2026LY-000111-0001101142 · SICOP 20260802800
BOLSAS TRIPLE, CÓDIGO INSTITUCIONAL: 2-88-26-0220
Caja Costarricense de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social busca bolsas triple, código institucional: 2-88-26-0220 con un presupuesto de ₡264,0 millones. Recibe ofertas hasta el 23/10/2026 (en 12 días).
₡264,0 millones
Tiempo para ofertar
12 días
cierra el 23/10/2026 08:59
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó01/09/2026 07:10 · hace 40 días
- Límite para 11/09/2026 23:59 · hace 30 días
- Límite para 11/09/2026 23:59 · hace 30 días
- Cierre de ofertas23/10/2026 08:59 · en 12 días
- de ofertas23/10/2026 09:00 · en 12 días
- (plazo máximo)≈ 04/12/2026 · en 54 días
2 recibidas, 2 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 23/09/2026 08:59 → 23/10/2026 08:59
- Apertura de ofertas: 23/09/2026 09:00 → 23/10/2026 09:00
- Límite de observaciones a la apertura: 23/09/2026 11:00 → 23/10/2026 11:00
Nota de la institución. En el cumplimiento de la normativa, se les informa a los potenciales oferentes que tanto para las aclaraciones al pliego de condiciones como para los recursos de objeción, se cuentan con las respectivas herramientas y medios para su presentación, utilizando correctamente los distintos módulos del SICOP según los distintos actos a los cuales se tiene en una etapa específica, dichos manuales están disponibles en la página principal del SICOP y son de acceso libre para cualquier oferente que así lo requiera.
Contexto
- Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó ₡102 517,7 millones en 3 843 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡224,4 millones – ₡264,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 75 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,75 puntos.
Qué se compra1 línea
- Bolsa Triple, de 450 Ml - 500 Ml, con Solucion Cpd-a1 y Satelite de 300 Ml, Confeccionada con Plástico Grado Hospitalario, Inerte, Transparente, sin Colorante Ni Metales Pesados84 000 c/u · ₡263 965 800,0084 000 c/u₡263 965 800,00
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 16 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 120 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 75 % · El producto ofrecido presenta mejoras tecnológicas 10 % · Incentivo por producción nacional 10 % · Acciones afirmativas en materia de integridad, ética y prevención del soborno 5 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Según pliego de condiciones.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Según ficha técnica anexa al pliego de condiciones.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Con la oferta se debe presentar y/o indicar lo siguiente:
- De conformidad con lo regulado en los artículos 15 de la Ley General de Contratación Pública y 30 de su Reglamento, en caso de presentar o facilitar documentación considerada como “confidencial”, se deberá aportar justificación de los motivos y su sustento jurídico para mantener la documentación confidencial.
- Permiso sanitario de funcionamiento vigente.
- La Patente comercial vigente deberá ser presentada en la etapa de ejecución contractual.
- De conformidad con el artículo 42 de la Ley de General de Contratación Pública y el artículo 102 de su Reglamento, así como el artículo 15 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, todo oferente deberá presentar la siguiente estructura, tanto para productos y/o servicios de producción nacional como aquellos productos y/o servicios importados y aplica para moneda nacional o extranjera, tanto en valores absolutos como porcentuales. Adicionalmente debe indicar la moneda origen de los costos por elemento del costo (rubro) tal y como se indica a continuación:
|
Elemento o Componente del costo |
Valor Absoluto |
Valor porcentual |
Moneda origen del costo |
|
Mano de obra directa |
0,00 |
00,00% |
|
|
Mano de obra indirecta |
0,00 |
00,00% |
|
|
Insumos directos |
0,00 |
00,00% |
|
|
Insumos indirectos |
0,00 |
00,00% |
|
|
Subcontrataciones |
0,00 |
00,00% |
(*) |
|
Imprevistos |
0,00 |
00,00% |
n/a |
|
Utilidad |
0,00 |
00,00% |
n/a |
|
Total: |
0,00 |
100.00% |
n/a |
(*) Indicar cuando corresponda
Notas:
1.La suma de los valores absolutos y porcentuales deberá corresponder al precio total ofertado y totalizar 100,00 %, utilizando dos decimales.
- El oferente deberá incluir dentro de la estructura todos los costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución del objeto contractual.
- No podrán incorporarse componentes distintos de los establecidos en la presente estructura. Cuando existan otros costos asociados a la oferta, estos deberán incorporarse dentro del componente que corresponda según su naturaleza.
- En el caso de bienes importados, el Valor en Aduanas, entendido como el costo del producto, seguro, flete internacional y demás conceptos que lo integran conforme a la normativa aduanera aplicable, deberá incorporarse dentro del componente que corresponda según su naturaleza.
- El oferente para efectos de realizar la descomposición del precio puede utilizar las definiciones del artículo 4 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (RRRP) dentro de las que destacan las siguientes:
- Mano de Obra Directa: Son las cargas laborales directamente involucrada en la transformación de materia prima en un producto terminado o bien que estén estrictamente relacionados con la prestación del servicio.
- Mano de Obra Indirecta: son las cargas laborales del personal que no trabaja directamente relacionado con la producción o la prestación del servicio, sino que realizan tareas de apoyo, administrativas o de gestión.
- Insumos directos: son todos los componentes o materiales que se pueden identificar plenamente con el producto o servicio y transforman parte intrínseca de éste.
- Insumos indirectos: son componentes o materiales que se consumen durante el proceso de producción o prestación del servicio, pero no forman parte del producto final y se deben asignar a través de método de costeo.
- Subcontrataciones: son los costos de los servicios, trabajos y obras que una empresa contrata a terceros para ejecutar una parte de su bien o servicio principal.
- Imprevistos: monto destinado a cubrir gastos inesperados que surgen durante la ejecución del contrato, de forma tal que pueda mitigar riesgos y asegurar que pueda afrontarlos sin poner en peligro la entrega del bien o servicio.
- País de origen del costo: corresponde al país, en donde el oferente proyecta comprar o adquirir un bien o servicio.
- Unidad monetaria: Es la moneda de circulación oficial establecida en el ordenamiento jurídico de determinado país, que es utilizada como unidad de valor y que se usa para la compra o adquisición de insumos, bienes o servicios por parte de las instituciones, empresas y personas
Regla especial para contrataciones de medicamentos e insumos médicos
De conformidad con la Circular GL-DABS-1718-2025, de fecha 18 de septiembre de 2025, en las contrataciones de medicamentos e insumos médicos no será aplicable el componente "Imprevistos" dentro de la estructura del precio, en virtud de:
- a) La previsibilidad y estandarización del objeto contractual.
- b) La existencia de mecanismos normativos para el mantenimiento del equilibrio económico mediante revisión de precios.
- c)La aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y uso racional de los recursos públicos.
- d)El respaldo normativo y jurisprudencial que sustenta dicha exclusión.
En consecuencia, el oferente deberá consignar un valor absoluto de cero (0,00) y un valor porcentual de cero por ciento (0,00 %) en el componente "Imprevistos", distribuyendo los demás costos entre los componentes que correspondan según su naturaleza. La omisión de este requisito o la asignación de un porcentaje distinto de cero exclusivamente para las contrataciones de medicamentos e insumos médicos podrá dar lugar a la aplicación de las reglas de exclusión previstas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, según corresponda.
- b) MANTENIMIENTO EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LAS CONTRATACIONES
El mantenimiento del equilibrio económico de la presente contratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), los artículos 107 y 109 de su Reglamento (RLGCP), el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (RRRP), así como por la jurisprudencia aplicable de la Sala Constitucional.
- c) Revisión de precios
Las revisiones de precios aplicarán, según lo establecido en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (RRRP), cuando exista correspondencia y concordancia entre la moneda ofertada y las monedas origen de los costos por elemento del costo (RUBRO), el oferente además del desglose de la estructura del precio deberá presentar la información que se detalla a continuación, la cual será utilizada para la eventual aplicación de revisiones de precios:
- a) Índices y fuentes de información
El oferente deberá identificar, para cada uno de los componentes de la estructura del precio que resulte susceptible de variación, el índice oficial de precios que utilizará para sustentar una eventual revisión de precios, según lo indicado en los artículos del 8 al 14 del RRRP. Los índices de precios seleccionados deberán guardar relación directa con el costo que representan y ser concordantes con la moneda en que se presentó la oferta.
Cuando la oferta se presente en moneda nacional, el oferente deberá indicar para cada índice:
- Nombre, nivel, código u otra referencia que permita su identificación.
- Ente público competente que lo publica.
- Enlace al sitio web oficial donde pueda verificarse la información.
Cuando la oferta se presente en moneda extranjera, el oferente deberá indicar:
- País de origen de los costos.
- Unidad monetaria correspondiente.
- Nombre, nivel, código u otra referencia que identifique el índice oficial.
- Periodicidad de publicación del índice.
- Ente competente que lo publica.
- Enlace al sitio web oficial donde pueda verificarse la información (ruta completa que conduzca a los valores).
- b) Declaración jurada
La información indicada en el apartado anterior deberá incorporarse en la oferta mediante una declaración jurada, en la cual el oferente manifieste, bajo su responsabilidad, la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, cuando resulte aplicable.
Cuando la documentación o la información de respaldo se encuentre en un idioma distinto al español, el oferente deberá aportar una traducción libre, bajo su responsabilidad, con el único propósito de facilitar la verificación de la información presentada por parte de la Administración.
- c) No objeción a la pertinencia de los índices de precios:
La información presentada por el adjudicatario será remitida a la Subárea Contabilidad de Costos Industriales, con el fin de valorar la “no objeción” a la pertinencia de los índices de precios (siempre que exista correspondencia y concordancia entre la moneda ofertada y la moneda origen de los costos por elemento de costo -rubro-), dicho procedimiento se realizará una vez que el acto de adjudicación haya adquirido firmeza, mediante la solicitud de información que la Administración gestione por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), no pudiendo notificarse el inicio de ejecución contractual sin contar con el presente requisito.
La presentación de los índices de precios como parte de la oferta no implica su aprobación automática, sino que constituye un requisito para que la Administración pueda efectuar la validación técnica correspondiente.
- d) Reclamo Administrativo
- De conformidad con el artículo 3 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios El mantenimiento del equilibrio económico de la contratación se aplicará por la vía del reclamo administrativo, cuando NO exista correspondencia y concordancia entre la moneda ofertada y las monedas origen de los costos por elemento del costo (RUBRO). No pudiendo alegar variaciones sobrevinientes en los costos directos e indirectos, por el tipo de cambio de la moneda ofertada con relación al colón como unidad monetaria de Costa Rica.
Así mismo según lo establecido en el artículo 13 del RRRP, en caso de que por motivos atribuibles al contratista la Administración no emita la “NO objeción” a la pertinencia de los índices de precios, ello impedirá la aplicación de revisiones de precios regulados en el RRRP. En consecuencia, el contratista podrá recurrir al reclamo administrativo para garantizar el equilibrio económico.
- e) Método analítico documental
Según lo establecido en el artículo 14 del RRRP, cuando un oferente manifieste que no existe un índice de precios específico oficial o similar que represente las variaciones de un determinado costo directo, deberá advertirlo así desde su oferta y podrá proponer como índice general el índice de precios al consumidor (IPC) del país de origen del costo; sin embargo cuando tampoco exista el IPC, podrá aplicar el método analítico documental de conformidad con lo regulado en los artículos del 58 al 60 del RRRP.
- Para la presente compra rigen las Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S.” Ver condiciones y declaraciones para la completez de su oferta.
- Declaración jurada de los beneficiarios finales y naturaleza y propiedad de las acciones (sea persona física o jurídica), según art. 32, inciso c), punto vi. del RLGCP y debe estar registrada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas de SICOP.
- Indicar los empaques del producto de acuerdo con la ficha técnica y las cantidades establecidas en la ficha del código de barras.
- Indicar país de origen, marca y fabricante.
- Certificado de Registro de Equipo y Material Biomédico: En concordancia con lo solicitado en la ficha técnica, referente a la presentación del Certificado de Equipo y Material Biomédico (en adelante EMB) para aquellos productos que así lo requieran, se debe considerar lo siguiente: Es responsabilidad de la casa comercial registrante verificar que la información contenida en el EMB sea coincidente con la información aportada en la oferta, por lo que los datos contenidos en su plica deben ser correspondientes con el dispositivo aprobado por el Área de Equipo y Material Biomédico de la Unidad de Registros de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud y además el mismo debe encontrarse vigente. Es responsabilidad del interesado mantener actualizado su EMB para lo cual tiene la obligación de notificar ante el Ministerio de Salud, cualquier modificación o ampliación de información pertinente y solicitar los cambios y/o ajustes respectivos mediante un trámite de post-registro, para que de esta forma la información contenida en el registro sea coincidente con la información del insumo ofertado ante la Administración. En caso de que no aplique el registro sanitario de equipo y material biomédico (EMB), debe el proveedor adjuntar el documento del Ministerio de Salud que respalde la no aplicación de este requisito.
- Según Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S: “4.1. Rendir Garantía de Cumplimiento: Aplicable en los tipos de procedimiento y porcentajes señalados en la Ley N.º 9986 y su Reglamento vigente, también en los modelos de compra dinámicos, o de cuantía inestimable podrá señalarse en el pliego de condiciones del procedimiento un monto fijo de garantía, adecuado al objeto de la contratación; dejándose para ello constancia en las bases de la contratación de los motivos de dicha decisión. En todo procedimiento de compra el adjudicatario rendirá la garantía por el plazo de cuatro meses adicionales a la fecha probable de entrega. Deberá encontrarse vigente para el momento procesal de la formalización contractual y durante el plazo que se estipule en las bases de la contratación, en los términos expuestos en la normativa que regula la materia.”
- De acuerdo con el oficio GL-DABS-0708-2023 de fecha 11 de mayo 2023, señor oferente favor tomar en cuenta lo siguiente: “Una vez iniciada la fase de ejecución de los contratos es obligación del contratista utilizar los formularios establecidos en el Sistema único de compras públicas SICOP durante toda la fase de ejecución contractual. La asignación de citas para entrega, recepción de consultas y otras gestiones, está sujeta a la comunicación que se realice por esta vía como UNICO medio autorizado para la tramitación de actos relacionadas con esta etapa”.
- Es obligación de los contratistas cumplir a cabalidad con las característica requeridas del bien contratado, por lo que, en caso de solicitar a la administración la exención de algún requisito, tales como variaciones en los meses de caducidad, cambio en requisitos de embalajes, empaques y necesidad de otros insumos para el consumo de los productos, entre otros, deberá comprometerse a reponer el producto en caso de materializarse riesgos asociados a dicho exención así como aportar y/o reponer los accesorios y/o bienes adicionales que se requieran para el consumo del mismo o en su defecto, reconocer los costos adicionales en los que incurra la institución.
- CLÁUSULA DE DESEMPATE
Procedimiento en caso de empate en puntuación de ofertas:
En caso de empate, se convocará a los oferentes cuyas propuestas hayan obtenido la misma puntuación a un sorteo público, el cual se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP).
14.Gestión obligatoria de solicitud de entrega, programación de cita y requisitos previos para la recepción de bienes:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, y el artículo 25 de su Reglamento, el adjudicatario deberá gestionar obligatoriamente la solicitud de entrega de los bienes objeto del contrato a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), previo a solicitar cualquier cita de entrega ante el Área de Almacenamiento y Distribución (ALDI) de la Caja Costarricense de Seguro Social. Como condición indispensable para la asignación de cita en la agenda del ALDI, el adjudicatario deberá aportar el “número de entrega” generado por el SICOP, el cual constituye requisito habilitante para la recepción física de los bienes. No se tramitarán solicitudes de cita ni se recibirán bienes cuya gestión no haya sido previamente registrada en dicho sistema.
15.Cualquier cambio en la representación legal de una persona jurídica, previa suscripción contractual deberá acompañarse de una personería que acredite la respectiva facultad.
- Lugar de entrega y modalidad logística: La entrega de los bienes objeto de contratación se efectuará bajo condiciones INCOTERM DDP (Delivered Duty Paid), en el lugar que determine la Administración en la orden de pedido o en los protocolos de ejecución contractual.
La Administración podrá, según sus necesidades operativas, requerir la entrega de los productos en cualquiera de los siguientes centros logísticos institucionales:
- Centro de Distribución Central (San Francisco de Dos Ríos)
- Centro de Distribución Especializado Frigorífico (La Uruca)
- Centro de Distribución Regional (Puntarenas).
La determinación del punto de entrega no constituye una modificación de las condiciones contractuales, sino el ejercicio de una facultad administrativa orientada a la eficiencia logística y al adecuado funcionamiento de la cadena de abastecimiento institucional.
En caso de que la Administración disponga entregas en sedes distintas al Centro de Distribución Central, se aplicarán los protocolos técnicos y administrativos específicos que regulen la recepción, muestreo, análisis y liberación de productos, los cuales serán definidos con el contratista. El oferente deberá considerar cualquiera de los puntos de entrega señalados, de forma que se garantice el cumplimiento integral de las condiciones pactadas.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica
Cláusula penal. Se adjunta en el pliego de condiciones cartelarias.
Documentos del cartel1
- Pliego de condicionesZIP · 4,5 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Marineth Delgado Camacho
Area Gestion Medicamentos
Deiby Barboza Martinez
Área de Gestión de Bienes y Servicios
Valeria Chavarria Campos
Encargado del concurso · Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 05:53. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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