2026LD-000195-0006300001 · SICOP 20260702098
Licitación Reducida 2026LD-000032-APITCR “SUMINISTRO E INSTALACION DE EQUIPOS DE LABORATORIO”
Instituto Tecnológico de Costa Rica
Instituto Tecnológico de Costa Rica publicó esta compra con un presupuesto de ₡2,2 millones, pero terminó sin adjudicar. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa en 3 lotes (partidas).
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡2,2 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa en 3 lotes
Suma de las ofertas más bajas
—
Fechas clave
- Se publicó18/08/2026 16:36 · hace 54 días
- Límite para 19/08/2026 16:00 · hace 53 días
- Límite para 20/08/2026 23:59 · hace 52 días
- Cierre de ofertas25/08/2026 11:00 · hace 47 días
- de ofertas25/08/2026 11:01 · hace 47 días
- publicado09/09/2026 16:05 · hace 32 días
- Adjudicación 09/09/2026 16:06 · hace 32 días
Quién ganó cada loteen firme 09/09/2026
- L1Adjudicatario no indicado en el acto finalMaquina de Lavado y Curado, Boton Fisico, Potencia 60 W, 110 V / 240 V, Temporizador Maximo 30 Min, 18 Luz LED Uv, Dimensiones Lavado 210 Mm Largo X 160 Mm Ancho X 200 Alto Mm, Plataforma Giratoria de 360° Antivuelco
- L2Adjudicatario no indicado en el acto finalMáquina para Hacer Hielo en Escamas con Capacidad de Producción de 91 Kg, con Dimensiones de 80 Cm Alto, 50 Cm Ancho, 66 Cm Profundo, 120 V
- L3Adjudicatario no indicado en el acto finalLijadora Banda Oscilante Motor 1120 W (1 1/2 HP) Voltaje 110 V/1fase/60hz, Banda 152 Mm X 2260 Mm, Mesa Trabajo de 812 Mm X 177, 8 Mm, Extractor de Polvo 100 Mm, Recorrido de Oscilación 10 Mm a 20 Mm
Informe de recomendación de Danilo Valverde Barquero, 09/09/2026
Contexto
- Instituto Tecnológico de Costa Rica adjudicó ₡3 604,0 millones en 386 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra3 líneas · 3 lotes
- L1Maquina de Lavado y Curado, Boton Fisico, Potencia 60 W, 110 V / 240 V, Temporizador Maximo 30 Min, 18 Luz LED Uv, Dimensiones Lavado 210 Mm Largo X 160 Mm Ancho X 200 Alto Mm, Plataforma Giratoria de 360° Antivuelco3 c/u · ₡290 700,003 c/u₡290 700,00
- L2Máquina para Hacer Hielo en Escamas con Capacidad de Producción de 91 Kg, con Dimensiones de 80 Cm Alto, 50 Cm Ancho, 66 Cm Profundo, 120 V1 c/u · ₡272 340,001 c/u₡272 340,00
- L3Lijadora Banda Oscilante Motor 1120 W (1 1/2 HP) Voltaje 110 V/1fase/60hz, Banda 152 Mm X 2260 Mm, Mesa Trabajo de 812 Mm X 177, 8 Mm, Extractor de Polvo 100 Mm, Recorrido de Oscilación 10 Mm a 20 Mm1 c/u · ₡1 651 535,001 c/u₡1 651 535,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡247 095 – ₡290 700
- Lote 2₡231 489 – ₡272 340
- Lote 3₡1,4 millones – ₡1,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 40 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,89 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Maquina de Lavado y Curado, Boton Fisico, Potencia 60 W, 110 V / 240 V, Temporizador Maximo 30 Min, 18 Luz LED Uv, Dimensiones Lavado 210 Mm Largo X 160 Mm Ancho X 200 Alto Mm, Plataforma Giratoria de 360° Antivuelco0 ofertas
Sin ofertas admitidas.
Lote 2 · Máquina para Hacer Hielo en Escamas con Capacidad de Producción de 91 Kg, con Dimensiones de 80 Cm Alto, 50 Cm Ancho, 66 Cm Profundo, 120 V0 ofertas
Sin ofertas admitidas.
Lote 3 · Lijadora Banda Oscilante Motor 1120 W (1 1/2 HP) Voltaje 110 V/1fase/60hz, Banda 152 Mm X 2260 Mm, Mesa Trabajo de 812 Mm X 177, 8 Mm, Extractor de Polvo 100 Mm, Recorrido de Oscilación 10 Mm a 20 Mm1 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Jose Guillermo Arroyo Jimenez | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
NO SE ADMITE RECURSO
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
El oferente debe presentar una declaración jurada que certifique lo siguiente para cada ítem:
- Para el ítem 1, debe contar con al menos 3 años de experiencia en la venta del equipo ofertado
- Para ítem 2 y 3, debe contar al menos con 2 años de experiencia en la venta del equipo
- Para todos los ítems, debe ser Distribuidor autorizado por el fabricante
- Personal técnico capacitado en la marca ofertada.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
|
Partida |
SB |
Cantidad |
Presupuesto |
Descripción |
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1 |
288064 |
3 |
¢290.700,00 |
Maquina de lavado y curado, botón físico, potencia 60 w, 110 v / 240 v, temporizador máximo 30 min, 18 luz led uv, dimensiones lavado 210 mm largo x 160 mm ancho x 200 alto mm, plataforma giratoria de 360° antivuelco
|
|
2 |
288170 |
1 |
¢272.340,00 |
Máquina para hacer hielo en escamas con capacidad de producción de 91 kg, con dimensiones de 80 cm alto, 50 cm ancho, 66 cm de profundidad, 120 v |
|
3 |
290803 |
1 |
¢1,651,535,00 |
Lijadora banda oscilante, motor 1120 W (1 1/2 HP) voltaje 110 V/1 Fase/60Hz, Banda 152 mm X 2260 mm, Mesa trabajo de 812 mm X 177, 8 mm, extractor de polvo 100 mm, recorrido de oscilación 10 mm A 20 mm. DEBE INCLUIR EL MANTENIIENTO CORRECTIVO Y CORRECTIVO |
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN
(Incoterm DDP — En plaza)
1. GENERALIDADES
a.
Serán personas oferentes todas aquellas personas físicas o jurídicas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Digital Unificado, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
b.
Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, la persona oferente admite:
-
Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos constan.
-
Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para el ITCR, en cuanto a dichos rubros.
-
Someterse a la jurisdicción y a los Tribunales Nacionales.
c.
El ITCR verificará la situación de la persona oferente con sus obligaciones con el Ministerio de Hacienda, mediante el sitio https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx. En caso de duda con la información obtenida, el funcionario encargado de este proceso remitirá la prevención respectiva a la persona oferente.
2. OFERTAS ELECTRÓNICAS
a.
Toda oferta debe ser elaborada y presentada en el Sistema Digital Unificado, a más tardar a la hora y fecha indicada en el pliego de condiciones como cierre de recepción de ofertas.
b.
En los casos cuando se aporten manuales o documentación técnica que no esté disponible en documento electrónico o no cuente con firma digital certificada, este se debe incluir como un archivo PDF o JPG.
c.
La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, según se indica en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.
d.
La persona oferente debe tener una cuenta domiciliada, cuenta que utilizará para realizar el pago del monto correspondiente por los timbres y a los depósitos o transferencias en efectivo correspondiente a garantías de cumplimiento o colateral.
e. El acto de apertura de las ofertas se realizará mediante el Sistema Digital Unificado,
en la fecha y hora establecida en el pliego de condiciones.
f. Las personas oferentes podrán efectuar observaciones al acta de apertura de ofertas
en forma electrónica por medio del Sistema Digital Unificado dentro del plazo de un
día hábil posterior a la publicación de la apertura.
g. Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el
Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.
h. No se autoriza la presentación de ofertas en conjunto.
i. Oferta Base y Ofertas Alternativas:
- La oferta base es aquella que cumple con los requisitos establecidos en el pliego
de condiciones (Condiciones Generales, Especificaciones Técnicas y Planos
cuando correspondan).
- En el pliego de condiciones se indicará cuando se aceptan ofertas alternativas,
se entenderá por oferta alternativa una propuesta distinta a la definida en el pliego
de condiciones, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que
puede ser conveniente y oportuna para la entidad. La Institución en la sección [5.
Oferta] del pliego de condiciones indicará la cantidad máxima de ofertas base y
alternativas que se permitirán.
j. Cantidad de Ofertas: Para efectos de presentar varias ofertas, la persona oferente
deberá registrarlas de forma separada en el Sistema Digital Unificado.
k. Cuando la Institución requiera muestras del producto a ofertar, en la sección [11.
Información, bien, servicio u obra] en el detalle de línea del pliego de condiciones se
indicará cómo se llevará a cabo la entrega, la custodia, el análisis y la devolución de
las muestras.
3. PÓLIZA
Para contratar con la Administración es obligatorio cumplir con lo establecido en los
artículos 193 y 201 del Código de Trabajo, en cuanto a la obligación de asegurar a sus
trabajadores contra riesgos del trabajo en todas las actividades laborales. Lo cual será
verificado con la presentación de la correspondiente Certificación de Riesgos de Trabajo
al presentar la oferta y durante todo el período de ejecución contractual.
4. GARANTÍA SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS
a. La oferta debe indicar claramente y por escrito el plazo de la garantía de los bienes o
servicios.
b. La garantía debe ser real y domiciliaria (se debe realizar en las instalaciones del
Instituto Tecnológico de Costa Rica). Para efectos de garantía no se aceptarán bienes
o servicios con características o calidades menores a las adjudicadas.
5. EJECUCIÓN DE GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO
a. La persona contratista quedará comprometida a reponer, por su cuenta y riesgo,
incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los bienes o servicios que
se compruebe se han dañado o bien que presenten problemas durante el período de
garantía como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los
materiales empleados, por funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o por
cualquier otra causa imputable a la persona contratista, incluyendo los faltantes de
fábrica.
b. Los bienes o servicios reemplazados por las causas mencionadas anteriormente
gozarán de las mismas garantías de reemplazo por cuenta de la persona contratista.
Si el daño se repitiera se suspenderá la vigencia del periodo que la persona
contratista tarda en reemplazar el producto adjudicado una vez comprobado que no
existan defectos, la garantía vuelve a correr por lo que resta del periodo de vigencia.
Los bienes o servicios reemplazados gozarán del mismo periodo de garantía
originalmente solicitado.
c. La persona contratista, en todos los casos, cubrirá los costos de envío, sustitución y
devolución.
d. En caso de que corresponda la persona contratista deberá garantizar la existencia y
el suministro de piezas de repuesto, incluyendo los componentes que no sean de su
manufactura.
e. En caso de contratación de servicios, éstos deben responder a los fines expuestos en
el contrato, sin perjuicio de las mejoras que puedan sobrevenir, pero nunca podrá ser
en detrimento de la necesidad pública contratada.
6. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
a. Debe ser presentada en forma electrónica, en cualquier moneda extranjera o bien en
su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta,
calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior de la suscripción
del contrato. En este último caso la persona contratista está obligada a mantener
actualizado el monto de la garantía.
b. Deberá estar vigente por el plazo indicado en la sección [4. Garantías] del pliego de
condiciones o en su defecto hasta por el plazo de dos meses adicionales a la fecha
probable de la recepción definitiva del objeto contractual.
c. Será devuelta por medio del sistema digital unificado a la persona contratista en el
plazo indicado en las condiciones del pliego de condiciones o en su defecto dentro
de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de
forma definitiva y a satisfacción el contrato, comprobado mediante documento
suscrito por el Administrador del Contrato, previa solicitud del contratista.
d. En el caso de que el ITCR se viera obligado a ejecutar la garantía antes del
vencimiento del contrato, la persona adjudicataria rendirá una nueva, de manera que
el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de
no rendir la nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
e. Es una obligación de la persona contratista mantener vigente la garantía de
cumplimiento hasta por el plazo de dos meses adicionales a la fecha probable de la
recepción definitiva del objeto contractual. Si un día hábil antes del vencimiento de la
garantía, la persona contratista no ha prorrogado su vigencia, el ITCR podrá hacerla
efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual
servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso la persona
contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva.
f. Tanto para la garantía de cumplimiento y colateral, el monto o porcentaje, así como
su vigencia se establecerán en la sección (4. Garantías) del pliego de condiciones.
g. Las garantías de cumplimiento y colateral deberán rendirse por medios electrónicos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto No. 36242-MP-Plan.
h. Cuando se trate de una garantía de cumplimiento o colateral otorgada mediante un
depósito de bono de garantía, el obligado, para rendir la garantía electrónica deberá
acudir a una entidad emisora de este tipo de garantías. La entidad garante deberá
transmitirla al Sistema Digital Unificado en el mismo acto de su emisión.
i. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante certificados de depósito a plazo,
bonos del Estado y sus Instituciones y cheques certificados o de gerencia de un banco
del Sistema Bancario Nacional, el obligado deberá entregar estos valores al banco
asignado para este efecto en las condiciones particulares del pliego de condiciones
para que dicha entidad se encargue de su custodia.
j. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante dinero en efectivo, el obligado,
utilizando el Sistema Digital Unificado deberá transferir el dinero a una cuenta
domiciliada de la Institución.
7. PATENTE Y PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO
a. Patente respectiva donde acredite la actividad comercial, debe ser afín al objeto
contractual y a nombre de la persona física o jurídica que presenta la oferta. Para
comprobar el requisito debe presentar Copia de la Patente o en su defecto la nota
emitida por la Municipalidad respectiva en donde expresamente se indique que se
exonera de la patente para la actividad comercial ofertada. No se aceptan
declaraciones juradas.
b. Todo oferente deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento de la
empresa o persona física, extendido por el Ministerio de Salud, de conformidad con
los Decretos D-34728-S y D-6985-S, Reglamento General de Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento y sus reformas; el mismo debe estar emitido a nombre
del oferente y la actividad autorizada debe ser atinente a lo requerido por la
Administración; asimismo, debe estar vigente, para lo cual deben aportar copia de los
documentos que demuestren tales condiciones. Para los casos que estén exentos de
contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento deben aportar documento del
Ministerio de Salud que así lo acredite.
8. PRECIOS
a. Para la evaluación y análisis del precio presentado en la oferta, el ITCR aplicará lo
establecido en el artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública.
b. Los precios cotizados serán firmes, definitivos y en plaza (Incoterm DDP -
nacionalizados). Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de
revisión de precios vigentes, o que se indiquen, en lo que se refiere únicamente a
cotizaciones en colones.
c. Cuando se trate de la contratación de obras y servicios la persona oferente deberá
indicar en la sección (Información de bienes servicios u obras) el desglose de la
estructura del precio. En el caso de bienes, cuando se solicite en el pliego de
condiciones. La Administración se reserva la posibilidad de solicitar, en cualquier tipo
de objeto contractual, la documentación que justifique el precio cotizado cuando lo
estime necesario para el análisis de razonabilidad de precios.
d. El precio total cotizado debe presentarse en números con no más de dos decimales
y en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el precio cotizado en letras.
Las ofertas presentadas en moneda extranjera serán comparadas con respecto a las
cotizaciones en moneda nacional, según el tipo de cambio de referencia para la venta,
calculado por el BCCR, vigente al día de apertura de las ofertas, según lo establecido
en el artículo 98 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
e. La persona oferente debe detallar con claridad y en forma expresa, todo tipo de
erogación a cargo del ITCR que se derive de la adjudicación de esta contratación.
f. Cuando la persona oferente se encuentre registrada como PYME de conformidad con
el artículo 3, inciso m), de la Ley N.° 6054, deberá indicarlo en su oferta y aportar la
certificación vigente emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), a efecto de que le sea aplicado el régimen legal correspondiente. Cuando el
objeto contractual sea de producción nacional, el pliego de condiciones podrá asignar
un puntaje de hasta un diez por ciento (10%) en el sistema de evaluación de ofertas,
para lo cual la persona oferente deberá aportar el certificado de Producción Nacional
emitido por el MEIC, conforme al Decreto Ejecutivo N.° 43272-MEIC-H-COMEX.
9. Normativa Interna
a. Los Campus y Centros Académicos del ITCR son 100% Espacios Libres de Humo de
Tabaco, acordado en la sesión ordinaria del Consejo Institucional No. 2754, del 8 de
marzo del 2012, por lo tanto: No se permite fumar dentro de las instalaciones incluido
parqueos y zonas verdes.
b. Se debe acatar lo establecido en el artículo 39 del Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Academia del ITCR.
c. Se deben acatar las normas vigentes del "Reglamento contra el Acoso Laboral en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica".
d. Todos los Campus y Centros Académicos del ITCR están cubiertos por el
"Reglamento contra la Discriminación por orientación sexual, identidad y expresión
de género", aprobado por el Consejo Institucional, en la Sesión Ordinaria No. 3247,
Artículo 7, del 15 de diciembre de 2021, el cual se encuentra en la página web del
ITCR. En dicho reglamento en el artículo 25 inciso g, se establecen las sanciones que
en incumplimiento de este Reglamento serán aplicadas.
e. Todos los reglamentos mencionados en esta cláusula pueden ser consultados en la
página web del ITCR en la sección reglamentos.
10. PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO
a. En concordancia con los artículos 125 inciso d) y del 127 al 130 (ambos inclusive) del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el ITCR permitirá la
presentación de ofertas en consorcio, bajo los siguientes términos:
b. Las personas físicas o jurídicas que participen formando un consorcio, deben
presentar sus documentos o atestados en forma individual con la presentación de la
plica, para su respectivo análisis.
c. Si uno o varios de los miembros del consorcio fuesen empresas o personas físicas
extranjeras, la documentación que presenten para el análisis de la Administración
debe venir en original o copia certificada.
d. El ITCR podrá solicitar, a su discreción, la ampliación de la información, así como las
aclaraciones que considere razonables, en aras de lograr una adecuada comparación
entre los oferentes.
e. La documentación debe incluir toda aquella información necesaria para la adecuada
interpretación, usando terminología aceptada que pueda expresar mejor su
significado y el carácter de dicha información.
f. Para efectos de análisis, cada empresa o persona física que conforme el consorcio,
debe ser estudiada en forma separada, para luego determinar su idoneidad en forma
conjunta.
11. SUBCONTRATACIÓN
Se debe aportar junto con la oferta un listado de las empresas o persona física
subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas
y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación
en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital
social y de los representantes legales de aquellas.
12. IMPUESTOS
a. La persona oferente deberá presentar en la sección (Información de bienes, servicios
u obras) de la oferta un desglose de los bienes o servicios ofrecidos junto con los
impuestos. En caso de que el pliego de condiciones se refiera a algún rubro sujeto a
exenciones o exoneraciones establecidas en alguna ley especial, se entenderá que
esto aplica para el ITCR, salvo si la ley respectiva dispone que la exención o
exoneración aplica también para la persona contratista.
b. Si se omite esta referencia se tendrán por incluidos en el precio cotizado, tanto los
impuestos, tasas, sobretasas y aranceles de importación, como los demás impuestos
del mercado local.
c. Con el fin de verificar el monto de los impuestos correspondientes, la persona
contratista deberá presentar dentro de sus facturas un desglose de los bienes y/o
servicios adquiridos y los impuestos en forma separada.
d. Para el caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, el ITCR
realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al exterior
vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el
artículo 59 de la Ley de Impuesto sobre la Renta No. 7092.
e. Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, el ITCR realizará la
retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de
acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la
Ley del Impuesto sobre la Renta No. 7092.
f. El ITCR es contribuyente del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), el cual grava
los bienes y servicios con un 2% para las Universidades Estatales, esto de acuerdo
con el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo
N°41779, artículo 23 inciso e), Aplicación de tarifas reducidas, del Ministerio de
Hacienda. Por lo que los impuestos deben indicarse por separado, según artículo 98
del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, caso contrario se presume
que el monto cotizado los contempla.
13. INFORMACIÓN TÉCNICA
a. Toda oferta debe suministrar la documentación técnica, expedida por el fabricante y
suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación.
b. Tratándose de la adquisición de bienes, cuando únicamente puedan ser
caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos
distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia. Únicamente
podrá ser estricta la aplicación de estas referencias cuando el objeto de contratación
se trate de repuestos genuinos o la fabricación de piezas que por su aplicación dentro
del proyecto pueda tener el carácter de "especial".
c. La persona oferente debe indicar marcas, modelos, códigos y descripción del producto
ofrecido según corresponda, de lo contrario su oferta quedará excluida, según
resoluciones RC-006-2000 del 1 de febrero del 2000 y R-DCA-263-2011, ambas de
la Contraloría General de la República.
d. Toda descripción en el pliego de condiciones de: catálogos, nombres, marcas,
especificaciones y otras indicaciones que correspondan a determinadas casas
comerciales deben tomarse únicamente como referencia, ya que han sido citados
solamente con el propósito de identificar, describir e indicar las características del
objeto deseado para mayor claridad de los oferentes. Cuando se mencione la marca
de un objeto o característica inherente a él, se entenderá que puede ser suplido en
forma equivalente, pero de calidad y especificaciones iguales o superiores a las de
las marcas señaladas.
e. En caso de que el oferente detecte en el presente pliego de condiciones que se carece
de algún elemento para su correcta ejecución, funcionalidad o cumplimiento del bien,
deberá advertirlo oportunamente al ITCR antes de la apertura del concurso, de lo
contrario no podrá invocar esa circunstancia para eximirse de responsabilidad
durante una eventual ejecución contractual, en atención a lo dispuesto en el RLGCP.
f. Para la adquisición de bienes todo oferente debe adjuntar la Ficha Técnica en cada
una de las partidas ofertadas.
g. Cuando la naturaleza del bien lo requiera, los empaques y embalajes deben ser
apropiados al tipo de mercancía y garantizar su adecuada conservación durante el
transporte y almacenamiento; el pliego de condiciones podrá detallar las indicaciones
de manejo, riesgo, refrigeración u otra seguridad especial que corresponda, así como
la exigencia de que las etiquetas de la mercadería se presenten en idioma español.
14. NORMAS DE CALIDAD
a. Cuando se trate de la adquisición de bienes o servicios, la persona oferente, deberá
indicar las normas bajo las cuales se rigen los bienes o servicios ofrecidos. Cualquier
discrepancia con lo especificado por la Administración, en cuanto a estas normas,
deberá ser indicada por la persona oferente agregando la norma a utilizar y la
equivalencia con las normas que la Administración indicó en el Pliego de condiciones.
b. Donde quiera que se mencione una norma o especificación, debe entenderse que se
aceptará, a criterio exclusivo del ITCR cualquier otra internacionalmente reconocida
que garantice una calidad igual o superior a lo estipulado.
c. En lo que atañe a las regulaciones de calidad se deberán respetar las regulaciones
de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, de acuerdo con el Artículo 90 del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, contenido del pliego de
condiciones, sección 3 inciso a.
15. TRÁMITE DE EXONERACIÓN
a. Cuando el pliego de condiciones habilite expresamente el trámite de exoneración ante
el Ministerio de Hacienda, la persona contratista debe presentar al ITCR la siguiente
documentación:
i. Solicitud escrita de exoneración suscrita por la persona contratista o su
representante, en esta hará referencia a la contratación que da origen a la solicitud
y deberá indicar el número de documento de embarque, el tipo de transporte
(vapor, avión o terrestre), el país de procedencia, el consignatario, el remitente, el
peso bruto en kilos y el valor CIF en dólares moneda de Estados Unidos de
América.
ii. Una copia de la(s) factura(s) del o los suministros a exonerar, la misma debe ser
redactada en español o en su defecto debe venir acompañada con la traducción
correspondiente. En el caso de que en una misma factura se consignen otros
suministros, se debe indicar claramente, cuáles son los bienes que serán
entregados a la Institución.
iii. Cuando un contratista nacional intermedie en la importación: Una copia del
documento de embarque o guía aérea, el cual debe cumplir con todos los
requisitos legales que exigen las aduanas del país, para cumplir con los trámites
de exoneración. Asimismo, debe contener un "Endoso comercial a favor del
ITCR", firmado por el apoderado Generalísimo, o su representante legal,
indicando el nombre, número de cédula y firma.
iv. Cuando un contratista internacional intermedie en la importación: Una copia
del documento de embarque o guía aérea, el cual debe cumplir con todos los
requisitos legales que exigen las aduanas del país, para cumplir con los trámites
de exoneración. Asimismo, puede estar consignado al ITCR o en su defecto
contener un "Endoso comercial a favor del ITCR", firmado por el apoderado
Generalísimo, o su representante legal, indicando el nombre, número de cédula y
firma.
b. El ITCR entregará al contratista o su representante en Costa Rica, la documentación
pertinente a la exoneración para que realicen en la Aduana o Almacén Fiscal los
trámites de desalmacenaje y posterior entrega del bien en las bodegas de la
Institución o en el lugar acordado.
c. Es responsabilidad del contratista cubrir con todos los gastos, que ocasione el
internamiento, desalmacenaje, transporte dentro y fuera del país, hasta entregar el
bien en las bodegas de la Institución.
16. MODALIDADES DE PAGO
a. El ITCR cancelará a la persona contratista el monto respectivo dentro de los 30 días
naturales siguientes a la recepción a satisfacción del contrato. Para ello, una vez
recibido el bien, obra o servicio a satisfacción por el Administrador de contrato, la
persona contratista debe enviar la factura a la dirección de correo electrónico
pagostecapro@itcr.ac.cr (Campus Tecnológico Central Cartago) o
pagostecsc@itcr.ac.cr (Campus Tecnológico Local San Carlos). Se debe contar con
el visto bueno de la persona Administradora del contrato, para así proceder con el
pago correspondiente.
b. Cuando la adjudicación se consigne en moneda extranjera, el pago se realizará en
colones calculados al tipo de cambio interbancario de venta emitido por el Banco
Central de Costa Rica para las operaciones con el Sector Público no bancario, vigente
al día en que se realice la transferencia respectiva, según Directriz N°DFC-001-2017
"Uso del tipo de cambio en las operaciones del ITCR". En caso de que la persona
contratista solicite una prórroga originada por motivos no imputables al ITCR, el pago
se calculará al tipo de cambio establecido en la fecha de entrega inicial.
c. El ITCR indicará en la sección [11. Información de bien, servicio u obra] del pliego de
condiciones, en el detalle de partida las modalidades de pago que utilizará para
cumplir su obligación.
17. MULTAS
a. Se cobrará la multa correspondiente cuando se compruebe la existencia de
incumplimientos parciales, defectos o atrasos en la entrega de los bienes, obras o
servicios, sin que ello implique un incumplimiento grave de las obligaciones
contractuales.
b. La multa será definida por el órgano técnico competente como parte de la solicitud de
contratación o del pliego de condiciones, debiendo constar en el expediente el análisis
técnico que determina su monto o porcentaje, de conformidad con la Ley General de
Contratación Pública, N.° 9986, y su Reglamento.
c. El cobro de la multa se hará mediante acto motivado, con indicación de la prueba que
lo sustente, y se rebajará de la factura pendiente de pago, sin perjuicio de otros daños
que el incumplimiento genere.
18. CLÁUSULA PENAL
a. La cláusula penal sanciona los atrasos o entregas anticipadas no autorizados por la
Administración del contrato en cualquiera de las obligaciones contractuales.
b. Su monto o porcentaje será definido por el órgano técnico designado en cada
contratación, con fundamento en el estudio previo que valore, al menos: el tiempo del
recurso administrativo y técnico involucrado en atender el incumplimiento, el nivel de
criticidad del bien, obra o servicio para la continuidad de las labores institucionales,
el monto del contrato y el plazo pactado.
c. Una vez cubierto el tope del veinticinco por ciento (25%) del monto total del contrato,
el ITCR queda facultado para iniciar el procedimiento de resolución contractual por
incumplimiento, sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios que corresponda.
d. El cobro de la cláusula penal requiere acto motivado, con indicación de la prueba que
lo sustente, tramitado conforme al procedimiento de la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
19. PRÓRROGAS DEL CONTRATO
a. Las prórrogas contractuales no operan de forma automática, salvo disposición distinta
prevista expresamente en el pliego de condiciones para el caso concreto, y son
facultativas para la Administración.
b. Previo a resolver sobre una prórroga, el Administrador del contrato deberá verificar: i)
que no exista un incumplimiento grave de las condiciones y plazos pactados; ii) que
subsista la necesidad institucional del objeto contractual; iii) que las condiciones de
precio no resulten excesivas respecto del mercado, para lo cual deberá constar en el
expediente el estudio comparativo respectivo; iv) tratándose de proveedor único o
exclusivo, que dicha condición se mantenga y que no existan alternativas idóneas en
el mercado; v) la existencia de contenido presupuestario suficiente; y vi) que la
persona contratista se encuentre al día en sus obligaciones obrero-patronales con la
Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a los artículos 74 y 74 bis de la Ley
Constitutiva de la C.C.S.S., N.° 17, así como en sus obligaciones tributarias y con
FODESAF.
c. De determinarse procedente la prórroga, se notificará a la persona contratista con al
menos 30 días naturales de antelación al vencimiento del contrato, salvo caso fortuito
o fuerza mayor debidamente motivado en el expediente, en cuyo caso podrá variarse
dicho plazo previa coordinación con la persona contratista.
d. Toda decisión sobre prórroga, sea de otorgarla o denegarla, deberá constar mediante
acto motivado dentro del expediente de la contratación.
20. CLÁUSULA ANTISOBORNO
Toda contratación del ITCR está cubierta por esta cláusula antisoborno, que garantiza
que las actuaciones de las partes se han desarrollado en estricto cumplimiento de la Ley
General de Contratación Pública y su Reglamento, la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N.° 8422, el Código Penal costarricense y
el bloque de legalidad.
La persona oferente, adjudicataria o contratista, sea física o jurídica, así como sus
representantes legales, socios, accionistas o terceros que actúen en su nombre, no
podrán ofrecer, negociar o efectuar pago alguno, dádiva, beneficio, incentivo,
favorecimiento, regalo o cualquier ventaja indebida en relación con los procedimientos
de contratación pública institucionales, ya sea de forma directa, indirecta o por interpósita
persona, funcionaria pública o privada.
La persona contratista se obliga a conducir sus actuaciones durante la planificación,
selección y ejecución contractual con apego a los principios de probidad. El ITCR se
reserva la potestad de realizar la debida diligencia de verificación que corresponda, a
través del Departamento de Aprovisionamiento, y de proceder con las denuncias
respectivas cuando existan indicios de acuerdos colusorios, prácticas monopolísticas,
anticompetitivas o de corrupción.
21. CONFIDENCIALIDAD
La condición de "documento confidencial" suministrada por los oferentes en sus anexos
será regulada acorde al artículo 15 — Excepción a la publicidad de la información — de
la Ley General de Contratación Pública y el artículo 30 — De la información confidencial
en el sistema digital unificado — del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado
de Compras Públicas "SICOP":
Artículo 15.- Excepción a la publicidad de la información: En caso de que un
participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de
modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o
facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que
estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico (...)
Artículo 30.- De la información confidencial en el sistema digital unificado: En el
supuesto que un participante considere que la información aportada para un
procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el
sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de
cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública,
salvo solicitud de la Contraloría General de República (...)
Por tanto, la condición de "documento confidencial" que brinda el sistema para adjuntar
anexos a su oferta puede ser utilizada en la casilla correspondiente en tanto dichos
documentos cumplan esa condición y el oferente adjunte la justificación correspondiente,
de lo contrario la Administración lo reclasificará como "documento público".
22. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, DIFERENCIAS, DISPUTAS O
RECLAMOS
Se podrá acudir al arbitraje en los casos en los que así lo autorice previa y expresamente
el Consejo Institucional o el Departamento de Aprovisionamiento, siguiendo la normativa
dictada por la Ley y su Reglamento.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos de carácter patrimonial que
pudieran derivarse de la presente contratación administrativa, su ejecución,
incumplimiento, liquidación, podrán ser resueltas bajo la modalidad de un Proceso de
Arbitraje, el cual se hará de conformidad con la Ley Sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social. El arbitraje será de derecho. Los árbitros serán
designados uno por cada Parte y el tercero en conjunto por los dos árbitros designados
por las partes contratantes. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo,
vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una
vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa
juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los gastos relacionados con
el arbitraje y los honorarios de los árbitros serán asumidos por las partes en igual
proporción. Los montos y porcentajes de las costas serán los que se establezcan en la
reglamentación del Centro de Arbitraje que al efecto escogieran las partes. En caso de
que las partes no acuerden bilateralmente la realización del arbitraje, deberán acudir a
los mecanismos y procesos administrativos y judiciales previstos en la legislación.
23. DERECHOS DEL INSTITUTO
El oferente autoriza expresamente al Departamento de Aprovisionamiento, para que
verifique si toda la información brindada por su representada se ajusta a la realidad.
24. FINIQUITO
Las partes se encuentran facultadas para acordar la suscripción del finiquito del contrato,
el cual podrá realizarse dentro del año siguiente o plazo aplicable según normativa, a la
recepción definitiva del bien, servicio u obra.
La suscripción del finiquito por quien tenga capacidad legal para ello impedirá reclamos
futuros, salvo la responsabilidad que corresponda por vicios ocultos.
25. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El ITCR podrá aplicar las disposiciones referidas a la rescisión y resolución contractual,
de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Contratación Pública según los
artículos del 113 al 116 y su Reglamento.
26. CESIÓN DEL CONTRATO
a. La persona contratista no podrá ceder ni traspasar, total o parcialmente, a terceros los
derechos y obligaciones derivados del contrato sin la autorización previa y expresa del
ITCR, de conformidad con el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública, N.°
9986, y el artículo 277 de su Reglamento.
b. La cesión solo podrá autorizarse cuando no varíen las condiciones que fundamentaron
la selección de la persona contratista original (idoneidad técnica, legal y financiera) y
siempre que no se altere el objeto ni el equilibrio económico del contrato.
c. La cesión realizada sin la autorización correspondiente facultará al ITCR para resolver
el contrato, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan.
27. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
a. Cuando en virtud de la ejecución contractual la persona contratista tenga acceso, trate
o custodie datos personales de estudiantes, funcionarios(as) o terceras personas
vinculadas al ITCR, deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Protección de la
Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, N.° 8968, y su Reglamento.
b. La persona contratista se obliga a utilizar dichos datos únicamente para los fines
estrictamente necesarios para la ejecución del contrato, a implementar las medidas de
seguridad técnicas y organizativas correspondientes, y a no transferirlos a terceros sin
autorización previa y expresa del ITCR.
c. Finalizada la relación contractual, la persona contratista deberá devolver o eliminar,
según corresponda, la información y los datos personales a los que tuvo acceso, salvo
obligación legal de conservarlos.
28. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
a. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones contractuales cuando este se derive de caso fortuito o fuerza mayor
debidamente acreditado, entendido como todo acontecimiento imprevisible o inevitable,
ajeno a la voluntad de la parte afectada.
b. La parte que invoque el caso fortuito o la fuerza mayor deberá comunicarlo por escrito
a la otra parte dentro de un plazo razonable a partir de su acaecimiento, indicando su
naturaleza y el efecto sobre el cumplimiento de sus obligaciones, y deberá aportar la
prueba que lo sustente.
c. Verificada la situación, el Administrador del Contrato podrá suspender el plazo
contractual mientras subsista la causa, de conformidad con el artículo 106 de la Ley
General de Contratación Pública, N.° 9986, y el artículo 282 de su Reglamento.
d. La invocación del caso fortuito o la fuerza mayor no exime a la persona contratista de
adoptar las medidas razonables a su alcance para mitigar los efectos del hecho, ni de
reanudar el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto cese la causa que lo impide.
Documentos del cartel8
- DESIICON INICIALPDF · 973 KB
- DESIICON INICIALPDF · 1 MB
- DESIICON INICIALPDF · 1,2 MB
- ESTUDIO MERCADOPDF · 307 KB
- ESTUDIO MERCADOPDF · 184 KB
- ESTUDIO MERCADOPDF · 307 KB
- CONDICIONES GENERALESPDF · 236 KB
- PLIEGOPDF · 492 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Evelyn Bonilla Cervantes
Aprovisionamiento
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 05/10/2026 23:23. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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