2026LD-000057-0006600001 · SICOP 20260800274
Construcción de Puesto de Vigilancia y Oficinas Administrativas del Servicio de Vigilancia Aérea en el Aeropuerto Internacional de Limón
Consejo Técnico de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡116,5 millones y quedó en firme el 09/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡116,5 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡80,5 millones
30,9 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 09/09/2026
- Servicios Integrales de Costa Rica₡80 497 923,00
Informe de recomendación de Carlos Antonio Guerrero Torres, 09/09/2026 · adjuntos: Acto de adjudicación Oficinas Seguridad AIL.pdf (3.49 MB), Análisis.xlsx, OBLIGACIONES PATRONALES.docx (4.73 MB)
Fechas clave
- Se publicó05/08/2026 06:59 · hace 2 meses
- Límite para 07/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Límite para 07/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Cierre de ofertas12/08/2026 09:00 · hace 2 meses
- de ofertas12/08/2026 09:01 · hace 2 meses
- publicado09/09/2026 13:03 · hace 32 días
- Adjudicación 09/09/2026 13:04 · hace 32 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Contexto
- Consejo Técnico de Aviación Civil adjudicó ₡1 929,9 millones en 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Construcion de Obra Civil1 · ₡116 535 856,471₡116 535 856,47
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡99,1 millones – ₡116,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Certificación PYME 5 % · Cercanía geográfica (Patente) 5 % · Acción afirmativa 5 % · BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,57 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Certificación PYMEmáx. 5 | Cercanía geográfica (Patente)máx. 5 | Acción afirmativamáx. 5 | BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALESmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Servicios Integrales de Costa RicaGanó | 80 | 5 | 5 | 5 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Con base en el estudio de los aspectos legales y técnicos y conforme con lo indicado en los términos del pliego de condiciones, se adjudica la presente contratación derivada del trámite de Licitación Reducida No. 2026LD-000057-0006600001, denominada “CONSTRUCCIÓN DE PUESTO DE VIGILANCIA Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LIMÓN”, de la siguiente manera: PARTIDA No. 1 Adjudicatario: SERVICIOS INTEGRALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA. Cédula de persona jurídica número: 3-101-801170. Partida No. 1 Línea 1: SERVICIO DE CONSTRUCION DE OBRA CIVIL Precio unitario: …………………………………………………..........¢71.237.100,00. Precio total sin IVA: ………………………………………………....¢71.237.100,00. IVA: ……………………………………………………………………..¢9.260.823,00. Precio Total: ………………………………………………………..….¢80.497.923,00. Monto total IVA: …...…...................................................................¢80.497.923,00. (Ochenta millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos veintitrés colones exactos). Plazo de entrega: El tiempo de entrega final por parte del adjudicado, es de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados después de que se emitida la orden de inicio por parte de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica, la cual, se emitirá posterior a la notificación del contrato por parte de esta Proveeduría Institucional. Todo de acuerdo con el pliego de condiciones, la oferta presentada y de conformidad con lo indicado en criterio técnico de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica, mediante el número de documento de respuesta a la solicitud de revisión 0702026003500010 en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos según el detalle indicado en el apartado 3.3.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
- El oferente deberá acreditar experiencia mínima comprobada en la ejecución de, al menos, cinco (5) proyectos durante los últimos cinco (5) años, relacionados con acondicionamiento e instalación de contenedores marítimos como espacios habitables de oficinas, viviendas, instalaciones institucionales o comerciales.
- Para acreditar dicha experiencia, el oferente deberá presentar cartas de referencia emitidas y firmadas por el propietario del proyecto o por el profesional responsable de la inspección, supervisión o administración contractual de la obra en representación del propietario. Cada carta deberá indicar, como mínimo, la siguiente información: nombre del proyecto, ubicación, área acondicionada en metros cuadrados, fecha de finalización y descripción del alcance de los trabajos ejecutados.
Nota: La sumatoria del área acondicionada correspondiente a los proyectos presentados deberá ser igual o superior a quinientos metros cuadrados (500 m²). Asimismo, la experiencia acreditada mediante el conjunto de los proyectos aportados deberá evidenciar la ejecución integral de las obras civiles, eléctricas y mecánicas requeridas para la habilitación y funcionamiento de los espacios acondicionados.
La experiencia requerida tiene como finalidad verificar que el oferente cuente con conocimientos y capacidad técnica comprobada, en la ejecución de proyectos de acondicionamiento e instalación de contenedores marítimos para uso habitable, actividad directamente vinculada con el objeto de la presente contratación. La exigencia de un mínimo de cinco proyectos y un área acumulada de, al menos, 500 m² permite acreditar experiencia suficiente en la planificación, coordinación y ejecución de obras que integran componentes civiles, eléctricos y mecánicos, garantizando que el contratista posea la capacidad necesaria para desarrollar el proyecto de conformidad con los requerimientos técnicos establecidos. Asimismo, el requisito guarda una relación razonable y proporcional con la naturaleza, alcance y complejidad de la contratación, permitiendo la participación de oferentes que cuenten con experiencia comprobada en este tipo de infraestructura y reduciendo los riesgos asociados a la ejecución del proyecto.
- El oferente deberá encontrarse debidamente inscrito y al día ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) o, en el caso de empresas extranjeras, ante el organismo profesional competente equivalente en su país de origen.
- La Administración podrá verificar esta condición mediante consulta directa a los medios oficiales habilitados por la entidad correspondiente. No obstante, el oferente deberá aportar una certificación vigente emitida por dicho organismo, con el fin de acreditar su condición de inscripción y habilitación profesional, así como, garantizar la verificación del requisito en caso de que los sistemas de consulta en línea no se encuentren disponibles al momento de la evaluación de las ofertas.
- El oferente deberá presentar una declaración jurada utilizando el Anexo No. 1 en la que se compromete que, para el presente proyecto, en caso de ser adjudicado, contará con los siguientes profesionales, quienes deberán cumplir con los requisitos de formación académica y de experiencia que se detallan a continuación:
- Director de obra electromecánica:
Deberá ser un Ingeniero Electromecánico o Ingeniero en Mantenimiento Industrial o un Ingeniero Eléctrico y un Ingeniero Mecánico (También se aceptará un profesional que tenga ambos títulos).
Debidamente inscrito en el CFIA o colegio profesional competente que lo habilite para el ejercicio profesional.
Dicho ingeniero o dichos ingenieros deberán contar con experiencia en, al menos, cinco (5) proyectos ejecutados durante los últimos cinco (5) años, relacionados con el suministro, instalación, supervisión o dirección técnica de sistemas de agua potable, aguas pluviales, aguas residuales, ventilación y demás sistemas electromecánicos requeridos para la habilitación y funcionamiento de infraestructura. Asimismo, deberán acreditar experiencia acumulada en supervisión de proyectos que incorporen sistemas eléctricos con una capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) kVA en conjunto.
- Director de obra civil:
Deberá ser Arquitecto, Ingeniero Civil o Ingeniero en Construcción.
Debidamente inscrito en el CFIA o colegio profesional competente que lo habilite para el ejercicio profesional.
Dicho director deberá contar con experiencia en, al menos, cinco (5) proyectos ejecutados durante los últimos cinco (5) años, en los que haya desempeñado funciones de director técnico o director de obra en proyectos de acondicionamiento e instalación de contenedores marítimos como espacios habitables de oficinas, viviendas, instalaciones institucionales o comerciales.
- El oferente deberá presentar el Anexo No. 2, Detalle de costos en formato Excel y PDF.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Línea No. 1: Construcción de puesto de vigilancia y oficinas administrativas del Servicio de Vigilancia Aérea en el Aeropuerto Internacional de Limón.
Todas las especificaciones técnicas necesarias para el desarrollo de la presente contratación se adjuntan en el documento anexo denominado “Términos de referencia SVA Limón”.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
Será la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones electrónico publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
Para esta contratación la Unidad de Infraestructura Aeronáutica no considera la solicitud de garantía de cumplimiento.
De conformidad con la Ley No. 10586 denominada “Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase1)”, publicada en el Alcance No.195 de La Gaceta No. 227 del 03 de diciembre de 2024 y la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0091-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección de Contratación Pública (DCoP), en los procedimientos de contratación pública no se requiere el pago de especies fiscales.
La forma de pago será por resultados, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional para la Administración Central. Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y disponibilidad de recursos, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración.
Ahora bien, para el pago de la obra al proveedor, éste deberá de solicitar primeramente por medio de SICOP la recepción correspondiente, para que posteriormente pueda gestionar la solicitud de pago respectivo, teniendo que adjuntar la factura incluyendo el impuesto de valor agregado (IVA) emitida a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil; en dicho documento (factura digital o física) deberá de indicar la cuenta cliente y/o cuenta IBAN a la que debe de direccionarse el pago; sobre dicho pago se le aplicará la retención correspondiente al impuesto sobre la renta vigente al momento de acreditar el mismo y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley No. 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988.
Sin excepción, NO SERÁ RECIBIDO el servicio, bien o suministro, si no se cuenta con la solicitud de recepción en el Sistema Unificado de Compras Públicas (SICOP).
Es importante indicar que mediante reforma introducida por la Ley No. 9686, denominada “Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 27 de julio de 2019, al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dispuso que si durante la etapa de ejecución del contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad ante la CCSS y si la Administración contratante en caso de tener pendientes pagos a favor de dicha empresa, le deberá retener los mismos (pagos) y girarle dichos recursos directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social y si una vez honrados los rubros morosos, quedara algún remanente a favor del contratista, la Administración le hará devolución de éste.
El pago se realizará en colones y en caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emita el pago (artículo 48 de la Ley No. 7558, denominada “Ley Orgánica del Banco Central”, vigente desde el 27 de noviembre de 1995).
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley No. 7092, titulada “Ley de Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988, para lo cual, reconoce y acepta que el Consejo Técnico de Aviación Civil realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista, producto de las rentas de fuente costarricense pagadas en virtud de la prestación del servicio brindados al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual, en calidad de Agente de Retención se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente de la fecha de retención.
Adicionalmente, se le retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, este únicamente tendrá la obligación de aportar la documentación de este pago, por cuanto, su función únicamente es de Agente Retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
2.6.1 Vigencia de la oferta
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual, no podrá ser menor a 30 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
2.6.2 Plazo para dictar el acto final
La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien, rechazar todas, si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro del doble del plazo para la recepción de las ofertas posteriores al acto de apertura de estas.
La Administración podrá excepcionalmente prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y hasta por un período igual al estipulado en el plazo para recibir ofertas, mediante acuerdo razonado que deberá constar en el expediente y se comunicará a los interesados, para que mantengan vigentes sus ofertas. En caso de vencer alguna de éstas, el oferente podrá establecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de la solicitud que al respecto se le formule.
Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la
prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del
procedimiento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para la Administración, la cual, será aquella técnicamente aceptable que obtenga la calificación más alta o que ofrezca en menor precio comparativo, según corresponda.
La Administración declarará infructuoso el concurso si no se presentaron ofertas o si del estudio de las ofertas, se llegara a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el pliego de condiciones, igualmente podrá declarar desierto el concurso aun existiendo ofertas elegibles, si estas no resultan aptas para la satisfacción del interés público.
El acto final que adopte la Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constando en el expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El tiempo de entrega final por parte del adjudicado, es de 45 días hábiles después de que se emitida la orden de inicio por parte de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica, la cual, se emitirá posterior a la notificación del contrato por parte de esta Proveeduría Institucional. En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de entrega indicado anteriormente.
Si el oferente indica el plazo de entrega en días naturales la conversión a días hábiles se hará aplicando la siguiente fórmula:
Cantidad de días naturales x 5 días hábiles
7 días naturales
Entrega inmediata: Cuando un oferente indique plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en este pliego de condiciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 124 del RLGCP.
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas “SICOP”, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 43432-S, publicado en La Gaceta No. 56 del 23 de marzo de 2022. Para lo anterior, debe de adjuntar dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como, las pruebas que lo demuestren.
- Debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre de 2016, la cual, reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, vigente desde el 03 de mayo de 1971, el cual, indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Será verificado directamente en la plataforma oficial establecida para esos efectos por la Dirección General de Tributación.
- Debe encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley No. 5662, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, vigente desde el 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- Debe encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- De conformidad con el artículo 4 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943 y numeral 122 del Decreto Ejecutivo No. 43808-H, denominado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, vigente desde el 01 de diciembre de 2022; los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberá incluir, en su plica las especificaciones en donde se acrediten los siguientes aspectos:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (que realiza, inicia y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre completo y número de cédula de identidad) que realizan las tareas o actividades necesarias, para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo u otro).
Con la información anterior, la Administración procederá a realizar la indagación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 5 de los Lineamientos antes citados.
- De conformidad con el artículo artículos 5 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social” y 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el caso de que el oferente sea una persona física, que se encuentre inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el régimen o modalidad de trabajador independiente, deberá incluir, en su plica, las explicaciones en donde se acredite lo siguiente:
- ¿Se requerirá los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración?
- En caso afirmativo:
- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?
- ¿Se ejercerá una dirección, inmediata o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?
- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas?
- En caso contrario:
- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?
- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, toda la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, aportará como cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, siendo que esta Administración verificará, por este medio las declaraciones juradas establecidas en el artículo 32 inciso c) del RLGCP, representantes legales y apoderados. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 33 de su Reglamento.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y 32 inciso c) y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Debe indicar en su oferta, las citas de inscripción de la sociedad o Poder (tomo, folio y asiento), a fin de que la Administración pueda realizar la consulta en el portal del Registro Nacional y verificar que se encuentre vigente y correcta la información registrada en el Sistema Electrónico de reconocimiento y en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, constando que quien firma la oferta es el representante legal o tiene el Poder suficiente para ello.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para concluir el procedimiento de contratación, estimando, al menos, que el mismo sea suficiente hasta la aprobación del respectivo contrato, sin perjuicio de que, en caso de adjudicación, deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las responsabilidades del contratista y subcontratista.
- Debe registrarse en el Sistema de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, cuando así corresponda, los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Al respecto, en caso de que el oferente presente un Poder Especial, deberá indicar el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1987 y según Directriz No. DGABCA-0008-2019, titulada “Obligaciones de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes aportados en procedimientos de contrataciones administrativas” del 13 de junio de 2019, emitido por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- En relación con ofertas de empresas extranjeras se debe considerar lo siguiente:
- En cumplimiento del principio de seguridad jurídica y conforme a los artículos 11 incisos a) y b) y 23 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas (Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP), toda entidad extranjera que pretenda ejercer actos en Costa Rica deberá contar con identificación jurídica válida, en concordancia con los artículos 226 y siguientes del Código de Comercio.
- Las sociedades extranjeras que operen en Costa Rica deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Apertura de una sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio.
- Nombramiento de un apoderado, conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Comercio.
- De acuerdo con lo previsto por la normativa costarricense, cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar Poderes para ser representada en el país, no obstante, tratándose de Poderes Especiales deberá cumplirse con lo preceptuado por el artículo 232 del Código de Comercio y la diligencia consular, así como lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil.
- Las empresas extranjeras pueden otorgar Poderes fuera del Estado costarricense, no obstante, debe tomarse en consideración si éste fue emitido por un Estado parte de la “Convención Interamericana sobre Régimen Legal de poderes para ser utilizados en el extranjero”, siendo que dicha norma fue ratificada por nuestro país el 02 de enero de 1978, mediante la Ley No. 6165, con lo cual se da el compromiso de reciprocidad únicamente con aquellos países que también ratificaron dicha Convención.
- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5 del Código de Comercio, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal, de conformidad con el numeral 226 de dicho Código.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual, procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
En caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
✓ Listado de las empresas subcontratadas.
✓ Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
✓ Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
✓ Las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como las detalladas de forma adicional en el presente documento.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
En caso de que un subcontratista participe a su vez, en el mismo concurso, como subcontratista de otro oferente, como oferente individual o de forma conjunta o consorciada, la Administración solicitará la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación. Lo anterior, a fin de que la Administración pueda determinar si obedece a un caso excepcional según lo dispone el artículo 49 de la LGCP, o bien, determinar si no procede el argumento dado, en cuyo caso se solicitará la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la CCSS.
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, para lo cual, deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el acuerdo consorcial contemplando todo lo estipulado en el artículo 129 del RLGCP.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en las OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Lo indicado en el párrafo anterior aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros, sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en SICOP utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la LGCP, se deberá indicar las reglas conforme las cuales se evaluará la experiencia obtenida en proyectos, en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretende derivar experiencia por todo el proyecto.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. El cobro de multas procede por ejecución defectuosa del contrato o por la existencia de daño o perjuicio, por lo que, las mismas se cobrarán de conformidad con la estimación realizada en el oficio No. DGAC-DA-IA-OF-0380-2026, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 117 de su Reglamento. El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, quedan autorizados para deducir esas sumas (sin IVA) de las facturas presentadas para su pago, sin perjudicar el derecho de cualquier otro tipo de reclamo que, por concepto de multas, daños y/o perjuicios el Consejo Técnico de Aviación Civil, estime conveniente. El cobro de la multa se podrá hacer previa realización del procedimiento correspondiente, siguiendo el debido proceso.
Cláusula penal. Si existiese atraso en la entrega del servicio de acuerdo con los términos de la oferta, y este atraso no fuere justificado a la Dirección General de Aviación Civil, el contratista deberá cubrir por concepto de cláusula penal de inicio y fin tardíos un monto de ¢322.239,42 el primer día de atraso y de ¢251.791,58 por cada día adicional, en ambos casos dicho monto será por cada día hábil de atraso en los plazos de entrega establecidos según detalle en el oficio No. DGAC-DA-IA-OF-0380-2026. El cobro de la cláusula penal se podrá hacer con cargo a las facturas pendientes de pago y se realizará sobre el monto sin IVA. Esto por cuanto los impuestos no forman parte del costo de los servicios que se adquiera; sino que es un impuesto que precisamente se calcula sobre el valor o monto del contrato.
Documentos del cartel16
- Pliego condicionesPDF · 1,1 MB
- 1.14 000000-MRLM-M-SVAPDF · 1,4 MB
- 1.13 000000-MRLM-E-SVAPDF · 3,8 MB
- 1.12 000000-MRLM-A-SVAPDF · 12,2 MB
- 1.11 Anexo 3. Declaración jurada del profesionalDOCX · 31 KB
- 1.10 ANEXO 2 Detalle de costosXLSX · 10 KB
- 1.9 Anexo 1. Declaración jurada del oferenteDOCX · 31 KB
- 1.8 DGAC-DA-IA-OF-380-2026 Sanciones Económicas SVA LimónPDF · 1,2 MB
- 1.7 Solicitud de contratación 8746PDF · 358 KB
- 1.6 Términos de referencia SVA LimónPDF · 973 KB
- 1.5 DGAC-DA-IA-OF-0379-2026 DI SVA AILPDF · 788 KB
- 1.4 Certificación fase de pre inversiónPDF · 328 KB
- 1.3 Requisitos previos para inicio de obraPDF · 369 KB
- 1.2 20260429_CARTA-MIDEPLAN-AINV-UIP-0091-2026_DGAC-inscripciónPDF · 379 KB
- 1.1 Presupuesto detallado SC 8746 SVAPDF · 461 KB
- Cronograma de LicitaciónXLSX · 174 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Roberto Núñez González
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Dilan Alfonso Acuña Bermudez
Infraestructura Aeronáutica
Dilan Alfonso Acuña Bermudez
Infraestructura Aeronáutica
Carlos Antonio Guerrero Torres
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 22/09/2026 08:11. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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