2026LD-000022-0002100010 · SICOP 20260801842
SERVICIO DE REPARACIÓN DEL EQUIPO DE AUTOCLAVE DEL CENTRO NACIONAL ESPECIALIZADO EN AGRICULTURA ORGANICA
Instituto Nacional de Aprendizaje
Instituto Nacional de Aprendizaje ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡3,3 millones y quedó en firme el 16/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡3,3 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 16/09/2026
- Centro para el Desarrollo Biociencia$4 859,00
Informe de recomendación de Karla Viviana Madriz Davila, 08/09/2026
Fechas clave
- Se publicó25/08/2026 13:13 · hace 48 días
- Límite para 26/08/2026 23:59 · hace 47 días
- Límite para 27/08/2026 23:59 · hace 46 días
- Cierre de ofertas02/09/2026 07:55 · hace 40 días
- de ofertas02/09/2026 08:00 · hace 40 días
- publicado10/09/2026 14:47 · hace 32 días
- Adjudicación 16/09/2026 09:05 · hace 26 días
Contexto
- Instituto Nacional de Aprendizaje adjudicó ₡20 672,1 millones en 664 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Mantenimiento Correctivo de Autoclaves.1 · ₡3 256 321,001₡3 256 321,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,8 millones – ₡3,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 4 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 80 días hábiles
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Centro para el Desarrollo BiocienciaGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
COMUNICACIÓN DE ACUERDO NO. URC-CRGC-AC-071-2026 ASUNTO: DICTADO DE ACTOS FINALES. COMUNICACIÓN PARA SU EJECUCIÓN E INFORMACIÓN: A TODAS LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS PARTICIPANTES EN LA LICITACION REDUCIDA 2026LD-000022- 0002100010, PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE REPARACIÓN DEL EQUIPO DE AUTOCLAVE DEL CENTRO NACIONAL ESPECIALIZADO EN AGRICULTURA ORGANICA.----- En la Sesión Ordinaria 19-2026 celebrada a las 14:47 horas del 09 de setiembre del 2026, Adjudicar la LICITACION REDUCIDA 2026LD-000022-0002100010, PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE REPARACIÓN DEL EQUIPO DE AUTOCLAVE DEL CENTRO NACIONAL ESPECIALIZADO EN AGRICULTURA ORGANICA, en los siguientes términos: partida 1 se adjudica a CENTRO PARA EL DESARROLLO BIOCIENCIA SOCIEDAD ANONIMA por un monto de USD$4.859.00 iva incluido.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
VERIFICAR DOCUMENTO GENERAL:
- Requisitos mínimos de admisibilidad.
- Perfil requerido de la empresa física o jurídica:
Podrán participar en este concurso todas aquellas personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que cuenten con un mínimo de tres años de experiencia con anterioridad a la fecha de apertura del presente concurso, en el mercado nacional en la venta de servicios de reparación de equipos de laboratorio iguales o similares a los incluidos en esta contratación.
Para evidenciar la experiencia antes mencionada, el oferente debe detallar en la siguiente tabla información de al menos tres ventas de servicios de reparación de equipo de laboratorio iguales o similares a los incluidos en esta contratación, en atención al artículo 94 del RLGCP. Esta información deberá ser desglosada en la siguiente tabla:
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Nombre de la empresa o institución |
Nombre de la persona contacto |
Teléfono y correo electrónico del contacto |
Descripción del servicio brindado |
Fecha de prestación del servicio |
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Así mismo, es posible aportar documentación que permita verificar la experiencia solicitada como facturas, cartas de referencia, contratos SICOP.
En caso de que las referencias correspondan a trámites realizados por medio de SICOP, se le solicita indicar el número de trámite.
En el caso de ser empresa extranjera la experiencia se verificará mediante los siguientes medios:
- Copias y/o originales de actas de recepción definitiva a satisfacción o de terminación del contrato u obra, de donde haya realizado la ejecución.
- Copias y/o originales de Contratos suscritos recibidos a satisfacción.
- Traducción oficial cuando esté en idioma distinto
La experiencia que se acredite, la Administración la aceptará en el tanto haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción, según lo indicado en el Artículo 94 del Reglamento a la Ley de Compras Públicas.
El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la potestad de constatar la información presentada por el oferente.
Nota: De conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones y en apego al artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la experiencia que será objeto de valoración deberá corresponder exclusivamente a la persona jurídica que figure formalmente como oferente dentro del sistema SICOP. En consecuencia, no se considerará válida la experiencia aportada por casas matrices, sucursales, subsidiarias u otras entidades vinculadas que no participen directamente como oferentes en el presente procedimiento. No obstante, en aquellos casos en que se requiera integrar capacidades técnicas y experiencia adicional, los interesados podrán recurrir a la figura del consorcio, conforme a la normativa vigente, de manera que la experiencia de las empresas consorciadas sí pueda ser considerada para efectos de acreditación, siempre que estas formen parte formal de la oferta presentada
- Perfil del personal requerido para la contratación
El oferente deberá proponer para la realización del trabajo el personal con la formación académica y experiencia, que se indica a continuación:
▪ El contratista deberá contar con al menos dos técnicos para brindar el servicio de reparación del equipo de autoclave, asistencia en caso de fallas y para respaldo de la garantía ofrecida.
▪ Mínimo dos años de experiencia laboral en funciones o servicios similares o iguales al solicitado, los cuales deberá demostrar mediante referencias de las empresas en donde realizó este tipo de labores.
▪ El contratista deberá especificar claramente, la idoneidad (nombre, especialidad, experiencia laboral y grado académico técnico) del personal que prestará la atención del servicio.
▪ El personal técnico de la empresa debe prestar el servicio plenamente identificado mediante un gafete y utilizar el equipo de seguridad personal. La administración se reserva el derecho de inspeccionar dichas condiciones cuando lo considere oportuno o conveniente, en el transcurso de este trámite o en el momento en que se brinda la prestación del servicio.
▪ Referente a las certificaciones de experiencia y atestados del personal propuesto, la documentación deberá ser incluida en la plataforma SICOP. Asimismo, la Unidad Técnica Especializada se reserva el derecho de solicitar información o documentación adicional en caso de que se requieran para la fase de estudio técnico.
Forma de presentar los documentos de la persona profesional propuesta:
- a-El currículum vitae de cada persona profesional propuesta debe ser claro, ordenado y estar actualizado al presente año y adjuntar los documentos que lo sustentan, según se detalla.
- b-Certificación de incorporación al Colegio Profesional respectivo, que indique desde y con vigencia al presente. (En caso de no existir Colegio Profesional, deberá indicarlo en su oferta).
- c-Los títulos académicos obtenidos en otros países deben presentarse con el reconocimiento del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o bien pueden presentarse apostillados por la casa amarilla; y en caso de ser extendidos en otro idioma, se deben presentar traducidos al idioma español por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Garantía del servicio
El contratista deberá dar una garantía de trabajo no menor de doce meses, contados a partir del recibo de satisfacción por parte de la persona encargada del Centro Nacional Especializado de Agricultura Orgánica (CNEAO).
Si los repuestos y partes de cada uno de los componentes del equipo reparado vienen defectuosos, serán devueltos y deberán ser repuestos por el contratista sin costo adicional para el INA en un plazo máximo de 20 días hábiles.
- VISITA AL SITIO
El oferente deberá realizar al menos una visita a las instalaciones del Centro Nacional Especializado de Agricultura Orgánica (CNEAO) del INA de Cartago, durante el período de recepción de ofertas, a fin de conocer los detalles necesarios para entregar una oferta que cumpla satisfactoriamente con lo solicitado en las especificaciones técnicas, su ubicación y estado del equipo.
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Lugar |
Encargado |
Dirección |
Horario de oficina |
Teléfono |
Correo electrónico |
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Centro Nacional Especializado de Agricultura Orgánica del INA de Cartago |
Fabián Pachecho Rodríguez |
1,5 km este del puente bailey, carretera al Volcán Irazú |
7:30 a 2:30 pm de lunes a viernes |
2106-0203 |
fpachecorodriguez@ina.ac.cr |
Esta visita deberá realizarse, con el fin de comprobar los datos e información suministrada en las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación.
- REQUISITOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
Especificaciones técnicas: Se incluye anexo en el pliego de condiciones en SICOP. Se indica que, en el análisis de las ofertas, particularmente lo relacionado al cumplimiento de las especificaciones técnicas del servicio ofertado, se realizará con base en el documento adjunto al pliego de condiciones, en el cual se indican las especificaciones técnicas requeridas para el servicio.
- Sistema de evaluación. 100% precio.
Criterios de desempate:
Si el resultado de este concurso arroja empate entre dos o más oferentes, en primera instancia, se tomará en cuenta una puntuación adicional a las PYME, según artículo 97 del RLGCP, si aún persiste el empate, se adjudicará al que ofrezca el menor plazo de entrega.
De mantenerse la igualdad, la Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en este Reglamento, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, Ley N°8262 de 02 de mayo de 2002 y sus reglamentos, así como el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N°8591 del 28 de junio de 2007 y sus reglamentos, y el DE-37911-MAG Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), del 19 de agosto de 2013.
En caso de empate, de dará la siguiente puntuación adicional:
- PYME de industria 5 puntos.
- PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
- PYME de comercio 2 puntos.
La condición de Pyme se verificará en el sistema digital unificado esto de forma electrónica con el registro de proveedores del Sistema de Información Empresarial Costarricense regulado en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°6054 de 14 de junio de 1977
De persistir el empate la Administración convocará por escrito con un día hábil de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en el Proceso de Adquisiciones por el encargado del Proceso de Adquisiciones. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada será el adjudicatario. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.
- Estudios que realizará la Administración a las ofertas: Las ofertas serán sometidas a estudios legales y estudio técnico.
- EJECUCIÓN CONTRACTUAL
- Requisitos para el adjudicatario y contratista.
- Otras obligaciones del contratista
Es un deber ineludible del contratista cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. La Administración se reserva la potestad de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento. Así mismo esta cláusula será considerada contenido esencial del contrato, y cualquier falta a la misma implicará incumplimiento contractual, en cuyo caso, podrá la Administración dar por terminado el contrato, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia.
- Sustitución de personal
El contratista, respetará el perfil mínimo del personal indicado en la oferta durante la ejecución del contrato, sólo en casos excepcionales, con la debida justificación y los comprobantes que acrediten las circunstancias por las que amerita el cambio, la Administración podrá autorizar la sustitución de algún miembro del personal propuesto, siempre y cuando sea por una persona que reúna los requisitos de la persona a sustituir o superiores. En todo caso, contratista someterá a consideración del Centro Nacional en Agricultura Orgánica, el nombre y características profesionales de la persona sustituta para el aval respectivo.” En caso de que se autorice la sustitución, el contratista debe comprometerse a incorporar inmediatamente al personal sustituto en la Póliza de Riesgos de Trabajo y presentar una fotocopia al Encargado del Servicio.
Adicionalmente, es potestad del INA solicitar la sustitución del personal ofertado por el contratista cuando el servicio brindado no cumpla con las necesidades de la contratación. Para realizar la sustitución, el contratista dispone de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. Deberá respetarse el mismo perfil del personal que sustituye o superior. En todo caso, el contratista someterá a consideración de Centro Nacional en Agricultura Orgánica
- Seguridad y equipo de protección del personal del contratista
El contratista deberá garantizar que todo el personal técnico, operativo o auxiliar que asigne para la ejecución del objeto contractual cuente y utilice en todo momento el equipo de protección personal básico, conforme a la normativa vigente en materia de salud ocupacional, seguridad laboral y prevención de riesgos.
Dicho equipo deberá ser suministrado, mantenido y supervisado exclusivamente por el contratista, quien asumirá la total responsabilidad por el cumplimiento de estas disposiciones, así como por cualquier accidente, daño, lesión o incidente que pudiera ocurrir como consecuencia del incumplimiento de las medidas de seguridad.
El Instituto Nacional de Aprendizaje no asumirá responsabilidad alguna por situaciones derivadas del uso inadecuado, falta o ausencia del equipo de protección personal del personal del contratista, siendo esta obligación indelegable y de estricto cumplimiento durante toda la vigencia del contrato.
- Cláusulas penales y de multas.
- Clausula penal
El atraso en la entrega del servicio dará lugar a una sanción económica del 1% por día hábil que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP.
Para ejecutar la cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente.
En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa.
El cobro por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP.
- Multa por defecto en la ejecución del contrato
En caso de darse un incumplimiento de las condiciones establecidas dentro de la contratación y el mismo resulte insatisfactorio, dará lugar a una sanción económica que se aplicará sobre el monto total de la factura del servicio donde se presente dicho incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP.
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Incumplimiento
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% a aplicar |
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1-La no realización del servicio, en el tiempo de entrega establecido en el presente pliego de condiciones.
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7 |
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2- La no realización de la ficha de trabajo del servicio de reparación indicado en las especificaciones técnicas del presente pliego de condiciones. |
1 |
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3- La inobservancia de la garantía del servicio de reparación del equipo del presente pliego de condiciones. |
7 |
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4- El incumplimiento del tiempo de respuesta para la reparación de los componentes o repuestos en mantenimiento correctivo, en el plazo establecido en el pliego de condiciones. |
7 |
Para ejecutar las multas la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa.
El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP.
- Multas por la presentación de recursos temerarios
Se aplicará lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGCP en cuanto a los recursos que les corresponda conocer para la aplicación de las multas a la Contraloría General de la República o la Administración, así como el procedimiento para imponer la multa.
- Plazos y lugares de entrega del objeto contractual
- Lugar de entrega: Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica, horario de 7:30 a 2:30 pm de lunes a viernes.
- Plazo de entrega: No mayor 50 días hábiles, a partir del día hábil siguiente de la notificación del Contrato (Orden de Compra) por medio de SICOP. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.
Notas:
▪ No se aceptarán entregas parciales ni de cantidades solicitadas, ni de partidas (líneas) de la orden de compra (Contrato SICOP), salvo aprobación de la Administración.
▪ El plazo de entrega debe especificarse en días hábiles. En caso contrario se calcularán dividiendo la cantidad de días naturales entre 1.4.
Fecha de inicio: El Proceso de Adquisiciones notificará en conjunto el encargado del Centro Nacional Especializado de Agricultura Orgánica (CNEAO), la fecha de inicio del contrato, y a partir del día hábil siguiente, rige el tiempo de entrega del servicio.
Notas:
El plazo de entrega debe especificarse en días hábiles. En caso contrario se calcularán dividiendo la cantidad de días naturales entre 1.4. Las ofertas que consignen un plazo de entrega “Inmediato”, se considerarán ejecutables en un (1) día hábil.
- Inicio del plazo de entrega: Según fecha de orden de inicio notificada por el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago.
- Cronograma inicial con las fechas acordadas.
En los tres días hábiles posteriores a la notificación oficial de la orden de inicio, el contratista deberá entregar a la Administración el cronograma inicial con sus documentos anexos, el cual corresponde a la presentación del cronograma preliminar previamente oficializado por la Administración con la incorporación de las fechas de inicio y finalización de la entrega de los bienes o prestación de los servicios, así como la inclusión de cualquier otro ajuste necesario y debidamente justificado, todo conforme con la fecha notificada del inicio de la ejecución contractual. Todo de conformidad con lo indicado en el artículo 44 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Programa de Trabajo
Se debe incluir programa de trabajo, en donde se establecerán las fechas de visita y la ejecución de requerimientos.
La aplicación de este programa requerirá de la aprobación de la persona Administradora del contrato o quien este designe, en coordinación con el Técnico Calificado aportado por el INA y no podrá ser cambiado ni ajustado sin previa autorización por escrito.
Este programa debe ser presentado antes de iniciar el servicio y debe ser aprobado por las partes antes citadas de su debida aplicación.
- Contrato
El contrato es por un sólo Servicio de reparación del equipo de autoclave del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica.
No existe un contrato actual.
- Persona Administradora del Contrato
La persona administradora del contrato tendrá la facultad de evaluar el servicio recibido y si fuese el caso hacer un informe de incumplimientos contractuales o inconsistencias para la aplicación de multas o cláusulas penales.
La persona encargada del Centro Nacional Especializado de Agricultura Orgánica (CNEAO), o la persona que este designe, es la administradora del contrato, será quien gestione el pago del servicio recibido, reciba informes de incumplimientos del contrato y gestione la solicitud del cálculo de multas ante el Proceso de Adquisiciones, para su respectivo descuento del pago del servicio.
El Encargado de supervisar los trabajos realizados será: Fabian Pacheco Rodriguez.
El Encargado será responsable de supervisar la ejecución del servicio brindado por la empresa del equipo referido en la descripción del código perteneciente a su Centro y deberá enviar la respectiva documentación de servicio entregado a satisfacción (reporte de servicio) al administrador del contrato o quien este designe, quien será responsable de tramitar el pago respectivo y coordinar cualquier eventualidad ante el Núcleo Agropecuario en casos que lo amerite
- Marca y modelo
La empresa que se contrate debe reportar en cada uno de los informes, la marca, el modelo, y placa del equipo a los que se les haya brindado el servicio de reparación.
Los repuestos deben ser nuevos.
- Recibo a satisfacción
Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte de la persona encargada del Centro Nacional Especializado de Agricultura Orgánica (CNEAO).
- Taller de servicio
Incluir y numerar correctamente el apartado que se detalla a continuación:
Se deberá contar durante la ejecución del presente contrato con un taller de servicio idóneo, propio o amparado a un convenio para brindar el servicio necesario.
El taller debe contar como mínimo con todas las herramientas y equipos indispensables para realizar las labores en mantenimiento correctivo.
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La Administración se reserva el derecho de inspeccionar dicho taller cuando lo considere oportuno o conveniente durante la ejecución del presente contrato.
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Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
VERIFICAR ESPECIFICACIONES TECNICAS.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
VERIFICAR DOCUMENTO GENERAL:
CONDICIONES GENERALES
SERVICIO DE REPARACIÓN DEL EQUIPO DE AUTOCLAVE DEL CENTRO NACIONAL ESPECIALIZADO EN AGRICULTURA ORGANICA
- INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
- La información general de la contratación se encuentra en detalle del pliego de condiciones en SICOP.
- Actuar ético
Todas las actuaciones que realice en Instituto Nacional de Aprendizaje se harán de manera proba, íntegra y transparente, bajo el cumplimiento de los principios éticos establecidos en el artículo 10 de la Ley General de Contratación Pública y orientadas a la satisfacción del interés público, según lo normado en el artículo 17 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP). Así mismo se espera de los potenciales oferentes que se actúe de manera proba, íntegra, transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y jurídicos, durante todas las etapas del procedimiento de contratación, según normado lo artículo 24 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP).
- Declaraciones Juradas de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y del artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
De conformidad con el artículo 29 de la LGCP, los potenciales oferentes y subcontratistas de previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública deberán rendir una declaración jurada, por una única vez, sobre los siguientes aspectos a) que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en esta ley, b) que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo 28 de la LGCP, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo 30 de la citada ley y c) tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones. Dicha declaración deberá formar parte del Registro de Proveedores del SICOP.
Además, para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes y subcontratistas mantenerla dicha declaración actualizada.
Así mismo para este concurso licitatorio, deberá obligatoriamente manifestar de manera expresa en su oferta que la información contenida en la declaración jurada aludida previamente se mantiene invariable de acuerdo con el artículo 29 de la LGCP y 33 de su Reglamento.
Los oferentes deben tener actualizada, con no más de 24 meses, la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas previsto por el artículo 18 de la LGCP, en cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, dispuestos en el artículo 32 del RLGCP, encontrándose entre ellos las declaraciones juradas señaladas en el inciso c), las cuales esta Administración verificará.
- Poder para ofertar: La información relativa a los poderes de representación deberá encontrarse registrada y actualizada dentro del perfil del proveedor en SICOP, accesible mediante la opción “Información de registro de Proveedor”, la cual será utilizada por la Administración para verificar la capacidad de representación de quien suscribe o presenta la oferta a efecto de que los apoderados especiales puedan realizar los actos dentro de los procedimientos de contratación pública que se tramiten por medio del sistema digital unificado. Es responsabilidad del proveedor incluir el poder especial en su expediente personal en formato PDF. Se recuerda a los oferentes la necesidad de tener actualizados los poderes especiales dentro del SICOP, cuando sea una persona colaboradora de la empresa oferente, la que realice la oferta respectiva.
- Para efectos de no suministrar información en forma repetitiva, deberá aportar la totalidad de la información general en una única línea/partida (preferiblemente en la primera línea/partida cotizada, incluyendo los Anexos.
- Confidencialidad de la documentación presentada: De conformidad con el artículo 15 de la LGCP, En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. En caso de omisión de la justificación, se tendrá como incumpliente la documentación enviada. Los oferentes deberán conocer que nuestro ordenamiento jurídico la Ley de Información no Divulgada, Ley N°7975 del 4 de enero del 2000, y su Reglamento, protege la información no divulgada relacionada con los secretos comerciales e industriales, específicamente siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 2 de dicha ley.
- Toda la documentación que forme parte de la oferta deberá incorporarse directamente a la oferta electrónica del SICOP dentro del plazo de recepción de ofertas. Por lo que no se aceptará como medio de presentación de documentos la incorporación de enlaces externos, hipervínculos o accesos a plataformas digitales tales como Google Drive, OneDrive, Dropbox, WeTransfer o similares, cuando la información contenida en dichos enlaces pueda ser modificada, sustituida o eliminada con posterioridad al acto de apertura de ofertas. Lo anterior, en resguardo de los principios de transparencia, integridad, igualdad de trato y seguridad jurídica. En caso de que el oferente incorpore enlaces electrónicos como complemento informativo, la Administración únicamente valorará la documentación que conste formalmente incorporada al expediente electrónico al momento de apertura de ofertas. La imposibilidad de acceso, modificación posterior, eliminación de archivos o cualquier inconsistencia relacionada con enlaces externos será responsabilidad exclusiva del oferente y no obligará a la Administración a realizar prevenciones o verificaciones adicionales.
- Precios de referencia y márgenes mínimos y máximos por partida.
A continuación, se presenta los precios de referencia para esta contratación en donde se establecen los márgenes mínimos y máximos para cada partida. Mismos que serán considerados a la hora de realizar el análisis de razonabilidad de precio de parte de la Unidad Técnica Especializada.
En colones e incluye IVA.
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PARTIDA |
PRECIO REFERENCIA
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PRECIO MINIMO |
PRECIO MAXIMO |
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1 |
3,256,321.00 |
1,309,402.00 |
5,203,239.00
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- CONDICIONES GENERALES
- Observaciones al acto de apertura de ofertas: se establece un plazo de un (1) día hábil después de la apertura de ofertas para que los oferentes puedan efectuar observaciones.
- Términos de pago.
El INA cancelará las facturas dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del servicio a satisfacción, previo visto bueno, por medio de la modalidad: Transferencia bancaria en la cuenta cliente bancaria. Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte del Almacén Central, del INA, e informe positivo del técnico respectivo, según los requerimientos del INA. Todo de conformidad con el artículo 18 del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N°7558.
Se deberá remitir la factura electrónica a la dirección de correo facturacion089@ina.ac.cr al Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica.
- El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. Todo de acuerdo con el Artículo 133 del RLGCP.
En caso de NO utilizar la figura de subcontratación, el oferente debe de manifestar y justificarlo en su oferta respectiva.
Además, se recuerda que todos los subcontratistas aportados en el listado deberán estar registrados en SICOP, cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos para ser proveedor de este sistema.
- Sobre aplicación del IVA
Para efectos de este concurso los proveedores participantes deberán presentar sus ofertas económicas con el impuesto (IVA) correspondiente, ya que el INA no se encuentra exonerado.
El oferente deberá presentar en la sección información de bienes servicios u obras en SICOP un desglose de la oferta de los servicios ofrecidos junto con el impuesto antes mencionado.
En caso de encontrarse el bien o servicio ofertado exonerado por medio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y decretos, el oferente deberá indicarlo.
Para efectos de este trámite el IVA que corresponde según lo indicado por la Unidad Técnica Especializada en su sondeo de mercado es de:13%.
- Desglose de tributos.
Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 98 del RLGCP.
- Adjudicación parcial.
Acorde con el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea.
Cuando una partida esté compuesta por varias líneas y se solicita la adjudicación de esa partida a un solo oferente y en caso de no cumplir el oferente mejor calificado con la totalidad de las líneas, el Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la partida a los otros oferentes, por calificación
- Desglose del precio
En atención al artículo 102 del RLGCP, el oferente deberá presentar la estructura de precio tanto en valores absolutos como porcentuales, y de presentarse discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales prevalecerán los primeros. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
Para la presentación de la estructura del precio de la oferta deberá estar compuesto al menos de la siguiente manera:
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RUBRO |
PORCENTAJE |
MONTO |
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1. Costos Directos (mano de obra directa) |
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2. Costos Directo (insumos directos) |
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3. Subcontrataciones (cuando corresponda) |
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4. Costos Indirectos (mano de obra indirecta) |
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5. Costos Indirectos (insumos indirectos) |
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6. Imprevistos |
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7. Utilidad |
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TOTAL |
100% |
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Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
- Costos directos de mano de obra: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos de Insumos: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos por subcontrataciones: Son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de mano de obra: Son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Imprevistos: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
- Utilidad: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
Nota importante: Con relación al rubro de imprevistos, no es posible considerar que, en una estructura de precios de este tipo de contratos que solicita desglose de precios, la cotización se muestre con cero, se omita el rubro, o de existir el rubro se deje en blanco, ya que esto implica que no se está cotizando el rubro, y con ello se maximiza la posibilidad de problemas en la ejecución del contrato.
El concepto del rubro de imprevistos está intrínsecamente ligado a la búsqueda de asegurar la consecución del interés público en la contratación, pues resulta claro que su propósito es cubrir cualquier situación imprevista que pueda presentarse durante la ejecución contractual y no deben confundirse con una mala planificación o cálculo de costos, sino que surgen del riesgo implícito en todo contrato. Y su cotización lo que pretende es evitar que el contratista consuma otros rubros del precio y con ello se ponga en riesgo la ejecución del objeto a razón de la onerosidad que podría representar la ejecución del objeto contractual.
Por lo tanto si una oferente omite incluir un porcentaje al rubro de imprevistos, en el análisis que se haga de parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, podría quedar excluido del concurso de licitación.
- Presupuesto detallado:
De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 103 del c) el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
El presupuesto detallado deberá contener al menos sus costos directos, donde se considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (deberá considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
- Revisión de precios
En atención al artículo 107 del RLGCP el contratista tendrá derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato, bajo ningún supuesto, serán objeto de reajuste ni revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
El contrato podrá estar sujeto a riesgos y a la aparición de circunstancias no tomadas en cuenta por las partes al momento de su formalización conforme a lo señalado en el artículo 100 de la LGCP, que afecten el nivel económico originalmente establecido, dependiendo de la modalidad de remuneración, el grado de incidencia y de su permanencia en el tiempo. Para ello se deberá examinar el origen de las alteraciones que modifiquen el equilibrio económico del contrato a fin de restituir el equilibrio establecido en la fecha de presentación de la oferta.
Para efectos de reajustes y revisiones de precios la Administración utilizará la fórmula matemática para calcularlo, conforme a las disposiciones que emita la Autoridad de Contratación Pública según lo establecido en el artículo 128 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos, utilizando los índices de precios y costos emitidos por entidades oficiales.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio y los valores absolutos de la estructura de precio
El costo del servicio podrá ser reajustado. Para tal efecto se aplicará la fórmula de revisión de precios que se adjunta en Anexo 1 del Pliego de condiciones.
El oferente deberá presentar junto con la oferta la Estructura porcentual del Precio Cotizado.
Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
- Cronograma Preliminar del Servicio con las fechas acordadas.
El adjudicatario presentará a la Administración el cronograma preliminar propuesto con sus documentos anexos, el cual deberá incluir duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, según corresponda, y demás información de planificación, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación. En un máximo de cinco días hábiles a partir de su presentación, la Administración deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no del cronograma propuesto y sus documentos anexos, de conformidad con los términos establecidos en el pliego de condiciones y en los artículos 44, 45 y 46 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Documentación probatoria.
En cuanto a la documentación probatoria solamente aplicable al método analítico documental, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación de la factura preforma o documento equivalente aportado en su oferta asociada a aquellos costos directos e indirectos de dicho presupuesto, que serán reajustados mediante el método analítico documental, lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y regulado en la sección V Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Póliza de Riegos del trabajo.
El adjudicatario en firme dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación deberá presentar antes de la confección del contrato respectivo, copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo, emitida por el Instituto Nacional de Seguros o por otra entidad aseguradora autorizada en el país.
Dicha póliza deberá cubrir a todos los colaboradores del contratista que intervengan en la ejecución del contrato, independientemente de si realizan sus labores dentro de las instalaciones del INA, en las instalaciones del propio contratista, o en cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades vinculadas con la prestación del servicio.
En caso de prórroga o ampliación contractual, el contratista deberá extender la vigencia de la póliza en igual término.
La no presentación o mantenimiento de esta póliza en condiciones vigentes constituirá causal de incumplimiento.
OBSERVACIONES FINALES
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EL INA TIENE EL COMPROMISO DE FOMENTAR LA IGUALDAD DE GÉNERO EN SUS POLÍTICAS DE ADQUISICIONES, LA IGUALDAD DE GÉNERO ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, NECESARIO PARA CREAR UN FUTURO SOSTENIBLE Y RESILIENTE. POR LO CUAL, ANIMA A TODAS LAS EMPRESAS PROPIEDAD DE MUJERES A PARTICIPAR EN NUESTROS PROCESOS DE LICITACIÓN. ESTO CON LA FINALIDAD DE CERRAR LAS BRECHAS SALARIALES, CREAR EMPLEOS PARA LAS MUJERES Y ELIMINAR LOS DESEQUILIBRIOS LABORALES PRODUCIDOS POR DESIGUALDADES DE GÉNERO. |
EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTAS ESPECIFICACIONES SE APLICARÁ EL, LA LEY GENERAL DE LA CONTRATACION PUBLICA, REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LA LEY DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA Y LEY PRESUPUESTOS PÚBLICOS
- PARA CONSULTAS SOBRE CONDICIONES DE ESTE TRÁMITE. SE TRABAJARÁ POR MEDIO DE SOLICITUDES DE ACLARACIONES/MODIFICACIONES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y JURÍDICAS EN EL SICOP: HTTPS://WWW.SICOP.CO.CR/
NOTAS:
LOS INTERESADOS TENDRÁN A SU DISPOSICIÓN LOS ARCHIVOS REFERENTES A ESTE TRÁMITE DE COMPRA EN LA PÁGINA DE SICOP: HTTPS://WWW.SICOP.CO.CR/
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 4.2.2 Multa por defecto en la ejecución del contrato En caso de darse un incumplimiento de las condiciones establecidas dentro de la contratación y el mismo resulte insatisfactorio, dará lugar a una sanción económica que se aplicará sobre el monto total de la factura del servicio donde se presente dicho incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Incumplimiento / % a aplicar 1- La no realización del servicio, en el tiempo de entrega establecido en el presente pliego de condiciones. 7% 2-La no realización de la ficha de trabajo del servicio de reparación indicado en las especificaciones técnicas del presente pliego de condiciones. 1% 3- La inobservancia de la garantía del servicio de reparación del equipo del presente pliego de condiciones. 7% 4- El incumplimiento del tiempo de respuesta para la reparación de los componentes o repuestos en mantenimiento correctivo, en el plazo establecido en el pliego de condiciones. 7% Para ejecutar las multas la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP. 4.2.3 Multas por la presentación de recursos temerarios Se aplicará lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGCP en cuanto a los recursos que les corresponda conocer para la aplicación de las multas a la Contraloría General de la República o la Administración, así como el procedimiento para imponer la multa.
Cláusula penal. 4.2.1 Clausula penal El atraso en la entrega del servicio dará lugar a una sanción económica del 1% por día hábil que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Para ejecutar la cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP.
Documentos del cartel2
- DOCUMENTO GENERALPDF · 399 KB
- ESPECIFICACIONES TECNICASPDF · 92 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Fabian de Jesus Pacheco Rodriguez
Centro Nacional Especializado en Agricultura Organica, Unidad Regional Cartago
Adriana Cristina Flores Gonzalez
Núcleo Agropecuario
Karla Viviana Madriz Davila
Encargado del concurso · Adquisiciones Regional Cartago INA
Jorge Arturo Lopez Murillo
Asesoría Legal Unidad Regional Cartago
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 29/09/2026 01:16. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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