2026XE-000122-0001101142 · SICOP 20260702678
Adquisición de Producto: Rosuvastatina 20 mg código 1-10-13-1570, ley 6914.
Caja Costarricense de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡1 478,6 millones. Se recibieron 7 ofertas de 6 empresas el 30/09/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡1 478,6 millones
Ofertas recibidas
7
de 6 empresas
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó30/07/2026 13:12 · hace 2 meses
- Límite para 22/09/2026 23:59 · hace 19 días
- Límite para 22/09/2026 23:59 · hace 19 días
- Cierre de ofertas30/09/2026 09:00 · hace 11 días
- de ofertas30/09/2026 09:01 · hace 11 días
3 recibidas, 3 respondidas.
El cartel fue modificado (6 veces). Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 28/09/2026 09:00 → 30/09/2026 09:00
- Apertura de ofertas: 28/09/2026 09:01 → 30/09/2026 09:01
- Límite de observaciones a la apertura: 28/09/2026 11:01 → 30/09/2026 11:01
Nota de la institución. Para las aclaraciones al pliego de condiciones como para los recursos de objeción, se cuenta con las respectivas herramientas y medios para su presentación, utilizando correctamente los distintos módulos del SICOP según los distintos actos a los cuales se tiene en una etapa específica, dichos manuales están disponibles en la página principal del SICOP y son de acceso libre para cualquier oferente que así lo requiera. No se aceptarán trámites por otro medio.
Contexto
- Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó ₡102 517,7 millones en 3 843 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Rosuvastatina 20 Mg, Tableta, Administración Oral, Presentación Blister, Uso Humano60 500 000 c/u · ₡1 478 620 000,0060 500 000 c/u₡1 478 620 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡1 256,8 millones – ₡1 478,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 94 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,94 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 16 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días naturales
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 94 % · Acciones afirmativas en materia de integridad, ética y prevención del soborno 6 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 94 | Acciones afirmativas en materia de integridad, ética y prevención del sobornomáx. 6 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| VMG Pharma, | 94 | 6 | 100 |
| Seven Pharma | 93,62 | 6 | 99,62 |
| Inversiones Acifolium | 81,79 | 6 | 87,79 |
| Bio Tech Pharma | 42,77 | 6 | 48,77 |
| Compañia Farmaceutica | 23,31 | 6 | 29,31 |
| Distribuidora Farmanova | 2,13 | 6 | 8,13 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Según documentos Adjuntos al pliego de condiciones y Formulario de SICOP.
Rigen: reforma titulada: “Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S.” publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°59 de fecha 04 de abril del 2024.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Según Carpeta adjunta "Doc. Técnicos"
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CLÁUSULA MEDICAMENTOS NUEVOS
CLAUSULAS EN CONSIDERACIÓN CUANDO LOS MEDICAMENTOS SON NUEVOS (primera vez que se adquiere como A):
Cláusula – Stock de seguridad y verificación para garantizar la continuidad del abastecimiento Con fundamento en los principios de eficiencia, continuidad del servicio público, calidad, interés público y cumplimiento, que obligan a la Caja Costarricense de Seguro Social a garantizar el abastecimiento oportuno, continuo y seguro de medicamentos esenciales vinculados directamente con la vida y la salud de las personas, así como en los deberes de idoneidad técnica, buena fe, integridad, confiabilidad y compromiso de continuidad exigibles a los proveedores del sistema de salud pública, conforme la normativa constitucional, legal y reglamentaria que rige la contratación pública, se establece la siguiente condición obligatoria de ejecución contractual: El proveedor adjudicado deberá contar, durante toda la vigencia del contrato, específicamente a partir de la primera entrega, con un stock de seguridad mínimo equivalente a dos (2) meses de consumo promedio, el cual deberá mantenerse disponible físicamente en sus instalaciones de almacenamiento, debidamente habilitadas y en condiciones que garanticen la calidad, trazabilidad y conservación del medicamento. Tratándose de medicamentos nuevos, adquiridos por primera vez por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios (DABS), dicho stock de seguridad deberá ser dinámico y ajustarse de forma continua en función del consumo real, tomando como base las órdenes de pedido efectivamente generadas por la CCSS, de manera que se preserve permanentemente el nivel mínimo de cobertura establecido. El incumplimiento, reducción injustificada o falta de actualización del stock de seguridad constituirá un incumplimiento contractual, sin perjuicio de la aplicación de las medidas contractuales, sancionatorias o correctivas que correspondan. La Caja Costarricense de Seguro Social se reserva expresamente la potestad de verificar y evidenciar el cumplimiento de esta obligación, en cualquier momento durante la ejecución contractual, mediante visitas técnicas, inspecciones, requerimientos documentales o cualquier otro mecanismo de fiscalización, pudiendo acceder a las instalaciones del proveedor, previo aviso o sin él cuando la naturaleza del riesgo lo justifique, con el fin de comprobar la existencia, suficiencia y actualización del stock de seguridad comprometido. Esta obligación constituye un elemento esencial del contrato, por cuanto se vincula directamente con la continuidad del servicio público de salud, la protección de la vida, la seguridad del paciente y la confianza legítima en la capacidad operativa y logística del proveedor.
CLÁUSULA DE DESEMPATE: Procedimiento en caso de empate en puntuación de ofertas: En caso de empate, se convocará a los oferentes cuyas propuestas hayan obtenido la misma puntuación a un sorteo público, el cual se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP). No obstante, la unidad solicitante podrá establecer previamente alguna otra variable de desempate, en cuyo caso se aplicará en primera instancia dicha cláusula
GL-DABS-1301-2025/DABS-AABS-0929-2025: CASO DE PRODUCTOS CON EXIMENTES DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA ETAPA DE EJECUCION CONTRACTUAL
Es obligación de los contratistas cumplir a cabalidad con las característica requeridas del bien contratado, por lo que, en caso de solicitar a la administración la exención de algún requisito, tales como variaciones en los meses de caducidad, cambio en requisitos de embalajes, empaques y necesidad de otros insumos para el consumo de los productos, entre otros, deberá comprometerse a reponer el producto en caso de materializarse riesgos asociados a dicho exención así como aportar y/o reponer los accesorios y/o bienes adicionales que se requieran para el consumo del mismo o en su defecto, reconocer los costos adicionales en los que incurra la institución”.
Por lo anterior, se reitera el cumplimiento de las siguientes obligaciones o bien resarcir a la administración cualquier casto adicional en el que deba incurrir se deberá proceder conforme a lo siguiente:
Toda solicitud de aceptación de bienes con menor fecha de caducidad y/o vencimiento deben venir acompañadas por el compromiso de reposición.
- Toda solicitud relacionada a eximentes en empaques que pongan en riesgo la seguridad de los productos (por fractura de frascos, embalajes u otros), deberán venir acompañados con el compromiso de reposición de productos dañados.
- En caso de partículas donde el uso del producto requiere de manera adicional el uso de filtros, equipos de infusión y otros insumos, y que se determine la viabilidad de utilizar el producto bajo esas condiciones, el contratista deberá aportar y/o reponer el insumo adicional necesario, en la proporción que así consigne la institución para dicho fin.
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS VERSIÓN 16 anexas al cartel de la presente compra.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica para esta contratación.
Cláusula penal. Según documentos Adjuntos carpeta: Doc. Clausulas penales/ Quantum.
Documentos del cartel7
- AVISO I - Prórroga de aperturaPDF · 184 KB
- AVISO II - Prórroga de aperturaPDF · 266 KB
- AVISO III - Prórroga de aperturaPDF · 215 KB
- Pliego de condicionesZIP · 13 MB
- AVISO IV - Prórroga de aperturaPDF · 184 KB
- AVISO V - Prórroga de aperturaPDF · 236 KB
- AVISO VI - Prórroga de aperturaPDF · 215 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Karen Oviedo Gonzalez
Area Gestión de Medicamentos
Samuel Alfonso Solano Cardenas
Encargado del concurso · DIRECCION APROVISIONAMIENTO BIENES Y SERVICIOS
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 03:07. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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