2026LY-000002-0023700001 · SICOP 20260702198
CONTRATACIÓN PARA LA COMPRA DE UN PUENTE METÁLICO MODULAR LANZABLE PARA EL PASO VEHICULAR ENTRE LAS COMUNIDADES DE SILENCIO Y SAN CRISTÓBAL.
Municipalidad de Quepos
Municipalidad de Quepos busca contratación para la compra de un puente metálico modular lanzable para el paso vehicular entre las comunidades de silencio y san cristóbal con un presupuesto de ₡346,1 millones. Recibe ofertas hasta el 27/10/2026 (en 16 días).
₡346,1 millones
Tiempo para ofertar
16 días
cierra el 27/10/2026 10:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó22/07/2026 11:29 · hace 3 meses
- Límite para 01/09/2026 23:59 · hace 40 días
- Límite para 01/09/2026 23:59 · hace 40 días
- Cierre de ofertas27/10/2026 10:00 · en 16 días
- de ofertas27/10/2026 10:05 · en 16 días
- (plazo máximo)≈ 24/11/2026 · en 44 días
4 recibidas, 4 respondidas.
El cartel fue modificado (6 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 22/10/2026 10:00 → 27/10/2026 10:00
- Apertura de ofertas: 22/10/2026 10:05 → 27/10/2026 10:05
- Condiciones generales: texto modificado
Contexto
- Municipalidad de Quepos adjudicó ₡852,4 millones en 93 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡294,2 millones – ₡346,1 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 60 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,6 puntos.
Qué se compra1 línea
- Puente de Acero, Modular Lanzable, Tipo Bailey, Largo 54,86 M (180 Ft) X 4,20 M Ancho Minimo, 1 Via, Carril Extra Ancho, Carga Viva HL-93 Certificado por Fabricante1 c/u · $763 403,001 c/u$763 403,00
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 6 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Ofertar en : no
- : sí
- : no
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 60 % · EXPERIENCIA 20 % · TIEMPO DE ENTREGA 20 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 80 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- PARTICIPACIÓN Y REQUISITO DE ADMISIBILIDAD.
- Quienes participan en esta contratación, se comprometen al fiel cumplimiento de las especificaciones establecidas en este pliego de condiciones, en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento y demás normas jurídicas que regulan esta materia.
- De conformidad con la LGCP la participación de dos o más empresas bajo la figura de consorcio será permitida, a fin de reúnan o completen requisitos del cartel, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, cumpliendo los requisitos solicitados. La Municipalidad únicamente permitirá que una empresa solo pueda participar en un consorcio para un mismo concurso. Requisitos:
- La Oferta deberá cumplir y contener toda la información dentro del pliego de condiciones.
- La Oferta deberá ser firmada de manera que constituya una obligación legal para todos los socios. Todos los socios serán responsables mancomunada y solidariamente por el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo.
- Uno de los socios deberá ser designado como representante y autorizado para contraer responsabilidades y para recibir instrucciones por y en nombre de cualquier o todos los miembros del Consorcio. Al socio designado será el medio de comunicación y notificación entre la Municipalidad y el Consorcio.
- En el caso de Adjudicación, la ejecución de la totalidad del Contrato, incluyendo los pagos, se hará exclusivamente con el socio designado.
- Adjunto en la Oferta se deberá presentar una copia del Convenio del Consorcio realizado, firmado por todos los socios y donde también se demuestre el socio que los representará. Esta copia deberá ser autentificada por un notario público.
- Las empresas que participan asociadas en consorcio deberán de cumplir individualmente con los requisitos legales y financieros, además de todos los otros requisitos establecidos en este cartel.
- El Socio de un Consorcio que presente oferta no podrá participar en el presente concurso con una oferta independiente. El Socio de Consorcio que presente oferta tampoco podrá ser Socio de otro Consorcio que igual vaya a presentar ofertas. Ofertas quedaran descalificadas si incumplen esta condición para ambos oferentes.
- Deberán tener presente los oferentes que tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 125 incisos d del RLGCP (ofertas en Consorcio).
- Experiencia mínima del oferente.
El oferente deberá demostrar una experiencia mínima de diez (10) años en actividades relacionadas con la fabricación, representación autorizada, comercialización o suministro de puentes metálicos modulares lanzables, de características similares al objeto de la presente contratación.
Para efectos del presente procedimiento, se entenderá por experiencia válida aquella relacionada con cualquiera de las siguientes actividades:
- Fabricación de puentes metálicos modulares lanzables.
- Representación autorizada del fabricante de puentes metálicos modulares lanzables.
- Comercialización de puentes metálicos modulares lanzables.
- Suministro de puentes metálicos modulares lanzables.
La experiencia podrá corresponder al fabricante cuando el oferente actúe como representante autorizado, distribuidor autorizado o proveedor oficial de la marca ofertada, siempre que dicha representación quede debidamente acreditada.
La experiencia requerida constituye un requisito mínimo de admisibilidad, por lo que el incumplimiento de este requisito implicará la inadmisibilidad de la oferta.
- El Oferente deberá garantizar que el puente sea entregado en el plazo ofertado y en el lugar designado una vez adjudicado, sin ningún tipo de dificultad por términos de desalmacenaje aduanero u otro tipo de inconveniente.
- Documentación para acreditar la experiencia
La experiencia indicada en la cláusula 2.5 deberá acreditarse mediante uno o varios de los siguientes documentos:
- Certificación emitida por el fabricante.
- Certificación emitida por clientes públicos o privados.
- Contratos ejecutados.
- Órdenes de compra ejecutadas.
- Actas de recepción definitiva.
- Certificaciones de suministro.
Documentación oficial equivalente que permita verificar objetivamente la experiencia alegada.
La documentación deberá permitir verificar, al menos:
Nombre del proyecto.
Cliente.
Tipo de puente suministrado.
Año de ejecución.
Participación del oferente.
Marca del puente ofertado, cuando corresponda.
Cuando la experiencia corresponda al fabricante y el oferente actúe como representante o distribuidor autorizado, deberá aportarse la certificación de representación vigente emitida por el fabricante.
La Administración podrá verificar la autenticidad de la información aportada mediante cualquier medio legalmente permitido.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
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Línea |
Cantidad |
Unidad Medida |
Código Identificación SICOP |
Descripción |
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1 |
1 |
Unidad |
3022200192075444 |
Puente Metálico Modular Lanzable, luz libre entre apoyos 54,88 m, ancho calzada 4,20 m, ancho libre entre paneles verticales de 4,77 m, Norma diseño AASHTO LRFD, carga viva Según AASHTO HL-93. |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las siguientes especificaciones técnicas son aplicables a un tramo continuo de puente modular fabricado de acero galvanizado, y representan los estándares mínimos utilizados para el diseño y construcción. El puente Modular debe constar de componentes totalmente intercambiables con los de su mismo tipo, y está compuesto por paneles verticales conectados mediante pines o bulones que permiten la erección de la estructura con el uso mínimo de herramientas y de equipo pesado para el montaje, empleando mano de obra no especializada y sin entrenamiento altamente calificado. Las estructuras modulares de los puentes son lanzables en voladizo desde una de las márgenes del río, sin requerir apoyos intermedios, utilizando una nariz de lanzamiento para facilitar la instalación.
CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES SOLICITADAS PARA EL PUENTE
Puente: Metálico modular
Luz Libre entre apoyos: de 54,88m.
Ancho de Calzada: de 4,20 metros.
Ancho libre entre Paneles verticales: de 4,77 metros.
Norma de Diseño: AASHTO LRFD (última versión).
Carga Viva: Según AASHTO HL-93.
Ciclos de Carga: 7,000,000 de ciclos de carga viva según AASHTO.
Deflexión por carga viva: de L/1000 aplicada a la cercha.
Acabado de Superficie de rodadura: Antideslizante a partir de la aplicación de resina epóxica y agregado.
Materiales
Los materiales empleados en la construcción del puente modular cumplen o superan las siguientes especificaciones técnicas o sus equivalentes en otros estándares, garantizando una estructura robusta y funcional.
Paneles y cuerdas.
AASHTO M270 equivalente a designación ASTM A572 o ASTM A709, mínimo grado 65 o BS 4360 Grado 50A (Norma Inglesa) o similar con el respectivo Grado de acero que garantice una Resistencia mínima en el punto de Fluencia Fy = 4.480,00 kg/cm².
Tableros y vigas.
AASHTO M270 equivalente a designación ASTM A572 o ASTM A709 mínimo grado 50 o BS 4360 Grado 50A (Norma Inglesa) o similar, con el respectivo Grado de acero que garantice una Resistencia mínima en el punto de Fluencia Fy = 3.515,00 kg/cm².
Partes restantes y arriostramiento.
AASHTO M270 equivalente a designación ASTM A572 o ASTM A709 mínimo grado
36 o BS 4360 (Norma Inglesa) o similar, con el respectivo Grado de acero que garantice una Resistencia mínima en el punto de Fluencia Fy = 2.531,00 kg/cm².
Pines de conexión (Bulones).
AASHTO M102 equivalente a designación ASTM A668 o ASTM A193 Grado B7 o BS 970 (Norma Inglesa) o similar, con el respectivo Grado de acero que garantice una Resistencia mínima en el punto de Fluencia Fy = 8.157,00 kg/cm.
Pernos.
AASHTO M164 equivalente a designación ASTM A325 o BS 970 (Norma Inglesa) o similar, con el respectivo Grado de acero que garantice una Resistencia mínima en el punto de Fluencia Fy = 3.094,00 kg/cm².
Características de los Componentes Principales
Paneles: Los Paneles corresponden a los elementos estructurales principales que soportan la carga de diseño del puente, corresponden a cerchas independientes que se unen entre sus similares mediante pasadores, tienen una longitud de 3.05 metros entre centros de agujeros de pasadores de conexión. Los cordones superiores e inferiores de cada panel son fabricados a partir de perfiles de sección "U" de acero laminado en caliente, los montantes verticales y las diagonales dependiendo del tipo son fabricados a partir de perfiles tubulares rectangulares tubulares o bien perfiles de sección "U" laminados en caliente. Los terminales de conexión macho, localizada en los extremos de los cordones superiores e inferiores de los paneles, son de acero forjado de una sola pieza.
Travesaños o vigas del piso: Estos componentes son construidos a partir de perfiles de acero laminado en caliente en sección doble “T” Entre vigas de piso se instalan dos (2) perfiles cruzados que trabajan como arriostramiento vertical conectando las vigas entre sí a cada panel por medio, se ubican en los extremos de las vigas del piso. Sobre el ala superior llevan soldadas los retenes que servirán de conexión para las unidades de piso.
Unidades de piso: El sistema de piso consiste en unidades de acero tipo ortotrópico con superficie de rodadura antideslizante epódica agregada y guardaruedas. Cada unidad es de 3.05 metros de largo y consiste en una plancha de acero de rodadura soldada a rigidizadores longitudinales.
Fabricación: Para la fabricación de los puentes se emplean tecnologías y procedimientos de última generación, incluyendo equipos automatizados (robots) de fabricación que garantizan los más altos niveles de calidad y rápida fabricación.
Acabados:
- Perfiles de acero.
Todos los elementos estructurales, deberán ser galvanizados por inmersión en caliente, cumpliendo la Norma ASTM A-123 o su equivalente.
- Pernos, tuercas, arandelas y otros.
Serán galvanizados con fuerza centrifugadora, cumpliendo la NORMA ASTM A 153/A 153M o normas equivalentes.
- Pines de conexión (Bulones) y sus seguros (clips).
Serán galvanizados por electrodeposición o galvanoplastia, acorde con la norma ASTM B 633-07 o norma equivalente.
Certificados
- Certificados de ensayo y trazabilidad de los materiales, Dosier de calidad (Con el Suministro).
- Certificado de cumplimiento de la norma de galvanizado mediante inmersión en caliente de acuerdo con las especificaciones de ASTM A123. (Con el Suministro).
- Certificado de Manufactura del fabricante por la AISC – Bridge Fabricator – Advanced (Major), o Marca Europea EC / UKCA – Load earing and welded structural Steel components up to EXC 3. (Con la Oferta).
- Certificado de calidad de las soldaduras del fabricante de acuerdo con los requerimientos AWS B5.17 and QC17, o Marca Europea EC / UKCA up to EXC 3. (Con la oferta).
- Certificado de calidad ISO 9001:2015 en la fabricación de productos estructurales de acero y en particular del Modelo de puente ofrecido. (con la Oferta).
Entregables Técnicos
- A ser entregados con la propuesta formal:
- Cálculos estructurales de cálculos de fatiga y deflexión en cercha, viga transversal y piso metálico.
- Planos de Vista General.
- Copias de los correspondientes Certificados de Calidad del Fabricante.
- Declaración jurada de Experiencia, con documentación correspondiente que respalde la experiencia, y bajo el mismo nombre y razón social del proponente.
- A ser entregados con el suministro:
- Certificados de Calidad de los aceros utilizados en la fabricación – Dosier de calidad.
- Certificado de cumplimiento de la norma de galvanizado mediante inmersión en caliente de acuerdo con las especificaciones de ASTM A123.
- Plano de distribución de apoyos.
- Valor de las reacciones del puente para efecto de diseño de los estribos.
- Planos de armado y lanzamiento del puente.
- Lista de Componentes.
- Manual de Armado, Operación y Mantenimiento.
- Catálogo de Identificación de componentes.
GARANTÍA
Al someter a concurso la oferta, el oferente debe aceptar las garantías y las penalizaciones consignadas en el presente cartel de licitación.
Garantía contra defectos de fabricación válida por 5 años a partir de la fecha de salida de fábrica del puente.
La carga de la prueba en aspectos de garantía correrá por cuenta del Adjudicatario.
Deberá presentar Garantía de cumplimiento.
RESPALDO DE SERVICIO
El Oferente debe disponer de toda la información técnica del fabricante en lo relacionado en procedimientos de reparación, como también en especificaciones técnicas, para lo cual la Administración podrá comprobar mediante visita en el momento que lo considere conveniente.
El Oferente deberá garantizar que el puente sea entregado conforme a lo cotizado, sin ningún tipo de dificultad por términos de desalmacenaje aduanero. La Administración podrá comprobar los requisitos a cumplir por los oferentes mediante visita (posterior a la recepción de ofertas) en el momento que lo considere conveniente y la existencia de los repuestos esenciales para el Puente Metálico modular ofertado.
La entrega del Puente Modular Lanzable deberá realizarse en el Plantel de la Municipalidad de Quepos ubicado 150m sur del aeropuerto de Quepos.
El Adjudicatario deberá realizar solicitud de recepción a través de la Plataforma SICOP, indicando el día y hora de entrega.
La entrega de los bienes no significará recepción definitiva de la Administración en cuanto a su calidad y características, de manera que en dicho momento únicamente se dejará constancia en un acta de la fecha y hora de entrega, descripción del equipo, la identidad de la persona que entrega y de quien recibe, documentación que constará en la recepción provisional, ambas recepciones realizadas a través de la Plataforma SICOP.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
- La oferta así como su documentación anexa y productos esperados deberán presentarse por escrito en idioma español, o con su correspondiente traducción, según lo dispone el artículo 118 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, con excepción de la información técnica muy específica que podrá ser suministrada en idioma inglés. Siempre que exista contradicción entre información proporcionada en español y en inglés prevalecerá la que se encuentra en idioma español.
- El plazo de vigencia de la oferta será de 90 días hábiles, a partir de la fecha de apertura.
- Una vez que se ha verificado el acto de apertura de las ofertas presentadas a concurso en la Proveeduría de la institución, no podrán ser retiradas ni podrán modificarse, entendiéndose que aportadas las ofertas en la proveeduría no podrán retirarse ya que éstas pertenecen a la Municipalidad.
- La Proveeduría no considerará oferta alguna presentada después de la hora fijada para el acto de apertura de las ofertas, las mismas serán recibidas, pero no serán evaluadas.
- El oferente debe indicar en su oferta un número de CUENTA CLIENTE O CUENTA CORRIENTE DEL BANCO DE COSTA RICA O BANCO NACIONAL DE COSTA RICA por medio del cual se hará efectivo el pago. La Municipalidad realizara los pagos mediante transferencia bancaria del Banco de Costa Rica. Para empresas extranjeras no aplica.
- DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE INCLUIR CON LA OFERTA:
- Toda oferta presentada debe contener toda la documentación solicitada dentro de este cartel. En caso de las declaraciones juradas, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante Notario Público, salvo que el oferente sea adjudicado y así lo solicite la Administración previo a la elaboración del contrato. Dichas declaraciones serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta:
- Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
- Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición, según artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública.
- Declaración de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la C.C.S.S, o bien que tiene arreglo de pago aprobado por esta y vigente al momento de la apertura de las ofertas. En caso de que aparezca como patrono “NO INSCRITO” o estado “INACTIVO”, deberá explicar el motivo del porque no se encuentra inscrito como patrono ante la C.C.S.S. Declaración jurada de que se encuentra el día con FODESAF o bien que tiene arreglo de pago suscrito con esta entidad, lo anterior de conformidad con el artículo 22 de la Ley 8783, que reformó la Ley 5662. Comprobante de que se encuentra al día con el Impuesto de personas jurídicas, correspondientes a la Ley 9024, La Administración podrá verificar esta condición directamente del sistema de esa entidad.
- Certificación de la personería jurídica de la empresa en caso necesario.
- Copia de la cédula del oferente si es persona física o del representante Legal de la compañía en caso de oferta de persona jurídica.
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que se indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
- DEL PRECIO.
El precio deberá ser firme y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
- Los oferentes podrán presentar sus ofertas en cualquier moneda de curso legal en Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 98 de su Reglamento.
Para efectos de comparación y evaluación de las ofertas, cuando se presenten propuestas en monedas diferentes al colón costarricense, la Administración realizará la conversión a una moneda común utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de las ofertas, salvo que el pliego establezca una regla específica de conversión conforme al ordenamiento jurídico.
La conversión efectuada para efectos de comparación y evaluación no implica la conversión del monto contractual a colones ni modifica la moneda en que fue presentada y adjudicada la oferta.
En caso de que la oferta adjudicada haya sido presentada en moneda extranjera, el contrato se formalizará en la moneda en que fue presentada y adjudicada la oferta, y la orden de compra correspondiente deberá consignar dicha moneda y monto contractual, de conformidad con las condiciones de la adjudicación y las posibilidades funcionales de SICOP.
Cuando, de conformidad con el ordenamiento jurídico, corresponda efectuar un pago en colones respecto de una contratación pactada total o parcialmente en moneda extranjera, la Administración utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica vigente al día en que se efectúe el pago, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
En consecuencia, el tipo de cambio vigente al momento de la apertura de las ofertas será utilizado exclusivamente para los fines de comparación y evaluación económica, mientras que el tipo de cambio vigente al momento del pago será el aplicable para determinar su equivalente en colones cuando legalmente corresponda.
Respecto de la Directriz N.° 044-H, denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas”, la Administración deja constancia de que su aplicación se realizará únicamente en lo que resulte jurídicamente procedente y conforme a los requisitos y condiciones establecidos en dicha Directriz y en el ordenamiento jurídico vigente, debiendo constar en el expediente administrativo la motivación correspondiente cuando resulte aplicable.
- DESGLOSE DEL PRECIO
De conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio. Esta disposición es obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija explícitamente el cartel.
Si la Administración así lo requiere en el periodo de revisión y calificación de ofertas, esta podrá solicitar al oferente que la información del punto anterior sea certificada por un contador público autorizado, para efectos de establecer la razonabilidad del precio ofertado, en relación con prestaciones similares existentes en el mercado; así como la aportación de las pruebas que estime idóneas para efectuar tal acreditación (razonabilidad del precio).
La estructura de precio de la oferta deberá presentarse, tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas o los renglones de pago que conforman el objeto contractual. En aquellos casos que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda:
|
RUBRO |
DETALLE |
¢/$ |
PORCENTAJE |
|
Costos directos |
Mano de obra directa |
Indicar monto |
Indicar % |
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Insumos directos |
Indicar monto |
Indicar % |
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Costos indirectos |
Mano de obra indirecta |
Indicar monto |
Indicar % |
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Insumos indirectos |
Indicar monto |
Indicar % |
|
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Costo de insumos y/o servicios a reajustar por método analítico- documental |
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Indicar monto |
Indicar % |
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Subcontratos |
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Indicar monto |
Indicar % |
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Imprevistos |
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Indicar monto |
Indicar % |
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Utilidad |
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Indicar monto |
Indicar % |
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Total |
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¢/$ |
100% |
De conformidad con el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, se considera:
Costos directos: son los costos en los que incurre el contratista para materializar el objeto contractual. Estos costos se dividen en costos directos de mano de obra, costos directos de insumos y costos directos por subcontrataciones.
Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 13 3 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Costos indirectos: son los costos generales en que incurre el contratista para la administración del objeto contractual, en sus oficinas matrices y/o en el sitio de la ejecución del contrato, no atribuibles a una actividad contractual en particular, pero necesarios para la ejecución del contrato. Estos costos se dividen en costos indirectos de insumos y costos indirectos de mano de obra.
Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Razonabilidad del precio:
La razonabilidad del precio se analizará amparado en el artículo 20 del Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Quepos que indica a lo que importa:
Para determinar la razonabilidad del precio, aquel que se encuentre dentro de un rango más-menos (+-) 20% respecto del precio estimado para la contratación, se considerarán razonables. Sin embargo, aquellas variaciones que se encuentren fuera de este rango deberán ser analizadas por la Unidad Solicitante.
- FACTORES DE EVALUACIÓN
- Calificación de ofertas.
Para la calificación de las ofertas se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:
Los elementos a calificar en esta contratación serán:
Monto de la oferta (Precio)........................................60 %
Plazo de Entrega.........................................................20 %
Experiencia del Oferente………………………...… 20 %
Total.............................................................................100 %
PRECIO DE LA OFERTA (60 PUNTOS)
Para determinar el puntaje correspondiente al factor precio de cada posición se aplicará la siguiente fórmula:
Precio = Precio ofertado * 60
Precio Evaluado
Pm = Mejor precio, debe de cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas.
Pe = Precio de la oferta a calificar
Pts = Puntos asignados
PLAZO DE ENTREGA (20 PUNTOS)
Para determinar el puntaje correspondiente en el factor de plazo de entrega se aplicará la siguiente fórmula:
Plazo de entrega = Plazo menor ofertado * 20
Plazo a evaluar
EXPERIENCIA DEL OFERENTE (20 PUNTOS)
La experiencia del oferente será evaluada considerando los años de experiencia comprobada en la fabricación, representación autorizada, comercialización o suministro de puentes metálicos modulares lanzables, de características similares al objeto de la presente contratación.
La puntuación se asignará conforme a la siguiente tabla:
|
Experiencia comprobada |
Puntaje |
|
10 años |
10 puntos |
|
11 años |
12 puntos |
|
12 años |
14 puntos |
|
13 años |
16 puntos |
|
14 años |
18 puntos |
|
15 años o más |
20 puntos |
La experiencia deberá acreditarse mediante los documentos establecidos en la cláusula 2.7.
Cuando el oferente actúe como representante autorizado del fabricante, podrá acreditar la experiencia propia del fabricante, siempre que aporte certificación vigente de representación emitida por este.
- ADJUDICACION:
- Actualmente no se cuenta con el disponible presupuestario (pero si con el contenido económico al estar los recursos en caja y en superávit específico del 2025) para iniciar el mismo ya que los recursos se están incorporando en el Presupuesto Extraordinario 01-2026 que actualmente se encuentra en elaboración para remisión al Concejo Municipal para su aprobación interna y posteriormente a la Contraloría General de la República para su aprobación externa. Sin embargo, amparados al artículo 38 de la LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Nº 9986 que indica "Si el procedimiento se iniciara sin disponer de recursos presupuestarios, el jerarca o quien él delegue así lo autorizará, lo cual deberá advertirse en el pliego de condiciones”. En tal supuesto, no podrá emitirse el acto de adjudicación hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado por quien corresponda. Razón por lo cual cuando la Alcaldía realice la aprobación en SICOP se debe de dejar en claro lo anteriormente expuesto y quedar el acto de adjudicación condicionado hasta que se cuente con la aprobación de dicho Presupuesto Extraordinario 01-2026 por parte del ente contralor; y así poder ir avanzando en el tiempo en cuanto al proceso de contratación se refiere.
- El adjudicatario de esta contratación no podrá traspasar o ceder los derechos derivados de la adjudicación en firme a terceros, sin previo consentimiento y por escrito de la Municipalidad de Quepos.
- La adjudicación de esta licitación recaerá en aquella oferta que resulte más ventajosa para la administración, que cumpla con las especificaciones del cartel y lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, así como con el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- La Municipalidad de Quepos no se obliga a aceptar la oferta de menor precio si considera que ésta contraviene sus intereses o la misma resulta ruinosa.
- En caso de que se dé un empate se procederá a tomar en cuenta como primer elemento para desempatar, la oferta que demostró mayor tiempo en el mercado, si se mantuviera el empate se considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su condición a la Administración de acuerdo a los siguientes parámetros: a) PYME de industria 5 puntos. b) PYME de servicio 5 puntos. c) PYME de comercio 2 puntos. d) Por último si se mantuviera el empate se procederá al lanzamiento de una moneda en una serie de tres, y resultara adjudicado quien gane dos de tres lanzamientos.
- La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar una línea o varias líneas según conveniencia de la administración. art 86 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- En la relación de la Municipalidad con el adjudicatario no mediará subordinación laboral alguna, ni salario, por lo que correrá por su cuenta cualquier obligación relacionada con la C.C.S.S. o el I.N.S., liberando de cualquiera de esas responsabilidades a la Municipalidad.
- El adjudicatario deberá hacer referencia al número de procedimiento y orden de compra, en la factura para trámite de pago. El oferente debe enviar la factura al correo electrónico proveeduria@muniquepos.go.cr
- El contratista, debe gestionar la solicitud de recepción provisional del sistema SICOP para luego poder coordinar la cita para la entrega de los bienes a la Sección Almacén Municipal; caso contrario, no será atendido.
- El contratista deberá cumplir, durante la ejecución contractual, con todos los requisitos, permisos, autorizaciones y licencias exigidos por el ordenamiento jurídico para el desarrollo de las actividades relacionadas con el objeto de la presente contratación, incluyendo, cuando corresponda, el Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y la Licencia Municipal (Patente) correspondiente.
La presentación de dichos permisos o licencias no constituirá un requisito sustantivo de admisibilidad de la oferta, cuando estos correspondan a condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad comercial durante la ejecución del contrato y no formen parte de las características técnicas esenciales del objeto contractual.
En consecuencia, la Administración verificará que el contratista cuente y mantenga vigentes dichos permisos, licencias y autorizaciones previo al inicio de la ejecución contractual y durante todo el período de vigencia del contrato, según corresponda, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas por el ordenamiento jurídico.
El contratista será el único responsable de gestionar, obtener, mantener vigentes y renovar oportunamente los permisos, licencias y autorizaciones que resulten legalmente exigibles para la correcta ejecución del objeto contractual. La falta de estos requisitos durante la ejecución podrá dar lugar a las medidas administrativas, sanciones, resolución o terminación contractual que correspondan, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Lo anterior se establece en observancia de los principios de eficiencia, eficacia, simplificación de los procedimientos y conservación de las ofertas, evitando que requisitos legales accesorios al objeto contractual se conviertan en un fin en sí mismo o generen la exclusión de ofertas por aspectos que pueden ser verificados y subsanados en la etapa de ejecución contractual.
- LA FORMA Y PLAZO DE PAGO.
- La Municipalidad cancelará los servicios prestados de conformidad con lo que señala el artículo 19 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, que indica que la Municipalidad tendrá un plazo de 30 días naturales para cancelar.
La Municipalidad de Quepos utilizará los mecanismos de pago: sea por “transferencia bancaria” o por “carta de crédito”, u otro que sea viable.
- La “transferencia bancaria” utiliza el mismo procedimiento descrito “para las compras en plaza”, con la única diferencia que el pago se realizará a una cuenta bancaria domiciliada en el exterior contra recibo a satisfacción de los bienes contratados. En el caso de existir fabricantes nacionales la cuenta bancaria puede ser una domiciliada en el país.
- La “carta de crédito” implica la condición de cancelar un 40 % (cuarenta por ciento) contra presentación de información de embarque y un 60 % (sesenta por ciento) contra recibo a satisfacción de los bienes contratados. El costo de apertura de la “carta de crédito” en el banco emisor será cubierto por la Municipalidad y los costos asociados al banco receptor por el contratista.
- La Municipalidad no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente autorizadas, según lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación.
- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
-
El adjudicatario deberá rendir una Garantía de Cumplimiento de 10%, deberá aportar certificación original y vigente de la CCSS, de estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales.
Deberá presentar la garantía de cumplimiento en la Plataforma SICOP.
En cuanto a las formas de rendir la garantía de cumplimiento, según lo dispone el artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
En caso de ser dinero en efectivo, la cuenta de la Municipalidad de Quepos es la 001-289273-1 del Banco de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Quepos.
La garantía podrá rendirse en moneda nacional o cualquier otra moneda extranjera para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se exceptúa de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
- DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- En toda contratación que supere la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS COLONES, se rebajará en cada pago el 2% del impuesto sobre la renta, Reglamento sobre el impuesto sobre la renta número 43198-H.
- CLÁUSULA PENAL.
Si existiera atraso no justificado en la entrega del objeto de esta Contratación, de acuerdo con los términos del Contrato, y por ende de la Oferta y del presente Cartel, una vez vencido el plazo de entrega, incluyendo las prórrogas que se hubiesen otorgado, la Municipalidad rebajará al Contratista una cantidad equivalente al 1,40% del total del valor adjudicado por cada día hábil de atraso, hasta un máximo del 25%, porcentaje a partir del cual se considerará como incumplido el contrato a efecto de que la Municipalidad acuda a la figura jurídica de la resolución por incumplimiento contractual, de conformidad con la normativa vigente y aplicable a esta materia. (Art. 712 Código Civil)
Se entenderá que el retraso en la entrega del objeto contractual, una vez vencido el plazo establecido, no resulta imputable al adjudicatario, a título de incumplimiento contractual, cuando el mismo sea consecuencia directa del acaecimiento de caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobada por el Contratista y aceptada por la Municipalidad; siempre que la justificación respectiva haya sido presentada por el Contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores al acontecimiento que provocó el atraso.
- MULTA
- EJECUCIÓN.
- El adjudicatario iniciará la ejecución del contrato una vez que reciba la orden de compra.
15) RESCISIÓN Y EJECUCIÓN.
15.1) Dentro de las cláusulas exorbitantes, la Municipalidad conserva su derecho a decretar la rescisión o resolución del contrato, según las causales que deberán concretarse y bajo los parámetros admitidos por la normativa de contratación administrativa.
- DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Se adjunta documento en excel.
Cláusula penal. Se adjunta documento en excel.
Documentos del cartel3
- Acuerdo de ConcejoPDF · 276 KB
- MultaXLSX · 72 KB
- Pliego de condicionesPDF · 543 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Ricardo Alberto Valero Lopez
GESTION DE INFRAESTRUCTURA
Ricardo Alberto Valero Lopez
GESTION DE INFRAESTRUCTURA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 03:51. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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