2026LE-000002-0018700001 · SICOP 20260802698
Contratación de obras para la remodelación y construcción de la IV fase del Edificio E
Colegio Universitario de Cartago
Colegio Universitario de Cartago publicó esta compra con un presupuesto de ₡210,8 millones, pero terminó sin adjudicar. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡210,8 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡195,9 millones
7,1 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó25/08/2026 14:17 · hace 48 días
- Límite para 04/09/2026 23:59 · hace 38 días
- Límite para 03/09/2026 23:59 · hace 39 días
- Cierre de ofertas10/09/2026 08:59 · hace 32 días
- de ofertas10/09/2026 09:00 · hace 32 días
- publicado21/09/2026 15:40 · hace 21 días
4 recibidas, 4 respondidas.
El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:
- Condiciones específicas: texto modificado
Nota de la institución. Solo se realizarán aclaraciones en el plazo de aclaraciones indicado en el presente cartel y por medio del sistema SICOP, no se realizarán aclaraciones vía teléfono o por correo electrónico. Para mayor detalle ver documento adjunto Pliego de Condiciones. Para cada uno de los ítems, se deberá tomar en cuenta la información incluida en cada carpeta, la cual forma parte del presente pliego de condiciones, esto debido a que la información es muy amplia y no puede ser incluida totalmente en el formulario de SICOP.
Quién ganó
- Adjudicatario no indicado en el acto final
Informe de recomendación de Fernanda Orozco Rivera, 21/09/2026
Contexto
- Colegio Universitario de Cartago adjudicó ₡643,6 millones en 93 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Construccion o Remodelacion de Edificios, Talleres y Edificaciones Similares1 · ₡210 810 771,971₡210 810 771,97
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡179,2 millones – ₡210,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 60 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,6 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 8 % durante 4 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 60 % · Experiencia positiva en construcciones certificadas de infraestructura educativa en los últimos 10 años, mayores a 250m2 20 % · VISITA A SITIO 10 % · Certificación pymes 5 % · Otros (asociados al producto, obra o servicio. 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 80 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Recursos presentados1
RECURSO DE REVOCATORIA
JOHNNY ROMERO RIVERA · 28/09/2026 · En proceso
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,08 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 60 | Experiencia positiva en construcciones certificadas de infraestructura educativa en los últimos 10 años, mayores a 250m2máx. 20 | VISITA A SITIOmáx. 10 | Certificación pymesmáx. 5 | Otros (asociados al producto, obra o servicio.máx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Consorcio Infractiva | 60 | 20 | 10 | 5 | 5 | 100 |
| Consorcio Umaña - Bucknor | 59,6 | 20 | 0 | 5 | 5 | 89,6 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
De acuerdo con lo establecido en el artículo No. 50 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo No. 134 del Reglamento a la Ley el procedimiento es declarado infructuoso en el tanto, las dos ofertas son analizadas y No cumplen, con todos los aspectos, son descalificadas según criterios administrativos-legales y técnicos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1. Presentar certificación de que la empresa se encuentra debidamente inscrita y al día ante el CFIA.
2. Presentar certificación del CFIA de los profesionales que atenderán la obra, los cuales deberán estar inscritos y al día.
Ver mayor detalle en documento adjunto
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Modificaciones al pliego de condiciones
En respuesta al recurso presentado la Administración deja constar la declaratoria parcialmente con lugar únicamente en aquellos extremos relacionados con la actualización de ciertos aspectos del mecanismo de valoración de experiencia, concretamente la reducción del parámetro de área de referencia de 500 m² a 250 m², la incorporación de experiencia electromecánica asociada al objeto contractual y
la posibilidad de considerar proyectos concluidos hasta la fecha de apertura de ofertas.
En cuanto a los metros cuadrados que se solicitan en el mismo punto B (500 m2), esta administración ha realizado una valoración y se ha determinado que al quitarse por temas presupuestarios en esta fase la terraza paralela al comedor, los metros cuadrados disminuyeron razón por la cual, este factor contemplará infraestructura educativa en los últimos 10 años, mayores a 250 m2 y no 500 m2
29 Factores de Calificación, apartado B, de forma que se lea lo siguiente: Experiencia positiva en construcciones certificadas de infraestructura educativa en los últimos 10 años, mayores a 250 m2
Para la fase IV del proyecto de construcción y remodelación de infraestructura educativa se aceptarán obras electromecánicas similares al objeto contractual es decir a la planta eléctrica.
La Administración reconoce que la experiencia más reciente constituye un elemento válido para acreditar capacidad técnica actual, razón por la cual se acoge la solicitud de considerar proyectos concluidos hasta la fecha de apertura de ofertas.
Se mantiene la exigencia de experiencia para subcontratistas. La Administración considera necesario que los subcontratistas que intervengan en actividades sustanciales del contrato acrediten experiencia relacionada con el proyecto, en atención a la incidencia directa que sus labores tendrán en la calidad final de la obra. No obstante, en observancia del principio de razonabilidad, se ajusta igualmente el parámetro de área mínima de 500 m² a 250 m².
La Administración, en resguardo de los principios de transparencia e igualdad
de trato, ha considerado oportuno solicitar una nueva fecha de visita para facilitar la participación de los potenciales oferentes, aclarando que los que ya participaron de la primera visita a sitio cuentan con el puntaje y no se otorgará puntos adicionales si participan en la segunda visita a sitio, ya que está segunda visita a sitio es una réplica de la primera visita a sitio. Se establece la visita a sitio para el día viernes 04 de setiembre 2026 a las 9:00am.
Según las aclaraciones recibidas se dejan constar las siguientes modificaciones:
Se remite el oficio CUC-319-2026 como respuesta a las consultas (aclaraciones) realizadas por el empresa América Ingeniería y Arquitectura S.A. Además, forma parte de dichas aclaraciones los siguientes documentos: “Desglose de ofertas CUC Etapa 4” ; Lámina A18.1-Planta de evacuación; A20.1-Planta de áreas; CUC-DAF-SO-128-2025, Planta conjunto acometida eléctrica, planta conjunto TELECOM, Tableros comedor y PB baños.
En atención a las siguientes consultas se brinda las siguientes respuestas:
"1) Se solicita un desglose de cómo presentar la oferta porque en el cartel de licitación, se hablan de ítems pero no se presenta el desglose a presentar.
Repuesta CUC: Se remite el documento denominado Desglose de ofertas en atención a lo consultado.
2) Este proyecto debe de inscribirse en el CFIA?"
Respuesta CUC: Según se indica en el pliego de condiciones. Se debe registrar la Dirección Tecnica por parte del profesional asignado de la constructora.
"Esperando que se encuentren muy bien solicitamos respetuosamente a la Administración revisar el adjunto "f. Tabla de desglose de la oferta (2026-02 Colegio Universitario Cartago Ejemplo Tabla desglose de oferta), que se incluyen como anexo en la carpeta de Generalidades CUC" Pues según lo revisado el cuadro no indica cantidades definitivas y la modalidad del concurso lo establecen como cantidad definida.
Respuesta CUC: Las cantidades deben ser cuantificadas por cada oferente y es su responsabilidad calcular los metrajes según la información suministrada. Se asumirán los costos calculados por cada oferente y cada actividad como costos definitivos para la evaluación de las ofertas.
Se adjunta la tabla denominada “Desglose de ofertas CUC Etapa 4” para la presentación de ofertas. Se hace la observación que las cantidades son responsabilidad absoluta de cada empresa según lo indicado en pliego de condiciones. El CUC se reserva el derecho de adjudicación de acuerdo a los factores de calificación siempre y cuando el precio ofertado este establecido dentro de las bandas de tolerancia.
Todo de acuerdo, con el oficio referencia CUC-DAF-327-2026.
La información necesaria se incluye en esta decisión inicial y en las carpetas
que se encuentran debidamente identificadas. Así como en la carpeta con el
nombre “Generalidades, fase IV, Edificio E”.
NOTA IMPORTANTE: Para cada uno de los items, se deberá tomar en cuenta
la información incluida en cada carpeta, la cual forma parte del presente pliego
de condiciones, esto debido a que la información es muy amplia y no puede
ser incluida totalmente en el formulario de SICOP.
El contratista adjudicado deberá presentar la respectiva garantía de
cumplimiento según el porcentaje indicado en el sistema SICOP, que para tales
efectos es de un 8%, según lo establecido por el artículo 44 de la Ley General
Contratación Pública en concordancia con el artículo 110 de su respectivo
reglamento.
Asimismo, el contratista adjudicado deberá suscribir por su cuenta la siguiente
póliza de responsabilidad civil por daños causados a terceras personas y a la
propiedad ajena. El monto de la cobertura por accidente debe ser mínimo de
¢ 150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de colones).
Desglose de obras fase IV.
Toda la información referente a cada ítem deberá ser revisada en el nombre
de la carpeta respectiva:
ITEM 1. Remodelación antigua Soda a comedor y cuatro espacios a saber: Deportes, Lactancia, extensión de Archivo Institucional y bodega de DECAT. Incluye 6 microondas industriales.
Nombre de la carpeta: 1_Remodelación antigua soda.
Contiene información arquitectónica, eléctrica, estructural y mecánica.
Contiene información general de los microondas industriales.
ITEM 2. Batería de Servicios Sanitarios de niños
Nombre de la carpeta: 2_Batería de servicios para niños
Contiene información arquitectónica, eléctrica, estructural y mecánica.
ITEM 3: Planta Eléctrica y obras civiles
Nombre de la carpeta: 3_Planta Eléctrica
Contiene información arquitectónica, eléctrica, estructural y mecánica
ITEM 4: Líneas de vida pabellones existentes 1,2 y 3.
Nombre de la carpeta: 4_Líneas de vida
Ver la información en la carpeta Generales Conjunto.
ITEM 5: Remodelación en fachada de edificio.
A continuación, se detalla la información necesaria para este ítem.
5.1 Obra civil.
1. Remover repellos sueltos en paredes con discos de desbaste para generar
anclaje en pared existente.
2. Lavado externo de todas las paredes con fungicida Sur nit 539 00334 900.
3. Aplicación de repello en paredes de Fachada principal capa gruesa Mpr 130
de Sur. Aplicación de repello fino Mpr 140 de Sur. 50 m2.
4. Remover 20m2 de fachaleta de ladrillo en paredes externas y aplicar repello
unificando las líneas de repello de paredes utilizando el repello de sur mpr
130 y el mpr 130.
5. Colocación de 5m2 de fachaleta de ladrillo en algunos puntos donde no se
encuentran, colocando fragua, pulido y sellado con sellador Maxiclear de
intaco.
5.2 Pintura de paredes.
1. Lavado externo de todas las paredes con fungicida Sur nit 539 00334 900.
2. Aplicación de sellador 522 de Sur en paredes externas 50 m2.
3. Aplicación de dos manos de pintura Goltex antihongos color a elegir, 50
m2.
4. Preparación y Aplicación de anti corrosivo de Sur en todas las rejas de
ventanas.
5. Colocación de dos manos de pintura anti corrosiva Corrostop de SUR.
5.3 Cubierta de techo curvo.
1. Eliminar las láminas existentes de cubierta.
2. Remplazo de la estructura que se encuentre en mal estado valorado por el
ing inspector a cargo.
3. Preparación y Aplicación de anti corrosivo de Sur en todos los elementos
metálicos.
4. Colocación de dos manos de pintura anti corrosiva Corrostop de SUR color
a elegir.
5. Colocación de cubierta de techo en láminas de policarbonato multi celular
de 8mm color a elegir con sus accesorios de anclaje.
6. Colocación de botaguas esmaltado para el sello de la junta de láminas contra
pared.
7. Lavado de toda la cubierta de techo del recinto.
6. Cotización
Presentación:
A. Se espera que los oferentes examinen detenidamente todos los
documentos del proyecto. Dudas u observaciones podrán presentarse
por escrito únicamente por medio de SICOP. Las aclaraciones se harán
por escrito y se dirigirán a todos los participantes. Dichas aclaraciones
pasarán a formar parte de los documentos contractuales.
B. La presentación de una oferta implica el sometimiento del oferente a
todas las disposiciones legales, así como a las normas contenidas en
estas especificaciones, sin necesidad de declaraciones expresas.
C. Los oferentes no podrán reclamar pago o indemnización alguna por
concepto de gastos incurridos en la preparación de su oferta.
D. Se entiende que, al participar en la presente cotización, los oferentes
conocen el alcance del trabajo y las obras a realizar, el sitio de la
construcción y las condiciones bajo las cuales se realizarán los trabajos
de construcción. Asimismo, se entiende que conocen y aceptan todos
los extremos y las estipulaciones contenidas en los documentos de
licitación en el presente pliego de condiciones, es por esta razón que se
recomienda presentarse a la visita a sitio.
E. Después de la fecha de cierre de subsanaciones no se aceptan
suposiciones hechas por el Contratista en relación a elementos,
acabados, equipos y partes de la obra claramente detallados y
especificados.
En caso de que el contratista presente dudas posteriores a la
adjudicación, será el Inspector quien debe aclarar los problemas que
surgieren en la interpretación de los documentos citados, e indicar los
acabados, calidades y detalles definitivos para la construcción a través
de la bitácora previa consulta con el Propietario.
La oferta debe incluir la siguiente información:
a. La razón social de la empresa.
b. El número de cédula jurídica
c. Los datos de inscripción en el Registro Mercantil y año de
construcción.
d. Nombre y calidades personales del representante legal.
e. El costo total de la obra, expresado en colones costarricenses
f. Tabla de desglose de la oferta (2026-02 Colegio Universitario
Cartago Ejemplo Tabla desglose de oferta), que se incluyen
como anexo. Ver carpeta de Generalidades CUC.
g. El cronograma preliminar de obras.
h. El plazo de entrega, expresado en días hábiles a partir de la fecha de
la firma del contrato.
i. Organigrama del proyecto.
j. Carta donde se indique expresamente lo ingenieros propuestos, así
como el currículo de los mismos. Esta debe incluir el nombre del
socio o ingeniero director de la empresa que será encargado del
proyecto, el Ingeniero del Proyecto que será el coordinador y
responsable de la ejecución de la obra y de los ingenieros de campo
que estarán asignados, así como el nombre de un Ingeniero que
cubra al principal ante cualquier situación que se presente y que
imposibilite su participación en el proyecto. Situación que deberá ser
notificada de inmediato a la administradora del contrato.
El costo total de la oferta incluirá:
A. Costo por mano de obra, incluyendo tiempo extra, cargas sociales,
prestaciones, etc.
B. Materiales, incluyendo su transporte y almacenamiento
C. Costo de equipos necesarios para la realización del trabajo
D. Costo por suministro y consumo de agua, energía eléctrica, combustible,
seguridad y otros insumos necesarios.
E. Gastos generales de la empresa oferente
F. Costo de garantías y seguros requeridos por estas condiciones generales
G. Costo de eventuales reparaciones de trabajos defectuosos
H. Utilidad del contratista
I. Mediciones topográficas necesarias para la ejecución de las obras
J. Personal auxiliar, instrumentos y otros materiales utilizados en forma
eventual en la supervisión de las obras por el supervisor.
K. Costo de cualquier gravamen, derecho o patente relacionado con la
ejecución de la obra
L. Muestras de materiales para efectuar las pruebas requeridas por el
Propietario cuantas veces sean solicitadas.
M. Pago por análisis y/o ensayos de laboratorio para verificar la calidad del
trabajo y de los materiales utilizados.
N. Cualquier otro costo necesario para la correcta ejecución de la obra.
O. La construcción estará a cargo de una sola empresa que deberá ejecutar
los trabajos tal y como se designa en los planos constructivos y en las
especificaciones técnicas.
P. El Propietario se reserva el derecho de eliminar o incluir ítems según su
conveniencia. La empresa constructora no tendrá derecho a reclamar
pago alguno por el hecho de que se modifiquen los ítems.
Q. Se debe aplicar el 2% del impuesto de venta correspondiente al giro
educativo.
R. Deberá incluir el primer año de garantía de los equipos y un
mantenimiento preventivo posterior al año de las garantías.
7. Costos
A. Queda expresamente establecido que los precios consignados en la
oferta incluyen todos los requerimientos establecidos en el pliego de
condiciones incluyendo el rubro de 3% de imprevistos, para lo cual se
deberá:
Presentar en su oferta, la estructura de costos junto y completo con
todos los elementos que lo componen. Deberá presentarse con un
desglose del costo de los servicios ofertados de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública en
concordancia con el artículo 102 de su reglamento. Se aclara que lo que
se requiere es que se indique el detalle de acuerdo, con lo establecido
en los artículos antes mencionados, donde se totalice los costos
estrictamente relacionados con el objeto de contrato.
Desglose de estructura de precio
Costo del servicio ofertado Monto Porcentaje %
Mano de obra
Insumos
Gastos administrativos
Imprevistos 3%
Utilidad
TOTAL 100%
B. El oferente que quede adjudicado deberá presentar un presupuesto detallado según lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
C. Es obligación del contratista presentar sus facturas en formato
electrónico, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Dirección
General del Ministerio de Hacienda.
8. Garantía de la obra: El contratista garantizará la excelente calidad y
cumplimiento de la totalidad del contrato durante el periodo de ejecución
de la obra. Avala que el mismo será ejecutado únicamente por personal
debidamente calificado para ello. Durante el primer año deberán cubrir los
defectos que afectan a los elementos de terminación o acabado de la obra,
para lo cual, del momento en que se notificó la situación por parte del
administrador del contrato al contratista, este se compromete a enviar el
personal necesario para que realice las reparaciones o mejoras en un plazo
no mayor a 15 días hábiles (lunes a sábado), previa coordinación con el
administrador del contrato.
Subcontratistas
A. El oferente debe indicar en su oferta en forma clara y determinante los
nombres de las firmas o empresas que se propone emplear como
subcontratistas para la ejecución de los trabajos de construcción,
siempre tomando en cuenta lo indicado en el artículo 49 de la ley y el
artículo 133 de su reglamento, para lo cual deberá aportar el listado
solicitado.
B. El Contratista que resulte favorecido con el contrato de construcción
queda obligado a subcontratar los trabajos correspondientes con las
firmas o empresas nombradas en su oferta y previamente aceptadas
por el Inspector y el Propietario. Por lo tanto, no podrá cambiar los
subcontratistas sin previo consentimiento del Propietario y el Inspector.
C. Las condiciones que deben reunir los subcontratistas principales son:
Estar debidamente inscritos como empresa constructora en el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y tener
inscrito un ingeniero responsable ante dicha institución según
corresponda.
Tener experiencia en proyectos de remodelación y construcción.
Para demostrar su experiencia y capacitación técnica debe adjuntar
una lista de obras y trabajo realizados durante los últimos 10 años
de proyectos inscritos ante el CFIA. Se considerarán construcciones
de infraestructura educativa con un área no menor a 500.00 m2 en
los últimos diez años según corresponda.
9. Plazo de entrega y recepción de obras
A. El Contratista se compromete a iniciar los trabajos de construcción a
partir del siguiente día hábil, de la primera reunión de coordinación y a
entregar la obra debidamente terminada y formalmente aceptada por el
Inspector.
B. El Contratista notificará al Propietario por escrito y con 15 días
calendario de anticipación a la fecha de terminación del período
contractual, la fecha y hora en que entregará su trabajo de acuerdo con
el siguiente procedimiento:
C. Recepción provisional de la obra: El supervisor de obra previa a la
verificación física de la recepción provisional según lo estipulado en el
pliego de condiciones deberá conjuntar lo siguiente:
Un cronograma de entregas de los aposentos y edificaciones del
alcance total del proyecto.
Presentar los documentos de las pruebas electromecánicas 8 días
hábiles antes de la fecha programada de entrega provisional.
Toda la documentación de respaldo de las obras, garantías,
generalidades, todo lo que sea necesario en un documento formal
para la institución.
D. El inspector deberá presentar un informe posterior a la recepción
provisional que consigne la lista de pendientes y su plazo de reparación
previo a la recepción definitiva.
E. El Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Provisional de las
obras, de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 Ley General
Contratación Pública. La Administración del CUC, dispondrá de 8 (ocho)
días hábiles para efectuar la inspección solicitada.
F. No existe obligación de parte del Inspector de Obra o de la
Administración del CUC, de aceptar la Solicitud de Recepción Provisional
del proyecto, si se considera que no se están cumpliendo todos los
requerimientos solicitados.
G. Para que el Inspector de Obra considere aprobar la Recepción
Provisional del proyecto, deben cumplirse las siguientes condiciones, a
criterio y de forma satisfactoria:
a. Haber cumplido con la presentación formal de los entregables que
corresponden a cada elemento o actividad, de acuerdo con las
diferentes secciones de las Especificaciones Técnicas, cuando
corresponda.
b. Que todos los materiales, productos y/o equipos solicitados estén
colocados, instalados, armados y en funcionamiento adecuado y
aceptado, en su posición final.
c. Que todas las instalaciones de la construcción, temporales o fijas
hayan sido removidas del sitio del proyecto.
d. Que todos los materiales demolidos que no tienen ningún uso,
función o solicitud de permanencia en la propiedad, así como
cualquier tipo de escombro o basura, hayan sido removidos del
sitio del proyecto.
e. Haber cumplido con cualquier solicitud realizada con anterioridad
por el Inspector de Obra.
H. Recepción definitiva: El Supervisor de obra previa verificación física de
la conclusión de obra, elaborará un acta de recepción definitiva. En el
acta deberán consignarse los siguientes aspectos:
Obra recibida.
Indicación de si se ha cumplido con el plazo establecido en el
contrato.
Constancia o indicación de fallas indicadas
Plazo para su reparación
Información exacta sobre el resultado de la recepción.
Indicación de que la obra ha sido recibida o si se ha convenido una
nueva recepción debido a fallas encontradas, señalando el número
de días de retraso ocasionados por la nueva fecha de recepción.
El acta de recepción definitiva deberá ser firmada por el inspector, el
propietario y el contratista.
I. El plazo en la entrega de la obra es factor importante para la
adjudicación y el atraso en la entrega dará derecho al propietario a
cobrar la multa estipulada en el presente pliego de condiciones.
J. El contratista podrá solicitar por escrito a la Administración del CUC la
recepción definitiva de las obras, si considera que las mismas cumplen
las condiciones para que la recepción sea realizada. La misma se
deberá efectuar dentro de quince días (15) naturales después de la
recepción provisional.
K. No existe obligación de parte del Inspector de Obra o de la
Administración del CUC, de aceptar la solicitud de recepción definitiva
del proyecto, si se considera que no se están cumpliendo todos los
requerimientos solicitados.
L. Para que el Inspector de Obra y Administrador del contrato considere
aprobar la Recepción Definitiva del proyecto, deben cumplirse las
siguientes condiciones, a criterio y de forma satisfactoria para la
Inspección:
a. Haber cumplido con la totalidad de las correcciones o
modificaciones solicitadas en la Recepción Provisional.
M. El recibo de obra sólo procederá una vez que la obra esté concluida.
10. Forma y trámite de pago.
A. Según el artículo 175, inciso b del reglamento a la ley, la modalidad de
pago para el presente procedimiento corresponde a la cotización por
precio unitario.
B. Se realizarán pagos mensuales según el avance de obra que presente el
contratista y que será revisado y validado por el Inspector de Obra y la
Administradora de contrato.
C. La Unidad de Medida será el porcentaje de avance de obra.
D. Se estima un plazo total de construcción máximo de 60 días hábiles
(lunes a sábado).
E. La inspección es la encargada de aprobar el porcentaje de avance el
cual, será el monto a facturar con el debido respaldo del avance de la
obra basados en la tabla para pagos según el documento 2026-01
Colegio Universitario de Cartago, Tabla para pagos.
F. La administración no realizará adelantos de pago antes de ejecutar cada
avance de la obra.
G. La Institución NO realiza pagos por adelantado a pesar de lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley General de Contratación Pública.
H. De cada factura, el Dpto. Financiero del CUC retendrá el equivalente a
un 5,00%. Las retenciones se extenderán por un año (días naturales)
posterior a la fecha en que la obra se reciba debidamente terminada y
a entera satisfacción de parte del equipo consultor y propietario.
Atendiendo en tiempo y forma durante el primer año cualquier
desperfecto o deterioro encontrado en las obras realizadas notificados
al administrador de contrato.
I. Los resultados de las mediciones efectuadas se consignarán en una
“Planilla de avance de obra” que será elaborada por el Contratista y que
será enviada al Inspector para su control y aprobación. La planilla
aprobada servirá al Contratista para que elabore el certificado de pago
correspondiente. Queda a criterio del propietario permitir la facturación
de materiales comprados y almacenados en obra. Las unidades de las
planillas de medición y las de avance de obra deben ser las mismas.
J. El Inspector está facultado a detener el trámite y pago de cualquier
factura, si sus instrucciones y órdenes no son atendidas por el
Contratista.
K. La autorización de pago no implica aceptación definitiva del rubro o de
la obra parcial correspondiente. La obra será recibida formalmente por
el Inspector, como un todo y en forma definitiva, después de la fecha
de entrega prevista en el contrato, al estar satisfactoriamente terminada
a su criterio.
L. El Inspector es el encargado de aprobar el porcentaje de avance el cual,
será el monto a facturar con el debido respaldo del avance de la obra
con el visto bueno de la administración.
M. El contratista deberá realizar la recepción provisional y definitiva que
solicita el sistema SICOP, al finiquito de toda la ejecución contractual.
11. Cláusulas de cumplimiento obligatorio para el oferente.
El potencial oferente Declara bajo fe de juramento que:
A. Cumple con todas las obligaciones obrero-patronales, y se compromete
al pago de estas obligaciones de acuerdo con la Ley Vigente: (el seguro,
pólizas, salario mínimo, otros). Por lo que debe contemplar en su oferta
todos estos elementos.
B. Pagará el salario mínimo al personal que brindará el servicio en la
Institución, según decreto No. 43365-MTSS. Por lo que debe contemplar
en su oferta estos elementos.
C. El potencial oferente deberá presentar la tabla con el desglose de la
oferta. El documento base para la presentación se encuentra en la
carpeta denominada Generalidades CUC:
2026-02 Colegio Universitario Cartago Desglose de la oferta.
12. Responsabilidad y obligaciones del contratista en la ejecución de
contrato
A. El Contratista suministrará todos los materiales, equipos, herramientas,
combustibles, lubricantes, energía, transporte, servicios, mano de obra
y todos los medios necesarios para la correcta ejecución de los trabajos
de construcción y para la debida terminación de las obras y detalles
indicados en planos o mencionados en las especificaciones técnicas.
B. El Contratista asume todas las obligaciones que establecen el Código de
Trabajo y las leyes laborales vigentes, así como las cargas sociales
correspondientes: seguro social, riesgos profesionales, cesantía,
preaviso, vacaciones, aguinaldo y demás obligaciones. Asume también
responsabilidad en cuanto a accidentes a terceras personas y daños a
la propiedad ajena, que sucedan durante la ejecución de los trabajos de
construcción. Deberá presentarse con cada facturación el comprobante
de vigencia de la póliza de riesgos de trabajo y la documentación que
permita verificar la inscripción de los trabajadores ante la CCSS, tanto
del contratista general como de los subcontratos.
C. El Contratista deberá, una vez terminado el trabajo, dejar el sitio de la
construcción en perfecto estado de limpieza, removiendo escombros y
materiales sobrantes y disponiendo de los mismos en un sitio apropiado
fuera de la propiedad. Se deberá dejar la zona con la capa vegetal que
tenía al inicio de la ejecución de la obra.
D. El Contratista se compromete a ejecutar los trabajos de construcción,
necesarios para la total y satisfactoria terminación de las obras, de
acuerdo con los planos constructivos y estas especificaciones, siguiendo
las instrucciones del Inspector nombrado por el Propietario.
E. El Contratista se compromete a seguir la mejor práctica establecida para
la ejecución de este tipo de obra, empleando únicamente materiales y
equipos nuevos de primera calidad, y operarios idóneos y de
reconocida experiencia. La inspección de los trabajos de construcción
será rigurosa, se exigirá alta calidad de obra y de acabados y un estricto
cumplimiento de las especificaciones. El Contratista debe obtener la
aprobación previa del Inspector para iniciar una nueva etapa de trabajo.
Asimismo, la compra y empleo de materiales y equipos debe ser aprobada previamente por el Inspector en cuanto a calidad, marca,
características y especificaciones técnicas.
F. El Contratista asume responsabilidad por los daños causados a
propiedades, edificaciones y obras adyacentes, y por el perjuicio
ocasionado a terceras personas, con motivo de la ejecución de los
trabajos de construcción. Igualmente asume responsabilidad por los
daños y deterioro que sufra la obra objeto de este contrato o sus partes,
cualquiera que sea su origen o causa, y que sucedan dentro del plazo
comprendido entre el inicio de los trabajos de construcción, la recepción
final y cualquier tipo de garantía sobre la obra terminada por parte del
Inspector y Propietario. Deberá, por lo tanto, tomar las precauciones
necesarias para evitar tales hechos. El costo de indemnización a terceras
personas y de reparación y reconstrucción de obras, elementos y
acabados dañados o deteriorados será asumido por el Contratista, o en
su defecto el Propietario podrá rebajar dicho costo de los saldos
adeudados y de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de accionar
legalmente.
G. El contratista tomará las medidas necesarias para que durante la
construcción únicamente se afecte el área estrictamente necesaria para
llevar a cabo las obras indicadas y para el almacenamiento de materiales
y movimiento de personal. El resto de la propiedad debe resguardarse
y conservarse en su estado actual. Cualquier modificación o cambio
deberá ser solicitado por escrito al administrador del contrato e
inspector de la obra.
H. La institución no brindará el servicio de seguridad por lo cual, no será
responsable ni la administración ni el contratista de seguridad de la
Institución ante robo, pérdidas, hurtos que puedan producirse durante
la ejecución contractual.
I. Se deberá hacer un cerramiento del área a intervenir con el fin de evitar
el ingreso de personas no autorizadas al área de trabajo y evitar
accidentes.
J. La energía eléctrica y el agua potable será suministrada por la institución
por lo cual, el contratista deberá contemplar los costos totales de estos
servicios para convenir la forma de pago con la institución.
K. El contratista a la hora de entregar la obra se compromete a facilitar a
la administradora de contrato todas las fichas técnicas de los productos
utilizados, bienes instalados del proyecto que incluya las características
y sus respectivas capacitaciones al personal que la institución designe.
L. Una vez entregada la obra y de presentarse alguna situación durante el
primer año en términos de defectos que afectan a los elementos de
terminación o acabado de la obra, el contratista se compromete a enviar
el personal necesario para que realice las reparaciones o mejoras en un
plazo no mayor a 15 días hábiles (lunes a sábado), previa coordinación.
M. Tomar una póliza de responsabilidad civil, legalmente imputable al
asegurado (Oferente que resulte adjudicado) por lesión o muerte a
terceros o por daños a la propiedad de terceros.
N. Deberá suscribir por su cuenta la siguiente póliza: Seguro de
Responsabilidad Civil por el 10%, del monto de la totalidad de la obra
aprobada (adicional a la garantía de cumplimiento, y como condición
para la validez del contrato de construcción, el Oferente que resulte
adjudicado).
O. Presentar copia de la planilla completa a la Proveeduría del Colegio
Universitario de Cartago, para el trámite del pago de cada factura.
P. El contratista adjudicado (empresa jurídica) deberá de comunicar en
tiempo y forma a la Administradora del Contrato con copia a la
Proveeduría Institucional, cualquier eventualidad o no presentación del
personal a brindar el servicio con la justificación válida, para coordinar
como corresponda la continuidad del servicio.
Q. El contratista adjudicado, acepta y entiende que el presente
procedimiento de contratación no genera ninguna relación laboral, todo
en apego al fundamento de la resolución según el artículo No. 111 de la
Ley General de Administración Pública y su homólogo de la Constitución
Política, toda vez que estás normas establecen con mucha transparencia
el principio de legalidad de la función Pública.
R. El contratista adjudicado está obligado a presentarse junto con el
personal que realizará el trabajo, a la inducción de Lineamientos de
Seguridad Ocupacional internos de la institución la cual será coordinada
por la Administradora de contrato.
S. El contratista adjudicado está obligado al cumplimiento de los
lineamientos de Seguridad Ocupacional internos de la institución, todo
según el punto anterior. En caso de incumplimiento se procederá como
lo establece la normativa en cuanto al régimen sancionatorio.
T. El contratista adjudicado deberá cumplir con la normativa y garantizar
a la administración, sobre la calidad del servicio, de los suministros y
productos, los cuales serán de calidad y amigables cien por ciento con
el medio ambiente, se reitera de obligatorio cumplimiento en cuanto a la norma presente y futura relacionada con la protección del medio
ambiente.
U. El contratista deberá cumplir y presentar la tabla para pagos. Se brinda
como documento base el siguiente 2026-01. Colegio Universitario
de Cartago. Tabla para pagos, que se puede encontrar en la carpeta
denominada “Generalidades CUC”.
13. Obligaciones del Administrador Contractual
A. El Administrador del Contrato:
1. Es la Directora Administrativa Financiera.
2. Es el fiscalizador operativo de la ejecución contractual, girará las
instrucciones para la ejecución de las tareas y actividades, de
acuerdo con las especificaciones técnicas solicitadas en el pliego
de condiciones.
3. Es el funcionario competente que proveerá toda información y
documentación, que sea requerida y necesaria para la ejecución
contractual.
4. Coordinará ingresos, permisos, velará por el cumplimiento
durante la etapa de ejecución contractual en cuanto al plazo,
especificaciones del objeto de contrato y otros.
5. Deberá comunicar en tiempo y forma a la Proveeduría
Institucional; toda modificación contractual con el objetivo de
proceder de acuerdo con el requerimiento a su modificación en el
Sistema SICOP.
6. Deberá informar en tiempo y forma a la Proveeduría Institucional
cualquier situación anómala sobre la correcta ejecución o
modificación del contrato, que se presente durante el
procedimiento de contratación dentro de un plazo no mayor a tres
días hábiles posteriores a la detección del evento.
7. Deberá coordinar con la Unidad de Seguridad e Higiene
Ocupacional, la inducción de los lineamientos de Seguridad para
Proveedores.
8. Según el punto anterior, esto se deberá realizar en los proyectos
(instalaciones, remodelaciones y construcciones). Esto se
coordinará de forma inmediata, a partir de la notificación del
contrato por medio del Sistema SICOP. Esta inducción es
obligatoria por lo que deberá realizarse antes del inicio de la
ejecución contractual.
9. Todo trabajador nuevo que ingrese deberá recibir dicha
capacitación. La empresa deberá contar con personal capacitado
por la institución y que esté en la capacidad de brindar la
capacitación en caso de que la institución por alguna razón no
pueda darla. Para lo cual, enviarán a la administradora de contrato un correo indicando el nombre de la persona que brindó
la capacitación y a quienes la recibieron.
10. Recibir cada factura y tramitarla para su respectivo pago según
el tiempo previsto si la facturación se presenta correctamente.
14. Obligaciones del Fiscalizador Contractual
A. La fiscalización legal del contrato le corresponde a la Proveeduría
Institucional.
B. La fiscalización se realizará sobre el procedimiento en general, toda
modificación generada por el administrador del contrato o el contratista,
circunstancias, casos fortuitos y de fuerza mayor.
15. Condiciones Supletorias
A. Cualquier condición no prevista en el presente cartel, se regirá de
conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento, lo normado por el CFIA y leyes
conexas que sean aplicables, así como las disposiciones técnicas
relacionadas con los materiales objeto de la presente contratación.
16. Multas
A. El Contratista pagará al CUC una multa equivalente al 0,5% del valor
del contrato por cada día hábil de atraso, parcial o total, en la entrega
de la obra. La suma de las multas no excederá el 25% del valor total de
la oferta. En caso de que la suma de multas exceda el 25% del valor
total de la oferta, el CUC podrá hacer efectiva la deducción de las
retenciones anteriormente citadas en este documento.
B. El contratista no debe instalar materiales o equipos que no estén
debidamente aprobados por el inspector, por lo cual, el contratista debe
velar por la presentación y aprobación de todos los submittals antes de
comprar algún insumo o equipo.
C. En caso de que el contratista incumpla lo indicado anteriormente pagará
al CUC una multa equivalente al 0,25% del valor del contrato por cada
día hábil de atraso, por la no presentación de los submittals solicitados
por la Inspección de la obra. La suma de las multas no excederá el 25%
del valor total de la oferta. En caso de que la suma de multas exceda el
25% del valor total de la oferta, el CUC podrá hacer efectiva la deducción
de las retenciones anteriormente citadas en este documento.
17. Trabajos adicionales extraordinarios y obras extra
A. El Contratista realizará los trabajos extraordinarios y las obras extra,
no contempladas en los planos y especificaciones, que el CUC solicite a
través del Inspector. Para tal efecto, el Contratista debe presentar por escrito y previo a su ejecución una solicitud de orden de Cambio,
indicando el impacto en el costo y plazo de la obra. El costo de dichos
trabajos y obras será calculado con base en una estimación de costo y
los precios unitarios contenido en la tabla para pagos que forma parte
de los documentos contractuales, sujeta a la revisión de éste y
aprobación previa por parte del Propietario.
B. La ampliación del plazo de entrega, a que dan derecho los trabajos
extraordinarios, debe ser convenida por ambas partes antes de
iniciarlos, simultáneamente con la aprobación del costo. El CUC se
reserva el derecho de contratar los trabajos extraordinarios y obras
extra con el Contratista o con otra empresa, según convenga a sus
intereses.
D. Los trabajos que pueden surgir como resultado de órdenes de cambio
aprobadas por el CUC y que se consideren como trabajos extras y que
además no estén considerados en la oferta presentada por el
Contratista, serán pagados a medida que vayan siendo terminados y
aceptados en su totalidad por el Supervisor. Sobre el valor de estos
trabajos se retendrá un 5% en forma análoga a los pagos ordinarios. El
monto por costos generales, gastos administrativos y utilidades será el
establecido en la tabla para pagos de esta oferta. El Contratista no podrá
ejecutar trabajos extra sin la aprobación escrita del CUC y del Inspector.
E. El CUC no reconocerá, ni pagará el costo de los trabajos extraordinarios
u obras extra que realice el Contratista sin aprobación previa por escrito
por parte del CUC. En ningún caso se considerarán trabajos extra
aquellos aspectos que, aunque no estén mencionados en planos o
especificaciones, constituyan práctica usual de construcción en nuestro
país.
F. El CUC podrá ordenar, asimismo, cambios o reducciones al alcance del
trabajo. El valor de las modificaciones y cambios se calculará con base
en un presupuesto detallado, y será deducido del monto del contrato.
Los avisos para modificaciones y cambios del alcance de trabajo le serán
notificados al Contratista por escrito y con la debida anticipación.
18. Suspensión del trabajo por caso fortuito o fuerza mayor
A. Si se impusiese el paro definitivo o la suspensión temporal de los
trabajos de construcción por parte del CUC, éste lo hará saber al
Contratista por escrito anticipadamente y se procederá a hacer una
liquidación del costo de la obra terminada y de los gastos incurridos, de
conformidad a lo que acuerden las partes, o según lo que fije el árbitro,
si lo hubiera.
19. Discrepancias entre planos y especificaciones técnicas
A. El contrato de construcción, condiciones generales, las especificaciones
técnicas, y los planos constructivos se complementan, de modo que lo
que aparezca en uno de ellos tiene pleno valor, aun cuando no aparezca
en otro documento.
B. En caso de discrepancia entre los planos constructivos, las
especificaciones técnicas, condiciones generales y el contrato de
construcción, el Inspector hará las aclaraciones correspondientes. El
Contratista debe acatar la decisión del Inspector, caso contrario se
recurrirá a la vía arbitral, según lo estipulado en el apartado de arbitraje.
Es obligación del Contratista notificar la Inspección y al CUC sobre estas
discrepancias, antes de iniciar la ejecución de las obras respectivas.
C. El contratista declara expresamente que renuncia a todo reclamo
posterior, basado en no haber conocido suficientemente el lugar, el
subsuelo en caso de que el CUC le proporcione la descripción del mismo,
el alcance y la clase de los trabajos y las facilidades o limitaciones de
los servicios disponibles en el sitio a tiempo de hacer el cálculo de los
precios para su oferta o para trabajos adicionales.
20. Inspección de la obra
A. El profesional nombrado por el CUC, ejercerá la inspección y supervisión
de los trabajos de construcción a través de sus representantes
autorizados, quienes tendrán libre acceso al sitio de la obra, y a las
oficinas y bodegas de materiales, para la inspección correspondiente. El
Contratista tiene la obligación de darle al Inspector todas las facilidades
y de prestarle la ayuda requerida para cumplir con sus funciones. El
Inspector debe resolver los problemas que surjan durante el proceso de
construcción, debe definir la calidad y características de los materiales
y equipos empleados, y aclarar las divergencias en la interpretación de
los planos constructivos, especificaciones técnicas y contrato de
construcción.
B. Todos los materiales y equipos empleados en la obra deben ser
aprobados previamente por el Inspector. El Contratista debe someter a
la revisión y aprobación del Inspector información técnica y descriptiva
con las características, calidad y especificaciones de los mismos. Las
aprobaciones de materiales deberán ser presentadas con suficiente
antelación por parte del contratista para que los tiempos de aprobación
no afecten el cronograma de obras. No se aceptarán atrasos en la obra
en caso de que el contratista entregue cantidades acumuladas de
submittals que requieran tiempos de revisión mayores por parte de los
consultores y que no hayan sido entregadas con suficiente antelación.
En caso de la no presentación de los submittals se estará aplicando la
respectiva multa indicada en el presente pliego de condiciones.
C. La inspección de los trabajos de construcción será rigurosa, se exigirá
alta calidad de obra, materiales, equipos, y acabados, y un estricto
cumplimiento de las especificaciones y de los documentos de contrato.
D. Si el Inspector considera que los trabajos de construcción no se realizan
satisfactoriamente, o no son ejecutados según los requerimientos de los
planos y especificaciones, que los materiales y equipos empleados en la
obra no reúnen las condiciones de calidad exigidas en los documentos
de contrato, que los operarios y el personal técnico no reúnen las
condiciones de idoneidad técnica y de experiencia, si el Contratista no
acata sus instrucciones y desatiende sus órdenes, y si se presenta una
condición anormal que afecte el desarrollo normal de la obra, podrá en
este caso ordenar la suspensión de los trabajos y el trámite y pago de
las facturas. La suspensión temporal ordenada por el Inspector por las
razones antes mencionadas, no dan derecho al Contratista para
reclamar extensión de plazo.
E. Los trabajos suspendidos por orden del Inspector se reanudarán tan
pronto se corrijan las anomalías que originaron la suspensión y cuando
éste lo ordene.
F. El Inspector podrá ordenar modificaciones y cambios a los planos y
especificaciones, previa aprobación por escrito de parte del Propietario.
Si estos cambios y modificaciones produjeran aumentos o reducciones
en los costos o en el plazo de entrega, se llegará a un acuerdo entre las
partes, caso contrario se procederá por la vía arbitral, según lo establece
en el apartado de Arbitraje. En caso de discrepancia, el Contratista no
podrá suspender los trabajos de construcción, debiendo esperar el fallo
del árbitro, quien decidirá en firme sobre el costo de las obras
extraordinarias, modificaciones y extensiones de plazo.
21. Naturaleza y carácter de los trabajadores
A. El Contratista empleará sólo operarios idóneos y experimentados. El
Inspector podrá exigir el despido de cualquier empleado o trabajador
del Contratista, cuando compruebe que no reúne los requisitos de
experiencia y capacidad, o por comportamiento incorrecto, rebeldía,
desacato de órdenes o negligencia. Ni el Propietario, ni el Inspector
asumen responsabilidad por motivo de despidos, que ordene el
Inspector.
B. Los trabajadores deberán mantener siempre el respeto y las buenas
relaciones con las demás personas. En caso de incumplimiento se
aplicará lo indicado en el punto anterior.
22. Arbitraje
A. Si después de firmado el contrato de construcción surgieran
discrepancias en la interpretación de los documentos contractuales o
diferencias entre las partes, y éstas no logran un acuerdo satisfactorio,
se recurrirá a la vía arbitral. Las discrepancias y diferencias serán
resueltas en única instancia por un árbitro nombrado de común acuerdo
entre las partes, que será un miembro activo del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con un mínimo de quince años
de experiencia profesional. En caso de que no hubiera acuerdo entre las
partes sobre el nombramiento del árbitro, éste será nombrado por la
Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. El fallo
del árbitro no tendrá apelación. Los honorarios del árbitro serán pagados
por la parte perdidosa o en forma proporcional a la responsabilidad que
corresponde a cada parte, según criterio exclusivo del árbitro.
23. Dirección técnica
A. Se entiende por dirección de obra el servicio de consultoría en el cual el
o los profesionales tienen la responsabilidad de la ejecución de una obra
en cuanto a los aspectos técnicos y/o constructivos, según sea el tipo
de proyecto; adicionalmente, tienen la responsabilidad de garantizar el
estricto apego a las buenas prácticas de ejecución, planos,
especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte
integral del contrato.
El director de obra o los directores de obra según especialidad deberán
seguir los diseños registrados; pero, tendrán la potestad de realizar los
cambios que correspondan, asumiendo la total responsabilidad
profesional. Estos cambios deberán ser autorizados por el propietario de
la obra, si representan alguna variación a los términos de contratación
del costo y plazo de la obra. Todo lo anterior de acuerdo con lo definido
en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura del CFIA.
B. El Contratista nombrará a un Director de Obra, quien coordinará todos
los aspectos relacionados con el proyecto y quien será el responsable de
la obra ante el Inspector y el Propietario. El Director de Obra debe visitar
la obra como mínimo tres veces por semana, debe estar presente
durante todas las fases y etapas críticas del proceso de construcción y
además los días en que se realizan las inspecciones para determinar el
avance de las obras, y debe velar que la obra sea ejecutada de acuerdo
con los planos, las especificaciones técnicas, y los documentos de
contrato, siguiendo las instrucciones e indicaciones del Inspector.
C. Se debe documentar cada visita del Director en la bitácora digital desde
el APC (Administrador de Proyectos de Construcción) del CFIA haciendo
las anotaciones técnicas que considere según el avance de la obra o los hallazgos que se presenten. El espaciamiento de las anotaciones
técnicas documentadas en la bitácora digital no debe ser mayores a 7
días según indica el reglamento de la bitácora de obra del CFIA.
D. El Director de obra debe presentar al Inspector un informe mensual
escrito con indicación del avance de la obra, comparado con el programa
de trabajo, y sobre las incidencias y principales aspectos de la ejecución
de los trabajos de construcción. Asimismo, debe someter a la aprobación
del Inspector los pedidos de materiales y equipos, y las facturas de
cobro según avance de obra.
E. Los trámites relacionados a la inscripción de la dirección técnica ante las
autoridades correspondientes serán realizados por el Contratista.
24. Bitácora digital
A. En la Bitácora digital el responsable por parte del Contratista anotará
todos los aspectos relevantes y las incidencias del proceso de
construcción, asimismo las observaciones sobre avance de obra, las
instrucciones y órdenes, correcciones y reparaciones a efectuar,
consultas y aclaraciones.
B. Se deberá considerar todo lo indicado en el punto anterior.
C. Concluida la obra, el Contratista debe cerrar el libro de bitácora digital
ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, para lo cual
deberá comunicar su cierre a la administradora del contrato.
25. Planos constructivos actualizados
A. Al finalizar la obra, el Contratista debe elaborar planos completos
actualizados que incluyen todos los cambios, modificaciones, adiciones
y ampliaciones que se hayan introducido durante la construcción y debe
entregarle al Inspector y a la administradora de contrato una copia
digital completa de planos en formato pdf y dwg actualizado con la
información “as built”. Los planos y el modelo deben reflejar fielmente
la obra tal como fue construida y deben abarcar todos los aspectos de
arquitectura y acabados, estructura, sistemas e instalaciones eléctricas
y mecánicas, asimismo todos los detalles constructivos.
26. Programa de trabajo
A. El contratista deberá presentar en la primera reunión de coordinación
un cronograma de trabajo. Antes de iniciar los trabajos de construcción
deberá someter a la aprobación del Inspector el programa de trabajo
definitivo, que podrá ser un programa de barras y contendrá como
mínimo los rubros y partidas indicadas en la Tabla para Pagos. El programa de trabajo es condición indispensable para poder iniciar los
trabajos de construcción.
27. Instalaciones y servicios provisionales en obra
A. El Contratista debe construir en el sitio de la obra las instalaciones
provisionales requeridas para ejecutar los trabajos de construcción,
tales como bodegas, talleres y oficinas. Asimismo, debe realizar por su
cuenta la conexión y las instalaciones para los servicios de agua,
alumbrado y electricidad los cuales serán facilitados por el CUC.
28. Seguridad Laboral
A. El contratista deberá acatar la normativa vigente en materia de salud
ocupacional y el Reglamento General de Seguridad en Construcciones.
El Oferente que resulte adjudicado debe respetar todas las medidas de
vigilancia, seguridades laborales y ambientales establecidas por la
normativa en la materia.
B. El contratista tomará las medidas de seguridad suficientes para evitar
daños a terceras personas, propiedades y a la integridad física de los
trabajadores y demás personas involucradas en el proyecto. Para tal fin
levantará vallas, cercas, dispondrá rótulos de advertencia en cantidad y
tamaño suficientes, utilizará el equipo de seguridad adecuado,
construirá andamios, plataformas y demás obras de protección
necesarias o requeridas por el Propietario para garantizar la seguridad
en el sitio de la obra y la seguridad de los bienes.
C. Las consecuencias derivadas del robo o pérdida en las oficinas, los
materiales en bodega o en el sitio son enteramente responsabilidad del
contratista. Deberá, por lo tanto, tomar las precauciones necesarias
para evitar tales hechos, incluyendo el establecimiento de su propio
sistema de vigilancia, si lo considera necesario.
D. El contratista tomará todas las precauciones necesarias para la
seguridad de sus empleados en el trabajo, proporcionándoles todo el
equipo de seguridad personal requerido, y velando por su uso y cuidado.
E. El contratista deberá cumplir con todas las disposiciones indicadas en
las leyes y Códigos de edificación aplicables en Seguridad e Higiene;
colocará y mantendrá, según lo requieran las condiciones y progreso de
las obras, todas las salvaguardias necesarias para la protección de los
trabajadores y del público para evitar accidentes o daños a las personas
que se encuentren en, cerca de, o contiguas al lugar en donde se efectúa
el trabajo.
F. El contratista mantendrá, durante el desarrollo de sus actividades, sus
equipos, materiales y la obra en general en perfecto orden y limpieza.
G. La Administración del CUC durante la ejecución del contrato tiene la
potestad absoluta de suspender los trabajos del contratista, cuando se
presenten situaciones de incumplimiento de estas disposiciones, y de
igual forma desalojar del sitio de construcción a cualquier empleado del
contratista.
H. Todo el personal que ingrese al sitio de la obra, incluyendo ingenieros,
personal administrativo, operarios y ayudantes, deberá tener el
siguiente equipo de seguridad personal como mínimo: anteojos de
seguridad, zapatos de construcción de cuero, casco de seguridad y
chaleco reflectivo. El personal que trabaja en altura deberá de contar
con los sistemas de sujeción apropiados.
I. Deberá seguir y cumplir con los lineamientos de seguridad a contratista.
J. No podrán permanecer los trabajadores de la obra en otras áreas no
correspondientes a la contratación.
Ver mayor detalle en documento adjunto
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES Y OBLIGATORIAS SOBRE EL PRESENTE CONCURSO EN EL SISTEMA SICOP
Las aporta Proveeduría en los procedimientos, se detallan todas las condiciones Administrativas y legales de la contratación en el documento Clausulas Legales y Generales de SICOP.
Este apartado le corresponde a la Proveeduría, sin embargo, deberán dar lectura a estas condiciones con el objetivo, de no duplicar está misma información.
Se les recuerda a todos los potenciales oferentes y contratistas, que es su responsabilidad dar lectura completa a cada una de las cláusulas de este documento, el cual es parte del presente concurso.
1. ACLARACIONES O CONSULTAS.
1.1. Sistema SICOP, según el punto No. 2 inciso A, de la descripción “ACLARACIONES”; solo se realizarán aclaraciones en el plazo indicado en el presente cartel y únicamente por medio del sistema SICOP.
1.2. La Administración les recuerda que NO se recibirá ni realizará aclaraciones vía teléfono o por correo electrónico.
1.3. Se deja constar que para oferta y documentación se tomará únicamente lo consignado en la plataforma SICOP.
2. MEDIO PARA NOTIFICACIONES:
El potencial oferente podrá indicar en su oferta, lugar para notificaciones, con el objetivo de comunicar de forma extraordinaria cualquier situación o acontecimiento, donde deba la Administración contactarle en caso de quedar adjudicado durante la ejecución contractual.
3. DESCALIFICACIÓN DE OFERTAS.
3.1. Aquellas ofertas que presenten defectos no subsanables, entre los cuales se encuentran los establecidos por la Administración como los requisitos de admisibilidad.
3.2. Aquellas ofertas que no superen alguna de las etapas de elegibilidad administrativa, legal y técnica.
3.3. Subsanación: La Administración otorgará únicamente una oportunidad de subsanación cuando corresponda a la oferta, la cual deberá ser atendida en el plazo indicado en el sistema SICOP, de lo contrario la oferta quedará excluida, todo conforme a los artículos 50 de la Ley y artículos 134 y 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
3.4. Aquellas ofertas en las cuales se invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar se hará acreedor de la descalificación de las ofertas.
3.5. Aquellas ofertas presentadas por personas físicas y jurídicas que se encuentren en estado INACTIVO en la Caja Costarricense del Seguro Social.
NOTA: Corresponderá a la Proveeduría Institucional, verificar cuando lo considere la veracidad de lo declarado, en caso de falsedad se procederá a comunicar, descalificar la oferta o rescindir el contrato según corresponda.
4. CLÁUSULAS DE ASPECTOS SUBSANABLES.
4.1. Deberán los oferentes personas físicas y jurídicas, encontrarse INSCRITOS y al DÍA en todas y cada una de las etapas del procedimiento de contratación ante la CCSS, Tributación y FODESAF.
4.2. El potencial oferente que presente su oferta como persona física, para servicios técnicos, profesionales y servicios en general, deberá cumplir con el pago del Seguro como Trabajador Independiente, para esto deberá adjuntar el documento de pago en el cual se identifica el tipo de Seguro mencionado. (NO se aceptará cambio de título del oferente, por ejemplo, en caso de ofertar como persona física e indicar que representa una persona jurídica)
4.3. El potencial oferente que presente su oferta como persona física, pero tiene el seguro como Obrero Patronal, para servicios técnicos, profesionales y servicios en general, deberá cumplir con el pago del seguro Obrero Patronal y presentar de ser adjudicado la planilla con el personal que ejecutará el contrato.
4.4. El potencial oferente que presente su oferta con cédula jurídica, para bienes y servicios deberá cumplir con el pago del seguro Obrero Patronal y de ser adjudicado deberá tener inscrito en su planilla el personal que ejecutará el contrato.
4.5. NO se aceptará cambio de título del oferente que oferte, por ejemplo, en caso de ofertar como persona cédula física e indicar que representa una empresa con cédula jurídica.
4.6. El potencial oferente deberá presentar en su oferta, el desglose de la estructura de precio. Deberá presentarse con un desglose del costo de los servicios en costos directos, indirectos y utilidades como mínimo. Se aclara que lo que se requiere es que se indique el detalle de acuerdo con lo establecido en los artículos antes mencionados, donde se totalice los costos estrictamente relacionados con el objeto de contrato. Todo según el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública.
Dicho desglose de la estructura del precio deberá indicar como mínimo:
MO (Mano de Obra)
I (Insumos o materiales)
GA (Gastos Administrativos)
U (Utilidad)Presentar el Permiso Sanitario de Funcionamiento de la empresa o persona física, extendido por el Ministerio de Salud, el mismo debe estar emitido a nombre del oferente y la actividad autorizada debe ser atinente al objeto contractual requerido por la Administración; asimismo, debe estar vigente, para lo que deben aportar copia de los documentos que demuestren tales condiciones; para demostrar lo anterior debe adjuntar copia en PDF y legible del permiso. Para los casos que estén exentos de contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento deben aportar documento del Ministerio de Salud que así lo acredite.
4.8. Presentar la Patente Comercial y otorgada por la Municipalidad respectiva; la misma debe estar emitida a nombre del oferente y/o empresa y la actividad autorizada debe ser atinente al objeto contractual requerido por la Administración; asimismo, debe estar vigente, para lo que deben aportar copia de los documentos que demuestren tales condiciones; para demostrar lo anterior debe adjuntar copia en PDF y legible de la patente. Para los casos que estén exentos de contar con la Patente Comercial deben aportar documento de la Municipalidad correspondiente que así lo acredite.
4.9. Según la razonabilidad de precio indicada en el punto No. 8, se deberá justificar si el % porcentaje de utilidad fuese menor al indicado.
4.10. Serán subsanables los errores que no impliquen variación en los elementos esenciales de la contratación.
5. CLÁUSULAS DE ADMISIBILIDAD PARA LAS OFERTAS.
5.1. El potencial oferente deberá presentar la oferta en el formulario electrónico de SICOP, el monto total en las casillas según corresponda, deberán adjuntar un desglose con el detalle de las líneas por monto de cada una de ellas, ya sea en documento adjunto o completando el cuadro de “Observaciones/ detalle de otros impuestos/ otros costos, según se solicite en el procedimiento de contratación.
Ver ejemplo:
Los potenciales oferentes deberán redactar la oferta en idioma español, así como la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante, en caso de estar en otro idioma deberán adjuntar la traducción correspondiente.
5.3. El potencial oferente, acepta “todo” lo indicado en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
6. CLAUSULA SOBRE EL IMPUESTO IVA:
6.1. Se aclara que la Institución no está exenta de este impuesto, por lo que el potencial oferente está en la obligación de aplicar el 2% IVA tarifa reducida en su oferta, no podrá cobrar una tarifa superior a la indicada por la Ley No. 9635.
6.2. El potencial oferente deberá consignar en la casilla de IVA del formulario sistema SICOP, el 2% a todos aquellos bienes y servicios según el artículo No. 11 inciso 2 punto d de la Ley No. 9635 del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Nota Tarifa Reducida: Se justifica que, a partir de 01 de julio del 2019, y de acuerdo con la Ley Orgánica del CUC No. 9625 del 17 de enero del 2019, alcance No. 12 en el Diario Oficial de la Gaceta, articulo No. 21. La institución pagará únicamente el 2% sobre el total facturado en los bienes y servicios gravados con el IVA (Impuesto Valor Agregado), de acuerdo con el artículo No. 11 inciso 2 punto d de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas No. 9635 del 04 de diciembre del 2018, alcance 202 Diario Oficial la Gaceta.
6.3. La Administración solo tomará en cuenta el IVA indicado en la casilla del formulario de la oferta del Sistema SICOP, si el potencial oferente lo indica en documento adjunto y no en la casilla del formulario de SICOP, la Administración tramitará y tomará en cuenta lo consignado e indicado en la casilla, por lo que al facturar NO podrán cambiar el monto en el IVA, es responsabilidad del oferente y contratista adjudicado lo indicado en el presente punto el cual será obligatorio en la facturación. Deberá consignarse lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, donde se indica:
” …Si el oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local…”
6.4. Los potenciales oferentes deberán tomar en cuenta en su oferta, lo establecido en el CAPITULO III, artículo No. 08 de exenciones del pago de impuesto, según la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas. La Administración toma en cuenta únicamente esas excepciones con respecto al IVA.
6.5. Régimen de Tributación Simplificada: los potenciales oferentes que se encuentren registrados ante el Ministerio de Hacienda, autorizados como Régimen Simplificado, deberán consignar en la casilla de IVA del sistema SICOP, el 0% de todos aquellos bienes y servicios.
7. PRECIO
7.1. El precio total cotizado debe presentarse en números con no más de dos decimales y en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el precio cotizado en letras.
7.2. Las ofertas presentadas en moneda extranjera serán comparadas con respecto a las cotizaciones en moneda nacional, según el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el BCCR, vigente al día de apertura de las ofertas, lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
8. RAZONABILIDAD DE PRECIO:
8.1. La razonabilidad del precio será calculada sobre el sondeo de mercado realizado por el Administrador de Contrato, la utilidad no puede ser menor a un 10%, ver punto 4.
Justificación razonada: Según lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, en el párrafo 4, al presentarse la justificación mencionada en la cláusula No. 4 si esta administración tiene duda acerca de dicha razonabilidad y sea el único factor determinante para adjudicar, se solicitará una garantía adicional, que será determinada en el momento, previa a dicho acto para asegurar que el oferente cuenta con los medios para cumplir con su obligación.
8.3. La razonabilidad de precio se encuentra en apego al artículo 44 del Reglamento a la Ley 9986, donde se deja constar que la banda de tolerancia de diferencias de precio se realiza con base al estudio de mercado que realiza y analiza cada Administrador de Contrato como oficina técnica solicitante.
9. DECLARACIÓN JURADA
Se deja constar que la Administración se apega a lo indicado en el apartado de declaraciones juradas de SICOP, el cual es aceptado por cada potencial oferente.
10. PROHIBICIONES
10.1. Deberá completar y firmar el documento denominado Declaración de Prohibiciones adjunto.
10.2. Según el capítulo V de la Ley General de Contratación Pública, artículos 24 al 30.
10.3. Según el artículo 29 de la Ley en mención, deberá rendirse la Declaración de Prohibiciones, el cual esta como documento adjunto en SICOP por parte de la Proveeduría, se deberá adjuntar firmado con la oferta.
11. MERCADERÍA NACIONALIZADA:
11.1. La Administración del Colegio Universitario de Cartago recuerda a todos los potenciales oferentes y contratistas, que los bienes y servicios de importación, deberán entregarse en PLAZA lo que se denomina financieramente mercadería nacionalizada, por lo que la Institución NO realizará proceso de exoneración al contratista adjudicado.
11.2. El oferente deberá contemplar y garantizar en su oferta que el monto contempla todos los costos para entregar la mercadería nacionalizada, según lo indicado en el inciso anterior.
MARCAS DE FÁBRICA (según proceda en el proceso contratación)
13. Tratándose de la adquisición de bienes, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia. Únicamente podrá ser estricta la aplicación de estas referencias cuando se trate de repuestos genuinos o la fabricación de piezas que por su aplicación dentro del proyecto pueda tener el carácter de "especial".
14. El oferente deberá indicar para cada uno de los componentes del equipo ofertado la Marca y Modelo, los componentes globales del equipo ofertado deben ser de la misma marca.
15. Información técnica y económica: el potencial oferente deberá suministrar la documentación técnica (pruebas y ficha técnica), expedida por el fabricante y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. Cuando se trate de la contratación de obras y servicios el oferente deberá indicar en la sección [Información de bienes servicios u obras] el desglose de la estructura del precio. En el caso de bienes, cuando se solicite en el pliego de condiciones.
16. DOCUMENTO CONFIDENCIAL.
16.1. Confidencialidad: La condición de “documento confidencial” suministrada por los oferentes en sus anexos será regulada acorde con los artículos 15 de la Ley General de Contratación Pública y 30 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
16.2. La condición de “documento confidencial” que brinda el Sistema Digital Unificado para adjuntar anexos a su oferta puede ser utilizado en la casilla correspondiente en tanto dichos documentos cumplan esa condición y el oferente adjunte la justificación correspondiente, de lo contrario la Administración lo reclasificará como “documento público”.
17. GARANTÍA:
Garantía cumplimiento: la misma deberá ser presentada según el porcentaje indicado en el sistema SICOP, dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
17.1. Los puntos anteriores, todo según los artículos 110 del Reglamento y 44 a la Ley General de Contratación Pública.
17.2. La garantía de cumplimiento y/o colateral debe rendirse por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en artículo 44 del Decreto No. 36242-MP-Plan.; en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior de la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.
17.3. En el caso de que la institución contratante se viera obligada a ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el adjudicatario rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, será motivo suficiente para resolver el contrato.
17.4. Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento hasta por el plazo de dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva.
17.5. Cuando se trate de una garantía de cumplimiento o colateral otorgada mediante un depósito de bono de garantía, el contratista, para rendir la garantía electrónica deberá acudir a una entidad emisora de este tipo de garantías. La entidad garante deberá transmitirla al Sistema Digital Unificado en el mismo acto de su emisión.
17.6. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante certificados de depósito a plazo, bonos del Estado y sus Instituciones y cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, el contratista deberá entregar estos valores al banco asignado para este efecto en las condiciones particulares del pliego de condiciones para que dicha entidad se encargue de su custodia.
17.7. Cuando la garantía de cumplimiento se rinda mediante dinero en efectivo, el contratista, utilizando el Sistema Digital Unificado deberá transferir el dinero a una cuenta domiciliada de la Institución.
18. OFERTAS EN CONSORCIO
La Administración autoriza la participación de empresas en consorcio, siempre y cuando se cumplan con todos los aspectos establecidos en los artículos 48 de la Ley General de Contratación Pública y artículos 77, 126, 127, 128, 129, 130, 131 del Reglamento a la presente Ley.
19. PARTICIPACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES)
La participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), quedará regulado su cumplimiento con todos los aspectos establecidos en los artículos 23 de la Ley General de Contratación Pública y artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 Sección III del Reglamento a la presente Ley.
20. SUBCONTRATACIÓN
Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública.
21. RECURSOS
21.1. La Administración aceptará todos los recursos según corresponda al procedimiento de contratación en tiempo y forma, y estipulado en el sistema SICOP, según Titulo IV capítulo I régimen recursivo de la Ley General de Contratación Pública.
21.2. Según el título IV, capítulo I, sección I del régimen recursivo y sección II, presentación de recursos Temerarios, artículo 93 y 94 de la Ley General de Contratación Pública.
21.3. Según el título IV, artículos del 241 al 271 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
22. EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Se realizará evaluación de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones del presente concurso. En caso de existir otros factores de evaluación aparte de precio, se tomará para ser aceptada y adjudicada aquella oferta que obtenga como nota mínima de 70.
23. CLAUSULA DE DESEMPATE:
23.1. El presente concurso tiene el detalle de factor de calificación, en el punto No. 2. Sistema de Evaluación de Ofertas, en el cartel del Sistema SICOP.
Por lo que en el caso que dos o más potenciales oferentes tengan igual puntaje, el desempate se realizará con el profesional que demuestre mayor experiencia en el objeto de contrato en el que se esté participando, la Administración solicitará la documentación necesaria que garantice lo indicado.
CASO PYMES: En caso de existir empate se aplicará lo indicado en el artículo 23 y 97 de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento según corresponda, por lo que se tomará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en dicho reglamento, la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y Medianas Empresas u sus reformas, No 8262 y sus reglamentos, aquellas empresas que no lo demuestren en la oferta inicialmente o no conste en la misma no podrán optar por esta modalidad de desempate, dicha condición debe ser demostrada hasta el día de la apertura y no posterior a la misma, adicionalmente, en aquellos concursos que se les asigne un puntaje de evaluación, se asignará el siguiente puntaje adicional a los oferentes que cuenten con estos requisitos:
a) PYME de industria 5 puntos.
b) PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
c) PYME de comercio 2 puntos.
23.3. CASO EMPATE OTROS: En caso de que no haya una PYME, el empate se definirá por medio de suerte, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Reglamento a la Ley, será la Proveeduría Institucional quién convoque a los oferentes en dicha condición.
En caso de empate entre dos oferentes en la misma cantidad de puntos se recurrirá a desempatar con una moneda de ¢100.
Más de dos ofertas empatadas: en la misma cantidad de puntos, el método de desempate a utilizar será: colocación en un recipiente transparente, la misma cantidad de papeles individuales al número de oferentes empatados, en uno de los papeles se escribirá la palabra “GANADOR”, quien lo saque, será el oferente adjudicado del procedimiento.
Se deja constancia que el anterior método, se realizará convocatoria a sitio, en hora y fecha determinada a los oferentes empatados y el Administrador de Contrato, de no presentarse un potencial oferente el papel será tomado por una persona externa al concurso que se encuentre en sitio. Esto con el fin de seleccionar la oferta ganadora.
La Proveeduría Institucional elaborará un acta con los resultados del desempate, será firmada por los presentes en sitio y posteriormente se incorporará en el expediente electrónico respectivo.
24. ADJUDICACIÓN.
La Administración se reserva el derecho de adjudicación total o parcial, en cantidad o línea independiente; según sea el interés institucional, si el objeto de contrato lo permite y de acuerdo con el presupuesto actual proyectado.
24.2. La Administración se reserva el derecho de adjudicar al segundo mejor oferente en caso de declarar insubsistente el concurso, según el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
24.3. La institución se procederá a adjudicar el presente proceso, este plazo podrá prorrogarse por un período igual, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión, todo según lo estipulado el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública.
25. PRÓRROGA:
El contratista adjudicado deberá solicitar por medio de la plataforma SICOP la solicitud de prórroga con la justificación correspondiente, la Administración procederá a su revisión para aprobar o rechazar la solicitud en mención, de acuerdo a lo que establece la Ley y el Reglamento.
26. FORMA DE PAGO
26.1. La forma de pago se indica en el Cartel, apartado punto No. 11. Información de bien, servicio u obra. Punto, en detalle de la partida se detalla:
Al finiquito o en tractos, según lo indicado en el sistema Sicop, apartado del presente concurso; y en un plazo no mayor a 30 días hábiles según SICOP, contados a partir del recibo a satisfacción y recepción provisional, definitiva y gestión de pago en el sistema SICOP.
Al contratista adjudicado, se le indicará por medio de contrato la forma final de pago según indique la Administración.
26.2. El Departamento Financiero, no realizará la acreditación del pago al contratista si este se encuentra moroso en las obligaciones obrero patronales con la CCSS y FODESAF.
26.4. Según el punto anterior, la Administración procederá según lo establecido en la Ley No. 9686 sobre IMPULSO A LA FORMALIZACION DE EMPRESAS MOROSAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, en su “Articulo UNICO-Se adiciona un párrafo después del primer párrafo del inciso 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, Ley Constitutiva de la caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de 22 octubre de 1943. El texto es el siguiente:
(…) Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedará algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
27. CUENTA BANCARIA IBAN:
27.1. El pago se realizará por transferencia a la cuenta bancaria IBAN, que el contratista consigne a la institución en el Sistema SICOP.
27.2. En el Sistema SICOP, en la oferta formulario de Forma de pago, el potencial oferente deberá indicar la cuenta IBAN del banco de su elección.
27.3. De no incluir en el Sistema SICOP la cuenta IBAN (22 dígitos) del banco de su elección. Deberá enviar la información a los correos electrónicos: aaguirrec@cuc.ac.cr y umonteroq@cuc.ac.cr
27.4. El número de cuenta bancaria IBAN, así como detalles del concurso y líneas o partidas que cotiza, deberá indicarse en la factura electrónica, caso contrario la misma será rechazada.
28. RECEPCIÓN DE FACTURAS.
Las facturas tanto de bienes como servicios, se deberán enviar a los correos electrónicos que a continuación se indican:
28.1. Facturación por servicios: Se deberá enviar la factura electrónica al correo proveefacturacion@cuc.ac.cr , la factura se deberá enviar en un plazo de veinticuatro horas posterior a la entrega y finiquito del servicio.
28.2. Facturación por bienes: Se deberá enviar la factura electrónica al correo bodega-facturacion@cuc.ac.cr la factura se deberá enviar en un plazo de veinticuatro horas previas a la entrega de la mercadería.
29. INFORMACIÓN EN LA FACTURA
29.1. El contratista deberá desglosar en la factura electrónica el período a cobro y número de procedimiento de contratación.
29.2. El contratista deberá realizar la recepción provisional y definitiva que solicita el sistema SICOP, al finiquito de toda la ejecución contractual
La Administración solo tomará en cuenta el IVA indicado en la casilla del formulario de la oferta del Sistema SICOP, si el potencial oferente lo indica en documento adjunto y no en la casilla del formulario de SICOP, la Administración tramitará y tomará en cuenta lo consignado e indicado en la casilla, por lo que al facturar NO podrán cambiar el monto en el IVA, es responsabilidad del oferente y contratista adjudicado lo indicado en el presente punto el cual será obligatorio en la facturación.
29.4. La Administración indica que la factura que se tramitará para pago será la que envían a los correos indicados en el presente documento, de enviarla a otros correos no serán tramitadas.
29.5. Adicional a ello, igualmente deberán adjuntarlas en el sistema SICOP apartados: Recepción provisional y gestión de pagos.
30. RESCISIÓN O RESOLUCIÓN.
La Administración unilateralmente podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Según lo indicado en la Ley y el Reglamento de Contratación Pública.
31. REAJUSTE DE PRECIOS
Según lo indicado en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
32. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
32.1. Todo Contratista deberá cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros. Para contratar con la Administración es obligatorio cumplir con lo establecido en los artículos 193 y 201 del Código de Trabajo, en cuanto a la obligación de asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo en todas las actividades laborales. Lo cual será verificado con la presentación de la correspondiente Certificación de Riesgos de Trabajo al presentar la oferta y durante todo el período de ejecución contractual.
32.2. El contratista adjudicado, acepta y entiende que el presente procedimiento de contratación no genera ninguna relación laboral, todo en apego al fundamento de la resolución según el artículo No. 111 de la Ley General de Administración Pública y su homólogo de la Constitución Política, toda vez que estás normas establecen con mucha transparencia el principio de legalidad de la función Pública.
El contratista adjudicado, acepta y entiende que el presente procedimiento de contratación no origina relación de empleo público, entre la Administración y el contratista.
32.4. El contratista adjudicado (empresa jurídica) deberá de comunicar en tiempo y forma (de manera inmediata), a la Proveeduría Institucional con copia al Administrador de Contrato, cualquier eventualidad o no presentación del personal a brindar el servicio con la justificación válida, para coordinar como corresponda la continuidad del servicio, en caso de cambio de personal calificado y autorizado por el Administrador de Contrato, deberá el contratista comunicar de manera inmediata el cambio, donde demuestre que el nuevo personal cumple con el perfil y condiciones del contrato base.
32.5. El contratista adjudicado está obligado a presentarse junto con el personal que realizará el trabajo, a la inducción de Lineamientos de Seguridad Ocupacional internos de la institución.
32.6. El contratista adjudicado está obligado al cumplimiento de los lineamientos de Seguridad Ocupacional internos de la institución, todo según el punto anterior. En caso de incumplimiento se procederá como lo establece la normativa en cuanto al régimen sancionatorio.
32.7. El contratista adjudicado deberá cumplir con la normativa y garantizar a la Administración, sobre la calidad del servicio, de los suministros y productos, los cuales serán de calidad y amigables cien por ciento con el medio ambiente, se reitera de obligatorio cumplimiento en cuanto a la norma presente y futura relacionada con la protección del medio ambiente.
32.8. El contratista, aceptan lo indicado en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
NOTA: Corresponderá a la Proveeduría Institucional, verificar cuando lo considere la veracidad de lo declarado, en caso de falsedad se procederá a comunicar y descalificar la oferta o rescindir el contrato según corresponda.
33. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR CONTRACTUAL:
33.1. El Administrador de Contrato, es el fiscalizador operativo de la ejecución contractual, girara las instrucciones para la ejecución de las tareas y actividades, de acuerdo con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel y estudio de mercado.
El Administrador de Contrato, estará a cargo de dar seguimiento a los tiempos de entrega, recepción provisional, recepción definitiva y gestión de pago en el sistema SICOP.
33.3. El Administrador de Contrato, es el funcionario competente que proveerá toda información y documentación, que sea requerida y necesaria para la ejecución contractual.
33.4. El Administrador de Contrato coordinará ingresos, permisos, velará por el cumplimiento durante la etapa de ejecución contractual en cuanto al plazo, especificaciones del objeto de contrato y otros.
33.5. El Administrador de Contrato, deberá comunicar en tiempo y forma, a la Proveeduría Institucional; toda modificación contractual con el objetivo de proceder de acuerdo al requerimiento a su modificación en el Sistema SICOP.
33.6. El Administrador de Contrato, deberá informar en tiempo y forma a la Proveeduría Institucional, cualquier situación anómala sobre la correcta ejecución o modificación del contrato, que se presente durante el procedimiento de contratación. Dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la detección del evento.
33.7. El Administrador de Contrato, deberá coordinar con la Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional, encargada señora Mitzy Picado Quesada, la inducción de los lineamientos de Seguridad para Proveedores.
33.8. Según el punto anterior, esto se deberá realizar en los proyectos (instalaciones, remodelaciones y construcciones). Esto se coordinará de forma inmediata, a partir de la notificación del contrato por medio del Sistema SICOP. Esta inducción es obligatoria por lo que deberá realizarse antes del inicio de la ejecución contractual.
33.9. El Administrador de Contrato, deberá dar respuesta a todas las consultas y aclaraciones del pliego de condiciones, y/o criterio técnico en etapa recursiva.
34. OBLIGACIONES DEL FISCALIZADOR LEGAL CONTRACTUAL
34.1. La fiscalización legal del contrato, le corresponde a la Proveeduría Institucional.
34.2. La fiscalización se realizará sobre el procedimiento en general, toda modificación generada por el administrador del contrato o el contratista, circunstancias, casos fortuitos y de fuerza mayor.
IMPORTANTE:
Todo lo no contemplado en el presente concurso, se rige por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento No. 9986, toda la normativa en general y Normativa Técnica y Profesional.
2. Se le recuerda al potencial oferente y contratista adjudicado, que este documento es aceptado en el momento de firmar el formulario de Condiciones y Declaraciones del cartel en el Sistema SICOP.
35. ASPECTOS A CONSIDERAR:
ARTÍCULO 8- Principios generales
Los principios generales de la contratación pública rigen transversalmente en toda la actividad contractual en que medie el empleo de fondos públicos y durante todo el ciclo de la compra pública.
Los principios que informan la contratación pública son los siguientes:
a) Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.
b) Principio de valor por el dinero: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
c) Principio de transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.
Únicamente se exceptúa del libre acceso a la información que se determine
confidencial de acuerdo con la ley, para lo cual deberá existir un acto motivado.
d) Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano.
e) Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público.
En todas las etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no descalificarán la oferta que los contenga.
f) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de
contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia competencia y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer restricciones injustificadas a la libre participación.
g) Principio de la vigencia tecnológica: el objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante.
h) Principio de mutabilidad del contrato: según lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios contractuales que considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o el alcance del interés público perseguido.
i) Principio de intangibilidad patrimonial: la Administración está obligada a observar el equilibrio financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en los términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con lo regulado en esta ley.
Sanciones a funcionarios públicos
ARTÍCULO 124 Naturaleza y tipos de sanción a funcionarios públicos
Las sanciones que se regulan en este capítulo son de naturaleza administrativa y civil, y su aplicación no excluye la imposición de las sanciones penales ni la
posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la
Administración. A los funcionarios les resultan aplicables las sanciones de apercibimiento por escrito, suspensión sin goce de salario o estipendio hasta por tres meses y despido sin responsabilidad patronal o cancelación de credenciales sin responsabilidad para el Estado.
Causales
ARTÍCULO 125- Causales de sanción a funcionarios públicos y prescripción: Serán objeto de sanción las siguientes conductas:
a) Participar, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierto por el régimen de prohibiciones previsto en esta ley.
b) Participar en actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores, ordinarios o potenciales, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promueve el concurso, o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas.
Dentro del alcance de esta infracción se incluye la asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, por cuenta de un proveedor, excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior jerárquico, en forma razonada, con la cual demuestre el beneficio para la Administración.
c) Omitir tramitar el procedimiento de contratación en el sistema digital unificado, con las salvedades establecidas en la presente ley.
d) Dar orden de inicio a un procedimiento de contratación pública, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Superado el plazo de un mes, contado a partir de que el contrato cuente
con los requisitos necesarios para surtir efectos.
II. No contar con el presupuesto suficiente y disponible.
III. No contar con el recurso humano para constatar la debida recepción del
objeto.
e) Evadir los procedimientos ordinarios, cuando no se haya seguido el procedimiento correspondiente o emplee de manera indebida las excepciones establecidas en la presente ley.
f) No atender los requerimientos formulados por la Contraloría General de la República.
g) Omitir verificar, en el registro de declaraciones juradas, la declaración rendida por los oferentes o subcontratistas.
h) Efectuar pagos indebidos al contratista, incluido el supuesto de contratación irregular.
i) Recibir bienes, obras o servicios que no sean acordes con el objeto adjudicado.
j) Omitir requerir la garantía de cumplimiento o permitir que esta venza antes del plazo acordado.
k) Omitir el cobro de sanciones pecuniarias a los contratistas.
l) Brindar ilegalmente información que coloque a un oferente o eventual oferente en una situación de ventaja respecto de otros competidores potenciales, incluida información que pueda sesgar el pliego de condiciones.
m) Recibir dádivas de personas físicas o jurídicas que participen en cualquier etapa del procedimiento.
n) Adoptar un acto de adjudicación sin contar con el contenido presupuestario o no incorporar en los siguientes ejercicios económicos los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones ya contraídas.
o) No incorporar, dentro del plazo fijado en los artículos 56, inciso g); 61, inciso g) y 63, inciso e) de la presente ley, la información en el sistema digital unificado.
Autorizar una cesión del contrato, sin cumplir con los requisitos establecidos en esta ley.
q) No tramitar, dentro del plazo estipulado en el artículo 12 de la presente ley, las gestiones que formule el contratista.
r) Provocar una situación de urgencia debida a su deficiente gestión y que esta origine el desabastecimiento de bienes o servicios necesarios para la institución o dejar caducar el contrato, siempre que en tal caso con su omisión se haya dado lugar a ello.
s) No atender o atender defectuosamente las disposiciones que emita la Autoridad de Contratación Pública o la Dirección de Contratación Pública, en temas de su competencia.
t) Introducir, sin sustento técnico alguno, requisitos y condiciones injustificadas en los distintos pliegos de condiciones, de manera que se generen barreras de entrada para los oferentes.
u) Calificar de excepcionales circunstancias que técnicamente no lo sean, con la finalidad de modificar el contrato hasta un máximo de un cincuenta por ciento (50%), por parte del o los funcionarios técnicos a cargo.
v) Incumplir las obligaciones de consolidación de requerimientos de consumo y aprovechamiento de economías de escala o las prohibiciones de fragmentación de adquisiciones establecidas en esta ley.
La responsabilidad de los funcionarios prescribirá en un plazo de cinco años, contado a partir del acaecimiento del hecho.
36. Notas Importantes:
1. El Administrador de Contrato es responsable de todo lo aquí indicado, responsable del manejo de los fondos públicos y cumplimiento a la Ley General de la Contratación Pública 9986 y su Reglamento.
2. La contratación es para cumplir con los objetivos funcionales estipulados en el Plan de Adquisiciones del Colegio Universitario de Cartago.
3. La gestión se solicita bajo los principios de eficacia y eficiencia con el uso de los fondos públicos y la necesidad de responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales.
4. Se acredita que se cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar la correcta ejecución y cumplimiento de la contratación.
5. En caso no completar alguno de los puntos deberá indicar en la línea “No aplica”
6. En virtud de lo anterior, el formulario de decisión inicial que se remita y que no se ajuste a lo descrito en la presente guía se determinará como no válido para lograr respaldar la contratación, y por tanto será devuelto para que sea corregido.
Ver mayor detalle en documento adjunto
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En caso de incumplimiento se procederá de acuerdo con la normativa artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y articulo 117 del Reglamento. En caso de mora, se aplicará la suma correspondiente al 0.5 % por cada día hábil de atraso sobre el monto total contratado, hasta un máximo de un 25%.
Cláusula penal. El oferente adjudicado de no cumplir con lo pactado en cuanto al plazo de entrega, se constituirá en moroso, por lo que se realizará el debido proceso, para su cumplimiento y lo que corresponda. Pagará a la Administración, la suma correspondiente al 0.5 % por cada día hábil de atraso sobre el monto total contratado. No será necesario que la institución lo constituya en mora. La Administración aplicará el procedimiento correspondiente según lo estipula la Ley de apercibimiento o inhabilitación según corresponda, lo cual quedará evidenciado en el sistema SICOP.
Documentos del cartel17
- OFICIOPDF · 625 KB
- GENERALIDADESZIP · 143 KB
- GENERALESZIP · 5,6 MB
- PLANTA ELÉCTRICAZIP · 12,9 MB
- BATERÍAZIP · 5,5 MB
- REMODELACIÓNZIP · 13,7 MB
- VISITA A SITIOPDF · 133 KB
- CRONOGRAMAPDF · 72 KB
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 543 KB
- Tableros comedor y PB baños.PDF · 1,4 MB
- planta conjunto TELECOMPDF · 1,3 MB
- planta conjunto acometida eléctricaPDF · 1,4 MB
- A20.1-Planta de áreasPDF · 1,2 MB
- A18.1-Planta de evacuaciónPDF · 1,9 MB
- Desglose de ofertas CUC Etapa 4XLSX · 82 KB
- CUC-DAF-319-2026PDF · 1 MB
- OFICIO CUC-DAF-327-2026PDF · 215 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Karen Cristina Morales Brenes
DECANATURA
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