2026LD-000019-0008600001 · SICOP 20260801303
Compra de medicamentos e insumos de protección solar para el Consejo de Transporte Público.
Consejo de Transporte Publico
Consejo de Transporte Publico ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡2,8 millones y quedó en firme el 07/10/2026. Se recibieron 7 ofertas de 5 empresas en 2 lotes (partidas). En todos los lotes ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡2,8 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
7
de 5 empresas en 2 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡1,4 millones
48,4 % por debajo del presupuesto
Quién ganó cada loteen firme 07/10/2026
- L1Erika Isela Rodriguez VegaVitamina B12 1000 Mcg (cianocobalamina), Inyectable, Frasco-ampolla de 10 Ml, Via de Administracion IntramuscularLa más barata de 2₡1 126 437,00
- L2Adjudicatario no indicado en el acto finalBloqueador Solar, Facial, Presentación en Crema, Contenido 50 Ml, Factor de Protección Solar 50
Informe de recomendación de Jessica Alejandra Meza Campos, 25/09/2026 · adjuntos: Recomendación 2026LD-000019-0008600001.pdf, CTP-FBS-12 Acto Final 2026LD-000019-0008600001.pdf
Fechas clave
- Se publicó18/08/2026 12:50 · hace 54 días
- Límite para 19/08/2026 23:59 · hace 53 días
- Límite para 21/08/2026 23:59 · hace 51 días
- Cierre de ofertas28/08/2026 13:00 · hace 44 días
- de ofertas28/08/2026 13:00 · hace 44 días
- publicado25/09/2026 15:48 · hace 16 días
- Adjudicación 07/10/2026 09:48 · hace 4 días
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 24/08/2026 13:00 → 28/08/2026 13:00
- Apertura de ofertas: 24/08/2026 13:00 → 28/08/2026 13:00
- Límite de observaciones a la apertura: 25/08/2026 13:00 → 01/09/2026 13:00
- Plazo del acto final: 8 → 16
Contexto
- Consejo de Transporte Publico adjudicó ₡563,8 millones en 72 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra5 líneas · 2 lotes
- L1Vitamina B12 1000 Mcg (cianocobalamina), Inyectable, Frasco-ampolla de 10 Ml, Via de Administracion Intramuscular130 c/u · ₡333 689,20130 c/u₡333 689,20
- L1Tiocolchicosido Inyectable, Ampolla 4 Mg/2ml130 c/u · ₡564 610,80130 c/u₡564 610,80
- L1Clonixinato de Lisina 100 Mg + Propinox Clorhidrato 30 Mg,solucion Inyectable, Administracion Intramusculare Ampolla de 2 Ml130 c/u · ₡578 401,20130 c/u₡578 401,20
- L2Bloqueador Solar, Facial, Presentación en Crema, Contenido 50 Ml, Factor de Protección Solar 5040 c/u · ₡673 200,0040 c/u₡673 200,00
- L2Bloqueador Solar con Factor FSP Mínimo de 50 FSP, Contra Rayos Uv y Uva, Contenido 200 Ml25 c/u · ₡637 500,0025 c/u₡637 500,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡1,3 millones – ₡1,5 millones
- Lote 2₡1,1 millones – ₡1,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 5 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 85 % · PYME 5 % · Programa Bandera Azul 5 % · Certificado ISO Gestión Ambiental 14001 5 %
Recursos presentados1
Recurso Revocatoria Contra la Declaratoria de Infructuoso de la Partida 2 Línea 4 y 5
MONICA SOLANO ACUÑA · 28/09/2026 · Resuelto
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,72 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Vitamina B12 1000 Mcg (cianocobalamina), Inyectable, Frasco-ampolla de 10 Ml, Via de Administracion Intramuscular +22 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 85 | PYMEmáx. 5 | Programa Bandera Azulmáx. 5 | Certificado ISO Gestión Ambiental 14001máx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Erika Isela Rodriguez VegaGanó | 85 | 5 | 0 | 0 | 90 |
| Soluciones Integrales Medicas y Dentales | 73,56 | 5 | 0 | 0 | 78,56 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Bloqueador Solar, Facial, Presentación en Crema, Contenido 50 Ml, Factor de Protección Solar 50 +15 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 85 | PYMEmáx. 5 | Programa Bandera Azulmáx. 5 | Certificado ISO Gestión Ambiental 14001máx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Erika Isela Rodriguez Vega | 85 | 5 | 0 | 0 | 90 |
| Leterago | 36,84 | 0 | 0 | 0 | 36,84 |
| Soluciones Integrales Medicas y Dentales | 22,4 | 5 | 0 | 0 | 27,4 |
| 3-101-937099 | 20,87 | 5 | 0 | 0 | 25,87 |
| Elmerc | 20,82 | 5 | 0 | 0 | 25,82 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Adjudicar La Licitación Reducida 2026LD-000019-0008600001 denominada “Compra de medicamentos e insumos de protección solar para el Consejo de Transporte Público” de la siguiente manera: PARTIDA 1: Al oferente ERIKA ISELA RODRIGUEZ VEGA, Cédula Física 108900150 por un monto de ¢1.126.437,00 un millón ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta y siete colones con 00/100. PARTIDA 2: Declarar infructuoso el procedimiento.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1. Admisibilidad
- El Oferente deberá entregar hojas técnicas de cada línea en idioma español.
- Los oferentes deben contar con permiso sanitario vigente.
- La Unidad solicitante realizará análisis de admisibilidad, de acuerdo con su necesidad y dará el visto bueno del siguiente punto, además el oferente, deberá indicar el número en donde se detalla el cumplimiento de este punto, esto para el caso de los medicamentos.
- Para las partidas 1 y 2 el oferente deberá presentar una declaración jurada que indique que el producto que entregará tendrá la fecha de expiración y el número de lote claramente identificada en el envase en tinta indeleble.
- Presentar certificación del fabricante que indique que son distribuidores autorizados del producto en Costa Rica, con el fin de tener un respaldo técnico y garantía.
- El Oferente debe ser laboratorio fabricante y/o droguería de productos farmacéuticos, con el fin de que se asegure el cumplimiento de las normas requeridas por la Ley General de Salud (LGS). Esto aplica únicamente para los productos de medicamentos.
Validación por parte de la administración: El oferente deberá proporcionar una declaración jurada firmada digitalmente por su representante legal, en la cual afirme que su empresa es laboratorio fabricante y/o droguería de productos farmacéuticos, con el fin de que se asegure el cumplimiento de las normas requeridas por la Ley General de Salud (LGS).
- El producto debe cumplir con las especificaciones de la Farmacopea de los Estados Unidos (USP) y/o de la Farmacopea Británica (BP) última edición y sus suplementos, lo cual debe ser manifestado por escrito en la oferta.
Validación por parte de la administración: El oferente deberá proporcionar una declaración jurada firmada digitalmente por su representante legal, en la cual afirme que todos los productos ofertados cumplen con las especificaciones de la Farmacopea de los Estados Unidos (USP) y/o de la Farmacopea Británica (BP) última edición y sus suplementos.
- Las empresas oferentes deberán contar con al menos Cinco (5) años de experiencia en la venta de Productos farmacéuticos medicinales e insumos de protección solar que tengan relación al objeto contractual.
Validación por parte de la administración: Las empresas oferentes deberán de presentar declaración jurada indicado la cantidad exacta de años que tiene en el mercado con relación a la venta Productos farmacéuticos medicinales, insumos de protección solar relacionados con el objeto contractual.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Ver punto 8 del Pliego de Condiciones
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. Condiciones Generales
- Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite conocer y aceptar todos y cada uno de los extremos, condiciones y estipulaciones contenidas en este pliego de condiciones según el artículo 123 del RLGCP; además de someterse a la normativa, jurisdicción y a los tribunales nacionales, conforme lo establece los artículos 32 inciso V) y 121 del RLGCP.
- Toda oferta deberá ser presentada en idioma español, de manera ordenada, completa y firmada digital y debidamente por la persona legalmente facultada para ello.
- La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial de este procedimiento de contratación pública.
- Cuando se trate de líneas independientes entre sí, el oferente podrá cotizar las de su interés. En el caso de agrupaciones por partida, es necesario que el oferente cotice todas las líneas que la componen.
- De conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública (LGCP), una vez emitidos los estudios de ofertas, la Administración consolidará los defectos advertidos en cada uno de ellos y hará una única prevención esto según lo establecido en el artículo 134 del RLGCP la cual deberá ser atendida en el plazo que esta determine, para que el oferente subsane o aclare su oferta, bajo pena de caducidad. Dentro del mismo plazo otorgado para la atención de la prevención, el oferente podrá por sí mismo aclarar o subsanar extremos que no hayan sido abordados por la Administración, que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario.
- En caso de presentar documentos en otro idioma que formen parte de la oferta o sean complementarios a ésta, deberá aportarse también la traducción libre al idioma español, la cual será responsabilidad absoluta del oferente. La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta constituirá parte integral de la oferta.
- De conformidad con el principio de calificación única, la Institución realizará únicamente un requerimiento de información para subsanar la oferta, de manera que cuando con la plica se aporten documentos en idioma distinto al español, la Administración no podrá conocerlos por el fondo hasta tanto no se faciliten en ese idioma, por lo que será responsabilidad del oferente asegurar que la documentación que se remita como respuesta al único requerimiento de información se encuentre completa y pueda verificarse en ella toda la información necesaria de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y sus anexos.
- El oferente deberá indicar el nombre completo, teléfono, correo electrónico y cargo que ocupa la persona responsable de coordinar las entregas, atender llamadas, reclamos, y otros aspectos a considerar en el contrato.
- La Administración se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda, con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta; si detecta que alguna información no es coincidente con lo indicado, se procederá a no tener en cuenta la información, con las consecuencias dispuestas en este pliego de condiciones y la normativa de contratación pública.
- En caso de recibir propuestas en distintas monedas, y únicamente para efectos del estudio comparativo de precios de las ofertas, el sistema SICOP las convertirá a una misma moneda (colones) aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al momento de la apertura de ofertas.
- En caso de que el documento que contiene las declaraciones juradas solicitadas no se encuentre suscrito digitalmente, se presumirá firmado, aceptado y cumplido por el oferente, en el entendido que, frente a una eventual adjudicación, se ratificará la oferta de manera automática y con ella las declaraciones juradas de marras, al momento de la formalización contractual, todo lo anterior de conformidad con el principio de integralidad de la oferta.
- De conformidad con el artículo 48 del RLGCP, con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el SICOP, por lo que la oferta se entenderá vigente por el plazo requerido.
- En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente de la contratación en que se participa y para la cual se otorga.
- De la eventual confidencialidad de documentos:
El artículo 30 del RLCP señala: “En el supuesto que un participante considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, salvo solicitud de la Contraloría General de República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias, requieran a la Administración contratante la visualización de dicha información.”
En línea con lo anterior y con lo también regulado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, si alguna oferta contiene archivos clasificados en el SICOP (utilizando la etiqueta respectiva) como confidenciales, el oferente deberá fundamentar amplia y detalladamente, considerando los aspectos técnicos y jurídicos, las razones o motivos calificados por los cuales considera que deben mantenerse como confidenciales los documentos catalogados como tales dentro de su oferta, explicando cómo esta información es sensible para la empresa/consorcio y su salvaguarda protege bienes o derechos tutelados de igual o mayor valor al derecho de acceso a la información y el principio de transparencia como pilar fundamental en materia de compras públicas.
Además, el concursante deberá indicar, como parte de su fundamento, las implicaciones negativas o inconvenientes que podría traerle a la empresa/consorcio el conocimiento, por parte de terceros y demás partes del proceso, de la información clasificada como confidencial; así como el plazo por el cual pretende que la Administración resguarde, como confidencial, tal información. Deberá el participante considerar que si lo que debe entenderse como confidencial es un segmento o datos específicos contenidos en el documento, deberá indicar expresamente la ubicación específica de estos dentro del archivo, a efectos de que la Administración pueda -de corresponder - mantener la confidencialidad de esos datos/segmentos y publicitar el resto de la información.
Se advierte que, aún y cuando la Administración haya avalado la información como confidencial, podrá utilizar en documentos públicos (oficios, análisis integral, resoluciones, entre otros) aquellos datos totales y/o generales derivados de esa información clasificada como confidencial a efectos de justificar los actos administrativos que corresponda, cuidando no comprometer información específica que pueda vulnerar o afectar al oferente, ponderando las razones que él mismo haya expuesto para mantener los datos bajo la clasificación de confidenciales.
Se informa que la declaratoria de confidencialidad que al respecto realice esta Proveeduría Institucional, podrá ser refutada o revertida, mediante resolución denegatoria emitida por la Contraloría General de la República, quien en virtud de su investidura de jerarca impropio podrá conocer dicho aspecto frente a un recurso de apelación, cuando según la cuantía y el tipo de procedimiento le corresponda ejercer tal control.
- Ofertas en consorcio:
En caso de presentar ofertas en consorcio, el encargado de presentar la oferta en el SICOP debe indicar en la sección [Modalidad de oferta] “Acuerdo consorcial” y llenar los campos que se habilitan al efecto, entre ellos: participantes en el consorcio, indicación de la empresa a nombre de quien se debe generar la facturación, encargado del consorcio, entre otros. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmadas en el respectivo acuerdo consorcial, en obediencia al artículo 125 inciso d) del RLGCP
Las ofertas en consorcio se regularán por lo establecido en el RLGCP. No se permitirá la participación de los sujetos en más de un consorcio dentro del mismo concurso. Dado que las ofertas deben ser digitales y en cumplimiento de lo establecido en el “Reglamento para la Utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP”, se hace necesario que todos los miembros del consorcio se encuentren inscritos en SICOP. Se notificará en la dirección de correo electrónico que se haya indicado en SICOP.
La oferta debe ser firmada digitalmente por el representante legal, líder del consorcio o persona autorizada, según se establezca en el acuerdo consorcial.
- El acuerdo consorcial debe contener como mínimo lo siguiente:
- Cumplir lo dispuesto en el artículo 129 del RLGCP.
- Debe estar firmado por todos los consorciados.
- Debe indicar su vigencia
- El líder general o representante legal (sociedad o persona física) del consorcio deberá estar domiciliado en Costa Rica y deberá indicar su nombre, dirección y lugar para recibir notificaciones. Este líder general podrá ser distinto del líder financiero del consorcio.
- Debe determinar los aportes de cada integrante del consorcio, estableciendo con toda claridad los compromisos de cada uno de ellos y las áreas o tareas que asumirán en el proceso de contratación y el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
- Debe identificar cuál integrante del consorcio cumple cada una de las condiciones definidas en el pliego de condiciones. Sobre este punto, el oferente deberá tomar en cuenta cuando el pliego de condiciones establezca expresamente que alguna condición específica debe ser cumplida por todos los miembros consorciales de manera que así se refleje en el acuerdo en cuestión. El incumplimiento total o parcial de este aspecto tornará inelegible la oferta.
- Todos los miembros del consorcio deberán cumplir y presentar lo siguiente:
- Estar inscritos, activos y al día con las obligaciones como patronos y/o trabajador independiente ante la C.C.S.S., FODESAF y el Régimen de Riesgos del Trabajo del INS (de corresponder). En el caso de empresas extranjeras, si han realizado contratos con anterioridad en Costa Rica, deben demostrar que en su momento cumplieron con esas obligaciones, además deben comprometerse mediante declaración jurada, a suscribir la póliza ante el INS e inscribirse ante la C.C.S.S. y el FODESAF en caso de resultar adjudicados.
El Consejo de Transporte Público podrá valorar esta obligación específica en el caso de empresas extranjeras cuando así lo solicite alguno de los consorciados en fecha posterior a la adjudicación y previo a la formalización contractual, dicha solicitud deberá encontrarse debidamente fundamentada y su aceptación quedará a criterio del Consejo de Transporte Publico. En caso de no estar sujeto a estas obligaciones, deberán demostrarlo por medio de documento idóneo emitido por la entidad competente donde se indique tal condición.
- Presentar las siguientes declaraciones juradas:
- Que no se encuentra sancionado con pena de inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública.
- Que se encuentra al día con la póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, según lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo.
- Que cuenta con los títulos de Patente Comercial y Permiso Sanitario de Funcionamiento; deberá adicionalmente indicar que las habilitaciones son atinentes al objeto de la contratación, se encuentran a su nombre, vigentes, al día con el pago de los cánones respectivos y han sido emitidos por la Municipalidad respectiva y el Ministerio de Salud; o, en su defecto, posee documento adjunto emitido por entidad competente, donde se acredita que no le asisten tales obligaciones.
- Que en caso de ser oferente físico o jurídico extranjero y como eventual adjudicatario (a), renuncia a su jurisdicción y se somete a la jurisdicción y tribunales costarricenses para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato.
- DOCUMENTOS EN SOPORTE PAPEL (documentos escaneados con firmas manuscritas.
Certificados por Notario:
Los documentos originados en soporte de papel que han sido digitalizados, en donde el notario autentica las firmas y certifica que el documento es copia fiel y exacta de su original, debe cumplir con los establecido en los artículos 77, 108, 110, 111, 113 y 120 del Código Notarial.
Este tipo de documentos al ser documentos originados en soporte de papel que han sido digitalizados y firmados digitalmente por el Notario, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 del “Reglamento de documentos notariales extra protocolares en soporte digital” emitido por la Dirección Nacional de Notariado Costa Rica, que indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 10. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. En caso de certificación de documentos originados en soporte de papel, que hayan sido digitalizados, la certificación de estos en soporte electrónico deberá llevar la mención de que el documento es copia digitalizada fiel y exacta de su original junto con los demás requisitos ya establecidos.”
Autenticados por Notario:
Este tipo de documentos deberán de cumplir con lo preceptuado en el artículo 14 del “Reglamento de documentos notariales extra protocolares”, que dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 14. AUTENTICACIÓN DE FIRMAS MANUSCRITAS CON FIRMA DIGITAL. Será posible la autenticación en soporte electrónico de firmas manuscritas originales y puestas en presencia de la persona notaria, para ello se podrá digitalizar (escanear) el documento original firmado en presencia de la persona notaria, en este documento se debe establecer la constancia de que se autentican notarialmente las firmas de las partes por haberse firmado en su presencia, el lugar, la hora y fecha del documento, y que se da fe de que las firmas impuestas corresponden a las personas otorgantes del documento autenticado, quienes fueron debidamente identificadas para ese efecto. Luego deberá firmar la persona notaria con su firma digital certificada, y su respectivo sellado de tiempo.”
- Subcontratación:
Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada; siendo la condición anterior también aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
Se aclara que, en caso de que el subcontratista participe como tal en varias ofertas y el pliego de condiciones no contemple esta posibilidad, la Administración solicitará al oferente la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas, para el objeto de la contratación, en caso de que la Administración (propiamente la unidad técnica) determine que no sea procedente dicho argumento, el oferente deberá adjuntar la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y/o se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure como subcontratista.
En caso de subcontratación, los oferentes deberán presentar con su oferta el listado de todas las personas físicas o jurídicas a quienes pretende subcontratar para llevar a cabo servicios o trabajos especializados distintos al objeto principal de esta contratación. Deberá indicar, con la oferta, los nombres de todas las personas físicas y jurídicas, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar, y cada una de esas personas deberá declarar bajo la fe de juramento que la información contenida en las declaradas juradas rendidas en el SICOP, se mantiene invariable y que se encuentra al día con la póliza de riesgos de trabajo suscrita ante el INS; asimismo, para poder resultar adjudicatario, los subcontratistas declarados por el oferente deberán encontrarse al día con sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
Además, si los subcontratistas son personas jurídicas deberán aportar con la oferta certificación de los representes legales y titulares del capital social (Art. 133 del RLGCP).
Según lo establecido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, el oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado.
Durante la ejecución del contrato, los subcontratistas deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones obrero-patronales, en Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares e Instituto Nacional de Seguros y obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda.
El contratista deberá presentar, al Administrador del contrato, de manera formal, escrita y digital copia del contrato con la empresa que subcontrata, cuando así sea solicitado por la Administración.
El contratista no podrá alegar en ningún caso cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública.
En caso de que en la fase de ejecución se pretenda modificar el listado de subcontratistas, el contratista deberá solicitar formalmente a la Administración -con una antelación de al menos 8 días hábiles- su autorización y deberá presentar el nombre y cédula jurídica del (de los) nuevo(s) subcontratista(s), certificación de representantes legales y titulares de capital social vigente, declaración jurada suscrita por quien tengas facultades suficientes para ello por parte del nuevo subcontratista, donde se haga constar que la información contenida en las declaradas juradas rendidas en el SICOP, se mantiene invariable y que se encuentra al día con la póliza de riesgos de trabajo suscrita con el INS y con las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
Cuando el Contratista requiera subcontratar algún servicio, deberá garantizar a la Administración las mismas condiciones de seguridad, calidad y garantía que él ofrece y asumir toda la responsabilidad por daños o afectaciones aun y cuando pretenda trasladarla a terceros.
Cada oferente debe contemplar y reflejar de manera concordante en la estructura de precio, dentro de los costos directos, el porcentaje aplicable a la subcontratación.
- Garantía de cumplimiento.
La garantía de cumplimiento deberá ser rendida en forma electrónica a favor del Consejo de Transporte Publico con Cédula Jurídica 3007270500 por medio de las cuentas domiciliadas en la plataforma SICOP.
La garantía podrá rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato. En este último caso el Contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
La garantía de cumplimiento deberá estar vigente por el plazo indicado en la sección 4. Garantías del pliego electrónico de condiciones, no obstante, se indica que deberá estar vigente hasta por el plazo de quince meses contados a partir de su emisión, aun cuando se trate de contratos bianuales o por periodos mayores, en cuyo caso, el contratista deberá prorrogar oportunamente la garantía.
La Garantía de Cumplimiento será devuelta al contratista, a solicitud del interesado dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual, comprobado mediante documento suscrito por el Administrador del Contrato debidamente justificado.
En virtud de lo anterior, se indica que el monto a aportar por concepto de garantía de cumplimiento será de un cinco por ciento 5%.
En el caso de que la Administración se viera obligada a ejecutar la garantía de cumplimiento antes del vencimiento del contrato, el Contratista rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato y por todo el plazo del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva.
En ofertas en consorcio se presentará una única garantía.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multa Incumplimiento de la Calidad de los Servicios. Si existiera una defectuosa ejecución del objeto contratado, el contratista deberá pagar por concepto de multa igual porcentaje al definido de la aplicación “Tabla de Estimación de Cláusula Penal” sobre el monto de la contratación por cada día hábil adicional de atraso. Debido a lo anterior el porcentaje de multa a cobrar por día hábil de atraso será el indicado en el cuadro inferior, dicho porcentaje es sobre el monto de la contratación. Partida 1 0.33% Partida 2 0.33%
Cláusula penal. Cláusula Penal La Contraparte de la Contratación, será la que dirá expresamente, mediante un informe técnico, los atrasos que presente la empresa contratista, el monto y porcentaje a rebajar, en caso de lo que hubiere, además de la cantidad expresada en colones de lo que tiene que rebajar de la factura y la justificación de la procedencia de realizar dicho acto administrativo. Si existiera atraso en la fecha de entrega del servicio, de acuerdo con los términos de la oferta y el Pliego de Condiciones, y ese atraso no fuere formalmente justificado de manera satisfactoria ante la Contraparte designada con copia al Departamento de Proveeduría, el adjudicatario deberá cubrir por concepto de cláusula penal, por cada día hábil de atraso, la suma equivalente indicada en el cuadro inferior, dicho porcentaje es sobre el monto total adjudicado del respectivo ÍTEM, de conformidad con el numeral 117 del R.L.G.C.P. Para los efectos de este apartado, únicamente se considerará como atraso justificado, circunstancias no imputables al adjudicatario, originadas por caso fortuito, fuerza mayor, o circunstancias imputables a la Administración y que sean debidamente demostradas por escrito ante la Comisión Contraparte designada para ese proceso, dentro del plazo impostergable de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que debió hacerse efectiva la entrega, de acuerdo con los términos ofertados. Cuando el monto por aplicación de la cláusula penal alcance el monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total adjudicado, se considerará que el contratista incurre en incumplimiento, por lo que se procederá de conformidad con lo dispuesto por el R.L.G.C.A. para este último caso. Esto, por cuanto el atraso en la entrega ocasionaría grave perjuicio a la Administración al no poder contar con los servicios ofertados para la ejecución de sus funciones. Partida 1 0.33% Partida 2 0.33%
Documentos del cartel2
- Cronograma MedicamentosPDF · 225 KB
- Pliego de Condiciones MedicamentosPDF · 563 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Allan Antonio Portilla Delgado
Salud Ocupacional
Allan Antonio Portilla Delgado
Salud Ocupacional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 04:53. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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Adjudicadamismo producto · 03/09/2026
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Adjudicadamismo producto · 25/08/2026
Compra de Insumos para Salud Ocupacional y Brigada de Emergencias 2
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Adjudicadamismo producto · 25/08/2026
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Adjudicada a Enviroment, Health & Safety (precios unitarios)