2026LD-000005-0050101026 · SICOP 20260802552
COMPRA E INSTALACIÓN DE MALLA PARA EL CERRAMIENTO PERIMETRAL DE LAS CANCHAS DEPORTIVAS DEL PARQUE CENTRAL DE NARANJO
Comité Cantonal de Deportes de Naranjo
Comité Cantonal de Deportes de Naranjo ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡1,5 millones y quedó en firme el 08/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡1,5 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡2,6 millones
71,1 % por encima del presupuesto
Quién ganóen firme 08/09/2026
- Montajes Estructurales BM₡2 566 852,50
Informe de recomendación de Ana Gabriela Viquez Alvarado, 03/09/2026 · adjuntos: Consulta FODESAF Montajes.png, Consulta CCSS Montajes.png, Consulta tributaria Montajes.png
Fechas clave
- Se publicó20/08/2026 16:29 · hace 52 días
- Límite para 24/08/2026 08:00 · hace 48 días
- Límite para 24/08/2026 23:59 · hace 48 días
- Cierre de ofertas26/08/2026 08:00 · hace 46 días
- de ofertas26/08/2026 08:00 · hace 46 días
- publicado03/09/2026 16:33 · hace 38 días
- Adjudicación 08/09/2026 10:26 · hace 33 días
Contexto
- Comité Cantonal de Deportes de Naranjo adjudicó ₡163,3 millones en 9 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Malla de Nylon 100% Alquitranado-trasmallo de 6 M de Ancho X 25 M de Largo. para Red Deportiva.1 c/u · ₡26 162,001 c/u₡26 162,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡1,3 millones – ₡1,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 6 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 80 % · TIEMPO DE ENTREGA 10 % · PYMES 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,5 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 80 | TIEMPO DE ENTREGAmáx. 10 | PYMESmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Montajes Estructurales BMGanó | 80 | 10 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se procede a comunicar al oferente adjudicado.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
DECLARACIONES JURADAS:
Todo interesado en participar como oferente o subcontratista deberá aportar las siguientes declaraciones juradas de acuerdo al artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública:
- Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en esta ley. Que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo anterior, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública.
- Tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones y el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y condición declarada de beneficiario final.
- Declaración jurada que demuestre que el oferente se encuentra debidamente inscrito como Proveedor ante la Dirección de Contratación Pública y que mantiene los datos actualizados ante dicho ente.
Cualquier violación debidamente acreditada al artículo 28 y 29 de la LGCP, generará la exclusión de la oferta del procedimiento y/o la resolución del contrato si se detecta en la fase de ejecución, así como la imposición de la sanción correspondiente conforme a la normativa conexa al presente procedimiento contractual.
- Declaración jurada relacionada a Salud Ocupacional, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional (Decreto Ejecutivo No. 39408 del 23 de noviembre del 2015 publicado en el Alcance No. 8 a La Gaceta No. 19 del 28 de enero del 2016).
Todos los oferentes deben garantizar a la administración lo siguiente:
- Certificación que se encuentra al día de sus obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
- Certificación que se encuentra al día de sus obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), en el caso de empresas nacionales.
Cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del Art. 3 de la LGCP, deberán manifestar que se encuentran al día con las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares con respecto a las personas trabajadoras que contraten para realizar los servicios que presten en el país, al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación.
- Certificación que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones tributarias. Se considerará inadmisible la oferta de persona física o jurídica que no se encuentre al día con el pago de las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, al momento de la apertura y que habiendo sido advertido por la Administración no regularice su situación, lo anterior de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
El Comité de Deportes también verificará en los sistemas digitales correspondientes que se encuentran al día con la CCSS, Fodesaf y Hacienda, en caso de consultar y se encuentren al día, éstas no se solicitarán como subsanación.
- Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. En razón de lo anterior, el oferente estará obligado a describir de forma completa y precisa las condiciones propias del bien y/o servicio que se compromete a brindar.
- Conforme lo dispuesto en la ley 9529, los oferentes que ofrezcan servicios en administración, economía, estadística o ciencias actuariales deberán estar inscritos ante el Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica debiendo aportar certificación de la incorporación respectiva en donde se demuestre que se encuentra activo y al día.
- Todos los oferentes deben aportar copia del permiso de funcionamiento sanitario vigente a la fecha y hora de apertura de ofertas, afín con el objeto contractual y coincidente con el nombre de la persona física o jurídica que presenta la oferta.
- Los oferentes deben presentar copia del certificado de patente comercial, del cantón en donde se domicilia la persona física o jurídica, coincidente tanto con el objeto contractual como con el nombre de la persona física o jurídica que presenta la oferta.
- Todos los oferentes deben presentar una constancia, certificación o similar que acredite que se encuentra al día y activa con el gobierno local correspondiente, emitida por la Municipalidad que le compete (documento que es diferente al certificado de patente o licencia comercial).
- La Administración al momento de estudio de las ofertas, verificará que los precios cotizados no resulten inaceptables, por ruinoso o no remunerativo para el oferente, precio excesivo con relación a los precios normales del mercado, excederse de la disponibilidad presupuestaria o precios producto de prácticas colusorias.
- Deberá cumplir las disposiciones señaladas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
- Serán excluidas del concurso las ofertas que tengan una vigencia inferior a 30 (treinta) días hábiles. Toda propuesta que no indique el plazo de vigencia, se presumirá su ajuste al plazo mínimo citado, con la sola presentación de la oferta.
- Todo oferente que sea empleador y que pretenda la adjudicación de un servicio a tiempo determinado, deberá contar con su propia comisión, oficina o departamento de Salud Ocupacional, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional (Decreto Ejecutivo No. 39408 del 23 de noviembre del 2015 publicado en el Alcance No. 8 a La Gaceta No. 19 del 28 de enero del 2016), salvo que no le cubra dicha obligación por tratarse de un trabajador independiente que no cuenta con personal a su cargo o que siendo empleador no alcanza la cantidad de trabajadores requerida por dicho Reglamento. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el oferente deberá declarar bajo fe de juramento que cumple con las obligaciones derivadas de dicho Reglamento.
- Sobre la eventual confidencialidad de documentos. Si el oferente considera que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el Art. 15 de la LGCP, salvo solicitud de la Contraloría General de República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias, requieran a la Administración contratante la visualización de dicha información. En consecuencia, si alguna oferta contiene archivos clasificados en el SICOP (utilizando la etiqueta respectiva) como confidenciales y las justificaciones e información requerida no fueran aportadas con la oferta, se prevendrá al oferente para que presente su justificación. En caso de que no se atienda de manera completa y suficiente la prevención en el plazo otorgado, la Administración procederá a permitir que terceros y las partes del proceso, puedan visualizar los documentos mediante el acceso al expediente digital. Si, por el contrario, se aportara la justificación requerida de manera completa, la Administración procederá a valorarla y determinará si los documentos se mantienen confidenciales de conformidad con la jurisprudencia, precedentes y doctrina aplicable. Se advierte que, aún y cuando la Administración haya avalado la información como confidencial, podrá utilizar en documentos públicos (oficios, análisis integral, resoluciones, entre otros) aquellos datos totales y/o generales derivados de esa información clasificada como confidencial a efectos de justificar los actos administrativos que corresponda, cuidando no comprometer información específica que pueda vulnerar o afectar al oferente, ponderando las razones que él mismo haya expuesto para mantener los datos bajo la clasificación de confidenciales.
- Si los documentos son emitidos en el extranjero, para la fase de adjudicación deberán cumplir con los requisitos legales de consularización o apostillado cuando así sea solicitado por la Administración, aún dentro de la fase de análisis de ofertas.
- En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga.
- Un mismo oferente únicamente deberá presentar una oferta base y no se aceptarán ofertas alternativas de conformidad con el Art. 48 de la LGCP y el Art. 125 del RLGCP.
- El proveedor comercial deberá mantener actualizadas las declaraciones juradas, según lo indicado en el Art. 32 inciso c), Art. 33 y Art. 122 del RLGCP.
- Toda solicitud de aclaración y/o consultas a esta contratación de orden formal o técnico deben de realizarse por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Importante: -El Comité de Deportes de Naranjo se reserva el derecho de contactar y verificar lo que corresponda, con el fin de constatar la fidelidad de la información de la oferta; si detecta que alguna información no es coincidente con lo indicado en la oferta, se procederá a no tener en cuenta la información y a descalificar inmediatamente la oferta, con las consecuencias dispuestas por el cartel y la normativa de contratación administrativa.
-Se aclara que para el permiso sanitario de funcionamiento, si es una empresa virtual y no presenta dicho permiso con la salvedad que es empresa virtual, deberá ampliar con una constancia emitida por el Ministerio de Salud correspondiente, en donde se indique que dicha empresa se encuentra excluida del “Reglamento General para permisos sanitarios de funcionamiento… N° 43432-S”, ya que según el artículo 1 Bis de dicho reglamento indica que se excluyen a la empresas virtuales siempre y cuando se encuentran inscritas ante el MEIC como micro y pequeña empresa, o en efecto, presentar la certificación de Pyme correspondiente donde se logre constatar tal condición.
-De igual forma para el documento de patente o licencia comercial, si indica que no requiere patente ya que no realiza actividad comercial en un establecimiento físico sujeto a dicha regulación, se le solicitará ampliar con un documento emitido por la Municipalidad del cantón respectivo, en donde se logre verificar claramente lo indicado.
Subcontratación:
- Para los efectos de subcontratar para el presente proceso se aplicará lo dispuesto en el artículo No. 49 del LGCP.
- Todas las prohibiciones, así como las cláusulas de confidencialidad que se establezcan en el pliego de condiciones para el oferente, aplican de la misma forma para aquel a quien se subcontrata, no obstante, el Comité de Deportes de Naranjo no asume ningún tipo de compromiso para con este.
- Asimismo, el oferente deberá presentar junto con su oferta un desglose de las posibles empresas o personas a quienes subcontratará.
- Durante la ejecución del contrato el subcontratado debe cumplir con todos los requisitos.
- La Administración se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de dichos requisitos durante la ejecución contractual.
ENCARGADO GENERAL DEL CONTRATO
La designación de administrador de la contratación por el Comité Cantonal de Deportes, recae sobre los siguientes funcionarios:
|
ROL DE FUNCIONARIOS |
FUNCIONARIO |
DEPARTAMENTO |
|
Administrador de contrato |
Gabriela Víquez Alvarado |
Secretaria administrativa del Comité |
- Recibir vía SICOP los bienes y servicios dentro del plazo establecido.
- Verificar que la actividad puesta al cobro se haya realizado satisfactoriamente.
- Avalar el pago de cada servicio dentro del plazo establecido.
- Gestionar cualquier incumplimiento contractual dentro de los tres días hábiles siguientes a la generación del hecho, debiendo emitir formal informe de incumplimiento al departamento de Proveeduría, quien contara con un plazo de tres días hábiles para trasladarlo al contratista en los términos que procedan en cada caso concreto cumpliéndose en todas las etapas con el debido proceso.
- Gestionar los pagos y recepción a través del Sistema Unificado de compras dentro del plazo señalado para tal fin.
- Cualquier otra actividad relacionada a la Administración del Contrato.
- Velar por la adecuada revisión de los informes periódicos conforme a lo solicitado en el presente pliego.
En caso de presentarse eventos futuros que impidan la continuidad del funcionario en tal condición, la designación mencionada en el párrafo supra podrá ser variada en la etapa de ejecución por parte del Comité de Deportes de Naranjo, para lo cual se emitirá la comunicación con constancia en el expediente del SICOP; así mismo se advierte la potestad administrativa de gestionar en cada orden de pedido al administrador de contrato que corresponda en función de la actividad que se promueve.
DESGLOSE DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS:
El oferente debe aportar un desglose de la estructura del precio, con fundamento en lo que establece el artículo 102 del RLGCP, con el menos la siguiente información.
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Ítem |
Elementos |
Sub total (¢) |
Porcentaje (%) |
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1 |
Costos directos |
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2 |
Costos indirectos |
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3 |
Imprevistos |
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4 |
Utilidad |
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Sub total |
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Total (sin IVA por tratarse de una institución no sujeta) |
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PÓLIZAS
La empresa y el personal que desarrolle los trabajos deben tener una póliza de riesgos de trabajo coincidente con la actividad comercial que desarrolla, debiendo aportar copia de la misma en su oferta.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
PRECIO
Se solicita el costo de la malla por metro lineal, de 6 metros de altura, con instalación de la misma. También se requiere de visita técnica en aras de garantizar que los oferentes tomen en consideración la altura y dimensiones correctas del espacio. Se estima un aproximado de entre 57 y 73 metros lineales y según contenido presupuestario máximo disponible.
LUGAR DE ENTREGA:
La instalación será en el parque central de Naranjo, debiendo el contratista asumir el transporte requerido de los bienes sin costo adicional para el Comité.
GARANTÍA
Para el presente proceso se requiere que los oferentes brinden una garantía mínima de 12 meses contra defectos de fábrica, debiendo indicarlo claramente en su oferta.
Para efectos de ejecución de garantía, el administrador de contrato contará con un plazo no mayor a 3 días hábiles posteriores a la detección del daño o desperfecto para proceder a emitir el reporte a la Proveeduría, quien a su vez contará con un plazo máximo de dos días hábiles para notificar al Proveedor para que en un plazo no mayor a 3 días hábiles procedan con el cambio.
EL CONTRATISTA
El Contratista se sujetará a las disposiciones contempladas en la normativa que rige la materia de Contratación Pública. El Contratista tiene el deber ineludible de cumplir las obligaciones laborales y de seguridad social, hasta la recepción definitiva del bien o servicio. La omisión de esta estipulación se tomará como causal de incumplimiento de acuerdo a la Directriz Número 34 del Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta Número 39 del 25 de febrero del 2002, haciéndose acreedor el contratista a las sanciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública a y su Reglamento en estos casos.
VISITA TÉCNICA
La visita técnica se programa para el martes 25 de agosto a las 9:00am en el parque central de Naranjo.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- DECISIÓN INICIAL: En cumplimiento a lo establecido en artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la decisión inicial del presente proceso se fundamenta en la necesidad de contar con diferentes implementos deportivos que el Comité requiere para las diferentes disciplinas deportivas.
Mediante acuerdo del Concejo Municipal SO-137-21-2026, de la sesión ordinaria 137, celebrada el 02 de febrero de 2026, se me designa como administrador del Comité Cantonal de Deportes de forma temporal, al señor RANDALL VEGA BLANCO, mayor, divorciado, cédula de identidad 109140296, vecino de Naranjo, Alcalde de la Municipalidad de Naranjo, con los deberes y atribuciones que le confiere el Código Municipal, siendo que su nombramiento es por el periodo constitucional que inicia Primero de Mayo de Dos Mil Veinticuatro al Treinta de Abril de Dos Mil Veintiocho, según se indica en la Resolución Número 2156-E11-2024 del Tribunal Supremo de Elecciones de las nueve horas del ocho de marzo de dos mil veinticuatro y que fue publicada en la Gaceta Número 55 del 22 de marzo de 2024, quien mediante oficio MN-ALC-OF-2588-2026 emite decisión inicial para el presente proceso.
- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
El presente proceso consta de la siguiente partida que se detalla a continuación:
Partida 1: Código 4922150592323497- MALLA DE NYLON 100% ALQUITRANADO-TRASMALLO DE 6 m DE ANCHO X 25 m DE LARGO. PARA RED DEPORTIVA.
- OFERTA:
Conforme lo establecido en el numeral 14 y 16 de la Ley General de Contratación Pública, toda oferta deberá presentarse de forma electrónica y debidamente firmada por quien tenga poder para ello, en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), con todo gasto pagado e impuestos incluidos.
Se aplica un procedimiento de licitación reducida concursada por cantidad definida, se estiman alrededor de 3 a 4 semanas para obtener el procedimiento en firme.
- REAJUSTE Y REVISIÓN DE PRECIOS:
En aras de mantener el equilibrio económico de los contratos, conforme al artículo 3 del Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra y revisión de precios en los contratos de bienes y servicios, cuando el contratista demuestre eventuales desequilibrios económicos del contrato producidos por variaciones en los costos directos e indirectos que integran el precio ofertado, originadas por alteraciones imprevisibles y no atribuibles al contratista ni a los riesgos implícitos del negocio deberá presentar la prueba suficiente y pertinente, acorde a la estructura de precio y del presupuesto detallado regulado en el artículo 103 del RLGCP y el programa de trabajo.
El cálculo de la revisión de precios se realizará con base en las variaciones de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios aprobados por la administración, conforme a los índices de precios del mes calendario de la presentación de la oferta y las cantidades planificadas e índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución establecida en el cronograma vigente.
Si el contratista se atrasa en la entrega del bien o la prestación del servicio por su única y exclusiva responsabilidad, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones se utilizarán los valores de los índices de precios de los meses calendarios que originalmente se consignaron en dicho cronograma.
Si el contratista se adelanta en la entrega del bien o la prestación del servicio, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones de precios se utilizarán los valores de los índices de precios del mes calendario en que efectivamente se entregaron los bienes o se prestaron los servicios.
La valoración de pago aprobada por la Administración será utilizada como base para determinar la revisión de los precios.
Para efectos de una eventual revisión/reajuste de precios, conforme al artículo 6 del Reglamento para reajustes y revisiones de precio, para efectos del cálculo de reajuste o la revisión de precios de un contrato el oferente deberá presentar:
- Estructura de cada precio, tanto en valores absolutos como porcentuales.
- Propuesta de una fórmula matemática para cada línea ofertada.
- El oferente deberá aportar la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir. Para ello el oferente deberá considerar el siguiente orden de aplicación: primero, propondrá un índice de precios específico asociado al costo, para el que se desee medir dichas variaciones y, en segundo lugar, en su ausencia o inexistencia, propondrá un índice de precios similar. En caso de que se proponga un índice similar se deberá aportar en la oferta la justificación técnica correspondiente de dicha decisión.
Para lo anterior los oferentes deberán presentar una declaración jurada en donde acrediten la veracidad de la información aportada, indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 9 y/o 12 del Reglamento para el reajuste o revisión de precios, según corresponda.
Tanto el procedimiento de análisis para el cálculo de los reajustes de precios como la revisión de los mismos se regirá por el Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios, Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta N°64, alcance 46, del 03 de abril de 2025.
- PRECIO
Para el presente proceso la estimación se realiza conforme al estudio de mercado N° MN-ALC-DAP-PROV-IF-085-2026 realizado por el departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Naranjo, que se adjunta en la solicitud inicial del presente proceso. Se estima un precio de ₡26.162 por metro lineal por 6 metros de alto. Se identifica una banda de precios de +-10% para efectos de valoración de razonabilidad del mismo, con un tope disponible de contenido presupuestario de ¢1.500.000.
FORMA Y PROCEDIMIENTO DE PAGO
Dada la naturaleza de los servicios contratados, para el bien requerido se realizará una orden de pedido en SICOP.
-Una vez notificada la orden de pedido el adjudicatario debe proceder conforme a la entrega pactada en cada caso.
-Posterior a la ejecución de cada orden de pedido, el contratista debe proceden dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles a realizar la gestión de recepción correspondiente.
-En caso de que se cuente con un rechazo de la solicitud de recepción a través de SICOP, el contratista deberá proceder máximo dentro de 3 (tres) días adicionales a corregir los factores solicitados dentro del proceso formal de rechazo de la solicitud.
-De aprobarse la solicitud de recepción a través de SICOP, dentro de un plazo no mayor a 3 días hábiles siguientes, el contratista deberá emitir formal solicitud de gestión de pago en el cual se incluya la factura respectiva.
-El administrador del contrato dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles deberá proceder a rechazar o aprobar la gestión de pago correspondiente a través de SICOP, debiendo asignarle la gestión a la encargada de tesorería para trámite correspondiente.
-La contadora externa procederá a incluir el pago correspondiente conforme a la programación semanal de pagos, debiendo consignar en el SICOP el detalle de la transferencia con el número de comprobante que corresponda para consulta y registro del contratista.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
a) El adjudicatario deberá apegarse a las normas de ética profesional y técnica, por lo que no podrán revelar información de naturaleza confidencial o de propiedad del Comité de Deportes.
b) Queda prohibida la divulgación o publicación de: fotografías, videos, o audios relativas a la prestación de servicios, antes, durante y posterior a la realización del contrato.
NOTIFICACIÓN DE EVENTOS QUE PRODUCEN ATRASO EN LA ENTREGA O PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El Contratista deberá solicitar ante la Administración, cuando así lo amerite, las prórrogas del plazo de entrega, si las circunstancias que las motivan correspondan a causas que no le son imputables y que representan eventos que provocan atrasos en el plazo de entrega de los servicios contratados, para lo cual, el Contratista deberá realizar la solicitud de la prórroga del plazo de entrega justificando dicha solicitud y con las pruebas fehacientes de los factores o eventos que produzcan el atraso.
RIESGOS DEL TRABAJO
La presente contratación no genera responsabilidad laboral entre la Administración y el contratista -o sus empleados-, no obstante, por constituir la regulación de riesgos de trabajo norma de orden público, que tiene trascendencia en las relaciones contractuales de la Administración, se dispone que el contratista debe presentar constancia del Instituto Nacional de Seguros en torno al “Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo” aplicable al objeto de la contratación. El contratista deberá aportar copia del documento de la póliza indicada una vez solicitada por la Proveeduría Institucional mediante SICOP, dentro del plazo de presentación de la garantía de cumplimiento, si la hubiese.
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación se reserva el derecho de solicitar en cualquier tiempo, la documentación que considere necesaria para verificar que los trabajadores del proyecto estén protegidos contra eventos dañosos de naturaleza laboral adjudicatario. Es obligación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación facilitar la documentación que en ese sentido permita verificar la existencia y condición del referido seguro.
Todos los adjudicatarios sin excepción deben presentar la póliza de riesgos de trabajo coincidente con el objeto de la presente contratación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. b) MULTAS: Será aplicable la ejecución de multas por defectos o incumplimientos parciales en la ejecución del contrato, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, de conformidad con lo establecido en artículo 47 de la LGCP se aplicarán multas de un 1.5% calculado sobre el total adjudicado en cada línea. En caso de que el atraso sobre pase el 25% del valor total adjudicado se procederá a ejecutar la respectiva garantía de cumplimiento y se iniciara el proceso para la resolución o recisión contractual según corresponda.
Cláusula penal. a) CLÁUSULA PENAL: El contratista pagará a el Comité de Deportes de Naranjo, por cada día hábil de atraso en la entrega del bien ofertado salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y comprobado por la institución, o bien se haya solicitado previamente una prórroga debidamente fundamentada; se aplicará el rebajo de un 1.5% sobre el valor diario establecido en la partida correspondiente, siendo que, el cobro de la cláusula penal se podrá hacer con cargo a las facturas pendientes de pago.
Documentos del cartel2
- CONDICIONES GENERALESXLSX · 317 KB
- PLIEGO COMPLEMENTARIOPDF · 512 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Ana Gabriela Viquez Alvarado
Encargado del concurso · Secretaria Administrativa
Andrea Salazar Morales
Área Deportiva
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 05/10/2026 04:01. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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