
| Holst Van Patten | 36,2 | 5 | 5 | 46,2 |
| Sistemas Integral de Redes de Comunicacion | 26,22 | 5 | 5 | 36,22 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Debe contar con al menos 10 años de experiencia comprobada en el mercado de
radiocomunicación.
El oferente deberá demostrar mediante certificados o títulos emitidos por el fabricante, que
lo acreditan con un servicio técnico certificado y distribuidor autorizado, de los productos de
la marca ofertada; así como para ofrecer mantenimiento, repuestos y soporte técnico, con
fecha de emisión no mayor a seis meses.
Aportar un mínimo de cinco (5) contratos previos y similares relacionados con la venta de
radiocomunicación y accesorios, ejecutados en los últimos cinco años, finalizados
satisfactoriamente.
Aportar las fichas técnicas oficiales del fabricante que cumplen o superan las
especificaciones técnicas requeridas.
Presentar la patente comercial de la empresa donde se detalle la actividad comercial acorde
al objeto contractual y se acredite a la empresa con todos los permisos y registros requeridos
para la comercialización de equipos de telecomunicaciones en Costa Rica. En caso de que
la patente que ostente indique en su actividad comercial “OFICINAS ADMINISTRATIVAS” el
oferente debe aportar certificación o documento idóneo emitido por la municipalidad
respectiva el desglose de actividades comerciales en la cual se encuentra inscrita.
Incluir la programación de todos los radios que se enlazaran con las 2 repetidoras en sistema
troncalizado.
Incluir mantenimiento preventivo a los radios, repetidoras y equipos suministrados, con una
frecuencia mínima de dos (2) mantenimientos por año, es decir, uno cada seis (6) meses.
Dicho mantenimiento deberá ejecutarse durante toda la vigencia del contrato, incluyendo sus
eventuales prórrogas, iniciando a partir de los primeros seis (6) meses posteriores a la
instalación, configuración y puesta en marcha del sistema, recibido a satisfacción por la
Junta.
En el caso del alquiler de las repetidoras *propiedad del oferente instaladas en cerros por todo el
país para lograr la cobertura requerida.
Uso exclusivo para la JPS.
Incluye el sitio (caseta y espacio en torre), todo el equipo, accesorios, servicios eléctricos y
de internet.
El equipo debe cumplir con la norma internacional eia/tia-603, y se deberá adjuntar la
certificación del fabricante que cumple los parámetros solicitados.
El oferente debe de incluir una declaración jurada, que especifique que los equipos
ofertados son de última tecnología, vigentes en la línea de producción del fabricante, que
no tienen ninguna modificación o alteración por terceros.
El contratista deberá incluir una declaración jurada, en la que garantice el mantenimiento
preventivo y correctivo de todos los equipos e infraestructura (alquiler), así como el adecuado
funcionamiento, disponibilidad y continuidad operativa durante toda la vigencia del contrato,
incluyendo la atención de averías, sustitución de equipos, reparaciones, repuestos,
accesorios y cualquier acción necesaria para asegurar la prestación continua del servicio,
sin costo adicional para la institución.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Se entiende que el contratista para presentar su oferta ha realizado la verificación completa de la
información contenida en las especificaciones siendo su responsabilidad solicitar en el periodo de
licitación o cotización, las aclaraciones necesarias para que no existan interpretaciones posteriores.
Cuando se indique en especificaciones o superior aprobado (O.S.A.) en algunos procedimientos, tipos
de equipo o clases de materiales por medio de marcas de fábrica y números de catálogo o nombre del
fabricante, esto no significa imponer procedimiento, tipo de equipo o clase de material, sino
simplemente pretende exponer un medio para establecer un modelo de comparación. Cualquier otro
procedimiento, tipo de equipo o clase de material hecho por otro fabricante o distribuidor que llene
completamente los fines de las especificaciones y que el cliente apruebe por escrito, serán aceptables
por el contratante. El contratista finalmente se supone el especialista y de allí su responsabilidad total
sobre los equipos, accesorios e instalación no pudiendo aprovecharse de omisiones o inconsistencias
de las especificaciones y/o referencias.
Cualquier duda, omisión y/o situación sujeta a una interpretación deberá ser evacuada durante el
proceso de licitación. En todo caso es responsabilidad del contratista solicitar la aclaración durante el
proceso de licitación. (PARA MÁS DETALLE FAVOR VER EL DOCUMENTOS CONDICIONES Y ESPECIFICACIONE TÉCNICAS ADJUNTO EN EL PLIEGO.)
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
- GENERALIDADES
1.1. Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
1.2. Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite:
1.2.1. Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones y/o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos constan.
1.2.2. Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros.
1.2.3. Someterse a la jurisdicción y a los tribunales nacionales.
1.3 Es deber del oferente revisar y mantener al día las declaraciones juradas de cumplimiento obligatorio del proveedor/oferente en el registro oficial de proveedores en el Sistema digital unificado (SDU) Ver consideraciones adicionales a este punto en el anexo 1 de este documento.
- OFERTAS ELECTRÓNICAS
2.1. Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a más tardar a la hora y fecha indicada en el pliego de condiciones como cierre de recepción de ofertas.
2.2. La oferta estará compuesta por las partes y documentos que sean necesarios, de acuerdo con lo solicitado en el pliego de condiciones, sin que por ello pierda la característica de unicidad e integridad, en los casos cuando se aporten manuales o documentación técnica, de conformidad con el artículo 123 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
2.3. En los casos cuando se aporten manuales o documentación técnica que no esté disponible en documento electrónico o no cuente con firma digital certificada, este se debe incluir como un archivo en el PDF o GIF.
2.4. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el Pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto lo cual es de entera responsabilidad del oferente por algún error o inadecuada interpretación.
2.5. El oferente deberá tener una cuenta domiciliada, cuenta que utilizará para realizar el pago del monto correspondiente a cualquier otro emolumento, en lo que proceda, así como los depósitos o transferencias en efectivo correspondiente a garantías de cumplimiento.
2.6. El acto de apertura de las ofertas se realizará mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas, en la fecha y hora establecida en el pliego de condiciones.
2.7. Los oferentes podrán efectuar observaciones al acta de apertura de ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas dentro del plazo de una hora posterior a la publicación de la apertura.
2.8. Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.
2.9. El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de partidas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice. No se permite la cotización parcial de una línea.
2.10. Oferta Base y Ofertas Alternativas.
2.10.1. La oferta base es aquella que cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones (Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas).
2.10.2. En el pliego de condiciones se indicará cuando se aceptan ofertas alternativas, se entenderá por oferta alternativa una propuesta distinta a la definida en el pliego de condiciones, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad. La Institución en la sección [5. Oferta] del pliego de condiciones indicará la cantidad máxima de ofertas base y alternativas que se permitirán y conforme al artículo 125 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
2.10.3. Cantidad de Ofertas: Para efectos de presentar varias ofertas, el oferente deberá registrarlas de forma separada en el Sistema Integrado de Compras Públicas. Para presentar ofertas alternativas, cuando sean permitidas, se deberá seleccionar el campo “Tipo de Oferta”, la opción “Alternativa”.
2.11. Cuando la Institución requiera muestras del producto a ofertar, en la sección [11. Información, bien, servicio u obra] en el detalle de línea del pliego de condiciones se indicará cómo se llevará a cabo la entrega, la custodia, el análisis y la devolución de las muestras.
2.12. Ofertas en consorcio.
2.12.1 En caso de ofertas en consorcio todas las partes del consorcio deberán cumplir con los requerimientos mínimos de experiencia en el área de su competencia en forma individual, según lo indicado en el pliego de condiciones para el oferente, se deberá indicar específicamente el área en que participará dentro del consorcio según lo dispone el artículo 125 inciso d) del Reglamento a la Ley de Contratación Pública y deberán aportar el acuerdo consorcial referentes a este tema.
2.12.2 En el análisis de la oferta se considerarán para cada consorciado solo los aspectos que corresponden al área de competencia, según lo indicado en el acuerdo consorcial, la información aportada por las empresas será contabilizada una sola vez, los plazos y experiencias siempre que hayan sido positivas. Cada parte del consorcio deberá cumplir con el mínimo requerido en el pliego de condiciones para el trabajo que ofrece realizar, según el área de competencia establecida en el acuerdo consorcial. Para el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad al menos una de las empresas en el consorcio deberá cumplir con el mínimo de Admisibilidad, en caso de experiencia adicional se contabilizará la que tenga mayor cantidad admisible, pero no se sumarán entre ellas.
2.13 Cuando existan discrepancias o contradicciones entre las especificaciones técnicas que se adjunten al expediente electrónico de la contratación, en relación con los formularios del Sistema Integrado de Compras Públicas o la ficha en el catálogo del bien, servicio u obra creado en Sistema Integrado de Compras Públicas, para todos los casos prevalecerá sobre cualquier aspecto; lo que indique el documento que se anexe denominado como especificaciones técnicas. En caso de duda el oferente debe solicitar la aclaración correspondiente dentro del plazo habilitado para tal efecto, por lo que no son de recibo aspectos que debieron dilucidarse previo a la consolidación del pliego de condiciones de la contratación.
2.14 La oferta económica debe ser acorde con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones electrónico y los documentos complementarios a este.
2.15 Cuando del objeto producto de la contratación disponga la obligación de estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo, el oferente físico o jurídico debe acreditar esa condición, además de cumplir con los requisitos que sean establecidos para el ejercicio de su profesión.
2.16 Conforme lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la experiencia será considerada siempre que esta haya sido positiva y para todos los efectos debe cumplir con el punto 2.15 de este documento, o sea contará a partir y durante el periodo en que haya cumplido con esta disposición legal.
2.17. Documentos confidenciales de las ofertas
2.17.1 La excepción a la publicidad de la información se encuentra contenida en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, No.9986; así como en el artículo 30 de su Reglamento.
2.17.2. En caso de que un participante considere que existen datos en su oferta con excepción a la publicidad, deberá separar esa información en ARCHIVOS INDEPENDIENTES, para luego INDIVIDUALMENTE categorizar esos documentos como “CONFIDENCIALES” dentro del sistema digital unificado.
2.17.3. El oferente deberá argumentar sobre los motivos que lo llevan a clasificar sus documentos como confidenciales, haciendo señalamiento claro del sustento jurídico por los cuales realiza esta excepción.
2.17.4. En caso de que el oferente NO cumpla con lo anteriormente señalado o que esta administración, tras realizar la evaluación pertinente, considera que dichos archivos NO merecen la condición de CONFIDENCIALIDAD, se procederá dentro del plazo establecido en la normativa supra citado a cambiar a un estatus de “PÚBLICO” todos aquellos documentos involucrados en esta gestión.
- ESTRUCTURA DEL PRECIO OFERTADO
3.1 Desglose de precio. Conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 102 de su Reglamento para contratos de servicios y obras, debe presentar el desglose de la estructura del precio. Sin embargo, la Institución se reserva el derecho de requerirlo en otros objetos contractuales que así lo considere. En aquellos casos que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada una de ellas
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Rubro |
Porcentaje |
Monto |
Índice de reajuste |
Emisor |
Fuente |
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Costos directos mano de obra |
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Costos directos insumos |
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Costos directos subcontratos |
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Costos directos insumos específicos |
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Costos indirectos mano de obra |
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Costos indirectos insumos |
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Imprevistos |
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Utilidad |
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Precio ofertado |
100% |
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En los contratos en los que procede la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura de precio.
En caso de que no exista un índice oficial para determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y aportar la documentación pertinente a efectos de que las partes puedan aplicar el método contemplado en los artículos 107, 108 o 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, según corresponda. Sino existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
Para lo anterior se deberá disponer con información desde la elaboración de la oferta con la documentación idónea como factura proforma de la compra o adquisición del insumo o servicio, en caso de solicitud de ajuste por método analítico documental el contratista debe brindar a la administración la factura de compra donde se visualice al menos la siguiente información:
- Fecha de la emisión de la factura de compra
- Nombre y razón social del proveedor y comprador
- Información contacto del proveedor
- País de origen del proveedor del insumo o servicios
- Descripción y características principales del insumo o servicio
- Precio unitario concordante con la moneda en que se presenta el precio ofertado
- Costos desagregados, tales como pero no limitados a transporte, flete, seguros e impuestos.
Asimismo, el contratista deberá aportar la documentación probatoria (depósito o transferencia) que acredite el pago de la compra o la adquisición del insumo o servicio, que da sustento a la factura presentada.
La Institución podrá solicitar cualquier información o documentación adicional que considere necesaria para resolver la solicitud.
3.2 Presupuesto detallado. Según el artículo 103, del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, la empresa adjudicada, una vez el acto adquiere firmeza, debe presentar en un lapso no mayor a ocho días hábiles el presupuesto detallado, según estructura que se indica en el anexo 2. De no ser presentado en dicho tiempo, se procederá con el acto de declaratoria de insubsistencia según lo indicado en dicho artículo.
Según aplique en cada rubro, es necesario que se indiquen las cantidades y costos, así como que se especifiquen las unidades de medida que correspondan. Adicionalmente, se podrán contemplar otros costos directos e indirectos que afecten el precio ofertado
3.3 Ofertas con componentes internacionales. Asimismo, queda entendido que, en el caso de ofertas en moneda extranjera, la Junta de Protección Social realizará el ajuste de precios, solamente sobre los costos de los insumos importados; a tales efectos, el oferente que disponga cotizar en moneda extranjera o que requiera de insumos importados para cumplir con su cotización, deberá incorporar a su oferta una lista con el desglose de los insumos nacionales e importados y su costo.
Además, a efectos de que se proceda con el ajuste de precios en tal caso, el contratista deberá acreditar, en su solicitud de ajuste, que es importador directo del insumo con respecto al cual han variado los costos; deberá aportar también una certificación apostillada del índice de precios del país de origen del bien que acredite la variación del costo del insumo sobre el que sustenta su reclamo.
El pago del ajuste para este rubro se realizará al tipo de cambio de venta del día en que se presenta la solicitud de ajuste ante la Junta de Protección Social, de acuerdo con el tipo de cambio establecido para esa fecha por el Banco Central de Costa Rica.
La Junta de Protección Social no ajustará la utilidad prevista ni los precios cotizados en moneda extranjera, con excepción de lo indicado en el párrafo anterior. Tampoco serán ajustables las variaciones en los precios producto de la variación del precio de la divisa en que se cotizó con respecto al colón.
3.4 Revisión de precios
El oferente deberá indicar en su oferta la fórmula aplicable para la revisión de precios en caso de cotizar en colones.
En materia de revisión de precios para la presente contratación, aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 43 de la LGCP y los artículos 102, 103, 107 y 109 del RLGCP en lo atinente, y lo establecido en el Transitorio IX del mismo reglamento.
Como referencia a la fórmula que deberán presentar los oferentes se sugiere lo siguiente:
- Deberá tenerse presente que la estructura de los elementos que componen el precio varía de acuerdo con el tipo de servicio, suministro o arrendamiento de que trate, para efectos ilustrativos, puede partirse de una fórmula tipo general, como la que seguidamente se indica:
P = MO + I + GA + U
donde:
P = 100% referido al precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización
I = porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización
U = porcentaje de utilidad del precio de cotización
Partiendo de una estructura de elementos de precios como la anterior, se puede plantear una fórmula de variación de precios del tipo:
donde:
Pv = precio variado
Pc = precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización
I = porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización
U = porcentaje de utilidad del precio de cotización
iMOtm = índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación
iMOtc = índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización
iIti = índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación
iItc = índice del costo de insumos en el momento de la cotización
iGAtg = índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación
iGAtc = índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización.
Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
Observación: Los datos antes indicados en relación con la propuesta de la fórmula fueron tomados de la Circular publicada en La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre de 1982 de la Contraloría General de la República. Se hace la advertencia que dicha circular fue derogada a través de la resolución R-DC-00106 publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 216 del 11 de noviembre de 2022 y se incorpora la misma con el objetivo de que los oferentes tengan una posibilidad adicional de presentar la fórmula en caso de revisión de precios para el mantenimiento del equilibrio económico y por lo tanto queda incorporada al presente pliego de condiciones. Igualmente, las partes podrán utilizar fórmulas matemáticas conforme lo establezca en su oportunidad la Autoridad de Contratación Pública, según lo establecido en el artículo 128 inciso f) de la LGCP
- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
4.1. Garantías de cumplimiento deben de ser rendidas en forma electrónica, podrán rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato. el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
4.2. La garantía de cumplimiento deberá estar vigente por el plazo indicado en la sección [4. Garantías] del pliego de condiciones o en su defecto hasta por el plazo de dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.
4.3. La Garantía de Cumplimiento será devuelta al contratista en el plazo indicado en las condiciones particulares del Pliego de condiciones o en su defecto dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el contrato, comprobado mediante documento suscrito por el Administrador del Contrato debidamente justificado.
4.4. En el caso de que la Institución se viera obligada a ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el contratista rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
4.5. Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva.
4.6. En ofertas conjuntas cada oferente podrá respaldar solo el componente que cotiza o aportar una garantía para todo el monto ejecutable indistintamente de quien incumpla. En ofertas en consorcio se presentará una única garantía.
4.7. El monto o porcentaje de la garantía de cumplimiento y colateral, así como su vigencia se establecerán en la sección [4.Garantias] del Pliego de condiciones.
4.8. Las garantías deberán rendirse por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública No 43808-H.
4.9. Cuando se trate de una garantía de cumplimiento o colateral otorgada mediante un depósito de bono de garantía, el obligado, para rendir la garantía electrónica deberá acudir a una entidad emisora de este tipo de garantías. La entidad garante deberá transmitirla al Sistema Integrado de Compras Públicas en el mismo acto de su emisión.
4.10. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante certificados de depósito a plazo, bonos del Estado y sus Instituciones y cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, el obligado deberá entregar estos valores al banco asignado para este efecto en las condiciones particulares del pliego de condiciones para que dicha entidad se encargue de su custodia y la transmisión de la garantía electrónica correspondiente
4.11. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante dinero en efectivo, el obligado, utilizando el Sistema Integrado de Compras Públicas deberá transferir el dinero a una cuenta domiciliada de la Institución.
- NORMAS DE CALIDAD
5.1. Cuando se trate de la adquisición de bienes, el oferente, deberá indicar las normas bajo las cuales se fabricarán los bienes o servicios ofrecidos. Cualquier discrepancia con lo especificado por la Administración, en cuanto a estas normas, deberá ser indicada por el Oferente agregando la norma a utilizar y la equivalencia con las normas que la Administración indicó en el Pliego de condiciones. Donde quiera que se mencione una norma o especificación, debe entenderse que se aceptará, a criterio exclusivo de la Administración, cualquier otra internacionalmente reconocida que garantice una calidad igual o superior a lo estipulado.
5.2 Conforme con el artículo 4° de la Directriz No. 011-MINAE publicado en la Gaceta No. 163 del 26 de agosto de 2014, los suministros y equipos que se ofrezcan a la Institución deben cumplir con la presentación del certificado de producto emitido por un Organismo de Certificación Acreditado o reconocido por el Ente Costarricense de Acreditación, que demuestre el cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética establecidos en la directriz señalada.
- MARCAS DE FÁBRICA
6.1 Tratándose de la adquisición de bienes, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia. Únicamente podrá ser estricta la aplicación de estas referencias cuando se trate de repuestos genuinos o la fabricación de piezas que por su aplicación dentro del proyecto pueda tener el carácter de "especial".
- CONVERSIÓN DE MONEDAS
7.1 En caso de recibir propuestas en distintas monedas, y únicamente para efectos del estudio comparativo de precios de las ofertas, el Sistema Integrado de Compras Públicas las convertirá a una misma moneda aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta en dólares norteamericanos, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de ofertas.
- INFORMACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
8.1 Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. Cuando se trate de la contratación de obras y servicios el oferente deberá indicar en la sección [Información de bienes servicios u obras] el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Ver lo indicado en el punto 3. de este documento de condiciones generales.
- ESTUDIO COMPARATIVO, ADJUDICACIÓN Y PRECIO RAZONABLE
9.1. La Institución se reserva el derecho de adjudicar el concurso a uno o más oferentes en forma total o parcial, por partidas según lo indicado en el Pliego de condiciones.
9.2. En caso de que al concurso no se presenten ofertas o las que lo hicieren no se ajusten a los requerimientos sustanciales la Administración declarará infructuoso el concurso.
9.3. Cuando, existiendo ofertas elegibles, pero por razones de interés público no se recomienda adjudicar, la Administración mediante acto motivado declarará desierto el concurso.
9.4. La Institución se reserva el derecho de adjudicar al segundo mejor oferente en caso de declarar insubsistente el concurso.
9.5. Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Institución se reserva el derecho de adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica.
9.6 De conformidad con el artículo 96 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y si el único factor de evaluación es precio; la Institución valorará las tres propuestas de menor precio. Cuando se incorporen elementos de
evaluaciones adicionales al precio que requieran una evaluación particular o cuando la Administración determine en forma razonada que no resulta conveniente su aplicación, se podrá evaluar al menos dos ofertas con el fin de generar eficiencia y transparencia en el proceso.
9.7 De acuerdo con la directriz administrativa, la Institución ha definido como porcentaje de variación razonable del precio en un +/- 20%. Esta desviación será analizada en relación con los precios obtenidos del estudio previo o consulta de mercado, de tal manera que los montos ofrecidos que superen esa variación eventualmente las plicas podrían ser consideradas inelegibles.
- EL ACTO DE ADJUDICACIÓN, LA DECLARATORIA DE DESIERTA O INFRUCTUOSA SERÁ PUBLICADO EN EL SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS PÚBLICAS (SICOP)
10.1 El acto que declare adjudicado, desierto o infructuoso el concurso será publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas. El adjudicatario deberá estar al día en el pago de las obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.
- GARANTÍA SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS
- El contratista quedará comprometido a reponer, por su cuenta y riesgo, incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los materiales, equipos o sus componentes que se pruebe se han dañado o bien que presenten problemas de desempeño durante el período de garantía como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, por funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o por cualquier otra causa imputable al contratista, incluyendo los faltantes de fábrica.
11.2. Los bienes reemplazados por las causas enumeradas anteriormente gozarán de las mismas garantías de reemplazo por cuenta del contratista. Si el daño se repitiera se suspenderá la vigencia del periodo que el contratista tarda en reemplazar los bienes adjudicados una vez comprobado que los mismos funcionen en óptimas condiciones, la garantía vuelve a correr por lo que resta del periodo de vigencia. Los componentes reemplazados gozarán del mismo periodo de garantía originalmente solicitado.
11.3. Los materiales y componentes con daños en el período de garantía serán entregados al adjudicatario para su reparación. Los contratistas, en todos los casos, serán los que cubrirán los costos de envío, reparación o sustitución y devolución.
11.4. El contratista deberá garantizar la existencia y el suministro de piezas de repuesto, incluyendo los componentes que no sean de su manufactura.
11.5. En caso de contratación de servicios, éstos deben responder a los fines expuestos en el contrato, sin perjuicio de las mejoras que puedan sobrevenir, pero nunca podrá ser en detrimento de la necesidad pública contratada.
- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA EL TRÁMITE DE PAGO Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
12.1. Las facturas deben presentarse en idioma español de acuerdo con las disposiciones de la Dirección General de Tributación.
12.2. En el caso de que el contratista desalmacene los bienes, está obligado a presentar una factura con desglose del impuesto al valor agregado, además copia de la Declaración Única Aduanera (DUA).
12.3. En el caso de que no se le haya solicitado al contratista desalmacenar los bienes, éste deberá entregar junto con la mercancía, el original de la Declaración Única Aduanera (DUA). El contratista será responsable de presentar el DUA con el detalle del monto por impuesto al valor agregado.
12.4. El contratista deberá adjuntar originales de los documentos de embarque, a decir: del conocimiento de embarque y lista de empaque. Hasta tanto no se presenten dichos documentos no se considerarán como recibidos los materiales
12.5 Para el trámite de pago, los contratistas obligados al uso de la factura electrónica deberán adjuntar la representación gráfica en PDF del archivo en formato XML a nombre de la Junta de Protección Social, a través del módulo de Gestión de Recepción en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), previa entrega de los bienes, servicios u obras a la Institución, momento en el que iniciará el trámite de pago correspondiente. Por lo que cualquier atraso en la generación de este proceso es de entera responsabilidad del contratista.
12.6 Por cuestiones del Sistema de Tributación Directa, se habilita el correo electrónico: facturaelectronicarm@jps.go.cr Razón Social: Junta de Protección Social, Cédula Jurídica institucional 3-007-045617.
12.7 Quienes se encuentren exentos de tal obligación, deberán presentar la factura original en el Departamento de Recursos Materiales, Edificio Principal, cuarto piso, para tramitar el respectivo pago. En ambos casos la factura podrá ser presentada en el momento de la entrega de los bienes o servicios o en un plazo de 5 días hábiles a partir de dicha entrega. Facturas electrónicas remitidas a otras cuentas de correo institucionales, entregadas en oficinas distintas al Departamento de Recursos Materiales, o no incorporadas en el módulo de Gestión de Recepción se asumen como no presentadas y por ende no serán tramitadas en los plazos dispuestos.
12.8 Las facturas deben ser concordantes con el contrato generado en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en cuanto a líneas adjudicadas, cantidades, montos unitarios y totales, así como la moneda determinada.
12.9 El contratista conoce y acepta que, para iniciar con el trámite de pago; debe solicitar la Gestión de Recepción en los módulos del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), adjuntando en el formulario habilitado en la plataforma la factura electrónica previa entrega de los bienes, servicios u obras a la Institución.
- TRÁMITE DE EXONERACION PARA BIENES QUE DEBAN SER IMPORTADOS
13.1. Cuando corresponda y para efectuar el trámite de exoneración ante el Ministerio de Hacienda, el contratista debe presentar a la Institución la siguiente documentación:
13.1.1. Solicitud escrita de exoneración suscrita por el adjudicatario o su representante, en esta hará referencia a la contratación que da origen a la solicitud y deberá indicar el número de documento de embarque, el tipo de transporte (vapor, avión o terrestre), el país de procedencia, el consignatario, el remitente, el peso bruto en kilos y el valor CIF en dólares moneda de Estados Unidos de América. Con la descripción exacta del(los) bien(es).
13.1.2. Una copia original de la (s) factura (s) del o los suministros a exonerar, la misma debe ser redactada en español o en su defecto debe venir acompañada con la traducción correspondiente. En el caso de que en una misma factura se consignen otros suministros, se debe indicar claramente, cuáles son los bienes que serán entregados a la Institución.
13.1.3. Una copia original del documento de embarque o guía aérea, el cual debe cumplir con todos los requisitos legales que exigen las aduanas del país, para cumplir con los trámites de exoneración. Asimismo, debe contener un “Endoso comercial a favor de la Institución”, firmado por el apoderado generalísimo, o su representante legal, indicando el nombre, número de cédula y firma. Esto por cuanto los documentos de embarque deben estar consignados a nombre del adjudicatario o su representante y no de la Administración.
13.2. La Administración entregará al contratista o a su representante en Costa Rica, la documentación pertinente a la exoneración para que realicen en la Aduana o Almacén Fiscal los trámites de desalmacenaje y posterior entrega del bien en las bodegas de la Institución o en el lugar acordado.
13.3. Es responsabilidad del contratista correr con todos los gastos que ocasione el internamiento, desalmacenaje, transporte dentro y fuera del país, hasta entregar el bien en las bodegas de la Institución, si así se ha establecido en las condiciones del pliego de condiciones o contrato.
- MODALIDADES DE PAGO
14.1 La Administración indicará en la sección [11. Información de bien, servicio u obra] del pliego de condiciones, en el detalle de partida, las modalidades de pago que utilizará para cumplir su obligación de conformidad con lo siguiente:
14.1.1 Giro a 30 días vista o cuenta abierta: El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del objeto contractual que da lugar a la cancelación. La Administración realizará los pagos en colones costarricenses utilizando el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central a la fecha de la factura de acuerdo con el plazo de entrega.
En la solicitud de pago se deberá indicar la siguiente información: nombre y dirección del banco, el SWIFT o ABA, el número de la cuenta a acreditar para oferentes domiciliados en el exterior y el número de la cuenta cliente o IBAN para los oferentes nacionales.
14.1.2 Carta de Crédito o Crédito Documentario: La Administración solo abrirá cartas de crédito no transferibles, confirmadas e irrevocables. Todos los gastos bancarios dentro y fuera de Costa Rica, serán cubiertos por el adjudicatario. La carta de crédito se emitirá únicamente a favor del adjudicatario. En caso de que el adjudicatario requiera realizar disposiciones de pago bajo esta modalidad, deberá gestionarlo directamente ante el banco emisor del crédito documentario (carta de crédito).
14.1.3 En caso de que algún pago se realizara mediante crédito documentario contra documentos de embarque, el adjudicatario deberá presentar copia de la declaración aduanera de tránsito, recepción y depósito fiscal emitida por el Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, con el sello original de recibido del Depositario Aduanero o Almacén Fiscal, fechado mínimo 30 días antes de la fecha de presentación del documento.
14.1.4. Cobranza bancaria: El pago al banco cobrador se realizará 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar a la cancelación. Todos los gastos bancarios que origine esta modalidad dentro y fuera de Costa Rica, serán cubiertos por el contratista.
- IMPUESTOS
15.1. La Junta de Protección Social no es exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado, para la adquisición de obras, bienes y servicios según ley 9635. Por lo que deben desglosar los impuestos que afectan la oferta. En caso de no desglosarlos se consideran incluidos en el monto ofertado.
15.2. El contratista será el responsable por el pago de los impuestos directos e indirectos, cargas sociales, contribuciones o cualquier otro tipo de obligación tributaria que establezca el ordenamiento jurídico costarricense, derivados de la ejecución de la contratación, para lo cual deberá indicar dentro de su oferta el monto y la naturaleza de los impuestos que la afectan.
El oferente deberá presentar en la sección [Información de bienes servicios u obras] de la oferta un desglose de los bienes ofrecidos junto con los impuestos. En caso de que el Pliego de condiciones se refiera a algún rubro sujeto a exenciones o exoneraciones establecidas en alguna ley especial, se entenderá que esto aplica para la Administración, salvo si la ley respectiva disponga que la exención o exoneración aplica también para el contratista.
Si se omite esta referencia se tendrán por incluidos en el precio cotizado, tanto los impuestos, tasas, sobretasas y aranceles de importación, como los demás impuestos del mercado local, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y 98 de su Reglamento.
Con el fin de verificar el monto de los impuestos correspondientes, el contratista deberá presentar dentro de sus facturas un desglose de los bienes y/o servicios adquiridos y los impuestos en forma separada.
15.3. Para el caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al exterior vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 59 de la Ley de Impuesto sobre la Renta No. 7092.
15.4. Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta No. 7092.
- CLAÚSULA PENAL / MULTAS
16.1 Las cláusulas penales y/o multas se aplicarán según se establecen en la sección [7. Condiciones de contrato] del pliego de condiciones y se anexará al expediente el estudio que la sustenta.
- FINIQUITO
17.1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública, en los contratos de obra pública las partes deberán suscribir el finiquito correspondiente, dentro del plazo máximo de un año contado a partir del día siguiente a la recepción definitiva de la obra.
17.2 En los contratos de servicios o suministros de bienes la Institución valorará la emisión del finiquito dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la recepción definitiva del objeto contractual, conforme a lo previsto por el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública.
17.3 La emisión del finiquito no exime de la responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra, en los plazos establecidos en el artículo 107 de la Ley General de Contratación Pública, ni del cumplimiento de las garantías de buen funcionamiento de la obra y/o equipos u otras otorgadas por el contratista.
- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
18.1 El adjudicatario se compromete de manera formal e irrevocable a guardar la debida confidencialidad respecto a la información y las materias objeto de esta contratación, incluyendo la de los secretos de propiedad intelectual relacionados para satisfacer los servicios establecidos en esta contratación.
18.2 Dicha información será tratada por el contratista de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y contrato suscrito con la Junta, y será utilizada única y exclusivamente para los fines de la contratación, y se compromete a realizar las acciones necesarias para salvaguardar su confidencialidad.
18.3 El contratista será responsable de la utilización que él y sus empleados o agentes den a la información suministrada y de las consecuencias civiles y/o penales, así como de los daños y perjuicios que para la Junta puedan derivarse por el uso indebido de ella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.
18.4 Si por la naturaleza del objeto del contrato, la Institución requiere la suscripción de un documento adicional de confidencialidad, el contratista se obliga a su suscripción previo a la ejecución, el cual será suministrado y coordinado por el administrador de la contratación.
- SEGUROS
19.1 Correrá a cargo del contratista todo lo relativo a obligaciones de los seguros para cubrir las responsabilidades de carácter civil, laboral, económico, fiscal o cualquier otra que pueda derivarse del objeto contratado. La Junta queda relevada de toda responsabilidad civil directa, indirecta o laboral como consecuencia del presente contrato.
- Otras condiciones
El oferente con la sola presentación de la oferta acepta que:
- Correrá por su cuenta todo lo relativo a los seguros para cubrir las responsabilidades de carácter civil y laboral del personal que brindará respecto del objeto contratado. Así mismo será responsable de todos los daños que se suscitan en contra de personas o bienes con ocasión del objeto contractual, de tal manera que la Junta queda total y definitivamente relevada de toda responsabilidad civil directa o indirecta o laboral, como consecuencia de la presente contratación.
- Es responsabilidad del contratista cualquier daño que causare producto de alguna labor que realice originada por los alcances del objeto contractual, también debe velar por su equipo y personal.
- Corresponde al contratista en forma amplia, total y general, todas las obligaciones y responsabilidades de patrono derivadas del código de trabajo y leyes conexas, y en general del ordenamiento jurídico correspondiente, debiendo cubrir cualquier suma en que resulte condenada en su condición de PATRONO ÚNICO.
- Cuando por la naturaleza del objeto del concurso que se trate, el contratista debe utilizar el equipo de seguridad para su personal a cargo, así también debe suscribir las correspondientes pólizas de riesgos del trabajo y otra de responsabilidad civil por el monto que corresponda, de las cuales debe enviar copia a la unidad solicitante. Además, debe comprometerse a cumplir con lo dispuesto en el manual de seguridad para contratistas de la Junta de Protección Social.
19.2 Póliza de Riesgos de Trabajo: Todo oferente jurídico y físico en el caso que aplique debe contar con el “Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo”, vigente y aplicable al objeto de la contratación, de conformidad con el artículo 193, 201 y 202 del Título IV del Código de Trabajo. Para comprobar lo anterior, deberá aportar COPIA SIMPLE de la constancia de dicha póliza, la cual debe contener el detalle suficiente que logre acreditar que, la actividad asegurada, se relaciona con el objeto contractual de la presente contratación.
En caso de ser contratista del concurso, previo a la ejecución del contrato, deberá aportar al encargado general de la contratación, la constancia emitida por la Entidad competente, de las condiciones y estado de la póliza de riesgos del trabajo en la que se acredite la vigencia, el estado, tarifa, monto asegurado, prima y la actividad económica para la cual fue suscrita, la cual debe corresponder a la actividad económica para la cual es el concurso. De advertir que no corresponde a la actividad por la cual fue adjudicado, la Institución valorará las consecuencias que de ello se deriven y efectuará los procedimientos legales que considere oportunos.
Para el caso de proyectos de construcción, al contratista adicionalmente, le será requerida la constancia de riesgos del trabajo para la obra específica que vaya a ejecutar.
- CESIÓN DE DERECHOS, CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS
20.1 La Institución no asumirá responsabilidades con ningún contratista, si previamente no se efectúan los procedimientos y obtiene autorización conforme lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley General del Contratación Pública y 277 de su Reglamento, en los casos de fusión, transformación o cambio de razón o denominación social de la sociedad contratada. En este sentido, la Junta de Protección Social tiene la potestad de resolver los contratos por incumplimiento. Para el caso de la cesión de pago aplica lo dispuesto en el artículo 278 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- INCUMPLIMIENTO EN LOS PLAZOS DE ENTREGA
21.1 En caso de incumplimiento en el plazo de entrega, sin una causa justa; la Institución valorará la trascendencia de la afectación e iniciará la respectiva resolución contractual sin responsabilidad alguna para ella; además, en el mismo procedimiento se efectuará los procesos sancionatorios que por Ley correspondan.
- DECLARACIONES JURADAS
- 1 Es deber de los oferentes y subcontratistas cumplir de previo a su participación en los procedimientos de contratación, verificar que las declaraciones juradas amparadas al artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, se encuentran actualizadas en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)
22.2 En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa y estarán parametrizadas en el sistema digital unificado y serán seleccionadas por la Institución, considerando el principio de eficiencia y según lo requerido para cada procedimiento de contratación. No será necesario rendirlas ante notario público ni requieren ser autenticadas por un abogado.
La Institución podrá verificar el estado de las obligaciones del oferente y subcontratista, señaladas en el pliego de condiciones, mediante consulta en línea en el sitio web de cada entidad competente en la materia; asimismo, la Institución podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento por parte del oferente y subcontratista de estas obligaciones.
La información declarada respecto a los beneficiarios finales será únicamente para
consulta y verificación por parte de la Institución a fin de constatar las prohibiciones establecidas en el artículo 28 incisos c) y k) de la Ley General de Contratación Pública
- PERMISO MINISTERIO DE SALUD Y PATENTE COMERCIAL AL DÍA ACORDES AL OBJETO CONTRACTUAL
23.1 Al pliego de condiciones se anexa el formato de declaración jurada que debe ser rendida y anexarse a la oferta del proveedor según se indica en el documento.
- ARBITRAJE
Se podrá acudir al arbitraje en los casos en los que así lo autorice previa y expresamente el Consejo Directivo o la Instancia competente de las Instituciones, siguiendo los lineamientos dictados por dicha Instancia.
Anexo No. 1
SOBRE LAS DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DEL PROVEEDOR/OFERENTE EN EL REGISTRO OFICIAL DE PROVEEDORES SISTEMA DIGITAL UNIFICADO (SDU)
En fiel cumplimiento a lo que estipula la Ley General de Contratación Pública (LGCP) N°9986, artículos 18 y 29 y su Reglamento (RLGCP) Decreto Ejecutivo N°43808-H, artículo 32 inciso c) vi; sobre las declaraciones juradas que deben presentarse respecto a la prohibición, la naturaleza y propiedad de las acciones y los beneficiarios finales; y según comunicado del lunes 29 de mayo del 2023, en La Gaceta Nº 94, mediante el cual la Dirección de Contratación Pública (DCoP) del Ministerio de Hacienda, les recuerda a todos los proveedores y subcontratistas inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, el deber de mantener actualizada la información en dicho registro, se le informa lo siguiente:
- Sobre la declaración jurada del régimen de prohibiciones y naturaleza y propiedad de acciones que indica el artículo 29 inciso a), b) y c) de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), N°9986, se establece:
Es obligación de los potenciales oferentes y subcontratistas previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública, rendir la declaración jurada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas del SDU señalando lo siguiente:
- Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en esta ley.
- Que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k)[1] del artículo anterior, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo siguiente de la presente ley.
- Tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones.
Si se faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
Ante ello, como guía se muestra el espacio en donde debe estar adjunta la información en forma completa y actualizada de previo a ofertar:
*Debe ser aportada en el espacio (archivos adjuntos públicos del registro) del SDU
El oferente que no adjunte la declaración jurada de previo a la apertura de las ofertas, en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, será EXCLUIDO de oficio del concurso, por acreditar una violación a la norma y de forma paralela se iniciarán las valoraciones pertinentes bajo los criterios que determina la Ley General de Contratación Pública N°9986, para el proceso sancionatorio respectivo según las causales previstas en los incisos c) y g) del artículo 119 del mismo cuerpo normativo.
- Sobre la información de beneficiarios finales que indica el artículo 32 inciso c) vi. del RLGCP, tanto para personas físicas como jurídicas:
Según lo manifestado en el artículo 32 inciso c) iv del RLGCP, se indica que para realizar la inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas del SDU, los interesados deberán cumplir con la presentación de la información precisa y completa sobre los beneficiarios finales, incluido los nombres completos, así como el tipo y número de documento de identificación oficial:
C)
(…) vi. Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
… Además, cada proveedor también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
La información declarada respecto a los beneficiarios finales será únicamente para consulta y verificación por parte de la Administración contratante a fin de verificar las prohibiciones establecidas en el artículo 28 incisos c) y k) de la Ley General de Contratación Pública.
Ante ello, como guía se muestra el espacio en donde debe estar adjunta la información en forma completa y actualizada de previo a ofertar:
*Deben completar el dato en las casillas correspondientes a *Beneficiarios finales del SDU, por favor no incluir en la declaración jurada de propiedad y naturaleza de acciones, esta información, tal como lo menciona el comunicado de La Gaceta No. 94.
Según comunicado del lunes 29 de mayo del 2023, en La Gaceta Nº 94, la Dirección de Contratación Pública (DCoP) del Ministerio de Hacienda, indica en el punto 3, párrafo segundo, lo siguiente:
(…) Se solicita que en la declaración jurada no se rinda la información de los beneficiarios finales a fin de guardar la confidencial de dicha información.
El oferente que no haga constar la información de los beneficiarios finales de previo a la apertura de las ofertas previa valoración podría ser EXCLUIDO de oficio del concurso, por acreditar una violación a la norma y de forma paralela se iniciarán las valoraciones pertinentes bajo los criterios que determina la Ley, para el proceso sancionatorio respectivo según las causales previstas en los incisos c) y g) del artículo 119 del mismo cuerpo normativo.
- Sobre las eventuales sanciones a los proveedores por omitir la información:
De conformidad con lo indicado por la Dirección de Contratación Pública mediante oficio MH-DCoP-OF-0506-2023 del 04 de julio de 2023, en el que indicó:
(…) En ese sentido, el incumplimiento por haber, incorporado información falsa, haber omitido su rendición o no haber actualizado su información cuando corresponda, conlleva a las sanciones previstas en el artículo 29 de la LGCP, tal y como se desprende de su literalidad.
Así las cosas, cualquier violación a esa norma implica la exclusión de la oferta si se encuentra en trámite el procedimiento de contratación o bien, la resolución contractual si se detecta en fase de ejecución, aplicándose para ello, en caso de acreditarse la contravención a esta norma, la sanción correspondiente según las causales previstas en los incisos c) y g) del artículo 119 del mismo cuerpo normativo (…). (Lo resaltado y subrayado no corresponde al original).
Anexo No. 2
PRESUPUESTO DETALLADO
|
|
Valor absoluto |
Valor porcentual |
|
Mano de obra |
Valor por unidad |
% |
|
Salarios |
|
|
|
Cargas sociales |
|
|
|
Otros (detallar) |
|
|
|
Otros (…) |
|
|
|
|
Valor absoluto |
Valor porcentual |
|
Insumos |
Valor por unidad |
% |
En caso de ser fabricante
|
Materia prima básica |
|
|
|
Otros materiales (secundarios, combustibles y de empaque) |
|
|
|
Costo del inventario |
|
|
|
Costo de producción (incluye costos indirectos) |
|
|
|
Mantenimiento maquinaria y equipos |
|
|
|
Otros (detallar) |
|
|
|
Otros (…) |
|
|
En caso de no ser fabricante
|
Todos aquellos costos que involucran la adquisición del bien ofertado (facturas de compra o pagos, documentos que certifiquen la adquisición) |
|
|
|
|
Valor absoluto |
Valor porcentual |
|
Gastos administrativos |
Valor por unidad |
% |
|
Servicios publicos |
|
|
|
Impuestos municipales |
|
|
|
Servicios profesionales o subcontratados |
|
|
|
Alquileres o mantenimiento de instalaciones |
|
|
|
Suministros de oficina |
|
|
|
Gastos de distribución (Gasolina, depreciación, mantenimiento de vehículos |
|
|
|
Gastos de ventas (Representación, muestras, publicidad) |
|
|
|
Gastos en seguros |
|
|
|
Otros (detallar) |
|
|
|
Otros (…) |
|
|
|
|
Valor absoluto |
Valor porcentual |
|
Utilidad |
|
% |
|
|
|
|
|
|
Valor absoluto |
Valor porcentual |
|
Total |
|
100 % |
|
|
|
|
|
Observación |
|
Este formato de presupuesto detallado no es limitante, por lo que puede ser adaptado al objeto contractual. Por ello se dispone de los espacios de “otros” para agregar si se considera necesario. De incluir información debe ser específica, por lo que no se permiten palabras como varios u otras que no sean específicas. |
Anexo 3
Propuesta Declaración Jurada relacionada con el Giro Comercial y Actividad Realizada
(Venta de bienes, servicios u obras según objeto contractual)
Yo______________________________, cédula N°__________________, en mi calidad de oferente físico o representante legal de________________, cédula física/jurídica N°_______________, según corresponde a la oferta presentada, declaro bajo gravedad de juramento y soy consciente que la Junta de Protección Social en caso de determinar o advertir falsedad en esta declaración, provocará la exclusión del concurso o resolución contractual y la denuncia ante las autoridades correspondientes conforme lo regulado en el artículo 318 del Código Penal:
- Que mi representada está facultada legalmente ante el Ministerio de Hacienda, la Municipalidad respectiva y el Ministerio de Salud para ofrecer los bienes o servicios requeridos, sea tener las actividades registradas en dichas instancias conforme al objeto contractual. (*)
(*) En caso de que la patente que ostente indique en su actividad comercial “OFICINAS ADMINISTRATIVAS” el oferente debe aportar certificación o documento idóneo emitido por la municipalidad respectiva el desglose de actividades comerciales en la cual se encuentra inscrita
- Que los documentos u obligaciones que se derivan del trámite respectivo que realiza ante esas instancias (permiso e impuestos) se encuentran vigentes y al día.
- Que, en caso de resultar contratista del procedimiento, si del objeto contractual se requieren perfiles profesionales; serán incorporados oportunamente como parte del equipo de trabajo de conformidad con las especificaciones del pliego de condiciones.
Para comprobar lo anterior adjunto:
- Copia de Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
- Documento, constancia, certificación u otro que emita la Municipalidad respectiva, donde conste el estado al día de la patente otorgada y la actividad autorizada según el artículo 79 del Código Municipal.
- Documento, constancia, certificación u otro emitida por el Ministerio de Hacienda, donde conste la actividad registrada.
Firma representante legal: ________________________
[1] Artículo 28: j) El cónyuge, el compañero o la compañera en unión de hecho de los funcionarios que originan la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. k) Las personas jurídicas en las cuales tengan participación en el capital social, sean beneficiarios finales de estas o ejerzan algún puesto de dirección o representación, el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso anterior (…).”
Ver documento adjunto de "Condiciones Generales"
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Las multas se aplicarán en los casos de incumplimiento relacionados con la ejecución contractual, particularmente cuando se presenten atrasos en la entrega de bienes o en la prestación de los servicios. Su aplicación será independiente de la cláusula penal establecida, sin embargo, ambas no se aplicarán simultáneamente por un mismo hecho generador de incumplimiento. En caso de incumplirse con el plazo de entrega convenido en el contrato, por cada día de retraso que los trabajos no cuenten con recepción definitiva a satisfacción, JPS cobrará una multa del 2% diario el monto de los bienes/servicios totales contratados. Esta multa será acumulativa hasta que el monto se iguale al 25% del precio convenido, y a partir de este momento se tendrá por incumplido el contrato, pudiendo la JPS ejercer sus derechos, previo debido proceso. Se deberá aportar una garantía establecida en el cartel, la JPS queda facultado para ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.
Cláusula penal. La incidencia de un eventual incumplimiento en el objeto contractual producto de este procedimiento, se determina que el porcentaje a aplicar por cláusula penal para el contrato que surja de esta contratación es de 0.6% por cada día hábil de atraso, hasta un máximo del 25% del monto total de la orden de pedido según lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
Documentos del cartel9
- ACUERDO 152-2019-TEL-MICITT JPSPDF · 12,5 MB
- 6. Cláusula Penal radios y frecuenciasPDF · 799 KB
- 2. Estudio de mercado radios y frecuenciasPDF · 1,3 MB
- 1. Auto Inicial radios y frecuenciasPDF · 686 KB
- Condiciones Generales Anexos 2025 julioPDF · 461 KB
- 4. Justificación de los requisitos de admisibilidad radios y frecuencias v3-firmadoPDF · 594 KB
- Condiciones y especificaciones TécnicasPDF · 963 KB
- MultasPDF · 563 KB
- CronogramaPDF · 399 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jacqueline Ileana Rojas Chacon
Servicios Administrativos
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 05/10/2026 03:14. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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Adjudicada por ₡9,2 M a MD Comunicaciones del Futuro y 1 más
Adjudicadamismo producto · 03/09/2026
Consejo Nacional de Producción · 5 oferentes
Adjudicada a Holst Van Patten
Adjudicadamismo producto · 28/08/2026
Escasa Cuantía - Compra de Repuestos para la Plataforma de Radiocomunicación.
Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima · 3 oferentes
Adjudicada por ₡26,4 M a Radifax y 1 más
Adjudicadamismo producto · 27/08/2026
Municipalidad de Buenos Aires · 1 oferente
Adjudicada por ₡2 M a Motos Suki y 1 más