2026LE-000009-0006900001 · SICOP 20260800376
Adquisición de camiones destinados a la distribución de pan en los centros penales del Ministerio de Justicia y Paz
Ministerio de Justicia y Paz
Ministerio de Justicia y Paz publicó esta compra con un presupuesto de ₡109,0 millones, pero terminó sin adjudicar. Se recibieron 2 ofertas de 1 empresa en 2 lotes (partidas).
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡109,0 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
2
de 1 empresa en 2 lotes
Suma de las ofertas más bajas
—
Fechas clave
- Se publicó05/08/2026 14:41 · hace 2 meses
- Límite para 10/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Límite para 10/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Cierre de ofertas19/08/2026 09:30 · hace 53 días
- de ofertas19/08/2026 09:30 · hace 53 días
- publicado17/09/2026 12:00 · hace 24 días
- Adjudicación 25/09/2026 07:44 · hace 16 días
Quién ganó cada loteen firme 25/09/2026
- L1Adjudicatario no indicado en el acto finalCamion de Carga, Tipo Carga Seca, Potencia 188 Kw, Transmision Manual, Torque 600 Nm, Traccion 4x2, Capacidad 14000 Kg.
- L2Adjudicatario no indicado en el acto finalCamión Tipo Carga Seca con Cajón; Potencia 108,13 Kw (145 Hp); Transmisión Manual 6 Velocidades; Torque 410 Nm; Tracción Sencilla 4x2; Capacidad de Carga: al Menos 5900 Kg.
Informe de recomendación de Maureen Vanessa Meza Mora, 17/09/2026 · adjuntos: Análisis Integral 2026LE-000009-0006900001.pdf
Contexto
- Ministerio de Justicia y Paz adjudicó ₡22 990,2 millones en 51 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas · 2 lotes
- L1Camion de Carga, Tipo Carga Seca, Potencia 188 Kw, Transmision Manual, Torque 600 Nm, Traccion 4x2, Capacidad 14000 Kg.1 c/u · ₡66 660 828,001 c/u₡66 660 828,00
- L2Camión Tipo Carga Seca con Cajón; Potencia 108,13 Kw (145 Hp); Transmisión Manual 6 Velocidades; Torque 410 Nm; Tracción Sencilla 4x2; Capacidad de Carga: al Menos 5900 Kg.2 c/u · ₡42 293 640,002 c/u₡42 293 640,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡56,7 millones – ₡66,7 millones
- Lote 2₡35,9 millones – ₡42,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 5 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Menor precio 90 % · Eficiencia Energética 5 % · Participación de personas mayores de 45 años 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Camion de Carga, Tipo Carga Seca, Potencia 188 Kw, Transmision Manual, Torque 600 Nm, Traccion 4x2, Capacidad 14000 Kg.1 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Menor preciomáx. 90 | Eficiencia Energéticamáx. 5 | Participación de personas mayores de 45 añosmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Corporacion Grupo Q Costa Rica | 90 | 5 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Camión Tipo Carga Seca con Cajón; Potencia 108,13 Kw (145 Hp); Transmisión Manual 6 Velocidades; Torque 410 Nm; Tracción Sencilla 4x2; Capacidad de Carga: al Menos 5900 Kg.1 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Menor preciomáx. 90 | Eficiencia Energéticamáx. 5 | Participación de personas mayores de 45 añosmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Corporacion Grupo Q Costa Rica | 90 | 5 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se procede a DECLARAR INFRUCTUOSA esta Licitación, toda vez que la oferta recibida no cumple técnica y presupuestariamente con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones y en el documento de Especificaciones Técnicas, de conformidad con el artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
5.22. Requisitos de Admisibilidad
5.22.1. Aspectos Generales
a) Las ofertas se recibirán únicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en forma digital (Firma Digital Certificada, emitida por una Autoridad de Registro habilitada por la Autoridad Certificadora del SINPE).
b) No se permite la cotización parcial de la línea, ni el cobro separado del transporte o acarreo.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del RLGCP, al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles después de superar la fase de revisión de admisibilidad.
d) No se aceptarán ofertas que, dentro de una misma línea, contengan cotizaciones en distinta moneda. Si bien, la Circular MH-DCoP-CIR-0007-2024 “Mejora en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)” emitida por la Dirección de Contratación Púbica del Ministerio de Hacienda, comunica la mejora realizada a nivel del SICOP con el fin de que los posibles oferentes puedan cotizar una línea en diferentes monedas, una vez analizada dicha funcionalidad e incidencia en esta cartera ministerial, se concluye que no se utilizará tal mejora; en este sentido la oferta presentada deberá cotizar la línea total en cantidad bajo una misma moneda.
5.22.2. Aspectos Legales
Sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellos oferentes que sean elegibles y sean idóneos legalmente para contratar con el Ministerio de Justicia y Paz, según lo establece la normativa costarricense. En virtud de lo anterior, cualquier interesado en participar en el presente concurso deberá cumplir con los requerimientos de orden jurídico que se enumeran en este apartado, los cuales corresponden a requisitos de admisibilidad que deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación, a saber:
a) Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre activo como patrono o trabajador independiente, y al día con el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su condición. Las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Institución.
En caso de que el oferente no se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Administración le solicitará justificación correspondiente, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de esa institución. Lo anterior de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS y artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones obrero-patronales en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras que, en virtud del presente objeto contractual, deban eventualmente cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense y que al momento de presentación de la oferta, no se encuentren inscritas y/o activas como patronos, deberá presentar con la oferta declaración bajo fe de juramento, suscrita por quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre del oferente, indicando expresamente que, en caso de resultar adjudicatario, en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá y/o activará como patrono ante dicha Institución y que se mantendrá activo y al día con sus obligaciones obrero-patronales en Costa Rica durante todo el plazo del contrato, de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS. Entiéndase que será deber de la Administradora del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
b) Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-), y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su condición, en el entendido de que las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Dirección.
Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones obrero-patronales en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición. Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica extranjera que estando inscrita y activa como patrono en Costa Rica previo a la fecha de apertura de las ofertas, no se encuentre al día con el pago de las obligaciones de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-), en el entendido de que las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por el Ministerio de Justicia y Paz.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras que, en virtud del presente objeto contractual, deban eventualmente cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense y que al momento de presentación de la oferta, no se encuentren inscritas y/o activas como patronos, deberá presentar con la oferta declaración bajo fe de juramento, suscrita por quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre del oferente, indicando expresamente que, en caso de resultar adjudicatario, en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá y/o activará como patrono ante dicha Institución y que se mantendrá activo y al día con sus obligaciones ante la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF). Entiéndase que será deber de la Administradora del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
c) Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y según la consulta de la situación tributaria que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataforma digital TRIBU-CR de dicho Ministerio.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras que no se encuentren inscritas como contribuyentes en Costa Rica, deberá presentarse con la oferta declaración bajo fe de juramento por parte de quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre del oferente, indicando expresamente que, en caso de resultar adjudicatario y en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá ante el Ministerio de Hacienda como contribuyente y deberá mantenerse al día con sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Entiéndase que será deber de la Administradora del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones tributarias, en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
d) Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de la Póliza de Riesgos del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo, para lo cual deberá aportar Declaración Jurada en la que indique que cumple con dicha condición. Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta. En el caso de oferentes extranjeros que, en virtud del presente objeto contractual, deban eventualmente cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense, deberán presentar declaración jurada donde indiquen que realizarán las gestiones correspondientes para adquirir esta póliza en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la firmeza de la adjudicación respectiva; en caso de que en fase de ejecución contractual no deban cumplir con dichas obligaciones según la legislación costarricense, deberán presentar – con la oferta - declaración jurada indicando esa condición y señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
e) Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas y/o al día con el pago de las obligaciones tributarias (omiso o moroso) ante el Ministerio de Hacienda, según la consulta de la situación tributaria que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataforma digital TRIBU-CR de dicho Ministerio y que, habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación en dicho sistema, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras subcontratistas que no se encuentren inscritas como contribuyentes en Costa Rica, deberá presentarse con la oferta declaración bajo fe de juramento por parte de quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre del subcontratista, indicando expresamente que, en caso de resultar adjudicatario y en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá ante el Ministerio de Hacienda como contribuyente y deberá mantenerse al día con sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Entiéndase que será deber de la Administradora del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones tributarias, en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
f) Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas, activas y/o al día con el pago de las obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, la Dirección General de Desarrollo y Asignaciones Familiares y/o el Ministerio de Hacienda, según la consulta que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataformas digitales de dichas Instituciones, y que, habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación en dicho sistema, lo anterior de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
Para el caso de subcontratistas extranjeros que no deban cumplir con obligaciones obrero-patronales en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
En el caso de subcontratistas físicos o jurídicos extranjeros que, en virtud del presente objeto contractual, deban eventualmente cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense y que al momento de presentación de la oferta, no se encuentren inscritas y/o activas como patronos, deberá presentarse con la oferta declaración bajo fe de juramento, suscrita por quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre de dicho subcontratista, indicando expresamente que, en caso de concretarse el contrato a favor de quien lo ha propuesto, en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá y/o activará como patrono ante dicha Institución y que se mantendrá activo y al día con sus obligaciones obrero-patronales en Costa Rica durante todo el plazo del contrato, de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS. Entiéndase que será deber del Contratista y de la Administradora del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista/Subcontratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista/Subcontratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
g) Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas en el registro de Proveedores y Subcontratistas de la plataforma SICOP.
h) Todo aquel oferente y subcontratista que participe de este procedimiento de contratación pública deberá presentar, con la oferta, declaración bajo fe de juramento en la cual manifieste expresamente que la información presentada en el registro de proveedores y subcontratistas que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
i) Todo oferente y subcontratista deberá mantener debidamente actualizado su expediente como proveedor/subcontratista en el SICOP, donde deberá verificarse la información correspondiente a (1) el capital social, (2) la naturaleza de sus acciones o participaciones sociales, (3) a quién pertenecen y (4) la información de sus beneficiarios finales incluido el (los) nombre (s) completo (s) de su (s) beneficiario (s) final (es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los dueños de las participaciones sociales (accionistas o cuotistas) del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, el expediente deberá incluir, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
En caso de que los datos requeridos no consten en el expediente de proveedor/subcontratista en la plataforma SICOP, por resultar conteste con los principios de eficacia y eficiencia y conservación de la oferta, se admitirá la presentación de declaración jurada en formato .pdf, suscrita digitalmente por parte del respectivo representante con facultades legales suficientes, a efectos de que se rinda o se complete la información indicada.
En este marco, se aclara que, el concepto de beneficiario final debe entenderse según la definición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016, denominada Ley para Mejorar la lucha contra el fraude fiscal, y que al respecto dispone:
“ARTÍCULO 5.- Suministro de información de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas
Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Se entenderá por beneficiario final o efectivo la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos. Se entenderá por control indirecto tener control sobre personas jurídicas que finalmente tienen participación en la persona jurídica o estructura jurídica nacional y, el directo, la posibilidad de tener acciones o participaciones suficientes para controlar la persona jurídica o estructura jurídica nacional. En el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmente, a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, cuando resulte imposible identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, habiendo agotado todos los medios de identificación y siempre que no haya motivo de sospecha, se presumirá que el beneficiario final es el administrador.
Se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros internacionales, y dentro de un rango del quince por ciento (15%) al veinticinco por ciento (25%) de participación con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica.
Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo.”
Cuando la información se rinda mediante declaración jurada anexa a la oferta o como respuesta a una prevención por parte de la Administración, será posible que el oferente solicite a la Administración la confidencialidad de los datos correspondientes a los beneficiarios finales, en virtud de que la misma norma dispone que serán utilizados únicamente con la finalidad de verificar el régimen de prohibiciones en materia de contratación pública por parte de la Administración. En este mismo sentido, los artículos 9 y 12 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal – Capítulo II sobre Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas-, establecen que dicha información tendrá carácter confidencial y que se garantiza tal protección, por lo que si bien la determinación de confidencialidad de cierta documentación dentro del procedimiento de contratación debe ser considerada como la excepción a la regla, en tanto se debe garantizar el acceso de todas las partes a la información del concurso, existen casos particulares donde la protección de la información podría devenir obligatoria, tal y como se acredita de la literalidad de las normas citadas anteriormente.
En ese sentido, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política, existe un derecho de acceder a la información que únicamente puede ser limitado por motivos calificados, que demuestren que se amerita la confidencialidad de la información, con el fin de salvaguardar derechos o bienes jurídicos tutelados de igual o mayor valor, sin que se omita considerar que se está en presencia de una compra pública, donde la transparencia es un pilar fundamental, debe entenderse que la restricción al libre acceso a la información no constituye una posibilidad discrecional de la Administración frente a la sola petición de parte, sino que obedece a una razón jurídicamente admisible que debe respaldar la pretensión de quien solicita impedir la divulgación de la información.
En virtud de ello, se dispone que, de solicitarse la confidencialidad de la información rendida en relación con la estructuración jurídica y la información de los beneficiarios finales, lo dispuesto en esta cláusula cartelaria resultará suficiente para entender motivada, en la normativa citada, la confidencialidad de esa información, sin que sea necesario emitir un acto administrativo adicional.
En este marco, se reconoce previamente que, de solicitarse la confidencialidad por parte de los oferentes a través de la clasificación respectiva en el módulo SICOP, dichos datos tienen naturaleza especial por encontrarse protegidos legalmente del acceso público al amparo de las normas citadas y que no tienen otra finalidad más que la de permitir a la Administración realizar la verificación del régimen de prohibiciones y dotar al expediente y a las autoridades competentes de información suficiente para garantizar que los recursos públicos se inviertan de formas legalmente admisibles, libres de toda corrupción o malversación; por lo que la Administración procederá a mantener la etiqueta de confidencialidad de la información por plazo indefinido.
Se advierte que será deber del oferente que desee proteger los datos anteriormente señalados, aportar la información en el sistema SICOP de forma independiente, sin mezclarla con otros documentos o datos que tengan una naturaleza pública para los efectos del procedimiento, de forma que la Administración pueda mantener el archivo como confidencial en su integridad.
5.22.3. Aspectos Técnicos
De conformidad con lo dispuesto en el 137 del RLGCP, sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellos oferentes que sean elegibles y sean idóneos técnicamente para contratar con el Ministerio de Justicia y Paz, y para lo cual, deberán cumplir con lo establecido a estos efectos en normativa costarricense y en el documento denominado “Especificaciones Técnicas DA-78900-203-2026”. En línea con lo anterior, los siguientes requisitos, deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación:
a) Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. En razón de lo anterior, el oferente estará obligado a describir de forma completa y precisa las condiciones propias del bien o servicio, que se compromete a brindar.
b) Modelo de los vehículos: Para las líneas 1 y 2 el oferente deberá cotizar vehículos correspondientes al Modelo año 2026, en condición de nuevos (cero kilómetros).
c) En su plica, el oferente deberá indicar claramente la marca y las especificaciones técnicas que mejor describan el bien ofertado; asimismo deberá indicar el modelo de vehículo ofertado y aportar la ficha técnica oficial del fabricante. Lo anterior, tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32, incisos c), d) y e), artículo 34, incisos b) y d), de La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472).
Se requiere la presentación de las fichas técnicas para las líneas 1 y 2. En el caso de que la ficha técnica no contenga la información suficiente para acreditar algún requisito técnico exigido, o no se cuente con la ficha técnica, el oferente podrá aportar una declaración jurada suscrita por quien tenga facultades suficientes para emitirla en representación del oferente.
Dicha declaración deberá indicar expresamente el cumplimiento del requisito específico omitido o insuficientemente desarrollado en la ficha técnica y contener, como mínimo detalle de la marca, modelo y especificaciones técnicas del bien ofertado. No será considerada válida aquella declaración jurada que omita estos elementos.
En todo caso, en la fase de ejecución, la Administradora del Contrato podrá requerir al contratista la documentación técnica que respalde la información suministrada en la declaración jurada.
Las fichas técnicas y/o la declaración jurada que se presente para acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas no podrán contener únicamente la reiteración textual de las condiciones solicitadas en el pliego de condiciones, sino que deberán contener información basta y suficiente que permita dimensionar con claridad el vehículo que se oferta. Al respecto se aclara, que en el caso de medidas y/o valores porcentuales donde se establecieron rangos, se deberá consignar el valor exacto con que cuenta el bien ofertado y de igual forma indicar marca, modelo (de corresponder) materiales, colores, componentes, funciones, entre otros, propios del bien ofertado.
d) Plazo de entrega
Para las líneas 1 y 2 el oferente deberá ofrecer un plazo de entrega no mayor a 20 días hábiles contados a partir del día señalado en la orden de inicio registrada en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Se advierte al eventual adjudicatario que, en caso de ser necesario, deberá realizar al desalmacenaje de los vehículos mediante el levante con garantía, en el tanto el plazo de entrega no admite el trámite ordinario de exoneración de los vehículos. En este sentido, en caso de requerir la exoneración, ésta deberá ser tramitada con posterioridad a la entrega de los bienes, para lo cual la Administración facilitará lo que le sea solicitado.
El Contratista deberá comunicar de manera formal a la Administradora del contrato la fecha de entrega de los vehículos, con al menos dos (2) días hábiles de antelación al correo electrónico imonteroa@mj.go.cr.
e) Experiencia en venta de camiones
El oferente deberá demostrar la experiencia que se indicará más adelante considerando que la Administración se reserva el derecho de verificar ampliamente la veracidad de la información declarada bajo fe de juramento y presentada a efectos de cumplir con la experiencia. En este marco, los oferentes deberán presentar todos los datos o documentos adicionales (incluyendo copia de las facturas de las ventas realizadas por el oferente) que, para tales efectos, le requiera la Administración en cualquier etapa del procedimiento. Se advierte que, cuando a juicio de la Administración no se logre acreditar la veracidad del contenido de algún documento y/o declaración, éste no será considerado como válido para los efectos del cómputo de experiencia requerida.
El Ministerio de Justicia y Paz se reserva el derecho de verificar toda la información solicitada en este punto, por lo que podrá solicitar copia de las facturas de ventas realizadas por el oferente e incluso solicitar certificaciones de contador público autorizado, si lo estimara necesario.
En caso de que la venta que se pretenda declarar como experiencia haya sido ejecutada en consorcio, deberá indicarse en la declaración jurada el porcentaje de participación de la oferente en dicho negocio, el cual deberá ser de al menos un 45% de conformidad con lo establecido en el acuerdo consorcial específico bajo el cual se ejecutó dicha experiencia.
En caso de ofertas en consorcio, deberá desprenderse del acuerdo consorcial cuál de los miembros consorciales cumplirá con el apartado de la experiencia mínima y/o adicional o si lo harán varios de ellos. En todos los casos deberá estimarse el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del consorcio.
Es inadmisible el oferente que no cumpla la experiencia mínima requerida en este pliego de condiciones, según se detalla a continuación:
Los oferentes deberán contar con experiencia positiva en la venta de camiones objeto de esta contratación, para demostrar su experiencia el oferente deberá aportar declaración jurada rendida por quien posea facultades legales suficientes para ello, y utilizando el formato del cuadro 1, donde declare haber emitido una o más facturas que sumadas acrediten la venta de al menos 5 camiones tipo carga seca, en los últimos 5 años contados a la fecha de apertura de ofertas:
|
Partida |
Deberá acreditar la venta a satisfacción de: |
Por una cantidad igual o superior a: |
Período a considerar: |
|
1 y 2 |
Camiones tipo carga sega |
5 camiones |
Últimos 5 años contados a la fecha de apertura de ofertas. |
Dichas ventas deberán haber sido realizadas satisfactoriamente a criterio del cliente (en tiempo y sin la aplicación de multas o cláusulas penales), y podrán haber sido ejecutadas tanto en empresas privadas como en entidades públicas.
De presentarse facturas en diferente moneda al colón costarricense, se utilizará el Tipo de Cambio del día de la apertura de ofertas para su conversión a la moneda nacional y realizar el estudio respectivo.
Para verificar el monto requerido en el periodo indicado, se tomará como parámetro la fecha de emisión de las facturas. Facturas emitidas fuera del rango temporal al establecido no se tomarán en consideración para el cumplimiento de este requisito.
En virtud de lo anterior, dicha declaración jurada deberá indicar como mínimo la siguiente información:
- Información del cliente: Nombre completo y cédula física o jurídica de la empresa, institución o persona física contratante (cliente) a quien se vendieron los vehículos que se están acreditando.
- Información de contacto: Nombre completo, número de teléfono y correo electrónico actualizado, de la persona que pueda corroborar lo indicado.
- Descripción del vehículo vendido: tipo de vehículo, marca, modelo.
- Número de factura y fecha de emisión (dd/mm/aa). En el caso de que alguna de las facturas se derive de un procedimiento realizado mediante plataformas de compras públicas (SICOP), deberá indicar, además, el número de contratación mediante el cual se ejecutó dicho servicio.
- Cantidad de unidades vendidas (según la factura referenciada).
- Se deberá indicar que los camiones vendidos fueron recibidos a plena satisfacción, sin atrasos ni la aplicación de multas u cláusulas penales.
- Se deberá indicar si la venta fue ejecutada en consorcio.
La información solicitada sobre la experiencia del oferente debe ser presentada mediante declaración jurada, deberá cumplir el siguiente formato:
Declaración Jurada de Experiencia
En caso de que el oferente sea persona física, deberá declarar como sigue:
Yo, (Nombre de persona física), cédula (física), declaro bajo fe de juramento y apercibido de las penas con que la Ley castiga el delito de falso testimonio y perjurio, que poseo experiencia en la venta de camiones objeto de esta contratación en los últimos 5 años contados a la fecha de apertura de las ofertas, los cuales fueron recibidos a satisfacción por el cliente, sin atrasos y sin la aplicación de ninguna multa o cláusula penal, de conformidad con el siguiente cuadro: (continuar con el cuadro 1)
En caso de que el oferente sea persona jurídica, deberá declarar como sigue:
Yo, (Nombre de persona física), cédula (física), en calidad de representante de la empresa (Razón social del oferente), cédula jurídica (número), con facultades suficientes para ello, declaro bajo fe de juramento y apercibido de las penas con que la Ley castiga el delito de falso testimonio y perjurio, que poseo experiencia en la venta de camiones objeto de esta contratación en los últimos 5 años contados a la fecha de apertura de las ofertas, los cuales fueron recibidos a satisfacción por el cliente, sin atrasos y sin la aplicación de ninguna multa o cláusula penal, de conformidad con la siguiente tabla: (continuar con el cuadro 1)
Cuadro 1
|
Partida |
Información del cliente |
Información de contacto |
Descripción del vehículo |
Unidades Vendidas |
Número de factura |
Fecha de emisión de cada factura |
Ejecutada en Consorcio |
|
1 y/o 2 |
Nombre completo, cédula física o jurídica del cliente, empresa privada o institución pública a la que se le vendió el vehículo. |
Información de contacto (nombre completo, número de teléfono y correo electrónico actualizado de la persona que pueda corroborar por parte del cliente lo indicado). |
Detalle de los camiones vendidos (tipo de vehículo, marca, modelo) |
Una o más facturas que sumadas alcancen una cantidad igual o mayor al mínimo requerido (5 camiones) durante los últimos 5 años contados a la fecha de apertura de ofertas. |
Número de factura. En el caso de que alguna de las facturas se derive de un procedimiento realizado mediante SICOP, deberá indicar, además, el número de contratación mediante la cual se realizó la venta de los vehículos. |
Día, mes y año de emisión de la factura.
Deben haber sido emitidas durante los últimos 5 años contados a la fecha de apertura de ofertas. |
Sí (Indicar el porcentaje de participación) / No |
La Administración se reserva el derecho de verificar ampliamente la veracidad de la información presentada a efectos de cumplir con la experiencia. En este marco, todos los oferentes deberán presentar todos los datos o documentos adicionales que, para tales efectos, le requiera la Administración. Se advierte que, cuando a juicio de la Administración no se logre acreditar la veracidad de algún documento, éste no será considerado como válido para los efectos del cómputo de experiencia requerida.
En caso de que la venta que se pretenda declarar como experiencia haya sido ejecutada en consorcio, deberá indicarse en la declaración jurada el porcentaje de participación del oferente en dicho negocio, el cual deberá ser de al menos un 45% de conformidad con lo establecido en el acuerdo consorcial específico bajo el cual se ejecutó dicha experiencia.
En caso de ofertas en consorcio, deberá desprenderse del acuerdo consorcial cuál de los miembros consorciales cumplirá con el apartado de la experiencia mínima y/o adicional o si lo harán varios de ellos. En todos los casos deberá estimarse el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del consorcio.
Si el oferente NO CUMPLE con dicho requisito, LA OFERTA SE CONSIDERARÁ INADMISIBLE.
f) Talleres de servicio post venta
El oferente debe contar con al menos dos talleres de servicio propios o autorizados, ubicados en la Gran Área Metropolitana que cuente con al menos 3 puestos de taller cada uno (6 puestos entre los dos talleres), y contar con una unidad de Taller Móvil para las revisiones de los vehículos.
El taller debe contar con equipos, herramientas y personal capacitado para efectuar las revisiones y reparaciones que se generen por daños de fábrica. Para acreditar lo anterior, el oferente deberá presentar junto con su plica, declaración jurada donde se hagan constar dichas condiciones y donde se indique la ubicación de dichos talleres; asimismo deberá presentar fotografías del equipamiento de la unidad móvil.
La Administración se reserva el derecho de solicitar información adicional si así lo requiere para comprobar el cumplimiento de este requisito.
g) Carta emitida por el fabricante
El oferente debe contar con el respaldo del fabricante para suplir repuestos por un plazo mínimo de 10 años una vez entregados los camiones a satisfacción, para lo cual debe aportar carta del fabricante donde se acredite esta condición.
La carta deberá haber sido emitida con una antelación no mayor a tres (3) meses respecto a la fecha de apertura de las ofertas, deberá estar dirigida a esta Administración y deberá indicar que está enterado de que el oferente participará en la presente licitación.
5.22.4. Aspectos Presupuestarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del RLGCP, sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellas ofertas que sean elegibles y sean idóneas presupuestariamente para contratar con el Ministerio de Justicia y Paz, para lo cual, deberán cumplir con lo establecido a estos efectos en la normativa costarricense y según criterio de la Unidad de Contrataciones y del Departamento de Servicios Generales, según su respectiva competencia. En esta línea, se considerará como idónea presupuestariamente aquella oferta cuyo precio sea cierto y definitivo, sea razonable, no ruinoso, remunerativo, no excesivo, no producto de una práctica colusoria o de comercio desleal y se ajuste a la disponibilidad presupuestaria establecida al momento de la publicación o al momento de la adjudicación; esto conforme a lo establecido en los artículos del 98 al 102, y del 104 al 106 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. En virtud de lo anterior, estos requisitos deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación, a saber:
a) Los precios deberán ser ciertos y definitivos, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 del 04 de diciembre del 2018 y los artículos 4 y 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las entidades públicas no están exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado a partir del 1° de enero del 2020. Por ello será responsabilidad del oferente incluir en su cotización y específicamente en el apartado o casilla habilitada para este rubro en el SICOP, el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado. Si el oferente consigna un 0% de IVA en la oferta del SICOP y no existe indicación alguna sobre este aspecto en los documentos anexos a ésta, la Administración considerará que existe una manifestación expresa de que los impuestos están incluidos de conformidad con el artículo 41 de la LGCP y el párrafo final del artículo 98 del RLGCP; en cuyo caso, el responsable del análisis técnico definido por la Unidad Gestora y/o el Programa Presupuestario, a cuyo cargo se encuentra la valoración de la razonabilidad del precio y del porcentaje correcto del impuesto sobre el valor agregado y la homologación de las ofertas para efectos comparativos, indicará el porcentaje aplicable y lo notificará a la Proveeduría para que se proceda a contemplar en la prevención única y/o a considerarlo en el monto ofertado para la aplicación del sistema de evaluación. Igual procedimiento aplicaría cuando el oferente consigne un porcentaje incorrecto, ya que la Administración procedería a efectuar el ajuste respectivo y aplicar la tarifa correspondiente. Las ofertas elegibles serán comparadas con el precio ofertado más los impuestos aplicables.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
5.23. Garantía Comercial
Para las líneas 1 y 2, el oferente deberá brindar una garantía comercial no menor a 36 meses o 100.000 kilómetros (lo que ocurra primero), conforme a las condiciones del fabricante, incluyendo todos los accesorios y equipos que se instalen en las unidades.
La garantía debe cubrir el reemplazo, sin costo alguno para la Administración, la reparación y/o sustitución de accesorios o componentes de cualquier parte del vehículo, que presenten defectos de fabricación, vicios ocultos o fallas atribuibles a los materiales, componentes o procesos de fabricación, siempre que estos se manifiesten bajo condiciones normales de uso y operación, de conformidad con el diseño y las especificaciones técnicas del vehículo. Durante la vigencia de la garantía, el Contratista deberá corregir dichas fallas en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles a partir del día hábil siguiente de la notificación realizada por la Administradora del Contrato.
El oferente deberá indicar en su plica el nombre completo del personal, así como información de contacto (teléfonos y correo electrónico), que estará a cargo de recibir los reportes y/o cualquier notificación que efectúe la Administradora del Contrato en relación a cualquier fallo, desperfecto u avería que se suscite en cualquiera de los vehículos contemplados en este pliego de condiciones.
Cualquier condición en la oferta que limite, condicione o reduzca el alcance de la garantía comercial establecida en este apartado se tendrá por no puesta, prevaleciendo lo dispuesto en el presente pliego de condiciones.
5.23.1. Revisiones en período de garantía
Durante los tres días hábiles posteriores al recibido a satisfacción de los vehículos, el Contratista deberá entregar a la Administradora del Contrato un cronograma vía correo electrónico que comprenda como mínimo 3 revisiones por año que se estarán dando a los vehículos durante el periodo de la garantía establecido para cada línea, de conformidad con las instrucciones del fabricante.
El oferente deberá establecer con claridad las actividades que comprende cada revisión de conformidad con las mejores prácticas establecidas por el fabricante (revisión, cambio, relleno o recarga según corresponda). Se debe contemplar como mínimo lo siguiente:
- Refrigerante del radiador / líquido anticongelante.
- Líquido de transmisión.
- Líquido de la dirección.
- Líquido de los frenos.
- Aceite de motor.
- Aceite y filtro.
- Rotación de neumáticos.
- Llantas, balanceo, alineamiento.
- Batería.
- Filtros de aire, antipolen y de combustible.
- Correas de servicio.
- Sistema de iluminación.
Al finalizar cada revisión, el Contratista deberá entregar a la Administradora del Contrato un informe técnico, el cual deberá contener al menos la siguiente información:
- Número de informe (u hoja de servicio).
- Fecha de emisión.
- Características del vehículo (nombre, marca, modelo y placa).
- Detalle de las actividades efectuadas, repuestos utilizados, recomendaciones.
- Nombre y firma del técnico que efectuó la revisión.
- Nombre, firma y cédula del funcionario del Ministerio de Justicia y Paz que retira el vehículo.
Todos los gastos que se generen en cada revisión durante el periodo de garantía de los vehículos, serán asumidos por el Contratista y deberán entenderse incluidos dentro del precio ofertado, por lo que, la Administración no reconocerá pagos adicionales por concepto de revisiones, mano de obra, insumos, lubricantes, cambios, rellenos, recargas, consumibles o cualquier otra actividad requerida para mantener la vigencia de la garantía.
Si durante la revisión, se hace evidente la necesidad de hacer una reparación o sustitución de cualquier parte, componente, accesorio o equipo que presente defectos de fabricación, vicios ocultos o fallas atribuibles a los materiales, componentes o procesos de fabricación, -siempre que estos se manifiesten bajo condiciones normales de uso y operación, de conformidad con el diseño y las especificaciones técnicas de vehículo-, estas deberán realizarse en un plazo no mayor a 3 días hábiles una vez detectado el daño; el costo de los repuestos correrá por parte del Contratista, en el tanto se harán con amparo en el derecho de garantía.
En caso de no contarse con el repuesto requerido en el plazo señalado de 3 días hábiles o que por tratarse de un repuesto que debe importarse se requiera de un plazo mayor, el contratista deberá informar a la Administradora del Contrato dicha condición debidamente sustentada y solicitar una ampliación en el plazo para proceder con la reparación, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la Administradora del Contrato.
Bajo ninguna situación y sin excepción alguna el Contratista deberá atender reclamos por garantía directamente por funcionarios del Ministerio de Justicia. En caso de presentarse la condición anterior, deberá el Contratista hacer caso omiso de la solicitud y comunicar de inmediato la situación presentada a la Administradora del Contrato.
El recibido conforme de las revisiones será extendido por la Administradora del Contrato.
5.24. Sobre inspección de calidad de lo entregado
La Administración verificará la calidad de los bienes requeridos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 198 del RLGCP, de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
Pruebas funcionales y operativas
Previo a la emisión del acta de recepción definitiva y una vez entregado el vehículo por el contratista en las instalaciones designadas para tal efecto, la Administración realizará las pruebas funcionales y operativas correspondientes. Dichas pruebas serán efectuadas por la Administradora del contrato o por el personal técnico designado por la Administración, el día de la entrega del vehículo, en presencia del representante designado por el contratista.
Las pruebas comprenderán exclusivamente la verificación de los sistemas y componentes establecidos en las especificaciones técnicas y consistirán en:
- Inspección de los vehículos con el fin de verificar que no presenten daños visibles y que cuenten con el equipamiento requerido.
- Inspección visual de los sistemas, componentes y accesorios objeto de la contratación.
- Comprobación del funcionamiento de los sistemas en condiciones normales de operación.
- Una prueba dinámica de conducción del vehículo, la cual formará parte obligatoria del procedimiento de recepción y tendrá como único propósito verificar el correcto funcionamiento del motor, transmisión, sistema de dirección, sistema de frenos, suspensión y demás componentes cuyo desempeño únicamente pueda comprobarse con el vehículo en movimiento.
La prueba se efectuará mediante un recorrido corto, en condiciones normales de operación y sin exceder los límites de funcionamiento establecidos por el fabricante.
Finalizadas las pruebas, la Administración levantará el acta correspondiente, en la que se consignarán los resultados obtenidos.
Una vez efectuadas las pruebas funcionales y operativas, la Administración levantará un acta en la que se consignarán los resultados obtenidos. El acta será firmada por el funcionario responsable de la recepción y por el representante del contratista, dejando constancia de la recepción conforme o de las observaciones y/o incumplimientos detectados, según corresponda.
En caso de detectarse incumplimientos respecto de las especificaciones técnicas, defectos de funcionamiento o anomalías atribuibles al vehículo o a alguno de sus componentes, tales circunstancias se harán constar en el acta respectiva y la Administración notificará por escrito al contratista para que proceda con la corrección o sustitución correspondiente dentro de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación realizada por la Administradora del Contrato.
La recepción definitiva no procederá mientras subsistan las observaciones consignadas en el acta de recepción. Una vez subsanados los incumplimientos, la Administración realizará una nueva verificación de los aspectos corregidos y, únicamente si se acredita el cumplimiento integral de las especificaciones técnicas, emitirá el acta de recepción definitiva.
5.25. Disposición final de desechos
La disposición de los desechos deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Nº8839 y su Reglamento y, de aplicar, con lo establecido en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial (decreto N°38272-S), de forma responsable con el ambiente y cumpliendo además con la legislación vigente que resulte aplicable para el desecho a disponer producto de las revisiones a los vehículos establecidas en el periodo de garantía, al amparo del contrato que finalmente sea adjudicado.
En virtud de lo anterior, para las líneas 1 y 2, el oferente deberá presentar junto a su plica, declaración jurada en la cual garantice que, en apego a las disposiciones de la Ley para la gestión integral de residuos (Ley N°8839) y su respectivo Reglamento y, en lo aplicable, del Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial (decreto N°38272-S), realiza un manejo adecuado de los residuos que se generan producto de la actividad comercial ejercida y de las revisiones a los vehículos en periodo de garantía.
En este marco, el oferente deberá considerar dentro de su precio, la disposición final de los desechos que se generen una vez efectuadas las revisiones a los vehículos en periodo de garantía las cuales son parte del objeto de esta contratación.
El contratista deberá presentar ante la Administradora del Contrato, en el plazo de tres días hábiles después de emitida la orden de inicio de este contrato, una copia del plan de manejo de residuos sólidos y líquidos que dispone la empresa y que implementará en las revisiones a los vehículos en periodo de garantía, esto de conformidad con la normativa vigente ya antes señalada.
El contratista, por tanto, deberá, durante la vigencia del contrato, recoger y disponer correctamente de los desechos producidos de las revisiones a los vehículos en periodo de garantía, lo cual deberá ser ejecutado al momento de finalizar la revisión respectiva.
La no recolección en tiempo de los desechos generados o la disposición incorrecta de estos, es decir, sin atender alguna o todas las normas relacionadas, será considerado un incumplimiento grave al contrato, facultando a la Administración para terminar el contrato por causa imputable al contratista; sin detrimento de los daños y perjuicios que se generen a la Administración.
5.26. Responsable de recepción provisional
Ileana Montero Arroyo, Jefatura del Departamento de Servicios Generales, correo electrónico imonteroa@mj.go.cr, teléfono 2257-8993, o quien se designe en su lugar.
5.27. Responsable Recepción Definitiva
Ileana Montero Arroyo, Jefatura del Departamento de Servicios Generales, correo electrónico imonteroa@mj.go.cr, teléfono 2257-8993, o quien se designe en su lugar.
5.28. Administradora del Contrato
Ileana Montero Arroyo, Jefatura del Departamento de Servicios Generales, correo electrónico imonteroa@mj.go.cr, teléfono 2257-8993. o quien se designe en su lugar.
5.29. Declaraciones juradas
El oferente deberá rendir las declaraciones juradas requeridas a través de la plataforma SICOP, las cuales se entenderán efectuadas bajo el apercibimiento de las sanciones con las que el Código Penal castiga los delitos de Perjurio y Falso Testimonio.
Asimismo, deberá haber rendido la declaración jurada requerida en la cláusula 5.22. Requisitos de Admisibilidad, apartado 5.22.2 Aspectos Legales, inciso i), relacionada con los beneficiarios finales de oferentes y subcontratistas, así como sus respectivas estructuras organizativas, a través del módulo respectivo en el expediente del proveedor y subcontratista. Si se aportara una declaración jurada anexa a la oferta con esta información, ésta deberá ser consistente con la información rendida en el expediente del proveedor y/o subcontratista.
Adicionalmente, el oferente deberá declarar bajo fe de juramento, junto con su plica, lo siguiente:
- Que se encuentra debidamente autorizado por el fabricante para distribuir la marca de vehículos que oferta.
- Que cuenta con taller de servicio autorizado por el fabricante del vehículo ofrecido.
- Que se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil igual o mayor a ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones). Dicha póliza cubrirá en caso de robo, hurto, daños u otras afectaciones que puedan sufrir los vehículos durante su estancia en las instalaciones del Contratista.
- Que se compromete a cumplir con los plazos y los alcances del objeto de esta contratación.
- Que cuenta con los recursos necesarios para adquirir y/o importar, en caso necesario, los repuestos que eventualmente se requieran como parte de las revisiones en periodo de garantía contempladas en esta contratación.
- Que cuenta con personal técnico capacitado para efectuar las revisiones en período de garantía contempladas en esta contratación.
5.30. Inscripción de los vehículos
El Contratista deberá inscribir los vehículos a nombre del Ministerio de Justicia y Paz, y una vez concluido el proceso entregará los documentos originales del Título de Propiedad, Derecho de Circulación, Revisión Técnica Vehicular, las placas de matrícula debidamente instaladas y las calcomanías correspondientes. El costo de inscripción, Derecho de Circulación y de Revisión Técnica será asumido por el Contratista sin costo alguno para la Administración. El contratista deberá entregar cada vehículo con placa provisional (AGV) de forma que permita su circulación conforme a la normativa vigente, asimismo, contará con un máximo de 45 días naturales contados a partir de la recepción provisional de cada vehículo, para gestionar y entregar las placas definitivas.
5.31. Rotulación de los vehículos
El precio ofertado para cada línea deberá incluir la instalación de la rotulación con el logo institucional según se detalla en el documento de Especificaciones Técnicas; aspecto que deberá coordinarse con la Administradora del Contrato o quién se designe en su lugar, una vez notificado el contrato por medio de SICOP. La Administración no reconocerá gastos adicionales a los incluidos en la oferta presentada, por lo que todos los costos asociados al cumplimiento del objeto contractual —incluido el rotulado con el logo institucional— deberán estar incorporados en el precio ofertado.
5.32. Inducción
El Contratista deberá brindar una inducción sobre el uso y cuidado necesario de los vehículos a un mínimo de 5 funcionarios designados por la Administradora del Contrato; esta inducción no implicará costo alguno para la Administración y será impartida en las instalaciones del Contratista, en un periodo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrega de los vehículos, previa coordinación con la Administradora del Contrato, en un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. con una duración mínima de 4 horas.
El Contratista deberá aportar material escrito (folleto) en idioma español sobre los temas de la inducción, conteniendo como mínimo la siguiente información:
- Buenas prácticas de operación del vehículo.
- Cuidados y sugerencias de uso del fabricante.
- Manual de uso.
- Formas de reportar problemas (vía telefónica o por correo).
- Demostración del funcionamiento de la unidad.
- Explicación de las piezas que cubren la garantía y cuáles no cubre.
- Limpieza y mantenimiento adecuado del vehículo.
El Contratista debe entregar a la Administradora del Contrato, una constancia de la inducción en la cual se detallen los nombres de las personas que la recibieron con sus respectivas firmas.
5.33. Otras condiciones
a. El taller de servicio del contratista deberá contar con una póliza de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00), la cual deberá tener coberturas en caso de robo, hurto, daños u otras afectaciones que puedan sufrir los vehículos de la Administración en caso de estar efectuándose algún servicio en el taller del contratista, y deberá mantenerse vigente durante todo el período de cobertura de garantía de los camiones.
Con la finalidad de acreditar lo anterior, el Contratista deberá remitir a la Administradora del Contrato, por medio de correo electrónico, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del contrato a través del SICOP y previo a la emisión de la orden de inicio, la documentación que acredite la suscripción de la póliza, en la cual se verifiquen sus condiciones, vigencia y que se encuentra al día en el pago de sus primas.
La utilización de la póliza, sus riesgos y gastos/pagos/deducibles asociados durante la ejecución contractual correrán en su totalidad por cuenta del contratista.
b. Cada vehículo deberá entregarse con dos juegos de manuales operación y mantenimiento en idioma español y certificados de garantía.
c. Los vehículos deberán cumplir con todos los requisitos legales exigidos por la Ley de Tránsito.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
5.1. Condiciones Generales
5.1. Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite conocer y aceptar todos y cada uno de los extremos, condiciones y estipulaciones contenidas en este pliego de condiciones según el artículo 123 del RLGCP; además de someterse a la normativa, jurisdicción y a los tribunales nacionales, conforme lo establece el artículo 121 del RLGCP.
5.2. Toda oferta deberá ser presentada en idioma español, de manera ordenada, completa y firmada digital y debidamente por la persona legalmente facultada para ello.
5.3. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial de este procedimiento de contratación pública.
5.4. Cuando se trate de líneas independientes entre sí, el oferente podrá cotizar las de su interés. En el caso de agrupaciones por partida, es necesario que el oferente cotice todas las líneas que la componen.
5.5. Se aceptará una oferta alternativa.
5.6. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública (LGCP), una vez emitidos los estudios de ofertas, la Administración consolidará los defectos advertidos en cada uno de ellos y hará una única prevención que deberá ser atendida en el plazo que esta determine, para que el oferente subsane o aclare su oferta, bajo pena de caducidad. Dentro del mismo plazo otorgado para la atención de la prevención, el oferente podrá por sí mismo aclarar o subsanar extremos que no hayan sido abordados por la Administración, que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario.
5.7. En caso de presentar documentos en otro idioma que formen parte de la oferta o sean complementarios a ésta, deberá aportarse también la traducción libre al idioma español, la cual será responsabilidad absoluta del oferente. La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta constituirá parte integral de la oferta.
De conformidad con el principio de calificación única, la Institución realizará únicamente un requerimiento de información para subsanar la oferta, de manera que cuando con la plica se aporten documentos en idioma distinto al español, la Administración no podrá conocerlos por el fondo hasta tanto no se faciliten en ese idioma, por lo que será responsabilidad del oferente asegurar que la documentación que se remita como respuesta al único requerimiento de información se encuentre completa y pueda verificarse en ella toda la información necesaria de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y sus anexos.
5.8. El oferente deberá indicar el nombre completo, teléfono, correo electrónico y cargo que ocupa la persona responsable de coordinar las entregas, atender llamadas, reclamos, y otros aspectos a considerar en el contrato.
5.9. La Administración se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda, con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta; si detecta que alguna información no es coincidente con lo indicado, se procederá a no tener en cuenta la información, con las consecuencias dispuestas en este pliego de condiciones y la normativa de contratación pública.
5.10. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, y únicamente para efectos del estudio comparativo de precios de las ofertas, el sistema SICOP las convertirá a una misma moneda (colones) aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al momento de la apertura de ofertas.
5.11. Los oferentes podrán efectuar observaciones al acta de apertura de ofertas en forma electrónica por medio de SICOP el día hábil posterior a la publicación de la apertura.
5.12. Si durante el período de formulación de ofertas, el oferente llegara a advertir incompletitud del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del bien, deberá indicarlo por escrito a la Administración, en el plazo dispuesto para recibir aclaraciones. Caso contrario, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en fase de ejecución contractual o de fiscalización.
5.13. En caso de que el documento que contiene las declaraciones juradas solicitadas no se encuentre suscrito digitalmente, se presumirá firmado, aceptado y cumplido por el oferente, en el entendido que, frente a una eventual adjudicación, se ratificará la oferta de manera automática y con ella las declaraciones juradas de marras, al momento de la formalización contractual, todo lo anterior de conformidad con el principio de integralidad de la oferta.
5.14. De conformidad con el RLGCP, con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el SICOP, por lo que la oferta se entenderá vigente por el plazo requerido. En caso de que el oferente indique una vigencia inferior a la solicitada por la Administración, se le prevendrá lo que corresponda para que ajuste el plazo de vigencia al mínimo requerido.
5.15. Si los documentos son emitidos en el extranjero deberán cumplir con los requisitos legales de consularización o apostillado cuando así sea solicitado por la Administración, aún dentro de la fase de análisis de ofertas.
5.16. Los poderes que hayan sido debidamente otorgados a través del SICOP serán aceptados por esta Administración licitante en lo tocante a la presentación de la oferta o en relación con la eventual legitimación para impugnar los actos, al amparo de la obligación de todo oferente de mantener actualizada la información del expediente del SICOP y haber incluido en el SER la información del representante legal o apoderado estableciendo las facultades y limitaciones del mandato (inciso i) del artículo 18, artículo 20, 23 y 24 del Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP" y lo dispuesto en el artículo 253 y 261 del RLGCP.
Si se otorgaran poderes especiales en acuerdos consorciales u otros documentos anexos a la oferta y fuera del SER, estos sí deberán acreditar contar con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente, deberán indicar el número correspondiente de la contratación en que se participa y para la cual se otorga y deberán incorporarse en el registro del proveedor en el SICOP.
En todo caso, la Administración requerirá la acreditación de la capacidad jurídica de la persona que pretenda suscribir el contrato en la etapa de formalización respectiva.
5.17. De la eventual confidencialidad de documentos
El artículo 30 del RLGCP señala: “En el supuesto que un participante considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, salvo solicitud de la Contraloría General de República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias, requieran a la Administración contratante la visualización de dicha información.”.
En línea con lo anterior y con lo también regulado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, y lo dispuesto por la Dirección de Contratación Públicas mediante el “Lineamiento para la declaratoria de confidencialidad en el Sistema Digital Unificado” (MH-DCoP- PR004-POL-002 ), si alguna oferta, contestación a prevención o intervención en el expediente de la contratación, contiene archivos clasificados en el SICOP (utilizando la etiqueta respectiva) como confidenciales, el oferente/solicitante deberá, en el espacio dispuesto para ello en la plataforma SICOP, fundamentar amplia y detalladamente, considerando los aspectos técnicos y jurídicos, las razones o motivos calificados por los cuales considera que deben mantenerse como confidenciales los documentos catalogados como tales dentro de su oferta, manifestando que se trata de información secreta que no es conocimiento general ni de fácil acceso, que está bajo control del oferente/solicitante y está protegida mediante medidas razonables, indicando cómo es que la información tienen valor comercial y cómo esta constituye secreto comercial y/o industrial a la luz de la Ley de Información No Divulgada (Ley 7975) y su Reglamento, así como si la información se encuentra legalmente protegida por la propia solicitante y explicando cómo esta información es sensible para la empresa/consorcio y su salvaguarda protege bienes o derechos tutelados de igual o mayor valor al derecho de acceso a la información y el principio de transparencia como pilar fundamental en materia de compras públicas.
Además, el concursante deberá indicar, como parte de su fundamento, las implicaciones negativas o inconvenientes que podría traerle a la empresa/consorcio el conocimiento, por parte de terceros y demás partes del proceso, de la información clasificada como confidencial; así como el plazo por el cual pretende que la Administración resguarde, como confidencial, tal información. en caso de que el oferente omita indicar el plazo por el cual se pretende la confidencialidad requerida, la Administración la protegerá, si califica como información confidencial, por un plazo de cuatro años.
Si las justificaciones e información requerida no fueran aportadas por el oferente al momento de clasificar confidencial esa información, y en el módulo dispuesto para ello en el SICOP según el manual de usuario P-PS-192-09-2022, no se prevendrá al oferente para que las presente, en el tanto resulta su responsabilidad realizar dicha gestión de forma debidamente justificada. En este sentido, completar el apartado del SICOP donde se requiere la justificación de la clasificación de confidencialidad sin ofrecer argumentos jurídicos y fácticos debidamente sustentados y razonados, autorizará a la analista del trámite a conferir publicidad a dicha información sin más trámite.
En caso de que no se fundamente de manera completa y suficiente el requerimiento de confidencialidad de documentos al amparo del “Lineamiento para la declaratoria de confidencialidad en el Sistema Digital Unificado” (MH-DCoP-PR004-POL-002), la Administración procederá a permitir que terceros y las partes del proceso, puedan visualizar los documentos mediante el acceso al expediente digital. Si, por el contrario, si aportara la justificación de manera completa, la Administración procederá a valorarla y determinará si los documentos se mantienen confidenciales de conformidad con la jurisprudencia, precedentes y doctrina aplicable.
Quedan excluidos del deber de justificación de la pretensión de confidencialidad aquellos documentos que contienen información de la composición societaria de las empresas y beneficiarios finales por las razones expuestas en el apartado correspondiente de este pliego de condiciones, así como las planillas laborales que sean aportadas con las ofertas y sobre las cuales el oferente haya requerido su confidencialidad, en tanto se estima que contienen datos personales de acceso restringido, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº 8968, estos son confidenciales.
Cuando un oferente clasifique la información de estructuración jurídica, beneficiarios finales y/o planillas laborales, como confidenciales en el sistema SICOP, la Administración procederá a mantener la etiqueta de confidencialidad sin más trámite, por plazo indefinido.
A la información de estructuración jurídica, beneficiarios finales tendrán acceso los funcionarios de la Proveeduría Institucional relacionados con el trámite de contratación y sus jefaturas, los funcionarios y órganos fiscalizadores, auditores o que ejerzan algún rol de control sobre la legalidad del procedimiento, así como la Administradora del Contrato y el Jefe del Programa Presupuestario, quienes tendrán el deber de resguardar la información del oferente/contratista y utilizarla únicamente para la verificación del régimen de prohibiciones durante cualquier fase del procedimiento y la ejecución contractual.
A la información contenida en las planillas laborales, cuando estas hayan sido requeridas como requisito en el pliego de condiciones, tendrán acceso los funcionarios de la Proveeduría Institucional relacionados con el trámite de contratación y sus jefaturas, los funcionarios técnicos encargados del análisis de las ofertas, funcionarios y órganos fiscalizadores, auditores o que ejerzan algún rol de control sobre el procedimiento, así como la Administradora del Contrato y el Jefe del Programa Presupuestario, quienes tendrán el deber de resguardar la información del oferente/contratista y utilizarla únicamente para la validación del cumplimiento de asuntos puntuales relacionados con las obligaciones adquiridas durante la fase de análisis de oferta y/o ejecución contractual.
Se advierte que será deber del oferente que desee proteger alguna información específica, aportar los datos en el sistema SICOP de forma independiente, sin mezclarla con otros documentos o datos que tengan una naturaleza pública para los efectos del procedimiento, de forma que la Administración pueda mantener el archivo como confidencial en su integridad. En caso de que esto no sea posible, deberá el participante considerar que si lo que debe entenderse como confidencial es un segmento o datos específicos contenidos en el documento, deberá indicar expresamente la ubicación específica de estos dentro del archivo, a efectos de que la Administración pueda -de corresponder - mantener la confidencialidad de esos datos/segmentos y publicitar el resto de la información.
Se advierte que, aún y cuando la Administración haya avalado la información como confidencial, podrá utilizar en documentos públicos (oficios, análisis integral, resoluciones, entre otros) aquellos datos totales y/o generales derivados de esa información clasificada como confidencial a efectos de justificar los actos administrativos que corresponda, cuidando no comprometer información específica que pueda vulnerar o afectar al oferente, ponderando las razones que él mismo haya expuesto para mantener los datos bajo la clasificación de confidenciales.
Se informa que la declaratoria de confidencialidad que al respecto realice esta Proveeduría Institucional, podrá ser refutada o revertida, mediante resolución denegatoria emitida por la Contraloría General de la República, quien en virtud de su investidura de jerarca impropio podrá conocer dicho aspecto frente a un recurso de apelación, cuando según la cuantía y el tipo de procedimiento le corresponda ejercer tal control.
5.18. Ofertas en consorcio:
En caso de presentar ofertas en consorcio, el encargado de presentar la oferta en el SICOP debe indicar en la sección [Modalidad de oferta] “Acuerdo consorcial” y llenar los campos que se habilitan al efecto, entre ellos: participantes en el consorcio, indicación de la empresa a nombre de quien se debe generar la facturación, encargado del consorcio, entre otros. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmadas en el respectivo acuerdo consorcial.
Las ofertas en consorcio se regularán por lo establecido en el RLGCP. No se permitirá la participación de los sujetos en más de un consorcio dentro del mismo concurso. Dado que las ofertas deben ser digitales y en cumplimiento de lo establecido en el “Reglamento para la Utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP”, se hace necesario que todos los miembros del consorcio se encuentren inscritos en SICOP. Se notificará en la dirección de correo electrónico que se haya indicado en SICOP.
La oferta debe ser firmada digitalmente por el representante legal, líder del consorcio o persona autorizada, según se establezca en el acuerdo consorcial.
El acuerdo consorcial debe contener como mínimo lo siguiente:
- Cumplir lo dispuesto en el artículo 129 del RLGCP.
- Debe estar firmado por todos los consorciados.
- Debe indicar su vigencia
- El líder general o representante legal (sociedad o persona física) del consorcio deberá estar domiciliado en Costa Rica y deberá indicar su nombre, dirección y lugar para recibir notificaciones. Este líder general podrá ser distinto del líder financiero del consorcio.
- Debe determinar los aportes de cada integrante del consorcio, estableciendo con toda claridad los compromisos de cada uno de ellos y las áreas o tareas que asumirán en el proceso de contratación y el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
- Debe identificar cuál integrante del consorcio cumple cada una de las condiciones cartelarias. Sobre este punto, el oferente deberá tomar en cuenta cuando el pliego de condiciones establezca expresamente que alguna condición específica debe ser cumplida por todos los miembros consorciales de manera que así se refleje en el acuerdo en cuestión. El incumplimiento total o parcial de este aspecto tornará inelegible la oferta.
Todos los miembros del consorcio deberán cumplir y presentar lo siguiente:
a) Estar inscritos, activos y al día con las obligaciones como patronos y/o trabajador independiente ante la CCSS, FODESAF y el Régimen de Riesgos del Trabajo ante una aseguradora (de corresponder). En el caso de empresas extranjeras, si han realizado contratos con anterioridad en Costa Rica, deben demostrar que en su momento cumplieron con esas obligaciones, además deben comprometerse mediante declaración jurada, a suscribir la póliza ante una aseguradora e inscribirse ante la CCSS y el FODESAF en caso de resultar adjudicados. El Ministerio de Justicia y Paz podrá valorar esta obligación específica en el caso de empresas extranjeras cuando así lo solicite alguno de los consorciados en fecha posterior a la adjudicación y previo a la formalización contractual, dicha solicitud deberá encontrarse debidamente fundamentada y su aceptación quedará a criterio del Ministerio de Justicia y Paz. En caso de no estar sujeto a estas obligaciones, deberán demostrarlo por medio de documento idóneo emitido por la entidad competente donde se indique tal condición.
b) Presentar las siguientes declaraciones juradas:
- Que no se encuentra sancionado con pena de inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública.
- Que la información presentada en el registro de proveedores y subcontratistas que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
- Que se encuentra al día con la póliza de Riesgos del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo.
- Que en caso de ser oferente físico o jurídico extranjero y como eventual adjudicatario (a), renuncia a su jurisdicción y se somete a la jurisdicción y tribunales costarricenses para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato.
- Que conforme a lo regulado en el artículo 32 del RLGCP en su inciso c, punto vi); declara bajo fe de juramento (1) el capital social, (2) la naturaleza de sus acciones o participaciones sociales, y (3) a quién pertenecen. Además, debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su (s) beneficiario (s) final (es), incluido el (los) nombre (s) completo (s) de su (s) beneficiario (s) final (es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
5.19. Subcontratación:
Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada; siendo, la condición anterior también aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
Se aclara que, en caso de que el subcontratista participe como tal en varias ofertas y el pliego de condiciones no contemple esta posibilidad, la Administración solicitará al oferente la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación, en caso de que la Administración (propiamente la unidad técnica) determine que no sea procedente dicho argumento, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 133 del RLGCP, a efectos de valorar la urgencia, excepcionalidad y el riesgo de que se comprometa la satisfacción del interés público. Cuando se derive de los estudios técnicos que es improcedente la participación de un mismo subcontratista en varias ofertas – con independencia de la presentación o no de la manifestación requerida a la oferente – y la Administración no se encuentre en un escenario de urgencia, excepcionalidad o riesgo que comprometa la satisfacción del interés público, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que éste figure como subcontratista.
En caso de subcontratación, los oferentes deberán presentar con su oferta el listado de todas las personas físicas o jurídicas a quienes pretende subcontratar para llevar a cabo servicios o trabajos especializados distintos al objeto principal de esta contratación. Deberá indicar, con la oferta, los nombres de todas las personas físicas y jurídicas, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar, y cada una de esas personas deberá declarar bajo la fe de juramento que la información contenida en las declaradas juradas rendidas en el SICOP, se mantiene invariable y que se encuentra al día con la póliza de riesgos de trabajo ante una aseguradora; asimismo, para poder resultar adjudicatario, los subcontratistas declarados por el oferente deberán encontrarse al día con sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
Además, si los subcontratistas son personas jurídicas deberán aportar con la oferta certificación de los representes legales y titulares del capital social (Art. 133 del RLGCP).
Según lo establecido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, el oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato y no podrá subcontratar las prestaciones esenciales vinculadas a los aspectos que determinen su selección como contratista. Cuando se trate de un contrato de cuantía inestimable, el oferente debe considerar que, en caso de resultar favorecido con la adjudicación y convertirse en contratista, sólo podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto de los servicios ejecutados durante la fase de ejecución contractual en concordancia con el listado ofrecido en su oferta. Será responsabilidad del contratista y del administrador del contrato monitorear el avance de la ejecución del contrato, en relación con las órdenes de pedido y facturas para determinar de manera efectiva la identificación del subcontratista, que no se subcontraten prestaciones esenciales vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista, la ponderación de su participación y garantizar que no superará en ningún momento ese porcentaje y demás límites establecidos en la normativa.
Se advierte que la subcontratación es el contrato por el que el contratista encomienda a un tercero la realización de una parte esencial del objeto del contrato, con organización de medios y riesgos a cargo del subcontratista. No se considera subcontratación, los contratos de aprovisionamiento necesarios para la realización de lo pactado frente a la Administración, sean estos bienes o servicios, por lo que la adquisición de insumos no se considerará subcontratación, aunque estos incluyan su propia instalación.
En todo caso cualquier subcontratación no podrá estar referida a las prestaciones esenciales vinculadas a los aspectos que determinen su selección como contratista en esta licitación.
Si con la oferta se desprende que el oferente no es quien prestaría el 100% del monto del contrato -en los casos de contratos de cantidad definida- o se pretende subcontratar una parte esencial del objeto del contrato con organización de medios y riesgos a cargo del subcontratista y esto no ha sido debidamente consignado en su oferta o su subsanación implica una ventaja indebida, se procederá con la exclusión de su oferta.
Durante la ejecución del contrato, los subcontratistas deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones obrero-patronales, con la Caja Costarricense del Seguro Social, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, con la póliza de riesgos de trabajo y obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda.
El contratista deberá presentar, al Administrador del contrato, de manera formal, escrita y digital copia del contrato con la empresa que subcontrata, cuando así sea solicitado por la Administración.
El contratista no podrá alegar en ningún caso cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública.
En caso de que en la fase de ejecución se pretenda modificar el listado de subcontratistas, el contratista deberá solicitar formalmente a la Administración -con una antelación de al menos 8 días hábiles- su autorización y deberá presentar el nombre y cédula jurídica del (de los) nuevo(s) subcontratista(s), certificación de representantes legales y titulares de capital social vigente, declaración jurada suscrita por quien tenga facultades suficientes para ello por parte del nuevo subcontratista, donde se haga constar que la información contenida en las declaradas juradas rendidas en el SICOP, se mantiene invariable y que se encuentra al día con la póliza de riesgos de trabajo y con las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
Cuando el Contratista requiera subcontratar algún servicio, deberá garantizar a la Administración las mismas condiciones de seguridad, calidad y garantía que él ofrece y asumir toda la responsabilidad por daños o afectaciones aun y cuando pretenda trasladarla a terceros.
5.20. Garantía de cumplimiento
La garantía de cumplimiento deberá ser rendida en forma electrónica a favor del Ministerio de Justicia y Paz, con Cédula Jurídica 2-100-042006, por medio de las siguientes cuentas domiciliadas, Número 15100010012117516 (Colones) y la Número 15100010026199736 (Dólares) ambas en el Banco Nacional de Costa Rica, o mediante Garantía Electrónica emitida por alguno de los Entes Garantes autorizados por SICOP, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Decreto Número 36242MP-Plan.
La garantía podrá rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato. En este último caso el Contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
La garantía de cumplimiento deberá estar vigente por el plazo indicado en la sección [4.Garantías] del pliego electrónico de condiciones, correspondiente a cinco (5) meses; no obstante, deberá permanecer vigente hasta por el plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrega a satisfacción de los bienes.
La Garantía de Cumplimiento será devuelta al contratista, a solicitud del interesado dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual, comprobado mediante documento suscrito por la Administradora del Contrato debidamente justificado.
En virtud de lo anterior, se indica que el monto total a aportar por concepto de garantía de cumplimiento corresponderá al 5% del monto total adjudicado.
Adicionalmente, en el mismo contexto descrito en el párrafo anterior, la Administración se reserva la facultad de autorizar una garantía de cumplimiento con una vigencia menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento, el contratista haya aportado la nueva garantía, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento.
En el caso de que la Administración se viera obligada a ejecutar la garantía de cumplimiento antes del vencimiento del contrato, el Contratista rendirá una nueva, de manera que los contratos en todo momento queden garantizados hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato y por todo el plazo del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva.
En ofertas en consorcio se presentará una única garantía.
5.21. Modalidad y Forma de Pago
USUAL DE GOBIERNO. El tiempo máximo para el pago de facturas de proveedores de bienes y servicios, mediante transferencia bancaria, generadas en compromisos previamente establecidos y autorizados de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, será máximo de treinta días naturales, plazo que correrá a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la Administración y el cumplimiento del visado del gasto.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago.
5.22. Requisitos de Admisibilidad
5.22.1. Aspectos Generales
a) Las ofertas se recibirán únicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en forma digital (Firma Digital Certificada, emitida por una Autoridad de Registro habilitada por la Autoridad Certificadora del SINPE).
b) No se permite la cotización parcial de la línea, ni el cobro separado del transporte o acarreo.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del RLGCP, al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles después de superar la fase de revisión de admisibilidad.
d) No se aceptarán ofertas que, dentro de una misma línea, contengan cotizaciones en distinta moneda. Si bien, la Circular MH-DCoP-CIR-0007-2024 “Mejora en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)” emitida por la Dirección de Contratación Púbica del Ministerio de Hacienda, comunica la mejora realizada a nivel del SICOP con el fin de que los posibles oferentes puedan cotizar una línea en diferentes monedas, una vez analizada dicha funcionalidad e incidencia en esta cartera ministerial, se concluye que no se utilizará tal mejora; en este sentido la oferta presentada deberá cotizar la línea total en cantidad bajo una misma moneda.
5.22.2. Aspectos Legales
Sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellos oferentes que sean elegibles y sean idóneos legalmente para contratar con el Ministerio de Justicia y Paz, según lo establece la normativa costarricense. En virtud de lo anterior, cualquier interesado en participar en el presente concurso deberá cumplir con los requerimientos de orden jurídico que se enumeran en este apartado, los cuales corresponden a requisitos de admisibilidad que deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación, a saber:
a) Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre activo como patrono o trabajador independiente, y al día con el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su condición. Las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Institución.
En caso de que el oferente no se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Administración le solicitará justificación correspondiente, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de esa institución. Lo anterior de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS y artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones obrero-patronales en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras que, en virtud del presente objeto contractual, deban eventualmente cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense y que al momento de presentación de la oferta, no se encuentren inscritas y/o activas como patronos, deberá presentar con la oferta declaración bajo fe de juramento, suscrita por quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre del oferente, indicando expresamente que, en caso de resultar adjudicatario, en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá y/o activará como patrono ante dicha Institución y que se mantendrá activo y al día con sus obligaciones obrero-patronales en Costa Rica durante todo el plazo del contrato, de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS. Entiéndase que será deber de la Administradora del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
b) Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-), y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su condición, en el entendido de que las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por la Administración, a través de la plataforma digital que para tales efectos dispone dicha Dirección.
Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones obrero-patronales en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición. Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica extranjera que estando inscrita y activa como patrono en Costa Rica previo a la fecha de apertura de las ofertas, no se encuentre al día con el pago de las obligaciones de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-), en el entendido de que las consultas de la morosidad de los oferentes serán realizadas por el Ministerio de Justicia y Paz.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras que, en virtud del presente objeto contractual, deban eventualmente cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense y que al momento de presentación de la oferta, no se encuentren inscritas y/o activas como patronos, deberá presentar con la oferta declaración bajo fe de juramento, suscrita por quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre del oferente, indicando expresamente que, en caso de resultar adjudicatario, en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá y/o activará como patrono ante dicha Institución y que se mantendrá activo y al día con sus obligaciones ante la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF). Entiéndase que será deber de la Administradora del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
c) Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y según la consulta de la situación tributaria que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataforma digital TRIBU-CR de dicho Ministerio.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras que no se encuentren inscritas como contribuyentes en Costa Rica, deberá presentarse con la oferta declaración bajo fe de juramento por parte de quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre del oferente, indicando expresamente que, en caso de resultar adjudicatario y en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá ante el Ministerio de Hacienda como contribuyente y deberá mantenerse al día con sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Entiéndase que será deber de la Administradora del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones tributarias, en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
d) Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica, que no se encuentre al día con el pago de la Póliza de Riesgos del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo, para lo cual deberá aportar Declaración Jurada en la que indique que cumple con dicha condición. Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta. En el caso de oferentes extranjeros que, en virtud del presente objeto contractual, deban eventualmente cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense, deberán presentar declaración jurada donde indiquen que realizarán las gestiones correspondientes para adquirir esta póliza en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la firmeza de la adjudicación respectiva; en caso de que en fase de ejecución contractual no deban cumplir con dichas obligaciones según la legislación costarricense, deberán presentar – con la oferta - declaración jurada indicando esa condición y señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
e) Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas y/o al día con el pago de las obligaciones tributarias (omiso o moroso) ante el Ministerio de Hacienda, según la consulta de la situación tributaria que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataforma digital TRIBU-CR de dicho Ministerio y que, habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación en dicho sistema, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En el caso de personas físicas o jurídicas extranjeras subcontratistas que no se encuentren inscritas como contribuyentes en Costa Rica, deberá presentarse con la oferta declaración bajo fe de juramento por parte de quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre del subcontratista, indicando expresamente que, en caso de resultar adjudicatario y en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá ante el Ministerio de Hacienda como contribuyente y deberá mantenerse al día con sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Entiéndase que será deber de la Administradora del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
Para el caso de oferentes extranjeros que no deban cumplir con obligaciones tributarias, en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
f) Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas, activas y/o al día con el pago de las obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, la Dirección General de Desarrollo y Asignaciones Familiares y/o el Ministerio de Hacienda, según la consulta que realice la analista a cargo del trámite, a través de la plataformas digitales de dichas Instituciones, y que, habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación en dicho sistema, lo anterior de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
Para el caso de subcontratistas extranjeros que no deban cumplir con obligaciones obrero-patronales en fase de ejecución contractual, según la legislación costarricense, deberán declarar dicha condición y presentar el documento junto con la oferta, señalando detalladamente las razones jurídicas que fundamentan tal posición.
En el caso de subcontratistas físicos o jurídicos extranjeros que, en virtud del presente objeto contractual, deban eventualmente cumplir con obligaciones obrero-patronales según la legislación costarricense y que al momento de presentación de la oferta, no se encuentren inscritas y/o activas como patronos, deberá presentarse con la oferta declaración bajo fe de juramento, suscrita por quien cuente con facultades suficientes para ello en nombre de dicho subcontratista, indicando expresamente que, en caso de concretarse el contrato a favor de quien lo ha propuesto, en un plazo máximo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación del contrato a través del SICOP, se inscribirá y/o activará como patrono ante dicha Institución y que se mantendrá activo y al día con sus obligaciones obrero-patronales en Costa Rica durante todo el plazo del contrato, de conformidad con los artículos 31 y 74 reformados de la Ley Orgánica de la CCSS. Entiéndase que será deber del Contratista y de la Administradora del Contrato verificar el cumplimiento de esta condición, de manera que en caso de que el Contratista/Subcontratista no cumpla con dicho compromiso, se autorizará al Ministerio de Justicia y Paz a resolver el contrato por incumplimiento del Contratista/Subcontratista sin perjuicio del cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados.
g) Se considera inadmisible la oferta de persona física o jurídica que, dentro del listado de los potenciales subcontratistas, indique entidades que no se encuentren inscritas en el registro de Proveedores y Subcontratistas de la plataforma SICOP.
h) Todo aquel oferente y subcontratista que participe de este procedimiento de contratación pública deberá presentar, con la oferta, declaración bajo fe de juramento en la cual manifieste expresamente que la información presentada en el registro de proveedores y subcontratistas que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
i) Todo oferente y subcontratista deberá mantener debidamente actualizado su expediente como proveedor/subcontratista en el SICOP, donde deberá verificarse la información correspondiente a (1) el capital social, (2) la naturaleza de sus acciones o participaciones sociales, (3) a quién pertenecen y (4) la información de sus beneficiarios finales incluido el (los) nombre (s) completo (s) de su (s) beneficiario (s) final (es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los dueños de las participaciones sociales (accionistas o cuotistas) del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, el expediente deberá incluir, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
En caso de que los datos requeridos no consten en el expediente de proveedor/subcontratista en la plataforma SICOP, por resultar conteste con los principios de eficacia y eficiencia y conservación de la oferta, se admitirá la presentación de declaración jurada en formato .pdf, suscrita digitalmente por parte del respectivo representante con facultades legales suficientes, a efectos de que se rinda o se complete la información indicada.
En este marco, se aclara que, el concepto de beneficiario final debe entenderse según la definición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016, denominada Ley para Mejorar la lucha contra el fraude fiscal, y que al respecto dispone:
“ARTÍCULO 5.- Suministro de información de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas
Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Se entenderá por beneficiario final o efectivo la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos. Se entenderá por control indirecto tener control sobre personas jurídicas que finalmente tienen participación en la persona jurídica o estructura jurídica nacional y, el directo, la posibilidad de tener acciones o participaciones suficientes para controlar la persona jurídica o estructura jurídica nacional. En el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmente, a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, cuando resulte imposible identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, habiendo agotado todos los medios de identificación y siempre que no haya motivo de sospecha, se presumirá que el beneficiario final es el administrador.
Se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros internacionales, y dentro de un rango del quince por ciento (15%) al veinticinco por ciento (25%) de participación con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica.
Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo.”
Cuando la información se rinda mediante declaración jurada anexa a la oferta o como respuesta a una prevención por parte de la Administración, será posible que el oferente solicite a la Administración la confidencialidad de los datos correspondientes a los beneficiarios finales, en virtud de que la misma norma dispone que serán utilizados únicamente con la finalidad de verificar el régimen de prohibiciones en materia de contratación pública por parte de la Administración. En este mismo sentido, los artículos 9 y 12 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal – Capítulo II sobre Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas-, establecen que dicha información tendrá carácter confidencial y que se garantiza tal protección, por lo que si bien la determinación de confidencialidad de cierta documentación dentro del procedimiento de contratación debe ser considerada como la excepción a la regla, en tanto se debe garantizar el acceso de todas las partes a la información del concurso, existen casos particulares donde la protección de la información podría devenir obligatoria, tal y como se acredita de la literalidad de las normas citadas anteriormente.
En ese sentido, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política, existe un derecho de acceder a la información que únicamente puede ser limitado por motivos calificados, que demuestren que se amerita la confidencialidad de la información, con el fin de salvaguardar derechos o bienes jurídicos tutelados de igual o mayor valor, sin que se omita considerar que se está en presencia de una compra pública, donde la transparencia es un pilar fundamental, debe entenderse que la restricción al libre acceso a la información no constituye una posibilidad discrecional de la Administración frente a la sola petición de parte, sino que obedece a una razón jurídicamente admisible que debe respaldar la pretensión de quien solicita impedir la divulgación de la información.
En virtud de ello, se dispone que, de solicitarse la confidencialidad de la información rendida en relación con la estructuración jurídica y la información de los beneficiarios finales, lo dispuesto en esta cláusula cartelaria resultará suficiente para entender motivada, en la normativa citada, la confidencialidad de esa información, sin que sea necesario emitir un acto administrativo adicional.
En este marco, se reconoce previamente que, de solicitarse la confidencialidad por parte de los oferentes a través de la clasificación respectiva en el módulo SICOP, dichos datos tienen naturaleza especial por encontrarse protegidos legalmente del acceso público al amparo de las normas citadas y que no tienen otra finalidad más que la de permitir a la Administración realizar la verificación del régimen de prohibiciones y dotar al expediente y a las autoridades competentes de información suficiente para garantizar que los recursos públicos se inviertan de formas legalmente admisibles, libres de toda corrupción o malversación; por lo que la Administración procederá a mantener la etiqueta de confidencialidad de la información por plazo indefinido.
Se advierte que será deber del oferente que desee proteger los datos anteriormente señalados, aportar la información en el sistema SICOP de forma independiente, sin mezclarla con otros documentos o datos que tengan una naturaleza pública para los efectos del procedimiento, de forma que la Administración pueda mantener el archivo como confidencial en su integridad.
5.22.3. Aspectos Técnicos
De conformidad con lo dispuesto en el 137 del RLGCP, sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellos oferentes que sean elegibles y sean idóneos técnicamente para contratar con el Ministerio de Justicia y Paz, y para lo cual, deberán cumplir con lo establecido a estos efectos en normativa costarricense y en el documento denominado “Especificaciones Técnicas DA-78900-203-2026”. En línea con lo anterior, los siguientes requisitos, deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación:
a) Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. En razón de lo anterior, el oferente estará obligado a describir de forma completa y precisa las condiciones propias del bien o servicio, que se compromete a brindar.
b) Modelo de los vehículos: Para las líneas 1 y 2 el oferente deberá cotizar vehículos correspondientes al Modelo año 2026, en condición de nuevos (cero kilómetros).
c) En su plica, el oferente deberá indicar claramente la marca y las especificaciones técnicas que mejor describan el bien ofertado; asimismo deberá indicar el modelo de vehículo ofertado y aportar la ficha técnica oficial del fabricante. Lo anterior, tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32, incisos c), d) y e), artículo 34, incisos b) y d), de La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472).
Se requiere la presentación de las fichas técnicas para las líneas 1 y 2. En el caso de que la ficha técnica no contenga la información suficiente para acreditar algún requisito técnico exigido, o no se cuente con la ficha técnica, el oferente podrá aportar una declaración jurada suscrita por quien tenga facultades suficientes para emitirla en representación del oferente.
Dicha declaración deberá indicar expresamente el cumplimiento del requisito específico omitido o insuficientemente desarrollado en la ficha técnica y contener, como mínimo detalle de la marca, modelo y especificaciones técnicas del bien ofertado. No será considerada válida aquella declaración jurada que omita estos elementos.
En todo caso, en la fase de ejecución, la Administradora del Contrato podrá requerir al contratista la documentación técnica que respalde la información suministrada en la declaración jurada.
Las fichas técnicas y/o la declaración jurada que se presente para acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas no podrán contener únicamente la reiteración textual de las condiciones solicitadas en el pliego de condiciones, sino que deberán contener información basta y suficiente que permita dimensionar con claridad el vehículo que se oferta. Al respecto se aclara, que en el caso de medidas y/o valores porcentuales donde se establecieron rangos, se deberá consignar el valor exacto con que cuenta el bien ofertado y de igual forma indicar marca, modelo (de corresponder) materiales, colores, componentes, funciones, entre otros, propios del bien ofertado.
d) Plazo de entrega
Para las líneas 1 y 2 el oferente deberá ofrecer un plazo de entrega no mayor a 20 días hábiles contados a partir del día señalado en la orden de inicio registrada en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Se advierte al eventual adjudicatario que, en caso de ser necesario, deberá realizar al desalmacenaje de los vehículos mediante el levante con garantía, en el tanto el plazo de entrega no admite el trámite ordinario de exoneración de los vehículos. En este sentido, en caso de requerir la exoneración, ésta deberá ser tramitada con posterioridad a la entrega de los bienes, para lo cual la Administración facilitará lo que le sea solicitado.
El Contratista deberá comunicar de manera formal a la Administradora del contrato la fecha de entrega de los vehículos, con al menos dos (2) días hábiles de antelación al correo electrónico imonteroa@mj.go.cr.
e) Experiencia en venta de camiones
El oferente deberá demostrar la experiencia que se indicará más adelante considerando que la Administración se reserva el derecho de verificar ampliamente la veracidad de la información declarada bajo fe de juramento y presentada a efectos de cumplir con la experiencia. En este marco, los oferentes deberán presentar todos los datos o documentos adicionales (incluyendo copia de las facturas de las ventas realizadas por el oferente) que, para tales efectos, le requiera la Administración en cualquier etapa del procedimiento. Se advierte que, cuando a juicio de la Administración no se logre acreditar la veracidad del contenido de algún documento y/o declaración, éste no será considerado como válido para los efectos del cómputo de experiencia requerida.
El Ministerio de Justicia y Paz se reserva el derecho de verificar toda la información solicitada en este punto, por lo que podrá solicitar copia de las facturas de ventas realizadas por el oferente e incluso solicitar certificaciones de contador público autorizado, si lo estimara necesario.
En caso de que la venta que se pretenda declarar como experiencia haya sido ejecutada en consorcio, deberá indicarse en la declaración jurada el porcentaje de participación de la oferente en dicho negocio, el cual deberá ser de al menos un 45% de conformidad con lo establecido en el acuerdo consorcial específico bajo el cual se ejecutó dicha experiencia.
En caso de ofertas en consorcio, deberá desprenderse del acuerdo consorcial cuál de los miembros consorciales cumplirá con el apartado de la experiencia mínima y/o adicional o si lo harán varios de ellos. En todos los casos deberá estimarse el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del consorcio.
Es inadmisible el oferente que no cumpla la experiencia mínima requerida en este pliego de condiciones, según se detalla a continuación:
Los oferentes deberán contar con experiencia positiva en la venta de camiones objeto de esta contratación, para demostrar su experiencia el oferente deberá aportar declaración jurada rendida por quien posea facultades legales suficientes para ello, y utilizando el formato del cuadro 1, donde declare haber emitido una o más facturas que sumadas acrediten la venta de al menos 5 camiones tipo carga seca, en los últimos 5 años contados a la fecha de apertura de ofertas:
|
Partida |
Deberá acreditar la venta a satisfacción de: |
Por una cantidad igual o superior a: |
Período a considerar: |
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1 y 2 |
Camiones tipo carga sega |
5 camiones |
Últimos 5 años contados a la fecha de apertura de ofertas. |
Dichas ventas deberán haber sido realizadas satisfactoriamente a criterio del cliente (en tiempo y sin la aplicación de multas o cláusulas penales), y podrán haber sido ejecutadas tanto en empresas privadas como en entidades públicas.
De presentarse facturas en diferente moneda al colón costarricense, se utilizará el Tipo de Cambio del día de la apertura de ofertas para su conversión a la moneda nacional y realizar el estudio respectivo.
Para verificar el monto requerido en el periodo indicado, se tomará como parámetro la fecha de emisión de las facturas. Facturas emitidas fuera del rango temporal al establecido no se tomarán en consideración para el cumplimiento de este requisito.
En virtud de lo anterior, dicha declaración jurada deberá indicar como mínimo la siguiente información:
- Información del cliente: Nombre completo y cédula física o jurídica de la empresa, institución o persona física contratante (cliente) a quien se vendieron los vehículos que se están acreditando.
- Información de contacto: Nombre completo, número de teléfono y correo electrónico actualizado, de la persona que pueda corroborar lo indicado.
- Descripción del vehículo vendido: tipo de vehículo, marca, modelo.
- Número de factura y fecha de emisión (dd/mm/aa). En el caso de que alguna de las facturas se derive de un procedimiento realizado mediante plataformas de compras públicas (SICOP), deberá indicar, además, el número de contratación mediante el cual se ejecutó dicho servicio.
- Cantidad de unidades vendidas (según la factura referenciada).
- Se deberá indicar que los camiones vendidos fueron recibidos a plena satisfacción, sin atrasos ni la aplicación de multas u cláusulas penales.
- Se deberá indicar si la venta fue ejecutada en consorcio.
La información solicitada sobre la experiencia del oferente debe ser presentada mediante declaración jurada, deberá cumplir el siguiente formato:
Declaración Jurada de Experiencia
En caso de que el oferente sea persona física, deberá declarar como sigue:
Yo, (Nombre de persona física), cédula (física), declaro bajo fe de juramento y apercibido de las penas con que la Ley castiga el delito de falso testimonio y perjurio, que poseo experiencia en la venta de camiones objeto de esta contratación en los últimos 5 años contados a la fecha de apertura de las ofertas, los cuales fueron recibidos a satisfacción por el cliente, sin atrasos y sin la aplicación de ninguna multa o cláusula penal, de conformidad con el siguiente cuadro: (continuar con el cuadro 1)
En caso de que el oferente sea persona jurídica, deberá declarar como sigue:
Yo, (Nombre de persona física), cédula (física), en calidad de representante de la empresa (Razón social del oferente), cédula jurídica (número), con facultades suficientes para ello, declaro bajo fe de juramento y apercibido de las penas con que la Ley castiga el delito de falso testimonio y perjurio, que poseo experiencia en la venta de camiones objeto de esta contratación en los últimos 5 años contados a la fecha de apertura de las ofertas, los cuales fueron recibidos a satisfacción por el cliente, sin atrasos y sin la aplicación de ninguna multa o cláusula penal, de conformidad con la siguiente tabla: (continuar con el cuadro 1)
Cuadro 1
|
Partida |
Información del cliente |
Información de contacto |
Descripción del vehículo |
Unidades Vendidas |
Número de factura |
Fecha de emisión de cada factura |
Ejecutada en Consorcio |
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1 y/o 2 |
Nombre completo, cédula física o jurídica del cliente, empresa privada o institución pública a la que se le vendió el vehículo. |
Información de contacto (nombre completo, número de teléfono y correo electrónico actualizado de la persona que pueda corroborar por parte del cliente lo indicado). |
Detalle de los camiones vendidos (tipo de vehículo, marca, modelo) |
Una o más facturas que sumadas alcancen una cantidad igual o mayor al mínimo requerido (5 camiones) durante los últimos 5 años contados a la fecha de apertura de ofertas. |
Número de factura. En el caso de que alguna de las facturas se derive de un procedimiento realizado mediante SICOP, deberá indicar, además, el número de contratación mediante la cual se realizó la venta de los vehículos. |
Día, mes y año de emisión de la factura.
Deben haber sido emitidas durante los últimos 5 años contados a la fecha de apertura de ofertas. |
Sí (Indicar el porcentaje de participación) / No |
La Administración se reserva el derecho de verificar ampliamente la veracidad de la información presentada a efectos de cumplir con la experiencia. En este marco, todos los oferentes deberán presentar todos los datos o documentos adicionales que, para tales efectos, le requiera la Administración. Se advierte que, cuando a juicio de la Administración no se logre acreditar la veracidad de algún documento, éste no será considerado como válido para los efectos del cómputo de experiencia requerida.
En caso de que la venta que se pretenda declarar como experiencia haya sido ejecutada en consorcio, deberá indicarse en la declaración jurada el porcentaje de participación del oferente en dicho negocio, el cual deberá ser de al menos un 45% de conformidad con lo establecido en el acuerdo consorcial específico bajo el cual se ejecutó dicha experiencia.
En caso de ofertas en consorcio, deberá desprenderse del acuerdo consorcial cuál de los miembros consorciales cumplirá con el apartado de la experiencia mínima y/o adicional o si lo harán varios de ellos. En todos los casos deberá estimarse el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del consorcio.
Si el oferente NO CUMPLE con dicho requisito, LA OFERTA SE CONSIDERARÁ INADMISIBLE.
f) Talleres de servicio post venta
El oferente debe contar con al menos dos talleres de servicio propios o autorizados, ubicados en la Gran Área Metropolitana que cuente con al menos 3 puestos de taller cada uno (6 puestos entre los dos talleres), y contar con una unidad de Taller Móvil para las revisiones de los vehículos.
El taller debe contar con equipos, herramientas y personal capacitado para efectuar las revisiones y reparaciones que se generen por daños de fábrica. Para acreditar lo anterior, el oferente deberá presentar junto con su plica, declaración jurada donde se hagan constar dichas condiciones y donde se indique la ubicación de dichos talleres; asimismo deberá presentar fotografías del equipamiento de la unidad móvil.
La Administración se reserva el derecho de solicitar información adicional si así lo requiere para comprobar el cumplimiento de este requisito.
g) Carta emitida por el fabricante
El oferente debe contar con el respaldo del fabricante para suplir repuestos por un plazo mínimo de 10 años una vez entregados los camiones a satisfacción, para lo cual debe aportar carta del fabricante donde se acredite esta condición.
La carta deberá haber sido emitida con una antelación no mayor a tres (3) meses respecto a la fecha de apertura de las ofertas, deberá estar dirigida a esta Administración y deberá indicar que está enterado de que el oferente participará en la presente licitación.
5.22.4. Aspectos Presupuestarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del RLGCP, sólo podrán ser sujetos de evaluación aquellas ofertas que sean elegibles y sean idóneas presupuestariamente para contratar con el Ministerio de Justicia y Paz, para lo cual, deberán cumplir con lo establecido a estos efectos en la normativa costarricense y según criterio de la Unidad de Contrataciones y del Departamento de Servicios Generales, según su respectiva competencia. En esta línea, se considerará como idónea presupuestariamente aquella oferta cuyo precio sea cierto y definitivo, sea razonable, no ruinoso, remunerativo, no excesivo, no producto de una práctica colusoria o de comercio desleal y se ajuste a la disponibilidad presupuestaria establecida al momento de la publicación o al momento de la adjudicación; esto conforme a lo establecido en los artículos del 98 al 102, y del 104 al 106 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. En virtud de lo anterior, estos requisitos deberán ser cumplidos obligatoriamente como exigencias previas para la eventual aplicación de la metodología de evaluación, a saber:
a) Los precios deberán ser ciertos y definitivos, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 del 04 de diciembre del 2018 y los artículos 4 y 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las entidades públicas no están exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado a partir del 1° de enero del 2020. Por ello será responsabilidad del oferente incluir en su cotización y específicamente en el apartado o casilla habilitada para este rubro en el SICOP, el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado. Si el oferente consigna un 0% de IVA en la oferta del SICOP y no existe indicación alguna sobre este aspecto en los documentos anexos a ésta, la Administración considerará que existe una manifestación expresa de que los impuestos están incluidos de conformidad con el artículo 41 de la LGCP y el párrafo final del artículo 98 del RLGCP; en cuyo caso, el responsable del análisis técnico definido por la Unidad Gestora y/o el Programa Presupuestario, a cuyo cargo se encuentra la valoración de la razonabilidad del precio y del porcentaje correcto del impuesto sobre el valor agregado y la homologación de las ofertas para efectos comparativos, indicará el porcentaje aplicable y lo notificará a la Proveeduría para que se proceda a contemplar en la prevención única y/o a considerarlo en el monto ofertado para la aplicación del sistema de evaluación. Igual procedimiento aplicaría cuando el oferente consigne un porcentaje incorrecto, ya que la Administración procedería a efectuar el ajuste respectivo y aplicar la tarifa correspondiente. Las ofertas elegibles serán comparadas con el precio ofertado más los impuestos aplicables.
5.23. Garantía Comercial
Para las líneas 1 y 2, el oferente deberá brindar una garantía comercial no menor a 36 meses o 100.000 kilómetros (lo que ocurra primero), conforme a las condiciones del fabricante, incluyendo todos los accesorios y equipos que se instalen en las unidades.
La garantía debe cubrir el reemplazo, sin costo alguno para la Administración, la reparación y/o sustitución de accesorios o componentes de cualquier parte del vehículo, que presenten defectos de fabricación, vicios ocultos o fallas atribuibles a los materiales, componentes o procesos de fabricación, siempre que estos se manifiesten bajo condiciones normales de uso y operación, de conformidad con el diseño y las especificaciones técnicas del vehículo. Durante la vigencia de la garantía, el Contratista deberá corregir dichas fallas en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles a partir del día hábil siguiente de la notificación realizada por la Administradora del Contrato.
El oferente deberá indicar en su plica el nombre completo del personal, así como información de contacto (teléfonos y correo electrónico), que estará a cargo de recibir los reportes y/o cualquier notificación que efectúe la Administradora del Contrato en relación a cualquier fallo, desperfecto u avería que se suscite en cualquiera de los vehículos contemplados en este pliego de condiciones.
Cualquier condición en la oferta que limite, condicione o reduzca el alcance de la garantía comercial establecida en este apartado se tendrá por no puesta, prevaleciendo lo dispuesto en el presente pliego de condiciones.
5.23.1. Revisiones en período de garantía
Durante los tres días hábiles posteriores al recibido a satisfacción de los vehículos, el Contratista deberá entregar a la Administradora del Contrato un cronograma vía correo electrónico que comprenda como mínimo 3 revisiones por año que se estarán dando a los vehículos durante el periodo de la garantía establecido para cada línea, de conformidad con las instrucciones del fabricante.
El oferente deberá establecer con claridad las actividades que comprende cada revisión de conformidad con las mejores prácticas establecidas por el fabricante (revisión, cambio, relleno o recarga según corresponda). Se debe contemplar como mínimo lo siguiente:
- Refrigerante del radiador / líquido anticongelante.
- Líquido de transmisión.
- Líquido de la dirección.
- Líquido de los frenos.
- Aceite de motor.
- Aceite y filtro.
- Rotación de neumáticos.
- Llantas, balanceo, alineamiento.
- Batería.
- Filtros de aire, antipolen y de combustible.
- Correas de servicio.
- Sistema de iluminación.
Al finalizar cada revisión, el Contratista deberá entregar a la Administradora del Contrato un informe técnico, el cual deberá contener al menos la siguiente información:
- Número de informe (u hoja de servicio).
- Fecha de emisión.
- Características del vehículo (nombre, marca, modelo y placa).
- Detalle de las actividades efectuadas, repuestos utilizados, recomendaciones.
- Nombre y firma del técnico que efectuó la revisión.
- Nombre, firma y cédula del funcionario del Ministerio de Justicia y Paz que retira el vehículo.
Todos los gastos que se generen en cada revisión durante el periodo de garantía de los vehículos, serán asumidos por el Contratista y deberán entenderse incluidos dentro del precio ofertado, por lo que, la Administración no reconocerá pagos adicionales por concepto de revisiones, mano de obra, insumos, lubricantes, cambios, rellenos, recargas, consumibles o cualquier otra actividad requerida para mantener la vigencia de la garantía.
Si durante la revisión, se hace evidente la necesidad de hacer una reparación o sustitución de cualquier parte, componente, accesorio o equipo que presente defectos de fabricación, vicios ocultos o fallas atribuibles a los materiales, componentes o procesos de fabricación, -siempre que estos se manifiesten bajo condiciones normales de uso y operación, de conformidad con el diseño y las especificaciones técnicas de vehículo-, estas deberán realizarse en un plazo no mayor a 3 días hábiles una vez detectado el daño; el costo de los repuestos correrá por parte del Contratista, en el tanto se harán con amparo en el derecho de garantía.
En caso de no contarse con el repuesto requerido en el plazo señalado de 3 días hábiles o que por tratarse de un repuesto que debe importarse se requiera de un plazo mayor, el contratista deberá informar a la Administradora del Contrato dicha condición debidamente sustentada y solicitar una ampliación en el plazo para proceder con la reparación, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la Administradora del Contrato.
Bajo ninguna situación y sin excepción alguna el Contratista deberá atender reclamos por garantía directamente por funcionarios del Ministerio de Justicia. En caso de presentarse la condición anterior, deberá el Contratista hacer caso omiso de la solicitud y comunicar de inmediato la situación presentada a la Administradora del Contrato.
El recibido conforme de las revisiones será extendido por la Administradora del Contrato.
5.24. Sobre inspección de calidad de lo entregado
La Administración verificará la calidad de los bienes requeridos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 198 del RLGCP, de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
Pruebas funcionales y operativas
Previo a la emisión del acta de recepción definitiva y una vez entregado el vehículo por el contratista en las instalaciones designadas para tal efecto, la Administración realizará las pruebas funcionales y operativas correspondientes. Dichas pruebas serán efectuadas por la Administradora del contrato o por el personal técnico designado por la Administración, el día de la entrega del vehículo, en presencia del representante designado por el contratista.
Las pruebas comprenderán exclusivamente la verificación de los sistemas y componentes establecidos en las especificaciones técnicas y consistirán en:
- Inspección de los vehículos con el fin de verificar que no presenten daños visibles y que cuenten con el equipamiento requerido.
- Inspección visual de los sistemas, componentes y accesorios objeto de la contratación.
- Comprobación del funcionamiento de los sistemas en condiciones normales de operación.
- Una prueba dinámica de conducción del vehículo, la cual formará parte obligatoria del procedimiento de recepción y tendrá como único propósito verificar el correcto funcionamiento del motor, transmisión, sistema de dirección, sistema de frenos, suspensión y demás componentes cuyo desempeño únicamente pueda comprobarse con el vehículo en movimiento.
La prueba se efectuará mediante un recorrido corto, en condiciones normales de operación y sin exceder los límites de funcionamiento establecidos por el fabricante.
Finalizadas las pruebas, la Administración levantará el acta correspondiente, en la que se consignarán los resultados obtenidos.
Una vez efectuadas las pruebas funcionales y operativas, la Administración levantará un acta en la que se consignarán los resultados obtenidos. El acta será firmada por el funcionario responsable de la recepción y por el representante del contratista, dejando constancia de la recepción conforme o de las observaciones y/o incumplimientos detectados, según corresponda.
En caso de detectarse incumplimientos respecto de las especificaciones técnicas, defectos de funcionamiento o anomalías atribuibles al vehículo o a alguno de sus componentes, tales circunstancias se harán constar en el acta respectiva y la Administración notificará por escrito al contratista para que proceda con la corrección o sustitución correspondiente dentro de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación realizada por la Administradora del Contrato.
La recepción definitiva no procederá mientras subsistan las observaciones consignadas en el acta de recepción. Una vez subsanados los incumplimientos, la Administración realizará una nueva verificación de los aspectos corregidos y, únicamente si se acredita el cumplimiento integral de las especificaciones técnicas, emitirá el acta de recepción definitiva.
5.25. Disposición final de desechos
La disposición de los desechos deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Nº8839 y su Reglamento y, de aplicar, con lo establecido en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial (decreto N°38272-S), de forma responsable con el ambiente y cumpliendo además con la legislación vigente que resulte aplicable para el desecho a disponer producto de las revisiones a los vehículos establecidas en el periodo de garantía, al amparo del contrato que finalmente sea adjudicado.
En virtud de lo anterior, para las líneas 1 y 2, el oferente deberá presentar junto a su plica, declaración jurada en la cual garantice que, en apego a las disposiciones de la Ley para la gestión integral de residuos (Ley N°8839) y su respectivo Reglamento y, en lo aplicable, del Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial (decreto N°38272-S), realiza un manejo adecuado de los residuos que se generan producto de la actividad comercial ejercida y de las revisiones a los vehículos en periodo de garantía.
En este marco, el oferente deberá considerar dentro de su precio, la disposición final de los desechos que se generen una vez efectuadas las revisiones a los vehículos en periodo de garantía las cuales son parte del objeto de esta contratación.
El contratista deberá presentar ante la Administradora del Contrato, en el plazo de tres días hábiles después de emitida la orden de inicio de este contrato, una copia del plan de manejo de residuos sólidos y líquidos que dispone la empresa y que implementará en las revisiones a los vehículos en periodo de garantía, esto de conformidad con la normativa vigente ya antes señalada.
El contratista, por tanto, deberá, durante la vigencia del contrato, recoger y disponer correctamente de los desechos producidos de las revisiones a los vehículos en periodo de garantía, lo cual deberá ser ejecutado al momento de finalizar la revisión respectiva.
La no recolección en tiempo de los desechos generados o la disposición incorrecta de estos, es decir, sin atender alguna o todas las normas relacionadas, será considerado un incumplimiento grave al contrato, facultando a la Administración para terminar el contrato por causa imputable al contratista; sin detrimento de los daños y perjuicios que se generen a la Administración.
5.26. Responsable de recepción provisional
Ileana Montero Arroyo, Jefatura del Departamento de Servicios Generales, correo electrónico imonteroa@mj.go.cr, teléfono 2257-8993, o quien se designe en su lugar.
5.27. Responsable Recepción Definitiva
Ileana Montero Arroyo, Jefatura del Departamento de Servicios Generales, correo electrónico imonteroa@mj.go.cr, teléfono 2257-8993, o quien se designe en su lugar.
5.28. Administradora del Contrato
Ileana Montero Arroyo, Jefatura del Departamento de Servicios Generales, correo electrónico imonteroa@mj.go.cr, teléfono 2257-8993. o quien se designe en su lugar.
5.29. Declaraciones juradas
El oferente deberá rendir las declaraciones juradas requeridas a través de la plataforma SICOP, las cuales se entenderán efectuadas bajo el apercibimiento de las sanciones con las que el Código Penal castiga los delitos de Perjurio y Falso Testimonio.
Asimismo, deberá haber rendido la declaración jurada requerida en la cláusula 5.22. Requisitos de Admisibilidad, apartado 5.22.2 Aspectos Legales, inciso i), relacionada con los beneficiarios finales de oferentes y subcontratistas, así como sus respectivas estructuras organizativas, a través del módulo respectivo en el expediente del proveedor y subcontratista. Si se aportara una declaración jurada anexa a la oferta con esta información, ésta deberá ser consistente con la información rendida en el expediente del proveedor y/o subcontratista.
Adicionalmente, el oferente deberá declarar bajo fe de juramento, junto con su plica, lo siguiente:
- Que se encuentra debidamente autorizado por el fabricante para distribuir la marca de vehículos que oferta.
- Que cuenta con taller de servicio autorizado por el fabricante del vehículo ofrecido.
- Que se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil igual o mayor a ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones). Dicha póliza cubrirá en caso de robo, hurto, daños u otras afectaciones que puedan sufrir los vehículos durante su estancia en las instalaciones del Contratista.
- Que se compromete a cumplir con los plazos y los alcances del objeto de esta contratación.
- Que cuenta con los recursos necesarios para adquirir y/o importar, en caso necesario, los repuestos que eventualmente se requieran como parte de las revisiones en periodo de garantía contempladas en esta contratación.
- Que cuenta con personal técnico capacitado para efectuar las revisiones en período de garantía contempladas en esta contratación.
5.30. Inscripción de los vehículos
El Contratista deberá inscribir los vehículos a nombre del Ministerio de Justicia y Paz, y una vez concluido el proceso entregará los documentos originales del Título de Propiedad, Derecho de Circulación, Revisión Técnica Vehicular, las placas de matrícula debidamente instaladas y las calcomanías correspondientes. El costo de inscripción, Derecho de Circulación y de Revisión Técnica será asumido por el Contratista sin costo alguno para la Administración. El contratista deberá entregar cada vehículo con placa provisional (AGV) de forma que permita su circulación conforme a la normativa vigente, asimismo, contará con un máximo de 45 días naturales contados a partir de la recepción provisional de cada vehículo, para gestionar y entregar las placas definitivas.
5.31. Rotulación de los vehículos
El precio ofertado para cada línea deberá incluir la instalación de la rotulación con el logo institucional según se detalla en el documento de Especificaciones Técnicas; aspecto que deberá coordinarse con la Administradora del Contrato o quién se designe en su lugar, una vez notificado el contrato por medio de SICOP. La Administración no reconocerá gastos adicionales a los incluidos en la oferta presentada, por lo que todos los costos asociados al cumplimiento del objeto contractual —incluido el rotulado con el logo institucional— deberán estar incorporados en el precio ofertado.
5.32. Inducción
El Contratista deberá brindar una inducción sobre el uso y cuidado necesario de los vehículos a un mínimo de 5 funcionarios designados por la Administradora del Contrato; esta inducción no implicará costo alguno para la Administración y será impartida en las instalaciones del Contratista, en un periodo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrega de los vehículos, previa coordinación con la Administradora del Contrato, en un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. con una duración mínima de 4 horas.
El Contratista deberá aportar material escrito (folleto) en idioma español sobre los temas de la inducción, conteniendo como mínimo la siguiente información:
- Buenas prácticas de operación del vehículo.
- Cuidados y sugerencias de uso del fabricante.
- Manual de uso.
- Formas de reportar problemas (vía telefónica o por correo).
- Demostración del funcionamiento de la unidad.
- Explicación de las piezas que cubren la garantía y cuáles no cubre.
- Limpieza y mantenimiento adecuado del vehículo.
El Contratista debe entregar a la Administradora del Contrato, una constancia de la inducción en la cual se detallen los nombres de las personas que la recibieron con sus respectivas firmas.
5.33. Otras condiciones
a. El taller de servicio del contratista deberá contar con una póliza de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00), la cual deberá tener coberturas en caso de robo, hurto, daños u otras afectaciones que puedan sufrir los vehículos de la Administración en caso de estar efectuándose algún servicio en el taller del contratista, y deberá mantenerse vigente durante todo el período de cobertura de garantía de los camiones.
Con la finalidad de acreditar lo anterior, el Contratista deberá remitir a la Administradora del Contrato, por medio de correo electrónico, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del contrato a través del SICOP y previo a la emisión de la orden de inicio, la documentación que acredite la suscripción de la póliza, en la cual se verifiquen sus condiciones, vigencia y que se encuentra al día en el pago de sus primas.
La utilización de la póliza, sus riesgos y gastos/pagos/deducibles asociados durante la ejecución contractual correrán en su totalidad por cuenta del contratista.
b. Cada vehículo deberá entregarse con dos juegos de manuales operación y mantenimiento en idioma español y certificados de garantía.
c. Los vehículos deberán cumplir con todos los requisitos legales exigidos por la Ley de Tránsito.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. 11.4. Cláusula Penal Se establece que el atraso injustificado -a juicio de la Administradora del Contrato con fundamento en la normativa vigente- en el cumplimiento de los plazos establecidos para las obligaciones especificadas en el anexo denominado: “Tabla de Obligaciones Cláusula Penal - DA-78900-203-2026”, generará el cobro de cláusula penal. Los montos establecidos obedecen a los cálculos que, razonable y proporcionalmente, ha determinado la Administración con fundamento en el impacto y riesgo de cada incumplimiento, considerando también los plazos establecidos para la atención de los eventos descritos y el monto de la contratación, de conformidad con lo determinado en los documentos anexos denominados “Justificación de sanciones económicas - DA-78900-203-2026” y “Metodología para el cálculo de la cláusula penal y multas - DA-78900-203-2026”. En todo caso, el monto máximo que podrá cobrarse por concepto de cláusulas penales y multas corresponderá a un 25% de la totalidad del monto finalmente ejecutado del contrato. El cobro de esta cláusula penal no aplica cuando el atraso obedeciere a causas no imputables al Contratista, por razones de fuerza mayor, o por caso fortuito debidamente demostrado; siempre y cuando la justificación sea razonable y satisfactoria para la Administración. En todo caso, la iniciación del procedimiento de resolución contractual o levantamiento de exclusividad de conformidad con las reglas establecidas en este pliego de condiciones serán del exclusivo resorte y responsabilidad de la Administradora del Contrato y el Jefe del Programa Presupuestario. La Unidad Gestora ha determinado que los bienes deben ser recibidos sin defectos, en absoluto apego a las condiciones requeridas en este pliego de condiciones y sus anexos. Las sumas que finalmente corresponda cobrar por concepto de cláusulas penales serán descontadas del monto total de las facturas que se encuentren pendientes de pago o de la garantía de cumplimiento, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. En caso de que se pacte la contratación en dólares estadounidenses o cualquier otra moneda, tanto las multas como las cláusulas penales serán calculadas en colones costarricenses al tipo de cambio para la venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago correspondiente.
Documentos del cartel7
- Pliego de condiciones - DA-78900-203-2026 (final)PDF · 922 KB
- Especificaciones Técnicas DA-78900-203-2026 (final)PDF · 451 KB
- Justificación de sanciones económicas - DA-78900-203-2026PDF · 338 KB
- Metodologia para el cálculo de la clausula penal y multas - DA-78900-203-2026PDF · 399 KB
- Tabla de Obligaciones Cláusula Penal - DA-78900-203-2026PDF · 389 KB
- Tabla presupuesto detallado DA-78900-203-2026XLSX · 20 KB
- AVISO DE FRAUDESPDF · 348 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Ileana Montero Arroyo
Servicios Generales
Ileana Montero Arroyo
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Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 27/09/2026 08:47. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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