2026LD-000034-0022200208 · SICOP 20260801136
CCDR Adquisición de uniformes de fútbol veteranos
Municipalidad del Cantón de Poas
Municipalidad del Cantón de Poas ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡368 750 y quedó en firme el 03/09/2026. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡368 750
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡275 000
25,4 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 03/09/2026
- Copyvision Faram SLLa más barata de 3₡275 000,00
Informe de recomendación de Adriana Diaz Murillo, 28/08/2026 · adjuntos: Análisis Ofertas CCDR Adquisición de uniformes de fútbol veteranos.xlsx, Consulta Ministerio de Hacienda.png
Fechas clave
- Se publicó12/08/2026 08:25 · hace 2 meses
- Límite para 13/08/2026 23:59 · hace 59 días
- Límite para 14/08/2026 23:59 · hace 58 días
- Cierre de ofertas19/08/2026 10:00 · hace 53 días
- de ofertas19/08/2026 10:00 · hace 53 días
- publicado28/08/2026 13:26 · hace 44 días
- Adjudicación 03/09/2026 16:41 · hace 38 días
Contexto
- Municipalidad del Cantón de Poas adjudicó ₡1 158,3 millones en 89 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Uniformes Deportivos de Futbol Masculino Full Sublimados Camiseta y Pantaloneta con Diseño 100% Exclusivo para la Institución, en Tela S1 Sport, de Alta Tecnología, con Textura Lisa, Suave al Tacto, Secado Rápido, Protección Uv, Control de Proliferación de Bacterias, Acabados de la Mas Alta Calidad y Costuras de los Uniformes Reforzadas.25 c/u · ₡368 750,0025 c/u₡368 750,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡313 438 – ₡368 750
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Ofertar en : permitido
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · Participación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,81 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | Participación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME)máx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Copyvision Faram SLGanó | 90 | 10 | 100 |
| Fabian Alexis Rojas Bermudez | 73,88 | 10 | 83,88 |
| 3-102-954610 | 73,33 | 0 | 73,33 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Me permito comunicar la adjudicación del procedimiento No. 2026LD-000034-0022200208 CCDR Adquisición de uniformes de fútbol veteranos
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
No aplica
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Este procedimiento se tramita para la adquisición de Adquisición de uniformes de fútbol veteranos con las siguientes especificaciones técnicas:
|
Partida |
Línea |
Cantidad |
Unidad de |
Descripción del artículo o necesidad |
Observaciones |
|
1 |
1 |
25 |
UND |
Uniforme de Fútbol |
Uniforme de Fútbol |
Otras especificaciones técnicas:
- Las tallas de los uniformes no se establecen previamente, debido a que cada proveedor o fabricante maneja su propia tabla de tallas y medidas. En consecuencia, una vez firme el acto de adjudicación, la Administración coordinará con el adjudicatario la definición de las tallas de cada jugador, utilizando la tabla de medidas oficial del fabricante, con el fin de garantizar un ajuste adecuado.
- Asimismo, el diseño final del uniforme, incluyendo la ubicación de logotipos, nombres, numeración y demás elementos gráficos, será entregado por la Administración al adjudicatario antes del inicio de la confección. De igual forma el diseño se enviará posterior a la adjudicación.
- El oferente deberá cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas para los uniformes deportivos"
- Los uniformes ofrecidos deberán ser nuevos, sin uso y libres de defectos de fabricación.
- La oferta deberá presentarse completa, incluyendo la información técnica y económica requerida
- El oferente deberá presentar una muestra del uniforme (o de la tela y estampado) para verificar materiales, confección, colores y acabados antes de la adjudicación o cuando la Administración lo solicite.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. PRESENTACION DE OFERTAS:
-
Las ofertas deben presentarse a través de la plataforma digital de SICOP, junto con todos los documentos que la componen; de forma que le permita a la Administración Municipal contar con la información suficiente para su respectivo análisis.
-
La oferta deberá ser firmada por quién tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo establecido.
2. CONSULTAS AL PLIEGO DE CONDICIONES
Las consultas relativas a esta contratación deberán formularse a través de la plataforma de SICOP. La consulta deberá señalar en forma clara y específica el apartado del pliego de condiciones que presenta duda y su fundamento.
El plazo para realizar consultas al pliego de condiciones, estará comprendido dentro del día siguiente a la publicación del procedimiento en el sistema, una vez cumplido dicho plazo no se aceptará ni realizarán aclaraciones.
3. RECURSO DE OBJECIÓN
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 63 inciso n) se otorgará la posibilidad de recurrir el pliego de condiciones conforme lo establecido en el Artículo 255 del Reglamento, en un plazo de dos días hábiles siguientes a la comunicación del inicio de procedimiento.
4. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del RLCP, se establece que para este procedimiento no es necesario la presentación de la garantía de cumplimiento.
5. ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
La apertura de las ofertas se realizará conforme el plazo establecido en la plataforma digital de SICOP.
6. VIGENCIA DE LA OFERTA
Las ofertas deberán mantener una vigencia de 20 días hábiles, la simple presentación de la oferta se entenderá como la comprensión y aceptación de todas las cláusulas del presente pliego de condiciones salvo manifestación expresa en contrario.
7. PRECIO
-
El precio de la oferta será, libre de todo tipo de impuestos. Para ello el contratista asume todos los gastos, riesgos, transportes y trámites hasta el lugar indicado.
-
Los precios cotizados serán valorados en colones costarricenses, sin sujeción a condición alguna no autorizada por este pliego de condiciones. En caso de que la cotización sea presentada en moneda extranjera el precio final se convertirá a colones costarricenses, de acuerdo al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas y demás consideraciones estipuladas en el artículo 98 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
-
El monto deberá indicarse en números y letras coincidentes (en caso de divergencia entre estas dos formas de expresión prevalecerá la consignada en letras salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real) y serán firmes, definitivos e invariables.
-
En todos los contratos de obra pública y servicios el oferente deberá presentar el desglose del precio en valores absolutos y porcentuales con todos los elementos que lo componen; de acuerdo a lo establecido en el Artículo No. 42 de la LGCP y el Artículo No. 102 RLCP. El presupuesto detallado se solicitará únicamente al adjudicatario.
8. IMPUESTOS
-
Impuesto al valor agregado: En la Gaceta No. 129 del 11 de junio del 2019, se publica el Decreto Ejecutivo No. 41779 “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”, en el cual en el Capítulo IV sobre Exenciones y no sujeciones en su Artículo 12 que dice textualmente:
Artículo 12.- No sujeciones.
No están sujetas al Impuesto sobre el Valor Agregado, las siguientes operaciones:
1) Las adquisiciones y operaciones de los siguientes entes públicos:
-
a) Los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
-
b) Los bienes y servicios que venda, preste o adquieran las corporaciones municipales, cuando se especifique e identifique en el comprobante electrónico el número de cédula jurídica y nombre de la corporación. Esta no sujeción no abarca la prestación del servicio de agua, el cual está sujeto a lo establecido en el inciso 12 del artículo 8 de la Ley.
ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta auténticamente el inciso 2) del artículo 9 de la Ley N.º 6826, Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, reformada mediante el artículo 1 de la Ley N. º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el sentido de que la no sujeción al impuesto sobre el valor agregado otorgada a las corporaciones municipales incluye también a los comités cantonales de deportes y recreación, así como a cualquier otro órgano que forme parte de las corporaciones municipales.
Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, son órganos colegiados de naturaleza pública, que cuentan con personalidad jurídica instrumental para la realización de sus funciones, y que se encuentran adscritos a las entidades municipales formando parte de su estructura, mediante la interpretación auténtica del inciso 2) del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, hace extensiva a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación la no sujeción prevista en dicha norma para las entidades municipales.
Siendo así, la facturación por la adquisición de bienes y servicios por los Comités Cantonales de Deportes y Recreación deben ser facturadas a su nombre y no a nombre de las entidades municipales a las cuales se encuentren adscritos.
-
Impuesto sobre la renta: De conformidad con la modificación de la Ley del Impuesto sobre la renta, artículo 30, inciso VII, publicada en Alcance N° 257 a la Gaceta N°243 del 17 de diciembre de 2021, la Municipalidad de Poás retendrá un 2% a todas las compras de bienes y servicios que realice a partir de ¢462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos) y de la modalidad de pago (transferencia, cheque, contado, etc). Dicha retención será declarada y pagada al Ministerio de Hacienda oportunamente en los plazos establecidos.
Así mismo, la Municipalidad realizará una certificación mensual a cada proveedor sobre los montos retenidos, para lo que les proceda. La misma puede ser solicitada al correo: rociocontadora@munipoas.go.cr
9. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
El plazo de entrega será de 30 días naturales una vez comunicado el contrato de formalización de la adjudicación mediante el SICOP.
Se deberá realizar la entrega en las instalaciones del Polideportivo del CCDR de Poás, ubicada 700 metros norte del Cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela.
10. PÓLIZA DE RIESGOS DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD CIVIL Y OBLIGACIONES PATRONALES
De conformidad con el Código de Trabajo en su Título IV de la Protección de los trabajadores durante el Ejercicio del Trabajo, que establece que el Seguro de Riesgos del Trabajo es obligatorio, universal y forzoso, para todas las actividades laborales.
Para lo cual el oferente deberá adjuntar la copia del último recibo, como documento anexo a la oferta. La municipalidad se reserva el derecho de verificar la información aquí solicitada y de solicitar cualquier información o documentación adicional.
El personal designado para las labores a desarrollar deberá estar protegido por la respectiva póliza de riesgos del trabajo del INS y seguro respectivo de la CCSS.
11. PLAZO DE ADJUDICACIÓN
La Municipalidad de Poás tendrá un plazo de 10 días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas para resolver este procedimiento de contratación, o un plazo mayor, en caso de ser necesario y debidamente justificado.
12. ADJUDICACIÓN
Una vez finalizado el plazo de recepción de ofertas, se procederá con la apertura de las mismas y la Administración, por razones de eficiencia y eficacia, evaluará técnica y jurídicamente las tres primeras ofertas con el menor precio; en caso de cumplir con todos los requisitos de elegibilidad, se procederá a adjudicar la oferta con mayor porcentaje en la tabla de ponderación. Si las tres primeras ofertas no cumplen con aspectos de admisibilidad, la Administración procederá a evaluar la siguiente oferta de la tabla de ponderación y así sucesivamente hasta que la empresa evaluada sea adjudicable.
Será adjudicado por partida agrupada de acuerdo al código presupuestario y Departamento que realiza la solicitud, cumpliendo con todos los requerimientos establecidos para esta contratación. Se advierte que la Administración se reserva la posibilidad de realizar una adjudicación parcial o mayor de ser necesario.
13. SUBCONTRATACIÓN
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 LGCP y 133 del Reglamento el oferente debe indicar el listado de los subcontratistas que no podrá ser mayor al 50% del monto total del contrato.
Además, es importante que todos los subcontratistas que presente el Oferente para el cumplimiento del objeto del contrato deben cumplir con lo establecido en el Artículo 18 LGCP y 32 del Reglamento, en cuanto a los requisitos para integrar el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas en el Sistema Digital Unificado (SICOP).
14. TERMINOS DE PAGO
Una vez recibido a satisfacción el objeto de esta contratación, máximo a los treinta días después de presentación de factura revisada y autorizada por el Administrador del Contrato. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente autorizadas, según lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda.
Para realizar el trámite de pago a la persona o empresa que resulte adjudicada en el presente procedimiento de contratación, deberá enviar la factura al siguiente correo electrónico: poasccdr@gmail.com y realizar la solicitud de gestión de pago en SICOP; cuando se realiza este trámite aportar la cuenta IBAN.
El contratista deberá realizar la factura a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.
15. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Y DE BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 RLGCP, el oferente deberá adherirse para participar en este procedimiento a las siguientes regulaciones:
-
El compromiso formal de no suministrar objetos, servicios u obras de inferior calidad a la ofrecida, el ofrecimiento o suministro de cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier tipo de dádiva, comisión, gratificación o liberalidad semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación
-
La abstención de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración contratante;
-
La introducción o invocación de hechos falsos en su oferta o en cualquier etapa del procedimiento
-
La obtención ilegal de información que lo coloque en una situación de ventaja frente a otros oferentes
-
La utilización de forma ilegítima de una PYME que pertenezca a un mismo grupo de interés económico para obtener beneficios dispuestos en la Ley General de Contratación Pública en su favor y;
-
La abstención de incurrir en prácticas colusorias o anticompetitivas que distorsionen el funcionamiento normal del mercado y lesionen la Hacienda Pública.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. Para los efectos de este apartado, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o por hechos imputables a la Municipalidad, debidamente demostradas por escrito ante la Proveeduría de la Municipalidad. Lo anterior deberá realizarse, dentro del impostergable plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la fecha en que debió hacerse efectiva la entrega, de acuerdo con los términos ofertados. La Alcaldía Municipal deberá pronunciarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación formal de la solicitud, dejando constancia en el expediente del procedimiento, de lo actuado e informar de la decisión de la Municipalidad, al contratista. Si existe atraso en la fecha de entrega de los bienes de acuerdo con los términos de la oferta y del pliego de condiciones sin que fuere formalmente justificado ante la proveeduría municipal, el contratista deberá cubrir por concepto de multa, por cada día hábil de atraso, la suma equivalente al 2% (dos por ciento) del monto total adjudicado. El control y trámite atinente a lo aquí dispuesto, estará a cargo del departamento de Proveeduría. Cuando el monto por aplicación de la cláusula penal alcance el equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total adjudicado, se considerará que el contratista incurre en incumplimiento, por lo que se procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. En caso de que el contratista se niegue a cancelar los montos correspondientes por la aplicación de esta cláusula, la Municipalidad podrá proceder de la siguiente forma: Ejecutar la garantía de cumplimiento. Deducir las sumas correspondientes de los pagos pendientes presentados al cobro. En caso de que por separado resultan insuficientes los montos para cubrir la multa, se podrán aplicar los dos procedimientos anteriores de manera conjunta, hasta la finalización del contrato. Se advierte que, para efectos de ejecutar esta cláusula, no es necesario que la Municipalidad constituya en mora al adjudicatario, por lo tanto, puede aplicarla siguiendo el debido proceso. Municipalidad se reserva la posibilidad de cobrar otros daños y perjuicios no derivados del atraso en la entrega de los bienes, además de iniciar el respectivo proceso de cobro, una vez demostrada en instancia administrativa la culpa del adjudicatario, si el incumplimiento se da fuera del plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento.
Documentos del cartel4
- Decisión inicialPDF · 614 KB
- Certificación presupuestariaPDF · 174 KB
- Cronograma del procedimientoPDF · 61 KB
- Pliego de condicionesDOCX · 297 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Diana Ureña García
CCDR Poás
Diana Ureña García
CCDR Poás
Adriana Diaz Murillo
Encargado del concurso · Proveeduria
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 14:07. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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