2026LD-000020-0004611901 · SICOP 20260702912
Compra de chalecos balísticos para uso de Policía Municipal de Pérez Zeledón
Municipalidad de Pérez Zeledón
Municipalidad de Pérez Zeledón está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡8,4 millones. Se abrió el 05/08/2026 el 05/08/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡8,4 millones
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó29/07/2026 14:43 · hace 3 meses
- Límite para 30/07/2026 23:59 · hace 2 meses
- Límite para 31/07/2026 23:59 · hace 2 meses
- Cierre de ofertas05/08/2026 10:00 · hace 2 meses
- de ofertas05/08/2026 10:00 · hace 2 meses
- (plazo máximo)≈ 19/08/2026 · hace 54 días
Nota de la institución. En caso de solicitud de aclaración la misma será trasladada a la oficina solicitante para su criterio técnico, una vez emitido dicho criterio será resuelta la consulta.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 0,9 oferentes.9 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Municipalidad de Pérez Zeledón adjudicó ₡3 176,0 millones en 116 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Chaleco Antibalas, Material Aramidas - Polietileno, Tipo de Proteccion (nivelbalistico) : III A, Talla: a Escoger por la Institución14 c/u · ₡8 400 000,0014 c/u₡8 400 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡7,1 millones – ₡8,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 70 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,7 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 70 % · EXPERIENCIA LABORAL EN INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS 10 % · PYME +declaración jurada de que al menos el 60 porciento de su planilla tiene domicilio en el cantón de Pérez Zeledón 5 % · Galardones o Certificaciones en el área ambiental 5 % · CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 45001 5 % · CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 14001 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
El oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
3.1.1 PATENTE O LICENCIA MUNICIPAL
El oferente en forma individual así como todos los miembros que conformen un consorcio al igual que los sub contratitas de éste, deberán contar y presentar junto con la oferta, copia de la Licencia Municipal bajo su nombre y número de cédula, esto con base a lo estipulado en el artículo 79 del Código Municipal y del artículo 7 del Reglamento para adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, así como el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 90 de su reglamento. Cabe indicar que la patente municipal deberá ser acorde o similar al objeto contractual en concurso.
Por otra parte, según establece el artículo 40 de la Ley número 8821 Ley de Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón; se indica que para ejercer cualquier actividad lucrativa o productiva el interesado deberá contar con la licencia respectiva y paralelamente cancelar el impuesto de patentes.
Conforme a lo antes citado, debemos tener claro la diferencia que existe entre el concepto de Licencia Municipal que es el derecho de ejercer una actividad lucrativa o productiva otorgado por la Municipalidad y el concepto de Patente Municipal que es el impuesto que se cobra a partir de la tenencia de la Licencia. En esta línea el artículo 64 de la Ley 8821 define las actividades exentas al impuesto donde se extrae textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 64.- Actividades exentas del pago del impuesto
Están exentas del pago del impuesto de patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, total o parcialmente en la proporción que aquí se indica, las siguientes actividades productivas u organizacionales del cantón:
(…)
c) En cuanto a las actividades de los profesionales liberales estarán exentas. (…)
Como se puede extraer del texto anterior, la Ley 8821 exonera del impuesto de patente a los servicios profesionales que ejerzan de forma liberal, sin embargo, en la norma que nos rige, no se exime de la tenencia de la licencia para ejercer la actividad descrita por lo que es criterio de esta dependencia municipal que los profesionales que realicen su profesión de manera liberal eventualmente podrán exonerarse del impuesto de patentes y no así de la obtención de la licencia respectiva.
3.1.2 PÓLIZA DE RIESGOS DE TRABAJO
El oferente debe presentar una certificación emitida por la entidad aseguradora correspondiente, en la que se haga constar que cuenta con un seguro de riesgos del trabajo vigente y que dicho seguro cubre y ampara la actividad adjudicada.
3.1.3 CARTA DE RESPALDO DEL FABRICANTE
El oferente debe de aportar carta específicamente del fabricante del equipo, donde indique que este ha sido distribuidor autorizado por más de 5 años.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
4 CAPÍTULO IV. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
4.1 OBJETO
El objeto del presente proceso de contratación es la adquisición de la adquisición de chalecos balísticos y municiones con al menos las siguientes características:
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE LOS CHALECOS BALISTICOS PARA HOMBRE Y MUJER:
Nivel de Protección:
✓ Nivel de Protección: Nivel de protección Balística IIIA Norma que Cumple: Tanto el modelo de Chaleco Masculino, como el modelo de Chaleco Femenino y Neutro, cuenta cada uno independientemente con la Certificación de Cumplimiento del Estándar NIJ STD 0101.06 para Nivel de Protección Balística IIIA.
Descripción del Chaleco:
✓Chaleco de uso exterior con protección balística frontal, espalda y lateral (360 grados). Todos los paneles balísticos deben ser removibles.
✓Los chalecos deben estar confeccionados especialmente para hombre, mujer o neutro, lo cual se indicará una vez adjudicado el proveedor y previo tallaje y detalles de estos.
✓En el caso del chaleco de uso exterior femenino, su diseño debe ser ergonómico que se ajuste a la anatomía del busto de la mujer, que brinde comodidad y total ergonomía en la zona del busto, no se acepta que el panel balístico delantero para mujer, sea plano en la zona del busto.
✓Las placas balísticas son fabricados en fibra de aramida tejida, laminada o híbridos unidireccionales, que permitan flexibilidad y ergonomía. No se permitirán chalecos en polietileno.
✓Los chalecos deben permitir el movimiento de brazos y brindar comodidad en el cuello del usuario y boca de manga.
✓Color de los chalecos debe ser negro.
✓Debe contar con cuatro (4) puntos de ajuste: dos (2) a nivel de hombros y dos (2) a nivel de los costados. Así mismo debe de contar con un sistema elástico en la parte posterior de las aletas para ajuste y confort del chaleco.
✓Debe llevar detalles reflectivos, de color Gris plata de alta visibilidad, con ubicación estratégica, que hagan visible al policía, pero a su vez mantenga la uniformidad y elegancia del forro.
✓En el hombro izquierdo debe de llevar una fajilla en tela de 2cm de alto x 4cm de ancho para portar radio u otros dispositivos.
Deberá de contar con los siguientes bolsillos:
✓Debe contar con un bolsillo frontal y uno posterior, para alojar placas balísticas de nivel superior al IIIA de 25cm x 30cm. Cada bolsillo cuenta con una tapadera que cubre la apertura total del bolsillo, y se asegura al chaleco con VELCRO (gancho y buckle) o similar de alta resistencia.
✓Bolsillo porta gafete con transparencia frontal para que sea visible y en posición vertical, de 11 cm. de alto x 8 cm. de ancho y el vinilo de 8 cm. de alto x 6 cm. de ancho con una tolerancia de 0,5 cm.
✓Internamente debe contar con un soporte lumbar, el cual debe ser ergonómico; con un ancho no menor a 10cm, ajustable con cinta de contacto gancho y felpa (velcro).
LOGOS INSTITUCIONALES Y LEYENDAS
La ubicación de los logos institucionales y las leyendas, serán definidos por el coordinador de la Policía Municipal de Pérez Zeledón, en conjunto con el proveedor adjudicado. Nota: Los artes y dimensiones se le entregan al oferente adjudicado.
DISEÑO DEL CHALECO ANTIBALAS
El diseño del forro del chaleco deberá ser igual o superior a la siguiente fotografía. Consecuentemente, las placas balísticas de Kevlar, deberán ser ajustadas al forro indicado. En el frente leyenda POLICÏA MUNICIPAL y en la espalda GOBIERNO LOCAL PÉREZ ZELEDÓN y el EL FORRO DE LOS CHALECOS DEBE SER NEGRO.
No se aceptarán forros de otro color. De presentarse ofertas con muestras de otro color no serán consideradas.
MATERIAL DE BLINDAJE
Solo se aceptará material de blindaje constituido por Híbridos unidireccionales y/o polietilenos de alta resistencia, material flexible de bajo peso, que ofrezca ergonomía y flexibilidad. No se aceptará acero en ninguna de sus partes.
PESO MÁXIMO DEL MATERIAL DE BLINDAJE NIVEL IIIA
El oferente deberá presentar un listado donde se indiquen los pesos máximos para los paneles balísticos para las tallas, S, M, L, XL, XXL o mayores en caso de existir. Dicha tabla, no debe incluir el peso de los forros externos. Dicha lista será cotejada por medio de un experto, diferente a los oferentes participantes, quien rendirá su criterio técnico en forma escrita.
SISTEMA ANTITRAUMA INCLUIDO EN EL PANEL BALISTICO
Solo se aceptarán sistemas que integran aramidas en la construcción del Sistema anti-trauma. No se aceptarán sistemas o láminas elaboradas de foamy, espumas polímeros expandidos.
Este requisito será validado por un especialista distinto a los oferentes, quien rendirá su criterio técnico en forma escrita.
MATERIAL EXTERIOR FORRO EXTERIOR
El oferente deberá entregar un certificado emitido por un laboratorio textil acreditado que demuestre el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Color: Negro
Composición: 100% Poliéster
Norma AATCC 20
Peso 230g/m2 ± 10 g/m2
Norma ASTM D 3776
Resistencia al desgarre en urdimbre min 90 Newton - Norma ASTM D 1424
Resistencia al desgarre en trama min 90 Newton
Norma ASTM D 1424 - Resistencia a la tensión en urdimbre min 1.500 Newton
Norma ASTM D 5034
Resistencia a la tensión en trama min 1.500 Newton
Norma ASTM D 5034
Resistencia a la rotura en trama min 1.200 Newton
Norma ASTM D 5034
Nota: Estos resultados no deben ser anteriores al año 2023 y preferiblemente pueden ser del año 2024.
MATERIAL INTERIOR FORRO EXTERIOR
El oferente deberá entregar un certificado emitido por un laboratorio textil acreditado nacional o con acuerdos de reconocimiento mutuo internacionales, que demuestre el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Composición:100% Poliéster - Norma AATCC 20
Peso 310 g/m2 +/- 20 g/m2 - Norma ASTM D 3776
Resistencia al estallido min 500 N -Norma ASTMD 3787
Nota: Estos resultados no deben ser anteriores al año 2023 y preferiblemente pueden ser del año 2024.
MATERIAL TERMORREGULADOR
El forro del chaleco en la parte interna hacia el lado del cuerpo del usuario deberá llevar material de termorregulación que cumpla con las siguientes condiciones técnicas:
Composición: nano tejido con cápsulas de PCM, calorimetría diferencial de barrido (DSC), en la cual se especifique un valor de energía de 22 j/g +/- 5 j/g requerida la de absorción de calor y para nivel de liberación de calor una energía de 19 j/g +/- 5 j/g.
El oferente deberá entregar un resultado de los métodos de ensayo emitido por un laboratorio textil acreditado o con acuerdos mutuos con reconocimiento internacionales, que demuestre el cumplimiento del ensayo de calorimetría diferencial por barrido o DSC. Norma ISO 11357-3.
En caso de encontrarse en un idioma diferente al español debe entregarse la respectiva traducción.
FORRO PANEL BALÍSTICO
Cierre sellado por ultrasonido para garantizar impermeabilidad, no se aceptarán costuras. El oferente deberá entregar un certificado emitido por un laboratorio textil acreditado nacionales o con acuerdos de reconocimiento mutuo internacionales, que demuestre el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Composición: 100% Poliamida - Norma AATCC 20
Peso: 200 g/m2 +/- 15 g/m2 - Norma ASTM D 3776
Resistencia al desgarre en Urdiembre: min 50 Newton - Norma ASTM D 2261
Resistencia al desgarre en Trama: min 40 Newton - Norma ASTM D 2261
Resistencia a la rotura en Urdimbre: min 850 Newton - Norma ASTM D 5034
Resistencia a la rotura en Trama: min 650 Newton - Norma ASTM D 5034
Nota: Estos resultados no deben ser anteriores al año 2023 y preferiblemente pueden ser del año 2024
CERTIFICACION DE CALIDAD PARA PRENDAS BLINDADAS DEL FABRICANTE DE CHALECOS BLINDADOS
El oferente deberá anexar la certificación BA 9000:2016, del fabricante de los chalecos antibalas que demuestre que tiene procesos de diseño, manufactura y ensamble de elaboración de productos de protección balística.
ESTÁNDAR DE CUMPLIMIENTO NIJ 0101.06
Debe anexar junto con la oferta, certificación de cumplimento del National Institute of Justice (certificación NIJ 0101.06), expedido a nombre del fabricante, donde se verifique que el modelo de chaleco masculino y femenino a ofertar, se encuentran incluidos en la lista de productos aprobados por el NIJ y deberá encontrarse en estado activo en la mencionada lista.
Dicho requerimiento será verificado por la municipalidad, con la captura de pantalla obtenida de la página WEB de la NIJ. Dicha página es: https://cjtec.org/compliance-testing-program/compliant-product- lists/
No se aceptarán extensiones de certificación NIJ 0101.06 y esta debe ser a nombre del fabricante de los chalecos.
Todos los documentos diferentes al idioma castellano deben venir con su respectiva traducción al castellano
GARANTÍA TÉCNICA
El contratista deberá anexar junto con la oferta certificación emitida por parte del fabricante, donde garantice el correcto funcionamiento y calidad del chaleco, por un término mínimo de ocho (8) años para los paneles balísticos y dos (2) años para el forro exterior, contados desde la entrega de los mismos.
AÑO DE FABRICACIÓN
Anexar junto con la oferta, certificación por parte del fabricante donde especifique que los chalecos son elaborados dentro de la vigencia de entrega de los bienes, como también que el material es nuevo, no repotenciado, ni re-manufacturado.
TALLAS
El contratista deberá realizar un tallaje del total de funcionarios de la Policía Municipal y de Seguridad interna de la Municipalidad de Desamparados, a fin de determinar la totalidad de los chalecos antibalas nivel IIIA en las tallas XS, S, M, L, XL o mayores, que deberá hacer entrega.
FUNCIONAMIENTO
Junto con la entrega de los bienes, deberá aportar un manual del usuario de cada chaleco, donde se especifiquen propiedades balísticas, especificaciones técnicas, recomendaciones de uso y mantenimiento (si está en idioma diferente al castellano, debe ser traducido al castellano).
PRESENTACIÓN DE MUESTRA
El oferente debe presentar una muestra del equipo Talla L para verificar las características requeridas.
4.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Durante la etapa de ejecución contractual el contratista deberá cumplir con lo indicado a continuación:
•Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la ley 9986.
•Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al contratista que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 la esta ley 9986..
•Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
•Aportar a la Administración, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre.Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
•Entregar los servicios, bienes e insumos solicitados en apego a las condiciones de calidad requeridos.
•De requerirse modificación sobre los plazos de entrega, sobre los bienes o servicios a entregar, dichas gestiones deben ser tramitadas en la plataforma del SICOP, en los sitios habilitados para tales fines y dentro de plazos prudenciales.
•Entregar los bienes e insumos dentro del plazo ofertado.
•Entregar los bienes e insumos en óptimas condiciones y nuevos a partir de las reglas del pliego de condiciones.
•Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantenerse al día en sus obligaciones ante la CCSS.
•Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantenerse al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
•Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantener vigente a Póliza de Riesgos del trabajo.
•Atender oportunamente las solicitudes de información que puedan solicitarse a través del SICOP.
4.3 GARANTÍA DEL BIEN O SERVICIO SOLICITADO
El contratista deberá anexar junto con la oferta certificación emitida por parte del fabricante, donde garantice el correcto funcionamiento y calidad del chaleco, por un término mínimo de ocho (8) años para los paneles balísticos y dos (2) años para el forro exterior, dicha garantía iniciara desde la entrega de los mismos.
4.4 VIDA UTIL
El oferente deberá indicar en su oferta la vida útil de los bienes por entregar.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
1.1. DECLARACIONES JURADAS
El oferente deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a)Previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública, la declaración jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación Pública, el cual será de acceso público y estará disponible para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital unificado.
b)Para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada.
c)En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
d)Los proveedores y subcontratistas registrados, están obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar.
e)Además, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el sistema digital unificado.
f)Actualizar cada veinticuatro meses la información suministrada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas del Sistema Digital Unificado, incluyendo los nuevos documentos vigentes al momento de realizarla.
g)Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado “CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara, detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha información debe ser mantenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y 30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
h)El oferente deberá aportar una declaración jurada en donde acrediten la en donde acrediten la veracidad de la información aportada, indicando al menos:
a) el nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
b) Ente público competente que divulga el índice.
c) El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en donde se accede a la información aportada.
Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio expresados en la oferta en una moneda de un país extranjero, el oferente deberá aportar en su oferta información acerca de a) el país de origen y unidad monetaria de los costos, b) el nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, c) la periodicidad con que se determina el valor de cada índice, d) el ente competente que publica el índice y e) el enlace del sitio web del ente competente que emite el índice, en donde se accede a la información aportada.
En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad, aporte una traducción libre al español de dicha información, dicha traducción únicamente para corroborar la información aportada por el oferente.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por un ente competente del país de origen de los costos, y concordantes con la moneda con que se presenta el precio y los valores absolutos de la estructura de precio, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el pliego de condiciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total del acto final y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Cláusula penal. Se determina la cláusula penal de acuerdo con: Art. 46 y 47 LGCP, Art. 116 y 117 RLGCP y Art. 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de Adquisiciones de bienes y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total del acto final y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago. Las partes técnicas o administradores designados, serán los competentes para la verificación, instrucción y resolución de los procedimientos que pudieran dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, según corresponda. De conformidad con la LGCP, se determinarán las sanciones económicas de acuerdo con los siguientes parámetros la variación, producidas por defectos de ejecución, días de retraso o premura al completar el entregable: BAJO, MEDIO, MÁXIMO. En cada categoría se aplicarán los porcentajes de sanción que se detallan a continuación: Impacto BAJO: El impacto no detiene la ejecución del proyecto ni pone en riesgo el logro del objetivo general definido. Es un entorpecimiento leve pero asimilable dentro de las acciones de contingencia que puedan implementarse. Sanción: 10% del valor máximo sancionable por Ley Impacto MEDIO: El impacto tiene consecuencias moderadas en el logro del objetivo en los plazos previstos. Requiere acciones de contingencia que podrían requerir costos adicionales, pero solventables para la corrección de la desviación experimentada en la ruta crítica. Se vislumbra alguna posibilidad de que no se logre cumplir con el plazo previsto para la totalidad del proyecto sin ser ésta una posibilidad inminente. Sanción: 50% del valor máximo sancionable por Ley. Impacto MÁXIMO: El impacto es severo, las consecuencias generan una imposibilidad de lograr el objetivo en el plazo previsto, puede existir una afectación en costos importante, podría indicar la imposibilidad de materializar los beneficios del proyecto y hasta crear pérdidas de recursos. Sanción: 100% del valor máximo sancionable por Ley SANCIÓN: La cantidad máxima de días para aplicar la cláusula penal respectiva será del 30% del plazo para el entregable. Es decir, si debe aplicarse la cláusula penal, la sanción diaria se calculará dividiendo el total de la sanción entre los días resultantes de multiplicar el plazo del entregable por un 30%. El cálculo es el siguiente: Sanción Diaria = (Sanción máxima / (plazo del entregable * 30%))* días de variación. Este 30% de variación se estima razonable de acuerdo con los principios de buena fe y sana planificación con enfoque preventivo. Una vez superado este plazo se deberá valorar la posibilidad de resolución del contrato. Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como cualquier otra Ley o Decreto aplicable a la materia.
Documentos del cartel1
- Pliego de CondicionesPDF · 881 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Oliver Montero Valerio
Control y Seguridad Ciudadana
Oliver Montero Valerio
Control y Seguridad Ciudadana
Tatiana de los Angeles Gamboa Mora
Encargado del concurso · Proveeduría
Jimmy Arias Davila
Asesoria Legal
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 03:12. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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