2026LD-000011-0016600012 · SICOP 20260802051
Servicio de uso de tarjeta para suministro de combustible y GPS en la flotilla Municipal
Municipalidad de Sarchí
Municipalidad de Sarchí está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡24,0 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 07/10/2026. La más baja fue de Medios de Pago FC Costa Rica, ₡4 625 (100 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡24,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡4 625
100 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó30/09/2026 07:36 · hace 12 días
- Límite para 01/10/2026 23:59 · hace 11 días
- Límite para 02/10/2026 23:59 · hace 10 días
- Cierre de ofertas07/10/2026 11:00 · hace 5 días
- de ofertas07/10/2026 11:00 · hace 5 días
- (plazo máximo)≈ 21/10/2026 · en 9 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Nota de la institución. a Proveeduría recibirá las aclaraciones y si son de carácter técnico se remitirán a la unidad solicitante. Se adjunta las condiciones específicas junto con su evaluación y generales. Se adjunta cronograma de proceso de contratación.
Contexto
- Municipalidad de Sarchí adjudicó ₡793,3 millones en 35 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Servicio de Administracion de Combustible Mediante Tarjeta Electronica , Flotilla Institucional1 · ₡1 000,001₡1 000,00
- Servicio de Alquiler de Dispositivos GPS (georreferenciacion de las Unidades Móviles, )reportes, Identificador del Conductor, Instalación Incluida1 · ₡4 000,001₡4 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡20,4 millones – ₡24,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 75 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,75 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 100000 durante 13 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : precio 75 % · CRITERIO SOSTENIBLE: Criterio economico 10 % · CRITERIO SOSTENIBLE: Criterio ambiental 10 % · CRITERIO SOSTENIBLE: criterio social 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡457,78 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | preciomáx. 75 | CRITERIO SOSTENIBLE: Criterio economicomáx. 10 | CRITERIO SOSTENIBLE: Criterio ambientalmáx. 10 | CRITERIO SOSTENIBLE: criterio socialmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Medios de Pago FC Costa Rica | 75 | 10 | 10 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
No aplica
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Las especificaciones técnicas y las características de los servicios: En este capítulo se describen con detalle las
especificaciones técnicas que deberá seguir el oferente para ofertar los servicios solicitados por los administradores de
contrato de los departamentos de Acueducto, Desarrollo Urbano, Administración, Bienes Inmuebles, Gestión de
Residuos y Dirección Técnica de Gestión Vial, se realizará en una sola partida con dos líneas, por lo que se requiere
que un único proveedor ofrezca de manera integral ambos servicios. Estos comprenden, por un lado, el servicio de
administración remota en tiempo real de combustible mediante tarjeta electrónica y rastreo a través de GPS; con su
respectivo servicio de plataforma digital para la recolección, procesamiento y generación de información. Todos los
apartados enumerados a continuación son requisitos:
1.13 TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA ADMINISTRACION DE COMBUSTIBLE
1. Etiquetas Inteligentes prepago deben de identificar por medio de un PIN de seguridad, el conductor que realiza cada
abasto de combustible. El PIN debe ser enviado por el usuario administrador del sistema asignado por la empresa.
2. El control de kilometraje recorrido por cada vehículo se capturará automáticamente por medio del GPS instalado en
la unidad sin requerirla digitación del odómetro en la estación de servicio, sólo en los casos en los que el vehículo no
cuente con GPS, se digitará manualmente.
3. La plataforma de GPS debe alimentar automáticamente la información del kilometraje a otras plataformas
independientes de control de combustible.
4. Reportería indispensable que debe tener el sistema: Reporte histórico de emisión de gases, reporte de incidencias,
reporte de conductores, reporte de vehículos, reporte de detalle de rendimiento, reporte de rendimiento de kilometraje,
reporte de emisión de gas del vehículo, conductores por nivel o departamento, reporte de consumo por cuenta,
rendimiento de vehículo, consolidado de rendimiento de vehículo, reporte de consumo en estaciones, reporte de nivel
de combustible, reporte de historial de mantenimiento de vehículos, reporte de transacciones, reporte de disponible,
reporte de transacciones por cliente, consumo de vehículo, consumo de estaciones, reporte de cada ruta, reporte de distribuciones.
5.Control de litros de combustible consumidos por vehículo.
6.Control de litros de combustible consumidos por conductor.
7.Debe permitir parametrizar mínimos y máximos en kilometraje entre un consumo y otro con la finalidad de detectar errores entre lo recorrido por el vehículo y el abastecimiento realizado.
8.Licencias: Al ingresar la información de las licencias de los colaboradores que utilizan las unidades, el sistema de forma automática debe enviar un aviso, cuando la licencia de alguno de los conductores esté por caducar, asimismo se puede llevar el control de las infracciones de tránsito que tenga alguno de los colaboradores.
9.Control de rendimiento de la flota vehicular.
10.Inventario: Los accesorios de cada una de las unidades pueden ser ingresados al sistema, para asegurar su seguimiento y control.
11.Control de kilometraje recorrido por vehículo.
12.Control por medio del software de los mantenimientos preventivos de la flota vehicular. Se debe llevar un control total sobre el mantenimiento de las unidades mediante el kilometraje. Cada vez que alguna de las partes del vehículo necesite cambio u revisión, el sistema enviara una alerta al administrador del sistema.
13.Alertas de mantenimientos preventivos.
14.Bitácora de mantenimientos. Reportes en línea.
15.Creación de conductores en línea por medio del software. División de la
flota vehicular por medio de centros de costo.
16.Detalles de precio de combustible según lo establecido por ARESEP en
cada reporte.
17.El reporte de consumo por vehículo, a su vez debe mostrar el límite en colones asignado junto con el disponible que queda para consumo en tiempo real.
18.El reporte de consumo por vehículo debe mostrar siempre tanto el conductor como el nivel o departamento al que pertenece para hacer más fácil su identificación.
19.El reporte de consumo por vehículo debe evidenciar el recorrido, con su respectivo rendimiento tanto en galones como en litros de combustible.
20.Debe entregarse tarjetas preferenciales de combustible para equipo y maquinaria (sierras, moto sierras, comprensores hidráulicos, entre otros).
21Se deben reponer las tarjetas por extravío o deterioro sin costo adicional.
22.Parámetros personalizados por vehículo: kilometrajes, tipo de combustible, conductores autorizados.
23.Debe permitir la separación de la Flota Vehicular por centros de costo.
24.Red: Deberá contar con al menos 270 estaciones de servicio a lo largo y ancho del territorio nacional, asegurando con esto que la flotilla tenga acceso a utilizar el producto en todo el país. Deberá presentarse lista mediante declaración Jurada. Además, si alguna gasolinera que se requiera no se encuentra en el listado, se debe incorporar a la red para que tengamos acceso a utilizarla.
25.Restricciones de uso de combustible en horarios o rutas no permitidas. Parámetros de uso por día, monto, comercio o transacción.
26.El reporte de consumo por vehículo debe mostrar la cantidad de litros incorporados al vehículo con el respectivo precio que correspondía por litro el día del abastecimiento.
27.Distribuciones de Litros para compra de combustible en línea, cargas, retención de Litros, distribuciones entre tarjetas.
28.Usuarios para uso del software ilimitados (consulta, administradores generales, administradores con accesos limitados).
29.El software debe de rechazar de forma inmediata cualquier consumo de combustible que no cumpla con los parámetros establecidos previamente por la institución.
30.La plataforma debe permitir el ingreso por medio de un único usuario, aunque ambas plataformas trabajen de manera completamente independiente para que el GPS no sea indispensable para el control de todo lo relacionado a combustible.
31.Reportes exportables a CSV, XLS, PDF, RTF.
32.Aplicación para móviles.
33.Entrega de tarjetas o Sticker Inteligente, 24 horas hábiles después de su respectiva solicitud.
34.Sistema 100% Web, no requiere de instalaciones en el equipo o software adicionales.
35.Reporte de emisión de gases (huella de carbono neutral).
36.Garantizar la confidencialidad de la información.
37Toda la reportería debe de generarse en línea por medio de la plataforma digital.
38.La plataforma de GPS debe alimentar automáticamente la información del kilometraje a otras plataformas independientes de control de combustible. La plataforma debe tener cobertura Regional para casos excepcionales de abasto de combustible.
39.Dicha plataforma deberá permitir la emisión de reportes sobre consumo de combustible, mantenimiento vehicular, kilometraje, velocidad y georreferenciación, entre otros indicadores relevantes, para los vehículos municipales.
40.El sistema de almacenamiento de información deberá proteger la información financiera, prevenir el fraude electrónico y garantizar el cumplimiento de las condiciones mínimas de ciberseguridad en las plataformas que administran los oferentes.
1.14 SERVICIO DE RASTREO POR GPS
1.Alertas sonoras (punto de interés, velocidades máximas, desconexión y conexión de fuente de poder, geocercas, remolque, botón de pánico, batería baja).
2.Seguimiento y localización en tiempo real e histórico.
3.El apagado de motor debe poder realizarse de manera remota desde la plataforma web del GPS sin necesidad de requerir ningún elemento adicional.
4.Deben brindarnos la posibilidad de enlazar un link a la página web de la Municipalidad para que los vecinos de la zona puedan ver el recorrido en vivo de los camiones recolectores de basura.
La plataforma de GPS debe alimentar automáticamente la información del kilometraje a otras plataformas independientes de control de combustible.
6.Acelerómetro para la detección de eventos de conducción inapropiados.
7.El dispositivo debe ser capaz de brindar la diferencia entre ignición y motor encendido.
8.Localización en tiempo real e histórico.
9.Debe permitir la separación de la Flota Vehicular por centros de costo o departamentos.
10.Alerta de accidente.
11.La plataforma debe tener cobertura en todo el país.
12.Debe contar con la capacidad de llevar el control entre tiempo detenido y tiempo muerto.
13.Posibilidad de compartir rastreo a usuarios temporales por tiempo limitado.
14.En caso de que algún vehículo sufra de algún siniestro (robo, incendio entre otros) el costo del dispositivo GPS no se podrá cobrar a la Municipalidad.
15.Apagado remoto de motor.
16.Reporte de Alerta Configurada: Mostrar un Resumen de las Horas Actuales que un vehículo ha sido usado y horas trabajadas por día. Este Reporte puede ser filtrado por Fecha, Grupo, y Item. Usar este Reporte para medir la productividad a través de la flota.
17.Reporte de Excepción de Velocidad: Mostrar sesiones que generaron alertas de velocidad, dentro de un dado rango. Este Reporte puede ser filtrado por fecha, grupo, vehículo y conductor. Usar este reporte para ver una foto de cualquier vehículo excediendo el umbral de velocidad.
18.Reporte de Excepciones de Geocerca o Georuta: Mostrar información basada en reglas creadas dentro de cada Geocerca o Georuta. Este Reporte puede ser filtrado por Grupo, Item, Nombre de la Geocerca o Georuta y Conductor.
19.Usar este Reporte para identificar conductores quienes no se están adhiriendo a las reglas de la Geocerca o Georuta.
20.Reporte de uso no Autorizado: Mostar información de uso no autorizado ignición y velocidad, mandado por los grupos de horas de operación. Este Reporte puede ser filtrado por Fecha y Grupo. Usar este Reporte para identificar cualquier uso después de hora de los Vehículos.
21.Reportería adicional: Reporte de Comportamiento del Conductor, Reporte de Seguridad, Reporte de Rastreo, Reporte de Punto de Interés, Reporte de Flota, Reporte de Alertas.
22.La plataforma debe ser compatible con el sistema de Software de control de combustible.
23.Reportes en línea, que permitan programarse para que lleguen por medio de electrónico.
24.Reportes exportables a PDF, XLS, XLSX, RTF, DOCX, MHT, HTML, TEXT, CSV, IMAGE.
25.Reporte de actividad.
El control de kilometraje recorrido por cada vehículo se capturará automáticamente por medio del GPS instalado en la unidad sin requerir la digitación del odómetro en la estación de servicio, sólo en los casos en los que el vehículo no cuente con GPS, se digitará manualmente.
27.Reporte de visitas, entrada, salida, tiempo en el punto de interés.
28.Configuración de alertas.
29.La plataforma debe tener cobertura regional para casos excepcionales.
30.Debe alertar el momento en que el vehículo ingresa a la institución o al de interés indicado.
31.Alerta por Remolque.
32.Ingresos y salidas de geocercas.
33.Contratación de servicio de GPS mediante plataforma inteligente adaptable al sistema RFID.
34.Debe contar con posibilidad de tener usuarios administradores y de consulta.
35.Técnicos disponibles de forma inmediata para solución de averías o consultas en todo el país.5. Reporte de actividad.
36.La plataforma debe ser compatible con un software independiente que permita el control de abastecimiento de combustible, ambos sistemas deben tener la capacidad de comunicarse pero deben ser independientes con la finalidad de que los vehículos que no cuenten con GPS instalado, también puedan llevar un control completo de todo lo relacionado al abasto por conductor, vehículo, fecha, gasolinera, tipo de combustible etc, con tarjetas parametrizables con restricciones de uso de combustible en horarios o rutas no permitidas. Parámetros de uso por día, monto, comercio o transacción.
37.Los modelos de equipos de GPS deben tener el respectivo certificado de marca.
38.Indicar si la empresa cuenta con un servicio de respaldo en caso de interrupciones de la señal del GPS de cada vehículo.
39.El contratista debe notificarles a los administradores del contrato cuando el dispositivo GPS de los vehículos dejó de funcionar y deberá ser reparado sin costo adicional.
40.El sistema de almacenamiento de información deberá proteger la información financiera, prevenir el fraude electrónico y garantizar el cumplimiento de las condiciones mínimas de ciberseguridad en las plataformas que administran los oferentes.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- Aptitud para contratar con la administración
Sólo podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera, según el objeto a contratar.
Se presume la capacidad de actuar de cualquier oferente nacional o internacional inscrito en el Registro de Proveedores del SICOP. Así mismo, se presume que quien suscribe una oferta en dicho Sistema, posee capacidad legal para ello.
Considerado lo anterior, para efectos de identificación de oferente y posible contratista, así como con el objetivo de verificar la aptitud indicada, los oferentes deberán de presentar lo siguiente en su oferta:
- Personas físicas
En el caso de personas físicas, deberá aportar copia del documento de identificación, nombre completo, domicilio y demás calidades.
- Personas jurídicas
En el caso de personas jurídicas, deberá aportar una certificación notarial con no mas de tres meses se emitida en la que indique:
- Quien ostenta la representación judicial y extrajudicial, indicando sus calidades y si puede actuar de forma conjunta o separada.
- La naturaleza y propiedad de las acciones.
- Las citas de inscripción en el Registro Público, de la sociedad, del personero acreditado y el domicilio social.
- En caso de que las acciones pertenezcan a varias personas jurídicas, deberá indicarse el nombre de los accionistas de estas.
- Extranjeros
Si el oferente es extranjero, los documentos que presenten deben estar legalizados de acuerdo con la Ley de Seguridad Consular de Costa Rica o autenticados por un notario público costarricense actuando en el extranjero. Aportar documento de identificación de Migración y Extranjería para personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas en una categoría especial.
- Condiciones y declaraciones juradas
El oferente, así como los subcontratistas propuestos en la oferta, deben de presentar y cumplir con lo siguiente:
- Presentar declaración jurada sobre: Declarar el tipo de proveedor de que se trate, es decir, proveedor nacional o extranjero. Si el proveedor es extranjero, deberá indicar el país de origen. Si el proveedor es extranjero deberá declarar que acepta someterse a los Tribunales y Leyes de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio, la ejecución del contrato y los reclamos por responsabilidad que se derivan del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción. En caso de que el proveedor sea una micro, pequeña o mediana empresa, debe acreditar esa condición, conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º 8262 del 02 de mayo de 2002, y su Reglamento, así como su categoría, fecha de inscripción. En el caso de que se trate de una cooperativa que comparta características de micro, pequeñas y medianas empresas, deberá acreditar dicha condición, según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y las instituciones que por su competencia corresponda.
- Presentar declaración jurada sobre: Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración y que no está inhabilitado para participar en los procedimientos de contratación pública, de conformidad con la Ley N.° 9986 y el reglamento a la Ley. En caso de que le alcance alguna de las prohibiciones establecidas en dichas normas, deberá indicar con cuál institución tiene esta afectación y que cuenta con la desafectación por alguno de los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ley N.° 9986.
- Presentar declaración jurada sobre: Los oferentes que se presenten utilizando la figura de empresas PYMES con el objetivo de obtener estos beneficios, inclusive lo relacionado a la metodología de evaluación, deberán de declarar bajo fe de juramento que no pertenecen a empresas de grupos de interés económico.
- Presentar declaración jurada sobre: El oferente y el subcontratista deben presentar la declaración del compromiso del actuar ético e íntegro [Se adjunta en formato editable].
- Presentar declaración jurada sobre: Si el oferente y el subcontratista son personas físicas, deben presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
- Presentar declaración jurada sobre: Si el oferente o subcontratista son personas jurídicas deben presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según corresponda, la naturaleza de sus acciones y a quien pertenecen. Además, deben presentar como parte de esta declaración, información precisa y completa sobre sus beneficiarios finales, incluido el nombre completo y documento de identificación. En los supuestos donde los accionistas sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá de comprender, además, la información señalada anteriormente respecto a estas últimas. La declaración de los beneficiarios finales debe de ajustarse a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N.° 44390-H, Reglamento del registro de transparencia y beneficiarios finales.
- Los oferentes y subcontratistas deberán estar al día, o con arreglo de pago vigente, con las obligaciones tributarias nacionales. Dicha condición será verificada en los sitios digitales de las siguientes entidades e instituciones:
- Caja Costarricense de Seguro Social. Obligación obrero-patronal del oferente y subcontratistas de estar al día o con arreglo de pago vigente. En el caso de oferentes físicos o extranjeros, deben cumplir con los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
En el caso de entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo 3 de la Ley N.° 9986, y cualesquiera empresa extranjera, de conformidad con el artículo 14, inciso f) de la ley citada, que contraten en el territorio nacional deberán declarar que respecto a las personas trabajadoras que contraten para realizar los servicios que presten en el país se encuentran al día con las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en la oferta que la información contenida en la declaración jurada presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N.° 9986 y artículo 32 inciso c) y 33 del reglamento a la Ley. Por lo que, en caso de que no se pueda constatar a través del SICOP, se solicitará por medio de una prevención a subsanar. Es obligación del oferente y de los subcontratistas al momento de participar en un procedimiento licitatorio, mantener actualizada la sección del SICOP en que se solicitan las siguientes declaraciones juradas:
- Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en la Ley N.° 9986 y el reglamento a la Ley.
- Que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo 28 de la Ley N.° 9986, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo 30 de la misma Ley.
- Tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones.
La información declarada respecto a los beneficiarios finales será únicamente para consulta y verificación por parte de la Administración contratante a fin de verificar las prohibiciones establecidas en el artículo 28 incisos c) y k) de la Ley General de Contratación Pública. No deberán presentar la declaración jurada de beneficiarios finales quienes estén expresamente exceptuados en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N.º 9416, del 14 de diciembre de 2016. Esta condición deberá ser acreditada mediante el documento emitido por el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales al momento de realizar el registro, o mediante otro documento idóneo que respalde dicha excepción.
No se requiere que las declaraciones juradas sean autenticadas con por notario público, pero sí firmadas por la persona que tenga el poder para hacerlo.
- Subcontratación
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del objeto contractual, siempre que dicha posibilidad haya sido indicada expresamente en su oferta y se ajuste a las condiciones establecidas en la N.° 9986, el reglamento a la Ley, el presente pliego de condiciones y el pliego de especificaciones técnicas. La totalidad de la subcontratación no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la oferta.
Para tales efectos, deberán cumplirse y, en lo conducente, aportar las siguientes condiciones u obligaciones:
- Cumplir y presentar las obligaciones señaladas en el punto “I.6. Condiciones y declaraciones juradas” del presente pliego de condiciones generales.
- La subcontratación es el contrato por el que el contratista encomienda a un tercero la realización de una parte esencial del objeto del contrato, con organización de medios y riesgos a cargo del subcontratista. No se considera subcontratación, los contratos de aprovisionamiento necesarios para la realización de lo pactado frente a la Administración, sean estos bienes o servicios. No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados que presentan oferta en conjunto.
- La subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral frente a la Administración por la correcta ejecución del objeto contratado, manteniendo la responsabilidad exclusiva sobre todas las obligaciones contractuales asumidas. El contratista tampoco podrá alegar cláusulas de confidencialidad con los subcontratistas para impedir el acceso a la información que le sea requerida por la Administración, salvo los casos expresamente protegidos por ley.
- Con la oferta deberá aportarse el listado de las personas físicas o jurídicas propuestas como subcontratistas, indicando para cada una de ellas el objeto de la subcontratación y el porcentaje de participación en las prestaciones a realizar junto con el costo total de la oferta.
- Deberá aportarse carta de aceptación suscrita por el representante legal del subcontratista o por la persona física correspondiente, en la que manifieste expresamente su conformidad para participar como subcontratista en el presente procedimiento.
- El oferente deberá de indicar el porcentaje de subcontratos en el desglose de precio, lo cual podrá ser subsanado únicamente si la justificación del oferente en la etapa de revisión de las ofertas aclara el rubro en el cual se incluye originalmente, sin que exista variación o ventaja indebida. Entiéndase que el oferente deberá de justificar, si es así solicitado por la Administración, todos los componentes del desglose de precio que justifiquen lo anterior.
- La identificación del subcontratista y su porcentaje de participación deberán registrarse en los formularios correspondientes del Sistema Digital Unificado (SICOP) al momento de la presentación de la oferta. Según lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley N.° 9986 y 133 del reglamento a la Ley, se reconoce la posibilidad de subsanar el listado de subcontratistas, en el tanto la referencia de los mismos con sus respectivos porcentajes de participación se encuentre definidos en la oferta; es decir, ante la omisión total desde la oferta de un subcontrato, no se puede incorporar en un momento posterior, dado que se afectaría la estructura de costos y el esquema de negocio propuesto por el oferente desde la oferta, salvo acto motivado en contrario. De manera que es factible subsanar el tema de los subcontratos ofertados, siempre y cuando la corrección del error u omisión no implique una variación de los elementos esenciales de la oferta [precio]y con ello se coloque a un oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida.
- Conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, la Administración podrá excepcionalmente y de manera razonada habilitar en el pliego de especificaciones técnicas la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes, siempre que se acredite que en el mercado exista un número limitado de eventuales subcontratistas. En caso de que un subcontratista haya participado en varias ofertas y el pliego de condiciones no contemple expresamente esta posibilidad, la Administración requerirá a los oferentes que acrediten la existencia de un número limitado de subcontratistas en el mercado para el objeto de la contratación. Si luego del análisis de los estudios técnicos, la Administración determina que dicho argumento no es válido y que la participación del mismo subcontratista en varias ofertas resulta improcedente, podrá, en un escenario excepcional, urgente o de riesgo que comprometa la satisfacción del interés público, valorar la posibilidad de continuar el procedimiento con las ofertas recibidas; en cuyo caso prevalecerá entre las dos o más ofertas elegibles aquella que presente mejor calificación aplicando el sistema de evaluación. Esta decisión se adoptará bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta la supremacía del interés general y la aplicación del principio de eficiencia. Lo anterior deberá constar en un acto motivado que formará parte del expediente electrónico respectivo. Por lo que, en principio, una misma persona física o jurídica únicamente podrá participar en un mismo procedimiento como oferente individual, integrante de una oferta conjunta, integrante de un consorcio o subcontratista. Lo anterior, a excepción de que se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, lo que será establecido en las condiciones técnicas o deberá ser acreditado por el oferente. En caso de que la Administración determine que no sea procedente ese argumento o acreditación, el oferente deberá adjuntar la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure como subcontratista. Esto último será mediante acto motivado.
- Los subcontratistas deberán cumplir con los requisitos de registro e información establecidos para el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, conforme a la normativa vigente.
- La Administración se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento del procedimiento o durante la ejecución contractual, el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para los subcontratistas.
- El adjudicatario podrá reemplazar a un subcontratista en cualquier momento con el visto bueno de la Administración, previa verificación de que cumple con los mismos requisitos del subcontratista anterior.
- Licencia municipal e impuesto patente
- Los oferentes domiciliados fuera del cantón de Sarchí deberán presentar copia de la licencia municipal de su respectiva municipalidad, en la cual los faculte para realizar la actividad lucrativa que oferta, por lo que deben aportar una constancia emitida por la municipalidad dónde indique que están autorizados y que se encuentran al día con el pago del impuesto de la licencia (patente), o bien presentar recibo de pago, esto conforme el artículo 88 del Código Municipal.
- Los oferentes domiciliados fuera del cantón de Sarchí pueden omitir la presentación de la constancia de encontrarse al día con el pago de impuestos de la patente, si cuentan en su municipio con una plataforma virtual donde se pueda verificar la actividad a que se dedica el oferente y que esté al día con los pagos de patente. Los oferentes solo deben indicar en su oferta el enlace o la indicación de donde la administración pueda verificar dicha información.
- Para los oferentes domiciliados en el cantón de Sarchí, deberán presentar copia de la licencia comercial que los faculte para brindar la actividad requerida y la Proveeduría verificará que se encuentre al día con el pago del impuesto de la patente.
- Pólizas
De acuerdo con lo establecido en los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo, el oferente debe presentar la Póliza de Riesgos de Trabajo en la que se indique la vigencia, el estado, tarifa, monto asegurado, prima y que se valide que la actividad económica para la cual fue suscrita corresponde a la actividad económica para la cual está siendo contratada.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En caso de que el adjudicatario incumpla en el contrato con lo requerido en el pliego de condiciones y no proceda a realizar las correcciones que le indique la Administración en el plazo señalado por esta última, iniciará el procedimiento para aplicar la multa respectiva por el hecho de conformidad con la cláusula penal y multa estipulada en el pliego de condiciones, por cada día de atraso en la no corrección de lo indicado, hasta un máximo de 25% (veinticinco por ciento). El cobro de multas se hará reteniendo su equivalente en la facturación a cancelar al contratado conforme a la gestión por parte del Administrador del Contrato debidamente acreditada para tal fin, y quedará retenido hasta cumplir el proceso respectivo y resolución misma para la decisión final. Para el análisis correspondiente se evaluarán tres factores: repercusiones, riesgos y plazo de entrega o ejecución. Cada uno será valorado cualitativamente como BAJO, MEDIO o ALTO, de acuerdo con el total de puntos obtenidos, conforme a los siguientes rangos. Seguidamente, se describen los factores que deberán analizarse para efectos de determinar la procedencia y graduación de las penalizaciones: La justificación está en el excel que se anexa al pliego de condiciones
Cláusula penal. En caso de existir atrasos en el plazo de entrega del objeto de la contratación el adjudicatario deberá pagar por concepto de cláusula penal un 1.32 % por cada día hábil de atraso sobre el monto de la parte incumplida, correspondiente a los servicios entregados tardíamente, hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento) del importe total de la factura del mes correspondiente. El contratado previo a finalizar el plazo contractual, con al menos cinco días hábiles previos, debe dejar constar al Administrador del contrato las razones por las cuales no podrá cumplir debido a situaciones de fuerza mayor, caso fortuito y/o negligencia de la administración, mismas que debe tramitar en sistema integrado de compras públicas durante el plazo contractual, del cual será ese momento jurídico de hacer constar la oportunidad del contratado para que no se aplique la cláusula penal. El contratado debe tener claro que para no incumplir en la cláusula penal debe solicitar la recepción provisional por sistema integrado de compras públicas, para que el administrador del contrato valide esta condición de cumplimiento y se deje constar la correcta ejecución contractual. En caso de que el contratado olvide o no trámite en sistema integrado de compras públicas esta solicitud, no será responsabilidad de la Municipalidad ni del Administrador del Contrato, acreditar por otra vía distinta al sistema integrado de compras públicas esa recepción provisional, quedando así claro que para esta etapa contractual sólo atenderá la administración esta gestión por dicho sistema. La justificación está en el excel que se anexa al pliego de condiciones.
Documentos del cartel12
- Dj de ausencia de conflicto de interés YulitzaPDF · 215 KB
- Dj de ausencia de conflicto de interés unidades solicitantesPDF · 481 KB
- Dj ausencia de conflicto de interés LinethPDF · 195 KB
- Certificación presupuestaria 2PDF · 430 KB
- Certificación presupuestaria 1PDF · 389 KB
- PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS TARJETAS Y GPS FINALPDF · 1,2 MB
- Clausula Penal y Multa tarjetas de combustible y GPS FinalXLSX · 41 KB
- LISTA DE VEHÍCULOSXLSX · 10 KB
- DECISIÓN INICIAL TARJETAS COMBUSTIBLE Y GPS FINALPDF · 1,9 MB
- DJ Actuar ético de oferentes y subcontratistasDOCX · 20 KB
- cronogramaPDF · 707 KB
- Pliego de Condiciones GeneralesPDF · 922 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Grethel Hidalgo Zamora
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Secretaria del Alcalde
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Unidad Tecnica de Gestion Vial
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Direccion de Desarrollo Urbano
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 08/10/2026 09:09. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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