2026LE-000003-0023100001 · SICOP 20260800932
Servicio de arrendamiento (sin opción de compra) de Terminales de Autoservicio
Municipalidad de Curridabat
Municipalidad de Curridabat está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡200,0 millones. Se recibieron 2 ofertas de 1 empresa en 2 lotes (partidas) el 01/09/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡200,0 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
2
de 1 empresa en 2 lotes
Suma de las ofertas más bajas
—
Fechas clave
- Se publicó10/08/2026 12:09 · hace 2 meses
- Límite para 13/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Límite para 13/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Cierre de ofertas01/09/2026 08:00 · hace 41 días
- de ofertas01/09/2026 08:01 · hace 41 días
- (plazo máximo)≈ 13/10/2026 · mañana
Nota de la institución. No se aceptarán consultas o trámites fuera de la plataforma SICOP. ADVERTENCIA: LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT NO GESTIONA TRÁMITES RELACIONADOS CON SUS CONTRATACIONES VÍA TELEFÓNICA, NO SEA VÍCTIMA DE ESTAFAS.
Contexto
- Municipalidad de Curridabat adjudicó ₡1 282,8 millones en 81 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra4 líneas · 2 lotes
- L1Servicio de Alquiler de Kioscos Interactivos (verticales Y/o Horizontales)1 · ₡1,001₡1,00
- L1Servicio de Alquiler de Kioscos Interactivos (verticales Y/o Horizontales)1 · ₡1,001₡1,00
- L2Servicio de Alquiler de Kioscos Interactivos (verticales Y/o Horizontales)1 · ₡1,001₡1,00
- L2Servicio de Alquiler de Kioscos Interactivos (verticales Y/o Horizontales)1 · ₡1,001₡1,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡170,0 millones – ₡200,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 937500 durante 50 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Contrato por 4 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO (MENOR PRECIO= PUNTAJE MÁXIMO) 85 % · CUMPLE REQUISITO (CERTIFICACIONES / CONDS. ESPECIALES) 10 % · Criterios sostenibles 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Servicio de Alquiler de Kioscos Interactivos (verticales Y/o Horizontales) +11 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIO (MENOR PRECIO= PUNTAJE MÁXIMO)máx. 85 | CUMPLE REQUISITO (CERTIFICACIONES / CONDS. ESPECIALES)máx. 10 | Criterios sosteniblesmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Sidesys | 85 | 10 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Servicio de Alquiler de Kioscos Interactivos (verticales Y/o Horizontales) +11 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIO (MENOR PRECIO= PUNTAJE MÁXIMO)máx. 85 | CUMPLE REQUISITO (CERTIFICACIONES / CONDS. ESPECIALES)máx. 10 | Criterios sosteniblesmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Sidesys | 85 | 10 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
REQUISITOS TECNICOS PARA EL OFERENTE:
1-El oferente deberá cotizar para la partida 1: la línea 1 el precio integral mensual y anual del servicio del requerimiento base considerando e incluyendo todos los insumos necesarios para la instalación y puesta en marcha de todos los equipos (terminales) requeridos en esa línea, y además para la línea 2 deberá cotizar por separado el precio unitario por mes de cada terminal adicional, que utilizará la Administración para efectos de incorporar nuevas terminales de los que se hayan pactado inicialmente en el requerimiento base, para la partida 2: la línea 3 el precio integral mensual y anual del servicio del requerimiento base considerando e incluyendo todos los insumos necesarios para la instalación y puesta en marcha de todos los equipos (terminales) requeridos en esa línea, y además para la línea 4 deberá cotizar por separado el precio unitario por mes de cada terminal adicional, que utilizará la Administración para efectos de incorporar nuevas terminales de los que se hayan pactado inicialmente en el requerimiento base, Además debe aportar en documento anexo la estructura porcentual del precio, desglosada bajo la siguiente estructura (No podrá omitir ninguno de estos componentes los mismos se consideran obligatorios): Costos directos (CD) + % Costos indirectos (CI) + % Gastos administrativos (GA) + % Gastos financieros (GF) + % Utilidad (U) + % Imprevistos (I); los precios deberán ser firmes y definitivos, durante la vigencia total del contrato por lo que deberán contemplar todos los insumos necesarios para la entrega de los servicios; esto incluye todos los costos, tales como, (CD) insumos, mano de obra, subcontratación, materias primas, (CI) energía, transporte, seguros, depreciación, (GA) nómina administrativa, servicios corporativos, (GF) intereses y comisiones atribuibles, (I) provisión de contingencias, (U) margen de ganancia y cualquier otro costo que deba incurrir y no podrán realizar cobros adicionales, durante la vigencia del contrato
(*) Se aclara que, para los requerimientos base correspondiente a la línea 1 (partida 1) y la línea 3 (partida 2), el oferente deberá indicar en la plataforma SICOP el precio mensual del arrendamiento del requerimiento base total solicitado en la línea 1, consignando una cantidad de doce (12) meses, con el fin de establecer el costo anual del servicio.
Estructura de Costos técnico – contable:
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Categoría |
Subcategorías incluidas |
Código contable sugerido |
Observaciones |
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Costos directos (CD) |
Materia prima, suministros, mano de obra directa, subcontratación |
Costo de ventas |
Solo los vinculados al contrato |
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Costos indirectos (CI) |
Energía, alquiler, transporte, seguros, depreciación |
Gastos operativos indirectos |
Sin duplicación con CD |
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Gastos administrativos (GA) |
Nómina administrativa, contabilidad, legal, oficinas |
Gastos administrativos |
Proporcionales al contrato |
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Gastos financieros (GF) |
Intereses operativos, comisiones bancarias |
Gastos financieros |
Solo si están documentados |
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Utilidad (U) |
Margen de ganancia |
Resultado del ejercicio |
No sujeta a revisión |
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Imprevistos (I) |
Contingencias menores |
Provisión |
No sujeto a revisión |
Este anexo detalla los índices económicos oficiales recomendados para la revisión de precios en contratos de bienes y servicios, conforme con la normativa vigente y con base en las categorías de costos definidos en la estructura técnico - contable.
Costos Directos (CD)
Incluyen materia prima, insumos, mano de obra directa, combustibles, repuestos, subcontrataciones específicas:
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Índice |
Aplicación |
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Índice de Precios al Productor (IPP) |
Materias primas industriales, materiales de producción |
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Índice de Precios de Materiales de Construcción (IPMC) |
Materiales específicos para obras o estructuras |
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Índice de precios de combustibles (ARESEP) |
Diésel, gasolina, gas para operación y transporte |
Costos Indirectos (CI)
Incluyen transporte, alquiler de equipo, seguros, energía, servicios logísticos:
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Índice |
Aplicación |
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Índice de Precios al Consumidor (IPC) |
Energía eléctrica, transporte, seguros |
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Índice de Servicios Empresariales (INEC) |
Servicios tercerizados, arrendamientos |
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Índice de Variación Salarial (BCCR) |
Personal técnico indirecto |
Gastos Administrativos (GA)
Incluyen nómina administrativa, legal, contabilidad, sistemas, soporte técnico:
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Índice |
Aplicación |
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Índice de Remuneraciones del Sector Privado (BCCR) |
Nómina administrativa |
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Índice de Costos de Servicios Profesionales |
Servicios legales, contabilidad, auditoría |
Gastos Financieros (GF)
Incluyen comisiones bancarias, intereses de créditos operativos, costos de financiamiento:
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Índice |
Aplicación |
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Tasa Básica Pasiva (TBP) |
Créditos a tasa variable |
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Tasa de Política Monetaria (TPM) |
Variación de costos financieros generales |
Nota importante: El oferente deberá cotizar la totalidad de los servicios integrales requeridos, por lo que los precios ofrecidos deben incluir todos los insumos necesarios, mano de obra, consumibles y demás. El precio deberá ser firme y definitivo, por lo que deberá contemplar todos los gastos en que deberá incurrir en caso de resultar adjudicado, tales como insumos, materiales necesarios, mano de obra para las instalaciones y mantenimientos, por lo que no se aceptarán cobros adicionales posteriores, durante la etapa de ejecución del contrato, de manera que el oferente debe considerar en su oferta de todas las líneas (las 4 líneas), todos los costos relacionados que conforman su plica y que le permitan brindar los servicios integrales requeridos, considerando la instalación, puesta en marcha, suministro de papel, mantenimiento, servicio de soporte y monitoreo, , la posibilidad de trasladar las terminales de autoservicio o de gestión de filas a cualquier otro edificio de la Municipalidad de Curridabat, (deben tomar las previsiones, necesarios que la Administración podrá solicitar el traslado de puntos que efectivamente ya no requiere en un edificio para ser instaladas en otro, sin costos adicionales), software de gestión (con todos sus derechos de uso). así como cualquier requerimiento planteado en el presente pliego de condiciones.
2-El oferente deberá indicar en su oferta el costo unitario correspondiente al suministro de un (1) rollo de papel térmico compatible con cada tipo de Terminal de Autoservicio (partida 1) y gestión de filas (partida 2) ofertada, desglosado de manera individual por cada tipo de equipo. Asimismo, deberá manifestar expresamente que acepta que la Municipalidad de Curridabat llevará un control del consumo de papel térmico suministrado para cada equipo, con base en las cantidades incluidas dentro de la oferta.
Dicho control tendrá como finalidad realizar, al cierre de cada año de servicio y previo al pago de la factura correspondiente al último mes del período anual, un balance del consumo real de papel térmico por equipo, a fin de determinar las cantidades adicionales que hayan sido requeridas para el desarrollo normal de las operaciones institucionales.
En caso de que el consumo anual supere la cantidad de papel térmico incluida dentro de la oferta para cada equipo, la Municipalidad reconocerá el valor correspondiente al papel térmico adicional efectivamente suministrado por el adjudicatario. El monto a reconocer se determinará multiplicando la cantidad adicional utilizada por el costo unitario indicado en la oferta para el respectivo equipo.
Por el contrario, si al finalizar el período anual se verifica que el consumo real fue inferior a la cantidad de papel térmico incluida dentro de la oferta, la Municipalidad procederá a aplicar el ajuste correspondiente mediante el rebajo proporcional en la o las facturas pendientes de pago, según el resultado del balance efectuado.
Es importante indicar que, conforme las proyecciones operativas y de impresión estimadas por la Administración, dentro de los precios ofrecidos tanto para el requerimiento base (Partida 1, línea 1 y partida 2 línea 3) como para las líneas de terminales adicionales (líneas 2 y 4), los oferentes deberán considerar el suministro mensual mínimo de seis (6) rollos de papel térmico por cada Terminal de Autoservicio (partida 1, ambas líneas) y gestión de filas (partida 2, ambas líneas) instalada, equivalentes a un total anual de setenta y dos (72) rollos por equipo, conforme el siguiente detalle:
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Tipo de terminal |
Suministro anual de rollos de papel térmico, anual |
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Terminal de Autoservicio para procesamiento de tarjetas de crédito/débito |
72 rollos |
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Terminal de Autoservicio para gestión de filas |
72 rollos |
Lo anterior significa que, tanto para las líneas correspondientes a los requerimientos base (partida 1, línea 1 y partida 2, línea 3), como para las líneas correspondientes a los equipos adicionales, los precios ofertados deberán contemplar el suministro del papel en las cantidades indicadas en el cuadro anterior, debiendo cada equipo contar con la cantidad de papel allí establecida.
3-El oferente deberá indicar expresamente en su oferta que la solución integral de software ofertada para cada una de las partidas incluye todos los derechos de uso, licenciamientos, autorizaciones, permisos y componentes de software requeridos para el correcto funcionamiento de la solución ofertada, sean estos propios o de terceros.
Para la partida 1 correspondiente a las Terminales de Autoservicio para procesamiento de tarjetas de crédito/débito, lo anterior deberá comprender como mínimo los componentes requeridos para la operación de pagos, consultas, trámites, conciliación de transacciones, monitoreo, reportería, integración con plataformas municipales y procesamiento de pagos mediante tarjetas.
Para la partida 2 correspondiente a las Terminales de Autoservicio para gestión de filas, lo anterior deberá comprender como mínimo los componentes requeridos para la administración de filas, emisión de tiquetes, gestión de citas, paneles de atención, llamados, monitoreo, reportería, dashboards, estadísticas y administración integral de la solución.
Asimismo, deberá comprender, según corresponda, sistemas operativos, plataformas web, módulos de administración, bases de datos, herramientas de monitoreo, componentes de integración, APIs, Web Services, motores de procesamiento, plataformas de citas, sistemas de filas, funcionalidades complementarias, librerías, conectores y cualquier otro componente lógico o tecnológico requerido para la correcta prestación del servicio integral ofertado.
El oferente deberá garantizar que la Municipalidad de Curridabat podrá utilizar integralmente la solución durante toda la vigencia contractual, sin limitaciones derivadas de licenciamiento, vencimientos, restricciones de uso o reclamaciones de terceros relacionadas con derechos de propiedad intelectual o derechos de uso
4-El oferente deberá identificar expresamente en su oferta la solución integral de software que propone para la partida 1 y/o la partida 2, según corresponda la partida en la que estén participando, indicando como mínimo el nombre comercial del software, fabricante o desarrollador, versión (cuando corresponda), los módulos o componentes principales que la integran y una descripción general de sus funcionalidades.
Asimismo, deberá manifestar expresamente que, en caso de resultar adjudicatario, mantendrá vigentes durante toda la ejecución del contrato las licencias, autorizaciones, suscripciones, permisos de uso y cualquier otro aspecto a consideración del oferente necesario para la operación continua de la solución integral ofertada, sin que ello genere costos adicionales para la Municipalidad de Curridabat.
Adicionalmente, el oferente deberá describir las principales medidas de ciberseguridad implementadas en la solución ofertada para proteger el software, las bases de datos, las comunicaciones, las integraciones, las credenciales de acceso, la información institucional y las transacciones realizadas mediante las Terminales de Autoservicio y de gestión de filas.
Como mínimo deberá indicar si la solución contempla, según corresponda:
a) Cifrado de la información en tránsito y/o en reposo.
b) Autenticación y control de acceso basado en perfiles o roles.
c) Registro de bitácoras o auditoría de eventos.
d) Mecanismos de protección contra accesos no autorizados, software malicioso (malware), alteración de la información y demás amenazas de ciberseguridad.
e) Mecanismos de respaldo, recuperación y restauración de la información.
La Municipalidad de Curridabat se reserva el derecho de verificar la información técnica aportada y solicitar aclaraciones o documentación complementaria cuando resulte necesario para comprobar el cumplimiento del presente requisito.
5-El oferente deberá encontrarse autorizado por el fabricante, desarrollador o por quien legalmente se encuentre facultado para ello, para la comercialización, distribución, implementación, integración, mantenimiento y soporte técnico de los equipos, dispositivos, componentes tecnológicos y plataformas de software ofertadas, cuando dicha autorización resulte aplicable conforme a la naturaleza de los bienes o servicios que integran la solución ofertada.
Asimismo, el oferente deberá contar con capacidad técnica y operativa en Costa Rica para brindar soporte técnico, mantenimiento preventivo y correctivo, diagnóstico, reparación, configuración, actualización, sustitución de componentes y atención de garantías sobre la solución integral ofertada, tanto respecto de los componentes de hardware como de software.
En caso de que los equipos, dispositivos, componentes tecnológicos o plataformas de software ofertadas correspondan a fabricantes nacionales o internacionales que operen mediante esquemas de representación, distribución, canales autorizados o programas oficiales de comercialización y soporte, el oferente deberá acreditar que cuenta con el respaldo correspondiente para comercializar, implementar, mantener, brindar soporte técnico y atender las garantías de dichos productos.
Para demostrar el cumplimiento del presente requisito, el oferente deberá aportar certificación, carta de autorización, certificado de partner, certificado de distribuidor autorizado, certificado de integrador autorizado o cualquier otro documento oficial equivalente emitido por el fabricante, desarrollador, representante regional o por quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante el cual se acredite que el oferente se encuentra autorizado para comercializar, distribuir, implementar, integrar, mantener o brindar soporte técnico sobre los equipos, dispositivos, componentes tecnológicos o plataformas de software ofertadas, cuando ello resulte aplicable.
Asimismo, deberá aportar documentación oficial que permita acreditar que dispone en Costa Rica de capacidad técnica y operativa para brindar soporte técnico, mantenimiento y atención de garantías sobre la solución integral ofertada, ya sea mediante personal propio, centros de servicio autorizados, infraestructura técnica, contratos de soporte, aliados estratégicos u otro mecanismo equivalente que garantice el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Toda la documentación aportada deberá encontrarse vigente al momento de la presentación de la oferta.
Nota importante: En caso de que la documentación sea emitida en un idioma distinto al español, deberá aportarse acompañada de su respectiva traducción libre al español.
6-caso de resultar adjudicado, la totalidad de las Terminales de Autoservicio, dispositivos, componentes tecnológicos, periféricos y demás elementos que conforman la solución integral ofertada serán nuevos, sin uso y originales de fabricante.
Asimismo, no se aceptarán equipos, dispositivos o componentes reconstruidos, reacondicionados, reutilizados, remanufacturados o que hayan sido previamente utilizados en otros proyectos, contratos o implementaciones.
El oferente deberá garantizar que los equipos y componentes ofertados se encuentran vigentes comercialmente, cuentan con soporte técnico y disponibilidad de repuestos por parte del fabricante correspondiente durante la ejecución contractual y no corresponden a tecnologías descontinuadas o fuera de soporte oficial del fabricante.
Para demostrar el cumplimiento del presente requisito: el oferente deberá aportar una declaración jurada firmada por el representante legal, mediante la cual manifieste que en caso de resultar adjudicatario se compromete a cumplir con todos los extremos de este requisito.
7-Experiencia previa del oferente: El oferente deberá haber ejecutado al menos cinco (5) contratos previos similares a lo solicitado en el presente pliego de condiciones, correspondientes al servicio de arrendamiento de Terminales de Autoservicio para procesamiento de tarjetas de crédito/débito, para la Partida 1, o al servicio de arrendamiento de Terminales de Autoservicio para gestión de filas, para la Partida 2. Dichos contratos deberán haber sido ejecutados por un período mínimo continuo de un (1) año.
Cuando el oferente acredite contratos de arrendamiento con una duración superior a un (1) año, se reconocerá como un contrato similar independiente cada período anual completo efectivamente ejecutado.
Asimismo, también se aceptará experiencia derivada de contratos de venta de Terminales de Autoservicio, siempre que estos incluyan expresamente servicios de postventa consistentes en soporte técnico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo, conforme a la definición específica de contratos similares establecida para la partida correspondiente.
Método de verificación: Para demostrar el cumplimiento del presente requisito, el oferente deberá aportar las constancias, certificaciones o documentos equivalentes emitidos por los clientes o entidades para las cuales se prestaron los servicios, mediante los cuales se acredite la efectiva ejecución positiva de la experiencia invocada. Dichos documentos deberán indicar, como mínimo, que los servicios fueron ejecutados y recibidos a satisfacción (experiencia positiva) por el cliente.
Adicionalmente, el oferente deberá aportar una declaración jurada que contenga, como mínimo, la siguiente información respecto de cada uno de los contratos aportados para acreditar la experiencia requerida:
a-nombre completo del cliente al cual se le brindó el servicio (indicar además la dirección y/o las sedes), b- descripción del servicio prestado c- fecha y periodo de ejecución del contrato brindado (cada caso), d- nombre completo del funcionario, el cargo y número de teléfono (sobre quien fungió como fiscalizador del contrato) o indicar el nombre de la persona; adicionalmente, se deben adjuntar copias de las cartas de los clientes (se admite experiencia tanto en el sector público como privado) en las cuales se haya brindado el servicio y haya recibido a satisfacción. De haber brindado los servicios en la Municipalidad de Curridabat, únicamente deberá indicar el número de licitación y/o contratación para la cual resultó adjudicado. No se aceptarán constancias que hagan alusión a trabajos hechos por terceros, sean personas físicas o jurídicas, aunque el oferente alegue que laboró con o para tales personas, ni se tomará en cuenta la experiencia de subcontratistas. No se aceptarán experiencia de proyectos que se encuentren en etapa de ejecución. e- En caso de que la experiencia sea por participación en consorcio deberá aportar copia del contrato consorcial que pruebe su participación en los servicios requeridos por la Municipalidad de Curridabat en caso de que no aplique algún apartado, deberá indicar que N/A. Adicionalmente la declaración jurada deberá estar acompañada de la documentación probatoria, con que cuente el oferente de su experiencia
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a |
b |
c |
d |
e |
NOTA IMPORTANTE SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA Y LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA DE LA EXPERIENCIA:
La declaración jurada requerida en el presente requisito tiene como finalidad sistematizar y presentar de manera ordenada la información correspondiente a la experiencia invocada por el oferente, facilitando a la Administración la verificación del cumplimiento del requisito de experiencia previa respecto de la cantidad de contratos acreditados, así como la confrontación de la información consignada con las respectivas constancias, certificaciones o documentos equivalentes aportados como medio probatorio de la experiencia.
Lo anterior obedece a que las constancias, certificaciones o documentos equivalentes emitidos por los distintos clientes o entidades no responden a un formato estandarizado, por lo que su contenido puede variar significativamente entre un documento y otro. Por lo expuesto, mediante la declaración jurada se procura que el oferente incorpore de forma uniforme la información adicional requerida por la Administración para efectos de la evaluación de las ofertas, tales como la identificación del funcionario responsable o administrador del contrato, su cargo, datos de contacto y cualquier otra información expresamente solicitada en el presente pliego de condiciones.
La información contenida en la declaración jurada permitirá a la Administración complementar la información contenida en las constancias, certificaciones o documentos equivalentes, confrontar ambos documentos y, cuando lo estime necesario, realizar las verificaciones correspondientes con los clientes o entidades para las cuales fueron prestados los servicios.
No obstante, la declaración jurada no constituye, por sí sola, un medio idóneo o suficiente para acreditar la experiencia requerida, ni sustituye las constancias, certificaciones o documentos equivalentes cuya presentación constituye un requisito indispensable para demostrar el cumplimiento del presente requisito.
Por lo expuesto, cuando el oferente consigne en la declaración jurada información correspondiente a uno o más contratos utilizados para acreditar la experiencia requerida y no aporte la respectiva constancia, certificación o documento equivalente emitido por el cliente o entidad correspondiente, dicho contrato no será considerado por la Administración para efectos de acreditar la experiencia exigida en el presente pliego de condiciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el cual establece que la experiencia deberá acreditarse mediante documentación idónea que permita verificar objetivamente su efectiva ejecución. En consecuencia, la declaración jurada cumple una finalidad complementaria de sistematización y ordenamiento de la información, mientras que las constancias, certificaciones o documentos equivalentes emitidos por los respectivos clientes o entidades constituyen el medio probatorio idóneo para acreditar la experiencia exigida en el presente pliego de condiciones.
DEFINICIÓN ESPECÍFICA DE CONTRATOS SIMILARES – PARTIDA 1:
Para efectos de la presente partida 1, el concepto de contrato similar se define de manera restrictiva, objetiva y técnica, atendiendo a la naturaleza del servicio, su complejidad operativa y el contexto institucional de prestación. Únicamente se reconocerán como contratos similares aquellos ejecutados directamente por el oferente, bajo su exclusiva responsabilidad, que se encuentren debidamente finalizados o recibidos a satisfacción, y que correspondan a servicios comparables en escala, continuidad y complejidad al objeto contractual definido en el presente pliego, sin que resulte admisible interpretación extensiva o analógica posterior
Se considerarán como contratos similares aquellos en los cuales el oferente haya ejecutado servicios de arrendamiento de Terminales de Autoservicio para procesamiento de tarjetas de crédito y/o débito, que incluyan como parte integral del servicio el mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, soporte técnico, atención de fallas y garantía de funcionamiento continuo, ejecutados durante un período mínimo continuo de un (1) año y que comprendan, como mínimo, una (1) Terminal de Autoservicio.
Asimismo, se reconocerán como contratos similares aquellos correspondientes a la venta de Terminales de Autoservicio para procesamiento de tarjetas de crédito y/o débito, siempre que dichos contratos incluyan de forma expresa y comprobable servicios de postventa consistentes en soporte técnico, mantenimiento preventivo y correctivo, respecto de al menos una (1) Terminal de Autoservicio.
No se aceptará experiencia derivada de contratos en ejecución, prestaciones parciales, subcontratación ni aquella ejecutada por terceros distintos al oferente, salvo la experiencia acreditada mediante participación en consorcios, siempre que esta haya sido demostrada conforme a lo establecido en el presente pliego de condiciones.
DEFINICIÓN ESPECÍFICA DE CONTRATOS SIMILARES – PARTIDA 2:
Para efectos de la presente partida 2, el concepto de contrato similar se define de manera restrictiva, objetiva y técnica, atendiendo a la naturaleza del servicio, su complejidad operativa y el contexto institucional de prestación. Únicamente se reconocerán como contratos similares aquellos ejecutados directamente por el oferente, bajo su exclusiva responsabilidad, que se encuentren debidamente finalizados o recibidos a satisfacción, y que correspondan a servicios comparables en escala, continuidad y complejidad al objeto contractual definido en el presente pliego, sin que resulte admisible interpretación extensiva o analógica posterior.
Se considerarán como contratos similares aquellos en los cuales el oferente haya ejecutado servicios de arrendamiento de Terminales de Autoservicio para gestión de filas, que incluyan como parte integral del servicio el mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, soporte técnico, atención de fallas y garantía de funcionamiento continuo, ejecutados durante un período mínimo continuo de un (1) año y que comprendan, como mínimo, una (1) Terminal de Autoservicio.
Asimismo, se reconocerán como contratos similares aquellos correspondientes a la venta de Terminales de Autoservicio para gestión de filas, siempre que dichos contratos incluyan de forma expresa y comprobable servicios de postventa consistentes en soporte técnico especializado, mantenimiento preventivo y correctivo, respecto de al menos una (1) Terminal de Autoservicio.
No se aceptará experiencia derivada de contratos en ejecución, prestaciones parciales, subcontratación ni aquella ejecutada por terceros distintos al oferente, salvo la experiencia acreditada mediante participación en consorcios, siempre que esta haya sido demostrada conforme a lo establecido en el presente pliego de condiciones.
8-PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO OBLIGATORIO:
El oferente deberá contar con el respaldo de personal profesional y técnico debidamente calificado que garantice la correcta ejecución de las actividades asociadas a la implementación, soporte técnico, mantenimiento preventivo y correctivo de las terminales objeto de la presente contratación, así como cualquier otra actividad necesaria para el adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Para tales efectos, el oferente deberá disponer, como mínimo, de los siguientes perfiles:
PROFESIONAL EN IMPLEMENTACIÓN Y SOPORTE DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS
El oferente deberá contar con al menos un (1) profesional responsable de la implementación, configuración, coordinación técnica y soporte especializado de las terminales objeto de la presente contratación.
El profesional deberá contar con grado académico mínimo de bachillerato universitario en Ingeniería en Sistemas, Ingeniería Informática, Ingeniería en Computación, Ingeniería de Software, Administración de Tecnologías de Información o Ingeniería en Tecnologías de Información.
El profesional deberá acreditar experiencia en la ejecución de al menos dos (2) contratos previos similares relacionados con la implementación y soporte de soluciones tecnológicas.
Para efectos de este puesto, se considerarán contratos similares aquellos cuyo objeto haya comprendido la implementación, configuración, puesta en funcionamiento, soporte técnico o mantenimiento de soluciones tecnológicas, equipos informáticos, terminales de atención al público o plataformas tecnológicas similares al objeto de la presente contratación.
TÉCNICO DE SOPORTE
El oferente deberá contar con al menos un (1) técnico responsable de la ejecución de las labores de soporte técnico, mantenimiento preventivo y correctivo de las terminales durante la ejecución contractual.
El técnico deberá acreditar experiencia en la ejecución de al menos dos (2) contratos previos similares relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos informáticos, periféricos o sistemas de atención al público.
Para efectos de este puesto, se considerarán contratos similares aquellos cuyo objeto haya comprendido labores de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos informáticos, periféricos, terminales de autoservicio, sistemas de atención al público o servicios de soporte técnico relacionados con tecnologías de información.
El contratista deberá garantizar durante toda la vigencia del contrato la disponibilidad de personal técnico suficiente para atender oportunamente las labores de implementación, soporte técnico y mantenimiento de las terminales objeto de la presente contratación, de conformidad con las necesidades operativas de la Administración.
Método de verificación del requisito del equipo profesional: Para demostrar el cumplimiento del presente requisito, el oferente deberá aportar, respecto de cada uno de los profesionales o técnicos propuestos, la siguiente documentación:
a) Nombre completo y número de cédula o documento de identificación.
b) Currículum vitae actualizado.
c) Copia del título académico correspondiente, cuando así se requiera para el perfil respectivo. En caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá aportarse el reconocimiento del título por parte del órgano nacional competente, debidamente apostillado cuando corresponda.
d) Las constancias, certificaciones, cartas laborales o documentos equivalentes emitidos por los respectivos empleadores, clientes o entidades para las cuales prestó los servicios, mediante los cuales se acredite la efectiva ejecución de la experiencia profesional invocada. Dichos documentos deberán indicar, como mínimo, que los servicios fueron ejecutados y recibidos a satisfacción, cuando por la naturaleza del documento ello resulte aplicable.
e) Una declaración jurada suscrita por cada profesional o técnico propuesto, que contenga, como mínimo, la siguiente información respecto de cada uno de los contratos, proyectos o servicios aportados para acreditar la experiencia requerida:
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Nombre empresa |
Descripción del trabajo realizado |
Período del servicio |
Nombre Contacto |
Teléfono y correo electrónico contacto |
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NOTA IMPORTANTE SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA Y LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL:
La declaración jurada requerida para cada profesional o técnico tiene como finalidad sistematizar y presentar de manera ordenada la información correspondiente a la experiencia profesional invocada, facilitando a la Administración la verificación del cumplimiento del presente requisito y la confrontación de la información consignada con las respectivas constancias, certificaciones, cartas laborales o documentos equivalentes aportados como medio probatorio de la experiencia.
Lo anterior obedece a que las constancias, certificaciones, cartas laborales o documentos equivalentes emitidos por los distintos empleadores, clientes o entidades no responden a un formato estandarizado, por lo que su contenido puede variar significativamente entre un documento y otro. Por tal motivo, mediante la declaración jurada se procura que cada profesional incorpore de forma uniforme la información adicional requerida por la Administración para efectos de la evaluación de las ofertas.
La información contenida en la declaración jurada permitirá a la Administración complementar la información contenida en la documentación probatoria, confrontar ambos documentos y, cuando lo estime necesario, realizar las verificaciones correspondientes con los empleadores, clientes o entidades para las cuales fueron prestados los servicios.
No obstante, la declaración jurada no constituye, por sí sola, un medio idóneo o suficiente para acreditar la experiencia profesional requerida, ni sustituye las constancias, certificaciones, cartas laborales o documentos equivalentes cuya presentación constituye un requisito indispensable para demostrar el cumplimiento del presente requisito.
Cuando un profesional o técnico consigne en la declaración jurada información correspondiente a uno o más contratos, proyectos o servicios ejecutados y no aporte la respectiva constancia, certificación, carta laboral o documento equivalente emitido por el empleador, cliente o entidad correspondiente, dicha experiencia no será considerada por la Administración para efectos de acreditar el cumplimiento del presente requisito.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el cual establece que la experiencia deberá acreditarse mediante documentación idónea que permita verificar objetivamente su efectiva ejecución. En consecuencia, la declaración jurada cumple una finalidad complementaria de sistematización y ordenamiento de la información, mientras que las constancias, certificaciones, cartas laborales o documentos equivalentes constituyen el medio probatorio idóneo para acreditar la experiencia profesional exigida en el presente pliego de condiciones.
(*) Nota importante: La relación existente del oferente con los profesionales y/o propuestos deberá identificarse desde la oferta, ya sea mediante copia de la planilla vigente (de fecha previa al acto de apertura), o compromiso del oferente por medio de declaración jurada de que, en caso de resultar adjudicatario, incorporará a dichos profesionales a su planilla durante la ejecución del contrato, o en su defecto, mediante la figura de subcontratación.
En caso de utilizar la figura de subcontratación, esta deberá ajustarse íntegramente a lo establecido en el apartado de Condiciones Generales Técnicas para el Oferente, inciso 19, correspondiente al “Listado de Subcontratación”
Asimismo, deberá aportarse una declaración jurada suscrita por cada profesional propuesto, en la que se manifieste el compromiso de mantenerse disponible y vinculado para desarrollar las funciones requeridas durante el plazo necesario y mientras se mantenga vigente la ejecución contractual correspondiente a sus funciones.
Se aclara que un mismo profesional no podrá ser ofrecido simultáneamente por distintos oferentes dentro del presente procedimiento.
9-El oferente deberá garantizar por escrito que, en caso de resultar adjudicatario, el personal técnico propuesto contará con disponibilidad total para atender la instalación, configuración, implementación, puesta en funcionamiento, suministro de papel térmico, mantenimiento (preventivo y correctivo) y soporte técnico en campo que requiera la Municipalidad, conforme a los requerimientos del servicio de arrendamiento de Terminales de Autoservicio bajo modalidad según demanda.
Las solicitudes serán canalizadas por el Administrador del Contrato y deberán atenderse conforme a la programación que se acuerde durante la etapa de ejecución contractual entre el adjudicatario y la Administración; sin embargo, todos los trabajos deberán realizarse dentro del horario de la Municipalidad de Curridabat, el cual es de lunes a viernes entre las 07:30 am a 04:00 pm.
10-Plazo de entrega: El oferente deberá indicar en su oferta el plazo de entrega ofrecido para la instalación de la totalidad de los equipos correspondientes al requerimiento inicial de la contratación, tanto para la Partida 1 (línea 1) como para la Partida 2 (línea 3), el cual no podrá ser superior a veintidós (22) días naturales, contados a partir del día siguiente a la emisión de la orden de inicio por parte del Administrador del Contrato.
La totalidad de dichos equipos deberá encontrarse instalada, configurada y operativa desde el primer día del período de ejecución contractual, a efectos de permitir el inicio de la prestación del servicio y de la facturación mensual correspondiente.
Asimismo, durante toda la vigencia del contrato, la Administración podrá, en cualquier momento y de acuerdo con sus necesidades institucionales, solicitar la instalación de equipos adicionales correspondientes a las líneas previstas para tal efecto en cada partida (línea 2 de la Partida 1 y línea 4 de la Partida 2), de conformidad con las necesidades institucionales y la disponibilidad presupuestaria.
Para tales efectos, el Administrador del Contrato comunicará por escrito la necesidad de incorporar los equipos adicionales, indicando los puntos donde deberán instalarse. El contratista dispondrá de un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud por parte del Administrador del Contrato, para suministrar, instalar, configurar y dejar operativos dichos equipos.
Con el fin de mantener períodos uniformes de prestación del servicio y de facturación por mes vencido, la incorporación de los equipos adicionales deberá efectuarse respetando la fecha de inicio de la vigencia contractual. En consecuencia, el Administrador del Contrato coordinará la fecha de entrada en operación de los equipos adicionales para que esta coincida con el inicio de un nuevo período mensual de ejecución del contrato, debiendo el contratista concluir previamente su suministro, instalación, configuración y puesta en operación. Por ejemplo, si el contrato inició un día 10 del mes, la incorporación de los equipos adicionales deberá hacerse efectiva a partir de un día 10, con el propósito de que el servicio correspondiente a dichos equipos sea facturado por meses completos y se mantengan períodos uniformes de prestación del servicio.
11-El oferente deberá aportar una declaración jurada firmada digitalmente en la que manifieste que, en caso de resultar adjudicatario, contará con disponibilidad de Terminales de Autoservicio, componentes y equipos de respaldo o contingencia, cuyas capacidades técnicas sean iguales o superiores a las de la solución ofertada, con el fin de garantizar la continuidad operativa del servicio ante fallas, averías críticas, sustituciones o cualquier incidente que afecte el funcionamiento normal de la solución integral contratada
12-Declaración de confidencialidad y resguardo de información institucional: El oferente deberá garantizar la confidencialidad absoluta de toda información, documentación, reportes, datos técnicos, o cualquier otro material físico o digital que tenga acceso, con motivo de la ejecución del contrato.
Esta obligación se extiende a todo su personal, subcontratistas y colaboradores, y se mantendrá vigente incluso después de la finalización del contrato, salvo autorización expresa y por escrito de la Municipalidad de Curridabat.
Para la comprobación de este requisito, el oferente deberá aportar una declaración jurada firmada digitalmente por su representante legal (o por la persona física oferente, en su caso), en la cual manifieste que:
Reconoce el carácter confidencial de toda la información suministrada o generada por la Municipalidad de Curridabat;
Se compromete a utilizarla exclusivamente para los fines del contrato;
Se obliga a instruir a su personal y a los profesionales participantes para que cumplan con el mismo deber de confidencialidad; y
Acepta que cualquier incumplimiento de esta obligación constituye un incumplimiento grave del contrato, sujeto a las sanciones que determine la Municipalidad de Curridabat.
En caso de que el oferente proponga personal técnico o subcontratistas que intervengan en la prestación del servicio, deberá acompañar además una declaración individual de confidencialidad, firmada digitalmente por cada persona que tenga acceso directo a la información institucional o a los resultados derivados de los ensayos o verificaciones.
La Municipalidad de Curridabat podrá verificar la autenticidad y vigencia de las declaraciones mediante el sistema de validación de firma digital certificada o, en su defecto, solicitar su ratificación dentro del expediente electrónico de contratación.
13-El oferente deberá garantizar por escrito en su oferta, mediante declaración jurada firmada digitalmente, que en caso de resultar adjudicatario se compromete a brindar el servicio integral de soporte técnico, monitoreo, mantenimiento preventivo y correctivo, diagnóstico, atención y resolución de incidentes relacionados con la solución integral de Terminales de Autoservicio ofertada, incluyendo hardware, software, periféricos, conectividad, integraciones, plataforma de administración, módulos de gestión, procesamiento de pagos, sistema de filas y demás componentes asociados a la solución contratada.
Asimismo, el oferente deberá garantizar que la atención de incidentes y solicitudes será brindada bajo modalidad 24/7/365, conforme los siguientes niveles de prioridad y tiempos máximos de atención:
Nivel de Servicio:
Prioridad 1 – Crítica: Corresponde a aquellos incidentes en los cuales el servicio se encuentre completamente inoperativo, exista una interrupción total del funcionamiento de una o varias Terminales de Autoservicio, fallos críticos de conectividad, imposibilidad de realizar transacciones, pérdida total de comunicación con la plataforma central o cualquier situación que impida la continuidad normal del servicio.
El contratista deberá iniciar la atención del incidente en un plazo máximo de dos (2) horas hábiles contadas a partir de la notificación oficial realizada por el Administrador del Contrato o por los medios oficiales definidos para tales efectos.
Dentro de dicho plazo deberá brindar un diagnóstico técnico inicial, indicando la causa probable del incidente, estado de afectación y tiempo estimado de solución.
Prioridad 2 – Grave: Corresponde a incidentes en los cuales uno o varios componentes de la solución presenten fallos relevantes que afecten significativamente la operación normal del servicio, aun cuando la solución continúe parcialmente operativa.
El contratista deberá iniciar la atención del incidente en un plazo máximo de cuatro (4) horas hábiles contadas a partir de la notificación oficial realizada por el Administrador del Contrato.
Asimismo, deberá presentar un diagnóstico técnico preliminar y mantener comunicación periódica sobre el avance de las acciones correctivas implementadas.
Prioridad 3 – Moderada: Corresponde a incidentes relacionados con pérdida parcial de funcionalidades, fallos intermitentes, degradación del rendimiento, errores operativos parciales o cualquier otra situación que no impida totalmente la utilización de la solución integral.
El contratista deberá iniciar la atención del incidente en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas hábiles, mediante asistencia remota o visita técnica, según corresponda.
Prioridad 4 – Baja: Corresponde a consultas técnicas, solicitudes de configuración, requerimientos de información, soporte funcional o incidentes menores sin afectación significativa sobre la continuidad del servicio.
El contratista deberá brindar atención en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas hábiles contadas a partir de la notificación oficial realizada por la Municipalidad.
Para todos los efectos, los plazos de atención anteriormente indicados comenzarán a contabilizarse a partir de la notificación formal del incidente realizada por el Administrador del Contrato mediante los canales oficiales definidos para la atención de incidentes
La notificación deberá contener una descripción suficiente de la situación reportada, indicando el equipo afectado, ubicación, tipo de falla y cualquier otro elemento técnico que permita su adecuada atención. En caso de que la información suministrada resulte insuficiente para el diagnóstico técnico correspondiente, el plazo de atención se suspenderá hasta tanto el Municipio aporte la información adicional requerida por el contratista.
Cuando la atención o resolución del incidente no pueda concluirse dentro de la jornada hábil institucional comprendida entre las 07:30 horas y las 16:00 horas, el cómputo del plazo se suspenderá al finalizar dicha jornada y continuará el siguiente día hábil a partir de las 07:30 horas, hasta completar el plazo correspondiente.
En aquellos casos donde técnicamente se determine que la solución definitiva requiere un plazo adicional debidamente justificado, el contratista deberá comunicarlo formalmente al Administrador del Contrato, indicando las causas técnicas, acciones ejecutadas, medidas de contingencia aplicadas y tiempo estimado de resolución, quedando a criterio de la Administración valorar la procedencia de dicha ampliación
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUISITOS TECNICOS PARA EL ADJUDICATARIO
1-Póliza de riesgos al trabajador: El adjudicatario deberá aportar una póliza de riesgos al trabajador, de previo al inicio de la ejecución del contrato (antes de iniciar la prestación del servicio), la cual deberá estar vigente por el período de ejecución del contrato.
2-Informes: Por cada visita técnica relacionada con mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, atención de incidentes, sustitución de componentes, configuraciones, actualizaciones o cualquier otra intervención realizada sobre las Terminales de Autoservicio y la solución de gestión de filas, el contratista deberá generar y entregar un informe técnico de las labores efectuadas y del estado funcional en que queda la solución intervenida.
En el caso de mantenimientos preventivos, los informes deberán entregarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de haberse realizado la visita técnica correspondiente.
En el caso de mantenimientos correctivos, atención de incidentes o intervenciones asociadas a fallas operativas, el informe deberá entregarse en un plazo máximo de un (1) día hábil contado a partir del día hábil siguiente a la finalización de la atención técnica correspondiente.
Los informes deberán contener como mínimo la siguiente información:
Nombre del técnico responsable de la atención.
Fecha y hora de realización de la intervención técnica.
Tipo de atención realizada (mantenimiento preventivo, correctivo, incidente, actualización, sustitución, configuración u otra).
Descripción detallada de las actividades ejecutadas.
Detalle de componentes sustituidos o configuraciones aplicadas, cuando corresponda.
Resultado de pruebas funcionales realizadas.
Estado final de funcionamiento de la terminal o solución intervenida.
Recomendaciones técnicas o acciones preventivas que se consideren necesarias para garantizar correcta continuidad operativa del servicio.
Nota importante: El Administrador del Contrato contará con un plazo máximo de ocho (8) días hábiles para revisión de la información aportada. La aprobación del informe quedará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones y a la verificación satisfactoria de la correcta operación de la solución intervenida.”
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES TÉCNICAS PARA EL OFERENTE
1-La presente contratación se tramita bajo la modalidad de entrega “según demanda”, mediante la cual la Municipalidad de Curridabat no asume compromiso alguno de requerir una cantidad mínima de servicios ni de alcanzar un monto determinado durante la vigencia contractual.
Los precios deberán presentarse por unidad de servicio o ítem, conforme con las líneas descritas en este pliego de condiciones particulares. Las proyecciones de consumo indicadas en el presente documento son referenciales y se emiten con fines de planificación presupuestaria y estimación de precios unitarios, sin que generen obligación de consumo o pago alguno a cargo de la Administración.
Por tratarse de un contrato de cuantía inestimada, la solicitud de servicios se efectuará únicamente según la necesidad real y la disponibilidad presupuestaria previa, verificada en cada orden de compra y/o pedido SICOP.
2-Precios y régimen tributario aplicable: Los precios ofertados deberán ser finales, firmes y expresados netos de todo impuesto, conforme al régimen de no aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que ampara a las corporaciones municipales para las adquisiciones y contrataciones destinadas al cumplimiento de sus fines públicos.
En virtud de lo anterior, el oferente no deberá incluir el IVA en los precios ofertados, ni trasladarlo en sus facturas a la Municipalidad de Curridabat, por cuanto este ente no se encuentra sujeto al pago de dicho impuesto en la contratación de servicios vinculados a su gestión institucional.
La Municipalidad de Curridabat no gestionará exoneraciones tributarias a nombre del contratista, dado que la no aplicación del IVA opera de pleno derecho.
Los precios presentados deberán reflejar la totalidad de los costos directos, indirectos, administrativos, financieros e imprevistos asociados al servicio ofertado, de modo que representen el costo integral y definitivo durante la vigencia del contrato.
Cualquier ajuste o revisión de precios únicamente procederá si se encuentra expresamente previsto en este pliego, con base en la metodología e índices oficialmente aprobados por la Administración.
3-El oferente deberá garantizar que en el servicio ofertado se contemplan todos los gastos correspondientes y cualquier otro recurso a utilizar para la ejecución del servicio cotizado con base al pliego de condiciones particulares.
4-El oferente deberá comprender que en caso de resultar adjudicatario deberá realizar todas las contrataciones requeridas para brindar el servicio integral, sin recibir adelantos de la Municipalidad de Curridabat.
5-El oferente deberá garantizar que cuenta con la experiencia técnica, capacidad operativa y personal profesional calificado para ejecutar los servicios objeto de esta contratación, en condiciones de calidad, oportunidad y cumplimiento normativo.
Los técnicos propuestos deberán poseer formación afín al objeto del contrato.
La empresa o persona oferente declara que asume plena responsabilidad por la idoneidad del personal que proponga para la prestación del servicio, sin perjuicio de que su acreditación formal deberá demostrarse conforme a los requisitos establecidos en el apartado “III. Requisitos técnicos para el oferente”
6-Confidencialidad de la información institucional: El oferente, con la sola presentación de la oferta, entiende, comprende y acepta que toda la información, documentación, datos administrativos, o de cualquier otra índole a la que tenga acceso durante el proceso de licitación o en la ejecución contractual tiene carácter confidencial, salvo aquella que por disposición legal deba ser pública.
El oferente, su personal y cualquier subcontratista o colaborador vinculado al contrato deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre la información que se les suministre o que generen en el desarrollo del servicio, utilizándola únicamente para los fines propios de la contratación y dentro del marco de sus obligaciones.
Asimismo, el oferente asume la obligación de instruir formalmente a su personal sobre la naturaleza confidencial de la información y los procedimientos de resguardo, comprometiéndose a responder solidariamente por cualquier incumplimiento o filtración derivada de su gestión o de la actuación de su personal.
Este deber de confidencialidad se mantiene vigente durante todo el procedimiento de contratación, la ejecución contractual y hasta cinco años posteriores a su finalización, salvo autorización escrita de la Municipalidad de Curridabat.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado falta grave, susceptible de sanción conforme a la normativa de contratación pública y demás disposiciones aplicables.
7-Calidad de los equipos, insumos y recursos empleados en la prestación del servicio: El oferente deberá asegurar que el servicio ofertado incluye todos los materiales, insumos, equipos, herramientas y recursos necesarios para su adecuada ejecución, conforme con las especificaciones técnicas establecidas en este pliego de condiciones particulares y todo será de la más alta calidad
8-El oferente deberá estar en la capacidad de asumir esta contratación, en el entendido de poder proveer y ejecutar lo solicitado en el presente pliego de condiciones tanto en el requerimiento base partida 1 línea 1, y partida 2 línea 3 como en caso de que se requieran terminales adicionales, usando las líneas establecidas para tales efectos partida 1 línea 2, y partida 2 línea 4.
9-El oferente deberá comprender que, en caso de resultar adjudicatario, deberá entregar los equipos (terminales de autoservicio tanto del requerimiento inicial como aquellas terminales extra que se requieran en la ejecución del contrato) instaladas en cualquier inmueble propiedad de la Administración (en cualquiera de los 4 distritos) configurados y puestos en operación en los diferentes inmuebles municipales.
10-El oferente deberá comprender que en caso de resultar adjudicatario durante toda la vigencia del contrato (4 años a partir de la orden de inicio), deberá proveer y aplicar, las actualizaciones del software, sin costos adicionales para la Municipalidad de Curridabat, de modo que se pueda mantener su uso conforme se produzcan actualizaciones. Por lo que deberá considerar los costos de esta condición dentro de los precios ofertados.
11-Identificación: El oferente deberá comprender que en caso de resultar adjudicado el personal indicado por el oferente para los servicios, cuando deban realizar alguna gestión en los edificios municipales, tales como aplicar mantenimientos, la instalación y configuración de las terminales, revisiones por garantía, y demás, estos deberán estar identificados en todo momento con un gafete, que deberá indicar como mínimo el nombre, número de identificación (número de cédula), nombre de la empresa (adjudicatario) y que brindan servicios a la Municipalidad de Curridabat(con indicación del número de licitación) por lo que deberá contemplar estos costos dentro de su oferta.
12-El oferente deberá comprender que la Municipalidad de Curridabat se reserva el derecho de verificar la información suministrada, declaraciones juradas del oferente y/o su personal propuesto, de la experiencia solicitada (por lo que se debe indicar claramente los números telefónicos, correos electrónicos y posición del contacto de la empresa o institución de referencia. Si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la experiencia aportada.) y demás requisitos, por lo que en caso de duda se podrá solicitar aclaraciones o documentos complementarios, sobre los requisitos técnicos para el oferente,
13-El oferente deberá considerar que, en caso de resultar adjudicatario, la Municipalidad de Curridabat se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, el traslado de los equipos a otros edificios o inmuebles municipales, conforme a las necesidades institucionales. Por lo que, el oferente deberá incluir dentro de su estructura de costos y en los precios unitarios ofrecidos todos los gastos asociados a estas eventuales reubicaciones, de manera que se aclara que, de resultar adjudicatario, no podrá realizar cobros adicionales por los traslados que la Administración requiera, ya sea porque se traslada de edificio.
14-Tipo de oferta: El oferente deberá garantizar que los precios ofrecidos en su oferta (tanto del requerimiento base (líneas 1 y 3), como de las terminales extras (líneas 2 y 4) que se puedan solicitar durante la vigencia del contrato), incluyen los siguientes elementos mínimos:
Instalación, configuración, suministro del tóner de requerirse, papel conforme las condiciones indicadas, software (con todos sus derechos de uso).
Garantía de funcionamiento permanente e ininterrumpido de los equipos.
Mantenimiento preventivo de los
Obsolescencia de los
Seguros
Mantenimiento Correctivo por averías (obligación de aplicar tiempos de respuesta máximos)
Servicio de soporte
Capacitación al personal.
15-El oferente deberá tomar todas las previsiones necesarias desde su oferta para el adecuado desarrollo de los servicios, donde estarán considerados absolutamente todos los aspectos necesarios para una ejecución integral de los requerimientos de este pliego de condiciones y en caso de resultar adjudicatario no podrá realizar cobros adicionales.
16-El oferente deberá considerar en su oferta los costos que deriven de brindar una capacitación sobre el uso y funcionalidades de los equipos (terminales de autoservicio y de gestión de filas), a los funcionarios de la Dirección de Gestión Tributaria.
17-Reuniones programadas: El oferente deberá considerar en su oferta que en caso de resultar adjudicatario una vez notificada la adjudicación en firme, se procederá a realizar reuniones periódicas con la persona responsable de la contratación, a fin de conocer, analizar y hacer los ajustes que se requieran sobre el proceso de trabajo propuesto por el adjudicatario.
18-La administración se reserva el derecho de solicitar la instalación de nuevas terminales de auto servicio o de gestión de filas de las líneas 2 (partida 1) y 4 (partida 1) en cualquier inmueble propiedad de la Municipalidad de Curridabat dentro de sus límites territoriales (cualquiera de sus 4 distritos).
19-Listado de subcontratación: El oferente tendrá que indicar desde su oferta el listado de los subcontratistas a utilizar en caso de resultar adjudicatario, indicando el porcentaje de su oferta que representa cada subcontratación. Asimismo, cada uno de los subcontratistas deberá cumplir con los requisitos individuales de estar inscrito en la plataforma SICOP, en el registro de proveedores y subcontratistas, en donde deberán contar, además, con las declaraciones juradas del artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, sobre prohibiciones, naturaleza y propiedad de las acciones (en los casos en los que se trate de una persona jurídica) y beneficiarios finales. Asimismo, deberán estar inscritos y al día en sus obligaciones con la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda (“TRIBU-CR”, como “Al día”). En caso de que los subcontratistas no se encuentren inscritos o al día en sus obligaciones ante las instituciones antes indicadas al momento de presentar la oferta, deberán aportar una declaración jurada de cada subcontratista (persona física o jurídica representada por su respectivo representante legal), en la que se manifieste el compromiso de estos de que, en caso de que la oferta en que figuran como subcontratistas resulte adjudicada, previo al inicio de la fase de ejecución, se encontrarán inscritos y al día en sus obligaciones con la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda (“TRIBU-CR”, como “Al día”). Además, deberán aportar patente municipal y permiso sanitario de funcionamiento; sin embargo, en caso de no aportar estos requisitos con la oferta, se podrá verificar su cumplimiento de previo al inicio de la fase de ejecución contractual, en cuyo caso deberán aportar una declaración jurada en la que manifiesten el compromiso de aportar dichos requisitos (patente comercial y permiso sanitario de funcionamiento) de previo al inicio de la fase de ejecución, en caso de resultar adjudicatarios (la oferta en la que son subcontratista). El requisito de la patente comercial no aplicará a los profesionales que ejerzan liberalmente su profesión, lo cual deberá estar debidamente acreditado.
Nota importante: Se aclara que, en la etapa de ejecución contractual, no podrá utilizar ningún subcontratista que no haya sido reportado previamente en la etapa correspondiente (desde la oferta).
20-Ofertas en consorcio. Para efectos de este concurso, dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada; sin embargo, los requisitos de admisibilidad técnicos (experiencia de proyectos o contratos previos) deberán ser cumplidos como mínimo para las funciones que sea propuesto (línea o actividad), por cada participante; por ejemplo, si se recibe un consorcio con dos integrantes entre esos dos se deberá demostrar la idoneidad técnica y experiencia previa en la línea, para ello se verificará que la experiencia este ligada a la actividad económica autorizada para cada participante o miembro del consorcio. De ofrecer bajo esta modalidad, deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada una de las partes, con la documentación de respaldo pertinente, así como aportar el listado completo de posibles subcontratistas (en la etapa de ejecución no se aceptará la participación de terceros no declarados desde la oferta).
Será requisito obligatorio adjuntar el acuerdo consorcial que contemple todas las condiciones aplicables a las partes, indicación del porcentaje de participación de cada una, etc., tanto para la etapa de concurso como para la etapa de ejecución contractual (en caso de resultar adjudicado), indicando quién sería el representante legal para el concurso licitatorio, qué funciones aportará cada una de las partes y quién facturará, de resultar adjudicado (aportar certificación bancaria de la cuenta X).
El oferente deberá manifestar en SICOP la modalidad en que presenta su oferta. En caso de no indicar la modalidad de consorcio, se entenderá que el oferente lo presenta directamente en forma individual.
Asimismo, se recuerda que las partes ofrecidas como subcontratistas y/o trabajadores independientes deberán estar referenciadas desde la oferta y, para efectos de la evaluación del oferente, no podrán aportar proyectos o experiencia para ser considerados en los requisitos de admisibilidad y/o en la tabla de calificación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS OPERATIVOS, TÉCNICOS, DE SOPORTE, GARANTÍA Y OBLIGACIONES FORMALES Las multas previstas en el presente apartado se calcularán conforme a la metodología de base de cálculo establecida en el apartado 2 del presente régimen sancionatorio. Cuando la multa se establezca por día de incumplimiento, esta corresponderá a cada día natural de permanencia del hecho sancionable, incluyendo sábados, domingos, feriados y cualquier otro día en que subsista el incumplimiento. Cuando una misma conducta afecte simultáneamente dos o más Terminales de Autoservicio, la multa se determinará individualmente para cada terminal afectada, utilizando la base de cálculo diaria correspondiente a cada una de ellas, conforme al apartado 2 del presente régimen sancionatorio. Posteriormente, se realizará la sumatoria de los montos obtenidos para determinar el monto total de la sanción. Cuando durante un mismo período se presenten varios incumplimientos independientes, cada multa se calculará de forma individual respecto del incumplimiento correspondiente y posteriormente se realizará la sumatoria de los montos resultantes para determinar el monto total de la sanción aplicable, sin perjuicio de los límites máximos establecidos en el presente pliego de condiciones. a) Incumplimiento en los tiempos de atención y resolución de fallas Cuando el contratista supere los tiempos máximos de atención, diagnóstico, resolución, restablecimiento del servicio o implementación de medidas de contingencia establecidos en los niveles de servicio (SLA) definidos en el presente pliego de condiciones respecto de una o más Terminales de Autoservicio. Sanción: Cinco por ciento (5,00%) por cada día natural de incumplimiento, calculado conforme a la base de cálculo diaria establecida en el apartado 2 del presente régimen sancionatorio respecto de cada Terminal de Autoservicio afectada. b) Indisponibilidad total o parcial del servicio Cuando una o más Terminales de Autoservicio no se encuentren disponibles para su utilización o no puedan operar con la totalidad de las funcionalidades requeridas en el presente pliego de condiciones, incluyendo hardware, software, periféricos, medios de pago, conectividad, sistema de gestión de filas, impresión, consultas o cualquier otro componente indispensable para la correcta prestación del servicio. Sanción: Diez por ciento (10,00%) por cada día natural de indisponibilidad, calculado conforme a la base de cálculo diaria establecida en el apartado 2 del presente régimen sancionatorio respecto de cada Terminal de Autoservicio afectada. c) Falta de atención de garantías Cuando el contratista incumpla el plazo máximo establecido para sustituir, reponer, reinstalar o reemplazar Terminales de Autoservicio, periféricos, componentes tecnológicos o cualquier otro elemento defectuoso cubierto por la garantía contractual. Cada Terminal de Autoservicio o componente cuya sustitución no se realice oportunamente constituirá un incumplimiento independiente. Sanción: Cinco por ciento (5,00%) por cada día natural de atraso, calculado conforme a la base de cálculo diaria establecida en el apartado 2 del presente régimen sancionatorio respecto de cada Terminal de Autoservicio afectada. d) Utilización de personal o profesionales no autorizados o no idóneos Cuando el contratista utilice personal o profesionales que no hayan sido previamente autorizados por la Administración, cuando dicha autorización sea exigible, o que no acrediten la experiencia, idoneidad o conocimientos mínimos exigidos en el presente pliego de condiciones o en la oferta adjudicada para la ejecución de las labores contratadas. Sanción: Quince por ciento (15,00%) por cada evento comprobado, calculado conforme a la base de cálculo diaria establecida en el apartado 2 del presente régimen sancionatorio respecto de cada Terminal de Autoservicio en la que haya intervenido el personal o profesional no autorizado o no idóneo. e) Incumplimiento en la presentación de informes de mantenimiento y soporte técnico Cuando el contratista incumpla la obligación de presentar, dentro del plazo establecido, los informes de mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, atención de incidentes, soporte técnico, sustituciones, configuraciones, actualizaciones o cualquier otro informe técnico exigido en el presente pliego de condiciones. También constituirá incumplimiento la presentación incompleta, inexacta o que no contenga la información mínima requerida por la Administración. Sanción: Tres por ciento (3,00%) por cada día hábil de atraso, calculado conforme a la base de cálculo diaria establecida en el apartado 2 del presente régimen sancionatorio respecto de la o las Terminales de Autoservicio a las cuales corresponda el informe omitido o presentado de forma incompleta. f) Incumplimiento de especificaciones técnicas Cuando la Administración verifique que una o más Terminales de Autoservicio incumplen cualquiera de las especificaciones técnicas establecidas en el presente pliego de condiciones, en la oferta adjudicada o en la normativa técnica aplicable, incluyendo funcionalidades, configuraciones, capacidades, compatibilidad, componentes de hardware, software, periféricos, integraciones, seguridad, rendimiento o cualquier otra condición técnica exigida para la correcta prestación del servicio. Sanción: Diez por ciento (10,00%) por cada incumplimiento técnico debidamente acreditado por la Administración, calculado conforme a la base de cálculo diaria establecida en el apartado 2 del presente régimen sancionatorio respecto de cada Terminal de Autoservicio afectada. Cuando el incumplimiento técnico permanezca sin corregirse una vez vencido el plazo otorgado por la Administración para su subsanación, la multa anterior podrá imponerse nuevamente por cada día natural adicional de incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de la causal prevista en el inciso g) cuando corresponda. g) Incumplimiento de plazos de corrección ordenados por la Administración Cuando el contratista incumpla el plazo otorgado por la Administración para corregir, subsanar, reparar, reinstalar, reconfigurar, actualizar o ajustar cualquier incumplimiento técnico, operativo o funcional previamente comunicado de manera formal. Esta causal únicamente procederá cuando el incumplimiento no se encuentre sancionado mediante otra causal específica del presente apartado por el mismo período y el mismo hecho, evitando la doble sanción por una misma conducta. Sanción: Cinco por ciento (5,00%) por cada día natural de incumplimiento, calculado conforme a la base de cálculo diaria establecida en el apartado 2 del presente régimen sancionatorio respecto de cada Terminal de Autoservicio sobre la cual recaiga la orden de corrección incumplida.
Cláusula penal. CLÁUSULA PENAL POR EJECUCIÓN TARDÍA Ejecución tardía en la entrega, instalación y puesta en funcionamiento de las Terminales de Autoservicio Cuando el contratista incurra en atraso en la entrega, instalación, configuración, integración, habilitación o puesta en funcionamiento de una o más Terminales de Autoservicio requeridas por la Administración, se impondrá una cláusula penal equivalente al diez por ciento (10,00%) por cada día natural de atraso imputable al contratista. La cláusula penal se calculará conforme a la base de cálculo establecida en el apartado 2 del presente régimen sancionatorio, utilizando exclusivamente la base de cálculo diaria correspondiente a la o las Terminales de Autoservicio afectadas por el atraso. La cláusula penal comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de entrega establecido en el presente pliego de condiciones o del plazo menor ofrecido por el adjudicatario en su oferta, según corresponda. La presente cláusula penal será aplicable tanto al requerimiento inicial de la contratación correspondiente a las líneas 1 y 3, como a las Terminales de Autoservicio adicionales que la Administración solicite durante la ejecución contractual mediante las líneas 2 y 4. Tope máximo de acumulación La cláusula penal derivada de un mismo incumplimiento no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) de la base de cálculo determinada conforme al apartado 2 del presente régimen sancionatorio para la o las Terminales de Autoservicio afectadas por el incumplimiento específico. Al alcanzarse dicho límite, la Administración podrá valorar la existencia de un incumplimiento grave y, de conformidad con las circunstancias del caso concreto, la procedencia de la resolución contractual, la ejecución de la garantía de cumplimiento y cualquier otra medida prevista en el ordenamiento jurídico y en el presente pliego de condiciones.
Documentos del cartel2
- Pliego de condiciones particularesPDF · 768 KB
- Pliego de condiciones formalesPDF · 819 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Emerson Meneses Méndez
Cobro Administrativo
Emerson Meneses Méndez
Cobro Administrativo
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 04/10/2026 17:35. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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Servicio de Alquiler Según Demanda de Hand Held e Impresora
Municipalidad de la Unión