2026LE-000002-0001102504 · SICOP 20260801756
Servicio de mensajería de medicamentos, paquetería y documentos para el Área de Salud Upala
Caja Costarricense de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡60,5 millones y quedó en firme el 07/10/2026. Se recibieron 4 ofertas de 4 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡60,5 millones
Ofertas recibidas
4
de 4 empresas
Oferta más baja
₡51,8 millones
14,4 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 07/10/2026
- Ofimensajeros MM CartaginesLa más barata de 4₡51 835 380,00
Informe de recomendación de Maria Auxiliadora Lopez Lopez, 25/09/2026
Fechas clave
- Se publicó17/08/2026 13:31 · hace 55 días
- Límite para 21/08/2026 · hace 51 días
- Límite para 21/08/2026 · hace 51 días
- Cierre de ofertas01/09/2026 09:59 · hace 40 días
- de ofertas01/09/2026 10:00 · hace 40 días
- publicado29/09/2026 10:24 · hace 12 días
- Adjudicación 07/10/2026 09:41 · hace 4 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado (2 versiones publicadas).
Nota de la institución. Las aclaraciones de Índole Técnico las hará el Dr. YEHIK GUILLEN FERNANDEZ
Contexto
- Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó ₡102 517,7 millones en 3 843 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios de Mensajeria Externa121 965,6 · ₡60 541 284,53121 965,6₡60 541 284,53
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡51,5 millones – ₡60,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : permitido
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 85 % · Experiencia 15 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡452,93 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 85 | Experienciamáx. 15 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Ofimensajeros MM CartaginesGanó | 85 | 15 | 100 |
| Moto Rayo Expres | 73,29 | 15 | 88,29 |
| Paperasse Sociedad Anonima de Capital Variable | 73,12 | 15 | 88,12 |
| Correos de Costa Rica | 30,74 | 15 | 45,74 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Upala comunica a los interesados que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, y su Reglamento, se ha emitido y publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) el acto final correspondiente a la Licitación Menor N.° 2026LE-000002-0001102504, cuyo objeto contractual corresponde al "Servicio de mensajería de medicamentos, paquetería y documentos para el Área de Salud Upala ".
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Ver detalle en el documento Pliego de Condiciones Técnicas
6 Condiciones de la Contratación
El contratista deberá cotizar la partida solicitada conforme a las condiciones establecidas en la presente contratación. La contratación se tramita al amparo del artículo 78 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y los artículos 212 y 214 de su Reglamento (RLGCP), los cuales facultan a la Administración a contratar servicios con terceros cuando, por razones de capacidad operativa, disponibilidad de recursos, la necesidad institucional no pueda ser atendida de manera eficiente y oportuna con recursos propios. Asimismo, dichas disposiciones permiten la contratación bajo la modalidad de entrega según demanda, cuando no es posible determinar con exactitud la cantidad de servicios que se requerirán durante la ejecución contractual, pero sí existe una necesidad real y continua que debe ser atendida de acuerdo con los requerimientos institucionales.
En el caso del Área de Salud Upala, la contratación del servicio de mensajería resulta indispensable para asegurar el traslado oportuno de medicamentos, insumos y documentación entre los diferentes establecimientos de salud, considerando la amplia cobertura geográfica y la necesidad de recorrer aproximadamente 121.965,6 kilómetros anuales. La Institución no dispone de recursos humanos, vehiculares y operativos suficientes para realizar esta actividad de forma directa, sin comprometer la continuidad y eficiencia de los servicios que brinda a la población usuaria.
En virtud de lo anterior, se adjudicará la cantidad de un (1) kilómetro conforme al precio unitario cotizado por la oferta ganadora, utilizándose dicho precio como referencia para la ejecución contractual según demanda.
El Servicio de Farmacia podrá solicitar los servicios requeridos durante el período de ejecución contractual hasta por el monto máximo permitido para el procedimiento de Licitación Menor, de acuerdo con las necesidades institucionales y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Área de Salud Upala, sin que ello genere obligación de consumo de una cantidad determinada ni de superar los límites económicos establecidos para el procedimiento correspondiente
7 Cantidad de Mensajeros a Disposición
Dada la distribución geográfica de cada uno de los Núcleos de Despacho habilitados para garantizar la distribución de medicamentos a diferentes puestos de visita periódica, considerando: los horarios de atención, la demanda de servicios y el estado de la infraestructura vial con lugares de difícil acceso en el cantón de Upala, el contratista debe de ofrecer como mínimo los mensajeros y los vehículos suficientes para solventar la necesidad de servicios.
De lo anterior, el Área de Salud Upala estima la necesidad de 6 mensajeros con su vehículo (motocicleta), para brindar los servicios en los días y horarios descritos en el Anexo n° 1 “Referencia de Consumo para la Contratación”
Cabe recordar que al establecerse el procedimiento de contratación bajo la modalidad de entrega según demanda de acuerdo con lo establecido el artículo 78 LGCP, articulo 212 y 214 RLGCP, el contratista debe de garantizar que, en caso de requerir contratar una mayor cantidad de servicios, debe de ser capaz de asumir y cumplir con lo solicitado, entiéndase mayor cantidad de recurso humano y motocicletas.
8 Modelo de los Vehículos a Disposición
Las motocicletas propuestas por el contratista para brindar los servicios de mensajería pueden ser de diferentes años de fabricación, pero con no más de 5 años de antigüedad. Por lo que, en cada prórroga durante la vigencia del contrato, se respetarán los 5 años de antigüedad. Para lo anterior, el contratista una vez adjudicado debe de presentar la tarjeta de circulación y Revisión Técnica Vehicular, ambos del período vigente.
El Contratista para cada una de las motocicletas propuestas deberá aportar listado consignando con los siguientes datos:
a)Marca
b)Modelo.
c)Número de serie.
d)Fecha de adquisición del vehículo, registro de propiedad y o fecha de vencimiento en caso de arrendamiento.
El cilindraje de cada motocicleta al menos debe ser de 150 cc o más dependiendo de las condiciones del área geográfica de la contratación, esto con el fin de evitar inconvenientes en el recorrido de los mensajeros en sus vehículos.
Las motocicletas que sean propuestas para la contratación deben de estar a nombre del oferente y en caso de personas jurídicas, estar a nombre de la sociedad que los representa legalmente. El oferente debe garantizar en su oferta, que los vehículos a utilizar cumplen los requisitos que se solicitan y que permanecerá esta condición durante el transcurso contrato.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Ver detalle en el documento Pliego de Condiciones Técnicas
Descripción del Servicio
Los servicios por contratar se requieren primordialmente para el traslado de medicamentos de las farmacias sedes (núcleo de despacho), a los distintos puestos de visita periódica pertenecientes al Área de Salud Upala. La demanda de servicios se solicitará en atención a las necesidades de la población, de acuerdo con lo siguiente:
3.1.
La Coordinación de Farmacia enviará por correo de manera mensual, los últimos viernes de cada mes y antes del mediodía, la programación de las giras de mensajería requeridas para el siguiente mes, en la programación se especificará cada una de las giras de mensajería necesarias para cubrir los requerimientos de despacho de medicamentos, donde se anotara, Sede de la Farmacia donde se recibirán las recetas y/o los medicamentos para el acarreo, hora de entrega al mensajero de los medicamentos a despachar, Sede o puesto de visita periódica para la entrega, tiempo estimado de espera para la entrega de los medicamentos a los usuarios en la Sede o PVP de destino es de 30 minutos. Cabe aclarar que esta programación estará sujeta a cambios o cancelación, de acuerdo con la demanda real de los acarreos requeridos, sin que ello implique variación alguna de las condiciones contractuales, precios o calidad del servicio ofertado, ni otorgue derecho alguno de resarcimiento contractual al contratista. Para cada una de las giras de mensajería se emitirá un “Vale de Mensajería” al final del día.
3.2.
El Farmacéutico Regente o el Coordinador a cargo del Servicio de Farmacia realizara la coordinación y contratación de los servicios que no se encuentran en la programación mensual, esto de acuerdo con las necesidades propias del Servicio, solicitudes que deben de estar indispensablemente autorizados por autoridad competente mediante un “Vale de Mensajería”, siendo que, sin el documento idóneo para la solicitud del servicio de mensajería no se deberá otorgar el servicio, por cuanto el “Vale de Mensajería” respaldará el pago de los servicios solicitados en el procedimiento de contratación y brindados por el contratista. No se pagará ningún servicio que no disponga de solicitud previa, salvo casos de fuerza mayor debidamente demostrados y justificados.
3.3.
El “Vale de Mensajería” es un documento legal que debe presentar el contratista para poder realizar el cobro del servicio brindado, mismo que no debe de presentar borrones ni tachaduras que alteren la información original que genero el servicio contratado.
En caso de avería, accidente en carretera o cualquier otro evento que sufra el vehículo que impida continuar brindando el servicio, el contratista se compromete a reemplazar el servicio. La sustitución deberá hacerse en el tiempo prudencial según distancia, velocidad permitida y condiciones climáticas consideradas para el desplazamiento. Debiendo comunicarlo a la autoridad competente en tiempo y forma, a efectos de valorar las consecuencias del retraso, en relación con la atención del usuario. Le asiste el derecho a la autoridad competente de la Unidad Ejecutora involucrada en el procedimiento de contratación, determinar si por la distancia gestiona otro tipo de servicio.
3.5.
Capacitación. Por parte de la coordinación del Servicio de Farmacia se ofrecerá una capacitación técnica a los mensajeros, respecto al proceso de recepción de recetas en cada puesto de salud que visite, el proceso de entrega de los medicamentos, así como las condiciones en las cuales se deben trasladar los medicamentos, esto debido a que es necesario que dichos procesos se lleven a cabo de manera ordenada, eficiente e idónea para que el usuario reciba su medicamento en las condiciones adecuadas.
La capacitación tendrá una duración de 8 horas divididas en dos días y será impartida en el Servicio de Farmacia, ubicado en la Sede del Área de Salud Upala.
4 Forma de Ejecución
El presente cartel de contratación se compone de una partida, misma que responde a las necesidades del Servicio de Farmacia del Área de Salud Upala. La forma de ejecución de la contratación será bajo la modalidad de entrega según demanda amparada en el Art 78 LGCP y Art 214 RLGCP Contratación de servicios, pago en contrato de servicios, entrega según demanda, la adquisición de los servicios será de acuerdo con la necesidad.
Referencia de Consumo
En este apartado se estima un promedio del consumo anual de kilómetros contratados por servicios de mensajería, esta previsión es únicamente referencial para la adquisición de los servicios y para la estimación del tope presupuestario del procedimiento de contratación, lo cual implica que la Administración no se encuentra en la obligación de contratar anualmente el monto total estimado según las cantidades de referencia.
Se advierte a los oferentes, que la Administración no asegura al contratista ningún volumen mínimo de consumo, por lo que dicho volumen podrá aumentar o disminuir según la demanda real, sin que ello implique la variación alguna de las condiciones contractuales ni otorgue derecho alguno de resarcimiento al contratista, por lo que en consecuencia no se asegura tampoco al contratista suma mínima alguna de ingresos por concepto de la presente contratación, pues estos se pagaran conforme al volumen real efectivamente requerido por el Servicio de Farmacia.
De acuerdo con la necesidad de servicios a contratar se estima; según el cronograma de giras, kilómetros por recorrer y tiempos de desplazamiento, la necesidad de disponer de seis (6) mensajeros para cumplir con las rutas previstas en los Núcleos de Despacho (ID según Farmacias Sedes) descritos en la tabla anterior. Asimismo, de acuerdo con la proyección de consumo se estima adquirir un total aproximado de 10163.8 kilómetros por mes. Ver Anexo N.º 01.
Nota: Se aclara que, la obtención de la información referente al histórico de consumo se respalda, validada y certificada por los registros internos (según las distancias recorridas entre los puestos de salud y puestos de visita periódica que requieren de los servicios) generados por el Área de Salud Upala.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Ver detalle en el documento Pliego de Condiciones Técnicas
10 Condiciones Generales
El contratista durante la ejecución contractual se compromete a cumplir con las siguientes condiciones:
10.1.
El contratista se compromete que, en caso de avería de alguna de las motocicletas propuestas para la contratación, comunicará de inmediato al Administrador del Contrato, en horario administrativo mediante correo electrónico, el tipo de avería y el tiempo estimado que estará fuera de servicio, asimismo, el contratista deberá sustituir el vehículo por otro que cumpla con las mismas condiciones para garantizar la continuidad del servicio brindado.
10.2.
El contratista se compromete a aportar todos los equipos de protección que requieran de sus colaboradores durante la prestación de servicios, ejemplo, los cascos, cintas reflectivas, chalecos, capas, entre otros, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Tránsito.
10.3.
El contratista se compromete al lavado y desinfección de los maletines para el acarreo de medicamentos, de forma diaria, de lo cual deberá llevar una bitácora debidamente actualizada. El Servicio de Farmacia del Área de Salud Upala no suministrará ningún tipo de producto o lugar para el lavado y desinfección, ni de los vehículos ni de los maletines requeridos para la prestación de servicios y tampoco aportará personal para esas tareas.
10.4.
Los maletines de acarreo de medicamentos deberán ser utilizados de manera exclusiva para ese fin, de modo que se garantice la inocuidad y seguridad de los medicamentos.
10.5.
Todos los vehículos ofrecidos en contratación por el contratista deben cumplir con las regulaciones de Ley, estado vigente, derecho de circulación, revisiones técnicas. Así como el disponer de los vehículos en adecuadas condiciones de funcionamiento y limpieza al momento de realizar los servicios contratados.
10.6.
El oferente garantizará por escrito que el personal que brindara el servicio tiene la habilidad para recibir instrucciones precisas y cumplir con las normas establecidas, así como la obligación de guardar la debida discreción sobre la información que pudiera conocer durante la prestación del servicio, no pudiendo divulgarla sin autorización del Servicio de Farmacia y si lo hiciere corre bajo la responsabilidad del contratista.
10.7.
La CCSS, se reserva el derecho de pedir al contratista la exclusión de aquel funcionario, que no cumpla con lo solicitado y que su actuación comprometa a la CCSS y así quede debidamente demostrado. Cualquier otro aspecto o condición legal omitido en este documento, se ajustará a lo establecido por la Ley de General de Contratación Pública y su Reglamento, regulaciones del Ministerio de Salud y cualquier otra norma vigente aplicable, toda vez que se buscar satisfacer el interés general en la atención de la salud y se requiere ofrecer un servicio continuo, seguro y de calidad a los usuarios mediante la contratación de servicio de mensajería por servicios privados que conllevan a la utilización de fondos públicos.
10.8.
El contratista acepta expresamente al presentar su oferta, que libera a la CCSS de toda responsabilidad administrativa, civil y penal por los eventuales daños a la vida y/o a la propiedad ocasionados con sus vehículos o por sus funcionarios durante la prestación de los servicios, por cualquier motivo. Para lo cual, todos los vehículos deberán contar con la cobertura y pólizas del INS u otras aseguradoras exigidas por la Institución para proteger en caso de accidente a los choferes y a los medicamentos suministrados por la CCSS para el acarreo.
10.9.
Para una mejor relación en beneficio de ambas partes, la Caja se reserva el derecho de inspeccionar cuando lo considere pertinente el cumplimiento del contrato en todos sus extremos, así como establecer los controles que considere oportunos. Las condiciones que no se ajusten a lo contratado de previo, dará cabida al Fiscalizador del Contrato para denunciar el incumplimiento de esta contratación, en donde el contratista deberá subsanar lo evidenciado para el cumplimiento de las condiciones pactadas.
10.10.
El contrato no podrá ser cedido, traspasado o enajenado en forma alguna sin el consentimiento previo y por escrito de la Administración de la Unidad Ejecutora involucrada en el procedimiento de contratación. Lo no contemplado en este cartel se regirá por lo estipulado en la Ley de General de Contratación Pública y su Reglamento.
10.11.
La Unidad Ejecutora involucrada en el procedimiento de contratación, se reservan el derecho de dar por finalizado el contrato en caso de que el contratista incurra en algún incumplimiento a juicio de la Administración, mismo que será notificado en un período no mayor de 60 días naturales después de que se califique como tal, asumiendo el contratista las responsabilidades legales que las Leyes de nuestro país establecen para estos casos.
10.12.
El contratista debe asumir todas las obligaciones patronales para con el personal que emplee durante la contratación, así como también toda responsabilidad civil y laboral en que pudiera incurrir dicho personal, como consecuencia de la entrega de los servicios solicitados.
10.13.
El contratista se compromete a resarcir a satisfacción de la Administración y en su favor, cualquier daño que ocasione a personas, instalaciones, equipos, mobiliario y sus accesorios, objetos de valor científico, artístico e igualmente por daños a las instalaciones eléctricas que puedan ocasionar sus funcionarios, así como por hurtos o robos en los que se demuestre responsabilidad de sus trabajadores.
10.14.
El contratista es responsable ante la Caja por el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las Cláusulas de la presente contratación e independientemente del derecho que le asiste a ésta reclamar judicialmente los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera irrogarle.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 31 Ejecución de Cláusula Penal La aplicación de posibles clausulas penales se ampara en el Art 46 y 47 LGCP además de los Art 116 y 117 RLGCP Los servicios contratados que no hayan ingresado en la fecha de la entrega solicitada se les cobrará un monto de 2% por cada día de atraso hasta un tope máximo de un 25% del monto total de la factura en donde se evidencie atraso en dicha entrega, lo anterior calculado mediante la herramienta de análisis y estudio técnico para la determinación de cláusulas penales, (ver anexo No. 2 Análisis y estudio técnico para la determinación de Cláusulas Penales y anexo No. 3 Guía de Clausula penal).
Cláusula penal. Para efectos de determinación de la base para el cobro de multas, se establecerá como costo mensual del servicio el costo promedio del total de los kilómetros contratados para ese mes, el costo mensual del mensajero entonces sería el costo mensual del servicio entre la cantidad de mensajeros requeridos según el pliego de condiciones. Cuando se señala el costo diario del mensajero se tomará el costo mensual del mensajero dividido entre 30 días. A continuación, se detallan las conductas sujetas a multas: a.En caso de incumplimiento con la fecha de inicio fijada para la prestación de los servicios de mensajería, se cobrará una multa del 2% del monto mensual del contrato por cada día hábil de atraso hasta un máximo del 25%, luego de lo cual se aplicará por un incumplimiento grave. b.Cuando alguno de los mensajeros presente tres o más faltas por ingresos tardíos al mes sin la debida justificación de la empresa, así como incumplimientos en el control de tiempos según el horario de los viajes estipulados, se multará con el 10% del costo diario del mensajero por cada día que se presentó el incumplimiento. Más de 4 llegadas tardías al mes se considerará falta grave y la administración se reserva el derecho de solicitar la sustitución del mensajero. c.Cuando los mensajeros no cumplan con alguno de los insumos dispuestos en los puntos 12, 13, 14 y 15 de las presentes especificaciones, la primera vez que se detecte este incumplimiento se notificará al contratista por medio de SICOP y las veces siguientes comprobarse la misma falta se multará con el 12.5% del costo diario del mensajero por cada día que se presente el incumplimiento. d. La no entrega a la jefatura de farmacia en la frecuencia estipulada del informe de tiempos de marca, se multará el 1% del monto mensual del contrato. e.Cuando alguno de los funcionarios contratados le ocurra una pérdida de medicamentos (por robo, extravío, daño, o mala manipulación de los medicamentos), el contratista deberá reponer a la institución el valor económico de dichos productos (según lo establecido en el punto de pólizas) y además se cobrará una multa del 2% valor mensual del contrato, por cada vez que suceda la falta, hasta un máximo del 25%, luego de lo cual se tendrá por un incumplimiento grave. f.Cuando reciba en forma escrita en un mismo periodo de facturación, más de dos quejas por parte de los usuarios internos y/o externos, sobre el servicio contratado (trato del personal, servicios brindados, entre otros), se aplicará un 2% sobre el costo mensual del mensajero según los servicios brindados en el mes que se genera la falta. g.Realizar la entrega errónea de medicamentos previa inducción; no aplicando los protocolos de control establecidos a los usuarios de las comunidades, no solicitando los documentos establecidos por la institución (cédula, cédula de menor, colilla de retiro u otros) se cobrará una multa del 5% del costo mensual del mensajero por cada vez que suceda la falta hasta un máximo del 25%, luego de lo cual se tendrá por un incumplimiento grave y la administración se reserva el derecho de solicitar la sustitución del mensajero. h.Si el contratista no comunica vía telefónica y por correo electrónico a la jefatura del servicio de farmacia en caso de enfermedad, accidentes imprevistos del mensajero o desperfectos mecánicos de la motocicleta en los 15 minutos desde el momento del suceso, se cobrará una multa del 3% del costo mensual del mensajero cada vez que se cometa la falta, lo anterior por la importancia que la jefatura notifique al EBAIS el atraso en el servicio de entrega de medicamentos. i.Si el contratista no sustituye al mensajero en caso de enfermedad - accidentes imprevistos o la motocicleta por desperfectos mecánicos – accidentes, en dos horas desde el momento del suceso, se multará con el 10% del costo mensual del mensajero involucrado hasta un máximo del 25%. Justificación de multas: Cada vez que se dé un incumplimiento, se debe de reacomodar al personal del Servicio de Farmacia para poder suplir la necesidad vacía del mensajero por terceros, esto represente un gasto adicional para la Unidad, por lo que en aplicación de la multa, se considera el valor del viático que se le paga al funcionario por almuerzo (₵ 5,600), además de las horas en perfil de Técnico 1 que se dejan de emplear por hacer las funciones de mensajero (₵5,249.18 por hora).
Documentos del cartel6
- Declaración Conflicto de InteresesPDF · 451 KB
- Condiciones AdministrativasPDF · 594 KB
- Cuntún Clausula PenalPDF · 297 KB
- Nota aclaratoriaPDF · 328 KB
- Pliego de conciones VFPDF · 952 KB
- CronogramaPDF · 184 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Yehik Guillen Fernandez
FARMACIA
Keiner Raimond Shion Salas
Farmacia
Maria Auxiliadora Lopez Lopez
Encargado del concurso · SUB AREA PLANIFICACION Y CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Jennifer Vanessa Rodríguez Vargas
Área Financiero contable
Yehik Guillen Fernandez
FARMACIA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 01:02. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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