2026LE-000004-0028011201 · SICOP 20260802645
SERVICIO DE SEGURIDAD
Municipalidad de Acosta
Municipalidad de Acosta está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡86,4 millones. Se recibieron 5 ofertas de 5 empresas el 11/09/2026. La más baja fue de Sevin Ltda - SVSL Sevin Ltda, ₡1,6 millones (98,2 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡86,4 millones
Ofertas recibidas
5
de 5 empresas
Oferta más baja
₡1,6 millones
98,2 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó21/08/2026 11:32 · hace 51 días
- Límite para 26/08/2026 23:59 · hace 46 días
- Límite para 26/08/2026 23:59 · hace 46 días
- Cierre de ofertas11/09/2026 11:00 · hace 30 días
- de ofertas11/09/2026 11:01 · hace 30 días
- (plazo máximo)≈ 23/10/2026 · en 12 días
4 recibidas, 4 respondidas.
El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:
- Título: Servicio de seguridad → SERVICIO DE SEGURIDAD
- Cierre de ofertas: 04/09/2026 11:00 → 11/09/2026 11:00
- Apertura de ofertas: 04/09/2026 11:01 → 11/09/2026 11:01
- Límite de observaciones a la apertura: 07/09/2026 23:59 → 16/09/2026 23:59
- Plazo del acto final: 20 → 30
- Condiciones generales: texto modificado
- Condiciones específicas: texto modificado
- Condiciones administrativas / requisitos: texto modificado
Contexto
- Municipalidad de Acosta adjudicó ₡1 223,7 millones en 24 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Seguridad y Vigilancia1 · ₡1,001₡1,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡73,4 millones – ₡86,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 75 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,75 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 1000000 durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 75 % · UBICACION GEOGRAFICA 15 % · GESTION SOCIAL 5 % · CERTIFICADO PYME 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡450,06 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 75 | UBICACION GEOGRAFICAmáx. 15 | GESTION SOCIALmáx. 5 | CERTIFICADO PYMEmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Sevin Ltda - SVSL Sevin Ltda | 75 | 15 | 5 | 5 | 100 |
| Seguritotal M J | 73,57 | 15 | 5 | 5 | 98,57 |
| Grupo Seguridad Tactica Corporativa Quinientos Seis | 71,05 | 15 | 5 | 5 | 96,05 |
| Impasa Instituto de Seguridad Privada Alonso | 70,01 | 15 | 0 | 5 | 90,01 |
| Servicios Vigilancia Operativa Benlo S.A. y Seguridad Alfa | 4,24 | 0 | 5 | 5 | 14,24 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
CAPÍTULO II: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
2.1.1. Para empresas catalogadas como PyMe deberán demostrar su condición, mediante certificación vigente del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
2.1.2. Digitalización de copia certificada legible de las patentes municipales vigentes: La(s) patente(s) que se aporte(n) para el presente concurso, debe(n) estar a nombre del oferente y relacionada con el giro comercial pertinente del objeto de la contratación.
2.1.3. Póliza de Riesgo Laboral: El oferente debe contar con la una póliza de Riesgo Laboral para la actividad económica en la que oferte, al día y que ésta incluya a todos los empleados. Debe presentar copia certificada notarialmente de la última factura pagada
2.1.4. Presentar constancia de autorización para prestar los servicios de Seguridad Física vigente: Emitida por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, la cual hace constar que está debidamente inscrita y autorizada para prestar servicios de Seguridad Física, debe ser en formato digital.
2.1.5. El oferente deberá acreditar una experiencia mínima de cinco contrataciones de servicios de seguridad y vigilancia iguales o similares en naturaleza, alcance y complejidad al objeto del procedimiento, ejecutadas y recibidas a satisfacción. La documentación deberá permitir verificar cliente, descripción del servicio, período de ejecución, condición satisfactoria y medio de contacto.
2.1.6. Permiso Sanitario de Funcionamiento: Debe presentar copia certificada notarialmente del permiso sanitario de funcionamiento vigente y a nombre de la que presenta la oferta. En caso de consorcios, las empresas que forman parte del consorcio deben cumplir con este requisito de manera independiente si las mismas tienen una actividad comercial establecida en el país.
2.1.7. Requisito del Personal: Deberá presentar ante el Administrador del Contrato, hoja de vida con fotografía reciente de cada oficial, previo al inicio del contrato, el cual deberá contener al menos la siguiente información.
Este requisito será exigido únicamente al adjudicatario previo a la orden de inicio.
Nombre completo.
Cédula de identidad o documento de identificación
Nacionalidad
Fecha de ingreso a la empresa
Queda a cargo de la contratista la organización de turnos y relevos conforme a la legislación vigente.
2.2. Declaraciones juradas:
2.2.1. Las declaraciones deben ser marcadas en el sistema de SICOP según lo solicitado en el pliego de condiciones.
2.2.2. La Administración verificará en el Registro de Proveedores la declaración prevista por el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública. El oferente deberá manifestar que la información se mantiene invariable y actualizarla cuando corresponda.
2.3. Pólizas de protección al trabajador:
(artículos No. 193, 201, 202 del Código de trabajo y numeral 23 de la Norma Técnica del Seguro).
2.3.1 Todos los oferentes deberán presentar, junto con su oferta, copia de la póliza de Riesgos del Trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), la cual deberá encontrarse vigente y ser coherente con el giro comercial o actividad económica que el oferente desarrolla y que ofrece a la Administración.
Dicha póliza deberá cubrir a todos los trabajadores que participen directa o indirectamente en la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 193 del Código de Trabajo, el Reglamento del Seguro de Riesgos del Trabajo y demás normativa aplicable. La omisión de este requisito podrá ser causal de inadmisibilidad de la oferta.
2.3.2 Se prohíbe a los funcionarios, empleados, personeros o apoderados del Estado suscribir contratos, autorizar órdenes de inicio o otorgar permisos para la ejecución de trabajos, sin que previamente los interesados acrediten la contratación del seguro obligatorio contra riesgos del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Trabajo y demás normativa aplicable.
El cumplimiento de esta obligación constituye un requisito indispensable para la formalización del contrato y el inicio de las labores, siendo responsabilidad exclusiva del contratista mantener vigente dicha póliza durante todo el plazo de ejecución contractual.
2.3.3 Tratándose de proyectos de obra pública, el Adjudicatario deberá presentar ante la Unidad Ejecutora la Certificación de Proyectos de Construcción emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), la cual podrá aportarse en formato físico o digital.
Una vez que el Contratista declare el proyecto bajo la Póliza de Riesgos del Trabajo, el INS procederá a validar la información correspondiente. Posteriormente, y una vez cancelada la prima respectiva, el Instituto emitirá la constancia oficial que acredita la cobertura del proyecto. Dicha constancia deberá identificar de forma clara y precisa:
- el nombre del proyecto amparado,
- el número de procedimiento de contratación o orden de compra asociada,
- el monto total del proyecto,
- el número de póliza y su vigencia,
- el nombre del contratista responsable, y
- la ubicación exacta de los trabajos.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
CAPITULO III: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
3.1. Detalle de la (s) línea (s):
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Partida |
Línea: |
Descripción: |
Monto presupuesto |
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Partida No. 1 |
Línea No. 1 |
CONDICIONES Y REQUISITOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD 1. Requisitos del personal de seguridad Los oficiales de seguridad deberán cumplir con lo siguiente: • Ser mayores de 18 años, costarricenses en pleno ejercicio de sus derechos, o extranjeros con residencia y permiso laboral vigente conforme a la legislación aplicable. • Haber aprobado, como mínimo, el Segundo Ciclo de la Enseñanza General Básica. |
21,600,000.00(Veintiún millones seiscientos mil colones) |
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• Carecer de antecedentes penales en los últimos diez años. • En el caso de extranjeros, deberán presentar constancias de su país de origen y de los países donde hayan residido en los últimos cinco años. • Haber aprobado el curso básico de seguridad privada impartido por la Escuela Nacional de Policía o entidad autorizada. • Aprobar examen psicológico que los acredite para el manejo de armas. • Estar inscritos ante la Dirección de Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública y portar carné vigente. • Mantener vigente el permiso de portación de armas y el carné de oficial de seguridad (ControlPAS), según corresponda. • Portar siempre el carné de portación de armas en un lugar visible.
2. Condiciones de presentación y conducta del oficial • Presentarse a laborar con uniforme completo y distintivos reglamentarios autorizados por la empresa. • Portar identificación visible durante toda la jornada. • Presentarse en óptimas condiciones físicas y mentales. • No laborar bajo efectos de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas. • No fumar dentro de las instalaciones.
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3. Equipamiento obligatorio La empresa deberá garantizar que cada oficial cuente con: • Uniforme completo. • Arma de reglamento en buen estado (preferiblemente calibre 9 mm). • Chaleco antibalas. • Radio de comunicación. • Documentación que respalde la inscripción y permisos de las armas utilizadas.
4. Requisitos del servicio • El servicio será continuo, de lunes a domingo, en horario de 18:00 a 06:00 horas. • Los oficiales deberán portar armas de fuego y equipo de seguridad adecuado. • Se deberá adjuntar en la oferta la documentación probatoria de las armas. • La empresa deberá implementar mecanismos de verificación de rondas mediante relojes marcadores. • Se deberán registrar tres marcas por noche. • Los reportes deberán entregarse mensualmente a la Administración.
5. Infraestructura y tecnología de seguridad La empresa deberá: • Instalar al menos cinco dispositivos de marcaje de rondas en la infraestructura. |
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• Instalar al menos siete cámaras de vigilancia que cubran la totalidad del perímetro (incluyendo entradas y áreas estratégicas). • Instalar al menos siete cámaras de vigilancia, que cubran la totalidad del perímetro (incluyendo entradas y áreas estratégicas). Las cámaras deben contar una resolución mínima de 1080p y capacidad de almacenamiento de grabaciones por un periodo mínimo de 30 días naturales. • El contratista deberá realizar la instalación y puesta en funcionamiento de las cámaras en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la orden de inicio del contrato. Deberá garantizar el acceso de la Municipalidad al sistema de monitoreo y a la custodia, almacenamiento y consulta de las grabaciones generadas • En caso de que las cámaras presenten una falla se debe atender en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contando a partir de la notificación correspondiente. • La Municipalidad proporcionará el servicio de internet y tendrá acceso a las cámaras. 6. Funciones y responsabilidades del oficial • Brindar un servicio preventivo y de protección a usuarios, activos e instalaciones Municipales • Actuar como primer anillo de seguridad en emergencias (terremotos, incendios, inundaciones, amenazas armadas, entre otros). • Controlar accesos y evitar el ingreso de personas no autorizadas. |
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• Elaborar informes de todos los acontecimientos durante su jornada dirigidos a la empresa y a la Administración Municipal. • Informar de inmediato cualquier incidente al supervisor quien coordinada con la Administración. Restricciones: • No intervenir en conflictos con arrendatarios. • No realizar funciones ajenas al contrato.
7. Control y registro del servicio La empresa deberá entregar: Semanalmente: • Registro de marcas de rondas. • Bitácora del servicio que incluya: • Hora de cierre de cortinas del mercado. • Locales abiertos fuera de horario. • Hora de cierre de cada local. • Verificación del cierre total del mercado. • Hora de apertura de locales y del mercado.
8. Obligaciones de la empresa contratista • Garantizar supervisión constante del servicio. • Sustituir de inmediato a oficiales que incumplan funciones. • Proveer uniformes y equipo reglamentario. • Asegurar que el personal cumpla con la normativa legal vigente. |
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9. Responsabilidad del oferente Al presentar la oferta, el oferente acepta: • Conocer y aceptar todas las condiciones del concurso, incluyendo modificaciones. • Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social. • Que el contrato no generará responsabilidad para la Administración en materia de seguridad social. • Someterse a la jurisdicción de los tribunales nacionales. • Mantenerse informado del proceso mediante la plataforma SICOP. • Mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores. • Remunerar al personal conforme al Código de Trabajo (artículos 133 al 152) y respetar cargas sociales. La Administración podrá admitir o rechazar información en caso de incumplimiento de estas responsabilidades. |
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3.1.1. Para coordinación de visita al sitio para revisión de muestras o consultas sobre especificaciones adicionales podrán gestionarlo mediante las aclaraciones al pliego de condiciones, dentro del plazo establecido para dicho trámite.
3.2. Estudio y análisis de ofertas:
3.2.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la Administración procederá al análisis legal, técnico y financiero según corresponda; de las ofertas recibidas.
3.2.2. En un plazo máximo de 2 días hábiles, la Administración consolidará los requerimientos y formulará una única prevención para que el oferente subsane según corresponda. Este plazo podrá ser prorrogado por otro tanto, mediante acto motivado. Dentro del mismo plazo, el oferente podrá subsanar o aclarar extremos no abordados por la Administración. artículos No. 134 y 135 del RLGCP.
3.3. Acto final del procedimiento:
3.3.1. La Municipalidad podrá adjudicar, declarar desierto, declarar infructuoso o revocar el acto final, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública N.º 9986 y demás normativa aplicable.
El acto final deberá adoptarse dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, pudiendo dicho plazo ampliarse por un período igual al originalmente previsto para la recepción de ofertas, cuando medien razones debidamente justificadas.
Para que el acto adquiera firmeza, deberá respetarse el plazo de la fase recursiva. En caso de presentarse recursos, estos deberán resolverse en forma definitiva antes de otorgar firmeza al procedimiento, garantizando así el debido proceso y la seguridad jurídica.
3.4. Metodología de evaluación:
3.4.1. Una vez verificado que las ofertas cumplen con los requerimientos técnicos establecidos y que resultan admisibles en el ámbito legal para una eventual adjudicación, la Municipalidad procederá a la etapa de calificación, la cual se realizará conforme a la metodología de evaluación descrita en el presente pliego.
En caso de incorporarse factores de evaluación propios de la Compra Pública Estratégica, la ponderación conjunta de dichos factores no podrá exceder el veinticinco por ciento (25 %) del total de la calificación, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Asimismo, en aquellos procedimientos en los que el precio se encuentre regulado o tarifado por un Colegio Profesional u órgano competente, la Administración valorará otros factores cualitativos y cuantitativos que garanticen el cumplimiento del principio de valor por el dinero, así como los de eficacia, eficiencia y economía en la gestión contractual.
3.4.2. El método de evaluación y selección de la oferta será según la puntuación obtenida en el siguiente cuadro
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ITEM |
DESCRIPCION |
PUNTAJE |
|
1 |
PYMES |
5% |
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2 |
SOCIAL |
5% |
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3 |
PRECIO |
75% |
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4 |
CERCANIA CENTRO OPERACIONES |
15% |
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Total de puntos |
100% |
MODIFICACIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
Con el propósito de establecer de manera clara, objetiva y transparente la metodología que será utilizada para la valoración de las ofertas que resulten admisibles dentro del presente procedimiento de contratación, se comunica que el Sistema de Evaluación de Ofertas estará conformado por los siguientes factores:
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Factor de evaluación |
Puntaje máximo |
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Precio |
75 puntos |
|
Cercanía del centro de operaciones |
15 puntos |
|
Fomento a las PYME |
5 puntos |
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Igualdad de género |
5 puntos |
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TOTAL |
100 puntos |
La evaluación se realizará únicamente sobre aquellas ofertas que hayan superado satisfactoriamente el análisis de admisibilidad legal, técnico y financiero que corresponda.
- PRECIO – 75 PUNTOS
El factor precio tendrá una ponderación máxima de setenta y cinco (75) puntos.
La evaluación de este factor la realiza de forma automática la plataforma SICOP.
Para la aplicación de este factor únicamente se considerarán aquellas ofertas cuyos precios hayan sido determinados como razonables y aceptables por la Administración.
- CERCANÍA DEL CENTRO DE OPERACIONES – 15 PUNTOS
La cercanía del centro de operaciones tendrá una ponderación máxima de quince (15) puntos.
Este factor se incorpora considerando que, de acuerdo con la naturaleza del servicio requerido y las experiencias obtenidas en contrataciones anteriores, la distancia existente entre el centro de operaciones de la empresa contratista y las instalaciones municipales objeto del servicio guarda relación con la capacidad de brindar una atención más ágil y oportuna ante eventualidades que requieran la presencia del contratista.
Para efectos de acreditar la ubicación del centro de operaciones, el oferente deberá aportar:
- Copia de la patente municipal vigente correspondiente al establecimiento o centro de operaciones desde el cual se brindará efectivamente el servicio.
- Imagen o captura de Google Maps que permita determinar la distancia existente entre dicho centro de operaciones y las instalaciones municipales objeto del servicio.
La Administración se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el oferente directamente mediante Google Maps u otros medios disponibles.
Para efectos de establecer la distancia se utilizará la ruta vehicular de menor distancia disponible, medida desde el centro de operaciones acreditado por el oferente hasta las instalaciones municipales establecidas como punto de referencia para la ejecución del servicio.
La puntuación será asignada de la siguiente manera:
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Distancia del centro de operaciones |
Puntuación |
|
Hasta 10 kilómetros |
15 puntos |
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Más de 10 km y hasta 20 km |
10 puntos |
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Más de 20 km y hasta 30 km |
5 puntos |
|
Más de 30 km |
0 puntos |
La acreditación de una determinada ubicación deberá corresponder a un centro de operaciones real y habilitado para la prestación del servicio objeto de la contratación.
Los rangos del factor cercanía se respaldará mediante el sondeo complementario de mercado incorporado por la unidad solicitante antes de la apertura de ofertas.
- FOMENTO A LAS PYME – 5 PUNTOS
Con el propósito de fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas y contribuir al desarrollo económico y regional, se establece una ponderación máxima de cinco (5) puntos para este factor.
Se otorgarán los cinco (5) puntos a la oferta que acredite la condición PYME aplicable al presente procedimiento, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y los lineamientos vigentes emitidos por las autoridades competentes.
La condición PYME deberá encontrarse vigente y será verificada por la Administración mediante los mecanismos de consulta o acreditación establecidos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y demás medios habilitados para tales efectos.
Cuando resulte aplicable el criterio de desarrollo regional previsto en la normativa de contratación pública, deberá además acreditarse el cumplimiento de las condiciones de localización y generación de empleo establecidas para acceder a dicho beneficio.
Las ofertas que no acrediten las condiciones necesarias para la asignación de este factor obtendrán cero (0) puntos, sin que ello constituya por sí mismo motivo de exclusión de la oferta.
- IGUALDAD DE GÉNERO – 5 PUNTOS
Como parte de los criterios sociales y de compra pública estratégica incorporados al procedimiento, se establece una ponderación máxima de cinco (5) puntos para aquellas empresas que acrediten la adopción e implementación de una política empresarial en materia de igualdad de género y no discriminación.
Para obtener los cinco (5) puntos correspondientes a este factor, el oferente deberá aportar conjuntamente con su oferta la siguiente documentación:
- Declaración jurada, suscrita por la persona física oferente o por el representante legal de la persona jurídica, mediante la cual manifieste que la empresa cuenta con una política de igualdad de género y no discriminación, que dicha política se encuentra vigente y que es aplicada en la organización.
- Copia de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación vigente de la empresa, debidamente identificada.
- Copia de la planilla de trabajadores de la empresa, correspondiente al período más reciente disponible, que permita acreditar la existencia de la estructura laboral sobre la cual se encuentra implementada la política indicada.
La presentación y cumplimiento conjunto de los documentos anteriormente indicados dará derecho a la asignación de los cinco (5) puntos correspondientes a este criterio.
La oferta que no logre acreditar el criterio conforme a las condiciones indicadas obtendrá cero (0) puntos en este factor, sin que ello constituya por sí mismo una causal de exclusión de la oferta.
La documentación aportada será utilizada exclusivamente para efectos de verificar el cumplimiento del criterio de evaluación y deberá ser tratada de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección y manejo de información.
CALIFICACIÓN FINAL
La calificación final de cada oferta elegible se obtendrá mediante la suma de los puntos alcanzados en cada uno de los factores anteriores:
CALIFICACIÓN FINAL = PRECIO + CERCANÍA DEL CENTRO DE OPERACIONES + FOMENTO PYME + IGUALDAD DE GÉNERO
La puntuación máxima posible será de cien (100) puntos.
Resultará mejor calificada aquella oferta elegible que obtenga la mayor puntuación total, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de desempate establecidos en el pliego de condiciones y en la normativa vigente.
La presente modificación forma parte integral del pliego de condiciones y deberá ser considerada por todos los potenciales oferentes para la elaboración y presentación de sus ofertas.
CAPÍTULO IV: FORMALIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
4.1. Obligaciones del contratista:
Las establecidas en el numeral 14 de la Ley General de Contratación Pública.
4.2. Clausula penal y multas:
Cuando el incumplimiento sea individualizable, la cláusula penal o multa se calculará sobre el valor económico de la prestación, puesto, período, servicio, orden de pedido o unidad específicamente afectada. No se extenderá la sanción a prestaciones ejecutadas correctamente. Los porcentajes se mantienen conforme a la metodología técnica, actualizándose sus referencias normativas.
4.2.1. Cláusula penal: En caso de que se produzca un atraso imputable al adjudicatario en la entrega del objeto contractual, la Municipalidad de Acosta, en aplicación de la cláusula penal, procederá a deducir del monto de la factura correspondiente un porcentaje del 1.57 % por cada día de atraso.
Si el atraso supera el límite máximo tolerado o constituye un incumplimiento grave, la Administración podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), sin perjuicio de las demás sanciones o acciones que en derecho correspondan.
Asimismo, se hace constar que como anexo al pliego de condiciones publicado en SICOP, se adjunta un documento en formato Excel que contiene el detalle del cálculo y justificación técnica del porcentaje aplicable por día de atraso, el cual forma parte integral del presente procedimiento de contratación.
4.2.2. Multas por deficiencia técnica o desactualización del objeto contractual: Se aplicará una multa equivalente al 0.39 % diario, en caso de presentarse cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que el objeto contractual no cumpla con los objetivos establecidos, conforme a las especificaciones técnicas y demás condiciones establecidas en el presente pliego.
- Que el servicio adjudicado se entregue inadecuadamente según lo requerido por la Administración.
El cómputo del plazo para la aplicación de la multa se iniciará a partir de la comunicación formal del incidente al proveedor, efectuada mediante el canal oficial indicado en su oferta, y se suspenderá en el momento en que se verifique la estabilización y el correcto funcionamiento del servicio.
Asimismo, se hace constar que como anexo al pliego de condiciones publicado en SICOP, se adjunta un documento en formato Excel que contiene el detalle del cálculo y justificación técnica del porcentaje aplicable por día de multa, el cual forma parte integral del presente procedimiento de contratación.
La imposición de esta multa se aplicará sin perjuicio de otras medidas administrativas, sancionatorias o contractuales que correspondan, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable.
4.3. Trámite de exoneración:
4.3.1. Las facturas deben presentarse en idioma español.
4.3.2. En el caso de que el contratista des almacene los bienes, está obligado a presentar una factura con desglose del impuesto de ventas, además copia de la Declaración Única Aduanera (DUA).
4.3.3. En el caso de que no se le haya solicitado al contratista des almacenar los bienes, éste deberá entregar junto con la mercancía, el original de la Declaración Única Aduanera (DUA). El contratista será responsable de presentar el DUA con el detalle del monto por IVA.
4.3.4. El contratista deberá adjuntar originales de los documentos de embarque, a saber:
del conocimiento de embarque y lista de empaque. Hasta tanto no se presenten dichos documentos no se considerarán como recibidos los materiales. Cuando corresponda y para efectuar el trámite de exoneración ante el Ministerio de Hacienda, el adjudicatario debe presentar a la Institución contratante la siguiente documentación:
4.3.4.1. Solicitud escrita de exoneración suscrita por el Adjudicatario o su representante, en esta hará referencia a la contratación que da origen a la solicitud y deberá indicar el número de conocimiento de embarque, el tipo de transporte (vapor, avión o terrestre), el país de procedencia, el consignatario, el remitente, el peso bruto en kilos y el valor CIF en dólares moneda de Estados Unidos de América.
4.3.4.2. Una copia de la (s) factura (s) del o los suministros a exonerar, la cual debe ser redactada en español o en su defecto debe venir acompañada con la traducción correspondiente. En el caso de que en una misma factura se consignen otros suministros, se debe indicar claramente, cuáles son los equipos que serán entregados a la Institución.
4.3.4.3. Una copia del documento de embarque o guía aérea, el cual debe cumplir con todos los requisitos legales que exigen las aduanas del país, para cumplir con los trámites de exoneración. Asimismo, debe contener un “Endoso comercial a favor de la Institución “, firmado por el apoderado generalísimo, o su representante legal, indicando el nombre, número de cédula y firma. Esto, por cuanto los documentos de embarque deben estar consignados a nombre del adjudicatario o su representante y no de la Administración.
4.3.5. La administración entregará al contratista o su representante en Costa
Rica, la documentación pertinente a la exoneración para que realicen en la Aduana o Almacén Fiscal los trámites de desalmacenaje y posterior entrega del bien en las bodegas de la Institución o en el lugar acordado.
4.3.6. Es responsabilidad del contratista correr con todos los gastos, que ocasione el internamiento, des almacenaje, transporte dentro y fuera del país, hasta entregar el bien en las bodegas de la Institución, si así se ha establecido en las condiciones del contrato.
4.3.7. En el caso de desalmacenaje de vehículos, una vez realizado el de almacenaje por parte del contratista, este deberá hacer entrega a la Institución de la Póliza de des almacenaje y revisión vehicular al día.
- La Institución procederá con el trámite de exoneración de los derechos de inscripción e impuesto a la propiedad.
- La Institución entregará al contratista la documentación necesaria para que proceda con los trámites de inscripción y placas metálicas ante el Registro Nacional.
4.4. Impuestos:
4.4.1 El Contratista será únicamente responsable por el pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones, cargas sociales y demás obligaciones tributarias, tanto directas como indirectas, que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Costarricense.
Para tales efectos, el oferente deberá indicar expresamente en su oferta el monto y la naturaleza de los impuestos que afecten el objeto contractual, de modo que la Administración cuente con la información necesaria para la valoración económica y presupuestaria correspondiente.
La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones fiscales o tributarias del contratista, ni reconocerá pagos adicionales por conceptos no incluidos en la oferta presentada.
4.4.2. El oferente deberá presentar, en la sección [Información de bienes, servicios u obras] de su oferta en SICOP, un desglose detallado de los bienes o servicios ofrecidos, indicando claramente el precio unitario, subtotal, impuesto correspondiente y precio total.
En los casos en que el pliego de condiciones se refiera a renglones o partidas sujetas a exenciones o exoneraciones tributarias establecidas mediante ley especial, se entenderá que tales beneficios aplican exclusivamente a la Administración, salvo disposición legal expresa que extienda dicha exoneración o exención al contratista.
El oferente será responsable de verificar la correcta aplicación de los tributos que correspondan al objeto de la contratación y de reflejarlo adecuadamente en su oferta, sin que ello implique reconocimiento posterior de sumas adicionales por parte de la Administración.
4.4.3. En caso de que el oferente omite detallar los impuestos aplicables en su oferta, se entenderá que el precio cotizado incluye todos los tributos correspondientes, tales como impuestos, tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás gravámenes del mercado local que pudieran incidir sobre el objeto contractual.
Por tanto, la Administración no reconocerá ajustes ni pagos adicionales por conceptos tributarios que no hayan sido expresamente desglosados o justificados en la oferta presentada.
4.4.4. Con el fin de verificar el monto de los impuestos aplicables, el Contratista deberá presentar en cada factura un desglose detallado de los bienes y/o servicios suministrados, indicando de forma separada y claramente identificable los montos correspondientes al valor del bien o servicio y los impuestos aplicables.
Este desglose permitirá a la Municipalidad de Acosta realizar las verificaciones contables y tributarias correspondientes, de conformidad con la normativa vigente en materia de contratación pública, contabilidad gubernamental y tributación nacional.
4.4.5. En el caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al exterior vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo No. 59 de la Ley de Impuesto sobre la Renta No. 7092.
4.4.6. Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo No. 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta No. 7092.
4.4.7. Los proveedores de este Municipio para el pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA), deberán gestionar la ORDEN DE EXENSIÓN de conformidad con la resolución Rffi- DGH -039~2019 emitida por la Dirección General de Hacienda.
4.5. Validez, perfeccionamiento y formalización del contrato:
4.5.1. Será válido el contrato administrativo que se celebre en sustancial conformidad con el Ordenamiento Jurídico Costarricense, siempre que se hayan observado los principios, procedimientos y requisitos esenciales establecidos en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable.
La validez del contrato no se verá afectada por deficiencias formales no esenciales, siempre que estas no comprometan la legalidad, transparencia o finalidad pública del procedimiento ni los derechos de las partes intervinientes.
4.5.2. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el Contratista una vez que el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza, y, en los casos en que así lo requiera el procedimiento, se haya constituido la garantía de cumplimiento correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley General de
Contratación Pública N.º 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable.
El perfeccionamiento del contrato implica el nacimiento de derechos y obligaciones recíprocas entre las partes, así como el compromiso de ejecutar el objeto contractual dentro de los términos, condiciones y plazos establecidos por la Administración.
La ejecución y validez de la relación contractual se regirá en todo momento por los principios que informan la contratación pública, entre los que destacan los de legalidad, transparencia, libre competencia, igualdad, eficiencia, eficacia, economía, responsabilidad, proporcionalidad y valor por dinero, procurando la satisfacción del interés público y el uso óptimo de los recursos públicos.
Una vez cumplidos los requisitos de firmeza y constitución de la garantía — cuando corresponda—, el contrato se considerará válidamente perfeccionado y exigible, sin perjuicio de las formalidades adicionales que deban cumplirse para efectos de ejecución presupuestaria o registral, según la normativa vigente.
4.6. Terminación del Contrato:
4.6.1. El contrato se extinguirá por la vía normal por el acaecimiento del plazo, ejecución del objeto contractual y por mutuo acuerdo.
4.6.2. El contrato administrativo podrá extinguirse por vía anormal en los casos y bajo las condiciones previstas en la Ley General de Contratación Pública N.º 9986 y su Reglamento.
La extinción podrá producirse por las siguientes causas:
- Resolución contractual, conforme a los artículos 113 y 114 de la LGCP, cuando se configure un incumplimiento grave imputable al contratista o alguna de las causas establecidas legalmente.
- Rescisión del contrato, según los artículos 115 y 116 de la LGCP, cuando existan razones que justifiquen la terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo, interés público u otras causas debidamente fundamentadas.
- Caducidad, conforme al artículo 112 de la LGCP y su Reglamento, cuando el contratista incurra en situaciones que afecten sustancialmente la ejecución o continuidad del objeto contractual.
- Declaratoria de nulidad, cuando existan vicios sustanciales que afecten la validez del acto de adjudicación o del contrato.
- Muerte del contratista, tratándose de personas físicas, cuando ello imposibilite la continuación de la ejecución contractual.
- Declaratoria de insolvencia o quiebra, que impida al contratista cumplir con sus obligaciones contractuales.
- Cesión del contrato sin autorización, en contravención de lo dispuesto en el artículo 172 de la LGCP.
- Supresión o rescate del servicio, cuando razones de interés público o de oportunidad administrativa así lo justifiquen, conforme al artículo 102 de la LGCP.
- Sentencia penal condenatoria firme contra el contratista, que conlleve inhabilitación para contratar con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 114 de la LGCP.
La extinción por cualquiera de estas vías deberá formalizarse mediante acto administrativo debidamente motivado, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y la protección del interés público.
4.7. Resolución de Controversias:
4.7.1. Las controversias que puedan surgir durante la ejecución del contrato serán resueltas con base en las previsiones de la LGCP y su reglamento; y con las condiciones reguladas en este documento y adoptadas en el contrato.
4.7.2. Aquellas controversias que no pudiesen ser resueltas por medio de negociación directa, se someterán a un comité de expertos con competencia para conocer y resolver cualquier controversia. Su decisión será vinculante.
4.7.3. El comité podrá ser colegiado, unipersonal, permanente o ad hoc, según se disponga en este documento. De no establecerse en el pliego de condiciones, se entenderá que el comité estará conformado por tres miembros; quienes deberán tener la capacidad profesional y experiencia demostrada con relación al objeto contractual.
Para ello la unidad solicitante emitirá un documento de especificaciones donde incluirá la forma de resolver las controversias, y será esa la forma de resolver, una vez aceptada por el contratista con la presentación de su oferta.
CAPÍTULO V: DE LA ADMINISTRACIÓN
5.1. Compras Futuras:
5.1.1. La Administración, a través de la decisión inicial elaborada por las Unidades Técnicas, determinará si el servicios o adquisición de bienes serán requeridos a futuro; con el objetivo de realizar procedimientos por varios periodos presupuestarios.
5.1.2. Con el fin de conocer las cantidades y los montos estimados de dichas contrataciones, la Unidad Técnica elaborará un cuadro de consumo.
CAPÍTULO VI: COMPORTAMIENTO ETICO INSTITUCIONAL, DE LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS
De conformidad con la Ley General de Contratación Pública N.º 9986, en su artículo 8, se establece el principio de integridad, el cual obliga a todos los participantes en los procedimientos de contratación pública a actuar con honestidad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad, procurando en todo momento el interés público. Asimismo, el Reglamento de la Ley N.º 43808-H, en su artículo 17, desarrolla el deber de actuar con ética, probidad y rectitud en todos los actos vinculados a la contratación pública, prohibiendo cualquier práctica que pueda generar conflicto de intereses, favoritismo o beneficio indebido.
Ambos preceptos son de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Municipalidad de Acosta, quienes deberán observarlos rigurosamente en el desarrollo de todas las etapas de los procedimientos de contratación pública, garantizando así la transparencia, la confianza institucional y el uso responsable de los recursos públicos.
6.1. Ley de Compras Públicas N°9986:
Artículo No. 8- Principios generales:
- a) Principio de integridad: La conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad,
la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.
6.2. Reglamento a Ley de Compras Públicas N°9986 (Decreto N° 43808-H):
Artículo No. 17. Actuar ético y de probidad en la Contratación Pública. Las actuaciones realizadas por los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos de la Administración, con ocasión de la actividad de contratación pública, deberán estar orientadas a la satisfacción del interés público.
En su gestión, deberán observar rectitud, buena fe y probidad en el uso de las facultades que les confiere la Ley General de Contratación Pública, este
Reglamento y los lineamientos emitidos por la Autoridad de Contratación Pública.
A los funcionarios públicos comprometidos en las distintas gestiones de contratación pública se les exigirá, entre otros, los siguientes comportamientos:
- Salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público, procurando el correcto uso de los fondos públicos y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos públicos.
- Abstenerse de utilizar las atribuciones de sus cargos, con el fin de obtener un beneficio patrimonial o de cualquier índole, directa o indirectamente, para sí mismos o en favor de un familiar o de un tercero, derivado de personas físicas o jurídicas que mantengan relaciones contractuales con la Administración para la cual laboran.
- Rechazar todo tipo de pago, regalos, dádivas, comisiones, gratificaciones o liberalidades semejantes, ofrecidas directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, independientemente que genere o no conflicto real o potencial con sus derechos y responsabilidades en las funciones que desempeña, o que llegue a verificarse o materializarse compromiso contra la transparencia, objetividad o imparcialidad del proceso de contratación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo No. 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°8422 de 06 de octubre de 2004.
- No infringir el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación Pública, ni incurrir en cualquier conducta indebida tipificada en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 del 31 de julio de 2002, la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 del 18 de setiembre del 2001.
- No deberán establecer intereses privados o relaciones con personas físicas o jurídicas, incompatibles con su puesto y con las atribuciones y funciones que tenga asignadas, que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e imparcialidad.
- Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad; con respeto absoluto a la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones del sistema normativo costarricense.
- Ajustar su conducta a los más altos estándares de las normas, éticas y de probidad reconocidas en el ejercicio de las funciones públicas.
- Elaborar el pliego de condiciones procurando la más amplia participación y la igualdad entre los oferentes. No resulta procedente la introducción, sin sustento técnico alguno, de requisitos y condiciones injustificadas en los pliegos de condiciones, de manera que se generen barreras de ingreso para los oferentes.
- Abstenerse de conocer y resolver asuntos en los que se configure alguna causal de impedimento y recusación establecidas en el Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°8508 y el Código Procesal Civil, Ley N°9342 del 03 de febrero de 2016.
- Mantener la objetividad e imparcialidad en todos aquellos asuntos que lleguen a conocimiento de los funcionarios.
La inobservancia al deber de probidad de los funcionarios serán objeto de responsabilidad de éstos, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables.
6.3. Comportamiento Ético del funcionario de la Municipalidad de Acosta
6.4 Relación con los Proveedores:
Los colaboradores de la Municipalidad de Acosta deben valorar, promover y fomentar el compromiso ético y profesional con las personas y empresas que ofrecen a la Institución algún servicio o suministro mediante la aplicación de:
- Procesos de contratación legales de acuerdo con la normativa vigente y con fundamento en criterios técnicos, éticos, sostenibles y en congruencia con las necesidades de la Municipalidad de Acosta.
- Contrataciones objetivas, desarrolladas con equidad y honestidad, lo que significa que las relaciones con los proveedores están basadas en la calidad, el servicio, el precio y la reputación, entre otros factores, todos los cuales son debidamente expuestos en los documentos de contratación.
- Cero tolerancias a sobornos, con el fin de garantizar la objetividad y transparencia de los procesos de contratación.
- La organización promueve que nuestros proveedores cuenten y asuman políticas congruentes con el desarrollo sostenible para generar un crecimiento responsable de cara a la sociedad costarricense.
- Confidencialidad acerca de proveedores y las normas de secretos no divulgados en los casos que corresponda.
- La Municipalidad de Acosta da seguridad a los proveedores de la correcta aplicación de lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, con el objeto de cumplir los criterios y condiciones de contratación, manejo de la información, gestión con proveedores, manejo de eventuales conflictos de interés.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES
1.1. Oferta:
1.1.1. Conforme el numeral 14 y 16 de la Ley No. 9986, toda oferta deberá presentarse de forma electrónica por medio del Sistema digital Unificado en cuyo caso será SICOP.
1.1.2. Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite:
- Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en el constan.
- Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros.
1.1.3. Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de evaluación y determinación del adjudicatario.
1.1.4. Los oferentes podrán solicitar aclaraciones y efectuar observaciones al procedimiento de contratación en forma electrónica por medio de SICOP.
1.1.5. El oferente junto a su oferta debe aportar manuales o documentación técnica en idioma español de los bienes o servicios ofertados, en caso de requerirse en otro idioma se realizará la solicitud directamente al oferente en la etapa de análisis de ofertas.
1.1.6. Los documentos adjuntos el pliego de condiciones electrónico forman parte integral de este, de forma tal que en caso de duda sobre las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir prevalecerán las descripciones que elaboren las áreas técnicas y que se hagan constar en la documentación adjunta al pliego de condiciones en SICOP.
1.1.7. De los documentos que se anexan a la oferta ninguno de ellos debe ser confidencial y en caso de que los suban con esta condición el analista durante el proceso de la apertura los hará públicos, esto con el fin de poder continuar con el estudio de ofertas, con excepción de los estados financieros, cuando el oferente así lo haya dispuesto en su oferta con la justificación requerida en el artículo No. 15 del LGCP.
1.1.8. El oferente está obligado a cotizar todas las líneas de una misma partida.
1.1.9. El oferente podrá ofertar parcialmente en las partidas de su interés, salvo que la administración indique lo contrario.
1.2. Derecho de adjudicar parcialmente:
La administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial, lo cual es aceptado por el oferente con la presentación de su oferta.
1.3. Oferta Base y Ofertas Alternativas:
No se aceptan ofertas alternativas.
1.4. Subcontratación:
1.4.1. Salvo que se disponga cosa distinta en las condiciones específicas del pliego de condiciones, para los efectos de subcontratar se aplicará lo dispuesto en el artículo No. 49 del LGCP.
1.4.2. Todas las prohibiciones, así como las cláusulas de confidencialidad que se establezcan en el pliego de condiciones para el oferente, aplican de la misma forma para aquel a quien se subcontrata, no obstante, la Municipalidad no asume ningún tipo de compromiso para con este.
1.4.3. Asimismo, el oferente deberá presentar junto con su oferta un desglose de las posibles empresas o personas a quienes subcontratará.
1.4.4. Durante la ejecución del contrato el subcontratado debe cumplir con todos los requisitos.
1.4.5. La Administración se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de dichos requisitos durante la ejecución contractual.
1.5. Fecha y hora límite para la presentación de ofertas:
Para el presente concurso se establece la presentación de ofertas conforme lo definido en el pliego de condiciones electrónico, según lo establecido en el artículo No. 156 del RLGCP.
1.6. Impuestos:
1.6.1. La Municipalidad de Acosta se encuentra exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y cualquier otro beneficio propio de las entidades estatales. Asimismo, se encuentra exenta del pago del IVA en apego al artículo No. 8 del Código Municipal.
1.7. Precio:
1.7.1. El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio en número y en letras, prevalecerá este último; salvo caso de errores materiales evidentes en cuyo caso prevalecerá el valor real. artículo No. 98 del RLGCP.
1.7.2. Para la comparación de ofertas expresadas en unidades monetarias diferentes al colón costarricense, se utilizará la siguiente regla de convertibilidad:
- Si los precios están expresados en dólares americanos, éstos se pasarán a colones costarricenses, utilizando como referencia el tipo de cambio interbancario de venta que reporte en Banco Central de Costa Rica al día de la apertura de las ofertas.
- Si los precios están dados en cualesquiera otras monedas, éstos se pasarán inicialmente a dólares americanos, referenciado el tipo de cambio oficial que para esa moneda reporte el Banco Central de Costa Rica, el día hábil previo a la apertura de las ofertas, y luego, se hará la conversión a colones costarricenses bajo el mismo parámetro del punto anterior.
1.8. Desglose de precios:
1.8.1. Todo oferente deberá presentar junto con su oferta la estructura del precio, en valores absolutos y porcentuales, identificando los componentes económicos que correspondan. El presupuesto detallado será requerido únicamente al adjudicatario dentro del plazo previsto por la normativa vigente.
|
Estructura de Precio: |
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Rubro: |
Monto: |
Porcentaje: |
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MO: Mano de Obra |
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MI: Insumos y Materiales |
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GA: Gastos Administrativos |
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U: Utilidad |
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|
Total: |
|
100% |
1.8.2. Tratándose del presente servicio, el oferente deberá detallar únicamente los componentes económicos aplicables a la prestación.
1.8.3. La Unidad Técnica verificará la consistencia de la estructura del precio sin exigir en fase de oferta el presupuesto detallado reservado al adjudicatario.
1.9. Plazo para el pago:
1.9.1. La forma de pago será la usual de la institución a treinta (30) días naturales. El pago será realizado de forma electrónica.
1.9.2. En caso de ofertas presentadas en moneda extranjera, el pago se realizará al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica para la moneda ofertada, vigente al día de la cancelación de pago.
1.10. Forma de Pago:
1.10.1. La Administración procederá al pago una vez recibido a satisfacción el servicio y presentada la factura conforme a Derecho. La recepción satisfactoria se verificará con base en las especificaciones técnicas, horarios, bitácoras, rondas, reportes, funcionamiento de los sistemas de vigilancia, supervisión, atención de incidencias y demás obligaciones establecidas en el pliego.
1.11. Facturación:
1.11.1. La factura electrónica debe remitirse al correo electrónico facturacion@acosta.go.cr y copia a los correos: proveeduria@acosta.go.cr y correo del administrador del contrato que puede ser verificado en el contrato SICOP. No se admiten facturas físicas.
1.11.2. La factura electrónica debe cumplir con los requisitos que exige el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo No. 18 del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y adicionalmente en el nodo “otros”
1.11.3. El Contratista deberá indicar información del número de contrato que se solicita cancelar y el número de procedimiento, la cual debe anotarse de la forma que se ilustra a continuación, es decir sin ningún otro comentario o anotación, en el primer renglón el dato de contrato y en el segundo el dato de la contratación:
|
Numero de Contrato: |
|
|
Numero de Contratación: |
|
1.12. Vigencia de la oferta y plazo de adjudicación:
1.12.1. La vigencia de la oferta para esta contratación será indicado en el pliego electrónico de SICOP.
1.12.2. El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones electrónico, el cual no podrá ser superior al doble fijado para la recepción de ofertas. En casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado ser podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas.
1.13. Lugar y plazo de entrega:
1.13.1. Lugar de ejecución del servicio y disponibilidad del personal profesional:
1.13.2. El plazo de ejecución contractual será de un año y comenzará a regir en la fecha expresamente indicada en la orden de inicio emitida por la Administración, una vez formalizado y notificado el contrato mediante SICOP y cumplidos los requisitos previos correspondientes. La empresa cuenta con tres días hábiles a partir de la notificación de la orden de pedido para el inicio de la entrega del servicio, el cual se efectuará en el lugar que el administrador del contrato indique.
1.13.3. Para el caso de ofertas donde se requiera la importación de repuestos para la realización de los servicios y estos plazos requieran superar los días hábiles establecidos en pliego, deberá el contratista proceder con la solicitud de ampliación del plazo de entrega a nivel de sistema, por lo cual deberán de
hacer referencia claramente de esta situación en su oferta, es importante indicar que no se recibirán servicios parcialmente ejecutados
1.13.4. Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en el pliego de condiciones o en su defecto a un día hábil.
1.13.5. El plazo de ejecución contractual será de un año y comenzará a regir en la fecha expresamente indicada en la orden de inicio emitida por la Administración, una vez formalizado y notificado el contrato mediante SICOP y cumplidos los requisitos previos correspondientes. La empresa cuenta con tres días hábiles a partir de la notificación de la orden de pedido para el inicio de la entrega del servicio, el cual se efectuará en el lugar que el administrador del contrato indique.
1.13.6. El contratista, debe gestionar la solicitud de Recepción provisional: Se establece en cumplimiento de lo establecido en el artículo No. 284 RLGCP “…La recepción provisional del objeto se entenderá como el recibo de los bienes y servicios, en el lugar y momento estipulado en el pliego de condiciones. Para ello, el contratista deberá coordinar con el Administrador, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta…” La recepción provisional se realizará una vez recibidos los bienes objeto de esta contratación, en una única entrega, siguiendo el protocolo de recepción a través del Sistema de Compras Públicas SICOP, el contratista realizará una Solicitud de Recepción Provisional a través de dicha plataforma, se aclara que no se aceptará ningún bien, para el cual el contratista no haya realizado previamente dicha solicitud.
1.13.7. El adjudicatario cuenta con un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha establecida como máxima para la ejecución del contrato para solicitar la recepción en SICOP. Vencido el este plazo, será responsabilidad del Administrador del Contrato, realizar la verificación respectiva; ya que, en caso de determinar la ausencia de la solicitud, deberá comunicar a la Proveeduría Institucional dicha falta la cual podrá acarrear la resolución del contrato. El administrador del contrato en el momento de registrar la aprobación de cada pago, deberá de forma obligatoria remitir copia de factura y oficio de aprobación al DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD para su debido registro como cuenta por pagar. De no contar con dicho procedimiento no se podrá continuar con el pago.
1.13.8. La modalidad de entrega será la que rija para cada línea en particular, siendo que dentro de un mismo contrato se puede encontrar líneas con entregas parciales y otras con entregas totales.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Cuando el incumplimiento sea individualizable, la cláusula penal o multa se calculará sobre el valor económico de la prestación, puesto, período, servicio, orden de pedido o unidad específicamente afectada. No se extenderá la sanción a prestaciones ejecutadas correctamente. Los porcentajes se mantienen conforme a la metodología técnica, actualizándose sus referencias normativas. Multas por deficiencia técnica o desactualización del objeto contractual: Se aplicará una multa equivalente al 0.39 % diario, en caso de presentarse cualquiera de las siguientes circunstancias: • Que el objeto contractual no cumpla con los objetivos establecidos, conforme a las especificaciones técnicas y demás condiciones establecidas en el presente pliego. • Que el servicio adjudicado se entregue inadecuadamente según lo requerido por la Administración. El cómputo del plazo para la aplicación de la multa se iniciará a partir de la comunicación formal del incidente al proveedor, efectuada mediante el canal oficial indicado en su oferta, y se suspenderá en el momento en que se verifique la estabilización y el correcto funcionamiento del servicio. Asimismo, se hace constar que como anexo al pliego de condiciones publicado en SICOP, se adjunta un documento en formato Excel que contiene el detalle del cálculo y justificación técnica del porcentaje aplicable por día de multa, el cual forma parte integral del presente procedimiento de contratación. La imposición de esta multa se aplicará sin perjuicio de otras medidas administrativas, sancionatorias o contractuales que correspondan, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Cláusula penal. Cuando el incumplimiento sea individualizable, la cláusula penal o multa se calculará sobre el valor económico de la prestación, puesto, período, servicio, orden de pedido o unidad específicamente afectada. No se extenderá la sanción a prestaciones ejecutadas correctamente. Los porcentajes se mantienen conforme a la metodología técnica, actualizándose sus referencias normativas. 4.2.1. Cláusula penal: En caso de que se produzca un atraso imputable al adjudicatario en la entrega del objeto contractual, la Municipalidad de Acosta, en aplicación de la cláusula penal, procederá a deducir del monto de la factura correspondiente un porcentaje del 1.57 % por cada día de atraso. Si el atraso supera el límite máximo tolerado o constituye un incumplimiento grave, la Administración podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), sin perjuicio de las demás sanciones o acciones que en derecho correspondan. Asimismo, se hace constar que como anexo al pliego de condiciones publicado en SICOP, se adjunta un documento en formato Excel que contiene el detalle del cálculo y justificación técnica del porcentaje aplicable por día de atraso, el cual forma parte integral del presente procedimiento de contratación.
Documentos del cartel6
- CRONOGRAMAXLS · 113 KB
- MULTAS Y CLAUSULAXLSX · 41 KB
- estudio de mercadoPDF · 420 KB
- DECISION INICIALPDF · 594 KB
- RESERVA PRESUPUESTARIAPDF · 266 KB
- PLIEGO MODIFICADO 2PDF · 707 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Celia Yulissa Segura Castro
Concejo Municipal
Celia Yulissa Segura Castro
Concejo Municipal
Allan Alberto Segura Alfaro
Encargado del concurso · PROVEEDURÍA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 04/10/2026 13:40. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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