2026LE-000006-0004100001 · SICOP 20260802697
Servicio de suministro, mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de bombeo de la Municipal de Santo Domingo de Heredia.
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡257,0 millones y quedó en firme el 02/10/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas en 2 lotes (partidas). En todos los lotes ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡257,0 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas en 2 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡464,2 millones
80,6 % por encima del presupuesto
Quién ganó cada loteen firme 02/10/2026
- L1Alrotek de CentroamericaBomba Sumergible con Flujo Máximo Caudal De13,2 L/min , Alimentación de 115 V, Potencia 4,97133 W Entrada y Salida de 0,635 Cm₡434 066 899,50
- L2InnovaguaMáquina Ultrasónica, Eléctrica, Voltaje 110 V, Limpia por Ondas, Ondas Ultrasónicas 42000 Hz,dimensiones 50 Cm Alto X 20 Cm Ancho X 45 Cm Largo, Peso 4 Kg₡30 101 046,14
Informe de recomendación de Maria Celeste Rojas Rodriguez, 24/09/2026
Fechas clave
- Se publicó21/08/2026 14:45 · hace 51 días
- Límite para 26/08/2026 23:59 · hace 46 días
- Límite para 26/08/2026 23:59 · hace 46 días
- Cierre de ofertas07/09/2026 14:45 · hace 34 días
- de ofertas07/09/2026 14:46 · hace 34 días
- publicado24/09/2026 16:20 · hace 17 días
- Adjudicación 02/10/2026 08:32 · hace 9 días
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Condiciones específicas: texto modificado
Contexto
- Municipalidad de Santo Domingo de Heredia adjudicó ₡1 709,0 millones en 186 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra13 líneas · 2 lotes
- L1Bomba Sumergible con Flujo Máximo Caudal De13,2 L/min , Alimentación de 115 V, Potencia 4,97133 W Entrada y Salida de 0,635 Cm1 c/u · ₡474 000 000,001 c/u₡474 000 000,00
- L1Cable Multicanal Sísmico, con 24 Canales, Diametro Externo del Cable de 6,5 Mm a 12 Mm de Ancho , Conector Hembra de 61 Pines, para Trabajar a Profundidades Máximas de 76 a 100 M, Temperatura de 0-35°c, con Sensores Sísmicos Acuáticos (hidrófonos) de 10 Hz ,sensibilidad del Voltaje de 14 V1 c/u · ₡100 000,001 c/u₡100 000,00
- L1Válvula Inferior para Kelly, Conexión Caja-pin NC46, Diámetro Interno 57,2 Mm (2 ¼ Pulg), Diámetro Externo Entre 158,75 Mm - 168,2 Mm (6 1/4 Pulg - 6 5/8 Pulg), Longitud Entre 381 Mm - 660,4 Mm (15 Pulg - 26 Pulg), con Llave de Apertura y Cierre, Presión de Operación 344,7 Bar (5000 Psi)1 c/u · ₡2 600 000,001 c/u₡2 600 000,00
- L1Cortadora de Tubo con Guia, para Diametros Tubo Desde 22 Mm Hasta 70 Mm, Material de Acero1 c/u · ₡1 000 000,001 c/u₡1 000 000,00
- L1Construccion de Sistema para el Abastecimiento de Agua1 · ₡13 200 000,001₡13 200 000,00
- L1Servicio de Inspección y Visita Técnica para Diagnóstico en Equipos1 · ₡298 000,001₡298 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡417,5 millones – ₡491,2 millones
- Lote 2₡28,8 millones – ₡33,9 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 95 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,95 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 40 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO MINIMO 95 % · PARTICIPACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) 4 % · Criterio Social 1 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,69 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Bomba Sumergible con Flujo Máximo Caudal De13,2 L/min , Alimentación de 115 V, Potencia 4,97133 W Entrada y Salida de 0,635 Cm +51 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIO MINIMOmáx. 95 | PARTICIPACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)máx. 4 | Criterio Socialmáx. 1 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Alrotek de CentroamericaGanó | 95 | 0 | 1 | 96 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Máquina Ultrasónica, Eléctrica, Voltaje 110 V, Limpia por Ondas, Ondas Ultrasónicas 42000 Hz,dimensiones 50 Cm Alto X 20 Cm Ancho X 45 Cm Largo, Peso 4 Kg +61 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIO MINIMOmáx. 95 | PARTICIPACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)máx. 4 | Criterio Socialmáx. 1 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| InnovaguaGanó | 95 | 4 | 1 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se procede a realizar la comunicación del acto final, al oferente ALROTEK DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA partida 1 e INNOVAGUA SOCIEDAD ANONIMA partida 2 para Servicio de suministro, mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de bombeo de la Municipal de Santo Domingo de Heredia.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Requisitos de admisibilidad para la Partida Número Uno.
1. Presentación del Cuadro número uno y Cuadro número dos para la revisión técnica y evaluación efectiva de las ofertas.
2. Presentación de fichas técnicas para cada uno de los equipos y accesorios como así de sus respectivas certificaciones para uso en agua potable (como NSF/ANSI 61, UL, AWWA, NEMA, u otras aplicables). Toda información técnica de los equipos ofertado debe ser verificable en el link de la página del fabricante, todo en base a los cuadros de requisitos técnicos solicitados en los mismos.
3. Se debe realizar los propios cálculos de bomba y potencia demandada para el motor según puntos de operación, en base a las características técnicas aportadas en este pliego de condiciones. La memoria de cálculo o en su defecto los resultados del software de cálculo de la bomba y motor debe estar incluidos en los documentos adjuntos a la oferta. Así como la curva típica y respectiva marcación del punto de operación real de la bomba ofertada.
4. El oferente deberá tener experiencia especifica en el suministro e instalación de motores sumergibles de imanes permanentes en el territorio nacional, para lo cual deberá presentar 05 (cinco) CARTAS DE CLIENTES en donde se indique y especifique que el equipo instalado fue recibido a entera satisfacción, el equipo deberá ser de la marca ofertada para esta contratación.
Este requisito responde a una necesidad técnica concreta relacionada con la incorporación de motores de imanes permanentes (PM) en sistemas de bombeo de agua, los cuales representan una tecnología avanzada en eficiencia energética, pero cuya implementación requiere conocimientos técnicos y experiencia práctica diferenciada.
La exigencia no gira en torno a una marca específica, sino al dominio técnico de una tecnología particular, la cual introduce variaciones relevantes frente a los motores asíncronos convencionales, como:
• Diferente comportamiento ante arranque y operación.
• Integración obligatoria con variadores de frecuencia.
• Protocolos de instalación y puesta en marcha especializados.
• Posibles configuraciones de control distintas.
Dado lo anterior, la administración debe asegurarse de que el oferente no solo conoce la teoría, sino que ha instalado y operado esta tecnología con éxito, lo cual se verifica con experiencia certificada en campo.
El requisito no limita la participación a una marca específica, sino que solicita experiencia comprobada con la marca que el mismo oferente propone en su oferta.
Esto no restringe la concurrencia, ya que el oferente puede elegir libremente entre distintas marcas de motores con tecnología de imanes permanentes (ej. Pleuger, Franklin, Lubi, Caprari, Grundfos, entre otros), pero debe demostrar experiencia con la marca que propone suministrar, para garantizar conocimiento específico y compatibilidad.
Esta exigencia es razonable y proporcional, ya que:
•Cada marca puede tener características técnicas, protocolos de instalación o integración distintos, aunque compartan la base tecnológica.
• La experiencia con una marca distinta no garantiza necesariamente competencia técnica para la que se oferta.
El requisito cumple con los principios de la Ley General de Contratación Pública:
• Necesidad real del objeto contractual: Se requiere asegurar que la implementación de una tecnología relativamente nueva no comprometa la operación del sistema hídrico.
• Razonabilidad y proporcionalidad: Cinco experiencias es un umbral técnico mínimo, no restrictivo, en especial considerando que hay múltiples marcas disponibles en el mercado.
• Libre concurrencia: no se limita
Se requiere una declaración jurada de lo siguiente.
1. Que el oferente es una empresa constructora o empresa consultora - constructora, debidamente inscrita y habilitada ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) por un tiempo no menor a 10 años; por lo que deberá aportar certificación vigente extendida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), en donde conste tal inscripción y que la misma esté al día con sus obligaciones.
Este requisito se justifica debido a que el objeto contractual está vinculado al servicio de mantenimiento correctivo y preventivo especializado de equipos de bombeo, actividades que por su naturaleza requieren no solo conocimientos técnicos, sino una trayectoria institucional comprobable que respalde la correcta ejecución del proyecto.
El plazo mínimo de 10 años de habilitación ante el CFIA se establece como un criterio objetivo y verificable para asegurar que el oferente cuenta con una estructura organizativa consolidada, con experiencia técnica real en el campo y con recursos suficientes llámese humanos, técnicos y financieros, para hacer frente a los requerimientos del contrato.Este requisito busca filtrar oferentes cuya actividad principal y comprobada se haya desarrollado dentro del ámbito específico del mantenimiento y montaje de sistemas de bombeo, y no simplemente su inscripción formal como empresa constructora o consultora.
En este caso, no se busca limitar la libre participación, sino garantizar que la empresa tenga una trayectoria demostrable en el sector de bombeo, lo cual reduce el riesgo técnico y financiero para la Administración y protege el interés público.
2. Que el oferente es distribuidor oficial del equipo de bombeo ofertado (motores y bombas) por un periodo no menor a los 10 años y que cuenta con un taller autorizado por fábrica para temas de servicio técnico de los productos y garantías, para lo anterior y como método de comprobación debe de aportar una carta del fabricante.
La misma debe de contener mínimo los siguientes aspectos:
2.1 Fecha y firma del representante de fábrica de los equipos.
2.2 Leyenda que especifique que es distribuidor directo autorizado.
2.3 Leyenda que especifique que es taller autorizado.
Este requisito se justifica debido a que es necesario y proporcional al objeto contractual, ya que se trata del suministro, mantenimiento correctivo y preventivo de equipos de bombeo para sistemas de agua potable, un servicio esencial, continuo y de alto impacto social y sanitario.
Garantía de conocimiento técnico profundo.
Ser distribuidor oficial por al menos 10 años demuestra experiencia acumulada y conocimiento específico de la tecnología y del fabricante, lo cual reduce los riesgos técnicos en el diseño, instalación y operación de los equipos.
La antigüedad no se refiere a una relación comercial exclusiva, sino a una trayectoria de respaldo técnico comprobable.
•Soporte certificado.
Un taller autorizado por el fabricante garantiza: Uso de repuestos originales, personal técnicamente capacitado y actualizado por la fábrica, capacidad de dar atención inmediata ante fallos o emergencias.
Esto es vital para asegurar la continuidad del suministro de agua potable, especialmente en comunidades donde no puede haber interrupciones prolongadas.
•Mitigación de riesgos a la salud pública.
Cualquier fallo en el sistema de bombeo afecta directamente la distribución de agua potable, lo que representa un riesgo sanitario grave. Solo un oferente con respaldo oficial puede ofrecer una respuesta técnica inmediata y validada por el fabricante.
El requisito se justifica en una necesidad técnica real del objeto contractual: asegurar la fiabilidad, continuidad y respaldo técnico de un sistema esencial. No impide la participación, sino que establece condiciones mínimas de idoneidad técnica para garantizar el éxito del contrato. No es una limitación arbitraria ni contraria a la libre competencia, ya que existen múltiples representantes oficiales de distintas marcas que podrían cumplirlo.
3.Que el oferente cuenta con un (a) profesional en Ingeniería de Mantenimiento Industrial, Eléctrico, Electrónico y/o Electromecánico como profesional responsable de supervisar en el sitio todos los servicios, (deberá formar parte de su planilla por un tiempo no menor a los 5 años, además cuenta con disponibilidad y permanente estará abocado (a) a la ejecución del proyecto en caso de ser adjudicado, además el o la profesional debe ser miembro activo del CFIA por un tiempo no menor a los 15 años, para lo cual deberá aportar certificación vigente del CFIA.Este requisito es debido a que el objeto contractual implica la ejecución de servicios técnicos complejos y de alta responsabilidad, que impactan directamente en la continuidad y calidad del suministro de agua potable, lo cual constituye un servicio esencial de salud pública.
Ante esta realidad, el nivel de riesgo técnico-operativo de este tipo de contrataciones exige que la supervisión directa esté a cargo de un (a) profesional:
• Con experiencia acumulada real y demostrable en el ejercicio profesional.
• Con capacidad de toma de decisiones técnicas complejas en sitio, sin depender de terceros.
• Que comprenda a profundidad los estándares nacionales aplicables, normativa técnica CFIA y requisitos de calidad en proyectos de obra electromecánica relacionados con agua.La incorporación activa al CFIA por al menos 15 años se establece como un indicador objetivo de trayectoria profesional consolidada, no como el único requisito de idoneidad, sino como complemento al título académico, la adscripción legal al colegio y la dedicación plena al contrato.
La antigüedad en el CFIA sí constituye un parámetro técnico relevante cuando se trata de roles de responsabilidad profesional directa sobre sistemas esenciales como los de agua potable.
La trayectoria de 15 años refleja no solo la permanencia formal, sino la probabilidad alta de experiencia técnica acumulada en proyectos similares y de haber enfrentado situaciones críticas en operación o mantenimiento.
El CFIA impone requisitos de formación continua y actualización, por lo que mantenerse activo por ese periodo también implica permanencia vigente en la práctica profesional.
Esto permite a la Administración mitigar riesgos asociados a errores técnicos y garantizar capacidad de resolución inmediata en situaciones de alto impacto para la población.
El requisito se encuentra alineado con la LGCP, ya que:
• Es necesario en relación con el objeto contractual, que conlleva riesgos sanitarios y operativos significativos.
• Es proporcional, al no exigir una especialidad, sino un grado académico más colegiatura activa.
• Es objetivo y verificable, mediante título universitario y certificación CFIA.
Además, no limita la participación del oferente, ya que:
• No exige que todo el personal técnico tenga ese nivel de experiencia, solo el profesional responsable designado, quien será figura clave en sitio.
• Se establece una relación laboral previa de al menos 5 años, lo cual también refuerza el conocimiento institucional del contratista sobre el personal que lo representa.
4. Que el oferente (persona física o jurídica), ha participado en al menos 15 obras similares a las requerida en esta contratación, mantenimientos preventivos y correctivos de Sistemas de Bombeo en el territorio nacional. Por lo cual deberá aportar 15 contratos de mantenimiento y/o cartas de instalaciones de equipos de bombeo.
Este requisito se justifica debido a que sustenta en la naturaleza crítica del objeto contractual, dado que el mantenimiento de sistemas de bombeo de agua potable incide directamente sobre la continuidad del servicio público esencial de abastecimiento de agua a la población. Por tanto, es imperativo que el oferente no solo posea conocimientos teóricos, sino experiencia práctica comprobada en trabajos similares, bajo condiciones reales de operación.
La cifra de 15 obras responde a un umbral técnico razonable para demostrar pericia en ejecución de este tipo de servicio, sin exigencias desproporcionadas para empresas activas en el sector.
Se trata de un contrato que requiere una empresa con historial comprobado de ejecución de proyectos similares, no solo con el fin de asegurar la calidad, sino también para reducir riesgos de fallos técnicos, incumplimientos y afectación a la salud pública.
5. Que el oferente (persona física o jurídica) cuenta con todos los recursos técnicos para la prestación de los servicios, incluyendo medio de transporte, disponibilidad, capacidad técnica y operativa necesaria para extraer e ingresar los equipos de bombeo. Que todos los costos asociados a esta actividad durante el contrato estan incluidos en el precio de la oferta.
Como mínimo deberán declarar que la empresa cuenta con las siguientes herramientas y equipos:
1. Computadora portátil con todos los programas de cómputo y cables de comunicación necesarios para conectarse con los relés de protección como IMP o SubMonitor, etc.
2. Medidor portátil de calidad de la energía con capacidad de graficación de corrientes de arranque, medición de factor de potencia, memoria para almacenamiento de datos y captura de forma de onda de eventos transitorios.
3. Voltímetro portátil para tensiones de hasta 600 Vca.
4. Amperímetro de gancho digital de hasta 400 Aca.
5. Calibrador de procesos para lazos de corriente 4-20 mA.
6. Medidor de resistencia de puesta a tierra.
7. Medidor de aislamiento con tensión de prueba de hasta 1000 V.
8. Medidor de secuencia de fases.
9. Medidor de presión hidrostática portátil
10. Termómetro infrarrojo
11. Cámara de imágenes termo gráfica.
12. Llave de torque y de cañería de los diámetros respectivos.
13. Cámara fotográfica digital con estampado de hora y fecha.
14. Entalladora hidráulica para terminales, para cables de hasta calibre 350 MCM AWG.
15. Terminales desde #4 AWG hasta 350 MCM.
16. Equipo de lectura de la memoria de eventos del relé SubMonitor.
17. Bomba de gasolina de 5,0 HP. como mínimo, para aguas sucias.
18. Equipo de fontanería mayor.
19. Grúa con capacidad suficiente, para atender emergencias de sacar y meter equipos (bomba y motor) en pozos que oscilan entre 130 y 250 metros de profundidad con tuberías de descarga de hasta 200 mm (8”).
20. Equipo de soldadura de 200 A.
21. Lingadores y trabas de boca de pozo, (galletas). de 2",3",4",6" y 8”.
22. Lingadores para maguera Oroflex y mecanismo para vaciado de manguera.
23. Entalladora hidráulica.
24. Camión de 2T.
25. Camioneta de 1T.
26. Sunchadora Band-it. (Flejedora con su respectivo fleje para cada uno de los pozos).
27. Sistema de inspección de pozos profundos, con Cámara CCTV, a color de alta definición, con odómetro en pantalla, luces regulables, con alcance 300 m.
Requisitos de admisibilidad para la Partida Número Dos.
1. Presentación del Cuadro número uno y Cuadro número dos para la revisión técnica y evaluación efectiva de las ofertas.
2. Presentación de fichas técnicas para cada uno de los equipos y accesorios.
Presentar una declaración jurada y firmada de lo siguiente.
1. Que la empresa tiene presencia en el mercado nacional con igual o superior a 10 años en ventas y mantenimientos exitosas para operadores de Acueductos Públicos como (AYA, ESPH, ASADAS y MUNICIPALIDADES).
Este requisito se justifica debido a que el objeto contractual está vinculado directamente al servicio de suministro, venta y mantenimiento correctivo y preventivo especializado de sistemas y bombas de dosificación de hipoclorito de sodio y de detección de hidrocarburos. Estas actividades, por su alta criticidad y naturaleza, requieren no solo de conocimientos electromecánicos y químicos generales, sino de una trayectoria institucional comprobable en el manejo específico de equipos de precisión química, garantizando que el oferente cuente con el respaldo técnico necesario para la correcta ejecución del proyecto.
El plazo mínimo de diez (10) años de presencia activa en el mercado nacional vendiendo y brindando mantenimientos exitosos a operadores de acueductos públicos (AyA, ESPH, ASADAS y Municipalidades) se establece como un criterio objetivo, proporcional y verificable.
Este plazo asegura que el oferente posee una estructura organizativa consolidada, canales de soporte técnico locales estables y la experiencia real en las condiciones operativas.
específicas de los sistemas de distribución hídrica del país. Al haber trabajado con dichos operadores, se garantiza que la empresa domina las normativas de calidad del agua vigentes y las exigencias de los entes rectores en Costa Rica.
Es fundamental destacar que las bombas de dosificación de hipoclorito de sodio y detección de hidrocarburos son componentes vitales e indispensables para el proceso de desinfección y potabilización del agua que se brinda a la población. Un fallo operativo en estos equipos compromete de forma inmediata la salud pública, ya sea por una subdosificación que permita la proliferación de agentes patógenos, o por una sobredosificación que ponga en riesgo químico a los usuarios. Por ende, este requisito busca filtrar oferentes cuya actividad principal y comprobada se haya consolidado en el nicho específico de la dosificación de fluidos y tratamiento de agua, y no simplemente proveedores genéricos de equipo industrial o constructoras civiles sin especialización en el área.
Bajo este escenario, no se busca limitar la libre participación de forma arbitraria, sino establecer un umbral de idoneidad razonable que garantice que la empresa seleccionada tiene una trayectoria demostrable en el sector hídrico. Lo anterior reduce de forma significativa el riesgo técnico y financiero para la Administración, asegura el éxito de la contratación y por sobre todo, protege el interés público al salvaguardar la calidad, cantidad y continuidad de un servicio público esencial.
2. Que la empresa cuenta con carta de representación de fábrica de los equipos ofertados. Para lo anterior y como método de comprobación debe de aportar una carta del fabricante.
La misma debe de contener mínimo los siguientes aspectos:
2.1 Fecha y firma del representante de fábrica de los equipos.
2.2 Leyenda que especifique que es distribuidor directo autorizado.
Este requisito se justifica debido a que es necesario y proporcional al objeto contractual, ya que se trata del suministro, mantenimiento correctivo y preventivo de equipos de desinfección de agua potable, un servicio esencial, continuo y de alto impacto social y sanitario.
Garantía de conocimiento técnico profundo.
Ser distribuidor oficial demuestra experiencia acumulada y conocimiento específico de la tecnología y del fabricante, lo cual reduce los riesgos técnicos en el diseño, instalación y operación de los equipos.
La antigüedad no se refiere a una relación comercial exclusiva, sino a una trayectoria de respaldo técnico comprobable.
•Soporte certificado.
Uso de repuestos originales, personal técnicamente capacitado y actualizado por la fábrica, capacidad de dar atención inmediata ante fallos o emergencias.
Esto es vital para asegurar la continuidad del suministro de agua potable especialmente en comunidades donde no puede haber interrupciones prolongadas.
•Mitigación de riesgos a la salud pública.
Cualquier fallo en el sistema de desinfección y detección en el agua potable, lo que representa un riesgo sanitario grave. Solo un oferente con respaldo oficial puede ofrecer una respuesta técnica inmediata y validada por el fabricante.
El requisito se justifica en una necesidad técnica real del objeto contractual: asegurar la fiabilidad, continuidad y respaldo técnico de un sistema esencial. No impide la participación, sino que establece condiciones mínimas de idoneidad técnica para garantizar el éxito del contrato. No es una limitación arbitraria ni contraria a la libre competencia, ya que existen múltiples representantes oficiales de distintas marcas que podrían cumplirlo.
3. Que el oferente cuenta con un (a) profesional en Ingeniería Química como profesional responsable de supervisar en el sitio todos los servicios, (deberá formar parte de su planilla por un tiempo no menor a los 5 años), además cuenta con disponibilidad y permanente estará abocado (a) a la ejecución del proyecto en caso de ser adjudicado además el o la profesional debe ser miembro activo del colegio respectivo con al menos 10 años.
Este requisito es debido a que el objeto contractual implica la ejecución de servicios técnicos complejos y de alta responsabilidad, que impactan directamente en la continuidad y calidad del suministro de agua potable, lo cual constituye un servicio esencial de salud pública.
Ante esta realidad, el nivel de riesgo técnico-operativo de este tipo de contrataciones exige que la supervisión directa esté a cargo de un (a) profesional:
•Con experiencia acumulada real y demostrable en el ejercicio profesional.
• Con capacidad de toma de decisiones técnicas complejas en sitio, sin depender de terceros.
• Que comprenda a profundidad los estándares nacionales aplicables, normativa técnica, Ministerios de Salud, Acueducto y Alcantarillado y requisitos de calidad en proyectos de obras que involucren la desinfección y suministro a la población de agua potable.
La incorporación activa al Colegio Respectivo se establece como un indicador objetivo de trayectoria profesional consolidada, no como el único requisito de idoneidad, sino como complemento al título académico, la adscripción legal al colegio y la dedicación plena al contrato.
La antigüedad en el Colegio Respectivo sí constituye un parámetro técnico relevante cuando se trata de roles de responsabilidad profesional directa sobre sistemas esenciales como los de agua potable.
La trayectoria de 10 años refleja no solo la permanencia formal, sino la probabilidad alta de experiencia técnica acumulada en proyectos similares y de haber enfrentado situaciones críticas en operación o mantenimiento.
El CIQPA impone requisitos de formación continua y actualización, por lo que mantenerse activo por ese periodo también implica permanencia vigente en la práctica profesional.
Esto permite a la Administración mitigar riesgos asociados a errores técnicos y garantizar capacidad de resolución inmediata en situaciones de alto impacto para la población.
El requisito se encuentra alineado con la LGCP, ya que:• Es necesario en relación con el objeto contractual, que conlleva riesgos sanitarios y operativos significativos.
• Es proporcional, al no exigir una especialidad, sino un grado académico más colegiatura activa.
• Es objetivo y verificable, mediante título universitario y certificación CIQPA.
Además, no limita la participación del oferente, ya que:
• No exige que todo el personal técnico tenga ese nivel de experiencia, solo el / la profesional responsable designado, quien será figura clave en sitio.• Se establece una relación laboral previa de al menos 5 años, lo cual también refuerza el conocimiento institucional del contratista sobre el personal que lo representa.
4. Demostrar haber suministrado e instalado equipamiento de procesos de dosificación, medición, control y desinfección en al menos ocho (8) estaciones de cloración o plantas potabilizadoras por medio de cartas de clientes o referencia de licitaciones en SICOP.
Este requisito se justifica debido a que sustenta en la naturaleza crítica del objeto contractual, dado que los equipos y procesos de desinfección de agua inciden directamente sobre la continuidad del servicio público esencial de abastecimiento a la población. Por tanto, es imperativo que el oferente no solo posea conocimientos teóricos, sino experiencia práctica comprobada en trabajos similares, bajo condiciones reales de operación.
La cifra de 8 obras responde a un umbral técnico razonable para demostrar pericia en ejecución de este tipo de servicio, sin exigencias desproporcionadas para empresas activas en el sector.Se trata de un contrato que requiere una empresa con historial comprobado de ejecución de proyectos similares, no solo con el fin de asegurar la calidad, sino también para reducir riesgos de fallos técnicos, incumplimientos y afectación a la salud pública.
5. Que la garantía sobre el equipo ha de ser superior de 1 año (instalado).
6. Que el equipo ofertado será compatible con el sistema SCADA que se encuentra en uso en el Acueducto Municipal. (AVEVA PLANT SCADA).
Para efectos en SICOP, se tomará el precio total ofertado por cada subpartida (uno y dos).
-
Asimismo;
- Presentar la estructura de precioal menos con los siguientes rubros:
Rubro
Valor absoluto
Porcentaje
Índice de precios
Ente emisor del Indice
Costos Directos
Mano de obra
Insumos
Subcontratación
Costos Indirectos
Mano de obra
Insumos
Imprevistos
Utilidad
Total
- Presentar copia del Certificado de Patente Comercial, vigente a la fecha y hora de apertura de ofertas, el cual debe ser a fin al objeto del contrato y a nombre de la persona física o jurídica que presenta la oferta. Presentar COPIA DEL RECIBO DE PAGO DE LA PATENTE COMERCIAL O CONSTANCIA en el cual se demuestre que no tiene morosidad con el gobierno local correspondiente
- Presentar Póliza de riesgos de trabajo vigente
- Presentar póliza civil vigente
- Se exime del requisito de la licencia comercial a los profesionales liberales que oferten en contrataciones cuyo objeto sea la contratación de su profesión liberal, con fundamento en lo dispuesto por la Sala Constitucional en la resolución Nº.2006-015492 emitida a las diecisiete horas y trece minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, siempre y cuando el concurso sea para tal fin Además, en las contrataciones cuyo objeto contractual NO sea la contratación de Servicios Profesionales Liberales (OBRA Y BIENES); las Personas Físicas NO están exentas de tener LICENCIA COMERCIAL y encontrase al día con el impuesto de PATENTE MUNICIPAL
- En el caso de no contar con el certificado de patente comercial, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del por qué no requiere, así como las pruebas que lo demuestren.
- Presentar comprobante del permiso sanitario de funcionamiento.
- Toda la documentación requerida en el pliego de condiciones, que se aporte con la oferta (cartas, constancias, declaraciones juradas, títulos de estudios (incluidas las capacitaciones) y demás documentos) deberá aportarse en un documento en pdf, con firma digital (dispositivo digital de firma el cual se puede verificar con el lector de firmas digitales
- En caso de que se aporten los documentos indicados en el párrafo anterior, con firma estampada a mano o escaneados (se da cuando se escanea un documento firmado con dispositivo de firma digital o es un recorte que se le puso al documento que se está presentando en la licitación para hacer ver que está firmado.), deberán ser AUTENTICADA POR NOTARIO PÚBLICO, con no más de UN MES de emitida. Dicha AUTENTICACIÓN NOTARIAL, deberá cumplir con las formalidades estipulados en el Código Notarial y los lineamientos para el ejercicio y control del Servicio Notarial vigentes. Se solicitan con este requisito ya que por la forma en que se presenta no permite verificar por medios electrónicos su autenticidad.
- FICHAS TECNICAS: Para las contrataciones de adquisición de BIENES O PRODUCTOS: En las contrataciones en que la Administración Municipal defina como objeto la adquisición de bienes o productos, el oferente deberá indicar con la oferta LA MARCA, MODELO y aportar la documentación que describa las características de lo que se ofrece (FICHA TÉCNICA). Todo oferente, deberá presentar en forma digital DEBIDAMENTE IDENTIFICADA EN IDIOMA ESPAÑOL O TRADUCIDO POR TRADUCTOR OFICIAL la FICHA TÉCNICA, catalogo, o alguna información para corroborar el correcto cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas. Así toda la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español.
- Presentar la estructura de precioal menos con los siguientes rubros:
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Favor verificar especificaciones técnicas y todos los aspectos de la decision inicial.
Revisar el oficio de aclaración a la linea 2 de la partida 1.DA-IA2-OF-054-2026.
El adjudicatario, una vez notificado el contrato y brindado el servicio a satisfaccion, al momento de facturación favor para mayor facilidad en el trámite de pago y que se realice mediante transferencia, adjuntar el número de cuenta IBAN de preferencia BCR y BN en la factura.
Declaraciones juradas:
- Las declaraciones deben ser marcadas en el sistema de SICOP según lo solicitado en el pliego de condiciones.
- Presentar declaración de que no les alcanzan ni personalmente, ni a la empresa representada, ni a los personeros, ni a los accionistas de la sociedad que se representa; ninguno de los casos de prohibiciones para contratar con la Municipalidad de Santo Domingo.
- Todo oferente deberá mantener vigente el registro de proveedores en El sistema de compras públicas donde deberá constar las declaraciones juradas en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final en el caso de personas físicas y en el caso de personas jurídicas la una declaración jurada de la naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de las acciones, y a quién pertenecen. Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de las declaraciones juradas, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiarios(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
- En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, igualmente deberán tener en el registro de proveedores la declaración jurada señaladas anteriormente
CONDICIONES DE LA OFERTA:
- Conforme las numerales 14 Y 16 de la Ley General de Contratación Pública, toda ofertas deberán presentarse de forma electrónica por medio del Sistema SICOP.
- No se aceptará documentos confidenciales excepto en casos que estipula la norma. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
- Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite:
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- Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en el constan.
- Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros.
- Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de evaluación y determinación del adjudicatario.
- Los oferentes podrán solicitar aclaraciones y efectuar observaciones al procedimiento de contratación en forma electrónica por medio de SICOP
- El oferente junto a su oferta debe aportar manuales o documentación técnica en idioma español de los bienes o servicios ofertados, en caso de requerirse en otro idioma se realizará la solicitud directamente al oferente en la etapa de análisis de ofertas
- Los documentos adjuntos el pliego de condiciones electrónico forman parte integral de este, de forma tal que en caso de duda sobre las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir prevalecerán las descripciones que elaboren las áreas técnicas y que se hagan constar en la documentación adjunta al pliego de condiciones en SICOP.
- De los documentos que se anexan a la oferta ninguno de ellos debe ser confidencial y en caso de que los suban con esta condición el analista durante el proceso de la apertura los hará públicos, esto con el fin de poder continuar con el estudio de ofertas, con excepción de los estados financieros, cuando el oferente así lo haya dispuesto en su oferta con la justificación requerida en el artículo No. 15 del LGCP
- El oferente está obligado a cotizar todas las líneas de una misma partida.
- El oferente podrá ofertar parcialmente en las partidas de su interés, salvo que la administración indique lo contrario
DERECHO DE ADJUDICAR PARCIALMENTE: La administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial, lo cual es aceptado por el oferente con la presentación de su oferta.
SUBCONTRATACIÓN: El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado y con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas, así como el objeto de subcontratación. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados o que presentan oferta en conjunto.
PARTICIPACION UNICA: Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una única oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior a excepción de lo establecido en el artículo 133 de este Reglamento.
CONSORCIOS: Dos o más oferentes podrán participar presentando una oferta en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos por la Administración en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmados en el respectivo acuerdo consorcial. La responsabilidad derivada de la participación consorcial es solidaria. Para efecto de los procedimientos será suficiente que una sola de las empresas consorciadas haya sido invitada, para que el grupo pueda participar. Además de lo anterior, se podrá exigir en el pliego de condiciones, los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para cada uno de los miembros del consorcio, sin perjuicio de que para cumplir ciertos requisitos se admita la sumatoria de elementos. Para esto se deberá indicar con toda precisión cuáles requisitos deben ser cumplidos por todos y cada uno de los integrantes y cuáles por el consorcio. Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación, la formalización contractual será firmada digitalmente por todos los consorciados, salvo que se haya conferido poder suficiente a determinada persona, sin perjuicio de que también comparezca una sociedad constituida al efecto, cuando ello haya sido requerido en el pliego de condiciones o las partes así lo hayan solicitado en su oferta. En aquellos casos en que se constituya una sociedad anónima esta responderá de manera solidaria, junto con los integrantes del consorcio, frente a la Administración contratante.
Precio: El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio en número y en letras, prevalecerá este último; salvo caso de errores materiales evidentes en cuyo caso prevalecerá el valor real. Artículo No. 98 del RLGCP. Para la comparación de ofertas expresadas en unidades monetarias diferentes al colón costarricense, se utilizará la siguiente regla de convertibilidad:
- Si los precios están expresados en dólares americanos, éstos se pasarán a colones costarricenses, utilizando como referencia el tipo de cambio interbancario de venta que reporte en Banco Central de Costa Rica al día de la apertura de las ofertas. Si los precios están dados en cualesquiera otras monedas, éstos se pasarán inicialmente a dólares americanos, referenciado el tipo de cambio oficial que para esa moneda reporte el Banco Central de Costa Rica, el día hábil previo a la apertura de las ofertas, y luego, se hará la conversión a colones costarricenses bajo el mismo parámetro del punto anterior.
Desglose de precios:Todo oferente debe adjuntar el desglose de la estructura del precio junto con todos los elementos que lo componen, lo anteriormente expuesto, para que el encargado dé su criterio técnico de manera satisfactoria y tome las ofertas presentadas en consideración.
LA ESTRUCTURA DEL PRECIO
Presentar la estructura de precioal menos con los siguientes rubros:
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Rubro |
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Valor absoluto |
Porcentaje |
Índice de precios |
Ente emisor del indice |
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Costos Directos |
Mano de obra |
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Insumos |
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Subcontratos |
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Costos Indirectos |
Mano de obra |
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Insumos |
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Imprevistos |
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Utilidad |
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Total |
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Facturación: Con la recepción definitiva debidamente registrada, una vez el sistema le notifique, el proveedor debe remitir la factura electrónica con los dos archivos xml. al correo electrónico facturadigital@munisantodomingo.go.cr y al administrador del contrato acueducto2@munisantodomingo.go.cr para su debido trámite de pago. Adicionalmente deberá adjuntar copia de dicha factura en el módulo correspondiente del sistema SICOP en formato pdf (REALIZAR LA GESTION DE RECEPCION EN SICOP y GESTION DE PAGO). No se admiten facturas físicas.La factura electrónica debe cumplir con los requisitos que exige el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo No. 18 del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y adicionalmente en el nodo “otros”. El Contratista deberá indicar información del número de contrato que se solicita cancelar y el número de procedimiento, la cual debe anotarse de la forma que se ilustra a continuación, es decir sin ningún otro comentario o anotación, en el primer renglón el dato de contrato y en el segundo el dato de la contratación.
Criterio para revisión de ofertas: En caso de que se reciban más de una oferta se puede analizar las tres ofertas de menor precio en orden de mérito para determinar si cumplen administrativa, legal y técnicamente según los requisitos de admisibilidad solicitados en el pliego de condiciones y términos de referencia. Si a partir del análisis realizado se determina que deberán subsanar algún aspecto se realizará la solicitud de subsanación a esas tres ofertas solamente, en caso de que las tres ofertas cumplan con todo lo requerido resultara adjudicado la oferta de mayor puntuación. Si del análisis realizado de las tres ofertas de menor precio se determina que ninguna de ellas cumple con lo requerido y son descalificadas del proceso, se analizará la siguiente oferta de menor precio en orden de mérito y si cumple con todo lo requerido se procederá a adjudicar esa oferta o bien la siguiente por orden de mérito.
Desempate
De conformidad con el artículo 97 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública en el pliego de condiciones deberán fijarse las cláusulas de desempate y en caso de que éste persista, lo definirá la suerte. En este último supuesto, si el pliego de condiciones no definiera otro método, se convocará a los oferentes cuya propuesta tenga la misma puntuación a un sorteo público, el cual se realizará en el lugar, fecha y hora que defina la Administración, utilizando para ello los dados, monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de transparencia. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación, todo lo anterior deberá constar en el sistema digital unificado.
Cláusulas de desempate
- Preferencia a PYMES:
La Administración considerará como factor de desempate la asignación de una puntuación adicional a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que hayan acreditado debidamente su condición ante la Administración, conforme a lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º 8262 de 02 de mayo de 2002 y sus reformas, su Reglamento, así como el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N.º 8591 de 28 de junio de 2007 y sus reglamentos, y el Decreto Ejecutivo N.º 37911-MAG del 19 de agosto de 2013, relativo al Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA).
En consecuencia, en caso de empate se aplicará la siguiente puntuación adicional:
- a) PYME de industria: 5 puntos.
- b) PYME de servicios o agropecuaria: 5 puntos.
- c) PYME de comercio: 2 puntos.
- Experiencia específica en servicios similares:
De mantenerse la igualdad, se dará preferencia a la empresa u oferente que demuestre mayor experiencia en la ejecución de proyectos o en la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto contractual definido en el presente pliego de condiciones, acreditada mediante contratos previamente ejecutados y certificados de conformidad por la Administración contratante correspondiente.
- Mejor garantía ofrecida:
Si aún persiste la igualdad, se otorgará prioridad a la oferta que presente un mayor plazo de garantía respecto de la obra.
Y por último, se procederá al azar.
Acto final del procedimiento: La Municipalidad podrá adjudicar, declarar desierto, infructuoso o revocar el acto final de conformidad con lo establecido en el artículo No. 51 de la Ley General de Contratación Pública, acto que deberá tomarse antes de la firmeza del concurso o previo al vencimiento del plazo otorgado para la audiencia inicial.
FORMALIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Obligaciones del contratista: Las establecidas en el numeral 14 de la Ley General de Contratación Pública
Presupuesto detallado:
El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato. En caso de no presentarse se procede a la Re-adjudicación derivada de la declaratoria de insubsistencia del concurso. La Administración, posterior a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, procederá a revisar el presupuesto detallado aportado por el adjudicatario, verificando que sea concordante con la estructura de precio de la oferta, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio. En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores. Asimismo, en los casos que procedan la aplicación del reajuste o la revisión de precios, la Administración revisará la pertinencia de los índices oficiales de precios y costos propuestos en la oferta, eso con el propósito de establecer los índices que serán utilizados en la ejecución contractual. El presupuesto detallado corresponde a la memoria de cálculo efectuada y que sustenta el precio cotizado, todo lo cual se refleja en la estructura del precio presentada con la oferta El presupuesto detallado desglosará los componentes de cada actividad o unidad de la obra, unidad del bien, o unidad de servicio, según corresponda, indicando al menos:
- costos directos, que considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, (costos administrativos)
- costos indirectos,
- utilidad,
- imprevistos.
- Otros
Impuestos: El contratista será responsable por el pago de los impuestos directos e indirectos, cargas sociales, contribuciones o cualquier otro tipo de obligación tributaria que establezca el Ordenamiento Jurídico Costarricense, derivados de la ejecución de la contratación, para lo cual deberá indicar dentro de su oferta el monto y la naturaleza de los impuestos que la afectan. La Municipalidad, como agente recaudador, informa que deducirá el dos por ciento (2%) del monto facturado, correspondiente al impuesto de renta. La Municipalidad se encuentra exenta de impuestos, contribuciones, tasas, y derechos, amparada por la Ley 7794, Art. 8.
Terminación del Contrato: El contrato se extinguirá por la vía normal por el acaecimiento del plazo, ejecución del objeto contractual y por mutuo acuerdo. Por la vía anormal, se extinguirá por resolución contractual según los artículos No. 113 y 114 de la LGCP, rescisión según lo artículos No. 115 y 116 de la LGCP, caducidad conforme el artículo No. 112 de la LGCP y su reglamento. Declaratoria de nulidad, muerte del contratista, declaratoria de insolvencia, cesión de contrato, supresión del servicio, rescate del servicios y sentencia penal condenatoria en contra del contratista según los artículos No. 172, 102 y 114 de LGCP.
Resolución de Controversias: Las controversias que puedan surgir durante la ejecución del contrato serán resueltas con base en las previsiones de la LGCP y su reglamento; y con las condiciones reguladas en este documento y adoptadas en el contrato. Aquellas controversias que no pudiesen ser resueltas por medio de negociación directa, se someterán a un comité de expertos con competencia para conocer y resolver cualquier controversia.
Comportamiento ético institucional, de los oferentes y contratistas: El comportamiento ético institucional, de los oferentes se regirá conforme a la nueva Ley General de Contratación Pública, en su numeral 8, donde se define el principio de integridad, asimismo, con el reglamento N° 43808-H, definen el actuar ético y de probidad en la contratación pública, y en su numeral 17, se define el comportamiento de la relación con los proveedores, los cuales son de acatamiento obligatorio en el desarrollo de todo procedimiento de contratación.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Se detallan y adjuntan más adelante las características técnicas respectivas para cada uno de los equipos a adquirir, códigos y descripciones para fines de SICOP únicamente.
1. Entiéndase en SICOP (Partida 1). Servicio de suministro, mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de bombeo.
2. Entiéndase en SICOP (Partida 2). Suministro de accesorios, mantenimiento y equipos para sistemas de desinfección de hipoclorito de sodio y medición de hidrocarburos.
Para efectos en SICOP, se tomará el precio total ofertado por cada Subpartida.Se detallan y adjuntan las características técnicas respectivas para cada uno de los equipos a adquirir, códigos y descripciones para fines de SICOP únicamente, ver documento de especificaciones técnicas en la que se detalla cada línea.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Por cada especificación técnica descrita en el pliego de condiciones que sea cumplida defectuosamente, se aplicará una multa equivalente al 5% del monto total de la orden de pedido. Se entenderá por "defectuosamente" cualquier desviación o incumplimiento de las características, calidades o funcionalidades detalladas en las especificaciones técnicas.
Cláusula penal. Cláusula Penal por Atraso en la Entrega En caso de atraso en el plazo de entrega de los bienes y servicios del presente contrato, se aplicará una multa equivalente al 0,5% del monto total del contrato por cada día de atraso. Esta multa se calculará desde el día siguiente a la fecha de entrega establecida hasta la fecha de entrega efectiva. El monto máximo a cobrar por concepto de esta cláusula penal no excederá el 25% del monto total del contrato.
Documentos del cartel9
- Cronograma del procesoXLSX · 307 KB
- tabla para ofertarXLSX · 20 KB
- TablaXLSX · 10 KB
- Especificaciones técnicasPDF · 788 KB
- Constancia presupuestariaPDF · 113 KB
- Estudio de mercadoPDF · 840 KB
- Decisión InicialPDF · 573 KB
- Condiciones GeneralesPDF · 1,4 MB
- Aclaración línea 2 partida 1PDF · 287 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Steven Eliecer Orozco Madrigal
INGENIERIA DE ACUEDUCTO
Maria Celeste Rojas Rodriguez
Encargado del concurso · PROVEEDURIA
Steven Eliecer Orozco Madrigal
INGENIERIA DE ACUEDUCTO
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 12:01. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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