2026LY-000004-0005900001 · SICOP 20260600067
SOPORTE TÉCNICO, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LICENCIAS ARCGIS
Junta Administrativa del Registro Nacional
Junta Administrativa del Registro Nacional ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡1 366,1 millones y quedó en firme el 11/08/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡1 366,1 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 11/08/2026
- Geotecnologias$2 841 950,00
Informe de recomendación de Fung Ying Lau Quintana, 22/07/2026 · adjuntos: RESUMEN GENERAL ANALISIS DE OFERTAS 2026LE-000004.pdf (2.08 MB)
Fechas clave
- Se publicó01/06/2026 12:24 · hace 4 meses
- Límite para 11/06/2026 23:59 · hace 4 meses
- Límite para 11/06/2026 23:59 · hace 4 meses
- Cierre de ofertas22/06/2026 09:00 · hace 4 meses
- de ofertas22/06/2026 09:05 · hace 4 meses
- publicado29/07/2026 15:27 · hace 2 meses
- Adjudicación 11/08/2026 11:54 · hace 2 meses
Contexto
- Junta Administrativa del Registro Nacional adjudicó ₡3 666,0 millones en 103 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Actualización, Renovación y Mantenimiento de Licencia para Software Arcgis4 · ₡1 309 090 310,004₡1 309 090 310,00
- Actualización, Renovación y Mantenimiento de Licencia para Software Arcgis4 · ₡57 035 055,004₡57 035 055,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡1 161,2 millones – ₡1 366,1 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 51 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Contrato por 4 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 80 % · Buenas prácticas de inclusión laboral 10 % · Experiencia 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 80 | Buenas prácticas de inclusión laboralmáx. 10 | Experienciamáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| GeotecnologiasGanó | 80 | 10 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Notificación del acto de adjudicación 29/7/2026 a las 15:27 horas.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
- EXPERIENCIA DEL OFERENTE:
El oferente deberá tener como mínimo 5 años de experiencia en proyectos o contrataciones que incluyan la venta, instalación, puesta en funcionamiento y soporte de licencias de ArcGis, modalidad corporativa, periodo durante el cual debe haber desarrollado un mínimo de 3 contratos.
Para que la experiencia sea considerada deberá incluir todos los servicios anteriores (en un mismo contrato o en contratos diferentes) y haberse adquirido durante los últimos 5 años, contados a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Para comprobar esta experiencia junto con la oferta deberá aportar declaración jurada extendida por el representante legal de la persona jurídica oferente, o de la persona física en caso de que la oferta se presente a título personal, que no cuente con más de 3 meses de expedida contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, conteniendo la siguiente información:
- Fecha de inicio y finalización de cada contrato.
- Descripción del tipo de servicios que contempló el contrato.
- Datos generales del cliente al que prestó servicios (nombre, dirección física, dirección de correo electrónico, teléfono).
- Persona de contacto por parte del cliente, para realizar eventuales consultas (indicar nombre, número de teléfono y correo electrónico).
- En caso de que se trate de una contratación realizada por medio de SICOP, anotar el número de contratación pública para las verificaciones que correspondan.
8.2 PERSONAL CALIFICADO:
El oferente deberá garantizar que cuenta en planilla con al menos 2 personas calificadas y que residan en el territorio nacional, para llevar a cabo los trabajos de soporte técnico, actualización y mantenimiento de licencias ArcGIS.
Este personal deberá de contar como mínimo 3 años de experiencia.
Para esto deberá adjuntar una declaración jurada emitida por el representante legal del oferente o de la persona física en caso de que la oferta se presente a título personal, en la que deberá indicar que cuenta al menos 2 personas calificadas con los conocimientos requeridos para brindar los servicios indicados, adjuntando los datos del personal en donde se acredite la experiencia con que cuenta (tipo de trabajos, duración con fecha de inicio y finalización y los datos del cliente al que brindó sus servicios), además se deben detallar los cursos respectivos de capacitación recibidos por estas personas, en atención de los servicios de la marca ESRI incluyendo copias de los certificados correspondientes; el curriculum vitae y otros que considere conveniente.
El Registro Nacional se reserva el derecho de verificar en el directorio de certificaciones de ESRI, que las personas indicadas hayan sido capacitadas (https://www.esri.com/training/certification-directory/).
8.2.1: Además, deberán aportar declaración jurada emitida por las personas propuestas, las cuales deberán contener la siguiente información:
El suscrito [nombre y apellidos], mayor, [estado civil], [profesión u oficio], vecino de [domicilio exacto (provincia-cantón-distrito-ubicación)], portador de la cédula de identidad número [número], bajo la fe de juramento declaro:
Soy empleado/he sido contratado por la empresa xxx para prestar mis servicios ante una eventual adjudicación de la licitación xxxxx; que la información adjunta describe correctamente a mi persona, mis calificaciones y mi experiencia y que estoy disponible para asumir el trabajo de acuerdo con las disposiciones de ejecución y cronograma señalados en la oferta, en caso de que sea adjudicado a la empresa. Que fui informado de haber sido incluido como parte del equipo de trabajo de la presente oferta.
Entiendo que cualquier falsedad o interpretación falsa aquí descrita podrá incurrir en las consecuencias penales por los delitos de perjurio y falso testimonio establecidos en la legislación penal costarricense e institucionales administrativas por el hecho de omitir información o indicar datos falsos.
Autorizo al Registro Nacional, para que los datos consignados en esta declaración puedan ser verificados en el momento que estime conveniente y oportuno.
Nombre Firma Fecha
8.3 DISTRIBUIDOR AUTORIZADO:
El oferente debe estar debidamente autorizado para la venta, distribución, soporte, mantenimiento y capacitación del software ArcGIS, por parte de la empresa fabricante ESRI (Environmental Systems Research Institute). El oferente deberá presentar un documento extendido por la casa matriz o autorizado por ésta en donde lo acredite como distribuidor autorizado por parte del fabricante del software ArcGIS, objeto de esta contratación.
Este documento puede ser original o copia, y deberá cumplir con las formalidades establecidas en la V Parte, punto 23. FOTOCOPIAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS, del presente pliego de condiciones, además no debe de tener más de 6 meses de haber sido extendido por el fabricante, a partir de la fecha de apertura de ofertas o bien, que contenga una vigencia que cubra el período del proceso de la eventual adjudicación y formalización del contrato.
Se reitera que los documentos que sean incorporados a la oferta para cumplir con los requisitos de admisibilidad, presupuestos legales, financieros, técnicos o con el objetivo de obtener puntaje conforme al sistema de evaluación establecido, deben cumplir con las formalidades establecidas en la V Parte, punto 23. FOTOCOPIAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS, del presente pliego de condiciones.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
I PARTE
CONDICIONES ESPECÍFICAS
- CONDICIONES VARIAS:
- Documentos confidenciales: De conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 9986, denominada “Ley General de Contratación Pública”; de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno, y el 30 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 43808-H, designado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”; de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintidós), el oferente que incorpore como parte de su plica documentos confidenciales, deberá indicarlo expresamente en el apartado del sistema digital unificado destinado para tales efectos, al momento mismo de presentar la documentación, haciendo señalamiento claro de los archivos que a su criterio deben ser confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico para que mantenga dicha condición. De no advertirse dicha motivación y sustento desde el momento mismo de presentación de los documentos, y en el espacio para justificación contenido en el módulo del Sistema Digital Unificado para confidencialidad de documentos la Administración procederá mediante acto motivado a hacerlos públicos. Conforme lo anterior, para que la justificación sea de recibo, deben detallarse los motivos y sustento jurídico en el módulo del Sistema denominado “Gestión de documentos confidenciales”, punto 1. Detalle del documento, espacio denominado “Descripción/justificación confidencialidad.
- Sistema de facturación electrónica: El Registro Nacional utiliza para la recepción de las facturas electrónicas, el Sistema de Administración Tributaria establecido por el Ministerio de Hacienda. Estas deben presentarse a través del Sistema Digital Unificado. Solo en casos de excepción, debidamente justificados y por razones propias del sistema, serán notificadas a Leonardo Salazar Martínez, correo electrónico: lsalazar@rnp.go.cr, José Luis Pacheco Fernández correo electrónico jpacheco@rnp.go.cr y Paola Siverio Aguilar, correo electrónico: psiverio@rnp.go.cr
- Recepción del bien o servicio: Se establece como requisito para tramitar el pago de facturas, el registro de la recepción del bien, obra o servicio en el módulo correspondiente del Sistema Digital Unificado, así como su aceptación a satisfacción por parte del administrador del contrato.
- Formalidad de documentos: Los documentos que sean incorporados a la oferta para cumplir con los requisitos de admisibilidad, presupuestos legales, financieros, técnicos o con el objetivo de obtener puntaje conforme al sistema de evaluación establecido, deben cumplir con las formalidades establecidas en la V Parte, punto 23. FOTOCOPIAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS, del presente pliego de condiciones.
- Contenido presupuestario: La administración cuenta con recursos presupuestarios para esta contratación.
- ADMINISTRADOR DE CONTRATO: El Instituto Geográfico Nacional y el Registro Inmobiliario, son las Unidades que promueven la contratación, y han designado como administradores del contrato de esta, durante todo el trámite de la contratación y por todo el plazo de ejecución del contrato, a:
Administradores Titulares:
- Nombre del colaborador: Leonardo Salazar Martínez.
- Número de cédula: 3-0273-0283
- Puesto o cargo: Coordinador Subproceso de Cartografía, Departamento de Geografía y Geomática del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
- Correo electrónico: lsalazar@rnp.go.cr
- Nombre del colaborador: José Luis Pacheco Fernández.
- Número de cédula: 1-0879-0900
- Puesto o cargo: Jefe Departamento de Normalización Técnica, Subdirección Catastral, Dirección de Registro Inmobiliario (DRI).
- Correo electrónico: jpacheco@rnp.go.cr
Asimismo, se ha designado como administradores suplentes del contrato, para cubrir al titular en caso de vacaciones, licencias o incapacidad o cualquier otra condición debidamente justificada, a:
- Nombre del colaborador: Christian Núñez Solís.
- Número de cédula: 1-1077-0247
- Puesto o cargo: Jefe Departamento Geografía y Geomática del IGN.
- Correo electrónico: cnunez@rnp.go.cr
- Nombre del colaborador: Gustavo Adolfo Fernández Quirós.
- Número de cédula: 1-1332-0442
- Puesto o cargo: Profesional Técnico Catastral del Departamento de Normalización Técnica, Subdirección Catastral, DRI.
- Correo electrónico: gfernandez@rnp.go.cr
Las funciones y obligaciones del administrador de contrato son las definidas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, por la Dirección de Contratación Pública, el Reglamento Institucional de Compras Públicas del Registro Nacional; el Instructivo en materia de contratación pública del Registro Nacional; en el oficio de nombramiento del administrador de contrato, y cualquier norma interna que emita la Junta Administrativa, la Dirección General, la Dirección Administrativa o el Departamento de Proveeduría, todas del Registro Nacional.
3. VISITA O REUNIÓN TECNICA: No aplica.
4. FORMA DE COTIZACION: Según los principios de legalidad y libre concurrencia, los oferentes, pueden presentar sus plicas en cualquier tipo de moneda, tal y como lo dispone el artículo 98 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública supra citado, que indica:
“(…) Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda de curso legal en Costa Rica. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma moneda para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el pliego de condiciones o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas (…)”.
No obstante y actuando en apego a los principios de eficiencia, eficacia, valor por el dinero, y en aras de racionalizar y salvaguardar las finanzas del Estado y satisfacer el interés público, así como lo dispuesto en el artículo 8 inciso e) de la Ley General de Contratación Pública anteriormente citada, los artículos18 y 98 de su Reglamento; y de conformidad con la Directriz Nº 044-H-"DIRECTRIZ DE USO DE LA MONEDA NACIONAL EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO", publicada en el Alcance N°156 de la Gaceta N°167 del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, la cual obliga a las entidades y órganos del Poder Ejecutivo a efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional; se advierte a los oferentes que la Administración tiene la potestad de llevar a cabo la adjudicación y el pago de los bienes o servicios contratados en colones costarricenses, salvo las excepciones dispuestas en el artículo 49 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N°7558 designada “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”; fechada el tres de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.
Con la presentación de su plica, los oferentes manifiestan la voluntad de participar y contratar con pleno conocimiento de esta disposición.
El oferente deberá presentar su oferta económica, tanto a nivel del Sistema Integrado de Compras Públicas denominado SICOP, así como en un documento adjunto a su oferta electrónica.
La oferta económica debe venir desglosada con el costo anual sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA); el IVA; el costo anual total con IVA; y el costo total con IVA de conformidad con el siguiente cuadro:
Líneas 1 y 2 se deberá ingresar en SICOP el precio anual:
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LÍNEA N° |
CANTIDAD |
DESCRIPCIÓN |
COSTO |
IVA |
COSTO ANUAL CON IVA |
COSTO TOTAL CON IVA (4 años incluidos). |
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1 |
4 |
Actualización, y puesta en operación del licenciamiento corporativo del software ArcGIS. |
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2 |
4 |
Servicio de mesa ayuda para plataforma ArcGis. |
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5. FORMA DE PAGO: Se establece como forma de pago:
Para cada línea, los pagos se realizarán de forma anual, por un periodo de 4 (cuatro) años según los entregables del objeto contractual acorde con la entrega, validación y recibido a satisfacción por parte de los Administradores del Contrato a inicio de cada año de contratación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Primer año: Informe sobre la actualización y puesta en operación de todas las licencias y extensiones de ArcGIS y programación de implementación para el soporte técnico, mantenimiento, transferencia de conocimiento que se llevarán a cabo en el primer año de ejecución del contrato.
- Segundo año: Informe anual de soporte técnico y mantenimiento al finalizar el primer año de ejecución, así como la puesta en operación de todas las licencias y elaboración del programa de implementación para el soporte técnico, mantenimiento, transferencia de conocimiento que se llevarán a cabo en el segundo año de ejecución del contrato.
- Tercer año: Informe anual de soporte técnico y mantenimiento al finalizar el segundo año de ejecución, así como la puesta en operación de todas las licencias y elaboración del programa de implementación para el soporte técnico, mantenimiento, transferencia de conocimiento que se llevarán a cabo en el tercer año de ejecución del contrato.
- Cuarto año: Informe anual de soporte técnico y mantenimiento al finalizar el tercer año de ejecución, así como la puesta en operación de todas las licencias y elaboración del programa de implementación para el soporte técnico, mantenimiento, transferencia de conocimiento que se llevarán a cabo en el cuarto año de ejecución del contrato.
Una vez girada la fecha de ejecución del contrato (orden de inicio) por parte de los Administradores de Contratos, la contratista contará con 10 días hábiles (posteriores a la fecha de ejecución) para entregar el primer informe y el pago se realizará a satisfacción y aprobación de los administradores de contrato. Los otros tres pagos se realizarán de forma anual una vez cumplido el año inmediato de funcionamiento e igualmente conforme aprobación del informe anual, que también deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles posteriores al nuevo año de contrato. El cuadro siguiente clarifica la forma en que se realizarán los pagos:
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DESCRIPCIÓN |
REQUISITO PARA PAGO |
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Línea 1: Actualización, y puesta en operación del licenciamiento corporativo del software ArcGIS.
Línea 2: Servicio de mesa ayuda para plataforma ArcGis |
1. AÑO 1: Informe sobre la actualización y puesta en operación de todas las licencias y extensiones de ArcGIS y programación de implementación para el soporte técnico, mantenimiento, transferencia de conocimiento que se llevaran a cabo en el primer año de ejecución del contrato.
2. AÑO 2: Informe anual de soporte técnico y mantenimiento al finalizar el primer año de ejecución, así como la puesta en operación de todas las licencias y elaboración del programa de implementación para el soporte técnico, mantenimiento, transferencia de conocimiento que se llevaran a cabo en el segundo año de ejecución del contrato.
3. AÑO 3: Informe anual de soporte técnico y mantenimiento al finalizar el segundo año de ejecución, así como la puesta en operación de todas las licencias y elaboración del programa de implementación para el soporte técnico, mantenimiento, transferencia de conocimiento que se llevaran a cabo en el tercer año de ejecución del contrato.
4. AÑO 4: Informe anual de soporte técnico y mantenimiento al finalizar el tercer año de ejecución, así como la puesta en operación de todas las licencias y elaboración del programa de implementación para el soporte técnico, mantenimiento, transferencia de conocimiento que se llevaran a cabo en el cuarto año de ejecución del contrato. |
- CONDICIONES DE ENTREGA:
- Para bienes de una única entrega, pero con servicios asociados: No aplica.
- Para servicios de una única entrega: No aplica.
- Para contratos según demanda: No aplica.
- INICIO Y DURACION DEL CONTRATO:
El contrato es por un plazo de 4 años continuos y no contempla prórrogas.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del contrato mediante el Sistema Digital Unificado, en un mismo acto el administrador de este procederá por ese mismo medio a notificar al contratista:
- La no objeción a los índices de precios.
- La fecha de ejecución del contrato, la cual debe ser recibida por el contratista a través del mismo sistema.
- La solicitud del cronograma inicial y documentos anexos (excepto en contratos según demanda donde su aportación corresponde contra cada pedido).
La no objeción al cronograma inicial es requisito para iniciar el contrato.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
- EXPERIENCIA DEL OFERENTE:
El oferente deberá tener como mínimo 5 años de experiencia en proyectos o contrataciones que incluyan la venta, instalación, puesta en funcionamiento y soporte de licencias de ArcGis, modalidad corporativa, periodo durante el cual debe haber desarrollado un mínimo de 3 contratos.
Para que la experiencia sea considerada deberá incluir todos los servicios anteriores (en un mismo contrato o en contratos diferentes) y haberse adquirido durante los últimos 5 años, contados a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Para comprobar esta experiencia junto con la oferta deberá aportar declaración jurada extendida por el representante legal de la persona jurídica oferente, o de la persona física en caso de que la oferta se presente a título personal, que no cuente con más de 3 meses de expedida contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, conteniendo la siguiente información:
- Fecha de inicio y finalización de cada contrato.
- Descripción del tipo de servicios que contempló el contrato.
- Datos generales del cliente al que prestó servicios (nombre, dirección física, dirección de correo electrónico, teléfono).
- Persona de contacto por parte del cliente, para realizar eventuales consultas (indicar nombre, número de teléfono y correo electrónico).
- En caso de que se trate de una contratación realizada por medio de SICOP, anotar el número de contratación pública para las verificaciones que correspondan.
8.2 PERSONAL CALIFICADO:
El oferente deberá garantizar que cuenta en planilla con al menos 2 personas calificadas y que residan en el territorio nacional, para llevar a cabo los trabajos de soporte técnico, actualización y mantenimiento de licencias ArcGIS.
Este personal deberá de contar como mínimo 3 años de experiencia.
Para esto deberá adjuntar una declaración jurada emitida por el representante legal del oferente o de la persona física en caso de que la oferta se presente a título personal, en la que deberá indicar que cuenta al menos 2 personas calificadas con los conocimientos requeridos para brindar los servicios indicados, adjuntando los datos del personal en donde se acredite la experiencia con que cuenta (tipo de trabajos, duración con fecha de inicio y finalización y los datos del cliente al que brindó sus servicios), además se deben detallar los cursos respectivos de capacitación recibidos por estas personas, en atención de los servicios de la marca ESRI incluyendo copias de los certificados correspondientes; el curriculum vitae y otros que considere conveniente.
El Registro Nacional se reserva el derecho de verificar en el directorio de certificaciones de ESRI, que las personas indicadas hayan sido capacitadas (https://www.esri.com/training/certification-directory/).
8.2.1: Además, deberán aportar declaración jurada emitida por las personas propuestas, las cuales deberán contener la siguiente información:
El suscrito [nombre y apellidos], mayor, [estado civil], [profesión u oficio], vecino de [domicilio exacto (provincia-cantón-distrito-ubicación)], portador de la cédula de identidad número [número], bajo la fe de juramento declaro:
Soy empleado/he sido contratado por la empresa xxx para prestar mis servicios ante una eventual adjudicación de la licitación xxxxx; que la información adjunta describe correctamente a mi persona, mis calificaciones y mi experiencia y que estoy disponible para asumir el trabajo de acuerdo con las disposiciones de ejecución y cronograma señalados en la oferta, en caso de que sea adjudicado a la empresa. Que fui informado de haber sido incluido como parte del equipo de trabajo de la presente oferta.
Entiendo que cualquier falsedad o interpretación falsa aquí descrita podrá incurrir en las consecuencias penales por los delitos de perjurio y falso testimonio establecidos en la legislación penal costarricense e institucionales administrativas por el hecho de omitir información o indicar datos falsos.
Autorizo al Registro Nacional, para que los datos consignados en esta declaración puedan ser verificados en el momento que estime conveniente y oportuno.
Nombre Firma Fecha
8.3 DISTRIBUIDOR AUTORIZADO:
El oferente debe estar debidamente autorizado para la venta, distribución, soporte, mantenimiento y capacitación del software ArcGIS, por parte de la empresa fabricante ESRI (Environmental Systems Research Institute). El oferente deberá presentar un documento extendido por la casa matriz o autorizado por ésta en donde lo acredite como distribuidor autorizado por parte del fabricante del software ArcGIS, objeto de esta contratación.
Este documento puede ser original o copia, y deberá cumplir con las formalidades establecidas en la V Parte, punto 23. FOTOCOPIAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS, del presente pliego de condiciones, además no debe de tener más de 6 meses de haber sido extendido por el fabricante, a partir de la fecha de apertura de ofertas o bien, que contenga una vigencia que cubra el período del proceso de la eventual adjudicación y formalización del contrato.
Se reitera que los documentos que sean incorporados a la oferta para cumplir con los requisitos de admisibilidad, presupuestos legales, financieros, técnicos o con el objetivo de obtener puntaje conforme al sistema de evaluación establecido, deben cumplir con las formalidades establecidas en la V Parte, punto 23. FOTOCOPIAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS, del presente pliego de condiciones.
- CALIFICACION DE OFERTAS Y ADJUDICACION:
- FORMA DE ADJUDICACIÓN: La adjudicación se realizará en forma global, a favor del oferente que encontrándose legal, financiera y técnicamente elegible, obtenga la mayor calificación.
Lo anterior en vista de que el servicio por recibir contempla soluciones informáticas que no pueden ser adjudicadas de forma independiente, ya que estamos ante una contratación de actualización y mantenimiento de un mismo software.
Esta incluye tanto la actualización, mantenimiento y soporte de las licencias de software ArcGis Pro para el Registro Nacional (en las direcciones del Instituto Geográfico Nacional y el Registro Inmobiliario), y además incluye soporte de mesa de ayuda, la cual se utiliza para que la empresa brinde el mantenimiento, funcionalidad y actualización constante del software de acuerdo con las especificaciones por parte de la casa fabricante ESRI. Además, la contratista se compromete hacer transferencia de conocimientos por medio de charlas y capacitaciones en temas relacionados como el manejo, nuevos aplicativos del software y mejoras de los ya existentes en aras de obtener la mayor eficiencia en los procesos y por ende en los resultados obtenidos tanto para el Instituto Geográfico Nacional y el Registro Inmobiliario como para el Registro Nacional.
- ANÁLISIS RAZONABILIDAD DEL PRECIO: En cumplimiento del Artículo 106 del Decreto Ejecutivo N° 43808, denominado: “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”; de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, el Registro Nacional valorará si el precio ofertado resulta aceptable, para lo cual se regirá por la Metodología institucional para el análisis de razonabilidad del precio de ofertas, la cual puede ser consultada en la página web del Registro Nacional. Conforme a dicha metodología, los rangos de tolerancia para determinar la razonabilidad del precio son de un +-20% del precio estimado para esta contratación, el cual es de ₡1.366.125.365,00 incluyendo ambas líneas.
C. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS: Para la selección de la oferta adjudicataria, se aplicará puntaje conforme los siguientes factores:
C.1 Sistema de evaluación:
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Factor por calificar |
Porcentaje |
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Precio total cotizado: |
80% |
|
Experiencia adicional del oferente: |
10% |
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Buenas prácticas de inclusión laboral: |
10% |
|
TOTAL |
100% |
C.2 Mecanismo aplicación de porcentaje por factor:
- PRECIO (80%): Se asigna el puntaje mayor a la oferta con el menor precio total cotizado (de la suma de las dos líneas) y las demás ofertas se evalúan en el rubro de precio de la siguiente manera:
Menor precio cotizado X 80%
Precio de oferta a evaluar
- EXPERIENCIA ADICIONAL DEL OFERENTE (10%): Se otorgará 2% por cada año de experiencia adicional a la solicitada en admisibilidad, en contrataciones que incluyan la instalación, puesta en funcionamiento y soporte de licencias de ArcGIS en su modalidad corporativa hasta un máximo de 5 años, para un total del 10%.
Para que esta experiencia adicional sea considerada deberá incluir todos los servicios anteriores (en un mismo contrato o en contratos diferentes) y haberse adquirido durante los últimos 5 años, contados a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Para comprobar esta experiencia adicional deberá aportarse declaración jurada con los mismos requisitos establecidos en el apartado de requisitos de admisibilidad.
- BUENAS PRÁCTICAS DE INCLUSIÓN LABORAL (10%):
Personal mayor de 45 años: Al oferente que dentro del personal propuesto incluya al menos una persona mayor a 45 años se le asignará un 5%, siempre que tengan al menos 6 meses de laborar para el oferente. Para obtener puntaje debe aportar alguno de los siguientes documentos:
- Declaración jurada del representante legal de la persona jurídica oferente, o de la persona física en caso de que la oferta se presente bajo esa modalidad, o documento emitido por el Departamento o Encargado de Recursos Humanos en el que se indique el y nombre del colaborador mayor de 45 años. Este no puede tener menos de 6 meses de trabajar con la oferente.
Equidad de género: Al oferente que dentro del personal propuesto incluya al menos una persona del género femenino se le asignará un 5%, siempre que esta tenga al menos 6 meses de laborar para el oferente. Para obtener puntaje debe aportar declaración jurada de la persona jurídica oferente, o de la persona física en caso de que la oferta se presente bajo esa modalidad, en el que se indique el nombre de la colaboradora propuesta que cumpla con esa condición, y tiempo de laborar con la oferente.
C.3 Justificación de los criterios sustentables: Este criterio lo que pretende es no excluir a personas trabajadoras menores de 45 años y además debe de haber equidad en cuanto al género para que tanto mujeres como hombres tengan en la medida de lo posible una participación igualitaria en la presente contratación pública.
D. DESEMPATE: En caso de presentarse empate entre uno o más oferentes, se procederá con el desempate bajo los siguientes criterios y en el orden que se indica a continuación:
- En caso de empate, se asignará puntaje adicional a las empresas PYME que en esta categoría estén relacionadas con el objeto contractual y conforme a lo que establece el numeral 97 titulado “Desempate” del Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, denominado: “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, de fecha del 30 de noviembre del 2022, se procederá con el desempate bajo los siguientes criterios y en el orden que se indica a continuación:
- PYME de industria 5 puntos
- PYME de servicio o agropecuario 5 puntos
- PYME de comercio 2 puntos
- De continuar el empate se adjudicará la oferta de menor precio.
- Si el empate persiste, se adjudicará la oferta con mayor experiencia demostrada.
- De mantenerse el empate, se procederá a realizar la adjudicación mediante sorteo, para lo cual la Administración convocará a los oferentes que presenten la condición de empate.
- MULTAS Y CLÁUSULAS PENALES: Cualquier penalización que se derive de la ejecución del contrato, previo debido proceso, podrá hacerse efectiva sobre la facturación, por lo que la Administración estará en facultad de rebajar de la factura que se presente a cobro, el monto correspondiente por este concepto, o bien, de aplicar la garantía de cumplimiento según corresponda. Asimismo, conforme lo faculta el artículo 46 de la Ley N°9986-Ley General de Contratación Pública y artículo 117 de su Reglamento, la Administración se reserva el derecho de efectuar retenciones sobre los pagos hasta por un 5% del total facturado, para efectos de cubrir eventuales sanciones por concepto de multas y cláusulas penales.
Las penalizaciones se aplicarán sobre el precio sin IVA, y por un máximo del 25% del valor total del contrato conforme a los artículos 47 de la Ley N° 9986, denominada: “Ley General de Contratación Pública”, de fecha 31 de mayo del 2021 y artículos 116 y 117 del Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, denominado: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de fecha del 30 de noviembre del 2022.
En caso de incumplimientos por parte del contratista se aplicarán las siguientes penalizaciones:
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Condición que genera el incumplimiento. |
Porcentaje por aplicar. |
Forma de aplicación. |
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Atraso en el inicio de los servicios asociados a la Línea 1, o en la entrega de los informes establecidos como requisito para el pago. |
2% |
Por cada día hábil de atraso que se dé en el inicio de los servicios asociados a la Línea 1 o en la presentación de los requisitos establecidas para el pago; sobre el monto anual del contrato para esta línea.
|
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Atraso en el inicio de los servicios asociados a la Línea 2, o en la entrega de los informes establecidos como requisito para el pago. |
2% |
Por cada día hábil de atraso que se dé en el inicio de los servicios asociados a la Línea 2 o en la presentación de los requisitos establecidas para el pago; sobre el monto anual del contrato para esta línea. |
|
Incumplimiento del plan de trabajo anual aprobado entre las partes, para atender lo correspondiente a la Línea 2. |
2% |
Por cada semana de atraso que se dé en la atención de actividades de conformidad con el plan de trabajo anual aprobado de previo entre el contratista y los administradores del contrato, que sea imputable al contratista, se aplicará una cláusula penal del 2% sobre el monto anual de la Línea 2. |
II PARTE
CONDICIONES TECNICAS
- DESCRIPCION DE LINEAS:
- Nombre de la contratación: SOPORTE TÉCNICO, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LICENCIAS ARCGIS.
- LÍNEA 1: CÓDIGO: 8111220292087677. ACTUALIZACIÓN, RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LICENCIA PARA SOFTWARE ARCGIS
LÍNEA 2: CÓDIGO: 8111220292087677. ACTUALIZACIÓN, RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LICENCIA PARA SOFTWARE ARCGIS
- REQUERIMIENTOS TECNICOS:
LÍNEA 1: CÓDIGO: 8111220292087677. ACTUALIZACIÓN, RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LICENCIA PARA SOFTWARE ARCGIS.
Esta línea contempla la actualización, mantenimiento y puesta en operación de licencias y extensiones de ArcGIS que tiene el Registro Nacional, y está compuesta por las siguientes especificaciones:
Licenciamiento Corporativo del software ArcGIS.
- Licenciamiento ilimitado:
- Suscripción Anual usuario Profesional Plus para ArcGIS Online.
- Suscripción Anual usuario Profesional Plus para ArcGIS Enterprise.
- Suscripción Anual ArcGIS Enterprise Advanced (cores ilimitados).
- Suscripción Anual de ArcGIS Enterprise – Funcionalidades Premium, la cual incluye:
- ArcGIS Image Server (cores ilimitados).
- ArcGIS Workflow Manager Advanced (cores ilimitados).
- ArcGIS Topographic Mapping.
- Suscripción anual ArcGIS Monitor (cores ilimitados).
- Licenciamiento limitado:
- 2 suscripciones Anuales de Drone2Map Advanced
- 1 suscripción Anual de SiteScan
- 30 suscripciones anuales de ArcGIS Data Interoperability para ArcGIS Pro
LÍNEA 2: CÓDIGO: 8111220292087677. ACTUALIZACIÓN, RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LICENCIA PARA SOFTWARE ARCGIS.
Esta línea contempla el servicio de Mesa de Ayuda por un máximo de 50 horas mensuales el cual es un servicio de tercerización de labores de mantenimiento y apoyo en la implementación de la plataforma ArcGIS por medio de personal asignado al Registro Nacional de parte de la empresa contratista, estos interactuarán directamente con la Institución, creando y realizando el seguimiento de un plan de trabajo anual, asesorando en estrategias SIG, licenciamiento, procesos, capacidad SIG actual de la organización, aplicaciones y bondades del software y extensiones de ArcGIS, entre otros. Este personal estará dedicado a atender a las personas usuarias de ArcGIS del Registro Nacional en donde podrá realizar, al menos, las siguientes tareas:
Mesa de Ayuda y su implementación en las siguientes labores:
- Labores de apoyo y atención de consultas de primer contacto.
- Labores de apoyo de implementación.
- Ejecución de labores de mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma.
- Ejecución de creación de formularios y flujos de proceso en ArcGIS Online y o Portal.
- Capacitación y charlas de actualización de los diferentes productos ESRI.
La asesoría no incluye ningún tipo de actividad de programación informática ni desarrollo que implique programación o el uso de cualquier código de programación.
Este servicio se dará por una cantidad máxima de 50 horas mensuales, durante todo el periodo de la contratación, informando sobre su utilización y ejecución a los Administradores de Contrato pertinentes.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
- Como parte del contrato, las licencias y extensiones anteriormente reseñadas, deberán actualizarse a la última versión liberada en el mercado, en el momento de la formalización del contrato. Además, debe tener derecho a las nuevas versiones del software a contratar durante la vigencia del contrato, esto sin costo adicional para el Registro Nacional.
- Se deberá brindar soporte técnico y mantenimiento a los productos ArcGIS que posee el Registro Nacional como sus licencias y extensiones desde el momento de inicio del contrato. Lo anterior comprende los siguientes servicios: mejoras, cambios de versiones, actualizaciones, asistencia técnica, diagnósticos en la configuración de las licencias instaladas para un mejor rendimiento, análisis y recomendaciones en la configuración de los servidores donde se albergarán o instalaran los ArcGIS for Server Enterprise, recomendaciones técnicas en Hardware y arquitectura de los servicios que hospeda el software ArcGIS y todo el acceso a la información referente a este software específico.
- El soporte que brinde el contratista deberá cumplir al menos con las siguientes características:
- Acceso directo vía WEB, correo electrónico o telefónico para resolver problemas, reportar fallas, aclarar puntos de la configuración, obtener asistencia técnica y asistencia en sitio. Además, se deben especificar la lista de permisos que requiere este software para la salida a Internet, como los URL, así como los puertos necesarios para el funcionamiento óptimo de este.
- Derecho a las actualizaciones de los productos, nuevas versiones, versiones de mantenimiento y “parches”, ya sea mediante internet u otro medio. También en casos de que exista permutas o duplicación en las licencias y extensiones por recomendaciones de ESRI, la empresa debe asumir el soporte y mantenimiento sin costo adicional por parte del Registro Nacional.
- Explicaciones, charlas, talleres y capacitaciones técnicas dentro y fuera del Registro Nacional cuando sea necesario y cuando hayan nuevas versiones ArcGIS, visitas respecto a repositorios de configuración técnica relacionada con ArcGIS (todas las bases de conocimientos de soporte técnico, foros técnicos, documentos, configuración sobre los productos, nuevas versiones de las licencias ArcGIS, tipos de bases de datos compatibles con estas licencias), explicaciones de donde se puedan obtener artículos de referencia, consejos técnicos, itinerarios de nuevas versiones de producto y uso de los productos ArcGIS.
- Se debe tener claro que el Departamento de Soporte al Usuario de la Dirección de Informática del Registro Nacional, será el encargado de llevar el control de los instaladores e instalación del software en los equipos requeridos. Dicho software debe ser compatible con el hardware y el software de los equipos del Registro Nacional, no solo del sistema operativo Windows 11 Professional de 64 bits o superior.
- Cualquier actualización del software, deberá ser sometida al análisis de seguridad del Registro Nacional antes de ser aplicada a la última versión en producción e instalación, en coordinación con los Administradores de Contrato respectivos. La versión de software que se vaya a instalar debe ser aquella considerada estable por el fabricante (o sea, que ha sido probada en otras empresas o instituciones previamente).
- El Departamento de Servicio al Usuario de la Dirección de Informática del Registro Nacional será el encargado de llevar el control de los instaladores y de la instalación del software en los equipos requeridos.
- Se verificará que este software no presente conflictos con otro software y hardware que están instalados en los equipos donde se va a utilizar.
- En caso de que no se pueda dar soporte al software vía web o por teléfono, se brindará a través de la herramienta Teams, que es el medio oficial del Registro Nacional.
- Se debe indicar que el software ArcGIS en las computadoras de los usuarios debe respetar las políticas de no requerir privilegios de usuario administrador para su correcto funcionamiento.
- Se debe indicar la vigencia de la licencia del software y el tipo de licenciamiento, si es perpetua o por un periodo específico.
- Se debe entregar un manual de usuario y técnico a la medida de las necesidades del Registro Nacional de preferencia en español.
- MARCAS Y MODELO: No aplica.
- GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO Y ALCANCES:
El oferente deberá indicar en su oferta que este brindará una garantía de funcionamiento y debe abarcar todo el periodo de la contratación (4 años) a partir de la fecha de la instalación y puesta en funcionamiento del software y visto bueno por parte de los Administradores del Contrato.
El oferente deberá garantizar en su oferta que los productos derivados de la presente contratación pública se entregarán en formatos compatibles y configurables en un 100% con los sistemas informáticos con los que cuenta el Registro Nacional, con las características necesarias para ser almacenados en los servidores de la Dirección de informática de esta entidad.
El oferente se compromete a que, en caso de resultar adjudicado, durante todo el plazo del contrato, los servicios objeto de esta contratación se brindarán de manera correcta de conformidad con los términos del presente pliego de condiciones.
La garantía de funcionamiento de la presente contratación pública deberá cubrir la totalidad del servicio de actualización, mantenimiento y soporte para licenciamiento ArcGIS Pro que posee el Registro Nacional.
- MUESTRAS: No aplica.
- ELEMENTOS PARA CONTEMPLAR EN LAS CONTRATACIONES QUE INVOLUCREN EL USO DE SOFTWARE: En cumplimiento del Decreto Ejecutivo 37549-JP-Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil doce; si para la ejecución contractual se requiere el uso de licencias, se exhorta a los proveedores a cumplir con las normas sobre derechos de autor, así como a adquirir y utilizar programas de cómputo con sus respectivas licencias de uso.
En caso de que el contratista requiera conectar algún equipo propio a la red del Registro Nacional, debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto de cita, para lo que, de forma previa a la conexión del equipo, debe presentar al Administrador del Contrato, una declaración jurada o evidencia de que el software utilizado en dicho equipo cumple con las normas de derecho de autor y el licenciamiento de uso correspondiente.
- CONDICIONES GENERALES DURANTE LA EJECUCION CONTRACTUAL:
- El Registro Nacional, bajo criterios técnicos de calidad, oportunidad y funcionalidad, se reserva el derecho de interrumpir el desarrollo de la contratación, por no estar satisfecho con la ejecución contractual. Esta situación puede presentarse en cualquiera de las etapas en que se encuentre la misma y debe seguirse el debido proceso para los efectos.
- El contratista debe comprometerse a mantener al personal ofrecido durante todo el contrato. Si por razones ajenas y fuera de control del contratista, esto no pudiera cumplirse en un momento determinado, el contratista deberá comunicar por escrito a los Administradores del Contrato la situación presentada y deberá enviar los atestados correspondientes -no menores a los que tenía la persona por sustituir- con él o los funcionarios de la contratista que podrían reemplazar a la persona que se ausenta del proyecto.
- El Registro Nacional se reserva el derecho de elegir o rechazar al personal ofrecido, en cuyo caso deberá repetirse el proceso hasta que se llegue a una decisión satisfactoria al respecto. Ante situaciones como las mencionadas, la responsabilidad por los desfases en la ejecución del contrato y las implicaciones correspondientes ante la situación mencionada, recaen única y exclusivamente en el contratista. La sustitución de personal deberá hacerse efectiva en un plazo no mayor a 8 días hábiles, previa aprobación del Administrador del Contrato.
- La Administración se reserva el derecho de solicitar la sustitución de cualquier funcionario que el contratista destaque para el desarrollo de la contratación, y que a su criterio no cumpla con los requerimientos mínimos razonables de productividad, responsabilidad, seriedad y calidad en los trabajos desarrollados.
- En tales casos, o en aquellos que el personal se cambie por razones propias del contratista, esta contará con un plazo de 3 días hábiles para presentar al Administrador del Contrato el currículum del personal sustituto, el cual, en todo caso, debe ajustarse al perfil solicitado en el presente pliego de condiciones (ver requisitos de admisibilidad).
- El contratista debe proveer a su personal del equipo, materiales, insumos, y todo lo requerido para la prestación del servicio objeto de la presente contratación.
- El horario de atención es corresponde a la jornada laboral de la contratista, sin embargo, si se requieren coordinaciones con el Administrador de Contrato se deben de planificar en horas laborales del Registro Nacional, de 8:00 am a 4:00 pm y de forma virtual.
- El contratista deberá asumir todos los riesgos que se deriven de:
- Del desarrollo del objeto de esta contratación.
- Del personal que destine para el desarrollo de la contratación, en especial lo que corresponde a las responsabilidades derivadas del Código de Trabajo, leyes conexas y en general del ordenamiento jurídico vigente.
- En este mismo sentido, el contratista debe asumir todas las obligaciones referentes a cargas sociales, seguros, pólizas y otros relacionados.
- De esta forma la Junta Administrativa del Registro Nacional queda totalmente desligada y sin ninguna relación obrero-patronal con quien eventualmente resulte adjudicado y el personal que destaque, los cuales deben en todo caso estar asegurados contra todo riesgo, quedando la Junta Administrativa liberada de toda responsabilidad laboral, civil y penal en que pudieran incurrir el contratista mientras se dé la prestación del servicio al Registro Nacional.
- El Registro Nacional no se hace responsable por lesiones o cualquier otro suceso o acontecimiento que pueda presentársele a cualquier funcionario de la contratista durante el desarrollo del trabajo requerido en este pliego de condiciones.
- El contratista será responsable de asumir la corrección de cualquier daño ocasionado al software o hardware mientras se brinde los trabajos adjudicados, ya sea por producto de una labor realizada por su personal con respecto al objeto de esta contratación sin costo alguno para la Administración.
- Si al momento de prestación de los servicios objeto de esta contratación, los equipos en los que se trabaja sufren algún desperfecto, la contratista deberá asumir su reparación sin costo alguno para el Registro Nacional.
- La contratista deberá entregar una declaración jurada bajo fe de juramento, donde se compromete a guardar absoluta confidencialidad respecto a la información que le sea provista o a la que tenga acceso como parte de esta contratación. Esta declaración deberá ser aportada como parte de la oferta.
- Requerimientos de privacidad:
- Toda información relacionada con esta contratación debe considerarse como CONFIDENCIAL, por lo cual no puede ser divulgada a terceros por ninguna razón, además el contratista debe asegurar el adecuado control interno de toda la información obtenida durante la contratación.
- El contratista deberá comprometerse a manipular y procesar la información institucional dentro de un ámbito de discreción, privacidad e integridad, de acuerdo con las políticas de control y seguridad institucionales.
- En ninguna circunstancia el contratista podrá utilizar los archivos o información del Registro Nacional, para propósitos no contemplados en los procedimientos normales de desarrollo de la contratación.
- La utilización indebida o negligente de los recursos institucionales, por prácticas imputables al contratista, serán consideradas factores de incumplimiento a la contratación y facultará al Registro Nacional para dar por terminada la contratación, ejecutar la garantía de cumplimiento, y establecer cualquier tipo de acción que a criterio de la Institución, deba ejecutarse para resarcirse por los daños que el incumplimiento del contratista le haya generado.
- De comprobarse la divulgación de información de calificación confidencial parcial o total, el Registro Nacional procederá a realizar las acciones necesarias para que se apliquen las sanciones correspondientes según la Ley.
III PARTE
ELEMENTOS PARA CONTEMPLAR EN LAS CONTRATACIONES DE DESARROLLO O MANTENIMIENTO DE SOFTWARE.
No aplica
- PARTE
REQUISITOS FINANCIEROS
En este apartado, cuando se haga referencia al RRRP, entiéndase que es el “Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios”- Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN.
- RAZONES FINANCIERAS (según oficio DAD-FIN-1582-2023)
RAZONES FINANCIERAS: Entiéndase que el oferente NO debe presentar los estados financieros, lo que la Administración requiere son las RAZONES FINANCIERAS en los términos que se detallan a continuación.
- Deben aportarse las razones financieras que se detallarán, según los estados financieros auditados de los tres últimos periodos fiscales.
- Debe también aportarse el producto de promediar los resultados de las razones financieras, y este último (el promedio) debe encontrarse dentro de los siguientes rangos:
- Razón circulante
(activo circulante – inventario) /pasivo a corto plazo
Rango mínimo: 0.74
- Razón de endeudamiento
pasivo total/activo total
Rango máximo: 0.91
Rango mínimo: 0.00
iii. Razón de Margen Neto de Utilidades
Margen Neto de Utilidades = utilidades netas después de impuestos / ventas
Rango mínimo deberá ser mayor a 0.0044 (cifra positiva)
Se considerarán como admisibles únicamente aquellos oferentes para los que, el promedio de las razones financieras de los estados financieros de los tres últimos periodos fiscales se ubique dentro de los rangos máximos y mínimos antes indicados.
Las RAZONES FINANCIERAS deberán presentarse cumpliendo con los siguientes requisitos:
- La información financiera debe ser preparada con base en el promedio de las razones financieras que se obtienen de los estados financieros auditados de los tres últimos periodos fiscales (se reitera que no se deben enviar en las ofertas los Estados Financieros Auditados, de hacerlo y no aportarse la información de confidencialidad conforme el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública y el 30 de su Reglamento, estos pasarán a ser documentos públicos.)
- Certificadas por un Contador Público Autorizado, esta certificación debe indicar que los cálculos de las razones financieras se realizaron con base en Estados Financieros debidamente auditados.
- Casos especiales:
C.1. Oferentes extranjeros: En el caso de oferentes extranjeros deben presentar la CERTIFICACIÓN DE LAS RAZONES FINANCIERAS, la cual debe indicar que los cálculos se realizaron con base en Estados Financieros debidamente auditados (no presentar los Estados Financieros auditados en las ofertas). Esta certificación deberá cumplir con lo dispuesto en la V. Parte del este documento, Punto 23 referente a “Fotocopias y documentos adjuntos”.
C.2. Último periodo no auditado: En el caso de que algún oferente no disponga de los estados financieros formalmente auditados para el último periodo fiscal, deberá presentar la justificación certificada por Notario Público (en el caso de oferentes extranjeros deberá cumplir con lo dispuesto en la V. Parte del este documento, Punto 23 referente a “Fotocopias y documentos adjuntos”); y en consecuencia la Administración procederá a evaluar las razones financieras de la siguiente forma:
- a) Para el último periodo fiscal se requiere que las razones financieras se encuentren únicamente certificadas por Contador Público Autorizado (aportando la debida justificación del Notario Público).
- b) Para los otros dos periodos fiscales, la certificación de las razones financieras deberá aportarse indicando que el cálculo de las razones financieras fue realizado en vista de los estados financieros formalmente auditados.
C.3. Reciente creación: Cuando el oferente es de reciente creación (mínimo dos (2) años de creación) y no dispone de las razones financieras para los tres últimos periodos fiscales, la Administración considerará, sin excepción, los dos últimos periodos fiscales debidamente auditados.
C.4. Casas extranjeras, grupo de interés económico o en consorcio: En caso de ofertas presentadas como representantes de casas extranjeras, pertenecientes a un grupo de interés económico o en consorcio con oferentes extranjeros o entre empresas nacionales, basándose en el “Reglamento a la Ley de General Contratación Pública”, la Administración valorará las razones financieras de las representantes de casas extranjeras, pertenecientes a un grupo de interés económico o en consorcio con oferentes extranjeros o entre empresas nacionales; siendo así que todas tendrán que demostrar la solidez requerida.
C.5. MIPYMES o PYMES: Estas deben presentar:
- Credencial emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica (MEIC), en donde conste que es una PYMES o MIPYMES firmada digitalmente, en la cual, se visualice la validez de la firma.
- Cumplir con los requerimientos señalados en los apartados A y B. En el caso de no contar con los estados financieros auditados, deberán presentar las razones financieras certificadas por un Contador Público Autorizado con vista en los estados financieros de la empresa.
- Copia de las declaraciones de renta presentadas ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, de los mismos periodos en los cuales se extienden las razones financieras.
Para el punto C. Casos Especiales, la Administración realizará la revisión de la documentación de la siguiente forma:
- La revisión de los aspectos legales de la certificación de las razones financieras estará a cargo del equipo de asesores legales del Departamento de Proveeduría de la Dirección Administrativa del Registro Nacional, considerando para ello lo estipulado en la V. Parte del este documento, Punto 23 referente a “Fotocopias y documentos adjuntos”.
- Una vez revisados los aspectos legales, el Departamento Financiero procederá con la revisión de la certificación de las razones financieras establecidas en el cartel de la licitación, de acuerdo con los requerimientos financieros.
Se reitera que para la evaluación financiera de las ofertas no se requiere la presentación de los estados financieros auditados de los tres últimos periodos fiscales, solamente se toma en cuenta las razones financieras certificadas por el Contador Público Autorizado CPA, indicando que sus cálculos fueron realizados en base a los estados financieros auditados.
La Administración es responsable de prevenir y detectar fraude, así como identificar y asegurarse que cumple con las leyes y los reglamentos aplicables a los procesos de contratación y al ejercicio de la función pública de sus funcionarios, en virtud de lo anterior, es importante señalar que la Administración no realizará cálculos de las razones financieras a los oferentes que participan en el proceso de licitación, con la finalidad de evitar riesgos importantes que puedan afectar este proceso, por tanto, el requerimiento financiero solo se tendrá por cumplido si se aportan las razones financieras en los términos establecidos en el presente apartado, no siendo de recibo la presentación de estados financieros.
- IMPUESTOS:
- De conformidad con el Transitorio III del Decreto Ejecutivo N°41779 denominado “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado” de fecha siete de junio del año dos mil diecinueve; y la circular DGABCA-0064-2019, de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, el Registro Nacional se encuentra sujeto al pago de dicho impuesto.
- El contratista será el responsable por el pago de los impuestos directos e indirectos, cargas sociales, contribuciones o cualquier otro tipo de obligación tributaria que establezca el ordenamiento jurídico costarricense; derivados de la ejecución de la presente contratación, para lo cual deberá indicar dentro de su oferta el monto y la naturaleza de los impuestos que le afectan.
- El oferente deberá presentar un desglose de todos los impuestos que le afecten.
- En caso de que el pliego de condiciones refiera a algún rubro sujeto a exenciones o exoneraciones establecidas en alguna ley especial, se entenderá que esto aplica para la Administración, salvo si la ley respectiva disponga que la exención o exoneración aplica también para el contratista, en cuyo caso es obligación del oferente advertir desde su oferta las exenciones que le aplican, la norma que lo respalda, y aportar la documentación probatoria.
- Si se omite esta referencia y el desglose de impuestos, se tendrán por incluidos en el precio cotizado y se entenderá que el oferente se encuentra obligado a su pago. Esto tanto para los impuestos, tasas, sobretasas y aranceles de importación, como los demás impuestos del mercado local.
- Para el caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al exterior vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 59 de la Ley número 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”; de fecha veintiuno de abril del año mil novecientos ochenta y ocho, y sus reformas.
- Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g), de la “Ley del Impuesto sobre la Renta.
- PRECIO:
- El precio debe desglosarse de modo que refleje el impuesto sobre el valor agregado (IVA) y demás impuestos según se indicó en el punto anterior. El IVA debe presentarse desglosado en la oferta electrónica del Sistema Digital Unificado, y si se omitiera, la Administración procederá a adicionarlo para efectos del análisis comparativo de Ver ejemplo a continuación:
- Para otros impuestos, debe indicarse el precio libre de impuestos y conforme lo establecido en los artículos 41 y 42 de la “Ley General de Contratación Pública”.
- En caso de que al oferente le aplique un monto menor al 13% por concepto del IVA, o bien esté exento, debe así manifestarlo expresamente en su oferta, indicando la norma que lo ampara y aportando los documentos probatorios.
- En cumplimiento del numeral 44 titulado “Razonabilidad del Precio” del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, el Registro Nacional valorará si el precio total ofertado (IVA incluido) resulta inaceptable, para lo cual se regirá por la Metodología Para Evaluación de Ofertas Institucional.
- ESTRUCTURA DEL PRECIO:
Según el artículo 15 de RRRP, la estructura de precio de la oferta debe estar compuesta por al menos el desglose de los siguientes componentes:
- Los costos directos, que considere como mínimo los insumos, mano de obra y subcontrataciones, éste último si corresponde, de conformidad con el formato establecido en el pliego de condiciones.
- Los costos indirectos, que considere como mínimo los insumos y mano de obra, de conformidad con el formato establecido en el pliego de condiciones.
- La utilidad.
- Los imprevistos.
La estructura de precio de la oferta debe presentarse:
- Para el precio total
- Para cada uno de los precios unitarios de las líneas en que se participa.
- Para todos los renglones de pago que conforman el objeto contractual.
De esta forma se tiene que la estructura del precio en valores absolutos es:
En donde,
PC: Representa el precio unitario o total, según corresponda, expresado en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio.
m=n
∑ CD m
m=1: Representa la sumatoria de los costos directos de la mano de obra en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio, los cuales incluirán los salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
i=n
∑ CD i
i=1: Representa la sumatoria de los costos directos de los insumos en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio. Dichos costos pueden desagregarse en materiales, equipos, maquinaria, herramientas, pago de servicios públicos, entre otros.
s=n
∑ CD s
s=1: Representa la sumatoria de los costos por las subcontrataciones en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio. Este componente se utilizará en los casos que corresponda, de conformidad con lo establecido en artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
m=n
∑ CI m
m=1: Representa la sumatoria de los costos indirectos de la mano de obra en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó en el precio, los cuales incluirán los salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
i=n
∑ CI i
i=1: Representa la sumatoria de los costos indirectos de los insumos en valores absolutos, en concordancia con la o las monedas en que se presentó el precio. Dichos costos pueden desagregarse en materiales, equipos, herramientas, pago de servicios públicos, entre otros.
a=n
∑ C a
a=1: Representa la sumatoria de los costos de insumos y/o servicios en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio, que serán reajustados o revisados mediante el método analítico documental (cuando así corresponda), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para la Revisión de Precios.
U: Representa el monto de la utilidad en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio.
I: Representa el monto de imprevistos en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio.
A partir de la estructura de precio en valores absolutos, se establecerán las ponderaciones en valores porcentuales de los costos directos e indirectos, así como los valores porcentuales de la utilidad e imprevistos.
Dichos valores porcentuales se determinarán dividiendo cada valor absoluto entre el precio total o unitario, según corresponda, de conformidad con la moneda en que se presentó dicho precio, cuya sumatoria deberá resultar en cien por ciento (100%).
Cada ponderación en valor porcentual deberá ser expresada con aproximación a la cifra centésima, lo que significa que la cifra porcentual tendrá dos dígitos después de la coma.
NOTA: De conformidad con resoluciones de la Contraloría General de la República, dentro de las que se pueden mencionar la R-DCP-SICOP-01324-2025 y R-DCP-SICOP-01323-2025, el rubro de imprevistos es OBLIGATORIO EN CONTRATACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS, por lo que en caso de omitirse o indicarse valor cero, ello implicará la descalificación de la oferta. Para contratos de BIENES, se podrá omitir el rubro de imprevistos únicamente si en el presente pliego de condiciones se encuentra debidamente justificado que este no es necesario.
Por lo anterior, conforme al objeto contractual y la estructura de costos de cada oferente, en la estructura del precio de cada línea o renglón de pago se debe aportar como mínimo la información que se indica en la siguiente tabla:
Se advierte que la omisión en la oferta de la presentación de los índices de precios oficiales referenciados a los costos de la estructura de precio de cada línea o renglón de pago, así como la omisión de la declaración jurada, impide la aplicación del mecanismo de revisión de precios regulado en el RRRP. Lo anterior considerando que existe una obligación del oferente de proponer índices adecuados y vinculados a cada componente de los costos directos e indirectos de la estructura de precio (ver puntos N°6 de “ÍNDICES DE PRECIOS OFICIALES” y N°8 de “INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA REVISIÓN DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS”, en este pliego de condiciones).
El artículo 3 del RRRP dispone que en caso de que el oferente decida voluntariamente presentar su oferta en una moneda distinta a la moneda de origen de los costos, ello imposibilita la aplicación de la revisión de precios regulado en el RRRP, debido a la ausencia de información concordante entre la moneda de origen de los costos y de la moneda ofertada.
El precio cotizado debe incluir precios unitarios y totales sin IVA y precios con IVA.
- PRESUPUESTO DETALLADO
De conformidad con el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el adjudicatario debe presentar un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen cada línea de precio o renglón de pago, incluyendo un desglose de los precios unitarios.
Por tanto, el presupuesto detallado debe desglosarse en los rubros y con el grado de detalle que se solicita a continuación:
- Costos directos de Mano de Obra (monto y porcentaje):
Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos de Insumos (monto y porcentaje):
Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos por Subcontrataciones (monto y porcentaje):
Son los costos por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de Mano de Obra (monto y porcentaje):
Son los costos requeridos para la administración del objeto contractual por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos indirectos de Insumos (monto y porcentaje):
Son los costos requeridos para la administración del objeto contractual por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos que serán revisados por método analítico documental (monto y porcentaje):
Si procede, es el costo estimado por el oferente que será revisado por el método analítico documental.
- Imprevistos (monto y porcentaje):
Monto estimado por el oferente dentro del precio de su oferta, para cubrir la incertidumbre de la estimación del presupuesto o cualquier eventualidad que recaiga bajo su responsabilidad y cuya finalidad es atender contingencias durante la ejecución contractual.
- Utilidad (monto y porcentaje):
Ganancia que proyecta percibir el oferente por la ejecución del contrato. Dicho importe y su ponderación en valor porcentual será conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y al pliego de condiciones.
El presupuesto detallado debe sustentar cada estructura de precio de las líneas o renglones de pago según lo adjudicado, la cual conforme al objeto contractual desglosará los costos directos e indirectos y demás componentes del precio.
El presupuesto detallado debe mostrar los precios sin IVA y con IVA.
A continuación, se presenta una guía para la elaboración del presupuesto detallado.
- ÍNDICES DE PRECIOS OFICIALES
- De conformidad con lo regulado en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 107, 108 y 109 de su Reglamento, y según lo establece el Capítulo II, artículo 8, del RRRP, en los contratos en los que procede la aplicación de la revisión de precios, el oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir.
- Según el artículo 8 del RRRP, el oferente deberá considerar el siguiente orden de aplicación:
- Primero propondrá un índice de precios específico asociado al costo de la estructura del precio para el que desee medir dichas variaciones.
- En segundo lugar, en su ausencia o inexistencia, propondrá un índice de precios similar.
- Para lo anterior, en la oferta deberán presentar una DECLARACIÓN JURADA en donde acrediten la veracidad de la información aportada sobre los índices específicos o similares, indicando al menos lo regulado en los artículos 9 y/o 12 del RRRP, según corresponda.
- El adjudicatario deberá presentar el presupuesto detallado acorde con la estructura de precio de la oferta, así como la vinculación de los índices de precios y/o la documentación probatoria aportada en su oferta, asociada a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto; todo lo anterior, dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción de la formalización contractual.
- La "no objeción" de la pertinencia de los índices de precios y/o de la documentación probatoria será emitida por la Administración, y comunicada por medio de la persona funcionaria que se designe como Administrador del Contrato.
- Para los costos directos e indirectos ofertados en moneda nacional (colones costarricenses) se debe considerar lo que establece el artículo 9 del RRRP y el oferente debe detallar al menos:
- El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio
- Ente público competente que divulga el índice
- El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en donde se accede a la información aportada.
- Para los costos directos e indirectos de la estructura del precio expresados en moneda de un país extranjero, se debe considerar lo que establece el artículo 12 del RRRP y el oferente deberá aportar en su oferta información de:
- El país de origen y unidad monetaria de los costos
- El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial de los costos directos e indirectos de la estructura de precio
- La periodicidad con que se determina el valor de cada índice
- El ente competente que publica el índice
- El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice, en donde se accede a la información aportada.
- En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información.
- Según lo establece el artículo 13 del RRRP, la pertinencia de un índice de precios se determinará con base en la estrecha relación que existe entre el costo que será revisado y el índice de precios a utilizar, así como la concordancia del índice de precio y la moneda del costo ofertado.
- MÉTODO ANALÍTICO DOCUMENTAL
Según lo establece el artículo 58 del RRRP, la revisión de precios mediante el método analítico-documental se aplicará únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo; para ello el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura proforma o documento equivalente). Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar.
La factura proforma o documento equivalente, deberá contar con al menos la siguiente información:
- Fecha de la emisión de la factura proforma.
- Vigencia del o los precios de la factura proforma, la cual no podrá ser inferior a la fecha de la presentación de la oferta.
- Nombre y razón social del proveedor y del comprador.
- Información de contacto del proveedor.
- País del proveedor del insumo o servicio.
- Descripción y características principales del insumo o servicio.
- Precio unitario concordante con la moneda con la que se presenta el precio ofertado.
- Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, flete, seguros e impuestos.
- INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA REVISIÓN DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS
- Aspectos generales:
Las revisiones de precios se regirán por lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública”, y artículos 107, 108 y 109 de su Reglamento, el RRRP, el principio de intangibilidad patrimonial, así como cualquier disposición que a futuro emita la Autoridad de Contratación Pública, la Dirección de Contratación Pública o cualquier entidad competente en el tema.
Para poder aplicar la revisión de precios y el posible ajuste resultante, se requiere cumplir con lo dictado en el RRRP, y la ausencia de información relacionada desde la presentación de la oferta, para la formalización del contrato, y durante la ejecución contractual, imposibilitaría a la Administración para la aplicación de la revisión y ajuste de precios; por lo que se advierte que es responsabilidad del oferente/adjudicatario/contratista, proveer toda la información que ordena el reglamento y el presente pliego de condiciones y mantenerla actualizada en cada etapa del desarrollo del objeto contractual hasta su conclusión y coordinar con el Administrador del Contrato lo que corresponda respecto de la aceptación de esa información.
La revisión de precios se realizará sobre las bases estipuladas en las normas antes señaladas, de modo que el contratista siempre deberá facturar el precio ofertado y por aparte, el rubro de ajuste debidamente aprobado por la Administración como producto de una solicitud previa por parte del contratista.
Las partes, tanto el contratista como la Administración, tendrán derecho a la revisión de precios, el cual se hará efectivo una vez la Administración lo haya aprobado y aplicará únicamente para el periodo, pedido o entrega específica para el que se hace la solicitud/estudio. La Administración únicamente revisará el precio para los periodos que explícitamente solicite el contratista, no siendo ninguna revisión de precio aplicable de forma retroactiva a periodos no contemplados en la solicitud, ni tampoco a servicios prestados de forma posterior a dicho periodo.
Tal como lo establece el artículo 3 del RRRP: “En caso de que el oferente decida voluntariamente presentar su oferta en una moneda distinta a la moneda de origen de los costos, ello imposibilita la aplicación del reajuste o la revisión de precios regulado en este reglamento, debido a la ausencia de información concordante entre la moneda de origen de los costos y de la moneda ofertada. No obstante, se podrá interponer el reclamo administrativo cuando el contratista demuestre variaciones sobrevinientes en los costos directos e indirectos, siempre y cuando no sean atribuibles a la variación del tipo de cambio de la moneda ofertada con relación al colón como unidad monetaria de Costa Rica”.
Conforme al artículo 5 inciso g) del RRRP “Los cálculos de la revisión de precios se harán con base en las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios aprobadas por la Administración, conforme a los índices de precios del mes calendario de la presentación de la oferta y las cantidades planificadas e índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución establecida en el cronograma vigente, cuando corresponda.
Si el contratista se atrasa en la entrega del bien o la prestación del servicio por su única y exclusiva responsabilidad, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones se utilizarán los valores de los índices de precios de los meses calendarios que originalmente se consignaron en dicho cronograma.
Si el contratista se adelanta en la entrega del bien o la prestación del servicio, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones de precios se utilizarán los valores de los índices de precios del mes calendario en que efectivamente se entregaron los bienes o se prestaron los servicios.
La valoración de pago aprobada por la Administración será utilizada como base para determinar la revisión de los precios”.
Según el artículo 6 del RRRP, para el cálculo de la revisión de precios de bienes y servicios se deberá contar con la siguiente documentación:
- La estructura de cada precio, tanto en valores absolutos como porcentuales.
- Las fórmulas matemáticas específicas de la revisión de precios de un contrato.
- Las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o la prestación de servicios, según corresponda, aprobadas por la Administración para el correspondiente pago.
- El cronograma vigente o la documentación equivalente generada en el proceso de contratación, en los que consten las fechas acordadas entre las partes.
- Los valores de los índices de precios correspondientes al mes calendario de la entrega de bienes o prestación del servicio conforme al cronograma vigente con las fechas acordadas por las partes, asociados a cada uno de los costos directos e indirectos de la estructura de cada precio.
- Los valores de los índices de precios correspondientes al mes calendario de la oferta.
- En casos excepcionales, en que se aplique el método analítico-documental, la documentación probatoria (factura con su respectivo depósito o transferencia) que acredite la compra o la adquisición del insumo, así como aquella documentación presentada en la oferta (factura preforma o documento equivalente) que da sustento al precio cotizado.
- Para el trámite del estudio de revisión de precios de bienes y servicios, se requiere:
- Solicitud expresa del contratista que debe presentar ante el Departamento de Proveeduría del Registro Nacional.
- Contar con la documentación de soporte suficiente, válida y pertinente, verificada previamente por las partes, para determinar mediante la fórmula matemática, el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
- Según lo establece el artículo 51 del RRRP, para el cálculo de la revisión de precios, se empleará la fórmula matemática, los valores porcentuales de los costos directos e indirectos, que serán revisados mediante índices, según cada moneda en que se presentó el precio unitario ofertado, así como los respectivos índices de precios concordantes con la moneda en que se presentó el precio de tales costos.
- Las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un renglón de pago, para un mes calendario específico, se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
En donde,
RPC: Representa el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
PC: Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o del renglón de pago.
: Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra directa. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
: Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
: Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
: Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
: Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
- Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto es que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma.
- Las gestiones de cobro del avance contractual por la entrega de bienes o la prestación de servicios, se hará mediante las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o prestación de servicios, las cuales incluirán únicamente lo realizado en un mismo mes calendario.
- Las gestiones de cobros o deducciones por revisiones de precios se tramitarán una vez aprobados los cobros correspondientes al avance contractual, y publicados los valores de los índices de precios correspondientes.
- No serán objeto de revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
- Se debe considerar que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no está sujeto a reajuste o revisión del precio.
La solicitud de trámite para reajuste o revisión de precios, operarán conforme lo establecido en los artículos 61, 62, 63 y 64 del RRRP.
- REQUISITOS EN CADA ETAPA DEL PROCESO, PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA REVISIÓN DEL PRECIO:
- Del Oferente:
- Presentar la ESTRUCTURA DEL PRECIO conforme lo estipulado en el presente apartado del pliego de condiciones. El oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir.
- La DECLARACIÓN JURADA donde acrediten la veracidad de la información aportada sobre índices, indicando al menos lo regulado en los artículos 9 y/o 12 del Reglamento.
- Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio que están expresados en la oferta en colones costarricenses, el oferente deberá aportar en su oferta información acerca de los índices de precios nacionales, detallando al menos:
- El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio,
- Ente público competente que divulga el índice y
- El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en donde se accede a la información aportada. Los índices de precios nacionales serán emitidos y publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (INEC), el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y cualquier otro ente público competente en materia de índices de precios que disponga el ordenamiento jurídico. (Artículo 9 RRRP)
- Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio expresados en la oferta en una moneda de un país extranjero, el oferente en su oferta deberá aportar Índices de precios oficiales para los costos ofertados en moneda extranjera y la información acerca de:
- El país de origen y unidad monetaria de los costos,
- El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial de los costos directos e indirectos de la estructura de precio,
- La periodicidad con que se determina el valor de cada índice, d) el ente competente que publica el índice y e) el enlace del sitio web del ente competente que emite el índice, en donde se accede a la información aportada. En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información. (Artículo 12 RRRP)
- Documentación probatoria del método analítico-documental.
Cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo, el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura preforma o documento equivalente). Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme a lo regulado en el presente artículo. (Artículo 58 RRRP).
Responsables de revisión por parte de la Administración:
De conformidad con los artículos 8, 9 y 12 del RRRP, en la etapa de revisión de ofertas, la persona funcionaria designada como Administrador de Contrato verificará que se hayan aportado los índices junto con la oferta, así como la declaración jurada. En esta etapa no se verifica la pertinencia de los índices, sin embargo, por tanto, la única prevención que realizará la Administración será en el caso que no se aporten junto con la oferta.
Si el oferente omite presentar los índices junto con la oferta, no se invalidará su oferta, pero posteriormente, en caso de resultar adjudicados, no podrá optar por la revisión de precios regulada en RRRP, por lo que ante una eventual variación en el precio tendrá que recurrir a la figura del reclamo administrativo.
- Del Adjudicatario:
Dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación deberá presentar:
- El cronograma preliminar propuesto con sus documentos anexos, el cual deberá incluir entregables con las respectivas duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, según corresponda, y demás información de planificación. (Artículo 44 RRRP)
La persona funcionaria designada como Administrador de Contrato será el responsable de emitir mediante acto motivado la "No objeción" del cronograma preliminar y documentos anexos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles. En caso de no aceptación del cronograma preliminar, el adjudicatario deberá atender las observaciones de la Administración en un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir del momento de la devolución. El Administrador del Contrato tendrá tres días hábiles para posteriormente emitir su "no objeción" a dicho cronograma.
Cuando por responsabilidad del contratista la Administración se vea imposibilitada a emitir la “no objeción al cronograma preliminar”, ello impedirá la emisión de la orden de inicio del contrato, sin detrimento las sanciones estipuladas en el pliego de condiciones.
- Presupuesto detallado, y la vinculación del índice de precios aportado en su oferta asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto.
El colaborador designado como Administrador de Contrato, con el apoyo del Coordinador o Asistente Administrativo, verificará la concordancia del presupuesto detallado con la estructura del precio y la vinculación del índice de precios aportados en la oferta asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto. En caso de que el presupuesto detallado incluya mano de obra destacada en el Registro Nacional requerida para materializar el objeto contractual (ya sea de forma presencial o remota), la verificación de este componente también será realizada por el Subproceso de Costos y Tarifas del Departamento Financiero del Registro Nacional.
Responsables de revisión por parte de la Administración:
- El colaborador designado como Administrador de Contrato será el responsable de emitir mediante acto motivado la "No objeción" del cronograma preliminar y documentos anexos; y de verificar la concordancia del presupuesto detallado con la estructura del precio y la vinculación del índice de precios.
- Del Contratista:
- Una vez efectuada la formalización contractual, y previo a que la Administración dicte la orden de inicio: el Subproceso de Costos y Tarifas del Departamento Financiero del Registro Nacional, analizará en conjunto con el Administrador del Contrato la pertinencia de los índices, y emitirán la “no objeción” a la pertinencia de los índices de precios. La “no objeción” será comunicada al Contratista por el Administrador del Contrato, a través del módulo de SICOP de ejecución contractual.
- Una vez que la Administración dicte la orden de inicio: En los tres días hábiles posteriores a la notificación oficial de la orden de inicio, el contratista deberá entregar a la Administración el cronograma inicial con las fechas acordadas, con sus documentos anexos, el cual corresponde a la presentación del cronograma preliminar previamente oficializado por la Administración con la incorporación de las fechas de inicio y finalización. (Artículo 44 RRRP). Una vez recibido, en un plazo de tres días hábiles el colaborador designado como Administrador del Contrato procederá con su revisión, y procederá a solicitar aclaraciones cuando lo requiera o emitirá mediante acto motivado la "no objeción" del cronograma con las fechas acordadas entre las partes.
De requerirse aclaraciones, estas deberán ser atendidas en un plazo de tres días hábiles contados a partir de su devolución, y la Administración contará con igual cantidad de días para emitir mediante acto motivado la "no objeción".
Responsables de revisión por parte de la Administración:
- Subproceso de Costos y Tarifas del Departamento Financiero emitirá la “no objeción” a la pertinencia de los índices de precios.
- El Administrador de Contrato emitirá la “no objeción” al cronograma y anexos.
- El Administrador de Contrato notificará al contratista, mediante el módulo de ejecución contractual del Sistema Digital Unificado la “no objeción” a la pertinencia de los índices de precio y al cronograma.
- Requisitos de los cronogramas:
- Para bienes y servicios de una única entrega no se deberá aportar el cronograma, excepto que el bien o servicio tenga asociado un componente de soporte o garantía post venta, en cuyo caso deberá incluirse lo correspondiente para este componente.
- El cronograma vigente, deberá mantenerse actualizado durante la ejecución contractual, incluyendo modificaciones derivadas de prórrogas al plazo de ejecución contractual, modificaciones al contrato y eventual inclusión de nuevos renglones de pago al contrato, suspensión del contrato; y en cada caso las partes podrán solicitar la “no objeción” a la actualización del cronograma, misma que será emitida por el Administrador del Contrato. Al respecto, véanse los artículos 46 a 50 de RRRP.
- Todo cronograma deberá acompañarse de un informe de apoyo que incluya, cuando corresponda, al menos lo siguiente:
- Las jornadas laborales diarias (diurnas, nocturnas, mixta u otras que el ordenamiento jurídico faculte) y semanales de trabajo que prevé adoptar el contratista, conforme a las regulaciones del pliego de condiciones y el contrato o documento equivalente.
- Recursos y costos asignados por entrega de bienes y prestación de servicios, tales como cantidades y tipo de personal, maquinaria y equipo a utilizar y sus respectivos rendimientos.
- Una descripción general de los procedimientos operativos que prevé adoptar el contratista para la ejecución del contrato.
- Descripción de las actividades planificadas para la entrega de los bienes o prestación de los servicios, vinculadas a las líneas o los renglones de pago del contrato. Cada actividad debe especificar la línea o el renglón de pago asociado, identificando su respectivo código, todo ello con el fin de dar trazabilidad a la
- determinación objetiva del pago y de la revisión de los precios.
- Cantidades planificadas de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios en cada mes calendario, especificando la línea o el renglón de pago contractual asociado a dicha entrega o prestación, todo de conformidad con el cronograma.
- Avance físico proyectado por mes calendario, tanto del objeto contractual como de las entregas de los bienes o la prestación de servicios.
- Programa de los desembolsos de los pagos proyectados por mes calendario que determinará la línea base del avance financiero del contrato, en función a las cantidades planificadas de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. (Artículo 45 RRRP).
Durante la ejecución del contrato, para efectos de la determinación de la revisión de precios, es potestad de la Administración exigir al contratista que mantenga actualizado el cronograma, así como sus documentos anexos, desde el inicio hasta la finalización del plazo de vigencia del contrato. Todo en los términos y condiciones establecidos en el artículo 50 del RRRP.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
V PARTE
GARANTIAS Y CONDICIONES GENERALES
- GESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTRATACION: El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional es la oficina que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada, información que deberá ser gestionada y publicada a través del Sistema Digital Unificado, según lo establecido en la Circular MH-DCoP-CIR-003-2022 del dos de diciembre de dos mil veintidós, de la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.
Toda gestión de los interesados en participar en esta contratación, así como de aquellos que hayan presentado oferta, deberá realizarse a través del Sistema Digital Unificado. La Administración no admitirá para trámite consultas, documentos, aclaraciones, objeciones, etc; que sean presentados por otra vía, salvo que así lo haya solicitado o autorizado explícitamente a través de un comunicado mediante el Sistema Digital Unificado, o por correo electrónico ante situaciones excepcionales que escapen a su control y al del oferente/adjudicatario o contratista.
En cuanto a las aclaraciones y objeciones al pliego de condiciones, así como recursos de revocatoria o apelación en contra del acto final que dicte la Administración, deben presentarse vía Sistema Digital Unificado, en las secciones que éste tiene habilitadas para tales efectos (solicitud de aclaración-objeción al pliego de condiciones-recurso revocatoria-recurso de apelación), pues caso contrario la Administración o la Contraloría General de la República se ven imposibilitadas a darles el trámite correspondiente a través del sistema. Las gestiones de esta naturaleza enviadas fuera de sistema o en apartados de este que no corresponden, se tendrán por no presentadas.
Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, y su Reglamento.
Nota: Si bien el Sistema Digital Unificado tiene espacios en el formulario electrónico del pliego de condiciones, en los que la Administración se encuentra obligada a transcribir los requerimientos del mismo, se advierte que al momento de transferir la información el sistema desconfigura el formato del texto, razón por la cual, para efectos de respuestas al pliego de condiciones al momento de presentar la oferta, solicitud de aclaraciones, y presentación de acciones recursivas, la numeración que aplica es la del pliego de condiciones adjunto al formulario electrónico.
- INSCRIPCION DEL OFERENTE EN EL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO: Toda persona física, jurídica, nacional o extranjera, interesada en contratar con la Administración, en forma individual, consorciada o como subcontratista, debe estar inscrita en el Registro de Proveedores del Sistema Digital Unificado, al momento de presentar su oferta.
- NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACION: Las notificaciones de la Administración a los oferentes, adjudicatarios, contratistas y subcontratistas, se realizarán y se tendrán por notificadas, al domicilio electrónico permanente registrado en el Sistema Digital Unificado, conforme al artículo 36 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Para cumplimiento de tal fin es responsabilidad exclusiva y obligación de los oferentes, adjudicatarios, contratistas y subcontratistas mantener actualizada la información en el sistema.
- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Cuando sea requerida en el pliego de condiciones, deberá aportarse de manera electrónica a través del Sistema Digital Unificado, a nombre de la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Las cuentas domiciliadas de la Administración para la aportación de las garantías son del Banco de Costa Rica, se encuentran a nombre de la Junta Administrativa del Registro Nacional y son las siguientes:
|
MONEDA |
CUENTA SINPE |
CUENTA IBAN |
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Colones |
15201001008547278 |
CR05015201001008547278 |
|
Dólares |
15201001028079394 |
CR48015201001028079394 |
- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Para esta contratación, deberá aportarse una garantía de cumplimiento, la cual se regulará por las siguientes condiciones:
- Porcentaje: 5% con respecto al monto anual del contrato.
- Vigencia: 3 meses posteriores a la finalización del contrato.
- CONDICIONES GENERALES:
De conformidad con los numerales 44, 56 inciso m), 61, inciso m), de la Ley General de Contratación Pública y artículos 110 al 114 de su Reglamento, “Las PYME que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en el presente reglamento, la Ley N ° 9986 y su reglamento; podrán utilizar los instrumentos financieros de que disponga al amparo de la Ley No. 8634, “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”; de fecha veintitrés de abril del año dos mil ocho, como respaldo de participación en el proceso de contratación y cumplimiento oportuno; siempre y cuando las PYME solicitantes cumplan con todos los requisitos y las condiciones que establecen en sus respectivos Reglamentos”.
En caso de contratos cuyo plazo se extienda por más de un (1) año, el contratista podrá aportar la garantía de cumplimiento anualmente, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento haya aportado la nueva garantía o ampliado su vencimiento, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento.
En caso de omisión en el pliego de condiciones, la garantía de cumplimiento deberá rendirse por el cinco por ciento (5%) del monto de la adjudicación, para licitaciones mayores y menores, y mantenerse vigente hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual o terminación del plazo de la contratación.
De existir inconsistencias en los datos de las garantías consignados en este apartado y los registrados en el formulario electrónico del Sistema Digital Unificado, prevalecerá lo indicado en el último.
- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO Y RETENCIONES:
La Administración podrá devolver parcialmente la garantía de cumplimiento, a solicitud del contratista, en proporción a la parte ya ejecutada, según los términos y condiciones que establece el artículo 113 del Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, denominado: “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, de fecha del 30 de noviembre del 2022.
- OTRAS GARANTIAS Y RETENCIONES: No aplica.
- OFERTAS ELECTRÓNICAS:
- Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el Sistema Digital Unificado, a más tardar a la hora y fecha indicada en el pliego de condiciones electrónico como cierre de recepción de ofertas. Tomar en cuenta que la fecha y hora de apertura de ofertas puede ser posterior a la fecha de cierre de recepción de ofertas, por lo que el oferente deberá tenerlo presente para no incurrir en error.
- En los casos de manuales o documentación técnica que no esté disponible en documento electrónico o no cuente con firma digital certificada, este se debe incluir como un archivo en formato PDF o GIF.
- La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo indicación en contrario así señalada en el pliego de condiciones.
- El acto de apertura de las ofertas se realizará mediante el Sistema Digital Unificado, una vez vencida la fecha y hora establecida en el pliego de condiciones para tales efectos.
- Los oferentes podrán efectuar observaciones a las ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Digital Unificado dentro del plazo establecido en el artículo 120 titulado “Apertura de ofertas” del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”.
- Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.
- OFERENTES PYMES
En caso de oferentes con condición de PYMES, deberá aportar la documentación que acredite dicha condición, siempre en observancia de lo establecido en el artículo 20, de la Ley Número 8262, denominada: “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”, de fecha dos de mayo del año dos mil dos y sus reformas, el 48 y 76 de la “Ley General de Contratación Pública”, y el 72,73,76 y 77 de su Reglamento.
- OFERTA BASE, OFERTAS ALTERNATIVAS Y EN CONJUNTO:
- La oferta base es aquella que responde a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
- El Registro Nacional NO aceptará ofertas alternativas ni en conjunto, y únicamente se aceptará una oferta base.
- OBLIGACION DE LOS OFERENTES Y SUBCONTRATISTAS:
Todo oferente (y sus SUBCONTRATISTAS si los hubiera), para ser sujeto de adjudicación, debe:
- Encontrarse debidamente inscrito y habilitado en el Sistema Digital Unificado al momento de presentación de la oferta.
- Salvo los casos de excepción para oferentes extranjeros, así establecidos en la normativa de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), deben ostentar la condición de estar activo y al día en sus obligaciones para con dicha Entidad, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en adelante el “FODESAF” y tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
- En el caso de personas jurídicas, deben estar al día con el pago de los impuestos determinados en la Ley Número 9428, denominada “Impuesto a las Personas Jurídicas” de fecha veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
- En caso de encontrarse ante alguna de las causales de prohibición, deberán hacer constar mediante declaración jurada la condición de desafectación que habilite su participación. En caso de inobservancia dará lugar a las sanciones penales y administrativas establecidas en la “Ley General de Contratación Pública” y su Reglamento.
- De conformidad con el artículo 32, punto c) inciso vi) del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, JUNTO CON LA OFERTA se deberá aportar declaración de beneficiario final.
Sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza que la Administración requiera en el pliego de condiciones, toda oferta presentada (incluye a los SUBCONTRATISTAS cuando los hubiere), contendrá las siguientes DECLARACIONES, las cuales se deberán hacer bajo la gravedad de juramento, sin que sea necesario rendirlas ante notario público, y serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta que se presente a la Administración.
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo, número de identificación y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga el nombre, la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
Además, cada oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
Si los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
En cualquier caso, la información deberá desagregarse y llegarse hasta persona física.
Deberá el oferente o contratista tener toda la información legal actualizada, esto según lo establecido en el artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, denominado: “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, de fecha del 30 de noviembre del 2022.
- TODO CONTRATISTA (Y SUS SUBCONTRATISTAS SI LOS HUBIERA), DEBE:
- Presentar al administrador de contrato, previo al inicio del contrato o entrega del bien, documentos probatorios extendidos por la entidad aseguradora correspondiente, de que cuenta con la póliza de riesgos del trabajo y responsabilidad civil, ambas vigentes y conforme a la normativa costarricense. El contratista será responsable por daños y perjuicios a terceros, en sus bienes o en sus personas, cuando se deriven de actos u omisiones atribuibles directamente a este o los que causen sus trabajadores en ejercicio de sus funciones; por lo cual dichas pólizas deben mantenerse vigentes por el plazo de la contratación, pudiendo el administrador de contrato requerirlas en cualquier momento durante la ejecución contractual.
- Previo al inicio del contrato, deberá acreditar ante el administrador del contrato el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 45166-MTSS “Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional” de fecha trece de junio del año dos mil veinticinco.
- Todas las obligaciones y cargas sociales correspondientes al personal que la contratista designe para atender las obligaciones emanadas de la presente contratación corren por su cuenta, sin ningún tipo de responsabilidad imputable a la Administración.
- Todo el personal de la contratista debe cumplir con las normas de seguridad vigentes, y utilizar equipo de protección personal de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. Además, acatar todas las disposiciones de seguridad internas establecidas por el Registro Nacional, incluyendo aquellas relacionadas con condiciones que a futuro generen declaratoria de emergencia sanitaria por parte las autoridades competentes.
- Dentro del plazo de los tres (3) días hábiles posteriores a la emisión de la orden de inicio, deberá aportar ante el administrador del contrato la patente municipal vigente y el permiso de Ministerio de Salud.
- Aportar dentro del plazo de los tres (3) días hábiles posteriores a la emisión de la orden de inicio, ante el administrador del contrato, la matriz de los riesgos identificados por él, así como las medidas de administración o mitigación de estos, asociados o implícitos al desarrollo de la contratación. Es responsabilidad del administrador del contrato velar por el cumplimiento de este requerimiento.
- INFORMACION TECNICA Y ECONOMICA:
Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación, en idioma español, salvo que el pliego de condiciones disponga lo contrario.
- INSUBSISTENCIA DEL ACTO DE ADJUDICACION:
En caso de que el adjudicatario no aporte los documentos requeridos tales como la garantía de cumplimiento, presupuesto detallado, cronograma preliminar, y demás documentos legales, en el plazo establecido, la Administración podrá declarar el acto de adjudicación insubsistente según lo señalado en la norma 42 y 52 de la “Ley General de Contratación Pública”, y 103 y 275 de su Reglamento.
- ADJUDICACIÓN:
- La Administración se reserva el derecho de adjudicar al segundo oferente mejor calificado, en caso de declarar insubsistente el concurso.
- Con base en lo dispuesto en el numeral 90 punto 2, inciso h) y 104 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, y según el disponible presupuestario y las necesidades de la Institución, se advierte que la Administración se reserva el derecho de adjudicación parcial de una misma línea o bien parte de un mismo objeto.
- Asimismo, se reserva el derecho de adjudicar una cantidad mayor o menor con base en lo dispuesto en el numeral 104 y 139 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”.
- El acto de adjudicación o la declaratoria de desierta o infructuosa será debidamente notificado a través del Sistema Digital Unificado.
- El adjudicatario/contratista (y subcontratistas si los hubiera) deberán estar al día y activo en el pago de las obligaciones obrero-patronales con la C.C.S.S. y el FODESAF, con el pago de sus obligaciones tributarias, así como con el pago de los impuestos de Personas Jurídicas y pólizas mencionadas anteriormente, tanto al momento de la adjudicación, su firmeza, la formalización legal del contrato y durante toda la ejecución contractual.
- REQUISITOS LEGALES PARA LA ADJUDICACION Y FORMALIZACION CONTRACTUAL:
- PARA LA ADJUDICACION:
Para contrataciones con monto equivalente a licitación mayor o menor, si el oferente que se recomienda adjudicar es una persona jurídica, previo a que la Administración emita la recomendación de adjudicación en el Sistema Digital Unificado, el Analista a cargo de la contratación le prevendrá a través del sistema, para que en un término de dos (2) días hábiles, presente la certificación de capital accionario y distribución de acciones o cuotas de la sociedad detallada hasta persona física, en la que además se indique quién funge como su representante y el período de su nombramiento.
Al respecto, dicha certificación debe incorporar la información requerida de todas las figuras jurídicas que tengan participación en la empresa, hasta llegar a la identificación de una persona física.
Las empresas que no puedan acreditar quienes son sus accionistas o cuotistas –personas físicas- deberán aportar declaración jurada emitida por su representante legal, indicando los motivos por los cuales se ven impedidos para atender dicho presupuesto del pliego de condiciones.
- PARA LA FORMALIZACION CONTRACTUAL:
Para la formalización contractual, el adjudicatario deberá aportar, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación (cuenta a partir del día hábil siguiente a la firmeza):
- Presupuesto detallado del precio: Deberá aportarse conforme lo estipulado en el apartado IV del presente pliego de condiciones.
Si la Administración lo requiere, podrá solicitar al adjudicatario que la información del presupuesto detallado del precio sea certificada por un contador público autorizado.
Tratándose de una contratación directa con un proveedor específico de acuerdo con las excepciones que establece la normativa, no será necesario que dicho proveedor aporte lo requerido mediante certificación de contador público autorizado, sino mediante oficio firmado por el representante legal de la adjudicataria.
De presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, debiendo el adjudicatario ajustar el presupuesto a dichos valores.
- Contratos con subcontratistas: En caso de que la propuesta que resulte adjudicada incluya subcontratistas, deberán aportarse los contratos que se acuerden con estos.
- Documentos legales: Para contrataciones con monto equivalente a licitación mayor o menor, deberá aportarse la certificación de cuotas y acciones conforme lo requerido en el punto 14 inciso A anterior.
- Garantía de cumplimiento: Debe aportarse de manera electrónica mediante el Sistema Digital Unificado, a nombre de la Junta Administrativa del Registro Nacional y en las cuentas domiciliadas que se indican en el presente pliego de condiciones.
- Cronograma preliminar y sus anexos: conforme se estipula en el apartado IV del presente pliego de condiciones y el Reglamento de Reajustes y Revisión de Precios.
El Administrador del Contrato será el responsable de emitir la no objeción a este cronograma.
- EXONERACION: No aplica.
- TRAMITE DE PAGO, CESION DE PAGOS Y DOCUMENTACION RELACIONADA:
- Facturación y pago:
- Las facturas deben presentarse en idioma español, emitirse de manera ELECTRÓNICA de conformidad con la normativa que rige la materia, presentarse a través del Sistema Digital Unificado y notificarlo a la cuenta de correo electrónico indicada en el apartado de condiciones varias del presente pliego de condiciones.
- Es requisito para tramitar el pago de facturas, el registro de la recepción y gestión del pago del bien, obra o servicio en el Sistema Digital Unificado, así como su aceptación a satisfacción por parte del administrador del contrato.
- La contratista deberá tomar nota que los pagos se realizarán de acuerdo con la forma usual de gobierno establecida por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda y normas conexas, y en la fecha programada por la Unidad Usuaria que gestionó la contratación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos por la Tesorería Nacional.
- El contratista deberá indicar al administrador del contrato, la dirección de correo de la persona encargada de la facturación, a efecto de coordinar con ella cualquier aspecto relacionado con las facturas.
- El Registro Nacional realiza sus pagos en forma electrónica mediante el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), del Banco Central de Costa Rica.
- Se establece como única forma de pago la acreditación directa en cuentas del contratista en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sistema Financiero Nacional.
- Como mínimo, la representación gráfica (archivo pdf) del comprobante electrónico deberá contener la siguiente información.
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Requisito |
Norma que da sustento al requisito |
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Número de factura Ejemplo: Factura número 00100001010000001192 |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 |
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Clave numérica Ejemplo: 50620112000310108860000100001010000001192100236101 |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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Fecha de emisión del documento electrónico |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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Cédula jurídica o física según corresponda (debe corresponder con la anotada en el contrato). |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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Nombre del contratista (debe corresponder con el nombre anotado en el contrato). |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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Condiciones de la venta o servicio (venta al crédito, al contado) |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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Medio de pago (tarjeta, efectivo, cheque, transferencia, SINPE) |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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Valores de la factura (cantidades, precio de venta, subtotal, IVA, total de la factura, separación de servicios y bienes gravados y exentos) y descripción del bien o servicio. |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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Número de orden de compra. |
3.3.1.3 - Visado de documentos |
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Número de contratación a que corresponde el pago. |
3.3.1.4 - Visado de documentos |
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Nombre del objeto contractual. |
3.3.1.6 - Visado de documentos |
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En el caso de contratos continuos, el periodo de vigencia del contrato. Ejemplo: 05 de enero 2021 al 04 de enero 2024. |
3.3.1.11 - Visado de documentos |
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En el caso de contratos continuos, el periodo a pago al que corresponde la factura. Ejemplo: 10 de noviembre al 09 de diciembre 2024. |
3.3.1.11 - Visado de documentos |
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Número de cuenta cliente y/o cuenta IBAN (1) |
3.3.1.12 - Visado de documentos |
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Que la factura se encuentre validada por el Ministerio de Hacienda (con la leyenda: mensaje 1) y haya sido registrada en el ATV. Ejemplo: <Mensaje >1</Mensaje> |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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Versión del documento |
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Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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Leyenda al pie: EMITIDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS N° MH-DGT-RES-0027-2024. |
MH-DGT-RES-0027-2024 |
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OBSERVACIONES: (1) Para efectos de pago: la cuenta indicada debe ser en COLONES e incluir el nombre de la entidad bancaria a que corresponde. (2) Para toda gestión de pago que se reciba a partir del 01-09-2025 obligatoriamente las facturas deberán indicar la Resolución MH-DGT-RES0027-2024 y estructuras versión 4.4. (3) Entiéndase incorporado cualquier otro requisito que a futuro establezca la Administración o el Ministerio de Hacienda. |
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- Cesión de pagos:
- Conforme el artículo 278 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, los derechos de cobro frente a la Administración podrán cederse, sin que sea necesario el consentimiento de la Institución, ni tampoco de la Contraloría General de la República.
- En caso de cesión de pago, la contratista está obligada a indicarlo al Administrador del Contrato a través del Sistema Digital Unificado, ya sea a través del módulo de ejecución del contrato, o bien aportando JUNTO CON LA FACTURA los documentos correspondientes. Si la comunicación de la cesión se da posterior a la presentación de la factura y una vez el Registro Nacional haya iniciado o efectuado el proceso de pago, dicha cesión no se tendrá por presentada y por tanto cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto liberatorio para la Administración.
- La cesión aplica sin detrimento de los montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, o bien cargos a favor de la CCSS debido a morosidad del contratista; los cuales se deducirán automáticamente del monto.
- SUBCONTRATACION:
- Para subcontratar, debe el oferente atender lo dispuesto en los artículos 49, 119, inciso q) de la “Ley General de Contratación Pública”, y los numerales 31, 32 punto c) inciso vi) y el numeral 133 de su Reglamento.
- Se podrá subcontratar hasta un 50%.
- Junto con la oferta se deberá aportar un listado de las subcontratistas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las subcontratistas, incluyendo su porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
- Junto con la oferta deberá aportarse certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de los subcontratistas.
- Los subcontratistas deberán estar al día y activos en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad con lo establecido en el artículo 74 párrafo tercero del punto 3) y el numeral 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reformas, Ley N°17 del 22 de Veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y tres. Asimismo, deberán estar al día el pago al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
- En el caso de personas jurídicas, deben estar al día con el pago de los impuestos determinados en “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, Número 9428, del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.
- Tanto si se trata de personas físicas como jurídicas, los subcontratistas deberán presentar declaración jurada en la que se indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo, número de identificación y su condición declarada de beneficiario final.
- De conformidad con el artículo 14 inciso e) de la Ley General de Contratación Pública, en caso de que el oferente que los subcontrata resultara adjudicado, este deberá aportar a la Administración, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre. El tratamiento de la información suministrada se regirá por el principio de transparencia, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 15 de esa misma Ley.
- Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
En casos excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, la Administración podrá, de manera razonada, habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes.
- OFERTAS EN CONSORCIO:
En caso de presentarse ofertas en consorcio, su elegibilidad estará sujeta al cumplimiento de los requisitos normativos establecidos en los artículos 77, 125 inciso d), 127 – 131 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”.
En cuanto a los requisitos del pliego de condiciones, es suficiente con que alguno de los miembros que integran el consorcio cumpla con lo solicitado, y se admite la sumatoria de elementos, EXCEPTO en lo que corresponde a las razones financieras, los requerimientos señalados para contrariar las prácticas monopolísticas absolutas y relativas; así como en las obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social -CCSS-, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-Ministerio de Hacienda e impuesto de personas jurídicas, seguros, permiso sanitario de funcionamiento y patente municipal; y el registro y habilitación en el Sistema Digital Unificado; los cuales deben ser atendidos por cada una de las partes consorciadas.
En línea de lo anterior, se deberá cumplir con lo siguiente:
- Al ingresar la oferta en SICOP está deberá registrarse bajo la modalidad de consorcio.
- Los representantes legales de cada una de las personas físicas o jurídicas miembros del consorcio deberán aportar una declaración jurada en la cual manifiesten no encontrarse dentro de los supuestos de los artículos 11 y 12 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; en atención a lo señalado en la directriz DGABCA-0009-2017 “Acciones preventivas en el combate de prácticas colusorios desde el ámbito de Contratación Administrativa”, del Diez de noviembre del dos mil diecisiete.
- El acuerdo consorcial, el cual deberá estar conforme al artículo 129 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Referir a nombre de quién la Junta Administrativa del Registro Nacional deberá realizar el pago de la prestación contractual, tomando siempre en consideración que es obligación de las partes que integran el consorcio cumplir en todo momento con las disposiciones administrativas y legales dispuestas para tales efectos.
Nota: La Administración tendrá la potestad de valorar, y proceder a la exclusión, en el caso de que se presenten ofertas de empresas vinculadas o con socios comunes, en tanto que estas por separado tengan la capacidad económica, financiera y técnica para suministrar los productos o servicios objeto de la contratación. Aunado a lo supra indicado, solo se aceptarán ofertas en consorcio si se acredita que el aporte de cada una de ellas es necesario para poder proveer el bien o servicio a contratar por la Administración, con base a lo dispuesto en Directriz DGABCA-0009-2017, denominada: “Acciones preventivas en el combate de prácticas colusorios desde el ámbito de Contratación Administrativa”; emitida por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda el 10 de noviembre de 2017.
Adicionalmente, todo oferente extranjero en consorcio deberá cumplir con detenimiento cada uno de los enunciados incorporados en el apartado del pliego de condiciones denominado “Sobre oferentes extranjeros”, adjuntando lo que respecta para su cumplimiento.
- SOBRE OFERENTES EXTRANJEROS:
Todo oferente extranjero debe encontrarse (durante todas las etapas de esta contratación) inscrito y habilitado en el Sistema Digital Unificado, conforme a los alcances de los artículos 25 -28 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, según la circular MH-DCoP-CIR-003-2022 del Dos de diciembre del año dos mil veintidós, de la Dirección de Contratación Pública.
Así mismo, debe incorporar a su oferta, declaración en donde manifieste someterse a la jurisdicción y tribunales de Costa Rica según los términos y condiciones del artículo 32 punto c) inciso v del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”.
En el caso que desee participar por medio de un representante de casas extranjeras debe cumplir con lo señalado en los numerales 360, 361, 363 y 366 del Código de Comercio, Ley N°3284 del Treinta de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
Respecto a los representantes de una sociedad extranjera, una sucursal o agencia de ésta que ejerzan actos de comercio en el país (sólo cuando actúen como distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa Rica), deben atender lo indicado en los artículos 226 al 233 del Código de Comercio, Ley N°3284 del treinta de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
Sobre las obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social -CCSS-el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-; serán exigibles solo si el oferente resultara adjudicado, en cuyo caso deberá acatar las disposiciones vigentes y los trámites de inscripción y formalización que exige la legislación de Costa Rica, según lo establecido en el artículo 32 punto c), inciso iii del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Cuando así corresponda, y con relación al personal profesional ofrecido en su plica, el adjudicatario deberá cumplir con lo señalado en el ordenamiento jurídico y en el presente pliego de condiciones para su incorporación ante los Colegios Profesionales respectivos en Costa Rica, procurando atender en tiempo y forma el trámite de inscripción y revalidación de sus profesionales y de la empresa.
- COMPRAS A FUTURO: No aplica.
- PRESENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES: Con el objetivo de evitar conflictos de intereses con un eventual contratista y garantizar el principio de transparencia y equidad en la contratación, se deberá presentar declaración jurada en la que el oferente manifieste expresamente no encontrarse en presencia de un posible conflicto de intereses al participar en el presente concurso. Ello como resultado de su participación como contratista (directo, en consorcio, subcontratado o en conjunto) en otras contrataciones promovidas por el Registro Nacional, relacionadas con el presente objeto contractual, en las que, por el tipo de tareas, actividades o funciones realizadas, se le genere la posibilidad de una ventaja arbitraria al participar en el presente procedimiento. En el caso de personas jurídicas, dicha declaración debe ser rendida tanto a nombre de la empresa oferente, como a título personal por parte de quien ostente la representación judicial y extrajudicial.
- PODERES ESPECIALES: En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente.
La Administración verificará que los poderes especiales que se presenten detallen claramente los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, conforme lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil (Ley N° 30 del diecinueve de abril de mil ochocientos ochenta y cinco). Tómese en consideración que el apoderado está impedido de realizar en nombre del poderdante aquellos actos no puntualizados expresamente en el poder especial, según dispone en lo que interesa el citado numeral.
No se admitirán documentos denominados “Poder Especial” cuando en estos se otorguen facultades propias de poderes generales o generalísimos, dado que el tipo de poder no lo define el título o denominación que se le asigne al documento, sino las facultades otorgadas en él.
Se recuerda que los poderes generales y generalísimos son regulados en los numerales 1251 y 1255 del Código Civil anteriormente mencionado, por lo que deben ser confeccionados como se establece en dichos preceptos, incluyendo su respectiva inscripción ante en el Registro Nacional.
Para acreditar la validez de los poderes que se otorguen con el fin de participar en contratación pública, la Administración verificará si el poderdante está facultado para otorgar el poder con o sin limitaciones, (por ejemplo, en cuanto a suma o facultades) o si para su otorgamiento se requiere la firma conjunta de dos o más mandantes.
- FOTOCOPIAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS:
Los documentos que sean incorporados a la oferta para cumplir con los requisitos de admisibilidad, presupuestos legales, financieros, técnicos o con el objetivo de obtener puntaje conforme el sistema de evaluación establecido, deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Documentos emitidos en Costa Rica:
- Firma digital (se debe incorporar la respectiva marca de hora) por parte del emisor. Al respecto, el certificado digital debe ser emitido por una entidad competente en Costa Rica, en atención de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N°8454 del treinta de agosto del dos mil cinco.
- Aportar una copia por cada documento original (público o privado) debidamente certificada por notario público costarricense, con no más de un mes de extendida a partir de la fecha de apertura de ofertas, y conforme a la normativa vigente en cuanto al contenido y el respectivo pago de timbres y especies fiscales.
- Adjuntar una declaración jurada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa o persona física oferente, donde se indique que los documentos adjuntos a su plica corresponden a los originales. En caso de que la Administración los requiera deberán ser presentados de forma física o digital para su confrontación.
Esta declaración no aplica para aquellos documentos que de manera expresa se requiera dentro del pliego de condiciones que cumplan con alguna otra formalidad.
- Documentos emitidos en el extranjero:
- Aportar el documento original firmado digitalmente por el emisor. En caso de que este no cuente con un certificado digital emitido por una entidad competente en Costa Rica, puede utilizar uno otorgado en el extranjero, siempre que esté debidamente homologado según la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N°8454 del 30 de agosto de 2005; y en cuyo caso deberá presentar la documentación que lo acredite.
- De conformidad con lo establecido en la Ley para la “Aprobación de la Adhesión a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros”, Ley N°8923 del Ocho de marzo del dos mil once; debe cumplir con el requisito de apostilla si el país del cual proviene está debidamente adscrito al Convenio para la Eliminación del Requisito de “Legalización para Documentos Públicos Extranjeros o Convenio de la Haya” o en su defecto legalizar sus firmas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica".
- Adjuntar una copia por cada documento privado original debidamente certificada por notario público costarricense, según lo dispuesto en el Código Notarial, Ley N°7764, del Diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho; atendiendo a su vez con la demás normativa vigente en Costa Rica en cuanto a contenido y pago de timbres y especies fiscales.
- Para los títulos o certificados de naturaleza electrónica emitidos en el extranjero deberá aportar una declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa o persona física oferente en la cual indique que estos corresponden a documentos originales.
- FINIQUITO: La Administración procederá con el finiquito en contratos de obra pública, y a criterio del Administrador del Contrato, se encuentra facultada para realizar el finiquito en contratos de bienes y servicios, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública.
- GENERALIDADES:
- De existir inconsistencias en los datos del sistema de calificación de ofertas consignados en la I Parte de este documento y los registrados en el formulario electrónico del Sistema Digital Unificado, prevalecerá lo indicado en el formulario electrónico.
- Serán oferentes todas aquellas personas físicas o jurídicas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Digital Unificado, actuando por sí mismo o por medio de un representante con capacidad suficiente y con base en lo que establezca el ordenamiento jurídico.
- Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite y acepta:
- Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos constan.
- Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a perfeccionar entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros.
- Que se entienden incorporadas al pliego de condiciones todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al presente procedimiento de contratación pública, por lo que se encuentran obligados a su cumplimiento aún y cuando no lo hayan manifestado expresamente en su oferta.
- Someterse a la jurisdicción y a los tribunales nacionales.
- Se recuerda que en materia de contratación pública aplica la figura de la caducidad de conformidad con el artículo 112 de la Ley General de Contratación Pública y 292 de su Reglamento.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Atraso en el inicio de los servicios asociados a la Línea 1, o en la entrega de los informes establecidos como requisito para el pago. 2% Por cada día hábil de atraso que se dé en el inicio de los servicios asociados a la Línea 1 o en la presentación de los requisitos establecidas para el pago; sobre el monto anual del contrato para esta línea.
Cláusula penal. Atraso en el inicio de los servicios asociados a la Línea 1, o en la entrega de los informes establecidos como requisito para el pago. 2% Por cada día hábil de atraso que se dé en el inicio de los servicios asociados a la Línea 1 o en la presentación de los requisitos establecidas para el pago; sobre el monto anual del contrato para esta línea. Atraso en el inicio de los servicios asociados a la Línea 2, o en la entrega de los informes establecidos como requisito para el pago. 2% Por cada día hábil de atraso que se dé en el inicio de los servicios asociados a la Línea 2 o en la presentación de los requisitos establecidas para el pago; sobre el monto anual del contrato para esta línea.
Documentos del cartel2
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 850 KB
- ESTUDIO PENALIZACIONESPDF · 553 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Leonardo Salazar Martínez
Instituto Geográfico Nacional
Jose Luis Pacheco Fernandez
DEPARTAMENTO DE NORMALIZACION TECNICA
Christian Núñez Solís
Instituto Geográfico Nacional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 02/10/2026 15:39. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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