2026PX-000028-0016700105 · SICOP 20260802238
Contratación de DEMOSLE S.A, para realizar campaña informativa contra el robo de combustible SOLPE 2026000139 / CA20260159
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡9,1 millones y quedó en firme el 10/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡9,1 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡9,1 millones
0 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 10/09/2026
- Demosle₡9 128 592,00
Informe de recomendación de Marianne Mata Colombari, 10/09/2026 · adjuntos: IC CBS-0511-2026 INFORME PROCEDIMIENTO POR EXCEPCION 2026LD-000028 DEMOSLE.pdf, Situación tributaria Demosle.pdf
Fechas clave
- Se publicó28/08/2026 09:51 · hace 44 días
- Límite para 01/09/2026 23:59 · hace 40 días
- Cierre de ofertas03/09/2026 10:59 · hace 38 días
- de ofertas03/09/2026 11:00 · hace 38 días
- publicado10/09/2026 13:20 · hace 31 días
- Adjudicación 10/09/2026 14:37 · hace 31 días
Nota de la institución. Visita al sitio: No aplica
Contexto
- Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima adjudicó ₡12 086,6 millones en 356 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Publicidad en Vallas1 · ₡9 128 592,001₡9 128 592,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡7,8 millones – ₡9,1 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 40 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,7 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| DemosleGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se adjudica el procedimiento excepcionado 2026PX-000028-0016700105 en los siguientes términos: OFERENTE DEMOSLE S.A. PARTIDA N°1 MONTO ₡9.128.292,00 IVA incluido. DESCRIPCIÓN Servicios de medios de comunicación social para realizar campaña informativa contra el robo de combustible. Detalle de la oferta en DSU FORMA DE PAGO El pago se efectuará en un único tracto, una vez ejecutado el 100% del paquete publicitario contratado PLAZO DE ENTREGA Dos (2) meses. LUGAR DE ENTREGA Edificio Hernán Garrón Salazar, San José. Demás especificaciones y condiciones de conformidad con la oferta y el pliego de condiciones. Notas importantes: a. El presente concurso se formalizará con la emisión del respectivo contrato electrónico en SICOP. b. Es deber de los contratistas mantener actualizada la Declaración Jurada requerida conforme el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, De generarse cualquier variación a los términos consignados en dicha declaración que consta en el registro, deberá incorporar una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, a efectos de que la información sea completa, actual y fidedigna. c. Cabe mencionar, que de acuerdo con el apartado "Descripción de la pauta" contenida en la sección de condiciones de admisibilidad del pliego de condiciones, se establece un periodo contractual de tres (3) meses, y que en el apartado de detalle de línea se establece un plazo máximo de entrega de 3 meses, información que no resulta coincidente con el informe técnico CE-0184-2026 y la documentación que conforma el expediente de este procedimiento de contratación en el índice de Asiento [1. Información de solicitud de contratación]. Por tal motivo, se aclara que para efectos de adjudicación de este procedimiento debe entenderse y así ejecutarse como plazo máximo de entrega dos (2) meses, y como vigencia del contrato igualmente dos (2) meses. d. En caso de que proceda, el adjudicatario dispone de (1) día hábil para actualizar la información contenida en la Certificación Literal, misma que debe constar en el Registro Electrónico oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3. CONDICIONES TÉCNICAS
3.1 REQUERIMIENTOS
Se requiere contratar los servicios para la colocación de pauta y la divulgación de mensajes empresariales sobre el robo de combustibles, por un plazo de máximo 2 meses, según plan de medios empresarial 2026.
3.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Son aquellos aspectos de carácter técnico que en caso de no cumplirse por un oferente ameritaría su descalificación inmediata del concurso, por relacionarse con las condiciones invariables del requerimiento contractual. Para esta contratación esas condiciones son las siguientes:
3.2.1 DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO CONTRACTUAL
PARTIDA 1.
Línea 1: SCREEM MA.
Razón social del medio: DEMOSLE S.A
Cédula Jurídica: 3-101-780682
Período de ejecución contractual: 3 meses o una vez se reciba la cantidad de pauta contratada, lo que ocurra primero.
Cantidad de mensajes a publicar por todo el periodo: valla móvil pauta exclusiva por 4 horas por día, días a definir por 3 días a la semana, en total son 24 días. ruta: san josé- alajuela-cartago- heredia.
Tipo de espacio publicitario: exterior
Material para pautar: spot de 10 segundos
Programación: 3 días a la semana, días a definir durante 2 meses
Horario: 4 horas diarias
Descripción de la pauta: no aplica el 1% del timbre del colper.
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Medio |
Cantidad de Servicios |
Monto del servicio |
IVA |
Monto + IVA |
Timbre Colper |
Monto Total |
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Valla Móvil Pauta Exclusiva 4 horas por día, días a definir por 3 días a la semana. Ruta: San José, Alajuela, Cartago y Heredia. |
1 servicio por 2 meses |
₡8.078.400,00 |
₡1.050.192,00 |
₡9.128.592,00 |
₡0,00 |
₡9.128.592,00 |
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TOTAL |
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₡8.078.400,00 |
₡1.050.192,00 |
₡9.128.592,00 |
₡0,00 |
₡9.128.592,00 |
MONTO TOTAL:
Monto sin impuestos ₡8,078.400.00
13% IVA ₡1,050.192.00
Subtotal ₡9,128.592.00
1% timbre ₡0
TOTAL ₡9.128.592.00
Las fechas de inicio de pauta se programará según notificación de contrato.
El monto total de la oferta debe incluir el 1% del timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica cuando resulte aplicable.
Nombre: Viviana Esna Rodríguez
Correo: viviesna@screenmobilecr.com
Teléfono: 83017861
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Presupuesto Detallado |
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COSTO DIRECTOS |
MONTO |
VALOR PORCENTUAL |
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Recursos materiales |
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Mano de obra directa |
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Cargas Sociales |
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Equipos y maquinaria |
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Insumos directos |
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Subcontratos |
0,00 |
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COSTOS INDIRECTOS
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Mano de obra indirecta |
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0% |
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Insumos indirectos |
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0% |
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Otros gastos indirectos |
0,00 |
0% |
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UTILIDAD |
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IMPREVISTOS |
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PRECIO DEL CONTRATO |
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Componente del Precio |
Detalle costos asociados |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
Índice Oficial Aplicable |
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Costos directos |
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Costos indirectos |
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Utilidad |
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Imprevistos |
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0% |
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TOTAL |
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0,00 |
100% |
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Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
2. CONDICIONES ESPECIALES
2.1 ORDEN DE INICIO DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
La Orden de Inicio del contrato se tendrá dada al día hábil siguiente de la comunicación del contrato electrónico, o bien, de acuerdo con lo establecido en la sección II de este pliego de condiciones.
Cuando la modalidad de pago sea la carta de crédito al exterior, la orden de inicio se contará a partir de la confirmación de su apertura, según la información suministrada por el banco emisor.
2.2 INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO
Corresponde al Órgano Fiscalizador aplicar las medidas de control de forma eficiente para garantizar que el objeto contractual se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado, según lo establecido en el artículo 283 RLGCP.
El encargado de la fiscalización del contrato está definido en la Sección II del concurso.
El contratista se encuentra obligado a ofrecer a la Administración las facilidades necesarias para fiscalizar el contrato.
2.3 OBLIGACIONES ADICIONALES DEL CONTRATISTA
Será responsabilidad del (la)contratista cumplir con todas las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene de sus trabajos, atendiendo por su cuenta este tipo de obligaciones.
Todo contratista tiene el deber ineludible de cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de la prestación de sus servicios.
Corresponde al contratista en forma amplia, total y general, todas las obligaciones y responsabilidades de patrono derivadas del Código de Trabajo de Costa Rica y leyes conexas, y en general del ordenamiento jurídico correspondiente, debiendo cubrir cualquier suma en que resulte condenada en su condición de PATRONO UNICO. En la fase de ejecución contractual, este aspecto será vigilado y exigido en cualquier momento por parte de la unidad encargada de la fiscalización; teniéndose presente que, por ser esta materia de contenido esencial del contrato, su inobservancia será causal por sí misma para dar por resuelta la relación contractual sin responsabilidad alguna para RECOPE. Por tanto, no existirá relación obrero-patronal entre las partes contratantes, ni entre RECOPE y el personal del contratista, ni de los subcontratistas.
De conformidad con lo indicado en la Sección II del concurso,quien se contrate y sus subcontratistas deberán proveer a todo su personal de la vestimenta que se defina, según sea la naturaleza de los trabajos a contratar. En caso de no cumplirse esta disposición, no se permitirá el ingreso de los trabajadores del contratista a las instalaciones, eximiendo a RECOPE de toda responsabilidad por las consecuencias que dicha situación genere.
El personal asignado por el (la) contratista deberá sujetarse a los sistemas de control y demás procedimientos administrativos y de seguridad que rigen en RECOPE para visitantes y contratistas. Asimismo, el comportamiento y presentación personal de éstos deberá ser siempre de respeto en acatamiento a las disposiciones emitidas por RECOPE. De igual forma, deberán portar y presentar el carné de identificación de la empresa.
Quien se contrate asumirá los costos por daños en equipos e instalaciones causados por descuido, negligencia o en los casos en que se determine que fue ocasionado por empleados asignados en esta contratación. Además, será responsable por cualquier robo, hurto o daños, que sus empleados cometieran. En este caso RECOPE solicitará la reposición o reparación de los mismos, sin considerar las sanciones legales que se le pueden plantear.
Además, quien se contrate deberá cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la LGCP.
2.4 SEGUROS SOBRE EL CONTRATO
Quien se contrate deberá mantener durante la vigencia del contrato los seguros que sean necesarios para cubrir en forma amplia y total, todas las obligaciones y responsabilidades que le corresponden, los cuales deberán estar registrados y ser expedidos por cualquiera de las aseguradoras que cuenten con la respectiva autorización administrativa, emitida por la Superintendencia General de Seguros SUGESE.
Obligatoriamente el (la) contratista deberá contar con una póliza de "Seguro de Riesgos de Trabajo", con motivo de las actividades inherentes a la prestación del servicio, contra las lesiones o muerte que puedan sobrevenir en dicha labor, la cual deberá amparar a su personal y al de sus subcontratistas debidamente autorizados por RECOPE.
Adicionalmente, de considerarse pertinente por parte de RECOPE la suscripción de una póliza que ampare los daños o pérdidas producidas por accidentes durante el desarrollo del contrato, tal condición se indicará en la Sección II del concurso.
El (la) contratista se encuentra obligado a suministrar al Supervisor del Contrato los comprobantes de pago de las pólizas indicadas, quien deberá verificar al inicio de la ejecución contractual, y contra la ejecución de cada pago, la vigencia de las mismas, las que deberán mantenerse vigentes hasta la recepción definitiva de los servicios.
La falta de suscripción, pago, renovación o prórroga de alguna de las pólizas a cargo del contratista dará derecho a no permitir el ingreso o detener la ejecución del contrato hasta que se renueven los requisitos; el atraso que esto ocasione en los plazos de entrega y sus posibles consecuencias será responsabilidad del contratista. Si la situación no se corrige RECOPE podrá resolver el contrato.
2.5 RECLAMOS
RECOPE no aceptará reclamos en el transcurso de los servicios por desconocimiento, ni reconocerá ningún tipo de servicio extra o modificación del plazo de entrega, por una incorrecta o imprecisa delimitación del objeto contractual, o bien, por cualquier inexactitud en las condiciones generales, especiales y técnicas del concurso no detectadas por el (la) oferente, pues se asume que su detección era posible con una adecuada revisión de documentos y la visita al sitio, esto último cuando así se haya indicado en la publicación del concurso.
2.6 PRORROGAS AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 105 de la LGCP y 281 del RLGCP, el plazo contractual podrá ser prorrogado cuando existan demoras ocasionadas por la Administración o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito o fuerza mayor.
El (la) contratista deberá solicitar la prórroga dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo ante el Titular Subordinado de la unidad solicitante, y se seguirá el procedimiento establecido al efecto en la Normativa Interna en Contratación Pública PA-05-12-004.
2.7 RECEPCIÓN DE SERVICIOS
Para recibir los servicios contratados en los cuales se haya definido en el SDU la condición de recepción, el contratista deberá realizar la solicitud de recepción en el Módulo de Gestión de Recepción en el SDU y tramitará el pago conforme lo indicado en el apartado 2.8 de este pliego de condiciones. Para los demás contratos sin esta condición, se utilizará únicamente el Módulo de Pagos.
2.8 FORMA DE PAGO
Para los servicios cotizados en plaza, el pago se efectuará en la moneda en que
fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones.
Si se trata de un contrato continuado de servicios, los pagos se harán mensualmente contra avance en la prestación de los servicios recibidos de conformidad por RECOPE y serán pagaderos a doce (12) días.
Los contratos por servicios de objeto único serán pagaderos dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la presentación de la factura, y el recibo a satisfacción de los servicios, conforme lo pactado en los documentos contractuales por parte de la Administración y dada la recepción definitiva. Podrán darse pagos por avance de los trabajos, según las disposiciones que se hayan establecido en la Sección II de este pliego de condiciones.
De previo a la realización del pago al contratista, se verificará en el sistema SICERE el estado de éste, y de determinarse que el mismo se encuentre moroso con la CCSS, RECOPE en caso de tener pagos pendientes a su favor, girará dichos recursos directamente a la CCSS. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, RECOPE le hará entrega del mismo. Lo anterior, de conformidad con el artículo 74 de la Ley denominada “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS”.
RECOPE efectuará los pagos mediante transferencia bancaria, por lo que el (la) oferente debe indicar en su propuesta la entidad bancaria, el número de cuenta cliente o cuenta IBAN y el tipo de cuenta ya sea corriente o electrónica/ahorros de colones o de dólares.
2.9 TRÁMITE DE PAGO
Para el trámite de pago la factura electrónica deberá gestionarla el (la) contratista a través del Módulo de Solicitud de Pago en el SDU, remitirla al correo factura@recope.go.cr, así como a los indicados en el documento mediante el cual el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios comunica el pedido, debiendo contener en la misma el detalle claro de los servicios prestados y el número del pedido dado por la Administración, con el fin de iniciar el trámite de pago correspondiente. No obstante, en caso de rechazo de la factura, la Unidad Solicitante lo comunicará a través del SDU.
Para la efectividad del pago, y en caso de que las condiciones del contrato así lo demanden, el (la) contratista deberá presentar además ante la Unidad Solicitante, la siguiente documentación:
✔ Cuando así se determine, los informes de avance o informes finales establecidos.
✔ Planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando el (la)contratista ostente la condición de patrono, o trabajador independiente, cuando así resulta aplicable.
✔ Comprobante de las pólizas descritas en el apartado 2.4 de este pliego de condiciones y la Sección II del concurso, cuando así resulta aplicable.
✔ Factura electrónica, según las indicaciones dadas anteriormente.
En caso de omisión de alguno de estos requisitos no se procederá con el pago hasta que se subsane el mismo.
Para la transmisión de derechos de crédito y cobro, RECOPE recibirá en cualquier momento los contratos de cesión de derechos de cobro en la siguiente dirección de correo: consultas.tesoreria@recope.go.cr.
No obstante, de conformidad con el artículo 278 del RLGCP, el documento de cesión de derechos de pago, deberá ser presentado ante la Administración mediante el Sistema Digital Unificado, al momento de gestionar la Solicitud de Pago de la factura y deberá cumplir con los requerimientos del procedimiento “Requisitos para trámite cesión de facturas por parte de proveedores de RECOPE a terceros”, que se encuentra visible en el siguiente enlace: https://www.recope.go.cr/contrataciones/tramites-cobros-facturas/
El cesionario asume el riesgo del no pago de la obligación por parte de la Administración, cuando se determinen multas o cláusulas penales para resarcir los incumplimientos del contratista.
Adicionalmente, el pago al cesionario podrá hacerse efectivo siempre y cuando se satisfagan todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y el contrato respectivo.
2.10 CLÁUSULA PENAL Y DEFECTUOSA EJECUCION
Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, se hará acreedor a la aplicación de la cláusula penal, según el porcentaje o cuantía establecido en la Sección II del concurso y/o SDU. La penalización se aplicará por cada día natural de atraso hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%). En caso de que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.
Los montos por imputación de la mora se deducirán de la factura correspondiente. Si resultare insuficiente del monto pendiente a facturar, se adoptarán las medidas que resulten necesarias para su reintegro, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 47 de la LGCP.
Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.
Los incumplimientos que se presenten en la ejecución contractual serán valorados al amparo de lo establecido en el Titulo VI, Capítulo I de la LGCP.
Para contratos de servicios continuados, donde la cláusula penal se torna inaplicable ya que no se puede dar una mora en la ejecución contractual, a la luz de las disposiciones contempladas en los artículos 46 y 47 de la LGCP, se podrá establecer multas por defectuosa ejecución contractual, las cuales estarían definidas en la Sección II del concurso.
2.11 EMBARGOS JUDICIALES
El contratista estará obligado a levantar por su propia cuenta los embargos judiciales que llegaran a decretarse en su contra por cualquier motivo, parcial o totalmente, sobre los derechos objeto de esta contratación; lo anterior, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles después de hecha la notificación judicial respectiva. El no atender la prevención que RECOPE formule, a través del Titular Subordinado de la unidad solicitante, y dentro del término que al efecto le confiera, facultará a RECOPE a tomar acciones que garanticen la satisfacción del interés público.
En cumplimiento de la Ley y de la Directriz DPJ-002-2025 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se informa que RECOPE inscribió en el Registro de Personas del Registro Nacional el siguiente correo electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas: notificaciones@recope.go.cr
2.12 MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LOS COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
En las contrataciones de servicios, cuando se demuestren variaciones en los precios de los costos directos e indirectos, estrictamente relacionados con el objeto del contrato, la Administración revisará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos, a efecto de mantener el equilibrio económico del contrato.
Para la revisión de los precios aplicará lo regulado en el Decreto Ejecutivo 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, “Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios".
Los índices a que hace referencia la fórmula que resulte aplicable conforme a lo regulado en dicho reglamento, deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
El (la) contratista debe gestionar la solicitud del mantenimiento del equilibrio económico del contrato mediante el SDU.
2.13 ANTICORRUPCIÓN Y PREVENCIÓN DE FRAUDE, CÓDIGO Y POLITICAS EMPRESARIALES
Se establecen las siguientes disposiciones que resultan aplicables a los procedimientos de contratación pública en el desarrollo de todas sus etapas.
2.13.1 ACTOS DE CORRUPCIÓN
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación de no incurrir directa o indirectamente en actos de corrupción, con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato.
Para los efectos de esta cláusula, se entenderá que los agentes indirectos de quienes se puede valer el (la) oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el (la) oferente o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción. Asimismo, la figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación. Se consideran actos de corrupción los siguientes:
a. El requerimiento o la aceptación por un funcionario de RECOPE de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos, como favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente, directa o indirectamente, de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios (as)
b. El ofrecimiento o el otorgamiento que hagan, directa o indirectamente, las personas que participen en el presente proceso de contratación, a un funcionario de RECOPE, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos, como favores, promesas o ventajas para ese funcionario(a)o para otra persona o entidad, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios (as)
c. La realización por parte de un funcionario (a) de RECOPE, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios indebidos para sí mismo o para un tercero.
d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
f. En general, la realización de cualquiera de los actos punibles de acuerdo con lo que al efecto disponen el Código Penal y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública N°8422.
g. En general, la realización de cualquiera de los actos punibles de acuerdo con lo que al efecto dispone lo establecido en el régimen de prohibiciones regulado en el capítulo V de la LGCP y lo establecido en los artículos 119 y 125 de la LGCP.
2.13.2 PREVENCIÓN DE FRAUDE
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación de garantizar el origen lícito de sus fondos. Deben estar conscientes de que no participan en actividades de lavado de activos, bienes o legitimación de capitales. Entiéndase la Legitimación de Capitales como el proceso donde se disfraza la fuente ilegal, destino o uso, de bienes o fondos producto de actividades ilegales, que mediante diversos medios son integrados a la economía de un país con el fin de darles una “Apariencia Legítima”.
Asimismo, los participantes en el presente proceso de contratación garantizan que no financian, ni financiarán al terrorismo, directa o indirectamente, cuando por cualquier medio voluntariamente se provea, aporte o recolecte medios, fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos o de cualquier naturaleza, sean de origen lícito o ilícito, con la finalidad de cometer cualquiera de los actos relacionados al delito de terrorismo, la realización de sus fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales.
Cuando RECOPE o una autoridad judicial costarricense o del extranjero, previa aplicación del debido proceso compruebe la realización de un acto de corrupción, fraude o financiamiento al terrorismo, por parte de un (una) oferente o contratista, según sea el caso, éste estará sujeto a las indemnizaciones o cualquier sanción de naturaleza civil administrativa para resarcir los daños económicos ocasionados a RECOPE.
Con la sola presentación de la oferta, los participantes en el proceso de contratación admiten la facultad de RECOPE de ejecutar el cobro de las indemnizaciones en Costa Rica o en cualquier otra jurisdicción. Lo anterior, aplica también para oferentes que participen de forma consorciada o conjunta y aceptan que las obligaciones y consecuencias derivadas de esta cláusula aplican tanto al conjunto o consorcio como a las personas físicas o jurídicas que los componen.
Esta cláusula tiene como referencias la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por Costa Rica mediante la Ley N°7670, el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobado por Costa Rica mediante la Ley N°8557, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública N°8422, la Ley Contra la Delincuencia Organizada N°8754 y la Ley para sancionar el apoderamiento y la introducción ilegal de los combustibles derivados del petróleo y sus mezclas N°9853, por lo que, cuando sea necesario, la aplicación de esta cláusula debe interpretarse o integrarse según lo que disponen dichas normas. Con la presentación de la oferta, el (la) oferente acepta sin restricción la presente cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual.
2.13.3 CÓDIGO Y POLÍTICAS EMPRESARIALES
Las personas participantes en el procedimiento de contratación y en la ejecución contractual, reconocen, aceptan y se obligan a cumplir el contenido de las siguientes políticas empresariales de RECOPE, siendo de acatamiento obligatorio para cualquier oferente o contratista:
• Código de Ética y Conducta de RECOPE
• Política de Gestión de Ética y Anticorrupción PE-05-18-029
• Política de Conflictos de Interés PE-05-18-036
• Política de Seguridad de la Información PE-05-08-015
Los (las) oferentes y contratistas entienden que están en la obligación de denunciar ante cualquier autoridad competente toda conducta antiética, situación irregular o conducta que pueda generar un potencial conflicto de interés entre sus propios trabajadores, subcontratistas o el personal de RECOPE. Cualquier omisión sobre lo descrito se considerará como un incumplimiento contractual sujeto al proceso de resolución contractual y cualquier otro proceso legal que corresponda para el caso en específico.
Asimismo, los (las) oferentes y contratistas entienden que están en la obligación de velar por la protección de la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información, uso, divulgación o modificación no autorizados, daño o pérdida de la información propiedad de RECOPE o de terceras personas que se encuentre en manos de RECOPE. Lo anterior implica que los (las) oferentes y contratistas son responsables sobre los mecanismos de gestión que implementen para garantizar el resguardo de la información de RECOPE o terceros, en apego a la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N°8968. El no acatamiento de lo contenido en esta cláusula se considerará como un incumplimiento contractual y dará lugar al proceso de resolución contractual.
Los documentos citados están disponibles en el siguiente link https://www.recope.go.cr/transparencia/politicas-empresariales/
Por último, ante la presencia de un incumplimiento de las conductas estipuladas en el Código de Ética y Conducta de RECOPE, las denuncias pueden presentarse directamente ante el correo electrónico confidencial contraloria@recope.go.cr, o bien, podrán ser presentadas ante la Auditoría Interna, mediante el correo auditoria.servicios@recope.go.cr.”
2.14 OTRAS CONDICIONES:
2.14.1. CLÁUSULA DE PATENTES Y CONFIDENCIALIDAD
El (la) contratista será responsable por el manejo de la información que reciba de RECOPE o de terceros y deberá respetar con arreglo a la ley los derechos de propiedad industrial como patentes, marcas, etc., y los derechos patrimoniales y morales de autor.
Se define como información confidencial todo o cualquier dato o información en cualquier formato, o forma electrónica, escrita u oral, relacionada con el negocio, los asuntos u operaciones del (la) contratante y sus subsidiarias, que en el transcurso de esta relación pueda ser comunicada o revelada a el contratista, directa o indirectamente, incluyendo pero no limitándose a contratos, credenciales para uso de sistemas de información, características de configuración de los servicios y/o computadores, tecnología utilizada o en plan de adquisición, problemas presentados, prácticas formales o informales, estructura tecnológica, claves de acceso a información, informes, oficios, memorándum, documentación legal, datos financieros, planes o estrategias presentes o futuros, datos de clientes, tecnología, diseño, técnicas, o cualquier información relacionada con la relación establecida en este contrato.
Durante la ejecución del contrato, RECOPE podrá entregar credenciales de acceso, las mismas serán bajo el principio de mínimo derecho posible a fin de proteger la información sensible de la empresa. Además, será de uso exclusivo para cada técnico.
El (la) contratista debe ofrecer todas las posibilidades que RECOPE considere a fin de asegurar la trazabilidad de los trabajos realizados. Esta situación producirá que durante el inicio del contrato se tenga que afinar las necesidades de los técnicos para que puedan realizar el trabajo, debe considerarse este tiempo y los inconvenientes que ello pueda producir al inicio.
La información confidencial no incluirá aquella que:
a) Esté legalmente en posesión del (la) contratista previo a la revelación de esa información por parte del contratante.
b) Haya sido de dominio público con anterioridad a la revelación de esta información por parte del contratante.
c) Sea de dominio público por publicación u otros medios.
d) Sea obtenida legalmente por quien se contrate de un tercero independiente del contratante.
e) Sea ordenada y requerida por autoridades judiciales, gubernamentales o regulatorias.
El (la) contratista y sus trabajadores no revelarán a terceros, de forma alguna, en todo o en parte, cualquier información confidencial, y no proporcionarán acceso a dicha información confidencial a terceros, a menos que la requiera una autoridad judicial o exista autorización expresa de RECOPE.
El(la)contratista se compromete a no utilizar información confidencial para propósitos de competencia desleal o impropia, no se harán alteraciones, modificaciones, desensamblar, ingeniería reversa o descompilar cualquiera de los materiales, a menos que se permita por escrito con la autorización del Departamento de Comunicación Empresarial de RECOPE. Para estos efectos quien se contrate tomará las medidas de seguridad necesarias para cumplir con dicho compromiso.
El (la) contratista no podrá ceder a terceros sus derechos y obligaciones derivadas del contrato que se formalice sin el consentimiento explícito de RECOPE. Al variar el personal ofrecido para la prestación del servicio, debe ser aprobado por el órgano fiscalizador de RECOPE y deberá contar al menos con la misma experiencia y certificaciones.
RECOPE se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta. Si RECOPE detecta que alguna información entregada es falsa, procederá a descalificar a dicho oferente del presente proceso de contratación.
El (la) contratista se compromete a no divulgar sobre los proyectos ni configuraciones de la plataforma tecnológica en que participen y de la necesidad de mantener y practicar los procedimientos de seguridad y control que RECOPE estime convenientes para garantizar la privacidad de la información involucrada en las actividades que se desarrollen como objeto de este contrato. De comprobarse su divulgación, parcial o total, RECOPE procederá a realizar las acciones necesarias para que se apliquen las sanciones correspondientes según la Ley.
Asimismo, quien se contrate será responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la información confidencial que sea divulgada por parte de la empresa, sus empleados, representantes, apoderados, agentes, socios, directivos u oficiales, que realicen labores en esta Administración durante el plazo de ejecución del contrato y hasta un plazo de 5 años aún finalizado el mismo.
El(la)contratista debe dar a conocer a sus empleados, representantes, apoderados, agentes, socios, directivos u oficiales, la naturaleza de la confidencialidad de la información a la que tendrán acceso en la ejecución del presente contrato y la obligación de reserva de la información que se desprende de los artículos 2 y 7 de la Ley de Información no divulgada.
Para ello quien se contrate debe suscribir contratos de confidencialidad con cada una de las personas antes referidas.
2.14.2. RAZONABILIDAD DEL PRECIO
Como complemento al apartado 1.7 de este documento, para efecto de la evaluación de las ofertas la razonabilidad del precio de los servicios se determinará conforme las disposiciones dadas en el artículo 44 del RLGCP. Para la determinación de los porcentajes de desviación se incluirán dos decimales en los valores resultantes, y que formarán parte del análisis económico que se efectúe.
2.14.3. ACCIONES NORMAS INTEG: 38
Los contratistas deberán asistir a las capacitaciones o entrenamientos a los cuales RECOPE le convoque con el propósito de mejorar su desempeño en ámbitos de calidad, desarrollo sostenible u otros, y de informar sobre las mejores prácticas existentes.
2.14.4. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
RECOPE cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), basado en la norma ISO 27001:2022, el cual complementa la Política de Seguridad de la Información y el Manual de Directrices en materia de Seguridad de la Información vigentes en la empresa; motivo por el cual, el contratista deberá cumplir con los lineamientos establecidos en los controles existentes para la ejecución de sus labores, independientemente del alcance y tipo de contratación a cumplir.
2.14.5. INFRACCIONES A LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, LEY N° 7978.
Los proveedores, oferentes y contratistas deberán abstenerse de utilizar el nombre comercial, marca, emblemas, logotipos o cualquier otro signo distintivo propiedad de RECOPE, en cualquier tipo de documentación (física o digital), incluyendo las ofertas, los documentos anexos a estas, en la denominación de los Acuerdos Consorciales, en la identificación y numeración de los oficios del proyecto, así como cualquier tipo de comunicación o correspondencia que se genere durante el estudio de ofertas, presentación de acciones recursivas y formalización contractual, prohibición que persistirá inclusive, durante la etapa de ejecución contractual y hasta la recepción final. Lo anterior, a efectos de evitar incurrir en infracciones a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978.
2.14.6. FACTURA ELECTRONICA
El Sistema TRIBU-CR desarrollado por la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda, obliga al uso de la versión 4.4 de los códigos de actividad económica CIIU4 y, por tanto, el nuevo código para RECOPE es 1920.0 “Fabricación de los productos de la refinería del petróleo”. Esta actualización exige que los proveedores de bienes y servicios de la empresa utilicen el código: 1920.0 Fabricación de los productos de la refinería del petróleo en las facturas digitales emitidas a RECOPE.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CONDICIONES GENERALES
1.1. REQUISITOS DE LA OFERTA ELECTRÓNICA
Será oferente toda aquella persona que presente su oferta en forma electrónica por medio del SDU, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
A continuación, se describen los aspectos generales que debe considerar el (la) oferente en la presentación de la oferta.
1.1.1. Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el SDU. La misma debe estar redactada en idioma español, y ser suscrita por el (la) oferente o su representante legal mediante firma digital certificada.
La información técnica o complementaria y demás anexos deben presentarse en forma electrónica y estar en idioma español, o bien, podrán presentarse en inglés con traducción libre al español. No obstante, de no estar disponible en documento electrónico se debe incluir como un archivo en PDF o GIF.
1.1.2. Las unidades de medida deben expresarse en el Sistema Internacional de Unidades, basado en el Sistema Métrico Decimal.
1.1.3. Toda persona oferente deberá estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, cuya condición será verificada a través del SDU. Cuando el (la) oferente mantenga un arreglo de pago aprobado por esa institución, deberá presentar junto con la oferta la certificación correspondiente vigente al momento de la apertura de la oferta.
1.1.4. Para el caso de las obligaciones del (la) oferente previstas en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), Ley N°5662, la verificación la realizará RECOPE a través de la página web www.fodesaf.go.cr o en su defecto, a través del SDU.
1.1.5. El (la) oferente, para la identificación del servicio a cotizar, debe utilizar como base el código del producto del catálogo del SDU; no obstante, debe detallar ampliamente las especificaciones técnicas necesarias y suficientes que describen el objeto.
1.1.6. Si la oferta incluye subcontratos, el (la) oferente deberá adjuntar un listado de subcontratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LGCP. RECOPE consultará en el SDU las declaraciones a través del Registro de Proveedores. El subcontratista deberá manifestar en un documento adjunto a la oferta, que la información contenida en las declaraciones juradas presentadas en el citado registro se mantiene invariable.
1.1.7. Las empresas consultoras y asociaciones de profesionales, sean éstas nacionales o extranjeras, que ofrezcan un servicio profesional en el cual su alcance o parte de éste se relacione con las diversas disciplinas comprendidas en los campos de las ciencias económicas, deberán contar entre su personal técnico, o tener como representante, por lo menos a un miembro activo del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica; lo anterior, de conformidad con el artículo 22 de la Ley número 7105. En la oferta se deberá incluir una certificación de inscripción de dicho Colegio por parte del (la) oferente; para el equipo técnico se verificará este requisito en la ejecución contractual.
1.2. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y SOLICITUDES DE PRÓRROGA
La formulación de consultas y solicitudes de prórroga en el plazo para la recepción de la oferta, deben plantearse a través del SDU, dentro del plazo otorgado para tal efecto, de conformidad con lo regulado en el artículo 93 del RLGCP.
Si durante el período de formulación de la oferta, el interesado llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del objeto contractual, debe indicarlo dentro de los plazos previstos en el SDU. De no hacerlo, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en la fase de ejecución contractual.
1.3. PRECIO DE LA OFERTA
En el apartado “Oferta Económica” del SDU, debe indicar el costo de las líneas que conforman las diferentes partidas. Los precios pueden ser expresados en colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de América, o en cualquier otra moneda, y se tendrán por ciertos y definitivos.
Quien oferte debe presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LGCP. Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura de precio presentada, prevalecerán los valores absolutos.
Dicha estructura del precio detallará al menos los siguientes componentes: costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos, aportando además la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura de precio.
De no existir un índice oficial para los costos directos, se deberá advertir así en la oferta y aportar la documentación pertinente para la aplicación del método contemplado en los artículos 107 y 109 del RLGCP. De no existir un índice oficial para los costos indirectos, se deberá advertir así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para la revisión de dicho costo. Lo anterior de conformidad con el artículo 102 del RLGCP.
Quien oferte debe incorporar en el precio de la oferta el desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, y demás impuestos del mercado local que los afecte, tal y como se define en la estructura de la oferta en el SDU, detallando en el campo de Impuestos el monto que corresponda a este rubro según su naturaleza. Igualmente, en caso de resultar adjudicatario (a) no podrá aducir desconocimiento de los tributos que afectan el contrato ni efectuar reclamos posteriores a RECOPE por este aspecto.
1.4. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y APERTURA DE OFERTAS
La oferta deberá atender las regulaciones dadas en los artículos 16 y 48 LGCP y presentarse considerando las condiciones establecidas en los artículos 119 y 120 de su Reglamento.
1.5. OBSERVACIONES Y ACLARACIONES A LAS OFERTAS
El (la) oferente, de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 120 del RLGCP, dispondrá del plazo establecido en el pliego de condiciones para presentar las observaciones posteriores a la apertura de las ofertas, únicamente a través del SDU. Asimismo, dentro de este plazo, el (la) oferente podrá remitir aclaraciones a su oferta, las cuales podrán ser consideradas en el estudio de la misma, en tanto no impliquen o signifiquen en manera alguna, modificación en sus elementos esenciales.
RECOPE se reserva el derecho de solicitar por medio del SDU, las aclaraciones o subsanaciones a las ofertas que considere necesarias para efectos de estudio y evaluación. La respuesta a las mismas deberá ser remitida dentro del plazo definido en el SDU; de no atender la prevención dentro del plazo definido, caducará la facultad del (la) oferente para realizarlo en un momento posterior, conforme lo regula el artículo 50 de la LGCP y 134 del RLGCP, y se procederá con la descalificación de la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite.
Respecto a las mejoras, ventajas y descuentos que sean sometidas por el el (la) oferente después de la apertura respectiva, éstos no serán tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, pero obligarán a quienes las formule una vez firme la adjudicación.
Las gestiones que no se realicen a través del SDU, no serán atendidas por RECOPE.
1.6. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA
La oferta será analizada independientemente para cada uno de los aspectos que se señalan a continuación. En caso de que no satisfaga cualquiera de estos aspectos, será considerada como incumpliente y no sujeta de adjudicación, así:
1.6.1. Admisibilidad legal: se determinará mediante un análisis de los aspectos formales de la oferta. Si en el análisis preliminar la oferta presenta defectos que la torne manifiestamente improcedentes, generará su inadmisibilidad al concurso y no será considerada en el análisis de los demás aspectos.
1.6.2. Admisibilidad técnica: estará dada por el cumplimiento de todas las condiciones técnicas que se definan en la Sección II de este pliego de condiciones, así como de los criterios de compra pública estratégica (criterios sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación) que se definan en dicha sección, si así resultan aplicables.
1.6.3. Factores de evaluación: de considerarse pertinente, en la Sección II de este pliego de condiciones se podrán establecer otros factores de evaluación diferentes al precio, así como los parámetros y rangos de evaluación para la valoración de la oferta, los cuales serán aplicados a las ofertas que resulten admisibles legal y técnicamente. Asimismo, podrá definirse una calificación mínima, a partir de la cual los (las) oferentes serán susceptibles de adjudicación. Los criterios serán aplicados a las partidas que así se definan. De no definirse otros factores, las ofertas serán evaluadas exclusivamente con base en el precio comparativo.
Precio comparativo: de resultar cumpliente con la admisibilidad legal y técnica, se deberá determinar el precio comparativo, el cual tiene como fin establecer una misma base de comparación de todas las propuestas.
Para tal efecto, se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de la oferta, el cual está visible en el SDU.
Tratándose de oferente extranjero que proponga como mecanismo de pago la carta de crédito, incrementará en un 0,5% el precio cotizado. Si se propone cualquier otra forma de pago el precio cotizado será la base para la comparación económica de la oferta.
Producto del análisis de los aspectos definidos en los puntos anteriores, se debe establecer un orden descendente para los (las) oferentes que resulten elegibles.
La razonabilidad del precio de los servicios se determinará conforme las disposiciones dadas en el artículo 44 del RLGCP.
Las observaciones que realicen los (las) oferentes sobre los estudios que se generen durante los procedimientos de contratación, serán valoradas en lo pertinente, no siendo necesaria una indicación expresa de ellas. Por su naturaleza de actos preparatorios estos informes no tendrán recurso de ninguna clase y solo serán impugnables en conjunto con el acto final.
1.7. ACTO FINAL
El acto final, ya sea una adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuoso, será una decisión adoptada por el nivel de competencia correspondiente, motivada en los estudios de las ofertas.
1.8. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 51 de la LGCP y no se haya emitido el primer acto final del procedimiento de contratación, se procederá a dictar la caducidad del procedimiento, atendiendo las disposiciones establecidas en la Normativa Interna en Contratación Pública PA-05-12-004.
1.9. REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN
1.9.1. Acreditación de la existencia
Posterior a la firmeza del acto de adjudicación, la Administración procederá con la validación de la capacidad de actuación del adjudicatario (a) mediante el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER) en la dirección electrónica www.sicop.go.cr, Mapa del Sitio, Registro SER. Es responsabilidad del (la) oferente mantener vigente la información contenida en el SER, de lo contrario se emplazará al adjudicatario (a) para que, a más tardar al día hábil siguiente de la solicitud, realice la actualización correspondiente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 272 del RLGCP y dado la complejidad que reviste la acreditación de la existencia de una empresa extranjera, se otorga un plazo de ocho (08) hábiles posteriores a la firmeza del acto. Para tal efecto, en caso de resultar necesario, deberá presentar los documentos legales idóneos mediante los cuales se acredite la existencia y representación de la sociedad en el país de origen. Toda la documentación que se presente deberá estar debidamente legalizada por los medios consulares respectivos. En caso de que la empresa extranjera se encuentre domiciliada en alguno de los países adheridos al Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla), podrá presentar la documentación debidamente apostillada. En ambos casos deberán presentarse los documentos digitales correspondientes.
Las empresas extranjeras que participen dentro de un Consorcio, en caso de resultar necesario, deberán aportar la documentación señalada en el párrafo anterior; igual disposición aplicará para el caso de las sucursales, cuya disposición también deberá ser satisfecha por la casa matriz.
1.9.2. Presupuesto detallado
De conformidad con lo regulado en el artículo 42 de la LGCP, el adjudicatario (a) deberá presentar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación el presupuesto detallado. Dicho presupuesto deberá ser concordante con la estructura del precio definida en este pliego de condiciones, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio.
1.9.3. Patente Municipal
El adjudicatario deberá estar al día en el pago de la patente municipal, cuya condición será verificada a través del SDU, según la legislación que regula este tipo de impuesto.
1.10. FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre RECOPE y el (la) contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y la garantía de cumplimiento sea válidamente otorgada, cuando esta resulte aplicable para el proceso de contratación.
El instrumento de formalización lo constituirá el contrato generado en el SDU, el cual, deberá ser suscrito por el representante legal del adjudicatario (a).
Si por la cuantía del monto total adjudicado así lo demanda, se someterá al refrendo correspondiente según lo establezca el Reglamento de Refrendo que emita la Contraloría General de la República.
No obstante lo anterior, RECOPE se reserva la facultad de establecer adicionalmente para la formalización, la suscripción de un contrato rubricado por las partes, en cuyo caso, la Asesoría Jurídica de RECOPE comunicará al adjudicatario (a), el día en que deberá suscribir el contrato.
Una vez refrendado el contrato, RECOPE notificará al contratista la orden de inicio.
1.11. INSUBSISTENCIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN
El acto de adjudicación será declarado insubsistente y la Administración estará facultada para readjudicarlo de forma inmediata, cuando se presente alguna de las causales reguladas en el artículo 52 de la LGCP.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica
Cláusula penal. No aplica
Documentos del cartel1
- Documentos confidencialesPDF · 492 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Karla Patricia Montero Viquez
Presidencia
Andrea Monge Montiel
Comunicación y Estrategia Digital
Barbara Marin Benavides
Comunicación y Estrategia Digital
Andrea Monge Montiel
Comunicación y Estrategia Digital
Marianne Mata Colombari
Encargado del concurso · Proveeduría
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 28/09/2026 22:52. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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