2026LD-000036-0003900001 · SICOP 20260802642
Adquisición de mobiliario de oficina diverso
Municipalidad de Nicoya
Municipalidad de Nicoya ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡3,0 millones y quedó en firme el 08/09/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡3,0 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡1,7 millones
44,9 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 08/09/2026
- Consorcio Espinoza SaenzLa más barata de 2₡1 654 000,00
Informe de recomendación de María Teresa Salas Murillo, 02/09/2026
Fechas clave
- Se publicó21/08/2026 11:17 · hace 51 días
- Límite para 25/08/2026 10:00 · hace 47 días
- Límite para 25/08/2026 23:59 · hace 47 días
- Cierre de ofertas27/08/2026 10:00 · hace 45 días
- de ofertas27/08/2026 10:01 · hace 45 días
- publicado03/09/2026 11:43 · hace 38 días
- Adjudicación 08/09/2026 09:25 · hace 33 días
Contexto
- Municipalidad de Nicoya adjudicó ₡2 476,8 millones en 63 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra3 líneas
- Mesa Rectangular, para Comedor, de 6 Personas, Medidas 160 Cm de Largo X 90 Cm de Ancho X 79 Cm de Altura3 c/u · ₡1 725 000,003 c/u₡1 725 000,00
- Silla de Comedor, Material Madera, Capacidad 150 Kg, Dimensiones 84 Cm X 46 Cm X 48 Cm.30 c/u · ₡900 000,0030 c/u₡900 000,00
- Escritorio Tipo L Elaborado en Madera, Medidas: de 155 Cm (+- 5 Cm) Lado X 155 Cm (+- 5 Cm) Lado, 60 Cm Fondo 75 Cm Alto con Paneles Divisorios de 130 Cm de Alto Expresor 25 Mm1 c/u · ₡375 000,001 c/u₡375 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,6 millones – ₡3,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 65 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,65 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 2 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio de la oferta 65 % · Plazo de entrega 35 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡452,88 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Precio de la ofertamáx. 65 | Plazo de entregamáx. 35 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Muebles e Importaciones Crometal | 41,97 | 35 | 76,97 |
| Consorcio Espinoza SaenzGanó | 65 | 7 | 72 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Notificación de adjudicación
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Cumplimiento de los requisitos legales
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
La entrega debe realizarse en el plantel municipal de la Municipalidad de Nicoya, Guanacaste, ubicado en Nicoya Centro, contiguo al MOPT, ruta a Samara N°150. El precio debe incluir el costo del traslado del mobiliario solicitado.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Adquirir mobiliario de oficina que permita garantizar condiciones adecuadas, funcionales, seguras y ergonómicas para el desarrollo de las labores institucionales, mediante la sustitución de mobiliario deteriorado o que haya cumplido su vida útil y la atención de las necesidades actuales de las diferentes dependencias, contribuyendo a mejorar la organización de los espacios de trabajo y la eficiencia en la prestación de los servicios institucionales.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. MULTA POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN Cuando el contratista entregue bienes que presenten defectos de fabricación, incumplan las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, no correspondan a las características ofertadas y adjudicadas, o sean entregados incompletos, la Administración podrá aplicar una multa equivalente al dos por ciento (2%) sobre el valor de cada unidad del bien afectado por el incumplimiento, por cada hecho generador debidamente acreditado, sin perjuicio de la obligación del contratista de sustituir, reparar o corregir los bienes, según corresponda. Se considerarán defectos en la ejecución aquellos incumplimientos objetivos y verificables que impliquen que los bienes entregados no correspondan a las especificaciones técnicas, características, materiales, dimensiones, calidad, funcionalidad, estabilidad, resistencia, acabado o demás condiciones establecidas en el pliego de condiciones y en la oferta adjudicada, siempre que sean imputables al contratista. Entre otros, podrán considerarse defectos susceptibles de generar multa: diferencias en dimensiones o materiales; componentes faltantes; daños, quebraduras, deformaciones, golpes, rayones o desprendimientos; inestabilidad; deficiencias de armado o instalación; soldaduras o fijaciones defectuosas; funcionamiento incorrecto de componentes; acabados que no correspondan a lo requerido; y cualquier otra condición que afecte la funcionalidad, resistencia, estabilidad o seguridad del bien. A continuación, se consideran los siguientes defectos: 1. Mesas rectangulares para comedor Podrían considerarse defectos, entre otros: • Dimensiones diferentes a las establecidas en las especificaciones técnicas. • Material diferente al requerido. • Estructura con inestabilidad, desnivel o movimiento. • Patas, soportes o estructura flojos, deformados o deficientemente instalados. • Superficie de la mesa con rayones, golpes, quebraduras, abolladuras o desprendimientos. • Acabado irregular, defectuoso o diferente al solicitado. • Bordes o esquinas mal terminados, cortantes o sin el acabado requerido. • Soldaduras deficientes, cuando corresponda. • Elementos de fijación faltantes, flojos o defectuosos. • Partes de la mesa incompletas. • Defectos que comprometan la resistencia, estabilidad, funcionalidad o seguridad de la mesa. 2. Sillas para comedor Aquí podría incluirse: • Dimensiones diferentes a las especificadas. • Material diferente al requerido. • Inestabilidad o desnivel de la silla. • Patas deformadas, flojas o deficientemente instaladas. • Estructura metálica o de otro material con defectos. • Soldaduras deficientes. • Asiento o respaldo flojo, quebrado, deformado o mal instalado. • Tapizado, cuando corresponda, con costuras defectuosas, desprendimientos, manchas, roturas o acabado diferente al solicitado. • Superficies con rayones, golpes, quebraduras o deterioro. • Tornillos, pernos, piezas de fijación u otros componentes faltantes. • Sillas que no soporten adecuadamente su uso normal conforme a las especificaciones. • Cualquier condición que comprometa su estabilidad, resistencia, funcionalidad o seguridad. 3. Escritorio Podrían contemplarse: • Dimensiones diferentes a las requeridas. • Material o espesor diferente al especificado. • Estructura inestable o desnivelada. • Superficie con golpes, rayones, quebraduras, deformaciones o desprendimientos. • Bordes o esquinas defectuosamente terminados. • Gavetas que no abran, cierren o funcionen correctamente, si las incluye. • Correderas, bisagras, cerraduras o accesorios defectuosos, si forman parte del bien. • Patas, soportes o estructura deficientemente instalados. • Elementos de fijación faltantes. • Acabado diferente o defectuoso respecto de las especificaciones. • Componentes faltantes. • Cualquier defecto que afecte la funcionalidad, estabilidad, resistencia o seguridad del escritorio. La multa no será aplicable cuando el defecto o incumplimiento sea de tal gravedad que corresponda la ejecución de otras medidas contractuales previstas en el ordenamiento jurídico, ni cuando derive de circunstancias no imputables al contratista.
Cláusula penal. 1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN La presente contratación tiene por objeto la adquisición de mobiliario requerido para atender necesidades institucionales de la Municipalidad de Nicoya, específicamente tres mesas rectangulares para comedor, treinta sillas para comedor y un escritorio. El detalle económico de la contratación, de acuerdo con la estimación realizada por la Administración, es el siguiente: Línea Descripción Cantidad Precio unitario estimado Monto total estimado 1 Mesa rectangular para comedor 3 ¢575.000,00 ¢1.725.000,00 2 Silla para comedor 30 ¢30.000,00 ¢900.000,00 3 Escritorio 1 ¢375.000,00 ¢375.000,00 Total ¢3.000.000,00 Los precios indicados corresponden a la estimación efectuada por la Administración para efectos de la presente contratación. Para la eventual aplicación de la cláusula penal, la base de cálculo será el precio unitario correspondiente a los bienes adjudicados. 2. FUNDAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA CLÁUSULA PENAL De conformidad con el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 116 de su Reglamento, la Administración podrá establecer, de forma motivada en el pliego de condiciones, cláusulas penales por la ejecución tardía de las obligaciones contractuales. La determinación de la procedencia y cuantía de la cláusula penal debe considerar las características particulares de la contratación, incluyendo el monto, el plazo, los riesgos asociados al incumplimiento, las repercusiones que este pueda generar para la Administración y el interés público, así como criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En atención a lo anterior, la Administración realiza el presente análisis con el propósito de justificar la procedencia de establecer una cláusula penal equivalente al tres por ciento (3%) por cada día natural de atraso imputable al contratista. 3. ANÁLISIS DEL MONTO DE LA CONTRATACIÓN El monto estimado de la contratación asciende a ¢3.000.000,00 y se encuentra distribuido en entre tres líneas de bienes que integran una misma partida contractual. La línea 1 corresponde a tres mesas rectangulares para comedor, por un monto estimado de ¢1.725.000,00; la línea 2 corresponde a treinta sillas para comedor, por un monto estimado de ¢900.000,00; y la línea 3 corresponde a un escritorio, por un monto estimado de ¢375.000,00. La naturaleza individualizable de los bienes permite determinar, en caso de entregas parciales, cuáles unidades permanecen pendientes de entrega y, consecuentemente, establecer la base económica sobre la cual deberá calcularse la cláusula penal. Por razones de proporcionalidad, cuando exista una entrega parcial, la sanción se calculará únicamente sobre el valor de los bienes que permanezcan pendientes de entrega, utilizando como referencia el precio unitario adjudicado. 4. ANÁLISIS DEL PLAZO DE ENTREGA El plazo máximo establecido para la entrega de los bienes será de veinte (20) días hábiles. Este plazo se considera razonable para que el contratista pueda realizar las actividades necesarias para la fabricación, preparación, transporte y entrega del mobiliario requerido, permitiendo a la Administración atender oportunamente la necesidad institucional que origina la contratación. El plazo establecido constituye además un parámetro objetivo para determinar la existencia de un eventual atraso imputable al contratista. El incumplimiento del plazo de entrega podría prolongar la situación que origina la necesidad de adquirir el mobiliario, particularmente en el caso de las mesas y sillas destinadas al personal de aseo de vías. 5. ANÁLISIS DEL RIESGO ASOCIADO AL INCUMPLIMIENTO El riesgo asociado al atraso presenta diferentes niveles de repercusión según la naturaleza y finalidad de los bienes objeto de cada línea. Las líneas 1 y 2, correspondientes a las mesas y sillas para comedor, presentan una importancia institucional particular, debido a que estos bienes están destinados al personal encargado de las labores de aseo de vías y el mobiliario actualmente disponible para dicho personal se encuentra deteriorado. La falta de entrega oportuna de estos bienes podría prolongar el uso de mobiliario que requiere ser sustituido, manteniendo la situación que dio origen a la necesidad de contratación. La línea 3, correspondiente al escritorio, también responde a una necesidad institucional; no obstante, de acuerdo con la información disponible para esta contratación, el eventual atraso presenta una repercusión menor en comparación con las líneas destinadas al comedor. En consecuencia, la naturaleza y finalidad de los bienes justifican la necesidad de contar oportunamente con el mobiliario contratado y constituyen un elemento relevante para la determinación de la cláusula penal. 6. ANÁLISIS DE LAS REPERCUSIONES DEL ATRASO El eventual atraso en la entrega de las mesas y sillas puede afectar las condiciones funcionales del espacio destinado al comedor del personal de aseo de vías, debido a que el mobiliario actualmente disponible se encuentra deteriorado. La prolongación de dicha situación representa una afectación al interés institucional, en tanto la contratación tiene precisamente como finalidad atender y solucionar la necesidad existente mediante la sustitución del mobiliario deteriorado. En cuanto al escritorio, su entrega tardía igualmente constituye un incumplimiento del plazo contractual y puede retrasar la disponibilidad del espacio de trabajo para el cual fue requerido, aunque su repercusión institucional se considera menor respecto de las líneas 1 y 2. Por lo anterior, la entrega oportuna de los bienes resulta relevante para satisfacer adecuadamente la necesidad que origina la contratación. 7. ANÁLISIS DE LA POSIBILIDAD DE ENTREGAS PARCIALES Por la naturaleza individualizable de los bienes objeto de la contratación, es posible que el contratista efectúe entregas parciales. En consecuencia, puede presentarse, por ejemplo, la entrega de las treinta sillas y que permanezcan pendientes una o más mesas, o que se entregue una parte de las sillas y permanezcan pendientes las restantes unidades. En estos casos, la cláusula penal se calculará únicamente sobre el valor de las unidades que permanezcan pendientes de entrega y respecto de las cuales se configure un atraso imputable al contratista. Esta metodología permite que la consecuencia económica guarde una relación directa con la obligación efectivamente incumplida y evita aplicar la sanción sobre bienes que hayan sido entregados oportunamente y recibidos a satisfacción por la Administración. 8. DETERMINACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PORCENTAJE Considerando conjuntamente el monto de la contratación, el plazo máximo de veinte días hábiles, la naturaleza de los bienes, los riesgos asociados al incumplimiento, las repercusiones que el atraso puede generar y, particularmente, la necesidad prioritaria de contar con las mesas y sillas destinadas al personal de aseo de vías, la Administración determina establecer una cláusula penal equivalente al tres por ciento (3%) por cada día natural de atraso imputable al contratista. El porcentaje establecido pretende constituir un incentivo efectivo para el cumplimiento oportuno de la obligación contractual y, al mismo tiempo, se aplicará exclusivamente sobre los bienes efectivamente afectados por el atraso, de manera que exista correspondencia entre la consecuencia económica y la obligación incumplida. La metodología de cálculo permite, además, que ante entregas parciales la sanción disminuya conforme se produzca la entrega de las unidades pendientes. 9. MEMORIA DE CÁLCULO La cláusula penal se calculará aplicando un tres por ciento (3%) diario sobre el valor de las unidades efectivamente pendientes de entrega, utilizando como base el precio unitario adjudicado para cada bien. La fórmula será la siguiente: Cláusula penal diaria = valor de las unidades pendientes de entrega × 3% Con base en los precios unitarios estimados por la Administración, los valores de referencia para ilustrar el cálculo son los siguientes: Línea Bien Precio unitario estimado 3% diario por unidad 1 Mesa rectangular para comedor ¢575.000,00 ¢17.250,00 2 Silla para comedor ¢30.000,00 ¢900,00 3 Escritorio ¢375.000,00 ¢11.250,00 En consecuencia: Línea 1 – Tres mesas ¢575.000,00 × 3 mesas = ¢1.725.000,00 ¢1.725.000,00 × 3% = ¢51.750,00 diarios, si las tres mesas permanecen pendientes de entrega. Línea 2 – Treinta sillas ¢30.000,00 × 30 sillas = ¢900.000,00 ¢900.000,00 × 3% = ¢27.000,00 diarios, si las treinta sillas permanecen pendientes de entrega. Línea 3 – Un escritorio ¢375.000,00 × 1 escritorio = ¢375.000,00 ¢375.000,00 × 3% = ¢11.250,00 diarios, si el escritorio permanece pendiente de entrega. Para la aplicación efectiva de la sanción, los cálculos anteriores serán sustituidos por los precios unitarios correspondientes a la oferta adjudicada. 10. EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL Los siguientes ejemplos tienen como finalidad ilustrar la metodología de cálculo: a) Tres mesas pendientes de entrega Monto afectado: ¢1.725.000,00 Cláusula penal diaria: ¢1.725.000,00 × 3% = ¢51.750,00 b) Cinco sillas pendientes de entrega Monto afectado: 5 × ¢30.000,00 = ¢150.000,00 Cláusula penal diaria: ¢150.000,00 × 3% = ¢4.500,00 c) Dos mesas y diez sillas pendientes de entrega Monto afectado: 2 × ¢575.000,00 = ¢1.150.000,00 10 × ¢30.000,00 = ¢300.000,00 Monto total afectado: ¢1.450.000,00 Cláusula penal diaria: ¢1.450.000,00 × 3% = ¢43.500,00 d) Únicamente el escritorio pendiente de entrega Monto afectado: ¢375.000,00 Cláusula penal diaria: ¢375.000,00 × 3% = ¢11.250,00 Los ejemplos anteriores evidencian que la metodología permite ajustar el monto de la sanción al número y valor de los bienes que efectivamente permanezcan pendientes de entrega. 11. LÍMITE DE LA CLÁUSULA PENAL La aplicación de la cláusula penal estará sujeta al límite máximo establecido en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública y las disposiciones correspondientes de su Reglamento. En consecuencia, el cobro acumulado por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, conforme establece el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública. La aplicación del límite deberá observar la estructura de la contratación por líneas y las disposiciones específicas previstas en el artículo 116 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, cuando resulten aplicables. Para efectos de referencia y sin que ello sustituya el análisis que corresponda al momento de la ejecución de la sanción, los montos estimados de las líneas son: • Línea 1 – Tres mesas rectangulares: ¢1.725.000,00. • Línea 2 – Treinta sillas para comedor: ¢900.000,00. • Línea 3 – Un escritorio: ¢375.000,00. La Administración deberá observar en todo momento el límite máximo legal aplicable al cobro de la cláusula penal. 12. RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD La Administración considera que el porcentaje del tres por ciento (3%) diario resulta razonable en atención a las características particulares de la contratación, tomando en consideración el plazo establecido, la naturaleza de los bienes, la necesidad institucional que se pretende atender y las repercusiones que un atraso puede generar. La metodología de cálculo contribuye a garantizar la proporcionalidad de la sanción, debido a que esta no se aplicará sobre bienes que hayan sido entregados oportunamente y recibidos a satisfacción, sino únicamente sobre las unidades que permanezcan pendientes de entrega y respecto de las cuales exista un atraso imputable al contratista. Asimismo, la posibilidad de efectuar entregas parciales permite que la base de cálculo disminuya conforme el contratista cumpla con la entrega de las unidades pendientes. La especial necesidad de las mesas y sillas para comedor, destinadas al personal de aseo de vías y cuya sustitución obedece al deterioro del mobiliario actualmente disponible, constituye un elemento adicional que sustenta la importancia de la entrega oportuna de dichos bienes. En virtud de lo anterior, la Administración considera que la cláusula penal propuesta guarda una relación razonable y proporcional con el riesgo y las repercusiones asociados al atraso en la entrega. 13. APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL La cláusula penal será aplicable únicamente cuando exista un atraso imputable al contratista. No procederá su aplicación cuando el atraso obedezca a circunstancias no imputables al contratista, debidamente acreditadas ante la Administración y valoradas conforme al ordenamiento jurídico aplicable. La aplicación de la cláusula penal se realizará mediante el acto administrativo correspondiente, debidamente motivado y con indicación de la prueba que sustente el incumplimiento, de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública. La sanción se calculará por cada día natural de atraso, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo contractual de entrega y hasta la fecha en que se produzca la entrega de los bienes pendientes, en los términos establecidos en el pliego de condiciones y siempre dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. La aplicación de la cláusula penal será independiente de las demás consecuencias contractuales que legalmente pudieran corresponder ante un eventual incumplimiento. 14. CONCLUSIÓN Con fundamento en el análisis efectuado, la Administración considera técnicamente procedente establecer en el pliego de condiciones una cláusula penal equivalente al tres por ciento (3%) por cada día natural de atraso imputable al contratista, calculada sobre el valor de los bienes efectivamente pendientes de entrega, conforme al precio unitario adjudicado. La determinación del porcentaje considera el monto de la contratación, el plazo máximo de veinte días hábiles, la naturaleza de los bienes, los riesgos asociados al incumplimiento, las repercusiones para el interés institucional y la posibilidad de entregas parciales. Particularmente, se ha considerado la necesidad de contar oportunamente con las mesas y sillas destinadas al personal de aseo de vías, debido al deterioro del mobiliario actualmente disponible, circunstancia que hace relevante la satisfacción oportuna de la necesidad institucional. La metodología de cálculo propuesta permite mantener una relación directa entre la sanción económica y los bienes efectivamente afectados por el atraso, garantizando que los bienes entregados oportunamente no formen parte de la base de cálculo. El presente documento constituye el respaldo técnico y administrativo para la incorporación de la cláusula penal en el pliego de condiciones y deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación.
Documentos del cartel5
- Otras observacionesPDF · 164 KB
- MultasPDF · 276 KB
- Estudio de mercadoPDF · 236 KB
- Reserva presupuestariaPDF · 195 KB
- EspecificacionesPDF · 236 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jorge Isaac Esquivel Jiménez
Gestión Ambiental
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 29/09/2026 03:48. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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