2026LD-000063-0019800001 · SICOP 20260800352
COMPRA DETECTOR DE RADIACIÓN PORTÁTIL
Asamblea Legislativa
Asamblea Legislativa ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡1,5 millones y quedó en firme el 21/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡1,5 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 21/09/2026
- Proxtronics CR,$2 940,00
Informe de recomendación de Donald Alfaro Barrantes, 16/09/2026 · adjuntos: AL-DSEP-AM-OFI-0062-2026 Análisis técnico de la Licitación Reducida 2026LD-000063-0019800001 Compra.pdf, IPJ, FODESAF PROXTRONICS CR, LIMITADA.png, Situación tributaria Proxtronics 16-09-26.pdf
Fechas clave
- Se publicó25/08/2026 16:14 · hace 47 días
- Límite para 26/08/2026 23:59 · hace 46 días
- Límite para 27/08/2026 23:59 · hace 45 días
- Cierre de ofertas03/09/2026 10:00 · hace 38 días
- de ofertas03/09/2026 10:01 · hace 38 días
- publicado16/09/2026 17:11 · hace 25 días
- Adjudicación 21/09/2026 14:21 · hace 20 días
Contexto
- Asamblea Legislativa adjudicó ₡1 501,0 millones en 160 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Alarma y Detector de Radiación, Dimensión 19.4 X 11.5 X 6.8 Cm, Puerto de Comunicación Usb Type-c,radiacion Detectada Beta, Gamma y Rayos X, Tipo de Detector Tubo Geiger Muller, Rango de Energía Beta 0.25- 3.5 Mev, Gamma 01 – 1.25 Mev, Rayos X 0.03-3.08 Mev.7 c/u · ₡1 408 050,007 c/u₡1 408 050,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡1,3 millones – ₡1,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 95 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,95 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 95 % · CRITERIO AMBIENTAL 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 95 | CRITERIO AMBIENTALmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Proxtronics CR,Ganó | 95 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se dan 2 días de plazo para interponer recurso de revocatoria, de conformidad con los artículos 270 inciso E), II párrafo del Reglamento a la LGCP y 63 inciso I) de la Ley General de Contratación Pública.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1.16.- Requisitos de admisibilidad:
1.16.1.- El oferente deberá presentar el plan de manejo de residuos vigente al momento de la apertura de ofertas, según lo estable el capítulo VII "Del Plan de Atención de Emergencias, Programa de Manejo Integral de Residuos, Programa de Salud Ocupacional, las Buenas Prácticas de Manufactura y las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte" del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud.
1.17.- Requisitos del oferente:
Certificación de un taller de servicio acreditado con personal técnico especializado en reparación de la marca ofrecida, además que cuenta con inventario del bien adquirido, “Detector de Radiación Portátil” a partir de la recepción de esta.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
2.- Requerimientos y especificaciones técnicas:
2.1- Partida # 1, línea # 1. Compra de Detector de Radiación Portátil.
Cantidad: 7 unidades.
Código SICOP: 4617163892457993
Código presupuestario: 5.01.99
Solicitud de Pedido: 260072
2.1.1.- Especificaciones técnicas:
- Debe contar con tipo de detector tubo Geiger Muller.
- Debe ser igual o superior al modelo: GMC-800.
- Debe ser portátil.
- Debe detectar radiación Beta (B).
- Debe detectar radiación Gamma (Y).
- Debe detectar radiación Rayos X.
- Debe determinar una mediación de manera instantánea y precisa.
- Debe contar con un rango de energía detectable: Beta 2.25-3.5MeVBeta: 0.25-3.5 MeV.
- Debe contar con un rango de energía detectable Gamma: 0.1-1.25 MeV.
- Debe contar con un rango de energía detectable Rayos X: 3.03-3.0 MeV.
- Debe contar con un rango de medición 0.00-2000 uSv/h.
- Debe contar con un rango de medición 0.00-200 mRem/h.
- Debe contar con límite de detección 0.1-3 MeV.
- Debe contar con sensibilidad gama (Co-60) 22 cps/mr/hr.
- Debe contar con pantalla LED a color.
- Debe contar con alarma retroiluminación.
- Debe contar con unidades de medición CPM (counts per minute).
- Debe contar con unidades de medición CPS (counts per second).
- Debe contar con unidades de medición uSv/h.
- Debe contar con unidades de medición Mr/h.
- Debe contar con modos de visualización, tasa de dosis.
- Debe contar con modos de visualización, modo gráfico.
- Debe contar con modos de visualización, modo dosímetro.
- Debe contar con modos de visualización, modo historial de mediciones.
- Debe contar con sistemas de alarma programables.
- Debe contar con niveles de alarmas: CPM: 0 – 999,999.
- Debe contar con niveles de alarmas uSv/h: 0.00 – 9999.
- Debe contar con niveles de alarmas mRem/h: 0.00 – 999.
- Debe contar con alarma visual, LED frontal.
- Debe contar con alarma, luz roja superior parpadeante.
- Debe contar con alarma sonoras audibles ajustables.
- Debe contar con alarma de vibración.
- Debe contar con batería recargable Li-Ion.
- Debe contar con voltaje de batería 3.6-3.7 V.
3.- Sistema de evaluación:
3.1.- Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública y 96 de su Reglamento, a las ofertas que cumplan las condiciones de admisibilidad, legal, financiero y técnico se les aplicará el siguiente sistema de evaluación.
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Factores de evaluación: |
PUNTOS: |
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Precio: |
95 |
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Criterio ambiental: |
5 |
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TOTAL: |
100 |
3.1.1.- Evaluación económica:
Factor precio 95 puntos.
A la oferta que presente el precio más bajo entre las admisibles se le asignará 95 puntos para el factor precio.
El puntaje por factor precio se determinará por medio de la siguiente fórmula:
P= x 95
En donde:
Pmin= Monto de la oferta menor presentada.
Pof= Monto de la oferta que se analiza.
P= Puntaje obtenido por la oferta que se analiza.
3.1.2.- Criterios de contratación pública estratégica:
3.1.2.1.- Factor de Criterio ambiental: 5 puntos.
El oferente deberá presentar el plan de manejo de residuos vigente al momento de la apertura de ofertas, según lo estable el capítulo VII "Del Plan de Atención de Emergencias, Programa de Manejo Integral de Residuos amigable con el ambiente, Programa de Salud Ocupacional, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte" del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud. Se asignarán 5 puntos.
3.1.3.- Desempate:
En caso de empate entre dos o más empresas y una de ellas pertenece a la categoría de las PYMES, esta será la adjudicataria, según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Para ello, la Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en el artículo 97 del R.L.G.C.P., de acuerdo con la siguiente puntuación adicional:
- PYME de industria: 5
- PYME de servicio o agropecuaria: 5
- PYME de comercio: 2
De ser el caso que no haya participado al menos una Pyme, de acuerdo con dicho artículo 97 del R.L.G.C.P., en caso de empate, se definirá por medio de la suerte. Se convocará a los oferentes cuya propuesta tenga la misma puntuación a un sorteo público, el cual, se realizará en el lugar, fecha y hora que defina la Administración, utilizando para ello los dados, monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de transparencia. De todo ello, se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación, todo lo anterior deberá constar en el sistema digital unificado.
Nota: La Administración, verificará la condición de PYMES de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del R.L.G.C.P.
3.2.- Evaluación de ofertas en consorcio:
De presentarse ofertas en consorcio, las empresas que conforman el mismo deberán aportar el acuerdo consorcial conteniendo como mínimo lo establecido en el artículo 129 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el cual se indique la regulación de al menos las obligaciones entre las partes firmantes y los términos de su relación con la administración, tomando en consideración que ello no implica la creación de personería jurídica diferente. Además, deberá aportar una declaración jurada de que no están afectas al régimen de prohibiciones.
Se deberá considerar lo estipulado en los artículos 126 y 131 del R.L.G.C.P. (Participación única en cada procedimiento de contratación y cambios de participación en el consorcio).
4.- Medidas de medición de riesgos:
En caso de determinarse un recurso temerario, se aplicarán las medidas estipuladas en la normativa vigente, según corresponda.
5.- Condiciones para la ejecución contractual:
5.1.- Requisitos para el contratista:
5.1.1.- El contratista deberá brindar:
- Un certificado de calibración del detector de radiación portátil por dos años.
- Un certificado de intercomparación, el cual respalde la correcta lectura y medición del equipo.
- Debe realizar prueba de funcionalidad del detector de radiación portátil a efectos de verificar su adecuado desempeño y cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas.
- Deberá brindar los manuales, instructivos, certificados y demás información relacionada, estos deben entregarse en idioma español por escrito.
5.2.- Cláusula penal y retenciones:
5.2.1.- Cláusula penal: La Asamblea Legislativa aplicará al contratista, una sanción económica del 0.5% por cada día de atraso en la entrega de los bienes o servicios, hasta acumular un máximo del 25% sobre el monto proporcional a la entrega correspondiente, a partir del plazo máximo de entrega, cuando se compruebe que el mismo obedece a situaciones imputables al contratista. Art. 46 de la Ley General de Contratación Pública y 116 de su Reglamento.
Ver Anexo N° 1 “Tabla Estimación de Cláusula Penal”
5.2.2.- Retenciones sobre los pagos: Con el fin de cubrir eventuales sanciones económicas, la Administración podrá retener hasta un 5% del total facturado al contratista. (Artículo 115 del RLGCP).
6.- Lugar de entrega: Los bienes deberán ser entregados en el Almacén de la Proveeduría de la institución. En este mismo acto, el administrador del contrato deberá verificar que la entrega se haga de acuerdo con lo adjudicado, luego la instalación y configuración deberá realizarse en las instalaciones de la Asamblea Legislativa. El contratista deberá informar, con al menos 3 días de anticipación, la fecha y hora en la que estará haciendo la entrega de los bienes, para la coordinación interna correspondiente.
El contratista será el responsable de trasladar el equipo adquirido al lugar donde será instalado una vez despachado por el departamento de Proveeduría.
El número telefónico para coordinar la entrega por medio del WhatsApp es el siguiente: 83861850.
Además, deberá solicitar la recepción del bien o servicio en el módulo correspondiente del Sistema Digital Unificado (SICOP.
7.- Plazo de entrega Deberá ser igual o menor a 30 días naturales, se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la fecha que se notifique el contrato por medio del Sistema Digital Unificado, por parte del Departamento de Proveeduría.
Asimismo, debe comunicarse con el Área de Suministros y Bienes Muebles a los números 2243-2649 ó 2243-2464, para coordinar la fecha y hora de entrega.
En caso de exoneración, el plazo de entrega se suspenderá a partir del momento en que el contratista presente ante el Departamento de Proveeduría de la Asamblea Legislativa, la documentación para el trámite respectivo y se reactiva una vez que se les comunique que la exoneración está debidamente aprobada por el Ministerio de Hacienda.
8.- Administrador del contrato: El administrador de contrato será la señora Michalle Solano, del Departamento de Seguridad Parlamentaria de la Asamblea Legislativa, para lo cual, establecerán los sistemas de verificación adecuados para determinar su fiel cumplimiento, de conformidad con los parámetros establecidos en el pliego de condiciones y la oferta respectiva.
9.- Plazo del contrato:
El inicio de los plazos contractuales comenzará a regir a partir de la notificación formal del contrato aprobado al contratista, comunicación que hará el Área de Compras del Departamento de Proveeduría, mediante el Sistema Digital Unificado.
10.- Garantía comercial:
El tiempo de la garantía comercial del bien cotizado, deberá ser igual o mayor a 12 meses, contados a partir del día siguiente de la entrega a satisfacción del objeto contractual, asegurando a la administración que dicha garantía se hará efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Al momento de la entrega de los artículos, el contratista deberá entregar documento de garantía, que indique entre otras cosas: plazo y condiciones para la aplicación de la garantía, así como la marca, modelo y número de serie de los artículos adquiridos por la institución. Dicho documento debe presentarse en el Área de Bienes muebles en forma físico y electrónica, éste último firmado digitalmente, Lo anterior con el fin de que los funcionarios de esa Área puedan verificar la información.
Los costos asociados al cumplimiento de la garantía comercial tales como transporte, reparación o reposición de artículos, correrán por cuenta del contratista, por lo que, dentro del primer día hábil a partir del comunicado, el contratista o quien éste designe, deberá presentar en la institución para gestionar todo lo relacionado al cumplimiento de la garantía comercial.
11- Desglose del precio:
11.1.- Estructura del precio:
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 102 de su Reglamento, el oferente deberá presentar la estructura del precio en valores absolutos como porcentuales.
La estructura de precio estará compuesta por los siguientes elementos del costo, y la sumatoria de los elementos del costo debe ser 100%, la cual se representa por medio de la siguiente fórmula:
Fórmula Financiero Contable: P = CD (mo) + CD(i) +CI (mo) +CI (i) + I + U
En donde:
CD (mo): Costos Directos de Mano de obra, son los costos necesarios que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones del personal directo que participa en la materialización del objeto contractual.
CD(i): Costos Directos de Insumos, son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
CI (mo): Costos indirectos de mano de obra, son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal.
CI (i): Costos indirectos de insumos, son los costos requeridos para la administración del objeto contractual.
I: Imprevisto, corresponde al monto por imprevistos que se puedan presentar en para materializar el objeto contractual.
U: Porcentaje de Utilidad del precio de cotización.
Nota: El monto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), no es parte de la estructura del precio; por lo tanto, el oferente no debe considerarlo. El oferente es un ente recaudador del I.V.A., impuesto que posteriormente lo trasladada al Estado.
La estructura de precios deberá estar desagregada, el oferente puede incorporar cuantas líneas requiera para reflejar los costos, indicar los índices oficiales, en el caso de los insumos cotizados en moneda extranjera indicar el índice oficial del país del origen del bien, obra o servicio, de no incluir los índices deberá incorporar la cotización o facturas proformas del fabricante.
En la siguiente tabla, en la columna denominada “monto”, el oferente deberá incluir el monto únicamente en la moneda que está cotizando. Es decir, no debe completar los dos espacios aplicando el tipo de cambio.
Tabla N°.1 Presentación de la estructura de precio.
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Rubro: |
Monto: |
Porcentaje: |
Índice: |
Fuente del Índice: |
Entidad: |
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Dólares: |
Colones: |
Dólares: |
Colones: |
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Costo directo de mano de obra: |
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Costo directo insumos: |
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Costo indirecto de mano de obra: |
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Costo indirecto de insumos: |
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Utilidad: |
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Imprevistos: |
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Subtotal: |
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IVA: |
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Total: |
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11.2.- Fórmula del cálculo del ajuste precio
Por convenio de las partes, para mantener el debido equilibrio financiero del contrato, se debe establecer un mecanismo de revisión de los costos, para efectos de revisión de precios durante la vigencia de la relación contractual.
La solicitud de revisión de precios tendrá efecto a partir del momento en que una de las partes demuestre desequilibrio financiero en el contrato. Aplican índices mensuales; sin embargo, para el pago de fracciones o días, se podrán utilizar proporciones.
Con base en el transitorio IX, así como, lo dispuesto en el en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública, la administración activa acuerda la formula siguiente.
Partiendo de la estructura de precio y de sus elementos de costos, así como lo estipulado en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y así como lo citado el articulo 128 incido f) de la Ley General de Contratación Pública, se plantea la siguiente formula:
En donde:
Rpc: Precio de reajuste.
Pc: Precio de cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez y como precioúltimamente revisado, en posteriores aplicaciones.
CD(Pm): Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.
CD(Pi): Porcentaje de costo de insumos y materiales del precio de cotización.
CI(Pm): Porcentaje de costos indirectos de mano de obra del precio de cotización.
CI(Pi): Porcentaje de costos indirectos de insumos del precio de cotización.
IModf: Índice del costo directo de mano de obra en el momento considerado para la variación.
IModo: Índice del costo directo de mano de obra vigente al momento de la cotización, cuando la fórmula se aplica por primera vez y como vigente al momento de la última revisión, en posteriores aplicaciones.
IIndf: Índice del costo directo de insumos en el momento considerado para la variación.
IIndo: Índice del costo directo de insumos de obra vigente al momento de la cotización.
IMoif: Índice de costos indirectos de mano de obra en el momento considerado para la variación.
IMoio: Índice de costos indirectos de mano de obra vigente al momento de la cotización.
Inif: Índice de costos indirectos de insumos en el momento considerado para la variación.
Inio: Índice de costos indirectos de insumos en el momento de la cotización.
Índices y fuente de la información a utilizar para aplicar la fórmula de ajuste de precio:
1.- Mano de obra directa e indirecta: Índice de salarios mínimos nominales (ISMN) Fuente: Banco Central de Costa Rica o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Decreto de Salarios Mínimos para el Sector Privado, índice de salarios mínimos, rubro Trabajadores según cotización.
2.- Costos directos de insumos: Índice de precios al consumidor de la manufactura (IPP-MAN) por categoría o genérico Fuente: Banco Central de Costa Rica. Índice de precios al consumidor (IPC) por división de consumo o genérico Fuente: Banco Central de Costa Rica con base en el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)., índice de precios al productor de servicios (IPPS) por división de consumo o genérico Fuente; Banco Central de Costa Rica.
En el caso de los costos cotizados en dólares y/o insumos especiales que no cuenten o incluyan el índice del país de origen, se reajustará, según método analítico, para lo cual, se deberá presentar las facturas proformas o cotizaciones del fabricante junto con la oferta, donde evidencie el costo del bien.
3.- Costos indirectos de insumos: Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Índice de precios al consumidor (IPC), índice por división según bien.
Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
El oferente deberá incluir los indicadores económicos que más se ajusten a lo que se está solicitando en el pliego de condiciones y de acuerdo con su estructura de precios. Cabe mencionar que los mismos se analizarán y, en caso de que no sean los idóneos, estos se cambiarán a criterio de la Administración por los índices correctos.
En el caso de los costos cotizados en dólares y/o insumos especiales que no incluyan el índice del país de origen, se reajustará, según método analítico, para lo cual, se deberá presentar las facturas proformas o cotizaciones del fabricante, donde evidencie el costo del bien.
11.3.- Presupuesto detallado:
Según el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato. Dicho presupuesto debe ser coincidente con la estructura porcentual del párrafo anterior, según lo establece el artículo 103 del R.L.G.C.P.
En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
La Administración, posterior a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, procederá a revisar el presupuesto detallado aportado por el adjudicatario, verificando que sea concordante con la estructura de precio de la oferta, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio. En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
El presupuesto detallado deberá contemplar todos los insumos de los costos desagregados y coincidir con la estructura del precio presentada.
Ver Anexo N° 2 “Ejemplo de presupuesto detallado”
11.4.- Permiso Sanitario de Funcionamiento y Patente Municipal:
Dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá presentar, como requisito indispensable, el permiso sanitario de funcionamiento y patente municipal, ambos vigentes al momento de la formalización del contrato. Dichos documentos deberán guardar congruencia con la naturaleza del servicio adjudicado, garantizando que la actividad ofertada cumple con la normativa sanitaria y municipal correspondiente.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1.2.2.- Aplicación de criterio de Contratación Pública Estratégica: Se incorporaron criterios estratégicos, en el punto: 3.1.2.1.- Factor de Criterio ambiental: con una puntuación de 5 puntos.
1.3.- Presupuesto:
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Partida: |
Línea: |
Código Presupuestario: |
Subpartida: |
Solicitud de Pedido: |
Monto Presupuestado: |
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1 |
1 |
5.01.99.140.001 |
5.01.99 |
260072 |
¢ 1.500.000,00 |
La estimación presupuestaria para esta contratación es de ¢ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones exactos) que corresponden a las partidas presupuestarias 5.01.99., contando con dicho monto en el presupuesto ordinario 2026.
1.4.- La Proveeduría de la Asamblea Legislativa será el Departamento encargado de tramitar el procedimiento de contratación y proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con esta contratación, previa coordinación con la Unidad Técnica responsable, en este caso, el “Departamento Tecnología de la Información”.
1.5.- El precio: Deberá ser cierto y definitivo, en caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes. El oferente podrá cotizar en cualquier moneda de curso legal en Costa Rica. En caso de recibir propuestas en diferentes monedas, la Administración las convertirá a una misma moneda (colones) para efectos de comparación, aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de la oferta.
1.6.- La oferta: Deberá elaborarse con precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los precios unitarios excede el precio total, la oferta se comparará con el mayor precio.
En caso de precios unitarios, la Administración se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea.
En el precio para cada partida y línea, se deberá indicar por separado el impuesto al valor agregado (IVA). En el caso de ofertas con más de dos decimales, tanto para los precios unitarios y totales ofertados, al momento de confeccionar la orden de pedido en el sistema SIAF de la institución, se tomarán los dos primeros decimales sin aplicar redondeo.
En el caso de que algún equipo esté compuesto por varios componentes, deberá indicarse el valor de cada componente.
En caso de ofertas en dólares, el oferente debe autorizar desde la oferta un redondeo hacia abajo, para que, al momento de aplicar el tipo de cambio a efectos de pago, el precio no contenga más de dos decimales.
La oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español y en caso de no ser posible, presentarlos en idioma inglés.
1.6.1.- Los oferentes deberán encontrarse al día con el pago de las cuotas obrero-patronales de la CCSS y de FODESAF.
1.6.2.- Deberá mantener actualizada, en el Registro de Proveedores del Sistema Digital Unificado, declaración jurada de que no les afecta el régimen de prohibiciones, especificando la naturaleza y propiedad de las acciones e indicación del beneficiario final. Dicha obligación aplica para el oferente, contratista y subcontratistas.
El oferente deberá presentar declaración jurada en la que indique, que la información del registro de proveedores se encuentra vigente.
De conformidad con el art. 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública la Administración contratante verificará el estado de las obligaciones del oferente y subcontratista señaladas en el pliego de condiciones. En caso de no contar con la información en el SDU se realizará la consulta en línea en el sitio web de cada entidad competente en la materia.
El oferente deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha situación se verificará mediante el sistema correspondiente, dentro del portal de consultas en internet del Ministerio de Hacienda.
1.6.3.- El contratista deberá adquirir y mantener por la duración de la contratación, la siguiente póliza emitida por algún ente asegurador avalado por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE)
- Póliza de Riesgos del Trabajo, que corresponda con la actividad económica del objeto contractual, de modo que cubra a todo su personal empleado en la realización del servicio, tal como lo señalan los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo donde se declara obligatorio, universal y forzoso el seguro contra riesgos del trabajo, estableciéndose, por tanto, la imposición del patrono de asegurar a los trabajadores contra este tipo de
El monto de la póliza será de acuerdo con la planilla que presente para la ejecución de este contrato y una certificación donde claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a la Asamblea Legislativa se encuentran debidamente incluidos y al día en dicha póliza; con los siguientes datos:
- Nombre y número de cédula de la empresa adjudicada.
- Nombre del representante y número de teléfono.
- Actividad económica o servicio que presta.
- Detalle exacto del lugar de los trabajos.
- Cantidad de empleados con nombre, Nº de cédula y salario reportado.
- Monto de la licitación.
- Número de póliza de Riesgos del Trabajo que ampara a los trabajadores.
El Administrador del contrato será el encargado de verificar el cumplimiento de lo anterior.
1.6.4.- Subcontratación: En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas.
El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública.
Una persona física o jurídica, únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta, ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico. (Artículo 49 de la L.G.C.P.).
1.6.5.- La oferta económica debe ser acorde con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones electrónico y documento complementario a dicho pliego, según el artículo 35 del Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP", N°41438-H, el cual indica:
"Artículo 35.- Cartel electrónico.
El cartel electrónico constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve. Está compuesto por un formulario y sus documentos electrónicos anexos."
1.7.- Garantía de cumplimiento: De conformidad con el artículo 44 de le Ley General de Contratación Pública y articulo 110 de su reglamento, siendo la presente contratación una Licitación Reducida, se manifiesta de forma expresa que no se requiere de garantía de cumplimiento.
1.8.- Tributos: Si el oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local (Artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública).
La Asamblea Legislativa se encuentra exonerada conforme a:
- La Ley N° 641 de 23 de agosto de 1946, modificada en su artículo primero por la Ley N° 174 de 21 de setiembre de 1948: Las
- La Ley N° 7293 Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, Articulo 15: Impuesto sobre la Renta; Artículo 30: Impuesto Selectivo de
Para el trámite de exoneración, la Asamblea Legislativa requiere conocer el detalle de las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que recaen en las obras, bienes o servicios objeto de esta licitación.
1.9.- El oferente debe indicar en la oferta; todas las características del bien o servicio cotizado, marca, modelo y demás características técnicas.
1.10.- Precio C.I.F. Almacén de la Proveeduría de la Asamblea Legislativa. (En caso de que el bien sea sujeto de importación).
1.11.- Forma de pago:
Se realizará un solo pago para ambas líneas, una vez recibido a satisfacción el objeto contractual por parte del administrador del contrato. Deberá aceptar la forma de pago de la institución: Para que la Asamblea Legislativa cancele las obligaciones contraídas, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
- Visto bueno del acuerdo de pago por parte de la Gerente General y Gerente del Departamento Financiero.
- Trasferencia electrónica por medio del sistema Web Banking del Ministerio de Hacienda.
- El oferente deberá de indicar en la oferta el número de cuenta IBAN en colones, donde se le depositará el pago, en caso de ser adjudicado.
- El plazo máximo para que la Asamblea Legislativa pague será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de la presentación de la factura comercial, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo contratado.
- En contratos de bienes y servicios deberá mediar un acta de recepción del objeto contractual, conforme a los parámetros de calidad establecidos en la decisión inicial y en el pliego de
Toda persona física o jurídica que realice gestiones de pago con la Asamblea Legislativa deberá indicar en la factura comercial el número de cuenta IBAN en colones, donde se le depositará el pago, así mismo, deberá aportar una impresión de la entidad bancaria respectiva que indique el número de cuenta IBAN en colones. De igual forma, deberá informar cuando realice un cambio en el número de cuenta IBAN en colones.
1.12.- Trámite de factura electrónica:
- Deberá contar con la notificación del contrato a través del SDU, junto con la orden de pedido aprobada del Sistema Integrado de Administración Financiera de la institución (SIAF).
- Asamblea Legislativa, cédula jurídica: 2-200-042153.
- El número de actividad económica es: 0.
- Se deberá enviar al siguiente correo electrónico: facturaelectronica@asamblea.go.cr; con un mínimo de dos días hábiles de anticipación a la fecha de entrega, para poder realizar las revisiones respectivas, previo a realizar la gestión de recepción en el módulo de pago del Sistema Digital
- Si la oferta fue presentada en dólares, deberá facturar en dólares sin excepción; caso contrario, no se podrá tramitar el pago
- Contacto: Sonia Vega Solano, encargada del Área de Gestión y
- Dirección: San José, Cantón Central, Distrito El Carmen, entre Avenida Central y Avenida Primera, entre calles 17 y 19, costado sureste del Parque Nacional, Edificio Sion, segundo
Nota Para el trámite de pago respectivo, se debe incluir en la factura: número de la orden de pedido SIAF de la institución, número de cuenta IBAN en colones del proveedor, el número de actividad económica es: 8411.0. (Actividades de la administración Pública en general) y el porcentaje de IVA correspondiente según normativa vigente por cada línea contratada.
1.13.- La adjudicación: La Asamblea Legislativa recibirá ofertas totales. La Administración se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente la oferta que más convenga a sus intereses y a la disponibilidad presupuestaria, o bien rechazarlas todas y declarar desierto o infructuoso el concurso, de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
1.14.- Entrega de bienes actualizados: De conformidad con el artículo 287 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el contratista está obligado en el momento de realizar la entrega, a entregar bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados.
1.15.- El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice. No se admitirá la cotización parcial de una línea Art. 123. “Integralidad de la oferta”, del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. 5.2.1.- Cláusula penal: La Asamblea Legislativa aplicará al contratista, una sanción económica del 0.5% por cada día de atraso en la entrega de los bienes o servicios, hasta acumular un máximo del 25% sobre el monto proporcional a la entrega correspondiente, a partir del plazo máximo de entrega, cuando se compruebe que el mismo obedece a situaciones imputables al contratista. Art. 46 de la Ley General de Contratación Pública y 116 de su Reglamento.
Documentos del cartel5
- Anexo #2 EJEMPLO PRESUPUESTO DETALLADOXLSX · 10 KB
- Solicitud de pedido 260072 Detector de radiación portátilPDF · 502 KB
- ESTUDIO DE MERCADO COMPRA DETECTOR DE RADIACIÓN PORTÁTILPDF · 645 KB
- Documento complementario Detector de radiación portatilPDF · 317 KB
- Anexo #1 CLAUSULA PENAL COMPRA DETECTOR DE RADIACIÓN PORTÁTILPDF · 266 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Michelle Solano
Seguridad
Michelle Solano
Seguridad
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 02/10/2026 04:33. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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