2026LD-000037-0005300001 · SICOP 20260702548
COMPRA DE LICENCIAS AMS DE PRODUCTOS MANAGE ENGINE: ADAUDIT, OPMANAGER, SERVICEDESKPLUS Y HORAS DE SOPORTE
Instituto Mixto de Ayuda Social
Instituto Mixto de Ayuda Social ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡32,8 millones y quedó en firme el 18/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡32,8 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 18/09/2026
- Coasin Costa Rica$12 955,45
Informe de recomendación de Ana Virginia Garcia Gallo, 11/09/2026
Fechas clave
- Se publicó21/08/2026 11:12 · hace 52 días
- Límite para 24/08/2026 23:59 · hace 49 días
- Límite para 25/08/2026 23:59 · hace 48 días
- Cierre de ofertas28/08/2026 14:59 · hace 45 días
- de ofertas28/08/2026 15:00 · hace 45 días
- publicado14/09/2026 08:58 · hace 28 días
- Adjudicación 18/09/2026 08:17 · hace 24 días
Nota de la institución. Las aclaraciones se atenderán en coordinación con las instancias correspondientes y se resolverán en el plazo estipulado en la normativa de contratación pública.
Contexto
- Instituto Mixto de Ayuda Social adjudicó ₡2 670,8 millones en 97 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra4 líneas
- Licencia de Soporte para Software de Mesa de Servicio, Ultima Version Liberada en el Mercado, Vigencia Anual1 c/u · ₡4 325 654,491 c/u₡4 325 654,49
- Licencia de Software para Plataforma Manage Engine, para Gestión de Estaciones, Tipo Perpetua, Última Versión Disponible en el Mercado1 c/u · ₡1 183 346,651 c/u₡1 183 346,65
- Licencia de Soporte para Software de Auditoria, Ultima Version Liberada en el Mercado, Vigencia Anual1 c/u · ₡1 844 649,001 c/u₡1 844 649,00
- Servicio de Asistencia Tecnica Especializada para Software1 · ₡76 164,001₡76 164,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡27,9 millones – ₡32,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 35 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 85 % · CRITERIO SOCIAL 15 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 85 | CRITERIO SOCIALmáx. 15 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Coasin Costa RicaGanó | 85 | 15 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica el resultado del acto de adjudicación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- La persona oferente deberá ser representante autorizado del fabricante de las herramientas Service Desk Plus, OpManager y AdAudit, por al menos 5 años, con un nivel no menor a “Gold Partner”. Se debe aportar una carta directamente del fabricante de las herramientas que indique esta condición.
- La persona oferente deberá demostrar que es representante autorizado del fabricante de las soluciones Service Desk Plus, OpManager y AdAudit, mediante carta oficial emitida directamente por el fabricante, garantizando la legitimidad en la comercialización, soporte y renovación de licencias.
- La oferta deberá cumplir al 100% con las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el pliego de condiciones. El incumplimiento de uno o más requisitos será causal de inadmisibilidad.
- La persona oferente deberá aceptar expresamente su responsabilidad en la implementación, configuración y soporte de las licencias, conforme a lo requerido.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Línea 1. Renovación de licenciamiento tipo AMS (Annual Maintenance and Support) de mantenimiento y servicio para una (1) licencia del software Service Desk Plus del fabricante Manage Engine.
a. Soporte especializado por parte del fabricante para la actualización, configuración e instalación de nuevas versiones del fabricante, así como de parches de seguridad por posibles vulnerabilidades.
b. Herramienta de Mesa de Ayuda (Service Help Desk) para la atención de incidentes, solicitudes de servicios, gestión de problemas, gestión de cambios, gestión de proyectos, administración de inventario, administración de contratos & base de datos de administración de configuraciones (CMDB) para soporte interno de la organización.
c. Licenciamiento para (15) usuarios técnicos de mesa de ayuda y quinientos (500) nodos o activos de TI.
Línea 2. Renovación de licenciamiento tipo AMS (Annual Maintenance and Support) de mantenimiento y servicio para una (1) licencia del software OPManager Pro del fabricante Manage Engine.
a. Soporte especializado por parte del fabricante para la actualización, configuración e instalación de nuevas versiones del fabricante, así como de parches de seguridad por posibles vulnerabilidades.
b. Herramienta para el Monitoreo de 100 Dispositivos de Red (Servidores, Router, Switches, AP, Firewall).
c. Actualización para cincuenta (50) dispositivos de red livianos (URLs, Uptime, WAN, Access Points).
Línea 3. Renovación de licenciamiento tipo AMS (Annual Maintenance and Support) de mantenimiento y servicio para una (1) licencia del software Adaudit Pro del fabricante Manage Engine.
a. Soporte especializado por parte del fabricante para la actualización, configuración e instalación de nuevas versiones del fabricante, así como de parches de seguridad por posibles vulnerabilidades.
b. Herramienta de auditoría de las actividades o eventos (logs) del Directorio Activo (Active Directory) según detalle:
-
- Dos (2) controladores de
- Treinta (30) servidores de Windows (Windows Servers)
Línea 4. Horas soporte por demanda para cada uno de los aplicativos anteriormente descritos con el fin de ajustar los parámetros de dichos programas.
a. El soporte requerido se brindará en modalidad virtual o presencial según la disponibilidad del oferente y previa coordinación.
b. La expectativa es consumir las horas a contratar en un periodo no mayor a 12 meses calendario, pero está sujeto a las necesidades que surjan.
c. La persona oferente presentará su oferta sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en el histórico de consumo de cada producto en los últimos tres años.
d. En promedio ha consumido aproximadamente 25 horas al año, en los últimos tres años, por lo que para este proceso de contratación se proyecta un aproximado de 30 horas, en la modalidad por demanda, considerando el diseño y configuración de nuevas plantillas de incidentes, servicios, problemas u otras.
e. Atención de una solicitud de horas de servicio:
- La persona contratista deberá contar con una mesa de ayuda para la recepción de solicitudes de horas de servicio.
- La solicitud de horas de servicio lo hará con al menos 48 horas de anticipación e indicará:
-
-
- Herramienta: Service Desk Plus, OPManager o Adaudit
- Descripción breve de lo que se requiere.
-
f. La persona contratista deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 24 horas, para establecer la agenda de atención de las horas solicitadas.
g. La persona contratista deberá brindar un informe vía correo electrónico a la persona funcionaria administradora de contrato, del resultado del servicio realizado en las horas solicitadas.
h. El informe deberá contener como mínimo: Descripción breve del servicio realizado, fecha y hora de inicio, fecha y hora de finalización.
i. El informe deberá llegar a la persona administradora del contrato en un plazo no mayor a 24 horas posterior a la finalización del servicio realizado.
j. La persona contratista deberá brindar un informe mensual del cumplimiento de los niveles de acuerdo de servicio (SLA).
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
I. INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
El INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (en adelante IMAS) invita a participar en esta Licitación Reducida, para lo cual se recibirán ofertas por medio del Sistema Digital Unificado, según fecha y hora indicada en este pliego de condiciones.
El Departamento de Proveeduría Institucional del IMAS será la dependencia encargada de conducir el procedimiento de contratación.
La unidad solicitante es el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y se designó a la Sr. Marcial Hernández Villalobos, como administrador de contrato.
Toda la actividad de contratación pública regulada en la Ley General de Contratación Pública No. 9986 y su Reglamento deberá realizarse por medio del Sistema Digital Unificado, empleando para ello el uso de los formularios electrónicos que se disponga al efecto en la plataforma.
- Oferta
1.1 La oferta deberá presentarse en el Sistema Digital Unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones. La oferta estará encriptada e inaccesible hasta la hora y la fecha señaladas en el pliego de condiciones para la apertura de ofertas, garantizándose en el Sistema Digital Unificado la confidencialidad.
1.2 Deberá redactarse en idioma español.
1.3 La persona oferente deberá aportar, mediante el Sistema Digital Unificado, toda la documentación requerida en el pliego de condiciones.
1.4 Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento, aunque no deje constancia de ello en la oferta. Si hubiera alguna inconsistencia, se le hará la prevención correspondiente en la fase de análisis de las ofertas.
1.5 Con la presentación de la oferta se tendrá por aceptada todas las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas en medios distintos.
1.6 La oferta participará únicamente en el concurso para el que fue presentada, asumiendo la persona oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria en el Sistema Digital Unificado.
1.7 Para el sometimiento de la oferta en el Sistema Digital Unificado es necesario al adjuntar documentos, se agrupen en las siguientes tres categorías:
- Documentos técnicos
- Oferta económica
- Documentos legales
En la primera página de cada archivo deberá usar el índice de documentos que contiene.
1.8 Los documentos electrónicos que se aporten junto con la oferta deberán presentarse en un formato adecuado que permita la verificación de la firma digital, conforme lo establece la Ley No. 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, que establece que una firma electrónica es válida únicamente si ha sido emitida bajo un certificado digital vigente y registrado.
2. Participación única en cada procedimiento de contratación
2.1 Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una única oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar en forma conjunta o consorciada. La condición también resultará aplicable a las personas física o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública No. 9986. Lo anterior a excepción de lo establecido en el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
3. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla
3.1 Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida.
3.2 El IMAS realizará los análisis de las ofertas recibidas, conforme al principio de calificación única. Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, emitirá una única prevención que consolidará todos los aspectos a subsanar o a aclarar por parte de los oferentes. Excepcionalmente, cuando resulte imprescindible para el adecuado análisis de las ofertas, la Administración podrá realizar una segunda solicitud de subsanación o aclaración.
3.3 El IMAS otorgará a la persona oferente un plazo para atender la solicitud de subsanación o aclaración, el cual deberá determinarse atendiendo a la naturaleza de la información solicitada, su complejidad para ser obtenida y el tipo de procedimiento de contratación correspondiente.
3.4 Dentro del mismo plazo otorgado la persona oferente deberá aclarar o subsanar extremos no prevenidos por el IMAS, que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que estime necesario subsanar o aclarar.
3.5 El plazo otorgado para atender la prevención podrá ser prorrogado por el IMAS, mediante acto motivado, hasta por un plazo igual al inicialmente concedido.
3.6 De no atenderse la prevención en tiempo y forma, caducará la facultad de la persona oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública.
3.7 El IMAS procederá, mediante acto motivado, a descalificar la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado.
3.8 No será parte de la subsanación aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos en el pliego de condiciones, que no requieren una manifestación expresa de la persona oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.
4. Horario habilitado para el uso del sistema
4.1 Todos los días y horas se consideran habilitados para las actuaciones en el Sistema Digital Unificado. En caso de interrupción del funcionamiento del Sistema Digital Unificado, sea por mantenimiento, por alguna falla debidamente documentada, o bien por razones de caso fortuito o fuerza mayor, la Dirección de Contratación Pública podrá mediante acto motivado declarar la suspensión del cómputo de los plazos de los procedimientos de contratación. Dicha suspensión se aplicará a todos los usuarios del sistema a partir de la comunicación que al efecto realizará la Dirección.
5. Notificación en el Sistema Digital Unificado
5.1 Tratándose de la notificación al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario, el proveedor o subcontratista quedará notificado el mismo día de la comunicación, siempre y cuando ésta se realice en día y hora hábil de conformidad con el horario oficial del IMAS. Las actuaciones presentadas en días inhábiles se entenderán por interpuestas en el siguiente día hábil. La notificación será válida cuando ingrese a alguno de los medios señalados, tanto al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario. Será responsabilidad del usuario cumplir con los mecanismos de verificación establecidos en la plataforma que garanticen la pertenencia de los medios de notificación registrados, así como que éstos se encuentren activos. En virtud de lo anterior, cualquier imposibilidad de realizar la notificación al domicilio electrónico por la omisión de dichas verificaciones, no será imputable al IMAS o al Sistema Digital Unificado.
5.2 En caso de interrupción del funcionamiento del Sistema Digital Unificado, sea por mantenimiento, por alguna falla debidamente documentada o bien por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor o subcontratista quedará notificado el día hábil siguiente de la comunicación.
6. Responsable del estudio
Técnico: Marcial Hernández Villalobos-Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).
7. Contenido presupuestario
Subpartida: 1.08.08 Línea 1, 2 y 3
Subpartida: 1.03.07 Línea 4
Centro Gestor: 1401000000
Solicitud de Pedido SAP 10016459
Recursos 2026
La persona administradora de contrato realizará las previsiones respectivas para garantizar el pago de las obligaciones anuales en cada ejercicio económico al ser una contratación plurianual.
8. Medio de pago
El IMAS utilizará la transferencia electrónica para cancelar las obligaciones contractuales.
9. Forma de pago
Líneas 1, 2 y 3: Una vez recibido a satisfacción la licencia.
Línea 4: Mensual.
10. Trámite de pago
10.1 Para la gestión de pago se requiere de la presentación de la factura electrónica y el recibido a satisfacción de la persona Administradora de Contrato, encargada de fiscalizar la ejecución contractual. Para todas las formas de pago el IMAS aplicará los principios de eficiencia, eficacia y valor por el dinero.
10.2 De conformidad con la Ley No. 10495 Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público (MEL) la persona contratista deberá suministrar la cuenta IBAN como requisito indispensable para la tramitación de pagos.
10.3 La factura comercial que presente la persona contratista debe ser electrónica bajo los estándares que establece el Ministerio de Hacienda y remitirla a los correos electrónicos: facturas@sinirube.go.cr mhernandez@sinirube.go.cr respinoza@sinirube.go.cr
Deberá contener la siguiente información:
| Cédula Jurídica | 4-0000-42144 |
| Nombre | Instituto Mixto de Ayuda Social |
| Provincia | San José |
| Cantón | San José |
| Distrito | Catedral |
| Otras señas | Barrio Francisco Peralta, Edificio del IMAS |
| Teléfono | 22530354 |
11. Expediente electrónico y conservación de la información
11.1 En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el Sistema Digital Unificado, el expediente será electrónico y contendrá todos los documentos que se generen en el trámite del procedimiento, la ejecución del contrato y su finiquito.
11.2 Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea.
12. Incorporación de documentos
Todos los documentos que se adjunten al expediente electrónico de la contratación, a los formularios y/o documentos electrónicos disponibles en el Sistema Digital Unificado, deben ser digitales e incorporados en el módulo que corresponda. En los casos en los que el documento no está disponible en formato electrónico, deberá digitalizarse e incluirse en formato PDF en el módulo respectivo.
13. De la información confidencial en el Sistema Digital Unificado
En el supuesto que una persona oferente considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el Sistema Digital Unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo indicado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública 9986, salvo solicitud de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por su competencias requieran al IMAS la visualización de dicha información.
14. Precio
14.1 El precio deberá ser cierto y definitivo.
14.2 En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
14.3 El precio deberá incluir el impuesto de valor agregado, pues la institución no se encuentra exenta.
14.4 La Directriz No. 44-H denominada: "Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al Sector Público", dispone el uso de moneda nacional. Por lo que la oferta deberá ser presentada en la moneda de curso legal en Costa Rica, sea el colón. En caso de recibir ofertas en monedas distintas a la nacional de curso legal en Costa Rica, la oferta no será excluida, pero se deberá realizar la conversión a la moneda nacional para efectos de realizar la comparación con las demás ofertas que se cuente.
15. Estructura del precio
15.1 La persona oferente deberá presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales. Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura del precio presentada por la persona oferente, prevalecerán los valores absolutos sobre los porcentuales. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de la oferta. En documento adjunto a este pliego de condiciones encontrará el formato para la presentación de la estructura del precio. El archivo debe presentarse en formato EXCEL que no esté bloqueado.
16. Presupuesto detallado
16.1 El presupuesto detallado deberá ser presentado únicamente por la persona adjudicataria dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato. En caso de no presentarse en ese plazo, el IMAS declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública 9986.
16.2 Corresponderá a la persona administradora de contrato, posterior a la firmeza del acto de adjudicación y antes de la sucripción del contrato la revisión del presupuesto detallado aportado por la persona adjudicataria, verificando que sea concordante con la estructura del precio de la oferta, tanto en valores absolutos como enla o las monedas enque cotizó su precio. En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello la persona adjudicataria deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
16.3 El presupuesto detallado corresponde a la memoria de cálculo efectuada y que sustenta el precio cotizado, todo lo cual se refleja en la estructura del precio presentada con la oferta.
17. Mejora del precio
De conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se dejará prevista la opción desde el pliego de condiciones para la mejora del precio.
Para determinar la aplicación de la mejora del precio, se considerará los siguientes aspectos:
- El Departamento de Proveeduría Institucional deberá habilitar desde el pliego de condiciones la funcionalidad para la mejora del precio.
- Discrecionalidad administrativa debidamente razonada y justificada por la unidad solicitante. El IMAS se reserva esta facultad ya que no es obligatorio, pero si dejará prevista la posibilidad.
- La disponibilidad presupuestaria.
- La valoración con respecto a los precios de mercado previamente considerados.
17.1 Metodología para la mejora del precio
- En primera instancia, se procede con el análisis de admisibilidad de las ofertas a partir de los requisitos mínimos estipulados en el pliego de condiciones, determinando la elegibilidad de la oferta.
- Una vez aplicado el "filtro" de admisibilidad, se invita a presentar la mejora del precio solo a las personas oferentes elegibles (los que superaron el análisis de admisibilidad).
- La convocatoria de la mejora de precios, la realizará el Departamento de Proveeduría Institucional a solicitud de la unidad solicitante y se concederá un plazo de 2 días hábiles para que las personas oferentes elegibles presenten la mejora en el precio. El trámite se realizará por medio del Sistema Digital Unificado.
- Todo procedimiento de mejora de precio lo realizará el Departamento de Proveeduría Institucional en el plataforma del Sistema Digital Unificado-SICOP, siguiendo los pasos establecidos en el Manual de Mejora de Precios P-PS-107-04-2013.
- El precio que se tomará para efectos de la calificación de ofertas será el último que propongan los oferentes.
- Para la aplicación de este sistema será necesario que los oferentes incluyan, como mínimo desde su oferta original la estructura del precio, ello con el fin de identificar con claridad los rubros o componentes afectados con la mejora del precio.
- La persona oferente convocada a la mejora del precio se encuentra obligado a justificar con toda claridad las razones que justifican la disminución de su precio.
- Si las ofertas elegibles fueron valoradas por medio de un estudio financiero, corresponderá a la instancia competente realizar la valoración de la mejora del precio, caso contrario, corresponderá a la unidad solicitante. El plazo para evaluar la mejora del precio será de 2 días hábiles.
- Las mejoras del precio no deben implicar una disminución de cantidades o desmejora de la calidad del objeto originalmente ofrecido y tampoco puede otorgar ventajas indebidas a quienes lo proponen, tales como convertir su precio en ruinoso o no remunerativo.
- Para efectos de la mejora de precios, es estrictamente obligatorio realizar el desglose del precio con la reducción del precio propuesta dentro de su estructura del precio, esto para efectos de comparación y conocer si éstos se mantienen o varían y poder realizar una razonabilidad del precio eficiente.
Cualquier incumplimiento a las condiciones anteriormente señaladas son causales de no aceptar la mejora del precio ofrecida.
18. Verificación de cumplimiento de las obligaciones del oferente
El IMAS verificará el estado de las obligaciones de la persona oferente y subcontratista señaladas en el pliego de condiciones, mediante consulta en línea en el Sistema Digital Unificado o en el sitio web de cada entidad competente en la materia, el IMAS podrá constatar en cualquier momento el cumplimiento por parte de la persona oferente y subcontratista de estas obligaciones:
- Deberá estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF según lo establecido en artículo inciso 22 inciso c) de la Ley 8783, Reforma No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- La condición de estar al día con las obligaciones obrero-patronales, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Estar al día con el Impuesto de Personas Jurídicas.
- Estar al día con las obligaciones de la seguridad social en el IMAS.
- Estar al día con las obligaciones tributarias.
18.1 Las personas oferentes y las personas contratistas deberán estar al día durante todo el proceso de contratación, incluida la fase de ejecución contractual, con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS. Las personas contratistas con la presentación de la oferta aceptan el compromiso de mantenerse al día, durante toda la ejecución contractual, del cumplimiento del pago de cuotas obrero-patronales correspondientes a la CCSS, el FODESAF, el IMAS y los impuestos nacionales incluyendo el impuesto a moteles recaudado por el IMAS. Lo anterior, como condición para poder recibir el respectivo pago.
18.2 Si durante la etapa de ejecución del contrato, un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
18.3 Se considerará un incumplimiento contractual encontrarse moroso con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS y en dicho caso, se podría producir la resolución del contrato, una vez se le haya dado la oportunidad a la persona contratista de cumplir con las obligaciones mencionadas en los términos que señala la Ley.
18.4 Cada persona oferente deberá rendir las declaraciones bajo fe de juramento en el Sistema Digital Unificado, lo cual en aplicación al principio de eficiencia serán adecuadas a lo requerido en el presente procedimiento de contratación para la consulta y verificaciones que deba realizar el IMAS. Todo interesado en participar como oferente o como subcontratista en cualquier procedimiento de contratación pública deberá rendir la declaración jurada de conformidad con lo regulado en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública 9986.
18.5 Es responsabilidad de los proveedores y subcontratistas mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar. De generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado.
18.6 Toda persona oferente deberá estar inscrito ante la Administración Tributaria en la actividad económica que corresponda al objeto contractual. Además, la actividad económica que incluya en la factura debe corresponder al servicio que eventualmente ejecute. No será de recibo en el IMAS facturas electrónicas que correspondan a la actividad económica diferente a la establecida en la oferta y el contrato. La persona administradora de contrato procederá a verificar que la actividad económica incluida en la factura corresponde al servicio que se contrató, antes de realizar el trámite para el respectivo pago.
19. Acto final
El acto final ya se trate de una adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuoso, se deberá fundamentar en una decisión informada de la instancia competente motivada en criterios técnicos y jurídicos. El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones. En casos excepcionales, por acto motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas.
Si transcurrido el plazo de seis mesdes, contado a partir del vencimiento de la prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento.
20. Régimen recursivo
20.1 Todo recurso se presentará utilizando para ello el Sistema Digital Unificado. Para el cómputo de los plazos, estos empezarán a correr el día hábil siguiente a la notificación de todas las partes. Para la interposición del recurso se entienden hábiles todas las horas del propio día en que venza el plazo para presentarlo.
20.2 Los recursos deberán presentarse debidamente fundamentados y con la prueba idónea, con invocación de los principios de la contratación pública y normas infringidas. Se deberá indicar la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alegue como fundamento de la impugnación. Junto con el recurso deberán aportarse los estudios técnicos que desvirtúen los criterios en que se sustente al acto impugnado. De lo contrario el recurso se tendrá como establecido de forma temeraria con las sanciones que para esto se haya dispuesto.
21. Orden de inicio de la ejecución contractual
La orden de inicio la comunicará la persona administradora de contrato a la persona contratista por medio del Sistema Digital Unificado.
22. Cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación y el compromiso de no incurrir directa ni indirectamente en actos que se puedan interpretar como conductas que deriven en: beneficios patrimoniales, negociaciones, ofrecimiento, tramitación o pago a cambio de beneficios, tráfico de influencias, actos que comprenden una conducta tendiente a corromper la imparcialidad de la función pública, tales como soborno, extorsión, instigación al delito, lavado de dinero, así como cualquier otro comportamiento que tienda a interponer intereses particulares por encima del interés público que se pretenden satisfacer con el concurso público con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato. Para los efectos de esta cláusula, se considera que el procedimiento de contratación pública nace desde que se incorpora en la planificación y se perfecciona a partir de Decisión Inicial citada en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública.
Se entenderá que son agentes indirectos aquellas personas de quienes se puede valer el oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el oferente o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción.
La figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación.
Se consideran actos de corrupción los siguientes:
La omisión en el reconocimiento de prohibiciones o incompatibilidades para ofertar en licitaciones promovidas por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
El requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por un funcionario del IMAS, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente directa o indirectamente de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
Soborno: ofrecimiento, promesa, entrega, autorización o aceptación de cualquier dádiva monetaria indebida o de cualquier otro beneficio o ventaja para, a través de, o llevada a cabo por cualquiera de las personas que intervienen en el procedimiento de contratación pública, o cualquier otra persona vinculada con el resultado de éste, con el fin de obtener o retener un negocio o cualquier otro beneficio o ventaja inapropiada ya sea al compartir parte del pago de un contrato adjudicado, ya sea con el funcionarios de la parte que efectúa el concurso, de la otra parte contratante, o sus parientes, amigos o Socios Comerciales, utilización de intermediarios, agentes, subcontratistas, consultores u otros terceros, para canalizar pagos a esos funcionarios.
Extorsión o Instigación al Delito: exigencia de un soborno o pago, ya sea que se acompañe o no de una amenaza ante la negativa a proporcionar lo exigido.
Tráfico de Influencias: ofrecimiento o requerimiento de una ventaja indebida con el fin de ejercer influencia inapropiada, real o supuesta, sobre un funcionario público, con el objeto de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.
Lavado del producto de las prácticas antes mencionadas: es el ocultamiento o encubrimiento del origen ilícito, de la fuente, ubicación, disposición, movimiento o titularidad de una propiedad, con conocimiento de que tal propiedad es producto del delito.
Cuando el IMAS o alguna autoridad judicial o competente en la materia, previa aplicación del debido proceso compruebe la realización de un acto de corrupción, el participante en el proceso de contratación que haya incurrido en él y haya resultado adjudicado, será sujeto de sanción de inhabilitación en relación al impacto negativo en el servicio público derivado de los efectos de su actuación, y de conformidad con el artículo 123 de la Ley General de Contratación Pública, será comunicada a la Dirección de Contratación Pública.
En los casos que se determine que un participante en el proceso de contratación haya incurrido en un acto de corrupción, y éste no haya sido adjudicado, se deberá conformar un expediente para la denuncia de esta situación ante la entidad competente y será comunicada a la Dirección de Contratación Pública.
Las anteriores sanciones no eximirán al oferente o contratista de la potestad sancionatoria de naturaleza civil, penal, disciplinaria y/o administrativa que le sean aplicables al obligado por esta cláusula.
Con la sola presentación de la oferta, los oferentes se someten a la potestad sancionatoria derivadas de la participación en conductas que se interpreten como corruptas, corruptoras o abusivas en que participen con oportunidad del procedimiento de contratación pública.
Asimismo, con la sola presentación de la oferta, los participantes mediante ofertas conjuntas o consorciadas aceptan que las obligaciones y consecuencias derivadas de esta cláusula aplican tanto al conjunto o consorcio como a las personas físicas o jurídicas que los componen.
23. Fiscalización contractual
La persona administradora de contrato tiene el deber de fiscalizar todo el proceso de ejecución del contrato de acuerdo con la Directriz de Fiscalización de Contratos Administrativos del IMAS y lo regulado en el artículo 283 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
24. Finiquito
La gestión deberá realizar por medio del Sistema Digital Unificado y de conformidad con lo que regula la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
25. Caducidad
25.1 En materia de contratación pública aplicará la figura de la caducidad ante la inactividad del IMAS o de la persona contratista, por un período que alcance seis meses, ya sea de forma continua o de la sumatoria de las suspensiones parciales e implicará la extinción del contrato en la etapa en que se encuentre. Tal cómputo se realizará de forma separada en cuanto a las actuaciones propias del IMAS y aquellas de la persona contratista y la primera que alcance ese plazo originará la caducidad.
25.2 Por inactividad se entenderá que, pese al desarrollo de algunas actuaciones durante la ejecución del contrato, estas no conducen a su efectiva continuidad en la forma, el tiempo y el plazo previstos para la óptima satisfacción del interés público.
25.3 Únicamente en el caso de que el contrato caduque por responsabilidad del IMAS cabría indemnización para la persona contratista, siempre y cuando este haya realizado gestiones tendientes a la consecución de la ejecución del contrato. En tal caso, cabrá responsabilidad del funcionario público que con su omisión hubiera dado lugar a la caducidad del contrato.
26. Recepción del servicio
La persona contratista deberá realizar la solicitud de recepción del servicio por medio del Sistema Digital Unificado y corresponderá a la persona administradora de contrato atender y gestionar lo correspondiente, generar el acta de recepción respectiva.
27. Rangos de tolerancia de los precios ofertados
Del análisis financiero, la aplicación del rango de tolerancia del precio con el fin de contemplar variaciones del mercado al momento del concurso, se establece un rango de tolerancia del +-10% sobre el precio.
Si los precios se encuentran por encima o debajo de estos porcentajes se considerarán inaceptables.
28. Condiciones Generales aplicables a las cuatro líneas
28.1 La persona oferente deberá participar en las cuatro líneas. No se recibirán ofertas parciales.
28.2 Las licencias deberán instalarse y validarse, previo al vencimiento de las licencias actuales, sin afectar las labores diarias de la institución.
28.3 Las licencias deberán instalarse de forma individual.
28.4 La persona contratista estará obligada a cumplir, plenamente, con todas las condiciones y especificaciones del pliego de condiciones, lo ofrecido en su oferta, así como en las demás manifestaciones documentadas que consten en el expediente de concurso y formalizadas durante la ejecución del contrato.
28.5 Deberá realizar la totalidad de la contratación en su entera responsabilidad.
28.6 No podrá subcontratar, ni parcial, ni totalmente.
28.7 No podrá abandonar, retrasar o suspender injustificadamente la ejecución del contrato.
28.8 El modelo de licenciamiento será de suscripción anual e incluir 12 meses de soporte y mantenimiento del fabricante (AMS-Annual Maintenance and Support). Este soporte y mantenimiento le permite al cliente, acceder a actualizaciones nuevas de las soluciones, así como soporte directamente con el fabricante.
28.9 La persona oferente deberá aportar una declaración jurada por parte del representante legal de la empresa, la cual puede ser firmada a través de firma digital (de acuerdo con la legislación de Costa Rica establecida en la ley 8454), o estar certificada por un notario público en caso de ser una copia, en dicha declaración se debe indicar que se dispone de una herramienta en software del tipo Mesa de ayuda que permitirá al Sinirube realizar solicitudes de soporte técnico, así como consultar el estado de dichas solicitudes y verificar el cumplimiento de los diferentes acuerdos de nivel de servicio para lo cual la herramienta debe poder registrar las fechas y horas de creación, fecha y hora de tiempo de respuesta, fecha y hora de atención, entre otros.
28.10 La persona contratista deberá contar con un esquema de escalamiento de las solicitudes del SINIRUBE. Igualmente deberá permitirse que el personal técnico de SINIRUBE pueda crear solicitudes por correo electrónico o por llamadas telefónicas.
28.11 La persona oferente deberá aportar al menos dos (2) personas certificadas en ITIL4 para la buena práctica en la gestión de servicios de TI relacionadas a la instalación y configuración para las licencias ofertadas.
28.12 La persona oferente deberá aportar al menos dos (2) profesionales, cada uno con título de bachillerato en Informática, Redes o Sistemas de Computación, expedido por un centro reconocido por el MEP, CONARE o CONESUP.
28.13 Las certificaciones requeridas podrán estar distribuidas entre diferentes miembros del equipo de trabajo, no siendo obligatorio que recaigan en una misma persona. La persona oferente deberá garantizar la disponibilidad de dichos recursos durante la ejecución contractual.
28.14 El personal indicado deberá estar vinculado al oferente (planilla o contrato), lo cual deberá demostrarse mediante declaración jurada o certificación correspondiente.
28.15 La persona oferente deberá ser representante autorizado del fabricante de las licencias a utilizar en este servicio por al menos 5 años. Se debe aportar una carta directamente del fabricante de las licencias que indique esta condición.
28.16 La persona oferente debe aportar al menos dos (2) personas certificadas en las herramientas SDP, OpManager y AdAudit. Esta certificación se debe regir bajo los estándares del Se deben aportar documentos de certificación emitidos por el fabricante. No se aceptarán cartas emitidas por la misma empresa, sucursales, subsidiarias, distribuidoras o empresas accionistas.
28.17 La persona oferente debe presentar al menos dos (2) referencias de clientes al que le haya vendido por cada licencia ofrecida. Las cartas deben incluir al menos, el nombre de la empresa o institución, fecha de la venta, nombre del contacto, nombre del producto adquirido e indicar claramente que fue adquirido a la empresa oferente de esta contratación.
28.18 Tanto en el caso de la validación de la persona oferente como representante autorizado del fabricante, como en el caso de las certificaciones de las personas, y cartas de referencia de clientes, la institución se reserva la potestad de constatar la información presentada por el oferente, ya sea por llamada telefónica, consulta por correo electrónico u otros medios.
28.19 No se aceptarán ofertas en consorcio.
28.20 El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta.
29. Contrato de confidencialidad
Como parte del servicio es indispensable que la persona contratista y el personal del contratista, deberá comprometerse a respetar la legislación costarricense en materia de protección de datos personales y firmar un contrato de confidencialidad que SINIRUBE le entregará.
El contratista estará obligado a cumplir, plenamente, con todas las condiciones y especificaciones del pliego de condiciones y sus adendas, lo ofrecido en su oferta, así como en las demás manifestaciones documentadas que consten en el expediente de concurso y formalizadas durante la ejecución del contrato. Debe realizar la totalidad de la contratación en su entera responsabilidad. No podrá subcontratar, ni parcial, ni totalmente. No podrá abandonar, retrasar o suspender injustificadamente la ejecución del contrato.
30. Reemplazo del personal ofertado para las horas de soporte
30.1 En caso de que el contratista requiera remplazar al personal antes de iniciar la etapa de ejecución del contrato o a lo largo de la misma, deberá asegurarse que el profesional a reemplazar cuente con los requisitos mínimos solicitados en la contratación. La sustitución de personal no deberá afectar el plazo de la fase de ejecución del proyecto ni la prestación de soporte en el momento que SINIRUBE lo requiera.
30.2 SINIRUBE queda facultado para solicitar la sustitución del personal que presta el servicio, ya sea antes de iniciar la ejecución contractual, o bien durante la ejecución del contrato.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En caso de presentarse deficiencias en los servicios, se aplicarán según las causales de aplicación de multas por cada evento la suma de ¢60.000,00 correspondiente al 0.5% del monto adjudicado anual, lo anterior podrá ser sumado en un mismo mes la cantidad de veces que se presenten las faltas, por lo que la suma total resultante a cada periodo será automáticamente rebajada del pago de la facturación en el o los meses de los eventos registrados, durante toda la vigencia del contrato. Las causales o eventos que producirán el cobro de multas son las siguientes: • Atraso en la atención de solicitudes de garantía o soporte, cuando el contratista no responda en un plazo máximo de 24 horas hábiles a partir de la notificación. • Inobservancia de las instrucciones del Administrador del contrato, relacionadas con la fiscalización de la entrega, configuración o garantía.
Cláusula penal. Si existiera atraso en la entrega del servicio, el adjudicatario deberá pagar como indemnización al SINIRUBE, por concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) del valor total de lo contratado, por cada día hábil de atraso, hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento contractual. Si el atraso fuera mayor a este porcentaje se tendrá como incumplimiento grave imputable al contratista y se podrá dar inicio al proceso de resolución del contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 47, 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública y 116 y 117 del Reglamento la Ley General de Contratación Pública.
Documentos del cartel2
- Anexo 1 Requerimiento FinancieroPDF · 471 KB
- Cronograma InicialPDF · 338 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Marcial Ignacio Hernández Villalobos
SINIRUBE
Marcial Ignacio Hernández Villalobos
SINIRUBE
Ana Virginia Garcia Gallo
Encargado del concurso · Departamento de Proveeduría Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 29/09/2026 03:48. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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