2026LD-000008-0034000001 · SICOP 20260800798
ALQUILER DE TARIMA PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL NIÑO Y LA NIÑA 2026
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡2,0 millones y quedó en firme el 31/08/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡2,0 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡1,3 millones
37,5 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 31/08/2026
- E & C Producciones y SolucionesLa más barata de 2₡1 250 000,00
Informe de recomendación de Susana Monge Arias, 26/08/2026 · adjuntos: Consulta Tributaria.pdf, Acta de revisión de razonabilidad del precio y criterios sustentables Tarima.pdf, Evaluación de la Oferta Alquiler de Tarima.pdf, Recomendación de Adjudicación Tarima.pdf, OFI-309-26-CCD-Referente a acuerdo 2 de la sesión 019-2026 del 26 agosto del 2026.pdf
Fechas clave
- Se publicó07/08/2026 15:55 · hace 2 meses
- Límite para 10/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Límite para 11/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Cierre de ofertas12/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- de ofertas13/08/2026 07:00 · hace 2 meses
- publicado26/08/2026 17:13 · hace 47 días
- Adjudicación 31/08/2026 07:31 · hace 42 días
Nota de la institución. Las aclaraciones serán remitidas a la unidad correspondiente, para su trámite respectivo.
Contexto
- Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón adjudicó ₡135,6 millones en 18 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Alquiler de Tarimas para Eventos Especiales1 · ₡2 000 000,001₡2 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡1,7 millones – ₡2,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 85 % · Experiencia 10 % · Criterios ambientales 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡452,18 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 85 | Experienciamáx. 10 | Criterios ambientalesmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| E & C Producciones y SolucionesGanó | 85 | 10 | 0 | 95 |
| Berny Alfaro Cerdas | 65,38 | 10 | 5 | 80,38 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se otorga plazo de ley
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
PATENTE O LICENCIA MUNICIPAL
El oferente en forma individual así como todos los miembros que conformen un consorcio al igual que los sub contratitas de éste, deberán contar y presentar junto con la oferta, copia de la Licencia Municipal bajo su nombre y número de cédula, esto con base a lo estipulado en el artículo 79 del Código Municipal y del artículo 7 del Reglamento para adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, así como el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 90 de su reglamento. Cabe indicar que la patente municipal deberá ser acorde o similar al objeto contractual en concurso.
Por otra parte, según establece el artículo 40 de la Ley número 8821 Ley de Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón; se indica que para ejercer cualquier actividad lucrativa o productiva el interesado deberá contar con la licencia respectiva y paralelamente cancelar el impuesto de patentes.
Conforme a lo antes citado, debemos tener claro la diferencia que existe entre el concepto de Licencia Municipal que es el derecho de ejercer una actividad lucrativa o productiva otorgado por la Municipalidad y el concepto de Patente Municipal que es el impuesto que se cobra a partir de la tenencia de la Licencia. En esta línea el artículo 64 de la Ley 8821 define las actividades exentas al impuesto donde se extrae textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 64.- Actividades exentas del pago del impuesto
Están exentas del pago del impuesto de patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, total o parcialmente en la proporción que aquí se indica, las siguientes actividades productivas u organizacionales del cantón:
(…)
c) En cuanto a las actividades de los profesionales liberales estarán exentas. (…)
Como se puede extraer del texto anterior, la Ley 8821 exonera del impuesto de patente a los servicios profesionales que ejerzan de forma liberal, sin embargo, en la norma que nos rige, no se exime de la tenencia de la licencia para ejercer la actividad descrita por lo que es criterio de esta dependencia municipal que los profesionales que realicen su profesión de manera liberal eventualmente podrán exonerarse del impuesto de patentes y no así de la obtención de la licencia respectiva.
3.1.2 PÓLIZA DE RIESGOS DE TRABAJO
El oferente debe presentar una certificación emitida por la entidad aseguradora correspondiente, en la que se haga constar que cuenta con un seguro de riesgos del trabajo vigente y que dicho seguro cubre y ampara la actividad adjudicada.
3.1.3 POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El oferente deberá aportar, junto con su oferta, una certificación o copia de una póliza de Responsabilidad Civil vigente, que ampare los daños personales y materiales que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia de la instalación, permanencia, utilización y desmontaje de la tarima objeto de la presente contratación.
La póliza deberá mantenerse vigente durante todo el período de ejecución del contrato.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
OBJETO
La presente solicitud se gestiona con la finalidad de adquirir el servicio de alquiler de una tarima que permita el desarrollo del concierto infantil programado como parte de la actividad denominada "Celebración del Día del Niño y la Niña 2026", organizada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista deberá contar cumplir con lo indicado a continuación:
•
Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la ley 9986.
•
Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al contratista que la Administración emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 la esta ley 9986.
•
Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
•
Aportar a la Administración, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre.
•
Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
•
Entregar los servicios, bienes e insumos solicitados en apego a las condiciones de calidad requeridos.
•
De requerirse modificación sobre los plazos de entrega, sobre los bienes o servicios a entregar, dichas gestiones deben ser tramitadas en la plataforma del SICOP, en los sitios habilitados para tales fines y dentro de plazos prudenciales.
•
Entregar los servicios, bienes e insumos dentro del plazo ofertado.
•
Entregar los servicios, bienes e insumos en óptimas condiciones y nuevos a partir de las reglas del pliego de condiciones.
•
Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantenerse al día en sus obligaciones ante la CCSS.
•
Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantenerse al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
•
Durante el periodo de ejecución contractual el contratista debe mantener vigente a Póliza de Riesgos del trabajo.
•
Atender oportunamente las solicitudes de información que puedan solicitarse a través del SICOP.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
•
El contratista deberá aportar una certificación emitida por un ingeniero debidamente incorporado al colegio respectivo, que indique que es capaz de soportar una capacidad estática de carga por metro cuadrado, capacidad dinámica y que cumple con los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud y el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
•
El oferente deberá aportar un croquis a escala de las estructuras a instalar.
•
El costo por la instalación (arme y desarme) debe incluirse en el precio de alquiler para cada línea cotizada.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el pliego de condiciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total del acto final y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Cláusula penal. Se determina la cláusula penal de acuerdo con: Art. 46 y 47 LGCP, Art. 116 y 117 RLGCP y Art. 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de Adquisiciones de bienes y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total del acto final y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago. Las partes técnicas o administradores designados, serán los competentes para la verificación, instrucción y resolución de los procedimientos que pudieran dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, según corresponda. De conformidad con la LGCP, se determinarán las sanciones económicas de acuerdo con los siguientes parámetros la variación, producidas por defectos de ejecución, días de retraso o premura al completar el entregable: BAJO, MEDIO, MÁXIMO. En cada categoría se aplicarán los porcentajes de sanción que se detallan a continuación: Impacto BAJO: El impacto no detiene la ejecución del proyecto ni pone en riesgo el logro del objetivo general definido. Es un entorpecimiento leve pero asimilable dentro de las acciones de contingencia que puedan implementarse. Sanción: 10% del valor máximo sancionable por Ley Impacto MEDIO: El impacto tiene consecuencias moderadas en el logro del objetivo en los plazos previstos. Requiere acciones de contingencia que podrían requerir costos adicionales, pero solventables para la corrección de la desviación experimentada en la ruta crítica. Se vislumbra alguna posibilidad de que no se logre cumplir con el plazo previsto para la totalidad del proyecto sin ser ésta una posibilidad inminente. Sanción: 50% del valor máximo sancionable por Ley Impacto MÁXIMO: El impacto es severo, las consecuencias generan una imposibilidad de lograr el objetivo en el plazo previsto, puede existir una afectación en costos importante, podría indicar la imposibilidad de materializar los beneficios del proyecto y hasta crear pérdidas de recursos. Sanción: 100% del valor máximo sancionable por Ley La cantidad máxima de días para aplicar la cláusula penal respectiva será del 30% del plazo para el entregable. Es decir, si debe aplicarse la cláusula penal, la sanción diaria se calculará dividiendo el total de la sanción entre los días resultantes de multiplicar el plazo del entregable por un 30%. El cálculo es el siguiente: Sanción Diaria = (Sanción máxima / (plazo del entregable * 30%))* días de variación. Este 30% de variación se estima razonable de acuerdo con los principios de buena fe y sana planificación con enfoque preventivo. Una vez superado este plazo se deberá valorar la posibilidad de resolución del contrato. Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como cualquier otra Ley o Decreto aplicable a la materia.
Documentos del cartel1
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 717 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Susana Monge Arias
Encargado del concurso · Administración
Susana Monge Arias
Encargado del concurso · Administración
Susana Monge Arias
Encargado del concurso · Administración
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 18:01. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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