2026LE-000006-0006400001 · SICOP 20260801736
Servicio Médico de Empresa
Comisión Nacional de Préstamos para Educación
Comisión Nacional de Préstamos para Educación ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡125,0 millones y quedó en firme el 08/10/2026. Se recibieron 4 ofertas de 3 empresas en 2 lotes (partidas). En 1 de 2 lotes no ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡125,0 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
4
de 3 empresas en 2 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡1,3 millones
99 % por debajo del presupuesto
Quién ganó cada loteen firme 08/10/2026
- L1Ccme Convenio de Clinica Medicina de EmpresaServicio Medico de Empresa para InstitucionesNo era la más barata (2.ª de 3)₡1 483 651,60
- L2Adjudicatario no indicado en el acto finalServicio Medico de Empresa para Instituciones
Informe de recomendación de Llanucci Marina Ramirez Bonilla, 28/09/2026 · adjuntos: Situacion Tributaria CCME CLINICA DE MEDICINA.png
Fechas clave
- Se publicó17/08/2026 07:43 · hace 55 días
- Límite para 20/08/2026 23:59 · hace 52 días
- Límite para 20/08/2026 23:59 · hace 52 días
- Cierre de ofertas01/09/2026 08:25 · hace 40 días
- de ofertas01/09/2026 08:30 · hace 40 días
- publicado28/09/2026 09:50 · hace 13 días
- Adjudicación 08/10/2026 16:55 · hace 3 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Nota de la institución. De conformidad con el Artículo 93 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública: En el caso de las Licitaciones Menores el plazo será de tres días hábiles siguientes a la publicación y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados.
Contexto
- Comisión Nacional de Préstamos para Educación adjudicó ₡359,7 millones en 61 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra3 líneas · 2 lotes
- L1Servicio Medico de Empresa para Instituciones1 · ₡2 479 457,511₡2 479 457,51
- L1Servicio Medico de Empresa para Instituciones1 · ₡80 875,281₡80 875,28
- L2Servicio Medico de Empresa para Instituciones1 · ₡44 458,981₡44 458,98
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡2,2 millones – ₡2,6 millones
- Lote 2₡37 790 – ₡44 459
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 70 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,7 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 13 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 70 % · Certificado ambiental 5 % · Certificación social 5 % · Certificación específica 5 % · Experiencia específica 5 % · Experiencia específica 2 5 % · Cursos recibidos 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 95 de 100 puntos.
Recursos presentados1
Recurso de revocatoria
ENRIQUE NARANJO MORA · 02/10/2026 · Resuelto
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡452,93 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Servicio Medico de Empresa para Instituciones +13 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 70 | Certificado ambientalmáx. 5 | Certificación socialmáx. 5 | Certificación específicamáx. 5 | Experiencia específicamáx. 5 | Experiencia específica 2máx. 5 | Cursos recibidosmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Grupo de Produccion Almo CR | 70 | 5 | 5 | 5 | 5 | 1 | 5 | 96 |
| Consisa a N S | 52,95 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 82,95 |
| Ccme Convenio de Clinica Medicina de EmpresaGanó | 59,59 | 5 | 5 | 5 | 1 | 1 | 5 | 81,59 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Servicio Medico de Empresa para Instituciones1 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Certificación específicamáx. 10 | Certificado ambientalmáx. 5 | Certificación socialmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Ccme Convenio de Clinica Medicina de Empresa | 80 | 10 | 5 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica acto final del procedimiento N° 2026LE-000006-0006400001 para "Servicio Médico de Empresa". Se otorga plazo de Ley para su firmeza.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
4. REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR
Para esta contratación el oferente deberá contar con los siguientes requisitos mínimos para participar:
Sobre experiencia: El oferente deberá contar con al menos 3 años de experiencia en prestación de servicios de médico de empresa. Aportar declaración jurada al momento de la apertura de ofertas.
Perfil profesional del médico requerido, Subpartida 1, línea 1:
1. El oferente deberá aportar un profesional médico que brindará el servicio en CONAPE, con un grado académico mínimo de Licenciatura Universitaria en Medicina o Licenciatura Universitaria en Medicina y Cirugía, aportar documento probatorio al momento de apertura de ofertas.
2. Profesional incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, aportar documento probatorio al momento de la apertura de ofertas de que se encuentra habilitado y al día con sus obligaciones.
3. Presentar Curriculum Vitae y copia de atestados.
4. Experiencia: el profesional aportado debe de contar con experiencia de tres años como médico general, de los cuales, un año debe ser como médico de empresa, deberá ser demostrable por medio de declaración jurada, debidamente firmada, donde debe especificar: lugar de trabajo, plazo, nombre y datos de contacto.
5. Cédula de identidad o DIMEX
6. Permiso laboral emitido por Migración en caso de que aplique.
7. Certificación de antecedentes penales del profesional propuesto, emitida por el Poder Judicial, debe adjuntar documento vigente, debidamente firmado (firma digital) o firmado y sellado (firma rúbrica).
8. Declaración jurada firmada por el profesional asignado donde manifiesta conocimiento de regulación en materia de medicina mixta, condiciones para consultorio INS.
Aportar atestados y documentación solicitada al momento de la apertura de ofertas.
Perfil de otros profesionales de servicios complementarios, Subpartida 1, línea 2:
1. El oferente deberá aportar un profesional correspondiente que brindará el servicio por horas a demanda en CONAPE, con un grado académico atinente que le permita ejercer en el área de su competencia, para lo cual, debe aportar documento probatorio al momento de solicitud de oferta del servicio complementario.
2. Profesional incorporado al Colegio respectivo según su requisito legal para ejercer, aportar documento probatorio al momento de la apertura de ofertas.
3. Presentar Curriculum Vitae y copia de atestados que lo acrediten.
4. Experiencia: el profesional aportado debe de contar con experiencia de tres años según su especialidad, deberá ser demostrable por medio de declaración jurada debidamente firmada.
5. Cédula de identidad o DIMEX
6. Permiso laboral emitido por Migración en caso de que aplique.
7. Certificación de antecedentes penales del profesional propuesto, emitida por el Poder Judicial, debe adjuntar documento vigente, debidamente firmado (firma digital) o firmado y sellado (firma rúbrica).
Aportar atestados y documentación probatoria máximo 5 días hábiles a partir de la notificación del pedido que emita el Administrador del Contrato para el servicio requerido.
Perfil profesional del médico requerido, según demanda, Subpartida 2, línea 3:
1. El oferente deberá aportar un profesional médico que brindará el servicio en CONAPE, con un grado académico mínimo de Licenciatura Universitaria en Medicina o Licenciatura Universitaria en Medicina y Cirugía, aportar documento probatorio al momento de apertura de ofertas.
2. Profesional incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, aportar documento probatorio al momento de la apertura de ofertas de que se encuentra habilitado y al día con sus obligaciones.
3. Presentar Curriculum Vitae y copia de atestados.
4. Experiencia: el profesional aportado debe de contar con experiencia de tres años como médico general. Demostrable por medio de declaración jurada debidamente firmada.
5. Cédula de identidad o DIMEX
6. Permiso laboral emitido por Migración en caso de que aplique.
7. Certificación de antecedentes penales del profesional propuesto, emitida por el Poder Judicial, debe adjuntar documento vigente, debidamente firmado (firma digital) o firmado y sellado (firma rúbrica).
Aportar atestados al momento de la apertura de ofertas.
Declaración del oferente:
1. El oferente debe presentar declaración jurada, donde indique:
a) Que cuenta con el equipo respaldo tecnológico necesario para el profesional titular el cual son: una computadora, office 365, cámara, conectividad a internet, micrófonos, audífonos y celular.
b) Que el profesional cuenta con la disponibilidad del tiempo para ejecutar el servicio solicitado por CONAPE y garantizar que durante el plazo de la ejecución contractual brindará los servicios requeridos en este pliego de condiciones, de acuerdo con lo solicitado.
c) Que el profesional posee conocimiento en Word, Excel, Power Point y otras herramientas ofimáticas.
d) Que el o los profesionales, está dispuesto a recibir un proceso de capacitación sobre CONAPE y sus principales servicios para familiarizarse con la institución y con los sistemas que utiliza, así como estar en disposición de recibir capacitaciones de actualización.
e) El profesional cuenta con habilidades de comunicación asertiva, liderazgo, orden y organización, capacidad de negociación, dispuesto a colaborar en lo que se le pide y brindar excelente servicio al cliente interno.
f) Dispuesto a trabajo en equipo y aprender.
g) Que el profesional es una persona proactiva, con capacidad de buscar información, investigar, generar material de calidad, conocimiento y práctica para utilizar herramientas innovadoras, dispuesto a la retroalimentación y mejora a lo que realiza.
h) Que es una persona amable con don de servicio al cliente, capaz de interactuar con personal con poca escolaridad y con facilidad de palabra, capacidad para negociar y manejar conflictos.
i) Que es una persona con capacidad de gestionar información confidencial con alto nivel de discrecionalidad
Requisitos normativos:
1. El oferente deberá presentar copia del permiso de funcionamiento sanitario, vigente a la fecha y hora de apertura de ofertas, el cual debe ser a fin al objeto del contrato. En el caso de no contar con el permiso de funcionamiento sanitario, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del por qué no requiere, así como las pruebas que lo demuestren. No se aceptan declaraciones juradas.
2. El oferente deberá presentar copia de patente comercial, vigente a la fecha y hora de apertura de ofertas, el cual debe ser a fin al objeto del contrato. En el caso de no contar con la copia de la patente comercial, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del por qué no requiere, así como las pruebas que lo demuestren. No se aceptan declaraciones juradas.
CONAPE se reserva el derecho de verificar la información suministrada.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2.1. Generales
1. Durante los períodos de vacaciones colectivas o cierres institucionales previamente comunicados por CONAPE, se suspenderá temporalmente la prestación de los servicios contratados y no se reconocerá pago alguno por las horas o jornadas no ejecutadas durante dichos períodos.
2. CONAPE podrá facilitar el equipo de cómputo para este servicio, sin embargo, el contratista debe de contar con una computadora portátil de respaldo apta para asegurar la continuidad del servicio brindado por el profesional asignado a esta contratación. El equipo facilitado por CONAPE no podrá salir de la Institución.
3. El contratista deberá disponer de profesionales sustitutos para garantizar la continuidad del servicio en caso de ausencias temporales del personal asignado. Toda sustitución deberá ser previamente autorizada por el Administrador del Contrato y el profesional sustituto deberá cumplir, como mínimo, con los requisitos académicos, legales, técnicos y de experiencia exigidos para el profesional titular.
4. El pago mensual podrá ajustarse proporcionalmente cuando, por causas previamente coordinadas entre las partes, no se ejecuten total o parcialmente las horas contratadas debido a vacaciones colectivas, cierres institucionales u otras situaciones excepcionales. Alternativamente, las partes podrán acordar la ejecución de actividades complementarias relacionadas con el objeto contractual para compensar las horas en las que no se prestó el servicio.
5. El Administrador del Contrato podrá coordinar con el contratista la ejecución de actividades complementarias relacionadas con medicina de empresa, tales como telemedicina, elaboración de material preventivo, actualización de expedientes médicos, participación en campañas institucionales o actividades de promoción de la salud, siempre que dichas actividades se encuentren dentro del alcance contractual y de las horas contratadas.
6. En caso de cierre institucional o situaciones excepcionales previamente coordinadas entre las partes, el contratista podrá brindar atención médica en su consultorio privado, sin costo adicional para CONAPE, siempre que dicha atención forme parte de las horas contratadas y se mantengan las condiciones de confidencialidad, control y trazabilidad del servicio. Para este efecto se deberá contar con aprobación por parte del Administrador del Contrato y se definirá mecanismos de control para la prestación del mismo.
7. El Administrador del Contrato podrá realizar evaluaciones del servicio mediante encuestas, entrevistas u otros mecanismos objetivos de medición de satisfacción y calidad del servicio.
8. CONAPE podrá suspender temporalmente o dar por terminado el contrato por razones de interés público, caso fortuito, fuerza mayor o conveniencia institucional debidamente justificada, conforme la normativa de contratación pública vigente, previa comunicación escrita al contratista con al menos treinta (30) días hábiles de antelación, salvo situaciones de urgencia debidamente motivadas.
9. La prestación del servicio deberá realizarse de manera profesional, oportuna, eficiente, respetuosa y conforme a las buenas prácticas médicas y principios éticos aplicables al ejercicio profesional.
10. Durante la evaluación del paciente el médico deberá brindar al paciente toda la información relativa a su condición de salud y plan de tratamiento, así como aclarar las dudas del paciente del diagnóstico, procedimiento realizado y cuidados a seguir.
11. Los profesionales asignados deberán mantener una comunicación respetuosa y objetiva con los pacientes, evitando trasladar criterios administrativos internos que deban canalizarse mediante el Administrador del Contrato.
12. El contratista y los profesionales asignados deberán garantizar la confidencialidad, integridad y resguardo de toda la información médica y personal a la que tengan acceso durante la ejecución contractual, conforme la normativa vigente, incluyendo la Ley N.° 8968.
13. Durante la primera semana de ejecución contractual, los profesionales asignados deberán participar en un proceso de inducción institucional coordinado por CONAPE, el cual podrá incluir temas relacionados con salud ocupacional, lineamientos institucionales, protocolos internos y funcionamiento operativo del servicio. La participación deberá quedar debidamente documentada mediante constancia firmada por las partes.
14. CONAPE proveerá un espacio físico para ser utilizado como consultorio ubicado en donde la Institución lo determine más conveniente.
15. El contratista deberá estar en disponibilidad de realizar las gestiones pertinentes para actualizar información del médico de empresa en el Ministerio de Salud u otras entidades, por lo tanto, los costos generados corren por cuenta del contratista. Asimismo, deberá aportar un sello profesional que incluya la identificación del médico y, de ser autorizado por CONAPE, el logo institucional correspondiente. Esto debe estar listo para la primera semana en que el doctor inicie sus labores.
16. El contratista será responsable por las actuaciones realizadas por su personal en el ejercicio profesional del servicio contratado, conforme la normativa aplicable y los principios de responsabilidad profesional.
17. Cuando se declare una emergencia sanitaria, el contratista y su personal deberán aplicar los protocolos que establezcan las autoridades nacionales (Ministerio de Salud, CCSS, entre otros), así como las disposiciones internas de CONAPE.
18. Durante la ejecución del contrato, el profesional designado deberá presentar una declaración jurada indicando conocer las condiciones establecidas en el presente pliego y la normativa aplicable al ejercicio profesional. El incumplimiento grave y debidamente comprobado podrá constituir causal de resolución contractual, previo debido proceso.
19. El profesional asignado deberá mantener disponibilidad razonable para colaborar en actividades relacionadas con salud institucional, emergencias sanitarias o situaciones excepcionales, previa coordinación entre las partes y dentro del alcance contractual.
20. El Administrador del Contrato puede solicitar, previa coordinación, la participación y/o asistencia de los profesionales a actividades de interés institucional, para lo cual se debe limitar el horario de atención de pacientes.
21. El contratista deberá realizar el manejo y disposición adecuada de desechos contaminantes, bioinfecciosos o punzocortantes que se generen en el consultorio producto de los servicios brindados, teniendo que entregar recipientes y bolsas para dicha finalidad. La recolección de los desechos deberá ser realizada según necesidad o como mínimo una vez por semana dentro del horario institucional. Deberá indicar en la oferta su propuesta al respecto que cumpla con todos los requisitos legales aplicables para dicha actividad. A solicitud del Administrador del Contrato deberá presentar documentación probatoria sobre la recolección y tratamiento de los residuos recolectados en el consultorio institucional.
22. Los expedientes médicos existentes y aquellos generados durante la ejecución contractual serán confidenciales y deberán resguardarse conforme la normativa aplicable sobre protección de datos y expediente clínico. Al finalizar la contratación, dichos expedientes deberán ser entregados formalmente a CONAPE garantizando la integridad, trazabilidad y confidencialidad de la información. En caso de requerirse la migración de expedientes médicos, ya sea de formato físico a digital o entre sistemas informáticos, el contratista deberá realizar dicha migración garantizando la integridad, confidencialidad y adecuada protección de la información de los pacientes.
23. El contratista deberá brindar los insumos necesarios para cumplir con el objeto de esta contratación, tales como pero no limitados a guantes, mascarillas, lentes de protección, papel de camilla, gabacha desechable, sanitizador tipo esterilix o similar, jabón de clorhexidina al 4%, kit de sutura descartable, agua oxigenada, suero fisiológico, alcohol, baja lenguas, algodón, gasas, apósitos, aplicadores largos de madera, cánulas, espéculo descartable, entre otros insumos que el contratista considere. Estos insumos son de uso básico y genérico para la prestación del servicio, no incluye medicamentos o equipamiento especializado. Se deberá prever materiales estimados conforme horario de atención, previsto para consultas de entre 10 a 20 minutos por persona, durante el horario del servicio.
24. Informar a la Jefatura de Recursos Humanos únicamente aspectos funcionales o administrativos relacionados con incapacidades, restricciones laborales o condiciones generales que puedan incidir en el desempeño laboral del funcionario, resguardando en todo momento el secreto profesional y la confidencialidad de la información médica.
25. El profesional deberá estar en disponibilidad de realizar concientización, talleres y facilitar información en charlas según coordinación con el Administrador del Contrato con material audiovisual para temas en materia de salud preventiva y/o correctiva en la Institución, como parte de un programa de educación continua. Por el medio que se requiera presencial o virtual.
26. El profesional designado deberá acreditar al momento de ejecución del contrato, conocimiento de la normativa y reglamentación vigente de la CCSS aplicable al Sistema de Medicina de Empresa y de los lineamientos del INS aplicables a consultorios médicos ocupacionales. El contratista será responsable de verificar dicho cumplimiento.
27. Para efectos de pago deberá remitir al Administrador del Contrato o a quien se designe, copia de planilla CCSS y póliza del INS.
2.2. Partida 1 Línea 1 Médico Empresa
1. Se requiere la prestación de servicios médicos cinco días a la semana de lunes a viernes, cuatro horas diarias, iniciando a partir de las 7:00 a.m. La distribución específica del tiempo entre atención clínica y actividades administrativas podrá coordinarse entre las partes según las necesidades institucionales, sin que ello implique relación laboral o subordinación jurídica.
2. Ante retrasos a la hora de llegada, el profesional designado deberá ajustar diariamente la cantidad de tiempo de servicio hasta completar las 4 horas, o bien, mensualmente hasta completar las horas mensuales contratadas. Adicionalmente y en caso de ser necesario se concretará trabajos adicionales de índole no presencial para contar con servicios extra de beneficio para la población institucional para completar las horas. No se incluye para el servicio periodos de alimentación.
3. El horario podrá ajustarse excepcionalmente por razones institucionales debidamente justificadas y previa coordinación entre las partes, manteniendo la continuidad y cobertura del servicio contratado. Se exceptúan del servicio médico los días feriados de ley y vacaciones colectivas de la Institución, en las cuales no están presentes los funcionarios.
4. Los servicios requeridos serán de un profesional en medicina general para la atención de los funcionarios de CONAPE. El servicio deberá ofrecer el sistema de medicina mixta, de empresa y consultorio INS (exámenes, medicamentos y referencias a la C.C.S.S.) y se regirá por las disposiciones del Reglamento del Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa, Reglamento de Salud de la CCSS, normativa en el tema de incapacidades del INS y de la CCSS y debe demostrar al Administrador del Contrato que el médico dispone de conocimientos en este aspecto. De comprobar que no conoce algún tema, se podrá considerar como un incumplimiento, para lo cual, se deberá demostrar que se está en proceso de capacitación en dichos temas el cual será analizado por el Administrador del Contrato, de lo contrario se dará inicio a la resolución contractual.
5. Esta contratación incluye como actividades mínimas requeridas:
a) Prestar servicio de atención médica preventiva y curativa al personal de CONAPE a solicitud de los funcionarios, previa cita, dentro del horario establecido en esta contratación. El médico llevará un registro diario de las solicitudes o programación de citas y al final de mes presentará un informe a Recursos Humanos.
b) Prestar servicios de telemedicina y cualquier otro convenido con el Administrador del Contrato, si así se requiere, en el tanto se encuentre dentro del plazo mínimo diario convenido en esta contratación para prestación de servicios, según necesidades de la Institución. Se deberá presentar control de consultas en esta modalidad para el registro correspondiente por parte del profesional contratado y para control del Administrador del Contrato.
c) El médico de empresa debe anotar en el expediente de salud del funcionario, ante cualquier consulta (programada o no) el detalle de la consulta, padecimientos, dolores, síntomas y medicamentos recetados con las dosis y el tiempo que debe ingerirlo, si le da un medicamento de la CCSS, uno de los que compra CONAPE o lo envía con receta a comprar afuera, exámenes y demás detalles que se llevan en un registro de este tipo.
d) El profesional deberá mantener actualizado el expediente clínico de cada funcionario conforme la normativa aplicable, consignando de forma clara y trazable la información clínica relevante derivada de cada consulta o atención brindada.
e) El médico debe llevar un control de los medicamentos que CONAPE compra y cuando se le entregan al funcionario, firman tanto el médico como el funcionario en la hoja para dicho fin y se deberá tener claridad de la cantidad dada y al final de mes debe entregar un reporte a RRHH de los medicamentos que se han entregado. En caso de detectarse inconsistencias injustificadas entre el inventario físico y los controles documentales de medicamentos, se realizará la investigación administrativa correspondiente para determinar responsabilidades. El inventario de medicamentos debe ser realizado mensualmente por el médico de empresa en coordinación con el Administrador del Contrato o a quien este designe para dicho fin.
f) El médico de empresa debe proponer listado y especificaciones de fármacos o equipamiento para el consultorio médico a fin de que el Administrador del Contrato pueda analizar y decidir si compra lo indicado. Para ello se deberá precisar frecuencia de uso y consideraciones para justificar su adquisición.
g) Colaborar o coordinar la realización de exámenes médicos especializados, con clínicas o laboratorios externos, tales como: exámenes de sangre, gastroscopias, exámenes de la vista, odontológicos, entre otros. En coordinación con el encargado de salud ocupacional.
h) El médico podrá emitir certificaciones médicas conforme la normativa vigente y previa valoración clínica del paciente.
i) La emisión de incapacidades deberá ajustarse estrictamente a la normativa vigente emitida por la CCSS, INS y autoridades competentes.
j) La emisión de incapacidades mediante teleconsulta se regirá conforme la normativa y lineamientos vigentes emitidos por las autoridades competentes.
k) El médico dispone de 20 minutos como máximo para atender a cada funcionario anotado entre las cuatro horas del servicio. Si el tiempo se supera, deberá atender a todos los pacientes aún si supera el tiempo contratado diario, sin costo adicional para CONAPE.
l) El médico podrá realizar procedimientos menores ambulatorios compatibles con el nivel de complejidad del consultorio médico institucional y conforme su criterio profesional, debiendo el contratista aportar los insumos y equipos necesarios para dichos procedimientos.
m) El servicio contratado estará dirigido exclusivamente a funcionarios de CONAPE, salvo situaciones excepcionales previamente autorizadas por el Administrador del Contrato. No se podrá de manera discrecional por parte del médico de empresa brindar servicios, medicamentos u otro a personal tercerizado, personas visitantes u otros durante el contrato, únicamente de manera excepcional se autoriza atención ante emergencias médicas.
n) El médico tendrá discrecionalidad para asignar un cupo reservado para la atención o seguimiento de pacientes con casos especiales. No obstante, esta práctica será excepcional y no una práctica cotidiana, ya que el procedimiento es que cada día los pacientes se anotan al llegar a la Institución, para dar transparencia y libertad de acceso a todos los funcionarios al servicio contratado.
o) El médico no puede enviar medicamentos con otros funcionarios, es responsabilidad del interesado, retirar el medicamento que requiere presencialmente en el consultorio del Médico de empresa.
p) El profesional deberá velar por el cumplimiento de la normativa y requerimientos sanitarios aplicables al funcionamiento del consultorio médico institucional.
q) El médico de empresa debe llevar en una hoja control de los medicamentos donde cada funcionario indica nombre, firma y cédula para solicitar el medicamento dado y reponerlos, esos se deben entregar con las recetas según necesidad o como mínimo dos veces al mes a recepción para que se realice el proceso que corresponda.
r) Solicitar las recetas de medicamentos para pacientes de acuerdo con los procedimientos de la C.C.S.S. y distribuirlos. El medico de empresa gestionará con el servicio de mensajería del Contratista, la remisión de solicitudes, el retiro y la recepción de medicamentos. El servicio de envío de recetas y recolección de medicamentos será responsabilidad del contratista, teniendo que ajustarse a previsión de contar con medicamentos en tiempo y forma para cuando se prevé su necesidad. Se estima envío una vez al mes, pero podría aumentar frecuencia.
s) El médico debe velar por la revisión de los medicamentos que se tienen, el cual puede incluir pero no limitarse a vencimiento, control y la disposición final adecuada, custodia y orden de los fármacos (todo debe estar ordenado y etiquetado para una clara identificación).
t) El médico podrá emitir recomendaciones técnicas sobre los medicamentos e insumos requeridos para el adecuado funcionamiento del consultorio, correspondiendo a CONAPE la gestión administrativa y adquisición respectiva.
u) El médico de empresa debe velar por el orden, limpieza y adecuado uso del consultorio médico.
v) El médico de empresa deberá firmar y hacerse responsable por los activos que se le entregan para el consultorio y su uso diario, así como reportar de inmediato daños o pérdidas.
w) El médico de empresa debe enviar por correo electrónico una estadística mensual de los funcionarios atendidos, en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, con las principales afectaciones de salud de la población atendida, cantidad de incapacidades que dio en el mes y otros detalles del reporte que se coordinarán con el Administrador del Contrato.
x) El médico de empresa debe colaborar con la persona de salud ocupacional que asigne el administrador del contrato, en las campañas que se den en la institución, así como las ferias de la salud y otros requeridos en la institución como apoyo en prevención y directrices en el área de salud donde se puedan requerir insumos.
y) El médico de empresa debe realizar un chequeo médico a cada nuevo ingreso y un chequeo anual a todos los funcionarios que lo permitan o accedan al mismo, cuya logística debe coordinar con el encargado de salud ocupacional o el administrador del contrato para la efectividad de esta. El chequeo anual debe incluir pero no limitarse a toma de signos vitales, peso, talla, glicemia, envío de exámenes de laboratorio, evaluación física de mamas, con el consentimiento del funcionario y examen físico completo. El profesional deberá tener un cronograma anual de actividades por realizar para que incluya todas las necesidades y para que ejecute estos controles sin necesidad de que el Administrador del Contrato este pendiente del seguimiento. Ante negativa de funcionarios a alguna revisión, el profesional deberá consignar en el expediente del funcionario la negativa a actualizar su chequeo médico.
z) El médico de empresa debe realizar los procedimientos mínimos (toma de presión, temperatura, peso y cualquier otro requerido según se encuentre en las mejores prácticas relacionadas con este tema de consulta médica) cuando un funcionario llega por un dolor, enfermedad o procedimiento médico. Adicionalmente y en caso de ser necesario la aplicación de medicamentos, realizar curaciones, suturas, vendajes y compresas según necesidad del paciente.
aa) El médico de empresa debe llevar un control de los medicamentos de los funcionarios con padecimientos crónicos que requieran de éstos con la cantidad adecuada para mantener según lo requieran.
bb) Ordenar e interpretar exámenes de laboratorio, pruebas radiológicas, electrocardiogramas u otra prueba médica.
cc) Diagnosticar accidentes y enfermedades; y de ser el caso, efectuar las referencias a la Caja Costarricense de Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros en conjunto con el encargado de Salud Ocupacional.
dd) Llevar mensualmente el control epidemiológico de la morbilidad de los funcionarios de la Institución.
ee) Llenar y entregar al Administrador del Contrato los formularios requeridos por el Ministerio de Salud, C.C.S.S. INS, entre otras entidades producto del servicio ofrecido.
ff) El médico de empresa debe realizar el registro como médico de atención de consultorio médico laboral de Grupo INS para la atención de accidentes laborales y realizar las funciones que le ameritan, para lo cual, la institución le brindará el tiempo necesario para dicho registro.
gg) Extender dictámenes y certificaciones médicas conforme la normativa vigente y aranceles establecidos por el Colegio profesional correspondiente, se aclara que el funcionario deberá aportar el valor de lo que corresponda al dictamen según la normativa del colegio de médicos.
hh) En caso de ser necesario, referir la realización de exámenes médicos o la revisión por parte de especialistas.
ii) Prestar el servicio de primeros auxilios en casos de emergencia médica ocurridos durante la jornada contratada, tanto a los funcionarios como a colaboradores de tiempo parcial y visitantes que se encuentren dentro de las instalaciones de CONAPE al ocurrir la emergencia. En caso de extenderse la jornada contratada debido a la emergencia, las partes coordinaran la retribución del tiempo.
jj) EI contratista y profesional asignado deberá asesorar al funcionario responsable de la salud y seguridad ocupacional de CONAPE, en la realización de actividades de promoción y prevención de la salud y el trabajo, a programarse para la Institución y brindar capacitaciones para la brigada institucional con previa coordinación.
kk) El médico de empresa debe coordinar con el contratista que brinda el servicio cuando se vaya ausentar por enfermedad, vacaciones, permisos, capacitaciones u otros, para que sea sustituido por otro profesional.
ll) Otras actividades complementarias directamente relacionadas con el objeto contractual y debidamente justificadas por razones institucionales.
2.3. Partida 1 Línea 2. Servicios complementarios
(1) El oferente deberá cotizar servicios profesionales adicionales a entregar en modalidad de prestación según demanda, a solicitud del Administrador del Contrato, previa coordinación con el Contratista, si el servicio es requerido por la Administración.
(2) La referencia a servicios especializados podrá originarse a partir de recomendaciones médicas o necesidades institucionales previamente coordinadas.
(3) El control deberá ser coordinado entre las partes para uso de estos servicios adicionales, que deberán ser cobrados en forma independiente al servicio de medicina general y según la especialidad solicitada.
(4) El servicio podrá brindarse de manera presencial o virtual, según la naturaleza de la especialidad y la coordinación entre las partes.
(5) Se deberán considerar servicios profesionales en al menos las siguientes especialidades se deberá cotizar el servicio en la Sede Central y en sede regional:
(a) Terapia Física
(b) Psicología Clínica
(c) Psiquiatría
(d) Nutrición
(e) Dermatología
(f) Medicina del trabajo
(g) Medicina interna.
(h) Medicina del Dolor
(i) Medicina general con visita a sede regional Pérez Zeledón
(6) Con respecto al inciso (i) se aclara que el oferente deberá disponer de un médico general para realizar visita en sede regional, a solicitud del Administrador del Contrato, con previa aprobación del profesional que realizará la visita, no se debe cotizar este servicio en la sede Central ya que se encuentra cubierto por la línea 1, solo debe cotizarse el servicio en Pérez Zeledón.
(7) La cotización de los servicios deberá realizarse con base en la siguiente tabla:
VER TABLA EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ANEXAS AL PLIEGO DE CONDICIONES
(8) CONAPE podrá solicitar servicios complementarios adicionales relacionados con el objeto contractual, previa aceptación del contratista y conforme los mecanismos de modificación contractual permitidos por la normativa vigente
(9) El servicio será brindado en la modalidad que se coordine entre las partes, podrá ser brindado en CONAPE o bien en consultorio particular, según costo cotizado en esta contratación, previa autorización del Administrador del Contrato. La ubicación podrá ser coordinada entre las partes, para ser realizada de preferencia en sede central de CONAPE o bien por especificidad y conveniencia para la Administración en el consultorio médico del profesional relacionado, siempre que se encuentre en las cercanías de CONAPE máximo a 15 kilómetros de distancia.
(10) El pago se efectuará por servicios solicitados por hora profesional brindada en modalidad pago por mes vencido (sumatoria de horas en que se prestó servicio) y recibido a satisfacción por parte del Administrador del Contrato.
(11) Para cualquiera de estos servicios, los equipos o herramientas para el diagnóstico y seguimiento o aplicación de tratamientos deberán ser aportados por el Contratista o profesional relacionado.
(12) Se podrá coordinar campañas de salud con el Contratista para brindar servicios especializados con tratamientos que cancelará el funcionario y no se cancelaría las horas profesionales ya que lo que se aplica son tratamientos. Se podrá recibir móviles médicas o acondicionar consultorio médico conforme alcance del servicio.
2.4. Partida 2 Línea 1: Servicio en oficina regional
1. Todo oferente interesado en participar deberá cotizar el costo por consulta de los servicios descritos en este apartado.
2. El oferente deberá cotizar servicios profesionales de consulta médica en modalidad de prestación según demanda
3. Los servicios requeridos serán de un profesional en medicina general para la atención de los funcionarios de CONAPE de la Sede Regional de Pérez Zeledón. El servicio deberá ofrecer el sistema de medicina mixta, de empresa y de preferencia (no obligatorio) consultorio INS (exámenes, medicamentos y referencias a la C.C.S.S.) y se regirá por las disposiciones del Reglamento del Sistema de Atención Integral de Medicina de Empresa, Reglamento de Salud de la CCSS, normativa en el tema de incapacidades del INS y de la CCSS y debe demostrar al Administrador del Contrato que el médico dispone de conocimientos en este aspecto. Con el Curriculum se debe aportar declaración jurada firmada por el profesional sobre su conocimiento en dicha normativa. De comprobar que no conoce algún tema, se podrá considerar como un incumplimiento, para lo cual, se deberá demostrar que se está en proceso de capacitación en dichos temas el cual será analizado por el Administrador del Contrato, de lo contrario se dará inicio a la resolución contractual.
4. El servicio podrá brindarse de manera presencial o virtual, según la naturaleza de la consulta y la coordinación entre las partes.
5. Una vez hecha la solicitud del servicio por parte del Administrador del Contrato, el mismo deberá brindarse en un plazo máximo de 2 horas.
6. El médico tratante, deberá brindar los medicamentos de la CCSS o bien realizar una referencia por escrito al médico de la sede central para coordinar el envío y la entrega de medicamentos adquiridos por CONAPE según contratación vigente.
7. El pago se efectuará por servicios solicitados por servicio brindado y recibido a satisfacción por parte del Administrador del Contrato.
8. El profesional deberá elaborar un informe o dictamen médico sobre la atención brindada a los pacientes que contengan únicamente información funcional, objetivos generales de intervención, asistencia y recomendaciones generales, resguardando en todo momento la confidencialidad y el secreto profesional. Este documento será emitido por el profesional al médico de la sede central con el objetivo de incorporarlo en el expediente, cuyo fin es que la institución cuente con herramientas de mejora integral en la salud de los funcionarios y a la vez justificar la inversión de la Institución.
9. Le aplican las condiciones señaladas en línea 1, que no excedan alcance del médico de empresa por no contar con el consultorio médico como en CONAPE. Se debe proponer la atención en consultorio médico en Pérez Zeledón donde indique el Contratista siempre que se encuentre en una distancia máxima de 5 kilómetros de la Oficina Regional (la sede regional no cuenta con consultorio médico).
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Facturación
Facturas se remiten al correo facturas@conape.go.cr Pago máximo 20 días hábiles posteriores a la entrega y recibo del objeto contractual.
Sobre el pago
1. Del pago se retendrá el 2% por concepto de impuesto de renta.
2. El pago será por bien o servicio entregado o ejecutado y recibido a satisfacción por el Administrador del Contrato, según indica este documento.
3. CONAPE paga mediante transferencia en el BNCR o BCR, pagos a otras entidades se hace mediante transferencia, pero aplica el rebajo de la comisión del pago a efectuar. Se podrá pagar mediante Sicop y deberá registrarse las facturas mediante sistema si así lo notifica CONAPE. Se podrá realizar pago mediante Sicop si la Administración así lo considera conveniente.
4. Para ejecutar el pago, el Contratista, deberá estar al día en cuotas obrero patronales, Fodesaf, Tributación y pólizas correspondientes. Se deberá remitir esta información con la factura, para proceder con pagos correspondientes.
VER MAS CONDICIONES GENERALES EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXAS AL PLIEGO DE CONDICIONES.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Para esta contratación, se cuenta con una multa que se define por incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas en este pliego de condiciones, un 0.50% por monto facturado aplicable al servicio solicitado, rebajado automáticamente de la factura de servicios que se presente, hasta un máximo 25% del monto total por factura, en el cual se considera se incumpliría el contrato. Todas las multas se sumarían por cada incumplimiento presentado para el contrato según términos de pago relacionados. Se deberá considerar las multas específicas siguientes: 1. Si el profesional no entrega los informes en tiempo y forma según se solicita por el Administrador del Contrato, se multará con 0.25% del monto factura mensual. 2. Si el Contratista no sustituye al profesional titular asignado a contratación por otro de igual calidades en tiempo indicado en este pliego, se multará con un 5% del monto de facturación del último pago por realizar. 3. Si el Contratista no entrega servicios de personal profesional conforme a condiciones de este pliego, se multará con un 5% del monto de facturación mensual de servicios de titular pendiente de pago. 4. Por incumplimientos anuales o sus prorrogas en la prestación de los beneficios adicionales y que el contratista ofreció al momento de apertura de la oferta se multará con un 5% del monto facturado mensual.
Cláusula penal. a) Si existiera atraso en la entrega de los servicios (conforme a pedido realizado) y ese atraso no fuere formalmente justificado de manera satisfactoria ante el Administrador del Contrato, el contratista deberá cubrir por concepto de multa, por cada día de atraso la suma equivalente al 1% (uno por ciento) del total del mes de facturación en que incumpla, de conformidad con el Reglamento a Ley General de Contratación Pública. b) Para los efectos de este apartado, únicamente se considera atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor o hechos de la propia Administración debidamente demostradas por escrito ante la Sección Administrativa responsable, dentro del impostergable plazo de dos (02) días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga convencimiento del hecho y motivo del atraso. c) El trámite atinente a lo aquí dispuesto estará a cargo de la Sección Administrativa – Proveeduría de CONAPE. d) Cuando el monto por aplicación de la cláusula penal alcance el monto equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total facturado, se considerará que el contratista incurre en incumplimiento, por lo que se procederá de conformidad con lo dispuesto por la normativa en contratación pública.
Documentos del cartel3
- Condiciones AplicablesDOCX · 61 KB
- CronogramaXLSX · 20 KB
- Especificaciones TécnicasPDF · 553 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Ileana Maria Elizondo Jimenez
Recursos Humanos
Llanucci Marina Ramirez Bonilla
Encargado del concurso · Proveeduría
Ileana Maria Elizondo Jimenez
Recursos Humanos
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 04:54. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.