2026LD-000023-0002100010 · SICOP 20260802268
SERVICIO DE INTERPRETACION LENGUA SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO) PARA EL CENTRO DE FORMACIÓN LOYOLA-INA
Instituto Nacional de Aprendizaje
Instituto Nacional de Aprendizaje ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡18,3 millones y quedó en firme el 06/10/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡18,3 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡38 500
99,8 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 06/10/2026
- Acuerdo Intérpretes LescoNo era la más barata (2.ª de 2)₡17 640 000,00
Informe de recomendación de Karla Viviana Madriz Davila, 29/09/2026
Fechas clave
- Se publicó27/08/2026 08:26 · hace 45 días
- Límite para 03/09/2026 23:59 · hace 38 días
- Límite para 04/09/2026 23:59 · hace 37 días
- Cierre de ofertas09/09/2026 07:55 · hace 32 días
- de ofertas09/09/2026 08:00 · hace 32 días
- publicado01/10/2026 14:15 · hace 10 días
- Adjudicación 06/10/2026 08:18 · hace 5 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado (4 versiones publicadas).
Contexto
- Instituto Nacional de Aprendizaje adjudicó ₡20 672,1 millones en 664 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Interprete de Lenguaje de Señas (lesco)1 · ₡18 270 000,001₡18 270 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡15,5 millones – ₡18,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 15 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 80 días hábiles
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡452,56 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Servicios Personales Agropecuarios B y S | 100 | 100 |
| Acuerdo Intérpretes LescoGanó | 0,21 | 0,21 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
COMUNICACIÓN DE ACUERDO NO. URC-CRGC-AC-078-2026 COMUNICACIÓN PARA SU EJECUCIÓN E INFORMACIÓN: A TODAS LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS PARTICIPANTES EN LA LICITACION REDUCIDA 2026LD-000023- 0002100010, PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE INTERPRETACION LENGUAJE DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO) PARA EL CENTRO DE FORMACIÓN LOYOLA-INA, POR UN MONTO ESTIMADO DE ¢18.270.000.00------------------------------------------------------------------------ En la Sesión Ordinaria 21-2026 celebrada a las 08:45 horas del 30 de setiembre del 2026, la COMISION REGIONAL DE GESTION DE COMPRAS de la Unidad Regional de Cartago, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, Capítulo III, Artículo 3: OFERTA: ACUERDO INTÉRPRETES LESCO PARTIDAS ADJUDICADAS: 1 MONTO ADJUDICADO CON I.V.A. INCLUIDO ¢35.000,00 (por hora) TOTAL ¢17.640.000,00 (504 horas)
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
VERIFICAR DOCUMENTO GENERAL
- Requisitos mínimos de admisibilidad
- Perfil requerido de la empresa física o jurídica: Podrán participar en este concurso todas aquellas personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que cuenten con la experiencia de mínimo 300 horas en servicios brindados en los últimos 2 años (contabilizados con anterioridad a la fecha de apertura de ofertas), en el mercado nacional, en servicios de interpretación LESCO. Dicha experiencia deberá indicarse en la siguiente tabla:
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Empresa o institución |
Persona de contacto |
Correo Electrónico |
Teléfono |
Trabajos realizados |
Fecha del servicio |
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Además de este detalle, el oferente deberá proporcionar la documentación que evidencie la experiencia, contratos, facturas, números de procedimiento, entre otros documentos que considere pertinentes.
- Perfil del personal requerido para la contratación
Las personas intérpretes deben cumplir como mínimo con el siguiente perfil, según lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 9822 “Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense (LESCO):
- Reconocimiento por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institutos públicos y privados, universidades públicas y privadas, por medio de, certificado o certificación en interpretación de LESCO .
- Deberá tener una experiencia mínima de 300 horas en los últimos 2 años en servicios de interpretación LESCO. La experiencia se verificará mediante constancia de servicios de interpretación brindados por la persona, emitida por una institución u organización legalmente constituida y que permita verificar el cumplimiento de lo solicitado.
Se advierte que el Instituto Nacional de Aprendizaje tiene el derecho de constatar la información presentada por el oferente, pudiendo para ello verificar y hacer las entrevistas necesarias.
Forma de presentar la oferta económica.
-Presentar una oferta firmada, completa a partir de lo que se indique en el pliego de condiciones.
-El oferente deberá de presentar dentro del costo unitario en SICOP el costo por hora del servicio de interpretación.
-Este servicio está exonerado del IVA.
Forma de presentar los documentos de la persona profesional propuesta:
- a) Currículum vitae de persona profesional propuesta debe ser claro, ordenado y estar actualizado al presente año. Adjuntar los documentos que lo sustentan.
- b) Certificado o certificación que le avale como intérprete de LESCO, por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institutos públicos y privados, universidades públicas y privadas (Según artículo 26, Ley 9822).
- c) Las constancias de experiencia de las personas que ofertarán deben contener la siguiente información como mínimo: Nombre de la Institución u organización que la emite, fecha de inicio y finalización de cada uno de los servicios de interpretación brindados, cantidad de horas de interpretación por cada servicio brindado, fecha y lugar de emisión de dicha constancia, con la firma correspondiente. Se aceptan diversas modalidades de presentación por parte de los potenciales oferentes:
c-1: Certificación de experiencia original (firmado electrónicamente) adjunta en la oferta en SICOP.
c-2: Si lo que tiene son copias de certificaciones físicas, éstas deberán estar certificadas por una persona profesional en Derecho y deberá adjuntarlas a la oferta en SICOP. Las mismas deben contar con firma digital.
c-3: Si cuenta con la Certificación de experiencia original sin firma digital y no cuenta con una certificación emitida por un profesional en Derecho, puede presentarse el día de la apertura de ofertas una vez finalizada, hasta las 13:00 horas en las instalaciones del INA en la Unidad de Servicio al Usuario, en la Sede Central, frente al Parque Diversiones (Uruca, San José). Lo anterior para que la Administración pueda constatar que las copias corresponden al documento original.
- Forma de presentar la oferta económica.
Presentar una oferta completa a partir de lo que se indique en el pliego de condiciones-Especificaciones Técnicas.
Este servicio está exonerado del IVA.
Forma de presentar los documentos de la persona profesional propuesta:
- Currículum vitae de persona profesional propuesta debe ser claro, ordenado y estar actualizado al presente año. Adjuntar los documentos que lo sustentan.
- Certificado o certificación que le avale como intérprete de LESCO, por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institutos públicos y privados, universidades públicas y privadas (Según artículo 26, Ley 9822).
- Las constancias de experiencia de las personas que ofertarán deben contener la siguiente información como mínimo: Nombre de la Institución u organización que la emite, fecha de inicio y finalización de cada uno de los servicios de interpretación brindados, cantidad de horas de interpretación por cada servicio brindado, fecha y lugar de emisión de dicha constancia, con la firma correspondiente. Se aceptan diversas modalidades de presentación por parte de los potenciales oferentes:
c-1: Certificación de experiencia original (firmado electrónicamente) adjunta en la oferta en SICOP.
c-2: Si lo que tiene son copias de certificaciones físicas, éstas deberán estar certificadas por una persona profesional en Derecho y deberá adjuntarlas a la oferta en SICOP. Las mismas deben contar con firma digital.
c-3: Si cuenta con la Certificación de experiencia original sin firma digital y no cuenta con una certificación emitida por un profesional en Derecho, puede presentarse el día de la apertura de ofertas una vez finalizada, hasta las 13:00 horas en las instalaciones del INA en la Unidad de Servicio al Usuario, en la Sede Central, frente al Parque Diversiones (Uruca, San José). Lo anterior para que la Administración pueda constatar que las copias corresponden al documento original.
El oferente deberá proponer para la realización del trabajo el personal con la formación académica y experiencia, que se indica a continuación:
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Personal requerido |
Formación Académica requerida (Mínima) |
Experiencia profesional (Mínima) |
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2. EQUERIMIENTOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
- Especificaciones técnicas: Se incluye anexo en el pliego de condiciones en
- Sistema de evaluación: 100%
Criterios de desempate:
Si el resultado de este concurso arroja empate entre dos o más oferentes, en primera instancia, se tomará en cuenta una puntuación adicional a las PYME, según artículo 97 del RLGCP, si aún persiste el empate, se adjudicará al que ofrezca el menor plazo de entrega.
De mantenerse la igualdad, la Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en este Reglamento, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, Ley N°8262 de 02 de mayo de 2002 y sus reglamentos, así como el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N°8591 del 28 de junio de 2007 y sus reglamentos, y el DE-37911-MAG Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y
Ganadería para certificar condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), del 19 de agosto de 2013.
En caso de empate, de dará la siguiente puntuación adicional:
- PYME de industria 5
- PYME de servicio o agropecuaria 5
- PYME de comercio 2
La condición de Pyme se verificará en el sistema digital unificado esto de forma electrónica con el registro de proveedores del Sistema de Información Empresarial Costarricense regulado en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°6054 de 14 de junio de 1977
De persistir el empate la Administración convocará por escrito con un día hábil de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en el Proceso de Adquisiciones por el encargado del Proceso de Adquisiciones. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada será el adjudicatario. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.
- Estudios que realizará la Administración a las ofertas: Las ofertas serán sometidas a estudios legales, administrativos (Proceso de Adquisiciones-URC) y estudio técnico: La Unidad de Servicio al Usuario, en la Sede Central.
3. CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
- Requisitos para el adjudicatario y
- Otras obligaciones del contratista
Es un deber ineludible de las empresas contratantes cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. La Administración se reserva la potestad de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento. Así mismo esta cláusula será considerada contenido esencial del contrato, y cualquier falta a la misma implicará incumplimiento contractual, en cuyo caso, podrá la Administración dar por terminado el contrato, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia.
- Sustitución de personal
El contratista, respetará el perfil mínimo del personal indicado en la oferta durante la ejecución del contrato. Sólo en casos excepcionales, con la debida justificación y los comprobantes que acrediten las circunstancias por las que amerita el cambio, la Administración podrá autorizar la sustitución, siempre y cuando sea por una persona que reúna los requisitos de la persona a sustituir o superiores. En todo caso, la empresa adjudicataria someterá a consideración del Centro de Formación Profesional de Cartago-Loyola (señora Carolina Jjrquin Quesada / cjarquinquesada@ina.ac.cr), el nombre y características profesionales de la persona sustituta para el aval respectivo.
En caso de que se autorice la sustitución, el contratista debe comprometerse a incorporar inmediatamente al personal sustituto en la Póliza de Riesgos de Trabajo y presentar una fotocopia a la persona Encargada de la Centro de Formación Profesional de Cartago-Loyola Cartago.
Adicionalmente, es potestad del INA solicitar la sustitución del personal ofertado por el contratista cuando el servicio brindado no cumpla con las necesidades de la contratación. Para realizar la sustitución, el contratista dispone de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. Deberá respetarse el mismo perfil del personal que sustituye o superior.
En todo caso, el contratista someterá a consideración del Centro de Formación Profesional de Cartago-Loyola la sustitución de personal deberá tramitarse en el momento en que se presente la solicitud de la Administración o situación de fuerza mayor que requiera la sustitución.
- Contrato
El contrato estará vigente durante la ejecución de los Servicios de Capacitación y Formación Profesional para los cuales fue contratado el servicio de interpretación.
Será motivo de cese del contrato de forma anticipada si la persona estudiante reprueba o deserta de alguno de los módulos. En este sentido se cancelarán únicamente las horas efectivas de interpretación.
En este sentido se cancelarán únicamente las horas efectivas de interpretación.
Administración y Supervisión del Contrato: Carolina Jarquín Quesada, encargada del CF Loyola, como instancia solicitante del servicio contratado.
- Obligaciones de la persona contratada para brindar servicios de interpretación en
- Presentarse puntualmente a brindar el servicio de interpretación y/o traducción en LESCO
- Brindar toda la información tanto de carácter administrativo, de apoyo, didáctica y práctica, de acuerdo con los requerimientos del servicio de capacitación y formación profesional de forma que la persona sorda esté incluida en la información que reciben el resto de las
- La vestimenta de la persona intérprete que brinde el servicio presencial debe ser de acuerdo con el código de vestimenta de la actividad, de colores lisos (sin estampados o logos grandes), que contrasten con su tono de piel y el fondo. La presentación personal de él o la intérprete deberá permitir ver las expresiones faciales, esto implica un cabello recogido y una barba corta en el caso de los hombres.
- La persona intérprete tiene absolutamente prohibido, presentarse a realizar su función en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier otra sustancia que afecte sus
- En ninguna circunstancia la persona intérprete asumir conductas discriminatorias que afecten la dignidad de la persona sorda o de quienes estén presentes al momento del En todo momento deberá mostrar respeto por las diferencias basadas en la etnia, nacionalidad, edad, sexo, género, diversidad sexual, discapacidad, religión, condición económica, escolaridad y cualquier otro aspecto que caracterice a las personas usuarias del servicio.
- Las personas intérpretes de LESCO deben ser objetivas a la hora de transmitir el mensaje conforme la voluntad de la persona sorda.
- Confidencialidad: la persona que brinda el servicio de interpretación en LESCO, no debe brindar información a personas ajenas al servicio o actividad institucional, sobre la información transmitida, sea personal o institucional.
- Fidelidad: no alterar el mensaje a La persona intérprete está obligada a transmitir fielmente, el contenido del mensaje en ambos sentidos; deberá interpretar en LESCO lo que manifiestan las personas funcionarias que participen del curso o actividad institucional u otras personas que participan en la actividad para la cual se contrató el servicio de interpretación.
De igual manera, deberá interpretar lo expresado por la persona sorda, sin agregar ningún juicio de valor.
- La persona intérprete debe limitarse a realizar la función de interpretación y no intervenir como participante, opinar o agregar puntos de vista personales o sustituir a las personas
- Presentación personal: se deben cumplir las siguientes condiciones, para favorecer el acceso a la información de las personas sordas:
- No comer chicle durante las horas del servicio
- Uñas cortas y sin
- No usar joyas (excepto anillo matrimonial o aretes discretos, solamente cuando el espacio en que se va a brindar el servicio lo permite).
- En caso de uso de maquillaje y teñido de cabello, que sea discreto, es decir no un color llamativo y que genere distractores.
- No usar accesorios que cubran la boca en el momento de la interpretación.
- Portar caretas o cubrebocas cuando no está interpretando, si es
- Ropa de acuerdo con el código de vestimenta de la actividad, sin estampados, tonos neutros, contrarios al color de piel.
- No usar accesorios que cuelguen o se
- Justificar sus llegadas tardías o
- Acatar las normas de seguridad
- Informar a la persona encargada de la Centro de Formación Profesional de Cartago-Loyola Cartago cuando requiera una sustitución de conformidad con lo establecido en este pliego de condiciones.
- Es obligación del Contratista mantenerse al día con todas las obligaciones patronales, salariales, sociales, de riesgos y de cualquier otra índole, pudiendo esto ser requerido y verificado por el INA en cualquier momento.
- El Contratista será el único responsable por la ejecución del contrato y deberá disponer del recurso humano necesario para la correcta ejecución del mismo.
- Obligaciones del INA:
Brindarle a la persona que ofrezca los servicios de interpretación, información con el detalle de características de la actividad o servicios que van a interpretar.
Brindarle los materiales o implementos de seguridad ocupacional, en caso de ser necesario, de acuerdo con el servicio de capacitación o actividad institucional.
Brindar el material didáctico con anticipación, en el caso de que el servicio se requiera para Capacitación y Formación Profesional.
- Cláusulas penales y de
- Clausula penal
En caso de darse un incumplimiento de las condiciones establecidas dentro de la contratación y el mismo resulte insatisfactorio, dará lugar a una sanción económica que se aplicará sobre el monto total de la factura del servicio donde se presente dicho incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP.
Para ejecutar las multas la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente.
En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa.
El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones.
La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP.
- Multa por defecto en la ejecución del contrato
- Llegada Tardía: se considera tardía la presentación de la persona intérprete al recinto donde brinde el servicio, pasados 15 minutos de la hora establecida para el inicio de la actividad. Se cobrará un 8% sobre el monto de la factura, por cada día hábil que haya llegado tarde. Dicho porcentaje se rebajará del monto de la factura pendiente de pago en donde se presente el atraso.
Tres llegadas tardías injustificadas, equivalen a una ausencia injustificada al servicio contratado, lo que dará origen a que la Institución inicie la resolución contractual del servicio.
Las llegadas tardías se deben justificar por escrito, dentro del plazo del día hábil inmediato siguiente ante la señora Carolina Jarquín Quesada, encargada del CF Loyola.
La supervisión de este aspecto le corresponde al CF Loyola.
- Ausencia injustificada de un día completo al servicio contratado tendrá una multa del 25% del monto pendiente de pago de la factura de pago mensual en donde se presente la ausencia y se procederá con la resolución del contrato.
La persona contratista podrá ausentarse un día completo bajo las siguientes condiciones:
1.Condición de salud o accidente certificado por incapacidad médica.
2.Enfermedad grave o internamiento hospitalario de cualquiera de sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, para lo cual debe presentar incapacidad médica.
3.Muerte de algún familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, para lo cual debe presentar copia del acta de defunción.
De igual forma, deberá justificar su ausencia por escrito ante la directora del CF Loyola.
Si se presentan situaciones que requieran más de un día, se deberá tramitar Sustitución de personal, tal y como se detalla en el punto 4.1.2 del Pliego de Condiciones. En todo caso, se debe asegurar la continuidad del servicio contratado, para no afectar a las personas que lo requieran.
- Faltar a la confidencialidad y a la objetividad que exige el servicio de interpretación para con la persona usuaria, significará rebajar un 8% del monto de la factura pendiente de pago.
- En caso de alterar el mensaje que debe transmitir a través de la interpretación, se multará con un 8% a rebajar del monto de la factura pendiente de pago.
- Incumplir con los requerimientos de la presentación personal, se multará con un 8% a rebajar del monto de la factura pendiente de pago.
- Incumplir con las normas de seguridad ocupacional, se multará con el 8% a rebajar del monto de la factura pendiente de pago.
- Multa por calificaciones regulares en el servicio de interpretación mayor a 300 horas.
Estas evaluaciones se realizarán cuando el INA lo estipule por motivos atenuantes y para lo cual la Unidad de Servicio al Usuario facilitará un instrumento, con el cual las personas sordas puedan evaluar el servicio de interpretación recibido. Este instrumento será facilitado posterior a la orden de inicio de este contrato.
En caso de que la evaluación realizada por la persona sorda que recibe el servicio de interpretación sea “regular”, se le aplicará una multa de 8%.
En caso de que la evaluación sea “mala” se aplicara una multa del 25% y deberá sustituirse a la persona intérprete de inmediato.
Si la persona intérprete recibe 2 o más evaluaciones “regulares”, se multará con 25%.
Estas multas serán aplicadas conforme del monto pendiente de pago, correspondiente al periodo del servicio dado.
Para ejecutar las multas la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente.
En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa.
El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP.
- Multas por la presentación de recursos temerarios
Se aplicará lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGCP en cuanto a los recursos que les corresponda conocer para la aplicación de las multas a la Contraloría General de la República o la Administración, así como el procedimiento para imponer la multa.
- Plazos y lugares de entrega del objeto contractual
- Lugar de entrega: Centro de Formación Profesional de Cartago-Loyola.
Horario: Todo conforme a lo que se indica en el anexo del presente pliego de condiciones: Especificaciones técnicas.
- Plazo de entrega:
Aunque se establezcan las fechas de inicio y finalización y los horarios del servicio, el INA se reserva el derecho de realizar los cambios que estime necesarios en dichas fechas y horarios, para el logro de las capacidades y propósitos de cada módulo, esto se hará en común acuerdo con el ente contratado.
Notas:
El plazo de entrega debe especificarse en días hábiles. En caso contrario se calcularán dividiendo la cantidad de días naturales entre 1.4. Las ofertas que consignen un plazo de entrega “Inmediato”, se considerarán ejecutables en un (1) día hábil.
- Inicio del plazo de entrega:
Rige a partir del día en que el Proceso de Adquisiciones brinde la orden de inicio y según las fechas de los cursos detallados en las especificaciones técnicas.
- Cronograma inicial con las fechas
En los tres días hábiles posteriores a la notificación oficial de la orden de inicio, el contratista deberá entregar a la Administración el cronograma inicial con sus documentos anexos, el cual corresponde a la presentación del cronograma preliminar previamente oficializado por la Administración con la incorporación de las fechas de inicio y finalización de la entrega de los bienes o prestación de los servicios, así como la inclusión de cualquier otro ajuste necesario y debidamente justificado, todo conforme con la fecha notificada del inicio de la ejecución contractual. Todo de conformidad con lo indicado en el artículo 44 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
VERIFICAR ESPECIFICACIONES TECNICAS
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
VERIFICAR DOCUMENTO GENERAL
CONDICIONES GENERALES LICITACION REDUCIDA
SERVICIO DE INTERPRETACION LENGUA SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO) PARA EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CARTAGO-LOYOLA
1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
- La información general de la contratación se encuentra en detalle del pliego de condiciones en SICOP.
- Actuar ético
Todas las actuaciones que realice en Instituto Nacional de Aprendizaje se harán de manera proba, integra y transparente, bajo el cumplimiento de los principios éticos establecidos en el artículo 10 de la Ley General de Contratación Pública y orientadas a la satisfacción del interés público, según lo normado en el artículo 17 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP). Así mismo se espera de los potenciales oferentes que se actúe de manera proba, íntegra, transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y jurídico, durante todas las etapas del procedimiento de contratación, según normado lo artículo 24 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP).
- Declaraciones Juradas de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y del artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
De conformidad con el artículo 29 de la LGCP, los potenciales oferentes y subcontratistas de previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública deberán rendir una declaración jurada, por una única vez, sobre los siguientes aspectos a) que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en esta ley, b) que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo 28 de la LGCP, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo 30 de la citada ley y c) tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones. Dicha declaración deberá formar parte del Registro de Proveedores del SICOP.
Además, para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes y subcontratistas mantenerla dicha declaración actualizada.
Así mismo para este concurso licitatorio, deberá obligatoriamente manifestar de manera expresa en su oferta que la información contenida en la declaración jurada aludida previamente se mantiene invariable de acuerdo con el artículo 29 de la LGCP y 33 de su Reglamento.
Los oferentes deben tener actualizada, con no más de 24 meses, la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas previsto por el artículo 18 de la LGCP, en cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, dispuestos en el artículo 32 del RLGCP, encontrándose entre ellos las declaraciones juradas señaladas en el inciso c), las cuales esta Administración verificará.
- En caso de tratarse de una Persona Jurídica, debe de adjuntar a la oferta una Personería Jurídica, debidamente actualizada y al día.
- Poder para ofertar: De conformidad con el artículo 25 del RLGCP se indica: Asimismo, deberán incorporar electrónicamente en el Sistema Electrónico de Reconocimiento los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, a efecto de que los apoderados especiales puedan realizar los actos dentro de los procedimientos de contratación pública que se tramiten por medio del sistema digital Es responsabilidad del proveedor incluir el poder especial en el Sistema Electrónico de Reconocimiento en formato PDF. Se recuerda a los oferentes la necesidad de tener actualizados los poderes especiales dentro del SICOP, cuando sea una persona colaboradora de la empresa oferente, la que realice la oferta respectiva.
- Para efectos de no suministrar información en forma repetitiva, deberá aportar la totalidad de la información general en una única línea/partida (preferiblemente en la primera línea/partida cotizada, incluyendo los Anexos.
- Confidencialidad de la documentación presentada: De conformidad con el artículo 15 de la LGCP, En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estimas confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. En caso de omisión de la justificación, se tendrá como incúmplete la documentación Los oferentes deberán conocer que nuestro ordenamiento jurídico la Ley de Información no Divulgada, Ley N°7975 del 4 de enero del 2000, y su Reglamento, protege la información no divulgada relacionada con los secretos comerciales e industriales, específicamente siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 2 de dicha ley.
- Precios de referencia y márgenes mínimos y máximos por
A continuación, se presenta los precios de referencia para esta contratación en donde se establecen los márgenes mínimos y máximos para la partida. Mismos que serán considerados a la hora de realizar el análisis de razonabilidad de precio de parte de la Unidad Técnica Especializada.
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PRECIO REFERENCIA
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PRECIO MINIMO
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PRECIO MAXIMO
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¢18,270,000.00
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¢15,529,500.00 |
¢21,010,500.00
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2. CONDICIONES GENERALES
- Observaciones al acto de apertura de ofertas: se establece un plazo de un (1) día hábil
después de la apertura de ofertas para que los oferentes puedan efectuar observaciones.
- Términos de
El INA cancelará las facturas en tractos dentro de los treinta días naturales siguientes a cada recibo del servicio a satisfacción, previo visto bueno, por medio de la modalidad: Transferencia bancaria en la cuenta cliente bancaria. Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte de la persona encargada del Centro de Formación Profesional de Loyola de la Unidad Regional de Cartago, del servicio y quien procederá con los pagos correspondientes, además de la supervisión del servicio contratado.
A continuación, se detallan los términos de pago:
Como regla general, se reconocerán y pagarán únicamente las horas efectivas del servicio de interpretación LESCO que hayan sido brindadas y recibidas a satisfacción del CF Loyola, según las horas realmente ejecutadas. Excepcionalmente, cuando el servicio no pueda ejecutarse por decisiones de la Administración (suspensión, reprogramación o cancelación del de servicio atribuibles al CF Loyola), el pago se realizará conforme a las siguientes condiciones:
1-Cuando la Administración notifique al contratista con al menos 24 horas de antelación que el servicio programado queda sin efecto, no se reconocerá pago alguno por el servicio no brindado.
2- Cuando la Administración notifique la cancelación con menos de 24 horas de antelación al inicio del servicio, el contratista podrá facturar una (1) hora del servicio programado, aunque este no se haya ejecutado.
3-Cuando el servicio no pueda ejecutarse en los términos programados o deba suspenderse, cancelarse, reprogramarse o finalizar anticipadamente por causas atribuibles a la Administración, una vez que la persona intérprete se encuentre en el lugar de prestación del servicio, el contratista podrá facturar la totalidad de las horas programadas para ese día. Para efectos de esta disposición, se consideran causas atribuibles a la Administración, entre otras, la ausencia de la persona estudiante, su retiro anticipado o cualquier otra circunstancia que determine la finalización o suspensión del servicio sin responsabilidad del contratista.
- El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de Todo de acuerdo con el Artículo 133 del RLGCP.
En caso de NO utilizar la figura de subcontratación, el oferente debe de manifestar y justificarlo en su oferta respectiva. Además, se recuerda que todos los subcontratistas aportados en el listado deberán estar registrados en SICOP, cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos para ser proveedor de este sistema.
- Sobre aplicación del IVA
Según la RES-DGH-022- 2020-DGT-08-2020, de la Dirección General de Tributación y Dirección General de Hacienda, respecto a Exención del Impuesto sobre el Valor Agregado en el mercado local para servicios de apoyo para personas con discapacidad, se establece en el Artículo 2°- Autorización de exención.
Se autoriza exonerar del impuesto sobre el valor agregado: los servicios de interpretación de LESCO, los servicios residenciales y a los servicios de asistencia personal humana, prestados a favor de personas con discapacidad, por ser estos, parte de los servicios de apoyo a los que hace referencia el artículo 8, numeral 14) del Título I de la Ley N° 9635, denominado "Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado".
Para efectos de este concurso los proveedores participantes deberán presentar sus ofertas económicas sin el impuesto (IVA) correspondiente, ya que el Servicio de Interpretación en LESCO, se encuentra exonerado.
- Desglose de tributos.
Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 98 del RLGCP.
- Adjudicación
El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto. En este último caso, esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su funcionalidad.
En dado que una partida esté compuesta por varias líneas y se solicita la adjudicación de esa partida a un solo oferente y en caso de no cumplir el oferente mejor calificado con la totalidad de las líneas, el Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la partida a los otros oferentes, por calificación.
- Desglose del precio
En atención al artículo 102 del RLGCP, el oferente deberá presentar la estructura de precio tanto en valores absolutos como porcentuales, y de presentarse discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales prevalecerán los primeros. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
Para la presentación de la estructura del precio de la oferta deberá estar compuesto al menos de la siguiente manera:
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RUBRO |
PORCENTAJE |
MONTO |
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1. Costos Directos (mano de obra directa) |
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2. Costos Directo (insumos directos) |
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3. Subcontrataciones (cuando corresponda) |
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4. Costos Indirectos (mano de obra indirecta) |
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5. Costos Indirectos (insumos indirectos) |
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6. Imprevistos |
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7. Utilidad |
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TOTAL |
100% |
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Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
- Costos directos de mano de obra: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales
- Costos directos de Insumos: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos por subcontrataciones: Son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de mano de obra: Son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Imprevistos: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
- Utilidad: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
Nota importante: Con relación al rubro de imprevistos, no es posible considerar que, en una estructura de precios de este tipo de contratos que solicita desglose de precios, la cotización se muestre con cero, se omita el rubro, o de existir el rubro se deje en blanco, ya que esto implica que no se está cotizando el rubro, y con ello se maximiza la posibilidad de problemas en la ejecución del contrato. El concepto del rubro de imprevistos está intrínsecamente ligado a la búsqueda de asegurar la consecución del fino interés público en la contratación, pues resulta claro que su propósito es cubrir cualquier situación imprevista que pueda presentarse durante la ejecución contractual y no deben confundirse con una mala planificación o cálculo de costos, sino que surgen del riesgo implícito en todo contrato. Y su cotización lo que pretende es evitar que el contratista consuma otros rubros del precio y con ello se ponga en riesgo la ejecución del objeto a razón de la onerosidad que podría representar la ejecución del objeto contractual.
Por lo tanto, si una oferente omite incluir un porcentaje al rubro de imprevistos, en el análisis que se haga de parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, podría quedar excluido del concurso de licitación.
- Presupuesto detallado:
De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 103 del c) el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
El presupuesto detallado deberá contener al menos sus costos directos, donde se considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (deberá considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
- Revisión de precios
En atención al artículo 107 del RLGCP el contratista tendrá derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato, bajo ningún supuesto, serán objeto de reajuste ni revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
El contrato podrá estar sujeto a riesgos y a la aparición de circunstancias no tomadas en cuenta por las partes al momento de su formalización conforme a lo señalado en el artículo 100 de la LGCP, que afecten el nivel económico originalmente establecido, dependiendo de la modalidad de remuneración, el grado de incidencia y de su permanencia en el tiempo. Para ello se deberá examinar el origen de las alteraciones que modifiquen el equilibrio económico del contrato a fin de restituir el equilibrio establecido en la fecha de presentación de la oferta.
Para efectos de reajustes y revisiones de precios la Administración utilizará la fórmula matemática para calcularlo, conforme a las disposiciones que emita la Autoridad de Contratación Pública según lo establecido en el artículo 128 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos, utilizando los índices de precios y costos emitidos por entidades oficiales.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio y los valores absolutos de la estructura de precio
El costo del servicio podrá ser reajustado. Para tal efecto se aplicará la fórmula de revisión de precios que se adjunta en Anexo 1 en este documento.
El oferente deberá presentar junto con la oferta la Estructura porcentual del Precio Cotizado.
Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
- Cronograma Preliminar del Servicio con las fechas
El adjudicatario presentará a la Administración el cronograma preliminar propuesto con sus documentos anexos, el cual deberá incluir duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, según corresponda, y demás información de planificación, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación. En un máximo de cinco días hábiles a partir de su presentación, la Administración deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no del cronograma propuesto y sus documentos anexos, de conformidad con los términos establecidos en el pliego de condiciones y en los artículos 44, 45 y 46 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Documentación
En cuanto a la documentación probatoria solamente aplicable al método analítico documental, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación de la factura preforma o documento equivalente aportado en su oferta asociada a aquellos costos directos e indirectos de dicho presupuesto, que serán reajustados mediante el método analítico documental, lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y regulado en la sección V Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Póliza de Riegos del
El adjudicatario en firme dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación deberá presentar antes de la confección del contrato respectivo, copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo, emitida por el Instituto Nacional de Seguros o por otra entidad aseguradora autorizada en el país.
Dicha póliza deberá cubrir a todos los colaboradores de la empresa contratista que intervengan en la ejecución del contrato, independientemente de si realizan sus labores dentro de las instalaciones del INA, en las instalaciones del propio contratista, o en cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades vinculadas con la prestación del servicio. En caso de prórroga o ampliación contractual, el contratista deberá extender la vigencia de la póliza en igual término.
La persona supervisora del servicio, por parte del CF Loyola, será la responsable de controlar este aspecto.
La no presentación o mantenimiento de esta póliza en condiciones vigentes constituirá causal de incumplimiento.
OBSERVACIONES FINALES
EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTAS ESPECIFICACIONES SE APLICARÁ EL, LA LEY GENERAL DE LA CONTRATACION PUBLICA, REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LA LEY DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA Y LEY PRESUPUESTOS PÚBLICOS
- PARA CONSULTAS SOBRE CONDICIONES DE ESTE TRÁMITE. SE TRABAJARÁ POR MEDIO DE SOLICITUDES DE ACLARACIONES/MODIFICACIONES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y JURÍDICAS EN EL SICOP: HTTPS://WWW.SICOP.CO.CR/
NOTAS:
LOS INTERESADOS TENDRÁN A SU DISPOSICIÓN LOS ARCHIVOS REFERENTES A ESTE TRÁMITE DE COMPRA EN LA PÁGINA DE SICOP: HTTPS://WWW.SICOP.CO.CR/
ANEXO 2
JUSTIFICACION DE LA PROPORCIONALIDAD DE LAS MULTAS
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Falta |
Multa |
Justificación |
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Llegada tardía. Se considera tardía la presentación de las personas intérpretes al lugar donde brinde el servicio, pasados 15 minutos de la hora establecida para el inicio de la actividad. |
8% sobre el monto de la factura por llegar tarde. Dicho porcentaje se rebajará del monto de la factura pendiente de pago donde se presente el atraso. |
Puede afectar el acceso oportuno a la información para la(s) persona(s) sorda(s). |
|
Faltar a la confidencialidad y a la objetividad que exige el servicio para las personas sordas. |
8% a rebajar del monto pendiente de pago. |
Va en detrimento de la confianza entre la persona sorda y las personas intérpretes. |
|
En caso de alterar el mensaje que debe transmitir a través de la interpretación. |
8% a rebajar del monto pendiente de pago. |
Podría afectar el desempeño o entendimiento de la persona sorda respecto a la información que recibe o quiere dar. |
|
Incumplir con los requerimientos de la presentación personal. |
8% a rebajar del monto que corresponda al día. |
Puede significar distractores para la persona sorda y alterar el mensaje a transmitir. |
|
Incumplir con las normas de seguridad ocupacional. |
8% a rebajar del monto que corresponda al día. |
Puede poner en riesgo a las personas intérpretes y asistentes a los SCFP. |
|
Faltar a la interpretación en el día y hora establecida sin haber tramitado sustitución de personal. |
8% del monto pendiente de pago, correspondiente a ese día. |
Puede afectar el acceso oportuno a la información para la(s) persona(s) sorda(s). |
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. VERIFICAR DOCUMENTO GENERAL 4.2.2 Multa por defecto en la ejecución del contrato a. Llegada Tardía: se considera tardía la presentación de la persona intérprete al recinto donde brinde el servicio, pasados 15 minutos de la hora establecida para el inicio de la actividad. Se cobrará un 8% sobre el monto de la factura, por cada día hábil que haya llegado tarde. Dicho porcentaje se rebajará del monto de la factura pendiente de pago en donde se presente el atraso. Tres llegadas tardías injustificadas, equivalen a una ausencia injustificada al servicio contratado, lo que dará origen a que la Institución inicie la resolución contractual del servicio. Las llegadas tardías se deben justificar por escrito, dentro del plazo del día hábil inmediato siguiente ante la señora Carolina Jarquín Quesada, encargada del CF Loyola. La supervisión de este aspecto le corresponde al CF Loyola. b. Ausencia injustificada de un día completo al servicio contratado tendrá una multa del 25% del monto pendiente de pago de la factura de pago mensual en donde se presente la ausencia y se procederá con la resolución del contrato. La persona contratista podrá ausentarse un día completo bajo las siguientes condiciones: 1.Condición de salud o accidente certificado por incapacidad médica. 2.Enfermedad grave o internamiento hospitalario de cualquiera de sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, para lo cual debe presentar incapacidad médica. 3.Muerte de algún familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, para lo cual debe presentar copia del acta de defunción. De igual forma, deberá justificar su ausencia por escrito ante la directora del CF Loyola. Si se presentan situaciones que requieran más de un día, se deberá tramitar Sustitución de personal, tal y como se detalla en el punto 4.1.2 del Pliego de Condiciones. En todo caso, se debe asegurar la continuidad del servicio contratado, para no afectar a las personas que lo requieran. c. Faltar a la confidencialidad y a la objetividad que exige el servicio de interpretación para con la persona usuaria, significará rebajar un 8% del monto de la factura pendiente de pago. d. En caso de alterar el mensaje que debe transmitir a través de la interpretación, se multará con un 8% a rebajar del monto de la factura pendiente de pago. e. Incumplir con los requerimientos de la presentación personal, se multará con un 8% a rebajar del monto de la factura pendiente de pago. f. Incumplir con las normas de seguridad ocupacional, se multará con el 8% a rebajar del monto de la factura pendiente de pago. g. Multa por calificaciones regulares en el servicio de interpretación mayor a 300 horas. Estas evaluaciones se realizarán cuando el INA lo estipule por motivos atenuantes y para lo cual la Unidad de Servicio al Usuario facilitará un instrumento, con el cual las personas sordas puedan evaluar el servicio de interpretación recibido. Este instrumento será facilitado posterior a la orden de inicio de este contrato. En caso de que la evaluación realizada por la persona sorda que recibe el servicio de interpretación sea “regular”, se le aplicará una multa de 8%. En caso de que la evaluación sea “mala” se aplicara una multa del 25% y deberá sustituirse a la persona intérprete de inmediato. Si la persona intérprete recibe 2 o más evaluaciones “regulares”, se multará con 25%. Estas multas serán aplicadas conforme del monto pendiente de pago, correspondiente al periodo del servicio dado. Para ejecutar las multas la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP. 4.2.3 Multas por la presentación de recursos temerarios Se aplicará lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGCP en cuanto a los recursos que les corresponda conocer para la aplicación de las multas a la Contraloría General de la República o la Administración, así como el procedimiento para imponer la multa.
Cláusula penal. VERIFICAR DOCUMENTO GENERAL 4.2.1 Clausula penal En caso de darse un incumplimiento de las condiciones establecidas dentro de la contratación y el mismo resulte insatisfactorio, dará lugar a una sanción económica que se aplicará sobre el monto total de la factura del servicio donde se presente dicho incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Para ejecutar las multas la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP.
Documentos del cartel2
- DOCUMENTO GENERALPDF · 420 KB
- ESPECIFICACIONES TECNICASPDF · 123 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Lucia Carolina Jarquin Quesada
CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL CARTAGO, LOYOLA
Viviana Guillén Rojas
Unidad de Servicio al Usuario
Kattia Arguello Orellana
PROCESO DE REGISTRO Y BIENESTAR ESTUDIANTIL
Karla Viviana Madriz Davila
Encargado del concurso · Adquisiciones Regional Cartago INA
Jorge Arturo Lopez Murillo
Asesoría Legal Unidad Regional Cartago
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 08/10/2026 03:56. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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