2026LY-000105-0001101142 · SICOP 20260802680
AXITINIB 5 mg, TABLETAS RECUBIERTAS, ADMINISTRACIÓN ORAL. Código Institucional: 1-10-41-0251.
Caja Costarricense de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡2 944,0 millones. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas el 24/09/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡2 944,0 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó25/08/2026 07:24 · hace 47 días
- Límite para 28/08/2026 23:59 · hace 44 días
- Límite para 17/09/2026 23:59 · hace 24 días
- Cierre de ofertas24/09/2026 10:00 · hace 17 días
- de ofertas24/09/2026 10:00 · hace 17 días
- (plazo máximo)≈ 19/11/2026 · en 39 días
Nota de la institución. Aplica Ley 9968 y su Reglamento.
Contexto
- Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó ₡102 517,7 millones en 3 843 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Axitinib 5 Mg, Tabletas Recubiertas, Administración Oral, Uso Humano72 200 c/u · ₡2 943 998 320,0072 200 c/u₡2 943 998 320,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2 502,4 millones – ₡2 944,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 94 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,94 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 16 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 120 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 94 % · Acciones afirmativas en materia de integridad, ética y prevención del soborno 6 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 94 | Acciones afirmativas en materia de integridad, ética y prevención del sobornomáx. 6 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Cefa Central Farmaceutica | 94 | 6 | 100 |
| VMG Pharma, | 38,82 | 6 | 44,82 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Las descritas en CONDICIONES ADMINISTRATIVAS VERSIÓN 16 LEY 9986 anexas al cartel de la presente compra.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
LA VIGENCIA DEL CONTRATO INICIA UN DÍA POSTERIOR A LA COMUNICACIÓN DEL CONTRATO EN SICOP.
LA PRESENTE ADQUISICIÓN TIENE UNA VIGENCIA DE UN PERIODO DE 12 MESES, CON POSIBILIDAD DE PRÓRRROGA POR TRES PERÍODOS ADICIONALES PARA UN TOTAL DE 4 PERÍODOS (DTA).
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
Se solicita el 5% sobre el monto total referencial adjudicado.
Según circular DABS-AABS-0494-2021 cada oferente deberá anexar el Permiso de Funcionamiento Sanitario de la Actividad Comercial vigente.
Aportar Patente Municipal vigente, con fundamento en artículo 88 del Código Municipal, que le habilite para el ejercicio de la actividad comercial que ofrece a la Administración.
Cuando se trate de una oferta del exterior, el representante o distribuidor de casas extranjeras (persona física o jurídica) deberá completar en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), toda la información de la propuesta a nombre de la firma extranjera; quien será el oferente ante la administración, y adjuntará en los anexos los documentos de representación legal que acredite su condición.
CLÁUSULA DE DESEMPATE
Procedimiento en caso de empate en puntuación de ofertas:
En caso de empate, se convocará a los oferentes cuyas propuestas hayan obtenido la misma puntuación a un sorteo público, el cual se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP). No obstante, la unidad solicitante podrá establecer previamente alguna otra variable de desempate, en cuyo caso se aplicará en primera instancia dicha cláusula.
GL-DABS-1301-2025 / DABS-AABS-0929-2025:
CASO DE PRODUCTOS CON EXIMENTES DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA ETAPA DE EJECUCION CONTRACTUAL
“Es obligación de los contratistas cumplir a cabalidad con las característica requeridas del bien contratado, por lo que, en caso de solicitar a la administración la exención de algún requisito, tales como variaciones en los meses de caducidad, cambio en requisitos de embalajes, empaques y necesidad de otros insumos para el consumo de los productos, entre otros, deberá comprometerse a reponer el producto en caso de materializarse riesgos asociados a dicho exención así como aportar y/o reponer los accesorios y/o bienes adicionales que se requieran para el consumo del mismo o en su defecto, reconocer los costos adicionales en los que incurra la institución”
Por lo anterior, se reitera el cumplimiento de las siguientes obligaciones o bien resarcir a la administración cualquier casto adicional en el que deba incurrir se deberá proceder conforme a lo siguiente:
Toda solicitud de aceptación de bienes con menor fecha de caducidad y/o vencimiento deben venir acompañadas por el compromiso de reposición.
- Toda solicitud relacionada a eximentes en empaques que pongan en riesgo la seguridad de los productos (por fractura de frascos, embalajes u otros), deberán venir acompañados con el compromiso de reposición de productos dañados.
- En caso de partículas donde el uso del producto requiere de manera adicional el uso de filtros, equipos de infusión y otros insumos, y que se determine la viabilidad de utilizar el producto bajo esas condiciones, el contratista deberá aportar y/o reponer el insumo adicional necesario, en la proporción que así consigne la institución para dicho fin.
Aplican las CONDICIONES ADMINISTRATIVAS VERSIÓN 16 LEY 9986 anexas al cartel de la presente compra.
CLÁUSULA MEDICAMENTOS NUEVOS
CLAUSULAS EN CONSIDERACIÓN CUANDO LOS MEDICAMENTOS SON NUEVOS (primera vez que se adquiere como A):
Cláusula – Stock de seguridad y verificación para garantizar la continuidad del abastecimiento Con fundamento en los principios de eficiencia, continuidad del servicio público, calidad, interés público y cumplimiento, que obligan a la Caja Costarricense de Seguro Social a garantizar el abastecimiento oportuno, continuo y seguro de medicamentos esenciales vinculados directamente con la vida y la salud de las personas, así como en los deberes de idoneidad técnica, buena fe, integridad, confiabilidad y compromiso de continuidad exigibles a los proveedores del sistema de salud pública, conforme la normativa constitucional, legal y reglamentaria que rige la contratación pública, se establece la siguiente condición obligatoria de ejecución contractual: El proveedor adjudicado deberá contar, durante toda la vigencia del contrato, específicamente a partir de la primera entrega, con un stock de seguridad mínimo equivalente a dos (2) meses de consumo promedio, el cual deberá mantenerse disponible físicamente en sus instalaciones de almacenamiento, debidamente habilitadas y en condiciones que garanticen la calidad, trazabilidad y conservación del medicamento. Tratándose de medicamentos nuevos, adquiridos por primera vez por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios (DABS), dicho stock de seguridad deberá ser dinámico y ajustarse de forma continua en función del consumo real, tomando como base las órdenes de pedido efectivamente generadas por la CCSS, de manera que se preserve permanentemente el nivel mínimo de cobertura establecido. El incumplimiento, reducción injustificada o falta de actualización del stock de seguridad constituirá un incumplimiento contractual, sin perjuicio de la aplicación de las medidas contractuales, sancionatorias o correctivas que correspondan. La Caja Costarricense de Seguro Social se reserva expresamente la potestad de verificar y evidenciar el cumplimiento de esta obligación, en cualquier momento durante la ejecución contractual, mediante visitas técnicas, inspecciones, requerimientos documentales o cualquier otro mecanismo de fiscalización, pudiendo acceder a las instalaciones del proveedor, previo aviso o sin él cuando la naturaleza del riesgo lo justifique, con el fin de comprobar la existencia, suficiencia y actualización del stock de seguridad comprometido. Esta obligación constituye un elemento esencial del contrato, por cuanto se vincula directamente con la continuidad del servicio público de salud, la protección de la vida, la seguridad del paciente y la confianza legítima en la capacidad operativa y logística del proveedor.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Las descritas en CONDICIONES ADMINISTRATIVAS VERSIÓN 16 LEY 9986 anexas al cartel de la presente compra.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No Aplica. Lo anterior en razón de que su aplicación se da únicamente para los casos en los que el órgano técnico competente así lo solicite, lo cual no se dio en el presente concurso.
Cláusula penal. Según Pliego de Condiciones
Documentos del cartel2
- CronogramaPDF · 184 KB
- Documentos Adjuntos al Pliego de CondicionesZIP · 11,4 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Erick Andres Gonzalez de la o
Área de Gestión de Medicamentos, Gestor Institucional de Abastecimiento
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 08:04. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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