2026XE-000001-0015499999 · SICOP 20260701390
COMPRA DE EDIFICIO BODEGA BARRIO CORAZÓN DE JESÚS
Municipalidad del Cantón Central de San José
Municipalidad del Cantón Central de San José ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡1 500,0 millones y quedó en firme el 05/08/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡1 500,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 05/08/2026
- Bodegas Barrio Corazon de Jesus Inc$2 950 000,00
Informe de recomendación de Pablo Esteban Zuñiga Vargas, 04/08/2026 · adjuntos: DPI-475-2025 Recomendacion Compra Inmueble Barrio Corazon de Jesus-firmado.pdf
Fechas clave
- Se publicó15/07/2026 11:51 · hace 3 meses
- Límite para 16/07/2026 23:59 · hace 3 meses
- Cierre de ofertas22/07/2026 10:00 · hace 3 meses
- de ofertas22/07/2026 10:00 · hace 3 meses
- publicado05/08/2026 11:33 · hace 2 meses
- Adjudicación 05/08/2026 11:33 · hace 2 meses
Contexto
- Municipalidad del Cantón Central de San José adjudicó ₡19 396,9 millones en 1 028 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Edificios1 c/u · ₡1 500 000 000,001 c/u₡1 500 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡1 275,0 millones – ₡1 500,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Contrato por 6 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Bodegas Barrio Corazon de Jesus IncGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Es un procedimiento especial.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES
1.1. Fin Publico
La necesidad de adquirir un inmueble propio se fundamenta en una combinación de factores operativos, administrativos, logísticos y estratégicos. La institución requiere contar con espacios adecuados para desarrollar, bajo condiciones de estabilidad y funcionalidad, actividades esenciales que actualmente demandan infraestructura especializada. Por ello se presenta la opción de compra de la propiedad denominada Bodegas barrio Corazón de Jesús como una buena alternativa en el mercado, que cumple con las necesidades de infraestructura que demanda la municipalidad.
1.2. Modalidad
Cantidad Definida
1.3. Monto presupuestario estimado
El monto es de ¢1.500.000.000.
1.4. Oferta:
Como complemento al pliego de condiciones específicas se deben considerar los documentos adjuntos en el apartado F. “Documento del Pliego de condiciones” en sicop.
1.5. De la Adjudicación
- La adjudicación es total.
1.6. Mejora de Precios:
No se aplicará mejora de precios conforme el artículo 99 del RLGCP.
1.7. Plazo para el pago:
- La forma de pago será total a treinta (30) días naturales. El pago será realizado de forma electrónica.
- En caso de ofertas presentadas en moneda extranjera, el pago se realizará al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica para la moneda ofertada, vigente al día de la cancelación de pago.
1.8. Forma de Pago:
- Pago por resultado: Se pagará en el acto de traspaso ante la notaría del estado.
1.9. Lugar y plazo de entrega:
- Lugar de entrega: Edificio Bodegas Barrio Corazón de Jesus, Distrito Hospital, Zona Industrial Barzuna, San José.
- El plazo contractual comenzara a correr a partir del día siguiente hábil a la notificación del contrato en SICOP.
- El plazo de entrega es inmediato
1.10. El plazo de contrato
- El contrato será formalizado por un período de 6 meses.
CAPÍTULO II: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
2.1. Permisos:
- El oferente deberá presentar copia del permiso de funcionamiento sanitario, vigente a la fecha y hora de apertura de ofertas, el cual debe ser a fin al objeto del contrato y a nombre de la persona física o jurídica que presenta la oferta.
- Presentar copia del Certificado de Patente Comercial, vigente a la fecha y hora de apertura de ofertas, el cual debe ser a fin al objeto del contrato y a nombre de la persona física o jurídica que presenta la oferta, en el caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del por qué no requiere, así como las pruebas que lo demuestren.
- Presentar copia del recibo de pago de la patente comercial o constancia en el cual se demuestre que no tiene morosidad con el gobierno local correspondiente.
- En el caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del por qué no requiere, así como las pruebas que lo demuestren
2.2. Declaraciones juradas:
- Las declaraciones deben ser marcadas en el sistema de SICOP según lo solicitado en el pliego de condiciones. En virtud del artículo 29 de la ley 9986, Decreto Ejecutivo N°33411-H; los oferentes deberán aportar bajo la gravedad de juramento en documento separado de la oferta (no es necesario rendirlas ante notario público) lo siguiente:
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de la naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de las acciones, y a quién pertenecen. Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de las declaraciones juradas, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiarios(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
- En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada debe comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Se adjunta avalúo SSUBI-572-2025
Avalúo municipal del inmueble Bodegas Barrio Corazón de Jesús, SSUBI-572-2026
Oferta formal de venta del inmueble.
Estudio de vulnerabilidad sísmica del inmueble, de S3 ingenieros
Resolución del sondeo de mercado de potenciales oferentes, 22 de enero de 2026, R-DPI-010-2026
Información de Bodegas Bordados de Costa Rica.
Información de Bodegas Empresas Yamuni S.A.
Información del Edificio Noga - Paseo Colón.
Criterio técnico sobre el informe de vulnerabilidad
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES
1.1. Tipo de contrato
Bienes
1.2. Oferta:
1.2.1.
Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite:
a)
Sometimiento al ordenamiento jurídico.
b)
Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en el constan.
c)
Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros.
1.2.2.
Los documentos adjuntos el pliego de condiciones electrónico forman parte integral de este, de forma tal que en caso de duda sobre las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir prevalecerán las descripciones que elaboren las áreas técnicas y que se hagan constar en la documentación adjunta al pliego de condiciones en SICOP, es obligatorio que cada línea tenga la ficha técnica correspondiente.
1.2.3.
El oferente podrá ofertar parcialmente en las partidas de su interés, salvo que la administración indique lo contrario.
1.2.4.
La ficha técnica debe de estar en la línea ofertada.
1.3. Confidencialidad
1.3.1.
En caso de que un participante considere que existe información confidencial, deberá indicarlo en los términos del artículo 15 de la LGCP, de lo contrario se harán públicos.
1.4. Oferta Base y Ofertas Alternativas:
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MUNICIPALIDAD SAN JOSÉ
1.4.1.
No se aceptan ofertas alternativas, salvo que la administración indique lo contrario en el pliego de condiciones del concurso.
1.5. Subcontratación:
1.5.1.
De conformidad con el art. No. 18 de la LGCP, todas las personas, físicas o jurídicas, que manifiesten interés en contratar con la Administración o para fungir como subcontratistas deberá estar inscrito en el Registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas del sistema SICOP.
1.5.2.
Salvo que se disponga cosa distinta en las condiciones específicas del pliego de condiciones, para los efectos de subcontratar se aplicará lo dispuesto en el artículo No. 49 de la LGCP en concordancia con el artículo 133 del reglamento.
1.5.3.
Todas las prohibiciones, así como las cláusulas de confidencialidad que se establezcan en el pliego de condiciones para el oferente, aplican de la misma forma para aquel a quien se subcontrata, no obstante, la Municipalidad no asume ningún tipo de compromiso para con este.
1.5.4.
Asimismo, el oferente deberá presentar junto con su oferta un desglose de las posibles empresas o personas a quienes subcontratará.
1.5.5.
La Administración se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de dichos requisitos durante la ejecución contractual.
1.5.6.
Se deberán indicar los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.
1.5.7.
La administración podrá adicionar condiciones a este apartado en el pliego de condiciones específicas.
1.6. Participación Única
1.6.1.
Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una única oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de
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forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior a excepción de lo establecido en el artículo 133 de este Reglamento.
1.7.
Consorcios
1.7.1.
Dos o más oferentes podrán participar presentando una oferta en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos por la Administración en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmados en el respectivo acuerdo consorcial. La responsabilidad derivada de la participación consorcial es solidaria. Para efecto de los procedimientos será suficiente que una sola de las empresas consorciadas haya sido invitada, para que el grupo pueda participar. Además de lo anterior, se podrá exigir en el pliego de condiciones, los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para cada uno de los miembros del consorcio, sin perjuicio de que para cumplir ciertos requisitos se admita la sumatoria de elementos. Para esto se deberá indicar con toda precisión cuáles requisitos deben ser cumplidos por todos y cada uno de los integrantes y cuáles por el consorcio.
1.7.2.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación, la formalización contractual será firmada digitalmente por todos los consorciados, salvo que se haya conferido poder suficiente a determinada persona, sin perjuicio de que también comparezca una sociedad constituida al efecto, cuando ello haya sido requerido en el pliego de condiciones o las partes así lo hayan solicitado en su oferta. En aquellos casos en que se constituya una sociedad anónima esta responderá de manera solidaria, junto con los integrantes del consorcio, frente a la Administración contratante.
1.7.3.
Acuerdo consorcial. El acuerdo consorcial es un documento privado, que no requiere fecha cierta, ni otras formalidades, a menos que la Administración así lo haya previsto en el pliego de condiciones. El acuerdo cubrirá al menos los siguientes aspectos: a) Calidades, incluido domicilio, lugar para recibir notificaciones, correo electrónico y capacidad de las partes. b) Designación de los
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representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago. c) Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual, el porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible, todo conforme a las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. d) Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual. Deberá aportarse en el sistema digital unificado el documento original en caso de haberse suscrito de manera digital, o copia certificada del acuerdo si éste fue emitido de forma física.
1.7.4.
La administración podrá adicionar condiciones a este apartado en el pliego de condiciones específicas.
1.8. Fecha y hora límite para la presentación de ofertas:
1.8.1.
Para el presente concurso se establece la presentación de ofertas conforme lo definido en el pliego de condiciones electrónico.
1.9. Timbres:
Conforme el criterio actualizado emitido por la DGT, mediante oficio DGT-761- 2022 del 30 de setiembre de 2022, notificado a esta Dirección General de Bienes y Contratación, el pasado 4 de octubre del 2022, se concluye lo siguiente:
“(…) Por tanto, en virtud del principio de inmunidad fiscal, el Gobierno Central se encuentra exento del pago del timbre fiscal, además de las instituciones que mediante ley especial se establezca la exención al pago de este”. Conforme al criterio externado por la DGT como Órgano Rector, se mantienen los efectos de la Directriz DGABCA-NC-12-2016 del 09 de noviembre del 2016, por cuanto la misma resulta congruente con el criterio emitido en el oficio DGT-761-2022 citado y su aplicación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
1.10. Impuestos:
La Municipalidad de San José se encuentra exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y cualquier otro beneficio propio de las entidades estatales. Asimismo, se encuentra exenta del pago del IVA en apego al artículo 8 del Código Municipal.
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1.11. Precio:
1.11.1.
El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio en número y en letras, prevalecerá este último; salvo caso de errores materiales evidentes en cuyo caso prevalecerá el valor real. Artículo 98 del RLGCP.
1.11.2.
Para la comparación de ofertas expresadas en unidades monetarias diferentes al colón costarricense, se utilizará la siguiente regla de convertibilidad:
a)
Si los precios están expresados en dólares americanos, éstos se pasarán a colones costarricenses, utilizando como referencia el tipo de cambio interbancario de venta que reporte en Banco Central de Costa Rica al día de la apertura de las ofertas.
b)
Si los precios están dados en cualesquiera otras monedas, éstos se pasarán inicialmente a dólares americanos, referenciado el tipo de cambio oficial que para esa moneda reporte el Banco Central de Costa Rica, el día hábil previo a la apertura de las ofertas, y luego, se hará la conversión a colones costarricenses bajo el mismo parámetro del punto anterior.
1.12. Mejora de Precios:
No se aplicará mejora de precios conforme el artículo 99 del RLGCP salvo que se indique lo contrario en el pliego de condiciones específicas del concurso.
1.13. Plazo para el pago:
1.13.1.
La forma de pago será a treinta (30) días naturales. El pago será realizado de forma electrónica.
1.13.2.
En caso de ofertas presentadas en moneda extranjera, el pago se realizará al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica para la moneda ofertada, vigente al día de la cancelación de pago.
1.14. Facturación:
1.14.1.
Toda factura que ingrese al Municipio para el pago de las contrataciones a proveedores se gestionará a través de factura electrónica, para ello se aclara el proceso de pago, así como los requisitos que debe cumplir toda factura para su gestión
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1.14.2.
Previo a la entrega de los bienes contratados, el contratista debe hacer la solicitud de recepción provisional y/o definitiva a través de SICOP.
1.14.3.
Con la recepción definitiva debidamente registrada, una vez el sistema le notifique, el proveedor debe remitir la factura electrónica con los dos archivos xml. al correo electrónico facturaelectronica@msj.go.cr para su debido trámite de pago. Adicionalmente deberá adjuntar copia de dicha factura en el módulo correspondiente del sistema SICOP en formato pdf. No se admiten facturas físicas.
1.14.4.
La factura electrónica debe cumplir con los requisitos que exige el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y adicionalmente en el modo “otros”.
1.14.5.
El Contratista deberá indicar información del número de contrato que se solicita cancelar y el número de procedimiento, la cual debe anotarse de la forma que se ilustra a continuación, es decir sin ningún otro comentario o anotación, en el primer renglón el dato de contrato y en el segundo el dato de la contratación:
Número de Contrato:
Número de Contratación:
1.15. Vigencia de la oferta y plazo de adjudicación:
1.15.1.
La vigencia de la oferta para esta contratación será el fijado en el pliego electrónico.
1.15.2.
El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego electrónico, el cual no podrá ser superior al doble fijado para la recepción de ofertas. En casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado ser podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas.
1.16. Sistema de control de calidad:
1.16.1.
El adjudicatario cuenta con un plazo máximo de 2 días hábiles contados antes de la fecha de vencimiento del plazo de entrega para solicitar la recepción en SICOP. Vencido el este plazo, será responsabilidad del Administrador del Contrato, realizar la verificación respectiva; ya que, en caso de determinar la ausencia de la solicitud, deberá comunicar a la Proveeduría Institucional dicha falta la cual podrá acarrear la resolución del contrato, se aclara que no se aceptará ningún bien, para el cual el contratista no haya realizado previamente dicha solicitud.
1.16.2.
Como mecanismo de sistema de control para todas las líneas sin excepción se deberá realizar recepción provisional en cumplimiento de lo establecido en el artículo
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284 RLGCP “…La recepción provisional puede ser sin condicionamiento o bajo protesta.
1.16.2.1.
En el caso bajo protesta, el administrador del contrato deberá realizar un informe con los aspectos a corregir por parte del contratista, el plazo de corrección no podrá superar los 2 meses.
1.16.2.2.
La administración tiene un mes para revisar los bienes recibidos y realizar los análisis respectivos; en caso de algún inconveniente, la administración deberá indicar por escrito para que se realicen las correcciones respectivas, el plazo otorgado para realizar las correcciones no puede superar los 2 meses.
1.16.2.3.
En caso de recepción provisional no aplica el cobro de multas.
1.16.3.
Como mecanismo de sistema de control para todas las líneas sin excepción se deberá realizar recepción Definitiva en cumplimiento de lo establecido en el artículo 285 RLGCP.
1.16.3.1.
Se debe levantar un acta
1.16.3.2.
Deberá darse como máximo en el mes siguiente a la recepción provisional o vencido el plazo para la corrección de defectos.
1.16.3.3.
La recepción provisional y definitiva podrá darse en el mismo momento.
1.16.3.4.
Con la recepción definitiva no se excluye la ejecución de garantía de cumplimiento ni exime de responsabilidad por vicios ocultos.
1.17. Estudio y análisis de ofertas:
1.17.1.
Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la Administración procederá al análisis legal, técnico y financiero según corresponda; de las ofertas recibidas.
1.17.2.
La administración deberá utilizar la evaluación automatizada cuando no se incorporen elementos de evaluación distintos al precio, salvo que la administración razonadamente determine que no resulta conveniente su aplicación. Mediante esta evaluación el sistema digital unificado ordenara en forma automatizada las ofertas, de manera que la administración revisara inicialmente la admisibilidad de las 3 ofertas que queden como potencialmente mejor puntuadas.
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1.17.3.
La Proveeduría Institucional confeccionará un cuadro comparativo de ofertas según su ajuste al pliego de condiciones y características importantes, el cual formará parte del expediente electrónico.
1.18. Acto final del procedimiento:
1.18.1.
La Municipalidad podrá adjudicar, declarar desierto, infructuoso o revocar el acto final de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública, acto que deberá tomarse antes de la firmeza del concurso o previo al vencimiento del plazo otorgado para la audiencia inicial.
CAPÍTULO II: FORMALIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
2.1. Obligaciones del contratista:
Las establecidas en el numeral 14 de la Ley de Contratación Pública.
2.2. Trámite de exoneración:
2.2.1.
Las facturas deben presentarse en idioma español.
2.2.2.
En el caso de que el contratista des-almacene los bienes, está obligado a presentar una factura con desglose del impuesto de ventas, además copia de la Declaración Única Aduanera (DUA).
2.2.3.
En el caso de que no se le haya solicitado al contratista des-almacenar los bienes, éste deberá entregar junto con la mercancía, el original de la Declaración Única Aduanera (DUA). El contratista será responsable de presentar el DUA con el detalle del monto por impuesto de ventas.
2.2.4.
El contratista deberá adjuntar originales de los documentos de embarque, a saber: del conocimiento de embarque y lista de empaque. Hasta tanto no se presenten dichos documentos no se considerarán como recibidos los materiales. Cuando corresponda y para efectuar el trámite de exoneración ante el Ministerio de Hacienda, el adjudicatario debe presentar a la Institución contratante la siguiente documentación:
2.2.4.1.
Solicitud escrita de exoneración suscrita por el Adjudicatario o su representante, en esta hará referencia a la contratación que da origen a la solicitud y deberá indicar el número de documento de embarque, el tipo de transporte (vapor, avión o terrestre), el país de procedencia, el consignatario, el remitente, el peso bruto en kilos y el valor CIF en dólares moneda de Estados Unidos de América.
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2.2.4.2.
Una copia de la (s) factura (s) del o los suministros a exonerar, la cual debe ser redactada en español o en su defecto debe venir acompañada con la traducción correspondiente. En el caso de que en una misma factura se consignen otros suministros, se debe indicar claramente, cuáles son los equipos que serán entregados a la Institución.
2.2.4.3.
Una copia del documento de embarque o guía aérea, el cual debe cumplir con todos los requisitos legales que exigen las aduanas del país, para cumplir con los trámites de exoneración. Asimismo, debe contener un “Endoso comercial a favor de la Institución “, firmado por el apoderado generalísimo, o su representante legal, indicando el nombre, número de cédula y firma. Esto, por cuanto los documentos de embarque deben estar consignados a nombre del adjudicatario o su representante y no de la Administración.
2.2.5.
La administración entregará al contratista o su representante en Costa Rica, la documentación pertinente a la exoneración para que realicen en la Aduana o Almacén Fiscal los trámites de des almacenaje y posterior entrega del bien en las bodegas de la Institución o en el lugar acordado.
2.2.6.
Es responsabilidad del contratista correr con todos los gastos, que ocasione el internamiento, des almacenaje, transporte dentro y fuera del país, hasta entregar el bien en las bodegas de la Institución, si así se ha establecido en las condiciones del contrato.
2.3. Impuestos:
2.3.1.
El contratista será responsable por el pago de los impuestos directos e indirectos, cargas sociales, contribuciones o cualquier otro tipo de obligación tributaria que establezca el Ordenamiento Jurídico Costarricense, derivados de la ejecución de la contratación, para lo cual deberá indicar dentro de su oferta el monto y la naturaleza de los impuestos que la afectan.
2.3.2.
El oferente deberá presentar en la sección [Información de bienes servicios u obras] de la oferta, un desglose de los bienes ofrecidos junto con los impuestos. En caso de que el pliego de condiciones se refiera a algún rubro sujeto a exenciones o exoneraciones establecidas en alguna ley especial, se entenderá que esto aplica para la Administración, salvo que la ley respectiva disponga que la exención o exoneración aplica también para el contratista.
2.3.3.
Si se omite esta referencia se tendrán por incluidos en el precio cotizado, tanto los impuestos, tasas, sobretasas y aranceles de importación, como los demás impuestos del mercado local.
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2.3.4.
Con el fin de verificar el monto de los impuestos correspondientes, el contratista deberá presentar dentro de sus facturas un desglose de los bienes y/o servicios adquiridos y los impuestos en forma separada.
2.3.5.
En el caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al exterior vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 59 de la Ley de Impuesto sobre la Renta No. 7092.
2.3.6.
Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta No. 7092.
2.3.7.
Los proveedores de este Municipio para el pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA), deberán gestionar la ORDEN DE EXENSIÓN de conformidad con la resolución Rffi- DGH -039~2019 emitida por la Dirección General de Hacienda.
2.4. Validez, perfeccionamiento y formalización del contrato:
2.4.1.
Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico.
2.4.2.
Se tendrá perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el contratista cuanto el acto de adjudicación o re-adjudicación adquiera firmeza y en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento.
2.5. Causas de resolución contractual:
2.5.1.
El contrato se extinguirá por la vía normal por el acaecimiento del plazo, ejecución del objeto contractual y por mutuo acuerdo.
2.5.2.
Por la vía anormal, se extinguirá por resolución contractual según los artículos No. 113 y 114 de la LGCP, rescisión según lo artículo No. 115 y 116 de la LGCP, caducidad conforme el artículo No. 112 de la LGCP y su reglamento. Declaratoria de nulidad, muerte del contratista, declaratoria de insolvencia, cesión de contrato, supresión del servicio, rescate del servicios y sentencia penal condenatoria en contra del contratista según los artículos No. 172, 102 y 114 de LGCP.
2.6. Resolución de Controversias:
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2.6.1.
Las controversias que puedan surgir durante la ejecución del contrato serán resueltas con base en las previsiones de la LGCP y su reglamento; y con las condiciones reguladas en este documento y adoptadas en el contrato.
2.6.2.
Aquellas controversias que no pudiesen ser resueltas por medio de negociación directa, se someterán a un comité de expertos con competencia para conocer y resolver cualquier controversia. Su decisión será vinculante.
2.6.3.
El comité podrá ser colegiado, unipersonal, permanente o ad hoc, según se disponga en este documento. De no establecerse en el pliego de condiciones, se entenderá que el comité estará conformado por tres miembros; quienes deberán tener la capacidad profesional y experiencia demostrada con relación al objeto contractual.
CAPÍTULO III: DE LA ADMINISTRACIÓN
3.1. Compras Futuras:
3.1.1.
La Administración, a través de la decisión inicial elaborada por las Unidades Técnicas, determinará si el servicios o adquisición de bienes serán requeridos a futuro; con el objetivo de realizar procedimientos por varios periodos presupuestarios.
3.1.2.
Con el fin de conocer las cantidades y los montos estimados de dichas contrataciones, la Unidad Técnica elaborará un cuadro de consumo.
CAPÍTULO IV: COMPORTAMIENTO ETICO INSTITUCIONAL, DE LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS
Conforme la nueva Ley de Compras Públicas N°9986 en su numeral 8 se definió el principio de integridad, seguidamente en el reglamento N° 43808-H, se define el actuar ético y de probidad en la Contratación publican en su numeral 17 y adicionalmente en el Código de Ética de la Municipalidad de San José en su apartado 10.2. se define el comportamiento de la relación con proveedores, los cuales son de acatamiento obligatorio en el desarrollo de todo procedimiento de contratación pública.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. no aplica
Cláusula penal. no aplica
Documentos del cartel15
- PLIEGO DE CONDICIONES COMPRA DE INMUEBLE-firmado #15PDF · 338 KB
- Analisis Comparativo Avaluos compra de inmueble #14XLSX · 31 KB
- Acuerdo 11 sesión ordinaria 114 . Compra inmueble-firmado #13PDF · 174 KB
- CONDICIONES GENERALES BIENES-firmado #12PDF · 420 KB
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Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Marco Aurelio Castro Camacho
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 02/10/2026 15:33. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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