2026LD-000040-0005300001 · SICOP 20260802632
SOLUCIÓN TECNOLÓGICA PARA LA GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE RESPALDOS DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL SINIRUBE.
Instituto Mixto de Ayuda Social
Instituto Mixto de Ayuda Social ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡52,9 millones y quedó en firme el 14/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡52,9 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 14/09/2026
- Martinexsa$69 800,10
Informe de recomendación de Sonia Isabel Sanchez Vargas, 08/09/2026 · adjuntos: Consulta pública de situación tributaria - Oficina Virtual Tributaria 8-9-26.pdf, MorososApp IMAS 8-9-26.pdf
Fechas clave
- Se publicó21/08/2026 14:40 · hace 52 días
- Límite para 24/08/2026 23:59 · hace 49 días
- Límite para 25/08/2026 23:59 · hace 48 días
- Cierre de ofertas28/08/2026 10:00 · hace 45 días
- de ofertas28/08/2026 10:01 · hace 45 días
- publicado09/09/2026 07:43 · hace 33 días
- Adjudicación 14/09/2026 07:31 · hace 28 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Nota de la institución. Las aclaraciones se resolverán en coordinación con la persona administradora de contrato, el Sr. Luis Nájera Camacho.
Contexto
- Instituto Mixto de Ayuda Social adjudicó ₡2 670,8 millones en 97 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Almacenamiento de Datos, Disco Dura 135 TB, 3 Puertos Ethernet 1 GB, 2 Puertos de Comunicación 10/25 GB SFP28, Memoria Cache 256 GB1 c/u · ₡52 910 000,001 c/u₡52 910 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡45,0 millones – ₡52,9 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 4 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 25 días hábiles
- Contrato por 4 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 90 % · CRITERIO SOCIAL 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 90 | CRITERIO SOCIALmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| MartinexsaGanó | 90 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica la firmeza del acto.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- El oferente deberá poseer al menos cinco (5) años de experiencia continua en la distribución, venta, mantenimiento e instalación de equipos de la marca ofertada. Dicha experiencia se contará con anterioridad a la apertura de ofertas para ello deben presentar nota del fabricante o declaración jurada donde se indique la fecha de inicio como Distribuidor, Partner o Revendedor autorizado de la marca para los productos ofertados.
- Adjuntar carta del fabricante de los productos ofertados, dirigida al SINIRUBE donde haga constar que su representada es Distribuidor, Partner o Revendedor autorizado de la marca representada para la expansión de capacidad detallada en la presente contratación detallando el producto instalado y su fecha de implementación.
- Debido a la naturaleza del servicio a contratar, el oferente deberá garantizar la disponibilidad de un equipo de trabajo conformado por especialistas que, en su conjunto, cuenten al menos con los siguientes atestados académicos y/o certificaciones:
- El personal técnico destinado por el oferente para las tareas requeridas en esta contratación debe tener como mínimo el título de técnico medio en el campo de la electrónica, informática o carrera afín, dicho título debe estar reconocido por las autoridades de educación de Costa Rica, para lo cual el oferente debe adjuntar a su oferta copia del título. En caso de que los títulos sean del extranjero deberán de estar apostillados. Esto para las labores en sitio, no las labores remotas.
- El oferente deberá contar con al menos un (1) técnico certificado con el título de “ITIL FOUNDATION CERTIFICATE in IT SERVICE MANAGEMENT’’ o su equivalente, para asegurar la adecuada calidad del servicio a prestar por el personal técnico de oferente y en coordinación con el personal de SINIRUBE. Por lo anterior deberá de aportar en la oferta, el currículo de la persona asignada. Deberá residir en Costa Rica y contar con al menos un año de trabajar para la empresa.
- El oferente deberá contar con al menos tres (3) técnicos certificados por el fabricante para este tipo de soluciones de respaldo, en el país para la implementación y configuración de la expansión de capacidad. Por lo anterior deberá de aportar en la oferta, los currículos de las personas asignadas de estas personas como se indica con anterioridad al menos un técnico debe ser certificado como: “ITIL FOUNDATION CERTIFICATE in IT SERVICE MANAGEMENT’’.
- Presentar un listado con al menos cinco (5) empresas públicas o privadas de Costa Rica, a las cuales el oferente haya aprovisionado equipos de almacenamiento para respaldos los últimos tres años. Dicha lista debe contener al menos la siguiente información:
-
-
- Nombre de la empresa o persona física (cliente),
- Número de cédula
- Correo electrónico
- Teléfono
- Dirección de la oficina.
- Fecha y cantidad de venta.
- Las empresas presentes en el listado no podrán pertenecer al mismo grupo económico del oferente.
-
- El oferente deberá contar con la referencia de al menos dos clientes, para lo cual el oferente puede realizar alguna de estas opciones:
a. Aportar constancia generada por el cliente donde indique: producto adquirido, fecha de la compra, empresa o institución que realiza la compra e indicar datos del contacto del cliente: Nombre completo, teléfono, correo y puesto en la empresa.
b. Declaración jurada donde indique el número de contratación pública (debe estar en SICOP documentado el expediente) y el objeto contractual, el cual debe ser de la misma naturaleza que el de esta contratación. La administración procederá a verificar en SICOP lo declarado, para que sea aceptada como referencia, la contratación debe estar libre de multas o sanciones.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUERIMIENTOS: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
- ESPECIFICACIONES TECNICAS:
Se requiere la adquisición de solución tecnológica para la generación y almacenamiento de respaldos de la plataforma tecnológica del SINIRUBE esto para mejorar el proceso de respaldos y su debida recuperación ante un posible evento, así como el debido respaldo para ambos sitios primario y secundario del Sinirube, se requiere que el producto se entregue instalado y configurado.
Detalle del Servicio a contratar
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Partida |
Línea |
Descripción |
Código SICOP |
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1 |
1 |
ALMACENAMIENTO DE DATOS, DISCO DURA 135 TB, 3 PUERTOS ETHERNET 1 GB, 2 PUERTOS DE COMUNICACIÓN 10/25 GB SFP28, MEMORIA CACHE 256 GB |
4321220192375273 |
La infraestructura para respaldos debe incluir al menos las siguientes características:
- Una unidad de almacenamiento (appliance) con protección de datos, diseñada exclusivamente para el respaldo y la recuperación de datos. para el respaldo de las máquinas virtuales alojadas en el centro de datos principal (centro de datos ofertado). Debe tener capacidad para 25TB utilizables y debe poseer las siguientes características:
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- Optimización de almacenamiento mediante deduplicación avanzada
- Uso de algoritmos de deduplicación altamente eficientes, reduciendo significativamente el volumen de datos almacenados y optimizando el uso de espacio en disco.
b. Debe ser compatible y permitir integración con la plataforma de Veeam
Debe poseer tecnología para mejorar el rendimiento de backup optimizando la transmisión y almacenamiento de datos, reduciendo la carga en el servidor de backup y la red.
Debe contar con al menos 2 puertos de 10GbE SFP+ con sus respectivos Gibics y cables de tipo LC-LC OM4 de al menos 5 metros cada uno.
Debe ofrecer una alta eficiencia en replicación de datos deduplicados, al menos 40:1 documentado por el fabricante.
Se deberá dejar implementado y colocado en el centro de Codisa, ubicado en Tibás, San José para el cual SINIRUBE realizará toda la gestión respectiva. El almacenamiento se deberá integrar con el software de respaldo indicado en el punto b anteriormente mencionado en este apartado.
CRITERIO DE COMPRA PÚBLICA ESTRATÉGICA.
La adquisición de una solución tecnológica para la generación y almacenamiento de respaldos constituye una inversión estratégica para el SINIRUBE, dado que permite proteger uno de los activos más importantes de la institución: la información. Asimismo, contribuye al fortalecimiento de la continuidad operativa, la seguridad informática y la transformación digital institucional.
Bajo el enfoque de Compras Públicas Estratégicas, la contratación trasciende la simple adquisición de tecnología, orientándose a la obtención de valor público mediante una solución innovadora, sostenible, eficiente y alineada con los objetivos institucionales y las mejores prácticas de gestión tecnológica, garantizando una adecuada administración de los recursos públicos y la protección de los servicios que brinda la institución a la ciudadanía.
Inclusión de personas con discapacidad (5%). La persona oferente deberá presentar una certificación emitida por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CONAPDIS) o institución pública competente, en la que conste la condición de discapacidad de al menos un colaborador del oferente. El colaborador deberá tener al menos seis meses (anterior a la fecha de apertura de las ofertas) de laborar para la empresa, para demostrar el tiempo laborado, deberá presentar copia de las últimas seis planillas reportadas a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por el oferente. No se considerarán los integrantes de la Junta Directiva, ni accionistas de la empresa, para el otorgamiento de puntos en este criterio.
Inserción laboral personal con edad igual o superior a 45 años(5%). La empresa oferente deberá demostrar que, durante los seis meses anteriores a la fecha de apertura de las ofertas, ha contado en su nómina, con personas con edad igual o superior a 45 años, en un porcentaje de al menos el 5% de su planilla durante ese periodo, de manera consecutiva. No se considerarán los integrantes de la Junta Directiva, ni accionistas de la empresa, para el otorgamiento de puntos en este criterio. Para ello deberá adjuntar: Declaración jurada con el listado del personal que cumple con el criterio solicitado. El listado debe contener: número de cédula nacional o de residencia vigente, Nombre de la persona, fecha de nacimiento, fecha de ingreso a la empresa, puesto que desempeña.
VERIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE COMPRA PÚBLICA ESTRATÉGICA.
Aportar copia de las últimas 6 planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) en las que se demuestre la continuidad de la relación laboral de las personas del listado del punto anterior (cumplen con el plazo y la edad indicada).
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
Los oferentes serán evaluados de acuerdo con los criterios de este apartado para determinar la oferta más conveniente:
- Base de la calificación: La calificación se realiza en base 100, lo cual implica que la máxima cantidad de puntos que puede obtener un Oferente es de 100.
- En la asignación de puntajes, se utilizarán únicamente dos posiciones de puntos decimales, sin efectuar redondeo.
- La adjudicación se hará a favor de la oferta que obtenga el mayor puntaje entre todas las elegibles.
- Criterios para redondeo: Para los cálculos de puntaje que impliquen el manejo de decimales, se utilizará el truncar en el primer decimal.
- Criterios de desempate: cuando dos o más ofertas tengan la misma puntuación una vez aplicado el sistema de evaluación, se deberá revisar si las mismas cumplen con la condición de Pyme, en cuyo caso, deberá otorgar una puntuación adicional a las ofertas con dicha condición, según el siguiente detalle:
-
- PYME del sector industria, servicios o agropecuario: 5 puntos adicionales.
- PYME del sector comercio: 2 puntos adicionales.
Asimismo, como criterio complementario de desempate definido por la Administración, se otorgarán
-
- Cooperativas: 2 puntos adicionales.
Para acreditar la condición de PYME, el oferente deberá aportar junto con su oferta en SICOP la certificación vigente emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
Las cooperativas deberán aportar certificación de personería jurídica vigente emitida por la autoridad competente que acredite su condición.
Si una vez aplicados los criterios anteriores persistiera el empate, este se resolverá mediante sorteo realizado en acto público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Los factores que se tomarán en cuenta para proceder con la calificación de ofertas que resulten elegibles técnicamente son los siguientes:
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Factor para evaluar |
Porcentaje |
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a. Precio |
90% |
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b. Criterios Social |
10% |
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Total |
100% |
Para evaluar los aspectos indicados, se considerará lo siguiente:
a. Precio (90%):
Se aplica la siguiente fórmula:
Puntos obtenidos = (precio ofertado más bajo / precio de la oferta evaluada) * 90
b. Criterio social 10 %:
El alineado a criterios sociales y a las políticas de empleo del gobierno, serán calificados bajo los siguientes criterios:
- Inclusión de personas con discapacidad (5%). La persona oferente deberá presentar una certificación emitida por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CONAPDIS) o institución pública competente, en la que conste la condición de discapacidad de al menos un colaborador del oferente. El colaborador deberá tener al menos seis meses (anterior a la fecha de apertura de las ofertas) de laborar para la empresa, para demostrar el tiempo laborado, deberá presentar copia de las últimas seis planillas reportadas a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por el oferente. No se considerarán los integrantes de la Junta Directiva, ni accionistas de la empresa, para el otorgamiento de puntos en este criterio.
- Inserción laboral personal con edad igual o superior a 45 años(5%). La empresa oferente deberá demostrar que, durante los seis meses anteriores a la fecha de apertura de las ofertas, ha contado en su nómina, con personas con edad igual o superior a 45 años, en un porcentaje de al menos el 5% de su planilla durante ese periodo, de manera consecutiva. No se considerarán los integrantes de la Junta Directiva, ni accionistas de la empresa, para el otorgamiento de puntos en este criterio. Para ello deberá adjuntar: Declaración jurada con el listado del personal que cumple con el criterio solicitado. El listado debe contener: número de cédula nacional o de residencia vigente, Nombre de la persona, fecha de nacimiento, fecha de ingreso a la empresa, puesto que desempeña.
Copia de las últimas 6 planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) en las que se demuestre la continuidad de la relación laboral de las personas del listado del punto anterior (cumplen con el plazo y la edad indicada).
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
El INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (en adelante IMAS) invita a participar en la Licitación Reducida, para la Contratación de Solución tecnológica para la generación y almacenamiento de respaldos de la plataforma tecnológica del SINIRUBE, para la cual se recibirán las ofertas electrónicas por medio del Sistema Digital Unificado, según fecha y hora indicada en el pliego de condiciones.
El Departamento de Proveeduría Institucional del IMAS, será la oficina encargada de conducir el procedimiento de contratación.
La unidad que tramita la solicitud del procedimiento es el SINIRUBE y la persona funcionaria que proporcionará la información adicional de las especificaciones y documentación relacionada es el señor Luis Nájera Camachopersona asignada como Administradora de Contrato.
Toda la actividad de contratación pública regulada en la Ley General de Contratación Pública No. 9986 y su Reglamento deberá realizarse por medio del Sistema Digital Unificado, empleando para ello el uso de los formularios electrónicos que se disponga al efecto en la plataforma.
- Objeto de la contratación
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Partida |
Línea |
Descripción |
Código SICOP |
Monto unitario |
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1 |
1 |
ALMACENAMIENTO DE DATOS, DISCO DURA 135 TB, 3 PUERTOS ETHERNET 1 GB, 2 PUERTOS DE COMUNICACIÓN 10/25 GB SFP28, MEMORIA CACHE 256 GB |
4321220192375273 |
₡52.910.000,00 |
- Tipo de Modalidad: Cantidad definida
- Estimación presupuestaria: Se cuenta con un presupuesto estimado de ¢52,910,000.00 (Cincuenta y dos millones novecientos diez colones), inmersos en la Subpartida 5.01.05. De conformidad con el Artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública, en caso de que la ejecución de un contrato se prolongue en diversos ejercicios la persona administradora de Contrato deberá incorporar únicamente los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones anuales en cada ejercicio, mientras que el valor total de la contratación deberá estar contemplado en el marco de presupuestación plurianual. Por lo que es responsabilidad de la persona administradora gestionar el contenido presupuestario para cumplir con las obligaciones contractual.
- Medios de pago: El IMAS utilizará para cancelar las obligaciones contractuales los siguientes medios de pago: Transferencia
- Forma de pago: Contra entrega del equipo recibido en forma total e implementado en el sitio indicado, San José Costa Rica y satisfacción de la persona administradora de contrato. El pago se realizará 30 días a partir de la fecha de recibido a satisfacción por parte del IMAS, la factura por los servicios brindados.
Se requiere siempre de la presentación de la factura original y el recibo conforme del Administrador del Contrato por parte del IMAS, quien es el encargado (a) de fiscalizar la ejecución contractual.
El pago se realizará contra la presentación de la respectiva factura, la cual deberá contener el detalle de cada servicio por separado, junto con la documentación que debe anexarse, incluyéndose en esta una certificación de que el adjudicatario se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Hacienda, Fondo de Asignaciones Familiares e Instituto Mixto de Ayuda Social.
Para efectuar el pago, el contratista debe presentar la factura electrónica conforme a Derecho y cumplir con los siguientes aspectos:
- El pago se llevará a cabo mediante transferencia electrónica de fondos, para estos efectos el contratista debe indicar en su oferta el número de cuenta, nombre completo y número de cédula del titular de la cuenta.
- La factura debe ser emitida a nombre del Instituto Mixto de Ayuda Social e incluir los archivos en formato XML y PDF correspondiente a la factura.
- La factura debe remitirse al correo electrónico de la persona Administradora del Contrato: lnajera@sinirube.go.cr, y facturas@sinirube.go.cr.
6. Trámite de pago:
El pago se realizará contra la presentación de la respectiva factura. Las facturas que se presenten deberán cumplir con los requisitos establecidos para facturación electrónica definidos por el Ministerio de Hacienda, en su detalle deberá indicar al menos lo siguiente:
- Procedimiento, número y nombre de la contratación
- Indicación de la exención de impuestos si corresponde
- Referencia de si se trata de un pago parcial o total.
- Indicar la actividad y código económico referente al Cabys (Catalogo de Bienes y Servicios dados por Hacienda), así como los plazos de vigencia de las renovaciones indicadas
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública el IMAS pagará mediante Transferencia bancaria en las cuentas registradas por el proveedor.
Para lo anterior, se requiere siempre de la presentación de la factura electrónica y el recibo conforme de la persona Administradora del Contrato por parte del IMAS, encargada de fiscalizar la ejecución contractual. Para el trámite de pago, el contratista deberá usar la factura electrónica, remitir la representación gráfica en PDF del archivo en formato XML de la factura electrónica al correo electrónico mcascantel@imas.go.cr y el recibo conforme del Administrador del Contrato por parte del IMAS, encargado (a) de Fiscalizar la ejecución contractual.
El adjudicatario deberá suministrar a la Administración, previo a la tramitación de cualquier pago, la información correspondiente a su cuenta bancaria en formato IBAN, la cual deberá encontrarse vigente y registrada a nombre del contratista.
La presentación de dicha información constituirá un requisito indispensable para la gestión y procesamiento de los pagos derivados de la ejecución contractual. En consecuencia, la Institución únicamente realizará pagos a aquellos contratistas que hayan aportado oportunamente su cuenta IBAN, de conformidad con los lineamientos administrativos, financieros y procedimientos internos vigentes.
Cualquier atraso en la presentación, actualización o corrección de la información bancaria será responsabilidad exclusiva del contratista y no generará responsabilidad alguna para la Administración por eventuales demoras en el trámite de pago.
De conformidad con la Directriz N°44-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al sector público”, publicada en La Gaceta N°167 del 10 de setiembre del 2024, se insta para que, en los procedimientos de contratación pública, las ofertas se presenten en moneda de curso legal en el país (colón costarricense). En el caso de recepción de ofertas en monedas distintas a la nacional de curso legal en Costa Rica, la oferta no será excluida, pero se deberá realizar la conversión a la moneda nacional para efectos de realizar la comparación con las demás ofertas que se cuente.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, el IMAS deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley No. 7558.
Para todas las formas de pago el IMAS aplicará los principios de eficiencia, eficacia y valor por el dinero.
En caso de una devolución de un pago realizado en moneda extranjera, para su reintegro se deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta del Banco Central de Costa Rica del día en que se realizó la transacción de pago.
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Datos |
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Cédula Jurídica: |
4-0000-42144 |
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Nombre: |
Instituto Mixto de Ayuda Social |
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Provincia: |
San José |
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Cantón: |
San José |
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Distrito: |
Catedral |
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Otras señas |
Barrio Francisco Peralta, edificio IMAS |
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Teléfono: |
2253-0354 |
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Correo electrónico: |
lnajera@sinirube.go.cr facturas@sinirube.go.cr |
7. Plazo para el pago y reconocimiento de intereses:
El plazo para pagar no podrá ser superior a treinta días naturales, el cual correrá a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la persona Administradora de Contrato y el cumplimiento del visado del gasto.
El reconocimiento de intereses se hará previo reclamo del interesado mediante resolución administrativa, que será emitida dentro de un plazo de dos meses posteriores a la solicitud.
El reclamo de intereses prescribirá en un año, conforme a las regulaciones del Código de Comercio Ley No. 3284 del 30 de abril de 1964.
Para operaciones en dólares de los Estados Unidos de América, los intereses serán cancelados aplicando la tasa de interés internacional referenciado por el Banco Central de Costa Rica.
De conformidad con el Artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública, en caso de que la ejecución de un contrato se prolongue en diversos ejercicios la persona administradora de Contrato deberá incorporar únicamente los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones anuales en cada ejercicio, mientras que el valor total de la contratación deberá estar contemplado en el marco de presupuestación plurianual. Por lo que es responsabilidad de la persona administradora gestionar el contenido presupuestario para cumplir con las obligaciones contractual.
8. Responsables de los estudios
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Estudio |
Responsable |
Departamento |
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Técnico |
Luis Najera Camacho |
SINIRUBE |
9. Plazo de vigencia de la oferta, vigencia del contrato y plazo para realizar la adjudicación:
Plazo de vigencia de la oferta: 25 (veinticinco) días hábiles
Plazo de vigencia del contrato: La vigencia del contrato será de 4 (cuatro) meses, sin prórrogas.
Plazo para la adjudicación: De conformidad con el Artículo 140 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas.
Plazo de entrega: 3 (tres) meses a partir del registro de la orden de inicio.
10. Oferta:
La oferta deberá presentarse en el Sistema Digital Unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones. La oferta estará encriptada e inaccesible hasta la hora y la fecha señaladas en el pliego de condiciones para la apertura de ofertas, garantizándose en el Sistema Digital Unificado la confidencialidad.
Deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español.
La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta constituirá parte integral de la oferta.
La persona oferente deberá aportar, mediante el Sistema Digital Unificado, toda la documentación requerida en el pliego de condiciones.
Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento, aunque no deje constancia de ello en la oferta. Si hubiera alguna inconsistencia, se le hará la prevención correspondiente a la fase de análisis de las ofertas.
Con la presentación de la oferta se tendrá por aceptada todas las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas en medios distintos.
La oferta participará únicamente en el concurso para el que fue presentada, asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria en el Sistema Digital Unificado.
Para el sometimiento de la oferta en el Sistema Digital Unificado, si es necesario adjuntar documentos, se deben agrupar en las siguientes tres categorías:
- Documentos técnicos
- Oferta económica
- Documentos legales.
- En la primera página de cada archivo debe usar el índice de documentos que contiene.
Los documentos electrónicos que se aporten junto con la oferta deben presentarse en un formato adecuado que permita la verificación de la firma digital, conforme lo establece la Ley No. 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, que establece que una firma electrónica es válida únicamente si ha sido emitida bajo un certificado digital vigente y registrado.
La oferta económica debe ser acorde con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones electrónico y documento complementario al pliego de condiciones.
11. Participación única en cada procedimiento de contratación:
Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una única oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar en forma conjunta o consorciada. La condición también resultará aplicable a las personas físicas o jurídica que conformen un mismo grupo de interés económico en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior a excepción de lo establecido en el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
12. Ofertas en consorcio
Dos o más participantes podrán ofertar de forma consorciada sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Por tanto, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato, afectaran todos los miembros del consorcio.
El acuerdo consorcial al menos cubrirá lo siguiente:
- Calidades, incluido domicilio, lugar para recibir notificaciones, correo electrónico y capacidad de las partes.
- Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.
- Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sean recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual, el porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible.
- Plazo del acuerdo, que deberá como mínimo cubrir la totalidad del plazo contractual.
- Deberá aportarse en el Sistema Digital Unificado el documento original en caso de haberse suscrito de manera digital, o copia certificada del acuerdo si éste fue emitido de forma física.
- Los integrantes del consorcio deberán estar registrados como proveedores en el Sistema Digital Unificado-SICOP.
- Los términos, las condiciones y la extensión de la participación de los miembros de un consorcio en la presentación de su propuesta o ejecución del contrato, en caso de que existiese alguna modificación, deberá ser comunicado a la Administración.
- Los requisitos legales y de admisibilidad deben ser cumplidos por todos los integrantes del consorcio para el objeto que ofrecen y solo se podrán reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, por parte de los consorciados en cuanto a los objetos ofrecidos.
- Para efectos de la evaluación financiera, en los casos que se realice, se tomará en cuenta el capital de trabajo de cada uno de los consorciados o complementariamente de todos, lo que debe estar señalado en el acuerdo consorcial.
13. Subcontratación: La subcontratación es el contrato por el que el contratista encomienda a un tercero la realización de una parte esencial del objeto del contrato, con organización de medios y riesgos a cargo del subcontratista. La subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo éste también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas.
La subcontratación tendrá como límites el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato y las prestaciones esenciales vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista.
No se considera subcontratación, los contratos de aprovisionamiento necesarios para la realización de lo pactado frente a la Administración, sean estos bienes o servicios.
En la oferta se deberá aportar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de su contratación, con el señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. El adjudicatario podrá reemplazar a un subcontratista en cualquier momento con el visto bueno de la Administración, previa verificación de que cumple con los mismos requisitos del subcontratista anterior.
El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública. Todo subcontratista deberá mantener actualizada la información de la declaración jurada prevista en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública.
14. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla: Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida.
El IMAS realizará el análisis legal, técnico y financiero de las ofertas recibidas, conforme al principio de calificación única. Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, emitirá una única prevención que consolidará todos los aspectos a subsanar o a aclarar por parte de los oferentes. Excepcionalmente, cuando resulte imprescindible para el adecuado análisis de las ofertas, la Administración podrá realizar una segunda solicitud de subsanación o aclaración.
El IMAS otorgará al oferente un plazo para atender la solicitud de subsanación o aclaración, el cual deberá determinarse atendiendo a la naturaleza de la información solicitada, su complejidad para ser obtenida y el tipo de procedimiento de contratación correspondiente.
Dentro del mismo plazo otorgado el oferente deberá aclarar o subsanar extremos no prevenidos por la Administración, que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que estime necesario subsanar o aclarar.
De no atenderse la prevención en tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública.
La Administración procederá, mediante acto motivado, a descalificar la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado.
No será parte de la subsanación aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos en el pliego de condiciones, que no requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.
15. Notificación en el Sistema Digital Unificado:
Tratándose de la notificación al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario, el proveedor o subcontratista quedará notificado el día hábil siguiente de la comunicación. La notificación será válida cuando ingrese a alguno de los medios señalados, tanto al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario. Será responsabilidad del usuario cumplir con los mecanismos de verificación establecidos en la plataforma que garanticen la pertenencia de los medios de notificación registrados, así como que éstos se encuentren activos. En virtud de lo anterior, cualquier imposibilidad de realizar la notificación al domicilio electrónico por la omisión de dichas verificaciones, no será imputable al IMAS o al Sistema Digital Unificado.
16. Expediente electrónico y conservación de la información:
En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el Sistema Digital Unificado, el expediente será electrónico y contendrá todos los documentos que se generen en el trámite del procedimiento, la ejecución del contrato y su finiquito.
Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea.
17. Incorporación de documentos:
Todos los documentos que se adjunten al expediente electrónico de la contratación, a los formularios y/o documentos electrónicos disponibles en el Sistema Digital Unificado, deben ser digitales e incorporados en el módulo que corresponda. En los casos en los que el documento no esté disponible en formato electrónico, deberá digitalizarse e incluirse en formato PDF en el módulo respectivo.
18. De la información confidencial en el Sistema Digital Unificado:
En el supuesto que un oferente considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el Sistema Digital Unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo indicado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, salvo solicitud de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias requieran al IMAS la visualización de dicha información.
Cada oferente deberá rendir las declaraciones bajo fe de juramento en el Sistema Digital Unificado, lo cual en aplicación del principio de eficiencia serán adecuadas a lo requerido en el presente procedimiento de contratación para la consulta y verificaciones que deba realizar la Administración.
Es responsabilidad de los proveedores y subcontratistas mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar. De generarse cualquier variación en aquellos términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado.
19. Verificación de cumplimiento de las obligaciones del oferente:
- El IMAS verificará el estado de las obligaciones de la persona oferente y subcontratista, señaladas en el pliego de condiciones, mediante consulta en línea en el Sistema Digital Unificado o en el sitio web de cada entidad competente en la materia, el IMAS podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento por parte de la persona oferente y subcontratista de estas obligaciones:
- De estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF según lo establecido en el artículo inciso 22 inciso c) de la Ley 8783, Reforma No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- La condición de estar al día con las obligaciones Obrero-Patronales, de conformidad con el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Estar al día con el Impuesto de Personas Jurídicas.
- Estar al día con las obligaciones de la seguridad social en el IMAS.
- Estar al día con las obligaciones tributarias.
b. Los contratistas deben estar al día durante todo el proceso de contratación, incluida la fase de ejecución contractual, con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS. Las personas contratistas con la presentación de la oferta aceptan el compromiso de mantenerse al día, durante toda la ejecución contractual, del cumplimiento del pago de cuotas obrero-patronales correspondientes a la CCSS, el FODESAF, el IMAS y los impuestos nacionales incluyendo el impuesto a moteles recaudado por el IMAS. Lo anterior, como condición para poder recibir el respectivo pago.
c. Si durante la etapa de ejecución del contrato, un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
d. Se considerará un incumplimiento contractual encontrarse moroso con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS, y en dicho caso, se podría producir la resolución del contrato, una vez se le haya dado la oportunidad a la persona contratista de cumplir con las obligaciones mencionadas, en los términos que señala la ley.
e. Todo oferente debe estar inscrito ante la Administración Tributaria en la actividad económica que corresponda al objeto contractual. Además, la actividad económica que incluya en la factura debe corresponder al bien o servicio que eventualmente ejecute. No será de recibo en el IMAS facturas electrónicas que correspondan a la actividad económica diferente a la establecida en la oferta y el contrato. La persona Administradora de Contrato procederá a verificar que la actividad económica incluida en la factura corresponde al bien o servicio que se contrató, antes de realizar el trámite para el respectivo pago.
f. El contratista debe rendir póliza del riesgo del trabajo, acorde con las labores contratadas. La póliza debe presentarse a las personas Administradora de Contrato antes de iniciar el trabajo, como condición imprescindible. La póliza debe estar al día, su vencimiento se considerará incumplimiento contractual. El IMAS está facultado a solicitar la póliza en cualquier momento, donde claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a la institución se encuentran debidamente incluidos y al día en dicha planilla o póliza.
g. El oferente deberá procurar que el personal a su cargo mantenga las normas de higiene establecidas por el Ministerio de Salud y el IMAS, de seguridad y salud ocupacional, por lo que el oferente deberá suministrar todos los implementos necesarios en protección de su personal, las personas funcionarias, visitantes y usuarias.
h. Es deber ineludible de la persona contratista cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social contempladas en el bloque de legalidad, así como, cualquier compromiso social que suscriba respecto de la presente contratación. Su inobservancia constituirá falta grave y responsabilidad atribuible al contratista, pudiendo acarrear inclusive, a la resolución contractual sin responsabilidad para la Administración, previa observancia del debido proceso.
i. Cada persona oferente deberá rendir las declaraciones bajo fe de juramento en el Sistema Digital Unificado, lo cual en aplicación del principio de eficiencia serán adecuadas a lo requerido en el presente procedimiento de contratación para la consulta y verificaciones que deba realizar el IMAS. Todo interesado en participar como oferente o como subcontratista en cualquier procedimiento de contratación pública deberá rendir la declaración jurada de conformidad con lo regulado en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública 9986.
j. Es responsabilidad de los proveedores y subcontratistas mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar. De generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado.
20. Precio:
El precio se deberá ser cierto y definitivo, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones regulados en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986. En caso de divergencia entre el precio cotizado en número y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Si la persona oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos de mercado local. El precio deberá incluir el impuesto de valor agregado, pues la institución no se encuentra exenta.
Que en el Alcance No. 156 de La Gaceta No. 167 del 10 de septiembre de 2024 se publica la Directriz No. 44-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al Sector Público”, en la cual se dispone el uso de moneda nacional en todo nuevo procedimiento de contratación pública. En caso de recibir ofertas en monedas distintas a la nacional de curso legal en Costa Rica, la oferta no será excluida, pero se deberá realizar la conversión a la moneda nacional para efectos de realizar la comparación con las demás ofertas que se cuente.
El IMAS pagará en colones costarricenses.
21. Requerimiento financiero:
- Desglose del precio
El oferente deberá presentar el “Desglose de la Estructura del Precio” para cada una de las partidas ofertadas, indicando el monto y el porcentaje correspondiente a Costos Directos, Costos Indirectos, Imprevistos y Utilidad.
Esta información la debe presentar, adjuntando en el Sistema SICOP un archivo en formato Excel que no esté bloqueado, con el nombre de “Estructura del Precio”. Además, debe agregar esta información en el documento de la Oferta Económica.
Nombre del Oferente:___________________________________________
Tipo Moneda de la Oferta Económica:_______________________________
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Partida # |
Nombre del Bien o Servicio |
*Costos Directos |
Costos Indirectos |
Imprevistos |
Utilidad |
I.V.A |
Totales |
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Monto |
% |
Monto |
% |
Monto |
% |
Monto |
% |
13% |
Monto sin IVA |
Monto con IVA |
% |
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1 |
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2 |
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Totales |
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Se debe desglosar los costos directos e indirectos absoluta y porcentualmente.
La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
Se solicita los índices de precios y declaración jurada según lo indica en el Reglamento de Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, en sus artículos:
Artículo 8. Índices de precios oficiales para determinar las variaciones de los costos directos e indirectos.
En los contratos en los que procede la aplicación del reajuste o la revisión de precios, de conformidad con lo regulado en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, el oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir. Para ello el oferente deberá considerar el siguiente orden de aplicación: primero, propondrá un índice de precios específico asociado al costo, para el que se desee medir dichas variaciones y en segundo lugar, en su ausencia o inexistencia, propondrá un índice de precios similar. En caso de que se proponga un índice similar se deberá aportar en la oferta la justificación técnica correspondiente de dicha decisión
Para lo anterior los oferentes deberán presentar una declaración jurada en donde acrediten la veracidad de la información aportada, indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 9 y/o 12 del presente reglamento, según corresponda.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por una entidad oficial del país donde el oferente proyecta adquirir los bienes y servicios, dichos índices deberán ser concordantes con la moneda en qué se presentó el precio de la oferta, y los valores absolutos de su estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Para el reajuste o revisión de precios de contratos cuyos costos directos e indirectos de la estructura de precio son de origen nacional y cotizados en moneda nacional, los índices de precios a utilizar se regularán conforme a lo establecido en los artículos 9 y 11 del presente reglamento. En caso de que el reajuste o revisión de precios de contratos cuyos costos directos e indirectos de la estructura de precio son de origen extranjero y cotizados en la misma moneda de ese país, los índices de precios a utilizar se regularán conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento.
Para la aplicación de la fórmula matemática de reajuste y revisión de precios, los valores de los índices deberán corresponder a los publicados por el ente competente encargado de su cálculo y divulgación, sin efectuarles ningún tipo de conversión o recálculo, salvo cuando haya un cambio de periodo base de dichos índices.
En aquellos casos excepcionales, cuando el ente competente en materia de índices de precios suspenda de manera definitiva la emisión de un índice, el contratista deberá informar a la Administración de dicha situación, aportando la prueba suficiente y pertinente, y podrá proponer un nuevo índice, ya sea un índice similar o el índice general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para ello la Administración otorgará la "no objeción" a la pertinencia del nuevo índice propuesto.
Los índices de precios a utilizarse en las fórmulas matemáticas de reajustes o revisión de precios se determinarán con base en su pertinencia, según lo definido en el artículo 13 del presente reglamento.
Artículo 9. Índices de precios oficiales para los costos ofertados en moneda nacional.
Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio que están expresados en la oferta en colones costarricenses, el oferente deberá aportar en su oferta información acerca de los índices de precios nacionales, detallando al menos: a) el nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio, b) ente público competente que divulga el índice y c) el enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en donde se accede a la información aportada.
Los índices de precios nacionales serán emitidos y publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (INEC), el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y cualquier otro ente público competente en materia de índices de precios que disponga el ordenamiento jurídico.
Artículo 12. Índices de precios oficiales para los costos ofertados en moneda extranjera.
Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio expresados en la oferta en una moneda de un país extranjero, el oferente deberá aportar en su oferta información acerca de a) el país de origen y unidad monetaria de los costos, b) el nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, c) la periodicidad con que se determina el valor de cada índice, d) el ente competente que publica el índice y e) el enlace del sitio web del ente competente que emite el índice, en donde se accede a la información aportada.
En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información, dicha traducción únicamente para corroborar la información aportada por el oferente.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por un ente competente del país de origen de los costos, y concordantes con la moneda con que se presenta el precio y los valores absolutos de la estructura de precio, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
b. Razonabilidad del precio:
De conformidad al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, se aplicará el rango de tolerancia según lo establecido en el Manual de Procedimientos para los estudios sobre razonabilidad de precios den los procesos de Contratación Administrativa realizados por el Área de Administración Financiera.
Rangos de tolerancia: En Adquisición de Bienes: (equipo, mobiliario, suministro), se establece de la siguiente manera:
Máximo permitido: hasta un 15% por encima del precio de referencia (estimación de la contratación).
Mínimo permitido: hasta un 15% por debajo del precio de referencia (estimación de la contratación).
Las ofertas cuyos precios se encuentren por encima del +10% o por debajo del -10% no serán automáticamente excluidas; sin embargo, quedarán sujetas al análisis de razonabilidad de precios por parte de la Administración, la cual podrá aceptarlas o rechazarlas en función de los resultados de dicho análisis y de lo que se considere más conveniente para el interés público.
c. Revisión de Precios:
La administración reconocerá reajustes y revisión de precios para ofertas según lo establecido en los Artículos 108. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato de obra pública y 109 Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos en contratos de suministro de bienes y servicios, al contrato siempre que proceda, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios. En caso de que se aplicaran reajustes o revisiones de precios o prórrogas, la garantía de cumplimiento deberá ajustarse proporcionalmente en monto y vigencia, según corresponda.
Fórmulas matemáticas: De acuerdo con lo indicado en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios. Ver Anexo 2 Fórmulas matemáticas
22. El presupuesto detallado:
El presupuesto detallado deberá ser presentado únicamente por la persona adjudicataria dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato. En caso de no presentarse en ese plazo, el IMAS declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública 9986. (ver Anexo 1 Formato Presupuesto Detallado)
Corresponderá a la persona administradora de contrato, posterior a la firmeza del acto de adjudicación y antes de la suscripción del contrato la revisión del presupuesto detallado aportado por la persona adjudicataria, verificando que sea concordante con la estructura del precio de la oferta, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio. En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello la persona adjudicataria deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
El presupuesto detallado corresponde a la memoria de cálculo efectuada y que sustenta el precio cotizado, todo lo cual se refleja en la estructura del precio presentada con la oferta.
El presupuesto detallado desglosará los componentes de cada actividad o unidad de la obra, según corresponda, indicando al menos sus costos directos, que considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos. (Artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública).
Así mismo, en los casos que proceda la aplicación del reajuste o la revisión de precios, el IMAS revisará la pertinencia de los índices oficiales de precios y costos propuestos en la oferta, eso con el propósito de establecer los índices que serán utilizados en la ejecución contractual.
23. Mejora del precio
La mejora de precios se regirá conforme lo regula el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Para determinar la aplicación de la mejora del precio, se considerará los siguientes aspectos:
- El Departamento de Proveeduría Institucional debe habilitar desde el pliego de condiciones la funcionalidad para la mejora de precio.
- Discrecionalidad administrativa debidamente razonada y justificada por la unidad solicitante. La institución se reserva esta facultad ya que no es obligatorio, pero si dejará prevista la posibilidad.
- La disponibilidad presupuestaria.
- La valoración con respecto a los precios de mercado previamente considerados.
23.1 Metodología para la mejora del precio.
- En primera instancia, se procede con el análisis de admisibilidad de las ofertas a partir de los requisitos mínimos estipulados en el pliego de condiciones, determinando la elegibilidad de la oferta.
- Una vez aplicado el “filtro” de admisibilidad, se invita a presentar la mejora del precio solo a los oferentes elegibles (los que superaron el análisis de admisibilidad).
- La convocatoria de la mejora de precios, la realizará el Departamento de Proveeduría Institucional a solicitud de la unidad solicitante y se concederá un plazo de 2 días hábiles para que los oferentes elegibles presenten la mejora en el precio.
- Todo procedimiento de mejora de precio lo realizará el Departamento de Proveeduría Institucional en la plataforma SICOP, siguiendo los pasos establecidos en el Manual de Mejora de Precios P-PS-107-04-2013.
- El precio que se tomará para efectos de la calificación de ofertas será el último que propongan los oferentes.
- En apego a la normativa vigente, específicamente al Artículo 99. del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, una vez que sea de interés de la administración aplicar la facultad de la mejora de precios, los oferentes deberán presentar los precios mejorados los cuales serán considerados para efectos comparativos y se les realizará de nuevo el análisis de la razonabilidad del precio bajo la aplicación de la Metodología establecida para tal fin en el Manual de procedimientos para los estudios sobre la razonabilidad de precios en los procesos de contratación administrativa, realizado por el Departamento de Administración Financiera.
Tal y como lo indica el Artículo 99 in supra, bajo ningún supuesto la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original, por lo que en todo caso, el oferente que presente una mejora del precio se encuentra obligado a justificar ampliamente la disminución del precio, lo cual debe especificarse de forma detallada también en el formato de Excel de la Estructura del precio, considerando todos los elementos que los componen con y sin el descuento aplicado.
Por su parte, para el análisis de la razonabilidad del precio, la tolerancia +-10% en el proceso de la mejora del precio, en apego a lo dispuesto en el Reglamento en el Artículo 100. Precio para efectos de comparación, las desviaciones serán comparadas nuevamente con el banco de precios del sistema digital unificado o con el precio del mercado (según corresponda) como insumo brindado en la contratación pública de interés, pues los precios aún mejorados no pueden desviarse de los rangos o precios de referencia establecidos, vigilando de igual manera por el cumplimiento del contenido presupuestario para el objeto de la contratación. El descuento no podrá ser superior al porcentaje de la utilidad declarado en el precio original, conforme al artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública.
g. El oferente que ofrezca mejoras en los precios deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además, de la estructura del precio sin descuento.
h. Si las ofertas elegibles fueron valoradas por medio de un estudio financiero, corresponderá a la instancia competente realizar la valoración de la mejora del precio, caso contrario, corresponderá a la unidad solicitante. El plazo para evaluar la mejora del precio será de 2 días hábiles.
i. El oferente convocado a la mejora del precio se encuentra obligado a justificar con toda claridad las razones que justifican la disminución de su precio.
j. Las mejoras del precio no deben implicar una disminución de cantidades o desmejora de la calidad del objeto originalmente ofrecido y tampoco puede otorgar ventajas indebidas a quienes lo proponen, tales como convertir su precio en ruinoso o no remunerativo.
Cualquier incumplimiento a las condiciones anteriormente son causales de no aceptar la mejora de precios ofrecida.
24. Consorcio de PYMES:
Las PYMES podrán participar bajo los consorcios previstos en el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública, así como también podrán utilizar la figura de los consorcios PYME regulados en la Ley para el Fomento de la Competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, Ley No. 9576 del 22 de julio de 2018, en cuyo caso, gozará de los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262 del 2 de mayo de 2002.
25. Garantías rendidas por PYMES:
Las garantías de cumplimiento y colaterales presentadas por las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262 y sus reglamentos; podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FODEMIPYME) o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley del Sistema Nacional de Banca para el Desarrollo, Ley No. 8634 del 23 de abril de 2008, siempre y cuando las PYMES solicitantes cumplan con todos los requisitos y las condiciones de la normativa vigente. Las garantías podrán, además, ser rendidas en cualquiera de las formas admitidas en el Reglamento a Ley de Contratación Pública.
26. Acto Final:
El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por el superior jerárquico o por quien éste delegue para dictar el acto final e incorporarlo en el sistema digital unificado.
Si transcurrido el plazo de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo original o su prórroga no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública.
27. Régimen recursivo
Todo recurso se presentará utilizando para ello el Sistema Digital Unificado. Para el cómputo de los plazos, estos empezarán a correr el día hábil siguiente a la notificación de todas las partes. Para la interposición del recurso se entienden hábiles todas las horas del propio día en que venza el plazo para presentarlo.
Los recursos deberán presentarse debidamente fundamentados y con la prueba idónea, con invocación de los principios de la contratación pública y normas infringidas. Se deberá indicar la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alegue como fundamento de la impugnación. Junto con el recurso deberán aportarse los estudios técnicos que desvirtúen los criterios en que se sustente el acto impugnado. De lo contrario el recurso se tendrá como establecido de forma temeraria con las sanciones que para esto se haya dispuesto.
28. Validez, perfeccionamiento y formalización contractual:
Es válido el contrato administrativo sustancialmente conforme al ordenamiento jurídico.
La relación contractual entre quien promueva el procedimiento y la persona contratista se perfeccionará una vez firme el acto de adjudicación y rendida la garantía de cumplimiento cuando haya sigo exigida.
29. Cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación y el compromiso de no incurrir directa ni indirectamente en actos que se puedan interpretar como conductas que deriven en: beneficios patrimoniales, negociaciones, ofrecimiento, tramitación o pago a cambio de beneficios, tráfico de influencias, actos que comprenden una conducta tendiente a corromper la imparcialidad de la función pública, tales como soborno, extorsión, instigación al delito, lavado de dinero, así como cualquier otro comportamiento que tienda a interponer intereses particulares por encima del interés público que se pretenden satisfacer con el concurso público con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato.
Para los efectos de esta cláusula, se considera que el procedimiento de contratación pública nace desde que se incorpora en la planificación y se perfecciona a partir de Decisión Inicial citada en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública.7
Se entenderá que son agentes indirectos aquellas personas de quienes se puede valer el oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el oferente o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción.
La figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación.
Se consideran actos de corrupción los siguientes:
- La omisión en el reconocimiento de prohibiciones o incompatibilidades para ofertar en licitaciones promovidas por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
- El requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por personal funcionario del IMAS, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente directa o indirectamente de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
- La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
- Soborno: ofrecimiento, promesa, entrega, autorización o aceptación de cualquier dádiva monetaria indebida o de cualquier otro beneficio o ven-taja para, a través de, o llevada a cabo por cualquiera de las personas que intervienen en el procedimiento de contratación pública, o cualquier otra persona vinculada con el resultado de éste, con el fin de obtener o retener un negocio o cualquier otro beneficio o ventaja inapropiada ya sea al compartir parte del pago de un contrato adjudicado, ya sea con el funcionarios de la parte que efectúa el concurso, de la otra parte con-tratante, o sus parientes, amigos o Socios Comerciales, utilización de intermediarios, agentes, subcontratistas, consultores u otros terceros, para canalizar pagos a esos funcionarios.
- Extorsión o Instigación al Delito: exigencia de un soborno o pago, ya sea que se acompañe o no de una amenaza ante la negativa a proporcionar lo exigido.
- Tráfico de Influencias: ofrecimiento o requerimiento de una ventaja indebida con el fin de ejercer influencia inapropiada, real o supuesta, sobre un funcionario público, con el objeto de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.
- Lavado del producto de las prácticas antes mencionadas: es el ocultamiento o encubrimiento del origen ilícito, de la fuente, ubicación, disposición, movimiento o titularidad de una propiedad, con conocimiento de que tal propiedad es producto del delito.
Cuando el IMAS o alguna autoridad judicial o competente en la materia, previa aplicación del debido proceso compruebe la realización de un acto de corrupción, el participante en el proceso de contratación que haya incurrido en él y haya resultado adjudicado, será sujeto de sanción de inhabilitación en relación al impacto negativo en el servicio público derivado de los efectos de su actuación, y de conformidad con el artículo 123 de la Ley General de Contratación Pública, será comunicada a la Dirección de Contratación Pública.
En los casos que se determine que un participante en el proceso de contratación haya incurrido en un acto de corrupción, y éste no haya sido adjudicado, se deberá conformar un expediente para la denuncia de esta situación ante la entidad competente y será comunicada a la Dirección de Contratación Pública.
Las anteriores sanciones no eximirán al oferente o contratista de la potestad sancionatoria de naturaleza civil, penal, disciplinaria y/o administrativa que le sean aplicables al obligado por esta cláusula.
Con la sola presentación de la oferta, los oferentes se someten a la potestad sancionatoria derivadas de la participación en conductas que se interpreten como corruptas, corruptoras o abusivas en que participen con oportunidad del procedimiento de contratación pública.
Asimismo, con la sola presentación de la oferta, los participantes mediante ofertas conjuntas o consorciadas aceptan que las obligaciones y consecuencias derivadas de esta cláusula aplican tanto al conjunto o consorcio como a las personas físicas o jurídicas que los componen.
30. Fiscalización contractual
La persona designada como Administrador de Contrato fiscalizará todo el proceso de ejecución de acuerdo con las Directrices de Fiscalización de Contratos Administrativos del IMAS y lo regulado en el artículo 283 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. En virtud de este deber de fiscalización, el IMAS deberá exigir el cumplimiento de los términos contractuales, debiendo corregir la persona contratista cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
31. Finiquito:
En contratos de obra, las partes deberán suscribir el finiquito correspondiente, el cual se deberá realizar dentro del plazo máximo de un año desde la recepción definitiva de la obra y con el detalle que se estime conveniente.
No podrán realizarse finiquitos bajo protesta ni incorporarse enmiendas posteriores, toda vez que este acuerdo impide reclamos futuros, a excepción de la responsabilidad por vicios ocultos de la obra.
En los contratos de servicios o suministros de bienes a criterio del IMAS podrán pactarse finiquitos dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la recepción definitiva. El trámite de finiquito podrá realizarse en el Sistema Digital Unificado.
32. Caducidad:
En materia de contratación pública aplicará la figura de la caducidad ante la inactividad del IMAS o de la persona contratista, por un período que alcance seis meses, ya sea de forma continua o de la sumatoria de las suspensiones parciales e implicará la extinción del contrato en la etapa en que se encuentre. Tal cómputo se realizará de forma separada en cuanto a las actuaciones propias del IMAS y aquellas de la persona contratista y la primera que alcance ese plazo originará la caducidad.
Por inactividad se entenderá que, pese al desarrollo de algunas actuaciones durante la ejecución del contrato, estas no conducen a su efectiva continuidad en la forma, el tiempo y el plazo previstos para la óptima satisfacción del interés público.
Se exceptúan de lo anterior los convenios marco y las modalidades de entrega según demanda y consignación.
Únicamente en el caso de que el contrato caduque por responsabilidad del IMAS cabría indemnización para la persona contratista, siempre y cuando este haya realizado gestiones tendientes a la consecución de la ejecución del contrato. En tal caso, cabrá responsabilidad del funcionario público que con su omisión hubiera dado lugar a la caducidad del contrato.
33. CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Se reitera aspectos que debe cumplir la persona adjudicataria y contratista en ejecución:
- El IMAS verificará el estado de las obligaciones de la persona oferente y subcontratista, señaladas en el pliego de condiciones, mediante consulta en línea en el Sistema Digital Unificado o en el sitio web de cada entidad competente en la materia, el IMAS podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento por parte de la persona oferente y subcontratista de estas obligaciones.
- Estar al día con el Impuesto de Personas Jurídicas.
- Estar al día con las obligaciones tributarias.
- Los contratistas deben estar al día durante todo el proceso de contratación, incluida la fase de ejecución contractual, con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS. Las personas contratistas con la presentación de la oferta aceptan el compromiso de mantenerse al día, durante toda la ejecución contractual, del cumplimiento del pago de cuotas obrero-patronales correspondientes a la CCSS, el FODESAF, el IMAS y los impuestos nacionales incluyendo el impuesto a moteles recaudado por el IMAS. Lo anterior, como condición para poder recibir el respectivo pago.
- Si durante la etapa de ejecución del contrato, un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
- Se considerará un incumplimiento contractual encontrarse moroso con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS, y en dicho caso, se podría producir la resolución del contrato, una vez se le haya dado la oportunidad a la persona contratista de cumplir con las obligaciones mencionadas, en los términos que señala la ley.
- Todo oferente debe estar inscrito ante la Administración Tributaria en la actividad económica que corresponda al objeto contractual. Además, la actividad económica que incluya en la factura debe corresponder al bien o servicio que eventualmente ejecute. No será de recibo en el IMAS facturas electrónicas que correspondan a la actividad económica diferente a la establecida en la oferta y el contrato. La persona Administradora de Contrato procederá a verificar que la actividad económica incluida en la factura corresponde al bien o servicio que se contrató, antes de realizar el trámite para el respectivo pago.
- El contratista debe rendir póliza del riesgo del trabajo, acorde con las labores contratadas. La póliza debe presentarse a la persona Administradora de Contrato antes de iniciar el trabajo, como condición imprescindible. La póliza debe estar al día, su vencimiento se considerará incumplimiento contractual. El IMAS está facultado a solicitar la póliza en cualquier momento, donde claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a la institución se encuentran debidamente incluidos y al día en dicha planilla o póliza.
- El oferente deberá procurar que el personal a su cargo mantenga las normas de higiene establecidas por el Ministerio de Salud y el IMAS, de seguridad y salud ocupacional, por lo que el oferente deberá suministrar todos los implementos necesarios en protección de su personal, las personas funcionarias, visitantes y usuarias.
- Es deber ineludible de la persona contratista cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social contempladas en el bloque de legalidad, así como, cualquier compromiso social que suscriba respecto de la presente contratación. Su inobservancia constituirá falta grave y responsabilidad atribuible al contratista, pudiendo acarrear inclusive, a la resolución contractual sin responsabilidad para la Administración, previa observancia del debido proceso.
- El contratista es la responsable en todos sus extremos del pago de salarios, aguinaldos y otros que resulten de la relación laboral entre la(s) empresa (s) y sus empleados, la persona contratista deberá asumir su responsabilidad como patrono único en su totalidad, por lo que todas las obligaciones obrero-patronales derivados de la realización del trabajo, tales como: cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social, riesgos profesionales, obligaciones obrero-patronales, correrán por cuenta de la persona adjudicataria, quedando el IMAS totalmente desligado, y no manteniendo ninguna relación de éste tipo con los trabajadores de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir en la prestación de servicios. El transporte del personal, equipo y materiales para la realización del trabajo corre por cuenta del contratista.
- El IMAS está facultada a solicitar la planilla pagada a la Caja Costarricense de Seguro Social en cualquier momento, donde claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a la Institución se encuentran debidamente incluidos y al día en dicha planilla.
- La persona o empresa participante en este concurso, debe comprometerse en su oferta a cancelar puntualmente los salarios a su personal, sin que exista la mínima demora, conforme lo indica el artículo 168 del Código de Trabajo, “el plazo para el pago del salario nunca podrá ser mayor de una quincena para los trabajadores manuales”, y demás normativa jurídica y lineamientos aplicables y éstos deben ser de conformidad con la fijación establecida en el Decreto de Salarios Mínimos que emite el Consejo Nacional de Salarios cada semestre, según lo dispuesto por los artículos 177 y siguientes del Código de Trabajo.
- La oferente debe declarar bajo juramento que está libre de trabajo infantil, y que en el caso de la contratación de adolescentes cumple con lo establecido en el Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739) y en la Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras (Ley 8922). Que aplica jornadas no mayores a las seis horas diarias en el caso de personas adolescentes trabajadoras y que en cuyo caso el salario que aplica, de conformidad con nuestra legislación, es igual al salario mínimo de una persona trabajadora que labora jornada ordinaria de ocho horas.
- Es responsabilidad de la persona empleadora verificar la permanencia legal de la persona trabajadora extranjera, pues la normativa indica que aquella persona que contraten a personas extranjeras en condición irregular se expondrá a sanciones administrativas y conforme la Ley.
- Es deber ineludible del contratista cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, así como asegurar el cumplimiento por parte de las empresas subcontratadas, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato.
- La póliza debe estar al día: Póliza de riesgos del trabajo.
- Deberá acatar lo dispuesto en la normativa referente al Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia; equidad e igualdad de género; Inserción laboral; leyes y reglamentos conexos, para lo cual, debe estar dispuesta a resolver conflictos. Con el propósito de prever que las personas trabajadoras incurran en algún tipo de acto contrario a la ley que en consecuencia le ocasione perjuicio al IMAS en su relación con sus clientes y/o funcionarios, el IMAS queda facultado para solicitar al contratista remueva a la persona de la prestación del servicio. En estos casos de remoción de personal por indicación del Fiscalizador del Contrato, el contratista asume las responsabilidades laborales correspondientes. Asimismo, deberá informar por escrito cuando tenga conocimiento que su personal es víctima de acoso por parte de funcionarios IMAS.
- El contratista debe respetar la diversidad, no admitiéndose discriminación o prejuicio debido a la etnia, religión, cultura, edad, sexo, convicción política, nacionalidad, religión, estado civil, orientación sexual o identidad de género, condición física o intelectual. En el IMAS defendemos la inclusión, respetamos la diversidad y no toleramos ningún tipo de discriminación hacia las personas.
- Dentro de sus políticas de empleo deberá dar en igualdad de condiciones y oportunidades acceso al trabajo a personas con alguna discapacidad, en general a personas pertenecientes a poblaciones en condición de vulnerabilidad.
- La empresa adjudicada está obligada a implementar las medidas pertinentes para garantizar la salud y la seguridad de la persona trabajadora en el lugar de trabajo y en las tareas que realiza. Debe cumplirse con lo establecido en el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el trabajo.
- La contratista será responsable de cualquier daño causado a las personas internas y externas, a las cosas o al medio ambiente que se produzca con motivo de los servicios que realiza en la institución, así como el uso adecuado de los desechos sólidos, por lo que deben de tomar las previsiones necesarias para prevenir, disminuir o mitigar la probabilidad de ocurrencia de tales daños.
34. Resolución de controversias durante la ejecución del contrato en sede administrativa:
De conformidad con lo señalada en el Artículo 298 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias, y no puedan ser resueltas directamente entre las partes, éstas serán resueltas por un Comité ah hoc de expertos de acuerdo con el objeto contractual.
El proveedor deberá garantizar el adecuado manejo de toda la información a la que tenga acceso en el marco de la prestación del servicio, independientemente de su naturaleza (técnica, administrativa, operativa o de cualquier otro tipo), perteneciente a la institución.
Dicha información deberá ser utilizada exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del servicio requerido, quedando prohibida su divulgación, reproducción o uso para fines distintos a los establecidos, sin la debida autorización de la institución.
Asimismo, el proveedor deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección, resguardo y confidencialidad de la información, evitando accesos no autorizados o usos indebidos.
Estas disposiciones deberán ser conocidas y cumplidas por todo el personal del proveedor que participe en la ejecución del servicio.
35. Plazos y lugares de entregas del objeto contractual
Orden de inicio:
El inicio del plazo contractual comenzará a regir a partir del registro de la fecha de ejecución del servicio por medio de SICOP, por parte de la persona administradora de contrato.
Lugar de entrega: Se deberá dejar implementado y colocado en el centro de Codisa, ubicado en Tibás, San José para el cual SINIRUBE realizará toda la gestión respectiva.
36. Recepción de bienes y servicios:
En contratos de bienes y servicios deberá mediar un acta de recepción del objeto contractual (provisional-definitiva), conforme a los parámetros de calidad establecidos en la decisión inicial y en el pliego de condiciones. La recepción deberá tramitarse por medio del Sistema Digital Unificado.
37. Control de calidad
El proceso de control de calidad se llevará acabo con las siguientes acciones:
- Revisión técnica de las ofertas: Verificación del cumplimiento técnico de las licencias ofertados respecto a lo solicitado en el pliego de condiciones. Se genera un acta de verificación de ofertas.
- Revisión técnica de los equipos entregados: Verificar que los equipos y software entregado cumplen con lo establecido en la oferta, El acta contendrá la evidencia del aprovisionamiento de los equipos tanto en software como en sus componentes de hardware.
38. Persona administradora de contrato
La Administración del Contrato corresponderá: Sr. Luis Najera Camacho, Administrador de Contrato de SINIRUBE, quien se encargará de las acciones administrativas y de ejecución del contrato.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En el momento de que la totalidad o parte de los bienes o servicios entregados por el contratista, no cumplan con las especificaciones solicitadas en el pliego de este cartel, la Administración del SINIRUBE no recibirá los bienes o servicios pactados, en este caso el Contratista, tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para que realice la sustitución de alguno de los componentes que se estén adquiriendo proceda a sustituir el componente dañado, posterior a los 10 días hábiles además deberá cancelar por concepto de multa, la suma correspondiente al uno punto veinticinco por ciento (1,25%) por cada día de atraso hasta completar el 25% total de la línea facturada para esa entrega y luego de lo cual se procederá a realizar el proceso para determinar la eventual ejecución de garantía de cumplimiento, valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.
Cláusula penal. TABLA ESTIMACIÓN DE CLÁUSULA PENAL FACTOR PUNTOS 1.- Repercusiones de eventual incumplimiento (30, 20 o 10 puntos, según corresponda) 10 2.- Riesgos del incumplimiento del plazo (30, 20 o 10 puntos, según corresponda) 10 3.- Preponderancia del plazo de entrega (15, 10 o 5 puntos, según corresponda) 5 4.- Monto del contrato (15, 10 o 5 puntos, según corresponda) 5 Indicar monto estimado de la contratación: ₵52.910.000,00 TOTAL, DE PUNTOS: 30 Metodología de evaluación Factor 1 Repercusiones. • Alta igual a 30 puntos si el incumplimiento afecta un proyecto o programa estratégico para la dependencia • Media igual a 20 puntos si el proyecto afecta un proyecto o programa importante para el cumplimiento de objetivos de la dependencia • Moderada igual a 10 puntos si el incumplimiento afecta un proyecto o programa con medio o bajo impacto sobre la estrategia y objetivos de la dependencia. Moderada: La compra de un incremento de la plataforma de respaldos no tiene un impacto directo sobre la estrategia y la consecución de los objetivos del Sinirube, sin embargo, es necesario contar con el equipo ya que es un respaldo para los equipos que actualmente se tienen para dar continuidad a los servicios que se brinda a las instituciones. Factor 2 Riesgos. • Alto igual a 30 puntos si el incumplimiento pone en riesgo muy alto la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional. • Medio igual a 20 puntos cuando el incumplimiento pone en riesgo alto la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional. Moderado igual a 10 puntos cuando el incumplimiento pone en riesgo medio o bajo la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen Institucional Moderado: El no contar con el equipo pone en un riesgo moderado al Sinirube, ya que de presentarse fallo en el equipo instalado actualmente sin contar con un respaldo. Factor 3 Preponderancia del plazo. • Alto igual a 15 puntos cuando el plazo de entrega es fundamental para el cumplimiento de las metas de la dependencia. • Medio igual a 10 puntos cuando el plazo de entrega es importante para el cumplimiento de las metas de la dependencia. • Moderado igual a 5 puntos cuando el plazo de entrega es de importancia media o baja para el cumplimiento de las metas de la dependencia. El plazo de entrega está basado en la necesidad de contar con el equipo para minimizar la ocurrencia del riesgo y asegurar de esa manera el poder brindar continuidad al servicio, lo que implica que un retraso en la ejecución de la contratación podría impactar de manera moderada el contar con lo descrito anteriormente para poder brindar un servicio adecuado. Factor 4 Monto del contrato. • Alto igual a 15 puntos cuando es igual o excede 80 millones de colones. • Medio igual a 10 puntos en montos inferiores a 80 millones de colones y hasta 66 millones de colones. • Moderado igual a 5 puntos en montos inferiores a los 66 millones de colones. El monto estimado de la contratación anual es de es de ₵52.910.000,00 por lo que corresponde a 5 puntos. Criterios de razonabilidad y proporcionalidad que respaldan la decisión de imponer clausulas penales y multas en este procedimiento. Criterio de Proporcionalidad: El porcentaje establecido para aplicación de cláusula penal es de 0.3% sobre la fase del contrato en la que se dé el incumplimiento por día hábil de atraso. De acuerdo con los factores de evaluación del objeto que se pretende adquirir se clasificó la importancia de la cláusula penal como moderada, considerando que el monto del contrato es de ¢ 52.910.000. La sanción impuesta debe constituir así en una medida estrictamente necesaria para alcanzar el objetivo contractual y de tal manera satisfacer el interés público; dicho por la Contraloría General de la República, la cláusula penal lo que busca el obligar al contratista a cumplir con su parte. En este caso, el porcentaje que se impone como cláusula penal es proporcional no solamente con los factores de valoración, sino que es consecuente con lo que se establece en el artículo 46 de la Ley N° 9986: “El cobro de la cláusula penal o de las multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, caso en el cual la Administración podrá valorar la resolución del contrato.” De ahí que los factores que establece la reglamentación: Repercusiones de eventual incumplimiento, riesgos del incumplimiento del plazo, la preponderancia del plazo de entrega y el monto del contrato motiva a establecer el porcentaje de la cláusula penal. Criterio de Razonabilidad: Debido al impacto directo que tiene el contar con un equipo de respaldos en el Sinirube para brindar continuidad en la prestación del servicio hacia las instituciones que conforman el sistema, es razonable que el contratista que incumpla con dicho plazo se exponga a una sanción dineraria, sobre la parte incumplida, cuando así corresponda. Además, que no se observa que se le esté causando daño alguno al contratista que, participó con su oferta sometido a las regulaciones del pliego de condiciones. Calificación de importancia de la cláusula penal y porcentaje a aplicar Puntaje Importancia de la Cláusula penal Porcentaje multa a aplicar por día De 90 a 70 puntos Alta 0.5% De menos de 70 a 50 puntos Media 0.4% Menos de 50 puntos Moderada 0.3% Como resultado al análisis realizado, se obtuvo un porcentaje por clausula penal de un 0,3%.
Documentos del cartel4
- FORMATO DECLARACIÓN JURADADOCX · 20 KB
- Cronograma inicial Proceso de Contratación PúblicaPDF · 276 KB
- Anexo 2 Fórmulas matemáticas Revisión de preciosDOCX · 1,9 MB
- Anexo 1 Formato Presupuesto DetalladoDOCX · 20 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Luis Najera Camacho
SINIRUBE
Luis Najera Camacho
SINIRUBE
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 29/09/2026 03:36. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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