2026LE-000008-0004900001 · SICOP 20260800301
Contratación de servicio de implementación de la plataforma de videoconferencia para el Banco Central de Costa Rica (BCCR)
Banco Central de Costa Rica
Banco Central de Costa Rica ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡97,4 millones y quedó en firme el 07/10/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡97,4 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 07/10/2026
- Ricoh Costa RicaLa más barata de 2$179 483,09
Informe de recomendación de Felipe Arce Cubillo, 14/09/2026
Fechas clave
- Se publicó06/08/2026 10:36 · hace 2 meses
- Límite para 11/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Límite para 11/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Cierre de ofertas26/08/2026 14:00 · hace 46 días
- de ofertas26/08/2026 14:00 · hace 46 días
- publicado16/09/2026 16:56 · hace 25 días
- Adjudicación 07/10/2026 16:35 · hace 4 días
3 recibidas, 3 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Condiciones generales: texto modificado
- Condiciones específicas: texto modificado
- Condiciones administrativas / requisitos: texto modificado
Contexto
- Banco Central de Costa Rica adjudicó ₡4 110,7 millones en 434 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Remodelacion de Edificios1 · ₡97 425 175,461₡97 425 175,46
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡82,8 millones – ₡97,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 96 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,96 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 96 % · Criterio Social 1 % · Criterio Ambiental 1 % · Criterio Económico 1 % · Criterio de Innovación 1 %
Recursos presentados1
RECURSO DE REVOCATORIA
NELSON SALVADOR ZUÑIGA CHAVERRI · 23/09/2026 · Resuelto
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 96 | Criterio Socialmáx. 1 | Criterio Ambientalmáx. 1 | Criterio Económicomáx. 1 | Criterio de Innovaciónmáx. 1 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ricoh Costa RicaGanó | 96 | 1 | 1 | 1 | 1 | 100 |
| Vinet Technology Advisor | 53,5 | 1 | 1 | 1 | 1 | 57,5 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Comunicado del acto final
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
2 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
2.1 La participación en el presente procedimiento de contratación pública implica la aceptación plena e incondicional de todas las disposiciones contenidas en el pliego de condiciones y sus anexos. La oferta presentada deberá cumplir íntegramente con los requisitos legales, técnicos, administrativos y formales establecidos en el presente pliego, así como con la normativa vigente en materia de contratación pública.
El oferente deberá:
2.2 Cumplir con al menos tres años de experiencia en la venta e instalación de soluciones de plataformas de videoconferencia, para lo cual deberá aportar una declaración jurada en la cual haga constar el cumplimiento de dicho requisito.
2.3 El oferente debe demostrar haber implementado y puesto en funcionamiento durante los últimos tres años, un mínimo de tres instalaciones y configuraciones de soluciones iguales, similares o superiores a las ofertadas, entendiendo como similar aquellas soluciones que hayan sido instaladas para llevar a cabo sesiones presenciales, virtuales e híbridas de órganos colegiados, comités o cualquier otro donde haya una participación de al menos 15 personas y en la cual se requirió la instalación de cámaras, pantallas, micrófonos, parlantes y el sistema centralizado del control de estos componentes. Dichas soluciones deben haber sido recibidas a entera satisfacción ya sea en instituciones públicas o empresas privadas, en condiciones iguales o superiores a las solicitadas por el Banco Central de Costa Rica. Este requisito debe comprobarse mediante declaración jurada, en la cual debe indicarse lo siguiente:
Entidad contratante Descripción del servicio Cantidad de equipos instalados Monto del servicio Fecha de inicio de instalación Fecha final de instalación
Nombre del contacto Número de teléfono del contacto Correo electrónico del contacto
1.
2.
3.
El administrador del contrato se reserva el derecho de verificar la información antes indicada.
2.4 El oferente deberá acreditar mediante una declaración jurada o certificaciones de experiencia que dispone, como mínimo, de dos técnicos con una experiencia no menor a tres años en labores de instalación, configuración y soporte técnico de soluciones iguales, similares o superiores a la ofertada. Asimismo, para cada técnico el oferente deberá demostrar su participación en al menos tres proyectos de instalación y soporte de este tipo de soluciones, entendiéndose como similares aquellas soluciones que hayan sido instaladas para llevar a cabo sesiones presenciales, virtuales e híbridas de órganos colegiados, comités o cualquier otro donde haya una participación de al menos 15 personas y en la cual se requirió la instalación de cámaras, pantallas, micrófonos, parlantes y el sistema centralizado del control de estos componentes.
2.5 El oferente deberá aportar certificación vigente emitida por el fabricante o su representante autorizado, que lo acredite como Distribuidor Autorizado, Partner Autorizado, Canal Autorizado, Reseller Autorizado o Integrador Certificado para la comercialización, implementación y soporte de los componentes críticos de la solución integral de videoconferencia ofertada. Para estos efectos, deberá aportar documentación fehaciente que demuestre dicha condición para los componentes de microfonía, sonido y control manual.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
La Junta Directiva del BCCR trabaja con equipos de telepresencia desde el 2014, a partir de este momento se ha adquirido, con el tiempo, experiencia técnica y usuaria en el manejo y administración de este tipo de tecnología, la cual se ha adoptado como esencial para todas las sesiones de Junta, sean presenciales o virtuales.
El Banco Central de Costa Rica (BCCR), requiere renovar los equipos de telepresencia de la sala de sesiones de la Junta Directiva con el objeto de facilitar la realización de sesiones presenciales, virtuales o mixtas de forma eficiente, segura y conforme a la normativa vigente.
Esta actualización responde a las necesidades funcionales, técnicas, de accesibilidad y de cumplimiento normativo y debe garantizar la participación efectiva de todos los miembros de la Junta, convocados e invitados a las sesiones, sin importar su ubicación geográfica, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.
La renovación deberá estar diseñada para operar con la plataforma Microsoft Teams Rooms Pro (MTR), la cual será provista por el Banco Central de Costa Rica. Los equipos físicos que se suministren deben ser compatibles y estar certificados para esta plataforma, de manera que permitan habilitar funcionalidades avanzadas como identificación por voz, transcripción automática, almacenamiento seguro de grabaciones y generación de minutas mediante herramientas de Microsoft 365 Copilot.
Como referencia se adjunta el plano de la sala con sus respectivas medidas, a fin de que el proveedor pueda presentar una propuesta de diseño que cumpla con los requisitos establecidos en el proceso.
Se realizará una visita al sitio para todos los interesados con el fin de plantear dudas en cuanto a las condiciones del presente documento o bien para cualquier duda técnica existente.
1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1.1. ESPECIFICACIONES FUNCIONALES
- Requisitos generales de la solución
- Se requiere una solución integral para la sala de sesiones de la Junta Directiva del BCCR que permita la realización de sesiones presenciales y remotas, al menos mediante la herramienta Microsoft Teams Rooms Pro.
- El equipo debe permitir generar un respaldo de audio y video de las sesiones, que garantice el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de la Administración Pública[1]. Este respaldo debe estar accesible durante y después de la reunión y solamente puede ser accedido por quien la dirección del Departamento Secretaría General designe, este respaldo no debe quedar de manera local en ningún equipo, sino que debe mantenerse, solamente, en el repositorio designado por la dirección del Departamento Secretaría General del BCCR.
- Las licencias de Microsoft Teams Rooms Pro serán provistas por el BCCR.
- La solución debe permitir, mediante un dispositivo táctil, que se pueda llevar el control de la reunión, desde el puesto del moderador (en la cabina de grabación) y desde una ubicación en la sala de sesiones de la Junta Directiva.
- Requisitos que debe cumplir la plataforma para el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva
- La información que se proyecte debe ser visible para todos los asistentes, tanto en la sala de sesiones como aquellos que estén participando remotamente.
- Se requiere que, en todo momento, se puedan visualizar a las personas que están participando virtualmente, con la debida identificación.
- Se debe garantizar que todos los participantes, presenciales o remotos, puedan proyectar información en las pantallas disponibles, tanto en audio como en video.
- Cada puesto de participante presencial en la mesa debe contar con un micrófono (total de 20), que filtre ruidos externos y garantice una captura de voz clara, precisa e identificable individualmente.
- La solución debe proveer micrófonos adaptados para personas con discapacidad auditiva, asegurando la participación equitativa de todos los miembros de los órganos colegiados e invitados; además, para todas aquellas personas con discapacidad visual, los dispositivos deberán contar al menos con señalización braille en los micrófonos.
- La solución debe contar con un sistema de cámaras que permita visualizar a todos los participantes, así como tener la capacidad de reconocer caras y realizar el enfoque automático de la persona que esté en uso de la palabra, todo esto con una imagen nítida, es decir que permitan una resolución y relación de aspecto 4K UHD (3840 x 2160).
- Es necesario que la solución permita hacer un conteo de personas y facilitar la gestión de intervenciones durante la sesión (activar/desactivar micrófono, “mute general”, prioridad del presidente).
- La solución debe permitir el uso de todas las características que ofrece Microsoft Teams Rooms Pro.
- La solución debe permitir crecer o decrecer en sus componentes sin que se afecte su funcionalidad.
- La solución debe permitir instalar la pantalla en una de las paredes de la Sala de sesiones de Junta Directiva.
1.4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Se requiere de una solución de telepresencia para la sala de sesiones de la Junta Directiva del BCCR para la cual se solicita lo siguiente:
- La solución debe ser compatible al menos con Microsoft Teams Rooms Pro, para reuniones virtuales y presenciales en la sala de sesiones de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
- La solución debe ser nativa integrada y que permita una configuración sencilla con los demás componentes sin requerir mayor esfuerzo en la configuración, al menos para el equipo de telepresencia, debe incluir todos los componentes necesarios para garantizar conectividad y compatibilidad al 100% con la infraestructura de telecomunicaciones del BCCR.
- Se debe permitir que los participantes presenciales puedan conectar sus dispositivos, ya sea de uso institucional o personal, para proyectar de manera inalámbrica en la solución de telepresencia ofertada, para ello el administrador de la reunión debe tener el control de la sesión y permitir el acceso mediante un TouchPad.
1.5. Componentes de la solución
- Pantalla
- Características de la Pantalla (Display)
- Al menos 120 pulgadas diagonal.
- Resolución y Relación de Aspecto:
- 4K UHD (3840 x 2160): Imprescindible para que el contenido de Teams y los rostros de los participantes se vean nítidos a gran escala.
- Relación 16:9 o 21:9: Teams Rooms Pro admite el modo Front Row, que aprovecha mejor las pantallas ultra-anchas (21:9) para colocar la galería de videos a la altura de los ojos.
- Brillo y Contraste: Debe tener al menos 450-600 nits para compensar la iluminación de oficina y evitar reflejos molestos durante las videollamadas.
- Tipo LED integrada
- Conectividad Crítica: HDMI con soporte CEC (Consumer Electronics Control): Permite que el sistema MTR encienda y apague la pantalla automáticamente al iniciar una reunión.
- Baja Latencia: Para evitar el desfase entre el audio y el movimiento de los labios.
- Montaje de pared:
- Es necesario realizar la instalación de la pantalla ofertada en un montaje de pared fijo con soportes industriales o profesionales que soporte un peso máximo de 250 kilogramos.
- Patrón VESA que soporte el anclaje y el peso.
- Tipo de soporte fijo no debe permitir el movimiento articulado.
- Debe tener en cuenta la facilidad para la instalación en la parte posterior de cableado o dispositivos que se requieran y el flujo de aire para evitar problemas de calor. Debe darse un espacio de al menos 6 centímetros entre la pared y la pantalla.
- Sistema de microfonía inalámbrica
- Punto de acceso inalámbrico (Wireless Access Point):
- Conexión inalámbrica segura con cifrado avanzado.
- Operación en bandas de frecuencia seguras y estables con capacidad de conmutación automática para evitar interferencias.
- Para conexión inalámbrica: compatible con 802.1ac o 802.1ax en bandas de 2.4GHz y 5 GHz y soporte WPA2 o superior (AES CCMP128) que garanticen transmisión estable, segura y libre de interferencias.
- Capaz de controlar un número suficiente de dispositivos inalámbricos para cubrir las necesidades de la sala (mínimo 20 unidades).
- Interfaz de administración accesible vía red (navegador web o software del fabricante) para configuración, control y licenciamiento.
- Funciones de diagnóstico de cobertura y alcance que permitan validar la correcta operación del sistema.
- Puede colocarse discretamente en una pared, techo o soporte de trípode utilizando un soporte de montaje universal incluido.
- Veinte micrófonos de vástago largo
- Diseño ergonómico con vástago ajustable.
- Tamaño de al menos 40 centímetros.
- Respuesta unidireccional para un rendimiento óptimo, incluso en condiciones ruidosas o salas acústicamente desafiantes.
- Baja susceptibilidad a interferencias de teléfonos móviles.
- Iluminador rojo o verde: rojo indica micrófono activo, verde indica solicitud de habla aceptada.
- Conector para enchufar y sujetar el micrófono.
- Protección contra "plosivos" y parabrisas incorporados.
- Ángulo de Apertura: Optimizado para captación de voz direccional.
- Una unidad debe configurarse como unidad de presidencia, configurable por software del fabricante como unidad de presidencia con controles físicos de participación básicos (activar/desactivar micrófono, mute general, prioridad del presidente).
- Los otros diecinueve dispositivos de discusión inalámbricos deben tener controles básicos accesibles (activar/desactivar micrófono, solicitar palabra).
- Indicadores visuales del estado de participación (activo, muteado, solicitud).
- Deben contar con la capacidad de poder ser configurado para función de presidente, delegado u oyente.
- Pantalla o interfaz que permita identificación y estado de la unidad.
- Debe proveerse las baterías recargables necesarias y suficientes para su correcto funcionamiento, buscando que no haya interrupciones durante las sesiones.
- Un sistema de micrófono inalámbrico de mano para visitantes
- De 2 o más canales y al menos 2 micrófonos, con potencia suficiente para alimentar el sistema de altavoces propuesto.
- Compatible con diferentes tipos de carga (4 Ω, 8 Ω, 70 V o 100 V).
- Debe incluir sistemas de protección contra sobrecarga, sobrecalentamiento y cortocircuito.
- Debe contar con indicadores de estado y controles básicos de operación.
- Diseño confiable, eficiente y apto para uso en entornos corporativos de conferencias.
- Baterías de carga y base de carga
- Deben proveerse los paquetes de baterías para los dispositivos inalámbricos, al menos 20 paquetes, sin embargo, deben aportarse 5 paquetes adicionales de reemplazo.
- Las baterías deben ser compatibles con los equipos de discusión inalámbricos ofertados.
- Tecnología de iones de litio o equivalente.
- Autonomía suficiente para una jornada de reunión (mínimo 8 horas continuas).
- Tiempo de carga del 100% aproximado de 4 horas.
- Indicadores de estado de carga.
- Diseño intercambiable y seguro, compatible con el sistema de microfonía inalámbrica ofertado.
- Bases de carga para las baterías de los dispositivos de discusión inalámbricos
- Capaces de cargar múltiples baterías en paralelo.
- Tiempo de carga completo aproximado de 4 horas.
- Indicadores de estado de carga por batería.
- Diseño seguro y compatible con las baterías del sistema ofertado.
- Que permita carga rápida.
- Procesador Digital de Señales (DSP)
- Permitir procesamiento de audio en tiempo real con baja latencia.
- Contar con entradas y salidas de audio suficientes (mínimo 4 in / 4 out) para la integración con micrófonos, cámaras (Equipo de Video Conferencia) y sistema de altavoces de la sala.
- Incluir algoritmos de cancelación de eco acústico (AEC), reducción de ruido y supresión de retroalimentación.
- Incorporar herramientas de procesamiento: mezcla, ecualización, compresión y enrutamiento flexible.
- Ser administrable por software en red (Ethernet), con control remoto.
- Permitir escalabilidad para integración futura con otros equipos.
- Cumplir con los estándares internacionales vigentes de calidad de audio profesional. Debe aportar evidencia del cumplimiento.
- Operar con alimentación eléctrica estándar (100–240 VAC).
- El procesador DSP debe incluir funcionalidades de Cancelación de Eco Acústico (AEC) con las siguientes características generales:
- AEC de banda ancha, optimizada para salas de juntas y videoconferencia.
- Capacidad de cancelación de eco en múltiples canales de micrófono de manera simultánea.
- Algoritmos de reducción de ruido ambiental para mejorar la inteligibilidad.
- Supresión de retroalimentación y control automático de ganancia.
- Procesamiento en tiempo real con baja latencia, apto para entornos híbridos.
- Compatibilidad certificada con Microsoft Teams Rooms Pro.
- Configuración y ajuste por software de parámetros básicos de AEC, accesibles al administrador técnico.
- Sistema de Sala – Unidad de Control
- El sistema ofertado deberá cumplir como mínimo con:
- Sistema certificado para operación nativa con Microsoft Teams Rooms.
- Unidad de cómputo dedicada para sala con:
- Procesador de grado empresarial.
- Memoria RAM mínima de 16 GB.
- Unidad de almacenamiento sólido (SSD) del al menos 256 GB.
- Soporte para doble pantalla (mínimo 2 salidas HDMI).
- Resolución de video hasta 4K
- Compatibilidad con cámaras USB profesionales con encuadre automático inteligente.
- Procesamiento de audio digital con:
- Cancelación de eco acústico (AEC).
- Supresión de ruido.
- Control automático de ganancia (AGC).
- Integración con barra de colaboración o periféricos certificados.
- Administración remota centralizada.
- Actualizaciones automáticas de seguridad y firmware.
- Compatibilidad con redes empresariales y autenticación segura.
- Certificación oficial para Microsoft Teams Rooms.
- Controlador Táctil de Sala
- Pantalla táctil capacitiva mínima de 10”.
- Resolución HD o superior.
- Interfaz dedicada para control de reuniones MTR.
- Visualización de calendario integrado.
- Inicio de reuniones con un solo toque.
- Indicadores LED visibles de estado de sala (ocupado/disponible).
- Alimentación PoE (Power over Ethernet).
- Conectividad IP mediante Ethernet.
- Montaje sobre mesa o pared.
- Capacidad de administración remota.
- Total compatibilidad con el sistema MTR ofertado.
- Sistema de sonido
- Parlantes de techo
- Deben ser altavoces de instalación fija que garanticen cobertura uniforme y alta inteligibilidad de voz en todo el espacio.
- Al menos se requieren 6 parlantes con la potencia, fidelidad y calidad del sonido suficiente que evite las distorsiones y permita escuchar de forma clara para los asistentes lo que se hable sin afectación alguna. Cada uno de los parlantes debe ser ubicado donde se garantice la mayor cobertura, cualquier cambio en la cantidad debe ser explicado de una manera clara.
- Adicionalmente debe incorporarse un parlante en la cabina de grabación y uno en cada baño (total de baños; dos).
- Los altavoces deben poder administrarse independientemente desde la cabina de grabación, de tal forma que se pueda controlar el volumen y encendido de cada uno de forma individual.
- El nivel de presión sonora de los altavoces debe estar entre los 65 decibeles y 75 decibeles.
- Los altavoces deben tener un patrón de dispersión de 90°.
- Potencia y sensibilidad suficientes para cubrir la sala sin distorsión.
- Diseño discreto y compatible con instalación en cielo raso.
- Que cuente con medidas de seguridad y calidad que permitan la operación sin riesgo de daños físicos.
- Debe poder integrarse con el sistema DSP - Digital Signal Processor (Procesador Digital de Señales)
- Se debe proveer todo el cableado requerido.
- Un amplificador de potencia (Power Amplifier)
- De 2 o más canales, con potencia suficiente para alimentar el sistema de altavoces propuesto.
- Compatible con diferentes tipos de carga (110v o 220v).
- Debe incluir sistemas de protección contra sobrecarga, sobrecalentamiento y cortocircuito.
- Debe contar con indicadores de estado y controles básicos de operación.
- Diseño confiable, eficiente y apto para uso en entornos corporativos de conferencias.
- Cámaras de videoconferencia
- Cámaras con movimiento
- Debe ofrecer al menos dos cámaras con movimientos horizontales y verticales amplios, con capacidad de zoom óptico de nivel profesional para cubrir la sala con nitidez.
- Resolución mínima 4K UHD, con sensor o sensores que permitan capturar imágenes claras y detalladas en entornos corporativos.
- Funciones inteligentes de encuadre automático y seguimiento dinámico de oradores o presentadores en tiempo real.
- Integración nativa con el sistema de videoconferencia ofertado, siendo de la misma marca/fabricante del equipo principal de videoconferencia, para asegurar un correcto funcionamiento de la solución.
- Compatible con PoE o tecnología equivalente para simplificar la instalación.
- Debe soportar las opciones flexibles de montaje (pared o techo).
- Se debe integrar los soportes para instalar en pared.
- Debe soportar la administración y configuración mediante software del fabricante, con gestión centralizada de dispositivos.
- Funciones avanzadas de encuadre automático y ajuste dinámico basado en la detección de voz activa.
- Capacidad de mostrar simultáneamente diferentes participantes mediante división de imagen o encuadre múltiple.
- Debe integrar obturador de privacidad accionable y diseño compacto y discreto para uso en entornos ejecutivos.
- Conectividad mediante USB-C u otro estándar de alta velocidad.
- Cámaras fijas
- Se debe contar con al menos dos cámaras fijas que permitan un campo de visión amplio de al menos 90° de la Sala de Juntas y que puedan ser monitoreadas desde la cabina de grabación.
- Estas cámaras deben funcionar únicamente para control de quien está en la cabina de grabación.
- Estas cámaras deben conectarse a un monitor de al menos 21 pulgadas exclusivo que debe incluirse dentro de esta solución y ubicarse dentro de la cabina de grabación.
- Resolución mínima 4K UHD, con capacidad de zoom digital que garantice nitidez en diferentes distancias.
- Conectividad mediante USB-C u otro estándar de alta velocidad.
- Debe soportar la administración y configuración mediante software del fabricante, con gestión centralizada de dispositivos.
- Ciberseguridad
- Los dispositivos que tengan credenciales por defecto deben permitir cambiarlas cuando así se requiera.
- Los micrófonos deben contar con detección de inyección de audio (anti-spoofing).
- Los dispositivos deben soportar la comunicación segura usando protocolo TLS 1.2 o superior cuando así aplique.
- Toda la solución deberá trabajar bajo la plataforma y licenciamiento que el BCCR tiene contratada con Microsoft en su contrato corporativo. Se operará en el tenant del BCCR.
1.6. Soporte
- El contratista debe tener la previsión para atender casos de incidentes y soporte en sitio o remoto para la solución implementada, con el fin de garantizar la continuidad operativa de la solución de videoconferencia.
- El contratista deberá contar con personal técnico capacitado y disponible para desplazarse a las instalaciones del BCCR cuando así se requiera, en caso de que el incidente no pueda resolverse de forma remota.
- El horario de reporte de incidencias por parte del Banco Central de Costa Rica, será de veinticuatro horas y la atención de éstas por parte del proveedor será de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
- El oferente deberá indicar los canales oficiales para la recepción de solicitudes de garantía y soporte, incluyendo el número al que debe solicitarse la atención, el correo electrónico o la plataforma digital, si aplica. Asimismo, deberá describir el procedimiento formal para la atención de fallas, desde la recepción del reporte hasta la resolución del incidente.
- Deberá aportar un contacto del responsable administrativo de la empresa durante la vigencia del contrato que pueda atender solicitudes o situaciones no técnicas relacionadas con el objeto de la contratación (nombre, teléfono directo, correo electrónico).
1.7. Mantenimiento
- El oferente deberá presentar un plan de mantenimiento anual para la revisión proactiva de los componentes físicos de la solución, que sea necesario para mantener la solución en óptimas condiciones y prevenir incidencias. Este plan deberá ser aprobado por el administrador del contrato y la dirección del Departamento Secretaría General y no deberá representar costos adicionales para el BCCR.
- El oferente deberá garantizar que los equipos de videoconferencia cuenten con un esquema de mantenimiento preventivo que incluya, como mínimo: limpieza periódica, revisión de componentes físicos, actualización de firmware y software, verificación de conectividad y pruebas funcionales. Esto se debe hacer al menos una vez por semestre, previa coordinación con el administrador del contrato.
- Como resultado del mantenimiento preventivo, podrán derivarse acciones como la sustitución de componentes de la solución. Estas deberán gestionarse a través de la garantía vigente o bien como un caso de soporte para aplicar una acción correctiva.
1.8. Instalación
- La solución deberá entregarse considerando la instalación, configuración y capacitación al personal designado por la dirección del Departamento Secretaría General del BCCR.
- La empresa adjudicataria deberá suministrar todos los elementos necesarios para administrar, configurar, monitorear y ajustar los componentes de la solución.
- La instalación deberá ser coordinada con el área responsable de la planta física y eléctrica del BCCR; de manera que se respete la armonía con la infraestructura actual de la sala de sesiones de la Junta Directiva.
- El cableado debe instalarse de forma que no sea visible y que no interfiera con la movilidad y seguridad de las personas dentro de la sala.
- Los equipos de soporte de la solución deberán instalarse en la cabina de grabación anexa a la sala de sesiones, indicada en el plano aportado con las siguientes dimensiones: 2,75 largo, 1,40 ancho y 2,50 alto (3,85m2).
- La colocación de equipos debe respetar las condiciones físicas del espacio y garantizar el acceso para mantenimiento y operación.
- Toda la solución debe estar probada y verificada por el área de negocio responsable de esta contratación, para lo cual se establecerá un plan de pruebas y validación, de tal forma, que se dé por recibida a entera satisfacción cumpliendo en todos sus extremos los requerimientos funcionales y que la solución planteada esté en completo cumplimiento con lo solicitado en este pliego.
1.9. Capacitación
Posterior a la entrega, el contratista deberá brindar una capacitación para usuarios finales y técnicos; previa coordinación con el administrador del contrato, de la solución ofertada, de conformidad con el siguiente detalle.
|
Tipo de usuario |
Capacitación |
|
Técnicos |
Gestión y puesta a punto |
|
Técnicos |
Software de la solución |
|
Usuario Final |
Software de la solución |
|
Usuario Final |
Funcionamiento y operación |
La capacitación deberá contar al menos con el siguiente detalle:
|
Cantidad de usuarios |
Cantidad de horas |
|
|
Capacitación de usuario final |
10 |
3 horas mínimo |
|
Capacitación técnica |
3 |
4 horas mínimo |
El proveedor deberá entregar los manuales de arquitectura, red, conexiones y de usuario final, tanto para usuarios finales, como para técnicos.
[1] Artículo 56, ... 1) Las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
4 CONDICIONES GENERALES
4.1 LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: El contratista contará con 45 días hábiles contados a partir de la notificación del contrato a través de la plataforma SICOP, para la entrega, instalación, configuración, puesta en marcha y capacitación de la solución.
4.1.1 GARANTÍA: Se requiere una garantía integral y completa de todo el sistema incluyendo instalación, partes, mano de obra y ajustes posteriores durante al menos 4 años, para todos los componentes del sistema, mano de obra, instalación, mantenimiento correctivo y ajustes o sustituciones necesarias durante el periodo de garantía.
5 CONSIDERACIONES IMPORTANTES
5.1 De conformidad con el artículo 78 de la LGCP, el artículo 214 del RLGCP, y el artículo 3 del RRRP, aquellas contrataciones cuyos servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios, no deben presentar la Estructura del Precio, ni el Presupuesto Detallado.
5.2 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 de la LGCP y 102 del RLGCP, el oferente está obligado a presentar la estructura del precio en términos absolutos y porcentuales, requisito aplicable para contratos de servicios y obra pública. En consecuencia, la presentación de la Estructura del Precio no es exigible para la adquisición de bienes destinados a una única entrega.
5.3 De acuerdo con el artículo 44 del RRRP, excepcionalmente, en contrataciones de bienes y servicios con una única entrega, no será requerido presentar el cronograma y en sustitución se utilizarán para el cálculo de la revisión de precios los valores de los índices del mes calendario de la presentación de la oferta y del mes calendario de la fecha pactada en la contratación.
5.4 De conformidad con los artículos 42 de la LGCP y 102 del RLGCP, en los contratos de servicios y obra pública resulta obligatoria la inclusión del desglose de la estructura del precio, contemplando como mínimo los costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos. El rubro de imprevistos tiene como finalidad cubrir eventualidades inherentes a la ejecución contractual derivadas del riesgo y ventura asumidos por el contratista, evitando que situaciones extraordinarias afecten la correcta ejecución del contrato.
6 ÍNDICES DE PRECIOS
6.1 En los contratos en los que procede la aplicación del reajuste o la revisión de precios, de conformidad con lo regulado en el artículo 43 de la LGCP y los artículos 107, 108 y 109 del RLGCP, el oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir. Para ello el oferente deberá considerar el siguiente orden de aplicación:
6.2 Primero, propondrá un índice de precios específico asociado al costo, para el que se desee medir dichas variaciones.
6.3 En segundo lugar, en su ausencia o inexistencia, propondrá un índice de precios similar. En este caso deberá aportar en la oferta la justificación técnica correspondiente de dicha decisión.
6.4 Para lo anterior los oferentes deberán presentar una declaración jurada en donde acrediten la veracidad de la información aportada, indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 9 y/o 12 del RRRP, según corresponda.
6.5 Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por una entidad oficial del país donde el oferente proyecta adquirir los bienes y servicios, dichos índices deberán ser concordantes con la moneda en que se presentó el precio de la oferta, y los valores absolutos de su estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del RLGCP.
6.6 ÍNDICES DE PRECIOS OFICIALES PARA LOS COSTOS OFERTADOS EN MONEDA NACIONAL:
6.6.1 Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio que están expresados en la oferta en colones costarricenses, el oferente deberá aportar en su oferta información acerca de los índices de precios nacionales, para lo cual deberá completar el siguiente cuadro:
Nombre del ente público competente que divulga el índice Enlace del sitio web del ente competente Nombre del índice Nivel Código
6.6.2 Los índices de precios nacionales serán emitidos y publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (en adelante INEC), el BCCR y cualquier otro ente público competente en materia de índices de precios que disponga el ordenamiento jurídico.
6.7 ÍNDICES DE PRECIOS OFICIALES PARA LOS COSTOS OFERTADOS EN MONEDA EXTRANJERA:
6.7.1 Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio expresados en la oferta en una moneda de un país extranjero, el oferente deberá completar el siguiente cuadro:
País de origen Unidad monetaria de los costos Nombre del índice Nivel Código La periodicidad con que se determina el valor de cada índice Nombre del ente competente que publica el índice Enlace del sitio web del ente competente
6.7.2 En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español, dicha traducción únicamente para corroborar la información aportada por el oferente.
6.8 PERTINENCIA DE LOS DE ÍNDICES DE PRECIOS:
6.8.1 A efecto de acreditar la pertinencia de los índices de precios, la información aportada de los índices propuestos en la oferta deberá ser conforme con lo establecido en el artículo 9 y/o el artículo 12 del RRRP, según corresponda.
6.8.2 La pertinencia de un índice de precios se determinará con base en la estrecha relación que existe entre el costo que será reajustado o revisado y el índice de precios a utilizar, así como la concordancia entre el índice de precio y la moneda del costo ofertado.
6.8.3 Posteriormente, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación del índice de precios aportado en su oferta asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto, lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la LGCP y el artículo 103 del RLGCP.
6.8.4 Una vez verificado lo regulado anteriormente, la Administración deberá emitir la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios, posterior a la suscripción de la formalización contractual o documento equivalente y previo a otorgarse la orden de inicio de la ejecución contractual.
6.8.5 Excepcionalmente, en caso de que la Administración no emita la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios por motivos atribuibles al contratista, ello impedirá la aplicación del mecanismo de reajuste y de revisión de precios regulado en este reglamento. En tal caso el contratista podrá interponer el reclamo administrativo para garantizar el equilibrio económico del contrato.
6.9 AUSENCIA DE ÍNDICES DE PRECIOS:
6.9.1 Cuando no exista un índice de precios, específico oficial o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo así en su oferta, y se podrá aplicar el método analítico-documental, de conformidad con lo regulado en el artículo 14 del RRRP y en concordancia con lo establecido en los artículos 102, 107, 108 y 109 del RLGCP.
6.9.2 En aquellos casos en que no exista un índice de precios del costo directo, debido a que dicho costo fue ofertado en una moneda distinta a la unidad monetaria legalmente establecida en el país de origen del citado costo, ello por motivos de exigencias del proveedor del insumo o servicio, el oferente deberá aportar en la oferta, la prueba pertinente y suficiente que acredite tal exigencia.
6.9.3 Cuando no exista un índice de precios oficial, específico o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en su oferta y podrá proponer como índice general el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del país de origen del costo. Excepcionalmente, en el caso de que tampoco exista el IPC se podrá aplicar el método analítico-documental, de conformidad con lo regulado en el artículo 14 del RRRP y en concordancia con lo establecido en los artículos 102, 107, 108 y 109 del RLGCP.
6.9.4 La revisión de precios mediante el método analítico-documental se aplicará únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo, según lo regulado en el artículo 14 del RRRP; para ello el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura proforma o documento equivalente). Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme a lo regulado en el artículo 58 del RRRP.
6.9.5 La factura proforma o documento equivalente, deberá contar con al menos la siguiente información:
a) Fecha de la emisión de la factura proforma.
b) Vigencia del o los precios de la factura proforma, la cual no podrá ser inferior a la fecha de la presentación de la oferta.
c) Nombre y razón social del proveedor y del comprador.
d) Información de contacto del proveedor.
e) País del proveedor del insumo o servicio.
f) Descripción y características principales del insumo o servicio.
g) Precio unitario concordante con la moneda con la que se presenta el precio ofertado.
h) Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, flete, seguros e impuestos.
6.9.6 En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español.
6.10 ÍNDICES DE REFERENCIA DEL BCCR:
6.10.1 El BCCR propone a disposición una variedad de índices y referencias económicas fundamentales para el seguimiento y análisis de los precios, la inflación y otros aspectos relacionados con la economía nacional. A continuación, se presentan algunos de los índices más relevantes:
ÍNDICE DESCRIPCIÓN
Índice de Precios al Consumidor (IPC) Evolución de los precios de bienes y servicios que adquieren los hogares, clave para medir la inflación.
Indicadores de Inflación Subyacente (IIS) Reflejan la tendencia de la inflación excluyendo componentes volátiles.
Índice de Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN) Evalúa la variación de precios de los productos manufacturados a nivel de productor.
Índice de Precios al Productor de Servicios (IPP-S) Permite conocer el comportamiento de los precios de los servicios ofrecidos por los productores.
Índice de Precios de Insumos para la Construcción (IPi-CTR) Evolución de los costos de insumos utilizados en la actividad constructiva.
Índice de Precios de Insumos para el Transporte Público (IPi-TRP) Variaciones en los precios de insumos vinculados al transporte público.
Índice de Precios Internacionales de Materias Primas Importadas (IP-MPi) Comportamiento de los precios de materias primas importadas utilizadas en diferentes sectores productivos.
Índice de Salarios Mínimos Nominales (ISMN) y Reales (ISMR) Evolución de los salarios mínimos tanto en valores nominales como ajustados por inflación.
* Fuente: https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios
7 ESTRUCTURA DE PRECIO
7.1 Conforme al artículo 15 del RRRP, el artículo 42 de la LGCP y el artículo 102 del RLGCP, en los contratos de obra pública y servicios, así como cualquier otro objeto contractual según se establezca en el pliego de condiciones, el oferente deberá presentar la estructura de precio de su oferta tanto en valores absolutos como porcentuales.
7.2 La estructura de precio es una desagregación del precio para cada renglón de pago o línea y para el precio total, en costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos, reflejado en valores absolutos y porcentuales, la cual resume la cuantificación efectuada por el oferente o contratista, según corresponda, acerca de los costos y recursos requeridos para cumplir con un determinado objeto contractual. La estructura de precio deberá ser concordante con la o las monedas en que se proyecta comprar o adquirir los bienes y servicios (origen de los costos).
7.3 En caso de existir discrepancias entre la estructura de precio y el presupuesto detallado, se establece que prevalecerán los valores absolutos definidos en la estructura de precio. Por lo tanto, el presupuesto deberá ajustarse y corresponder a dichos valores, asegurando así la coherencia entre ambos documentos.
7.4 La estructura de precio de la oferta deberá presentarse, tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas o los renglones de pago que conforman el objeto contractual.
7.5 En aquellos casos que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda.
7.6 La estructura de precio de la oferta estará compuesta por al menos el desglose de los siguientes componentes:
TIPO DEL COSTO DETALLE CONSIDERE COMO MÍNIMO:
COSTOS DIRECTOS Son los costos en los que incurre el contratista para materializar el objeto contractual. -Mano de obra
-Insumos
-Subcontrataciones (si corresponde)
COSTOS INDIRECTOS Son los costos generales en que incurre el contratista para la Administración del objeto contractual, en sus oficinas matrices y/o en el sitio de la ejecución del contrato, no atribuibles a una actividad contractual en particular, pero necesarios para la ejecución del contrato. -Mano de obra
-Insumos
UTILIDAD Beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo, calculado considerando tipo de trabajo, esfuerzo, riesgo intrínseco y la inversión a realizar.
*IMPREVISTOS El rubro de imprevistos tiene como finalidad cubrir eventualidades inherentes a la ejecución contractual derivadas del riesgo y ventura asumidos por el contratista, evitando que situaciones extraordinarias afecten la correcta ejecución del contrato.
*Nota: En los contratos cuyo objeto corresponda a la adquisición de bienes, el rubro de imprevistos no constituye un componente obligatorio. No obstante, en caso de que la Administración Contratante requiera su inclusión, deberá justificar técnicamente la necesidad de incorporar dicho rubro en atención a la naturaleza, complejidad o riesgos asociados al objeto contractual, así como definir expresamente su estructura y forma de aplicación dentro del pliego de condiciones.
7.7 De esta forma se tiene que la estructura de precio en valores absolutos para cada moneda ofertada es:
7.8 A partir de la estructura de precio en valores absolutos, se establecerán las ponderaciones en valores porcentuales de los costos directos e indirectos, así como los valores porcentuales de la utilidad e imprevistos.
7.9 Dichos valores porcentuales se determinarán dividiendo cada valor absoluto entre el precio total o unitario, según corresponda, de conformidad con la moneda en que se presentó dicho precio, cuya sumatoria deberá resultar en cien por ciento (100%).
7.10 De esta forma se tiene que la estructura de precio en valores porcentuales, en concordancia con cada moneda en que se presentó el precio, es:
7.11 Para la presentación del DESGLOSE DE LA ESTRUCTURA DE PRECIO, se requiere que el oferente complete y presente la siguiente tabla:
Componente Valores absolutos
(en concordancia con la moneda en que se presentó el precio). Sumatoria de las ponderaciones en valores porcentuales
% Índice para eventual reajuste o revisión de precios
Costos directos de la mano de obra 0,00 XX% *Indicar el índice respectivo
Costos directos de los insumos 0,00 XX% *Indicar el índice respectivo
Costos por las subcontrataciones (si aplica) 0,00 XX% *Indicar el índice respectivo
Costos indirectos de la mano de obra 0,00 XX% *Indicar el índice respectivo
Costos indirectos de los insumos 0,00 XX% *Indicar el índice respectivo
*Costos de insumos y/o servicios (si aplica) 0,00 XX% Que serán reajustados o revisados mediante el Método analítico documental
Utilidad 0,00 XX% No aplica
Imprevistos 0,00 XX% No aplica
SUBTOTAL SIN IVA 0,00 100% No aplica
DETALLE DEL IVA 0,00 2%, 13%, o el porcentaje que corresponda No aplica
TOTAL CON IVA 0,00 No aplica No aplica
*Nota para los *Costos de insumos y/o servicios (si aplica): Cuando no exista un índice de precios, específico oficial o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo directo o indirecto, el oferente deberá advertirlo así en su oferta, y se podrá aplicar el método analítico-documental, de conformidad con lo regulado en el artículo 14 del RRRP y en concordancia con lo establecido en los artículos 102, 107, 108 y 109 del RLGCP.
8 PRESUPUESTO DETALLADO
8.1 El presupuesto detallado corresponde a la memoria de cálculo elaborada por el adjudicatario o el contratista, según corresponda, que sustenta cada estructura y precio de las líneas o renglones de pago del contrato, la cual conforme al objeto contractual desglosará los costos directos e indirectos y demás componentes del precio, de manera que se puedan conocer con precisión al menos el detalle de los costos directos de los recursos materiales, equipos, maquinaria, subcontrataciones, mano de obra, las cargas sociales respectivas, así como sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos. Todo de conformidad con el artículo 42 de la LGCP y los artículos 102, 103 y 104 del RLGCP.
8.2 El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Si no se entrega en ese plazo, el Administrador del contrato declarará insubsistente la adjudicación y actuará según el artículo 52 de la LGCP.
8.3 El presupuesto detallado debe ser concordante con la estructura de precio de la oferta, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio. En caso de presentarse discrepancias entre la estructura de precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura de precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
8.4 El adjudicatario deberá indicar en el presupuesto detallado la vinculación de los índices de precios y/o la documentación probatoria aportada en su oferta, asociada a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto.
8.5 El presupuesto detallado desglosará los componentes de cada actividad o unidad de la obra, unidad del bien, o unidad de servicio, según corresponda, indicando al menos sus costos directos, que considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
8.6 Para la presentación del Presupuesto Detallado, el adjudicatario debe ajustarse al siguiente formato y completar el siguiente cuadro:
DETALLE DEL PRESUPUESTO DETALLADO
DETALLE DE LOS COSTOS DIRECTOS
Componentes mínimos Cantidad Precio unitario Precio total Indicar vinculación con el índice de precios
Mano de obra directa con el detalle de las cargas sociales.
Insumos directos
Equipos y maquinaria
Subcontratos
TOTAL DE COSTOS DIRECTOS =sumatoria de precio total
COSTOS INDIRECTOS
Componentes mínimos Cantidad Precio unitario Precio total Indicar vinculación con el índice de precios
Mano de obra indirecta
Insumos indirectos
TOTAL DE COSTOS INDIRECTOS =sumatoria de precio total
UTILIDAD 0,00
IMPREVISTOS 0,00
SUBTOTAL SIN IVA 0,00
MONTO DEL IVA 0,00
TOTAL CON IVA 0,00
Nota: En cuanto a los componentes de los costos se indican como mínimos, pero el adjudicatario puede ampliar o incluir otros componentes según sea el giro de su negocio.
8.7 Como referencia se presenta un cuadro resumen de los componentes mínimos respecto a las Cargas Sociales relacionadas con la mano de obra que debe incluirse en el presupuesto detallado:
CCSS PATRONO
SEM 9,25%
IVM 5,42%
TOTAL 14,67%
OTRAS INSTITUCIONES PATRONO
BANCO POPULAR 0,25%
ASIGNACIONES FAMILIARES 5,00%
IMAS 0,50%
INA 1,50%
TOTAL 7,25%
LEY DE PROTECCION AL TRABAJADOR PATRONO
BANCO POPULAR 0,25%
FONDO DE CAPITALIZACION LABORAL 1,50%
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIA 2,00%
INS 1,00%
TOTAL 4,75%
RESUMEN PATRONO
PORCENTAJES TOTALES 26,67%
*Nota: La póliza de riesgo será definida a discrecionalidad de cada oferente.
9 REVISIÓN DE PRECIOS EN BIENES Y SERVICIOS
9.1 EXCLUSIONES DE LA APLICACIÓN DEL RRRP.
9.1.1 En caso de que el oferente decida voluntariamente presentar su oferta en una moneda distinta a la moneda de origen de los costos (*), ello imposibilita la aplicación del reajuste o la revisión de precios regulado en este reglamento, debido a la ausencia de información concordante entre la moneda de origen de los costos y de la moneda ofertada. No obstante, se podrá interponer el reclamo administrativo cuando el contratista demuestre variaciones sobrevinientes en los costos directos e indirectos, siempre y cuando no sean atribuibles a la variación del tipo de cambio de la moneda ofertada con relación al colón como unidad monetaria de Costa Rica.
(*) origen de los costos debe entenderse como el país donde se generan económicamente los gastos asociados a cada componente de la estructura de precios del objeto ofertado).
9.2 INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN DE PRECIOS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL:
9.2.1 A efectos de la aplicación del mecanismo de revisión de precios, regulado en el RRRP, el Administrador del contrato deberá verificar y documentar que, al momento de emitirse la orden de inicio de la ejecución contractual, posee al menos, la siguiente información:
a) La "no objeción" de la pertinencia de los índices de precios.
b) La "no objeción" del cronograma con las fechas acordadas entre las partes.
c) Concordancia entre el presupuesto detallado y la estructura de precio.
d) Determinación del monto del pago anticipado para su otorgamiento, si procede.
e) La "no objeción" de pertinencia de la documentación probatoria para aplicar el método analítico-documental, si procede.
f) Las fórmulas matemáticas de la revisión de precios regulados en el RRRP, acordes con la o las estructuras de precios de las líneas o los renglones de pago.
9.3 CRONOGRAMA CON LAS FECHAS ACORDADAS POR LAS PARTES:
9.3.1 El cronograma con las fechas acordadas por las partes se constituye en la herramienta de control oficial en la que se establece la planificación de las entregas de los bienes y la prestación de los servicios de un contrato, el cual deberá tener un nivel de detalle que permita dimensionar los esfuerzos necesarios para controlar el avance de las entregas de los bienes o la prestación de los servicios.
9.3.2 El adjudicatario presentará el cronograma preliminar propuesto con sus documentos anexos, el cual deberá incluir duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, según corresponda, y demás información de planificación, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación. En un máximo de cinco días hábiles a partir de su presentación, el Administrador del contrato deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no del cronograma propuesto y sus documentos anexos, de conformidad con los términos establecidos en el pliego de condiciones y en el RRRP.
9.3.3 Si la Administración no requiere de aclaraciones por parte del adjudicatario o modificaciones del cronograma preliminar ni de sus documentos anexos, es decir, cumple cabalmente con los términos contractuales y del presente reglamento, la Administración emitirá mediante acto motivado la "no objeción" a dicho cronograma, por medio del cual se oficializará éste. Caso contrario, la Administración devolverá al adjudicatario el cronograma propuesto y sus documentos anexos, con las indicaciones de los términos contractuales y del presente reglamento que no se cumplen, para que el adjudicatario proceda con las correcciones pertinentes.
9.3.4 El adjudicatario presentará el cronograma preliminar con sus documentos anexos debidamente corregido y/o ajustado en un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir del momento de su devolución por parte de la Administración. La Administración tendrá tres días hábiles para posteriormente emitir su "no objeción" a dicho cronograma.
9.3.5 El incumplimiento del requisito de la "no objeción" del cronograma, cuando este atraso sea por única y exclusiva responsabilidad del contratista, impedirá la emisión de la orden de inicio del contrato. Todo ello sin detrimento de las multas y demás sanciones que procedan según lo dispuesto en el pliego de condiciones, la oferta, la adjudicación, la formalización contractual y el contrato o documento equivalente.
9.3.6 En los tres días hábiles posteriores a la notificación oficial de la orden de inicio, el contratista deberá entregar al Administrador del contrato de contrato el cronograma inicial con sus documentos anexos, el cual corresponde a la presentación del cronograma preliminar previamente oficializado por el Administrador del contrato con la incorporación de las fechas de inicio y finalización de la entrega de los bienes o prestación de los servicios, así como la inclusión de cualquier otro ajuste necesario y debidamente justificado, todo conforme con la fecha notificada del inicio de la ejecución contractual.
9.3.7 En un máximo de tres días hábiles a partir de su presentación, la Administración deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no del cronograma inicial y sus documentos anexos. Si la Administración no requiere de aclaraciones por parte del contratista o modificaciones, es decir, el cronograma inicial cumple cabalmente con los términos contractuales y del presente reglamento, la Administración emitirá mediante acto motivado la "no objeción" a dicho cronograma, por medio del cual se oficializará éste para todos los efectos contractuales.
9.3.8 Caso contrario, la Administración devolverá al contratista la propuesta del cronograma inicial y sus documentos anexos, con las indicaciones de los términos contractuales y del presente reglamento que no se cumplen, para que el contratista proceda con las correcciones pertinentes. El contratista presentará el cronograma inicial con sus documentos anexos debidamente corregido y/o ajustado en un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir del momento de su devolución por la Administración. La Administración tendrá tres días hábiles para posteriormente emitir su "no objeción" a dicho cronograma.
9.3.9 Para las contrataciones de entrega según demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la LGCP y el artículo 195 del RLGCP, en donde el Administración adquiere determinados bienes y servicios según sus necesidades, el contratista deberá aportar el cronograma con la incorporación de las fechas de entrega de los bienes o la prestación de servicios, todo conforme a lo establecido en el pliego de condiciones y las órdenes de pedido o documento equivalente específico que se emita, ello a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores a su notificación y el Administrador del contrato contará con igual plazo para emitir mediante acto motivado la "no objeción" de dicho cronograma, siempre y cuando cumpla con las condiciones contractuales y lo regulado en el RRRP.
9.3.10 Caso contrario, el Administrador del contrato devolverá al contratista el cronograma propuesto y sus documentos anexos, con las indicaciones de los términos contractuales y del RRRP que no se cumplen, para que el contratista proceda con las correcciones pertinentes. El contratista deberá entregar el cronograma debidamente corregido y/o ajustado en un plazo no mayor a dos días hábiles, a partir del momento de su devolución por parte del Administrador del contrato, y ésta contará con igual plazo para emitir su "no objeción".
9.3.11 El adjudicatario y/o contratista, según corresponda, de previo a la finalización de los plazos otorgados, y en casos excepcionales, podrá requerir al Administrador del contrato la ampliación de dichos plazos, cuando cuente con la debida fundamentación para ello, en virtud de la complejidad del asunto, lo cual deberá ser resuelto por el Administrador del contrato, la que podrá ampliar los plazos citados hasta por un término de quince días hábiles, dejando constancia en el expediente respectivo.
9.3.12 El Administrador del contrato, en casos excepcionales en virtud de la complejidad del análisis, podrá ampliar los plazos establecidos para resolver, hasta por un término de quince días hábiles, contando para ello con la debida fundamentación, dejando constancia en el expediente respectivo.
9.4 DOCUMENTOS ANEXOS DEL CRONOGRAMA PARA CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS:
9.4.1 Para efectos de la determinación de la revisión de precios y para la correcta trazabilidad de la ejecución contractual, todo cronograma elaborado por el contratista deberá acompañarse de un informe de apoyo que incluya, cuando corresponda, al menos lo siguiente:
a) Las jornadas laborales diarias (diurnas, nocturnas, mixta u otras que el ordenamiento jurídico faculte) y semanales de trabajo que prevé adoptar el contratista, conforme a las regulaciones del pliego de condiciones y el contrato o documento equivalente.
b) Recursos y costos asignados por entrega de bienes y prestación de servicios, tales como cantidades y tipo de personal, maquinaria y equipo a utilizar y sus respectivos rendimientos.
c) Una descripción general de los procedimientos operativos que prevé adoptar el contratista para la ejecución del contrato.
d) Descripción de las actividades planificadas para la entrega de los bienes o prestación de los servicios, vinculadas a las líneas o los renglones de pago del contrato. Cada actividad debe especificar la línea o el renglón de pago asociado, identificando su respectivo código, todo ello con el fin de dar trazabilidad a la determinación objetiva del pago y de la revisión de los precios.
e) Cantidades planificadas de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios en cada mes calendario, especificando la línea o el renglón de pago contractual asociado a dicha entrega o prestación, todo de conformidad con el cronograma.
f) Avance físico proyectado por mes calendario, tanto del objeto contractual como de las entregas de los bienes o la prestación de servicios.
g) Programa de los desembolsos de los pagos proyectados por mes calendario que determinará la línea base del avance financiero del contrato, en función a las cantidades planificadas de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
9.5 ACTUALIZACIÓN DEL CRONOGRAMA VIGENTE:
9.5.1 Para efectos de la determinación de la revisión de precios, el Administrador del contrato deberá exigir al contratista que mantenga actualizado el cronograma vigente, así como sus documentos anexos, desde el inicio hasta la finalización del plazo de vigencia del contrato.
9.5.2 A solicitud del contratista, o en virtud de la gestión del Administrador del contrato, se podrá emitir la "no objeción" a la actualización del cronograma vigente, en caso de proceder ésta, por los siguientes motivos:
a) Prórrogas al plazo de ejecución del contrato.
a) Suspensiones del plazo del contrato por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.
b) Modificaciones unilaterales ordinarias y excepcionales del objeto del contrato que modifiquen el plazo original del contrato.
c) Incorporación de un nuevo renglón de pago durante la ejecución contractual, que no se haya podido prever al momento de iniciar la contratación, por corresponder a una modificación unilateral del contrato.
d) Afectaciones del cronograma vigente, debido a demoras ocasionadas por el Administrador del contrato o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito o fuerza mayor.
9.5.3 En un máximo de cinco días hábiles a partir de la presentación de la solicitud por parte del contratista o en virtud de la gestión del Administrador del contrato para la actualización del cronograma y sus documentos anexos, el Administrador del contrato deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no de dicha actualización propuesta. Si el Administrador del contrato no requiere de aclaraciones por parte del contratista o modificaciones de la propuesta de actualización, pues esta resulta concordante con los motivos señalados en este artículo y cumple cabalmente con el pliego de condiciones, el contrato y el RRRP, el Administrador del contrato emitirá mediante acto motivado la "no objeción" a la actualización del cronograma.
9.5.4 Caso contrario, el Administrador del contrato devolverá al contratista la propuesta de actualización con las indicaciones respectivas, para que el contratista proceda con las correcciones y/o ajustes pertinentes. En un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir del momento de su devolución por parte del Administrador del contrato, el contratista deberá entregar la propuesta debidamente corregida y/o ajustada, y el Administrador del contrato contará con un plazo igual para emitir mediante acto motivado la "no objeción" de la actualización del cronograma.
9.5.5 El contratista, de previo a la finalización de los plazos otorgados, y en casos excepcionales, podrá requerir al Administrador del contrato la ampliación de dichos plazos, cuando cuente con la debida fundamentación para ello, en virtud de la complejidad del asunto, lo cual deberá ser resuelto por el Administrador del contrato, la que podrá ampliar los plazos citados hasta por un término de quince días hábiles, dejando constancia en el expediente respectivo.
9.5.6 El Administrador del contrato, en casos excepcionales, podrá ampliar los plazos citados hasta por un término de quince días hábiles, contando con la debida fundamentación para ello en virtud de la complejidad del análisis, dejando constancia en el expediente respectivo.
10 DECLARACIONES JURADAS DEL OFERENTE
10.1 En cumplimiento de lo dispuesto por la LGCP en sus artículos 18, 24, 28 y 29, así como por el Reglamento a dicha ley en sus artículos 31 y 32, y actuando en calidad de oferente o subcontratista para este procedimiento de contratación pública, el oferente, según corresponda, debe considerar lo indicado en el Anexo 1 o Anexo 2, adjunto a este pliego de condiciones.
11 SOBRE PATENTE COMERCIAL O INSTRUMENTAL
Justificación como requisito accesorio o adjetivo (verificable en fase de ejecución).
11.1 Luego del análisis efectuado, se determina que la patente municipal no incide directamente en la idoneidad técnica del oferente ni en el objeto contractual en sí, sino que constituye un requisito meramente legal para el ejercicio de la actividad comercial, por lo que debe considerarse como un requisito accesorio.
11.2 El objeto del contrato consiste en la contratación de un servicio de implementación de una solución integral de la plataforma de videoconferencia que permita el desarrollo adecuado de sesiones presenciales e híbridas en la sala de sesiones de la Junta Directiva., actividades que no requieren una habilitación municipal específica desde la fase de oferta, y cuyo cumplimiento puede ser verificado oportunamente antes del inicio de la ejecución contractual.
11.3 Con base en lo anterior, se dispone que la patente municipal no será exigida como requisito sustantivo, sino que deberá ser acreditada por el adjudicatario como condición previa a la formalización del contrato o al inicio de la ejecución.
11.4 Lo anterior se ajusta al principio de simplificación de los procedimientos y de eficiencia en la contratación pública, sin menoscabo del cumplimiento del marco normativo vigente.
12 RANGOS DE TOLERANCIA
12.1 En seguimiento a lo dispuesto en el artículo 44 RLGCP, durante la etapa de análisis de ofertas y como parte de la razonabilidad del precio, conforme a lo indagado en el banco de precios, estudio de mercado, y fuentes confiables, la administración se reserva el derecho de aplicar bandas de tolerancia superiores de un 5% e inferiores de un 10% del precio unitario del servicio.
12.2 El oferente que aun conociendo el precio de referencia y las bandas de tolerancia fijadas cotiza un precio por encima o debajo de ellas, deberá presentar en su oferta una justificación para análisis del Administrador del Contrato, en la que se detallen esas razones.
12.3 En caso de que un oferente cotice fuera de dichas bandas, el Administrador del contrato procederá de conformidad a lo estipulado en el artículo 106 del RLGCP.
13 FORMA DE PAGO POR RESULTADOS
13.1 De conformidad a lo indicado en el artículo 18 del RLGCP el Administración utilizará para cancelar sus obligaciones, el pago por resultados, una vez que haya recibido a satisfacción los servicios, así como la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a derecho.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. Cláusulas penales Cláusula penal por atraso en la entrega de la solución Esta contratación es de suma importancia debido al interés para la economía del país, que reviste la realización de las sesiones de Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por lo que el oferente deberá contemplar si es necesario realizar la configuración inicial días antes que inicie la contratación, esto porque no se puede paralizar el servicio y se debe brindar continuidad de esta sin tener afectación a los usuarios. Para ejecutar la cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación, esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP. El atraso en la entrega del servicio dará lugar a una sanción económica del 0,2420% por día hábil, que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Monto por cobrarse por día hábil de atraso en la entrega de la solución, considerando el precio total estimado Días de atraso Monto según días de atraso. Cifras en colones corrientes Porcentaje en relación con el precio total estimado del contrato 1 235 771,40 0,24% 2 471 542,80 0,48% 3 707 314,20 0,73% 4 943 085,60 0,97% 5 1 178 857,00 1,21% 6 1 414 628,40 1,45% 7 1 650 399,80 1,69% 8 1 886 171,20 1,94% 9 2 121 942,60 2,18% 10 2 357 714,00 2,42% 11 2 593 485,40 2,66% 12 2 829 256,80 2,90% 13 3 065 028,20 3,15% 14 3 300 799,60 3,39% 15 3 536 571,00 3,63% 16 3 772 342,40 3,87% 17 4 008 113,80 4,11% 18 4 243 885,20 4,36% 19 4 479 656,60 4,60% 20 4 715 428,00 4,84% 21 4 951 199,40 5,08% 22 5 186 970,80 5,32% 23 5 422 742,20 5,57% 24 5 658 513,60 5,81% 25 5 894 285,00 6,05% 26 6 130 056,40 6,29% 27 6 365 827,80 6,53% 28 6 601 599,20 6,78% 29 6 837 370,60 7,02% 30 7 073 142,00 7,26% Datos considerados en la estimación del cobro por días de atraso. Cifras en colones corrientes Precio total estimado del contrato: 97 425 174,96 25% del costo total estimado 24 356 293,74 Costo por sesión de Junta Directiva 11 126 389,83 Costo por horas extra de un PBS-3 categoría global 11 788,57 Costo total por día horas extra estimado: 235 771,40 Para la presente estimación se considera que el atraso en la entrega de la solución de videoconferencia tendría una afectación en la calidad de los insumos asociados con la grabación de audio, video, generación de transcripción, entre otros, lo cual derivaría en mayores tiempos de entrega de los productos generados por el Departamento Secretaría General del BCCR. Adicionalmente, se limita la posibilidad de que los órganos colegiados puedan sesionar de manera presencial. Partiendo de lo anterior, se supone que la baja en la calidad de los insumos conlleva que el personal del Departamento Secretaría General deba trabajar en jornada extraordinaria un total de 2 horas extra por día, lo que, para 10 funcionarios, representa un costo aproximado de ₡235.771,40, esto considerando el costo promedio por hora de un profesional en banca y supervisión 3 de la categoría salario global. Así las cosas, bajo principios de razonabilidad y proporcionalidad se establece en 0,2420% el porcentaje de cobro por día hábil de atraso en la entrega de la solución sobre el costo total estimado. El costo por sesión de Junta Directiva fue suministrado por el Departamento de Presupuesto adscrito a la División Transformación y Estrategia del BCCR. Cláusula penal por atrasos en la atención de incidentes Tabla de tiempos de atención de incidentes[HU19.1]: Prioridad Descripción del Incidente Tiempo de Primera Respuesta (Objetivo) Tiempo para estimar el origen y plazo para indicar el plazo de corrección del incidente (Objetivo) Crítica Interrupción total del servicio Menos de 15 minutos. 2 horas. Alta Degradación significativa del servicio o impacto en un grupo grande de usuarios Menos de 1 hora. 4 horas (durante horario laboral). Media Impacto en un solo usuario o un grupo pequeño, o un problema menor con una solución temporal 1 a 2 horas. 12 a 24 horas (1 a 2 días hábiles). Baja Problema menor, solicitud de información, o inconveniente estético/funcional de bajo impacto. 4 a 8 horas. 24 horas (2 a 3 días hábiles). Incumplimiento: El incumplimiento injustificado de los plazos aquí establecidos podrá ser causal de aplicación de una cláusula penal, según corresponda[HU20.1][HU20.2] en aplicación de lo que se indica en el siguiente cuadro: Incumplimiento según grado Afectación Cobro por incumplimiento Cifra en colones corrientes Crítica Imposibilidad de celebrar la sesión de un órgano colegiado. 1 065 363,18 Alta Atraso y eventual imposibilidad de celebrar la sesión de un órgano colegiado. 799 022,38 Media Posibilidad de atraso en la celebración de la sesión y eventuales afectaciones en los procesos subsiguientes. 532 681,59 Baja Afectaciones operativas que no pondrían en riesgo la celebración de la sesión, sin embargo, pueden generar atrasos en los entregables del Departamento Secretaría General 266 340,79 Datos considerados en la estimación del cobro por incumplimiento. Cifras en colones corrientes Costos directos asociados con la celebración de los cuerpos colegiados 4 261 452,71 Duración promedio de una sesión (en horas) 4,0 Costo directo promedio por hora 1 065 363,18 Para la determinación del costo directo asociado con la celebración de los cuerpos colegiados, se toma en consideración los datos suministrados por el Departamento de Presupuesto adscrito a la División Transformación y Estrategia del BCCR, los cuales incluyen remuneraciones, servicios tecnológicos y servicios jurídicos, que representan aproximadamente 38,3% del total de costos de la celebración de una sesión de un cuerpo colegiado. En atención a principios de proporcionalidad y razonabilidad se estima que el cobro por incumplimiento, en su fase más crítica, estaría asociado con el costo directo promedio por hora, bajo la consideración que una sesión de un órgano colegiado tiene en promedio una duración de 4 horas.
Documentos del cartel1
- Pliego de condicionesDOCX · 2 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jorge Alfredo Campos Mora
Secretaría General
Felipe Arce Cubillo
Proveeduría
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 02:43. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamismo producto · 02/10/2026
Contratación para el Mantenimiento, Mejoras y Remodelación de Edificaciones Municipales
Municipalidad de Talamanca · 1 oferente
Adjudicada por ₡7,9 M a Olman Jose Camacho Reyes
Adjudicadamismo producto · 28/09/2026
Mantenimiento de Edificio Plantel Municipal
Municipalidad de el Guarco · 1 oferente
Adjudicada a Construcciones y Remodelaciones S y M (precios unitarios)
Adjudicadamismo producto · 21/09/2026
Licitacion para Contratar los Servicios de Restauración del Edificio Antigua Capitania
Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico · 3 oferentes
Adjudicada a Interdix
Adjudicadamismo producto · 21/09/2026
Comité Cantonal de Deportes y Recreación Cantón Central de San José · 1 oferente
Adjudicada por ₡52,8 M a Elevadores Centroamericanos Int
Adjudicadamismo producto · 16/09/2026
Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Quirófano 1 y 2 del Hospitalupala
Caja Costarricense de Seguro Social · 1 oferente
Adjudicada por ₡18,2 M a 3-102-936137
Adjudicadamismo producto · 16/09/2026
Municipalidad de Zarcero · 5 oferentes
Adjudicada por ₡4,3 M a Almaco y Movimientos de Tierra