2026LE-000010-0001102702 · SICOP 20260801341
Mantenimiento preventivo correctivo de autoclave y equipos vinculantes.
Caja Costarricense de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡233,9 millones y quedó en firme el 07/10/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡233,9 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 07/10/2026
- Servicios Electromedicos y de Laboratorio$11 801,00
Informe de recomendación de Susana Valerín Cambronero, 28/09/2026 · adjuntos: Consulta pública de situación tributaria - Oficina Virtual Tributaria.pdf
Fechas clave
- Se publicó12/08/2026 15:34 · hace 2 meses
- Límite para 17/08/2026 23:59 · hace 55 días
- Límite para 17/08/2026 23:59 · hace 55 días
- Cierre de ofertas03/09/2026 08:59 · hace 38 días
- de ofertas03/09/2026 09:00 · hace 38 días
- publicado29/09/2026 11:25 · hace 12 días
- Adjudicación 07/10/2026 13:22 · hace 4 días
Nota de la institución. Se aceptan solo solicitudes por medio de expediente electrónico. Solicitudes de aclaración de carácter técnico serán valoradas y resueltas por el Ing. Luis Alberto Trigueros Moya en su calidad de Administrador de Contrato, o, en su ausencia quien le sustituya.
Contexto
- Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó ₡102 517,7 millones en 3 843 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra5 líneas
- Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Esterilizadora de Vapor. (autoclave)4 · ₡9 306 534,164₡9 306 534,16
- Servicio de Mantenimiento para Suavizador de Agua4 · ₡603 336,964₡603 336,96
- Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Unidad Centralizada de Osmosis Inversa para Tratamiento de Agua4 · ₡2 438 391,924₡2 438 391,92
- Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Compresor de Aire Grado Medico4 · ₡1 263 331,444₡1 263 331,44
- Repuestos para Esterilizador (autoclave).1 c/u · ₡44 870 371,781 c/u₡44 870 371,78
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡198,8 millones – ₡233,9 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 16 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 120 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · Incentivo por producción nacional 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | Incentivo por producción nacionalmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Servicios Electromedicos y de LaboratorioGanó | 90 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica el acto final del procedimiento
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Acreditación obligatoria de respaldo del fabricante o representante autorizado
El oferente deberá acreditar, al momento de la presentación de la oferta, que cuenta con el respaldo del fabricante, casa matriz o de un canal debidamente autorizado para la comercialización de los repuestos originales objeto de la presente contratación.
Para tales efectos, deberá adjuntar documentación vigente que demuestre dicho respaldo, la cual podrá consistir, entre otros:
• Carta de autorización emitida por el fabricante o casa matriz.
• Certificación oficial de distribución o representación comercial.
• Documento formal emitido por un representante o distribuidor debidamente autorizado, acreditado por notario público.
La documentación presentada deberá cumplir obligatoriamente con las siguientes condiciones:
• Identificar de forma expresa e inequívoca al oferente.
• Indicar el alcance específico del respaldo otorgado.
• Estar vigente al momento de la presentación de la oferta.
• Autorizar explícitamente la comercialización de las partidas ofertadas.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Procedimiento con autolimitación administrativa desde la solicitud según lo indicado en los oficios GA-1582-2023 / GL-1491-2023 / DJ-6759-2023 /GL-DTBS-0266-2023 del 31/08/2023 emitido por la Gerencia de Logística y la Gerencia Administrativa. Este procedimiento se autolimita a ¢ 77.471.753.00.
La Administración, dada la naturaleza y modalidad de la contratación de servicio; no se encuentra en la obligación de contratar el monto total anual estimado contemplado para las líneas de repuestos (la cual se entiende como una opción de adquirir repuestos en caso de ser requeridos), por cuanto, esta previsión es únicamente referencial para efectos estadísticos de las rutinas de mantenimiento programadas o averías imprevisibles de los equipos incluidos en el presente pliego de condiciones.
Debido a la naturaleza del objeto de esta contratación, serán adjudicados a un único oferente por partida, por cuanto, se requiere dar trazabilidad desde que la empresa contratista realice la valoración del equipo y determine la necesidad del cambio del repuesto, así como los servicios de instalación, garantía de repuesto instalado suministrado por el hospital y mano de obra del servicio contratado, todo lo anterior para su óptimo funcionamiento y continuidad del servicio contratado.
En caso de que la administración, así lo considere, el contratista estará en la obligación de instalar cualquier repuesto que la misma le provea, sin costo alguno para la C.C.S.S. Y sin tener el compromiso de adquirirlo directamente con el mismo. En este caso, la garantía correrá por parte del contratista, por la mano de obra realizada.
Obligaciones del contratista
a) El contratista deberá garantizar que tiene la capacidad de brindar el mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de la marca incluida en el presente Pliego de Condiciones Se deberá aportar certificación de experiencia de capacitación técnica.
b) El contratista dispondrá de los recursos, herramienta, equipos de simulación o de medición simuladores de parámetros o de medición certificados ante quien corresponda e insumos necesarios que devengue la prestación oportuna, eficiente y eficaz del servicio a contratar, así como también los de seguridad si el activo así lo amerita.
c) El contratista deberá de suministrar documentación (certificación) vigente de los equipos de simulación o equipos de medición los cuales serán utilizados para la valoración de buen funcionamiento de los equipos involucrados, los cuales deben
de estar debidamente calibrados por un ente externo, cuando el activo así lo amerita.
d) El contratista deberá de suministrar certificado de personal capacitado por fabrica fuera o dentro del país para el mantenimiento de conservación preventivo y correctivo para los equipos vinculantes o similares. Debe haber al menos un profesional de planta (Ingeniero) incorporado al CFIA de alguna especialidad de las siguientes: Electrónica, Electromecánica, Electromedicina.
e) Se deberá demostrar dentro del currículum vitae que el servicio técnico que se encuentra capacitado para ejecutar operaciones de mantenimiento en el tipo de equipo objeto del contrato, tal como lo indica en las condiciones específicas de cada línea.
f) El contratista deberá ejecutar labores de mantenimiento preventivo de acuerdo con la programación establecida y también para ejecutar labores de mantenimiento correctivo al sistema y equipo establecido en este cartel cuando las circunstancias así lo demanden y de acuerdo con las necesidades Pliego de Condiciones de los diferentes servicios sin costo adicional a CCSS.
g) El oferente será el único responsable de cualquier error, aumento de cantidad de mano de obra u otros, que puedan desprenderse de tal situación.
h) El contratista será el único responsable de la contratación total del personal que realice el servicio de mantenimiento de conservación preventivo y correctivo y por ende será el único responsable ante las leyes del país. La Caja Costarricense de Seguro Social queda libre de toda responsabilidad obrero-patronal como responsabilidad laboral o administrativa respecto a cargas sociales, pólizas riesgo profesional, salarios, aguinaldos, preaviso, cesantía, o cualquier otro beneficio siendo esto entera responsabilidad del contratista, así mismo, éste asumirá todas y cada una de las responsabilidades civiles, penales y de cualquier índole que se suscite y origine con terceros o cualquier otra persona física o Jurídica con motivo de la ejecución contractual.
i) El contratista debe asegurar que no ocasionará daños en las instalaciones del edificio, mobiliario y equipo durante la prestación de servicios por el mantenimiento preventivo y correctivo. Cualquier daño ocasionado en este sentido será responsabilidad del contratista, el cual deberá reparar en el momento oportuno los daños ocasionados de acuerdo con los intereses y necesidades del Hospital Golfito Manuel Mora Valverde.
j) El presente contrato no podrá ser cedido, traspasado ni enajenado, total o parcialmente, sin la autorización previa, expresa y por escrito de la Dirección, la
Administración y la Coordinación del Servicio de Mantenimiento del Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde. En lo no previsto en el presente Pliego de Condiciones, se aplicará lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
k) El contratista es responsable ante La Caja Costarricense de Seguro Social por el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Cláusulas de la presente contratación e independientemente del derecho que le asiste a ésta reclamar judicialmente los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera irrogarle.
l) En el marco de las labores de mantenimiento preventivo o correctivo, el contratista se compromete a reponer el objeto de la contratación por uno nuevo, de iguales o superiores características técnicas, en caso de pérdida o daño irreparable atribuible a manipulación, traslado o custodia, cuando dicho equipo se encuentre bajo su responsabilidad, ya sea en el taller de servicio, durante el transporte o en cualquier otra condición equivalente.
m) El contratista se compromete a enviar reportes por situaciones anormales que presente el equipo los reportes deben dirigirse a la plataforma SICOP.
n) Los funcionarios de la empresa se reportarán primero a la jefatura del servicio de mantenimiento solicitante para a) para su presentación como servicio técnico, por ningún motivo podrán iniciar labores sin previa autorización.
o) El trabajo para efectuar en forma continua, por lo que no se permitirá que el trabajo se realice por partes excepto por circunstancias imprevisibles no imputables al contrato.
p) Una vez adjudicado y entrada en vigor las visitas de mantenimiento y cuando se requiera cambiar algún repuesto, el Contratista debe solicitar la autorización por escrito al Administrador del Contrato. El Administrador se reserva el derecho de otorgar el permiso o suministrar el repuesto para que sea colocado como parte del contrato
q) Ningún repuesto será cambiado sin la previa autorización y supervisión por parte del responsable asignado por la administración del contrato.
r) Las partes o piezas que se cambien deberán ser mostradas, al responsable asignado por la administración del contrato. Toda pieza o parte que sea sustituida será entregada con el respectivo reporte de servicio donde especifique los repuestos utilizados.
El contratista deberá disponer de los repuestos desechados si la administración del contrato lo considera necesario. La disposición de los repuestos usados será a favor del medio ambiente.
s) El contratista deberá ser responsable de la correcta disposición de los desechos generados y deberá dejar el área limpia y en perfectas condiciones. El contratista presentará un informe de gestión ambiental anualmente, en donde se enumeren cada uno de los desechos generados en cada actividad
y se especifique la forma en que esos desechos se dispondrán. La forma en que se dispongan los desechos deberá ser a favor del medio ambiente.
t) Para los aceites que sean sustituidos, el contratista será el responsable de disponer de estos de forma que favorezca el medio ambiente. Dentro del reporte de gestión ambiental se deberá indicar la forma en que estos desechos fueron dispuestos.
u) El personal técnico y profesional asignado por el contratista para la ejecución del objeto contractual deberá presentarse inicialmente ante el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento (Oficina de Equipo Médico), donde deberá registrar su ingreso en la bitácora oficial de asistencia. Posteriormente, deberá trasladarse al área o servicio institucional en el que se encuentre ubicado el equipo objeto de la contratación.
v) El contratista se compromete para los equipos vinculantes al Pliego de Condiciones antes mencionados, dejar constancia que:
a) Cuenta con un inventario de repuestos básicos, de uso frecuente en su bodega. La ausencia de estos repuestos podrá traer sanciones por atraso en el mantenimiento del equipo.
b) Cuenta con stock de repuestos en sitio, y/o de ser necesario, tener la disponibilidad inmediata de obtenerlos mediante fabricante y/o distribuidor.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Rigen la Ley General de Compra Publica y su Reglamento No. 9986, además de las Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios desarrollada por todas las Unidades Desconcentradas y no Desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobadas por Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el artículo 21° de la sesión N° 9418, celebrada el 14 de marzo de 2024, acordó aprobar la reforma integral a las Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios en la CCSS, reforma titulada: “Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S.” (CCSS).
Además de lo indicado por la Ley Constitutiva de la CCSS en el artículo 74, el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Código de Comercio de Costa Rica, Ley de Protección al Trabajador, Ley de Salarios Mínimos y Código de Trabajo.
IMPUESTOS: Con base en la Ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley reguladora de todas la Exoneraciones vigentes, Gaceta N° 66 del 03 de abril de 1992, la Caja Costarricense de Seguro Social está exenta de todo tributo y sobretasas, incluidos los impuestos selectivos de consumo y ventas.
DESGLOSE DEL PRECIO:
De forma obligatorio y para todas las partidas, las empresas participantes deben adjuntar desglose de sus precios de la siguiente manera (según artículo 102 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública):
De conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 15 del Reglamento para el Reajuste Precios en los contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, se deberá presentar la siguiente estructura, tanto para productos y/o servicios de producción nacional como aquellos productos y/o servicios importados y aplica para moneda nacional o extranjera, tanto en valores absolutos como porcentuales.
Notas:
1-La sumatoria porcentual y absoluta debe totalizar 100.00%, con dos decimales.
2-Los oferentes deberán considerar en los componentes de la estructura anteriormente descrita, todos sus costos.
3-En el caso de productos importados, el proveedor deberá asignar el Valor en Aduanas (entendiéndose como el costo del producto, seguro, flete internacional, entre otros asociados a este rubro)1 dentro de los elementos de la estructura porcentual anterior.
MANTENIMIENTO EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LAS CONTRATACIONES
El mantenimiento del equilibrio económico de la presente contratación se regirá conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) así los numerales 107 y 109 del Reglamento a dicha Ley (RLGCP), el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (RRRP), así como el Voto 6432-98 emitido por la Sala Constitucional.
Adicionalmente al elemento de la estructura porcentual, cada oferente deberá presentar lo siguiente:
- Índices y fuentes de información:
El oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir. Los índices deberán ser concordantes con la moneda en que se presentó la oferta.
En el caso de indicadores aplicables a ofertas en moneda nacional, el oferente deberá aportar los siguientes elementos:
• El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
• Ente público competente que divulga el índice.
• El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en donde se accede a la información aportada.
En caso de que la oferta se haya realizado en moneda extranjera, y cuyos costos directos e indirectos de la estructura de precio sea de origen extranjero y cotizados en la misma moneda de ese país, los índices de precios a utilizar se regularán conforme a lo establecido en el artículo 12 del RRRP. Los elementos que deben presentarse son:
• El país de origen y unidad monetaria de los costos.
• El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial de los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
• La periodicidad con que se determina el valor de cada índice
• El ente competente que publica el índice
• El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice, en donde se accede a la información aportada.
Todo lo anterior deberá ser aportado por el oferente mediante una declaración jurada en la oferta donde acrediten la veracidad de la información aportada, donde se indiquen los aspectos regulados en los artículos 12 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
Si la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información, dicha traducción únicamente para corroborar la información aportada por el oferente.
La no objeción de estos índices será brindada por la Subárea Contabilidad de Costos Industriales, una vez que se cuente con la adjudicación en firme del concurso. Dicho trámite será efectuado a través de una solicitud de información en el sistema SICOP.
- Presupuesto detallado
Según el artículo 103, del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, la empresa adjudicada, una vez el acto adquiere firmeza, debe presentar en un lapso no mayor a ocho días hábiles el presupuesto detallado. De no ser presentado en dicho tiempo, se procederá con el acto de declaratoria
POLÍTICA PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
De acuerdo con lo descrito en la “Política para prevenir la corrupción y conflicto de interés en los procedimientos de contratación pública de la CCSS” no se tolerará actos de corrupción de ninguna naturaleza dentro de los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios.
En la presente contratación no podrán participar personas físicas o jurídicas que tengan conflictos de interés con los funcionarios institucionales. En caso de duda, deben señalar dentro de su oferta la posible situación de conflicto sea esta potencial, aparente o real.
PRECIOS FIRMES Y DEFINITIVOS
Los precios ofertados se entienden como Firmes y Definitivos, de conformidad con el Artículo 98 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. Esto como mínimo durante la vigencia de la oferta. De existir indicación expresa de otra posición, la oferta quedará automáticamente descalificada del concurso.
Para efectos de comparación en ofertas presentadas en moneda diferente al colón costarricense, se toma como referencia el tipo de cambio que dicta el Banco Central de Costa Rica para el día de la apertura.
EQUILIBRIO ECONÓMICO
Para el presente procedimiento de Contratación, la Administración Activa, recuerda a las empresas que participarán, que deben presentar el correspondiente mecanismo de reajuste de precios, a fin de mantener el equilibrio económico del contrato, mismo que resulta imprescindible en el entendido de existir prórrogas de esta Contratación. Artículo 107, del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Rige lo indicado en el documento Especificaciones Tecnicas Autoclave (páginas 10 y 11).
Cláusula penal. Rige lo indicado en el documento Plantilla 01 Cláusula Penal
Documentos del cartel2
- Clausula PenalPDF · 553 KB
- Especificaciones TécnicasPDF · 563 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Andrey Alexandro Garcia Arguello
Ingenieria y Mantenimiento Hospital Golfito
Luis Alberto Trigueros Moya
Ingenieria y Mantenimiento
Cristian Ulises Villalobos Jara
Ingenieria y Mantenimiento Hospital Golfito
Erick Antonio Vargas Pérez
Dirección Administrativa Financiera
Libia Yanin Abarca Morales
Servicios Generales
Jarvi Antonio Madrigal Vargas
Subarea Financiera Contable
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 01:09. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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