2026LD-000107-0016700105 · SICOP 20260802852
Adquisición e instalación de 2 motores eléctricos para automatizar 2 cortinas metálicas. SOLPE 2026000120 / CA20260181
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡1,2 millones y quedó en firme el 07/10/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡1,2 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡1,3 millones
9,6 % por encima del presupuesto
Quién ganóen firme 07/10/2026
- Portones de Costa Rica Fmjsociedad Anonima₡1 275 500,00
Informe de recomendación de Maria del Milagro Valverde Castro, 01/10/2026 · adjuntos: Situación Tributaria Portones de Costa Rica FMJ S.A..png, I.C. CBS-0543-2026.pdf
Fechas clave
- Se publicó26/08/2026 09:48 · hace 46 días
- Límite para 03/09/2026 23:59 · hace 38 días
- Límite para 03/09/2026 23:59 · hace 38 días
- Cierre de ofertas08/09/2026 09:59 · hace 33 días
- de ofertas08/09/2026 10:00 · hace 33 días
- publicado02/10/2026 09:15 · hace 9 días
- Adjudicación 07/10/2026 09:18 · hace 4 días
2 recibidas, 2 respondidas.
El cartel fue modificado (3 veces). Qué cambió:
- Límite de aclaraciones: 27/08/2026 23:59 → 03/09/2026 23:59
Nota de la institución. DIA NO HABIL: Conforme a lo estipulado en el oficio DCH-1377-2026, se informa que el día 31 de agosto 2026 se considera como un día no hábil y no forma parte del plazo para la recepción de ofertas, plazo para presentar aclaraciones ni recursos de objeción. Visita al sitio: Si aplica, consultar el adjunto llamada, Programación visita al sitio.
Contexto
- Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima adjudicó ₡12 086,6 millones en 356 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Motor Electrico, Voltaje 120 V /240 V, Potencia 370 W (+/- 10%), Elevacion Maxima 6 M, Fuerza 412 Nm, Botonera con Caja de Seguridad, Sistema de Emergencia con Cadena2 c/u · ₡326 991,162 c/u₡326 991,16
- Servicio de Instalacion de Motor Electrico para Porton1 · ₡836 725,661₡836 725,66
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡989 159 – ₡1,2 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 95 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,95 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 40 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 95 % · Social 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,38 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 95 | Socialmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Portones de Costa Rica Fmjsociedad AnonimaGanó | 95 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
La Firmeza de este acto de adjudicación queda supeditada a lo establecido en el artículo 144 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, y el artículo 136 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, en el que se determina de dos (2) días hábiles después de la notificación. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se adjudica el procedimiento de licitación reducida 2026LD-000107-0016700105 en los siguientes términos: OFERENTE PORTONES DE COSTA RICA FMJ S.A. PARTIDA N°1 MONTO TOTAL ¢1.275.500,00 IVA incluido. DESCRIPCIÓN Linea N°1: Motor eléctrico, voltaje 120 v /240 v, potencia 370 w (+/- 10%), elevación máxima 6 m, fuerza 412 nm, botonera con caja de seguridad, sistema de emergencia con cadena marca portones de costa rica modelo argos. Linea N°2: Servicio de instalación de motor eléctrico para portón y servicio de instalación de motor eléctrico para cortina metálica Detalle de la oferta en DSU FORMA DE PAGO Se pagará el 75% del monto total contra la entrega de los motores y el restante 25% más el 100% de la línea N°2 se cancela una vez finalizada la instalación y verificado el funcionamiento de los equipos. PLAZO DE ENTREGA Línea N°1: Entrega de motores 20 días hábiles. Línea N°2: Instalación 10 días hábiles, posteriores a la entrega de los motores LUGAR DE ENTREGA Terminal El Alto de Ochomogo, Cartago, en el Almacen. GARANTÍA 12 Meses. Demás especificaciones y condiciones de conformidad con la oferta y el pliego de condiciones. Notas importantes: a. La presente adjudicación se formalizará con la emisión del contrato electrónico en el Sistema Digital Unificado conforme lo establecido en el apartado 1.11 Formalización Contractual, de las Condiciones generales, específicas y de aceptabilidad, adjunta al Pliego de Condiciones Electrónico. b. De conformidad con el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el adjudicatario dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, debe presentar el presupuesto detallado según el apartado 1.10.3 PRESUPUESTO DETALLADO, visible en el documento "Condiciones generales, específicas y de aceptabilidad" adjunto al pliego de condiciones. c. En caso de que proceda, el adjudicatario dispone de (1) día hábil para actualizar la información contenida en el Certificación Literal, misma que debe constar en el Registro Electrónico oficial de Proveedores y Subcontratistas. d. Es deber de los contratistas mantener actualizada la Declaración Jurada requerida conforme el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, De generarse cualquier variación a los términos consignados en dicha declaración que consta en el registro, deberá incorporar una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, a efectos de que la información sea completa, actual y fidedigna. e. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, se hará acreedor a la aplicación de la cláusula penal, por el porcentaje del 0,05%. La penalización se aplicará por cada día natural de atraso hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%).
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
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Rango mínimo de tolerancia |
Rango máximo de tolerancia |
Monto Estimado de la Partida 1 |
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-10% |
+ 10% |
Línea 1: ¢326.991,16 Línea 2: ¢836.725,66 TOTAL: ¢1 163 716.82 colones |
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PRESUPUESTO DETALLADO |
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COMPONENTES |
MONTO |
VALOR PORCENTUAL |
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Costos Directos |
0,00 |
0% |
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Recursos materiales |
0,00 |
0% |
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Mano de obra directa |
0,00 |
0% |
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Cargas sociales |
0,00 |
0% |
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Equipos y maquinaria |
0,00 |
0% |
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Insumos directos |
0,00 |
0% |
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Otros gastos directos |
0,00 |
0% |
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Subcontratos |
0,00 |
0% |
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Costos Indirectos |
0,00 |
0% |
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Mano de obra indirecta |
0,00 |
0% |
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Insumos indirectos |
0,00 |
0% |
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Otros gastos indirectos |
0,00 |
0% |
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Utilidad |
0,00 |
0% |
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Imprevistos |
0,00 |
0% |
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PRECIO DEL CONTRATO |
0,00 |
0% |
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Componente del Precio |
Detalle costos asociados |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
Índice Oficial Aplicable |
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Costos directos |
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0,00 |
0% |
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Costos indirectos |
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0,00 |
0% |
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Utilidad |
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0,00 |
0% |
(*) |
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Imprevistos |
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0,00 |
0% |
(*) |
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TOTAL |
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0,00 |
100% |
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FACTORES PARA EVALUAR |
PORCENTAJES |
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PRECIO |
95% |
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CRITERIOS SUSTENTABLES |
5% |
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TOTAL |
100% |
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CRITERIO |
FORMA DE VERIFICACIÓN |
NIVEL DE IMPACTO |
PUNTOS POR CRITERIO |
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Criterio Social |
El o la oferente cuenta con personal mayor a 45 años lo que favorece la inclusión e igualdad de las personas trabajadoras. |
Aporta copia de las últimas 3 planillas de la empresa, reportadas a la C.C.S.S.* que demuestre que esta acción está implementada. |
MEDIO
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5% |
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TOTAL: |
5% |
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FACTOR |
PUNTOS |
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FACTOR 1.- Repercusiones de eventual incumplimiento (25, 15 o 5 puntos, según corresponda) |
5 |
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FACTOR 2.- Riesgos del incumplimiento del plazo (25, 15 o 5 puntos, según corresponda) |
5 |
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FACTOR 3.- Preponderancia del plazo de entrega (20, 10 o 5 puntos, según corresponda) |
20 |
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FACTOR 4.- Monto del contrato (30, 20 o 10 puntos, según corresponda) |
10 |
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TOTAL DE PUNTOS: |
40 |
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Puntaje obtenido |
Importancia de la Cláusula penal |
Porcentaje multa a aplicar por día |
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De 100 a 70 puntos |
Alta |
0.1% diario |
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De menos de 70 a 50 puntos |
Media |
0.075 % diario |
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Menos de 50 puntos |
Moderada |
0.05 % diario |
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CONDICIONES GENERALES
1.1. REQUISITOS DE LA OFERTA ELECTRÓNICA
Será oferente toda aquella persona que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del SDU, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
A continuación, se describen los aspectos generales que deben ser considerados para la presentación de la oferta.
1.1.1. Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el SDU. La misma debe estar redactada en idioma español, y ser suscrita por el (la) oferente o su representante legal mediante firma digital certificada.
La información técnica o complementaria y demás anexos deben presentarse en forma electrónica y estar en idioma español, o bien, podrán presentarse en inglés con traducción libre al español. No obstante, de no estar disponible en documento electrónico se debe incluir como un archivo en PDF o GIF.
1.1.2. de participar el (la) oferente bajo un esquema de consorcio, debe incluir el acuerdo consorcial respectivo, el cual debe contener al menos los aspectos señalados en el artículo 130 del RLGCP y la oferta debe ser firmada por el (los) representante(s) legal(es) del consorcio designado(s) en dicho acuerdo.
1.1.3. Las unidades de medida deben expresarse en el Sistema Internacional de Unidades, basado en el Sistema Métrico Decimal.
1.1.4. Todo oferente debe estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, cuya condición será verificada a través del SDU. Cuando el (la) oferente mantenga un arreglo de pago aprobado por esa institución, debe presentar junto con la oferta la certificación correspondiente vigente al momento de la apertura de la oferta.
Para el caso de proveedor extranjero, de no estar inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social, así deberá indicarlo expresamente, justificando las razones por las cuales no forma parte de dicho régimen.
1.1.5. Para el caso de las obligaciones del (la) oferente previstas en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), Ley N° 5662, la verificación la realizará RECOPE a través de la página web http//www.fodesaf.go.cr o en su defecto, a través del SDU.
1.1.6. El (la) oferente y disponga de un “Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control” bajo los términos establecidos a partir del artículo 6 y siguientes de la Ley N°9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”, debe rendir una declaración jurada acreditando que cuenta con dicho modelo.
1.1.7. La oferta alternativa será considerada cuando así sean permitidas en el SDU, seleccionando el campo “Tipo de Oferta”, la opción “Alternativa” y registrándose en el módulo correspondiente; de no ser así, no será considerada para análisis.
La oferta alternativa es una propuesta distinta a la definida en el pliego de condiciones, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad.
1.1.8. El (la) oferente, para la identificación del requerimiento a cotizar, debe utilizar como base el código del producto del catálogo del SDU; no obstante, debe detallar ampliamente las especificaciones técnicas necesarias y suficientes que describen el objeto, y adjuntar sin excepción, para todo el equipo, material, accesorios o repuestos cotizados, cartillas técnicas, o en su defecto, literatura o catálogos.
1.1.9. Tratándose de oferta de importación presentada por oferente extranjero (a), debe realizar en la oferta el desglose del tiempo de embarque de la mercancía y el tiempo para el arribo a puerto costarricense, así como el país de origen de los bienes y el puerto de embarque.
1.1.10. Cuando el bien que se requiera contratar incluya la presentación previa de artes para aprobación en la etapa de la ejecución contractual, el (la) oferente debe indicar explícitamente en su propuesta el tiempo de entrega en días naturales, tanto para la entrega de esas artes como para la entrega final de los productos contratados, una vez aprobados los mismos por parte de la Administración, o en su defecto, indicar que el tiempo de entrega incluye el tiempo para la presentación de artes.
1.1.11. Cuando se trate de productos químicos, se debe presentar junto con la oferta como requisito de admisibilidad el documento original firmado y sellado de la hoja “Material Safety Data Sheet (MSDS).
1.1.12. Si la oferta incluye subcontratos, el (la) oferente debe adjuntar un listado de subcontratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LGCP. RECOPE consultará en el SDU las declaraciones a través del Registro de Proveedores. El (la) subcontratista deberá manifestar en un documento adjunto a la oferta, que la información contenida en las declaraciones juradas presentadas en el citado registro se mantiene invariable.
1.1.13. Las empresas consultoras y asociaciones de profesionales, sean éstas nacionales o extranjeras, que ofrezcan un servicio profesional en el cual su alcance o parte de éste se relacione con las diversas disciplinas comprendidas en los campos de las Ciencias Económicas, deberán contar entre su personal técnico, o tener como representante, por lo menos a un miembro activo del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica; lo anterior, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N°7105. En la oferta se deberá incluir una certificación de inscripción de dicho Colegio por parte del (la) oferente; para el equipo técnico se verificará este requisito en la ejecución contractual.
1.2. VISITA AL SITIO
De haberse indicado dentro de las condiciones de la presente contratación visita al sitio, con el objetivo de hacer un reconocimiento general, resultara aplicable el presente apartado.
Los interesados deberán presentarse según el día, hora y lugar establecido en el SDU.
Las personas que se hagan presentes deberán llevar la vestimenta obligatoria para ingresar a las instalaciones operativas de RECOPE, las cuales consisten en: casco, zapatos de seguridad, camisa 100% algodón, chaleco reflectivo y pantalón de mezclilla. Se aceptarán como máximo dos representantes de cada una de las empresas que tengan interés en participar. Cuando no se requiera de esta vestimenta, en la Sección II de este documento, se definirán las condiciones aplicables.
El representante designado por RECOPE levantará el listado de los participantes de la visita, en un documento el cual firmará digitalmente. Este documento deberá ser remitido al correo electrónico del analista designado por la Dirección de Proveeduría para llevar el proceso, a efecto de ser incorporado al expediente electrónico.
Los comentarios y manifestaciones que hagan los potenciales oferentes únicamente serán considerados cuando sean canalizados de conformidad con lo indicado en el Apartado 1.3. de este documento, según los plazos establecidos en el artículo 93 del RLGCP.
RECOPE no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente al (la) contratista ante reclamos sustentados en las condiciones propias del sitio, debido a la no asistencia a la visita al sitio, o que, aun asistiendo a ella, no fueran considerados en la oferta, y que resultaran de evidente constatación.
1.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y SOLICITUDES DE PRÓRROGA
La formulación de consultas y solicitudes de prórroga en el plazo para la recepción de la oferta, deberán plantearse a través del SDU, dentro del plazo otorgado para tal efecto, de conformidad con lo regulado en el artículo 93 del RLGCP.
Si durante el período de formulación de la oferta, el interesado llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del objeto contractual, deberá indicarlo dentro de los plazos previstos en el SDU. De no hacerlo, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en la fase de ejecución contractual.
Las gestiones que no se realicen a través del SDU, no serán atendidas por RECOPE.
1.4. PRECIO DE LA OFERTA
En el apartado “Oferta Económica” del SDU, debe indicar el costo de las líneas que conforman las diferentes partidas. Los precios pueden ser expresados en colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de América, o en cualquier otra moneda, y se tendrán por ciertos y definitivos.
El (la) oferente debe presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LGCP. Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura de precio presentada, prevalecerán los valores absolutos.
Dicha estructura del precio detallará al menos los siguientes componentes: costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos, aportando además la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura de precio.
De no existir un índice oficial para los costos directos, se deberá advertir así en la oferta y aportar la documentación pertinente para la aplicación del método contemplado en los artículos 107 y 109 del RLGCP. De no existir un índice oficial para los costos indirectos, se deberá advertir así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para la revisión de dicho costo. Lo anterior de conformidad con el artículo 102 del RLGCP.
El (la) oferente nacional debe cotizar el precio en plaza, y desglosar el monto y naturaleza del impuesto del mercado local que los afecte, tal y como se define en la estructura de la oferta en el SDU, detallando en el campo de Impuesto el monto que corresponda a este rubro según su naturaleza. En razón de lo anterior, el (la) oferente nacional no podrá expresar su precio utilizando los Incoterms, de hacerlo la oferta será descalificada.
Para aquellos bienes que se ofrezcan afectos a los beneficios de desgravación arancelaria establecidos en instrumentos bilaterales o multilaterales de comercio y que hayan sido suscritos y ratificados por Costa Rica, deberán indicar en su oferta la partida, sub partida o fracción arancelaria que le son aplicables, y declarar bajo la fe de juramento que con los bienes se acompañarán los formularios del tratado internacional de libre comercio, debidamente completos y los certificados de origen que comprueben la información aportada en la oferta.
El (la) contratista Quien se contrate no podrá aducir desconocimiento de los tributos que afectan el contrato ni efectuar reclamos posteriores a RECOPE por este aspecto.
1.5. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y ACTO DE APERTURA
La oferta deberá atender las regulaciones dadas en los artículos 16 y 48 LGCP y presentarse considerando las condiciones establecidas en los artículos 119 y 120 del RLGCP.
1.6. OBSERVACIONES Y ACLARACIONES A LAS OFERTAS
El (la) oferente, de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 120 del RLGCP, dispondrá del plazo establecido en el pliego de condiciones para presentar las observaciones posteriores a la apertura de las ofertas, únicamente a través del SDU. Asimismo, dentro de este plazo, el (la) oferente podrá remitir aclaraciones a su oferta, las cuales podrán ser consideradas en el estudio de la misma en tanto no impliquen o signifiquen en manera alguna, modificación en sus elementos esenciales.
RECOPE se reserva el derecho de solicitar por medio del SDU, las aclaraciones o subsanaciones a las ofertas que considere necesarias para efectos de estudio y evaluación. La respuesta a las mismas debe ser remitida dentro del plazo definido en el SDU; de no atender la prevención dentro del plazo definido, caducará la facultad del (la) oferente para realizarlo en un momento posterior, conforme lo regula el artículo 50 de la LGCP y 134 del RLGCP, y se procederá con la descalificación de la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite.
Respecto a las mejoras, ventajas y descuentos que sean sometidas por el (la) oferente después de la apertura respectiva, éstos no serán tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, pero obligarán a quienes las formule una vez firme la adjudicación.
Las gestiones que no se realicen a través del SDU, no serán atendidas por RECOPE.
1.7. GARANTÍAS SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN
El (la) oferente deberá someterse a las garantías que sobre los materiales y equipos que ofrecen los fabricantes se establezca en el pliego de condiciones, siendo que los servicios de instalación deberán atender las indicaciones del fabricante para garantizar el mantenimiento de las mismas.
El (la) contratista será solidariamente responsable con el fabricante de los equipos y materiales ofrecidos, por el cumplimiento de las garantías estipuladas en esta contratación.
El (la) contratista quedará comprometido a reponer, por su cuenta y riesgo, incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los materiales, equipos o sus componentes que se prueben se han dañado, o bien, que presenten problemas de desempeño durante el período de garantía como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, por funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o por cualquier otra causa imputable al contratista, incluyendo los faltantes de fábrica.
Los bienes reemplazados por las causas enumeradas anteriormente gozarán de las mismas garantías definidas en el pliego de condiciones, las cuales regirán a partir del recibo de conformidad del bien. Si el daño se repitiera, se suspenderá la vigencia del periodo que el (la) contratista el (la) contratista tarda en reemplazar los bienes adjudicados; una vez comprobado que los mismos funcionen en óptimas condiciones, la garantía vuelve a correr por lo que resta del periodo de vigencia. Los componentes reemplazados gozarán del mismo periodo de garantía originalmente solicitado.
Los materiales y componentes con daños en el período de garantía serán entregados al contratista para su reparación, y cubrirá los costos de envío, reparación o sustitución y devolución.
El (la) contratista deberá garantizar la existencia y el suministro de piezas de repuesto, incluyendo los componentes que no sean de su manufactura.
1.8. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La oferta será analizada independientemente para cada uno de los aspectos que se señalan a continuación. En caso de que no satisfaga cualquiera de estos aspectos, será considerada como incumpliente y no sujeta de adjudicación, así:
1.8.1 Admisibilidad legal: se determinará mediante un análisis de los aspectos formales de la oferta. Si en el análisis preliminar la oferta presenta defectos que la torne manifiestamente improcedentes, generará su inadmisibilidad al concurso y no será considerada en el análisis de los demás aspectos.
1.8.2 Admisibilidad técnica: estará dada por el cumplimiento de todas las condiciones técnicas que se definan en la Sección II de este documento, así como de los criterios de compra pública estratégica (criterios sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación) que se definan en dicha sección, si así resultan aplicables.
1.8.3. Factores de evaluación: de considerarse pertinente, en la Sección II de este documento se podrán establecer otros factores de evaluación diferentes al precio, así como los parámetros y rangos de evaluación para la valoración de la oferta, los cuales serán aplicados a las ofertas que resulten admisibles legal y técnicamente. Asimismo, podrá definirse una calificación mínima, a partir de la cual los (las) oferentes serán susceptibles de adjudicación. Los criterios serán aplicados a las partidas que así se definan. De no definirse otros factores, las ofertas serán evaluadas exclusivamente con base en el precio comparativo.
1.8.4 Precio comparativo: de resultar cumpliente con la admisibilidad legal y técnica, se deberá determinar el precio comparativo, el cual tiene como fin establecer una misma base de comparación de todas las propuestas.
Para tal efecto, se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de las ofertas, el cual está visible en el SDU.
Por otro lado, para aquellos bienes que se ofrezcan afectos a los beneficios de desgravación arancelaria establecidos en instrumentos bilaterales o multilaterales de comercio y que hayan sido suscritos y ratificados por Costa Rica, deberán indicar en su oferta la partida, sub partida o fracción arancelaria que le son aplicables; y deberán declarar bajo la fe de juramento, que con los bienes se acompañarán los formularios de TLC debidamente completos y los certificados de origen que comprueben la información aportada en la oferta. En tal situación, para efectos de comparación de ofertas, RECOPE adicionará a los valores cotizados de aquellas ofertas que no incluyan productos desgravados o con desgravación parcial, el valor de los impuestos y derechos de importación en la proporción que les corresponde.
Producto del análisis de los aspectos definidos en los puntos anteriores, se debe establecer un orden descendente para los (las) oferentes que resulten elegibles.
La razonabilidad del precio de los bienes se determinará conforme las disposiciones dadas en el artículo 44 del RLGCP.
Las observaciones que realicen los (las) oferentes sobre los estudios que se generen durante los procedimientos de contratación, serán valoradas en lo pertinente, no siendo necesaria una indicación expresa de ellas. Por su naturaleza de actos preparatorios estos informes no tendrán recurso de ninguna clase y solo serán impugnables en conjunto con el acto final.
1.9. ACTO FINAL
El acto final, ya sea una adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuoso, será una decisión adoptada por el nivel de competencia correspondiente, motivada en los estudios de las ofertas.
En caso de adjudicación, la misma recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para RECOPE, la cual será aquella técnica y legalmente admisible, que obtenga la mayor calificación total en los factores de evaluación y haya superado la calificación mínima, cuando así se haya definido.
Ahora bien, de darse un empate entre dos o más oferentes, entendiéndose éste cuando el puntaje total asignado obtenido por dos o más oferentes sean iguales, considerando hasta las centésimas de puntos en el valor obtenido, para la determinación del (la) adjudicatario (a), conforme al artículo 97 del RLGCP, se asignará los siguientes puntajes adicionales a las PYMES que hayan demostrado su condición según lo regulado en los artículos 32 y 97 del RLGCP, así:
• PYMES de industria 5 puntos
• PYMES de servicio o agropecuaria 5 puntos
• PYMES de comercio 2 puntos
De continuar el empate, se considerará el (la) oferente que se encuentre certificado en la Norma ISO 14001.
En caso de mantenerse el empate y tratándose de personas jurídicas, la adjudicación recaerá sobre el (la) oferente que demuestre tener implementado un “Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control” bajo los términos establecidos a partir del artículo 6 y siguientes de la Ley N°9699 “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”.
Si continúa el empate, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del RLGCP, se procederá a convocar a los (las) oferentes involucrados y lo definirá la suerte para determinar la oferta ganadora.
El acto final se dictará como máximo, en el doble del plazo otorgado para la recepción de ofertas, incluyendo en ese cálculo las prórrogas otorgadas. El plazo se contará a partir del día hábil siguiente a la apertura de las ofertas.
RECOPE se reserva la facultad discrecional de adjudicar parcialmente una misma línea o partida.
1.10. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 51 de la LGCP y no se haya emitido el primer acto final del procedimiento de contratación, se procederá a dictar la caducidad del procedimiento, atendiendo las disposiciones establecidas en la Normativa Interna en Contratación Pública PA-05-12-004.
1.11. REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN
1.11.1. Acreditación de la existencia
Posterior a la firmeza del acto de adjudicación, la Administración procederá con la validación de la capacidad de actuación del (la) adjudicatario (a) mediante el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER) en la dirección electrónica www.sicop.go.cr , Mapa del Sitio, Registro SER. Es responsabilidad del (la) oferente mantener vigente la información contenida en el SER, de lo contrario, se emplazará al adjudicatario (a) para que a más tardar al día hábil siguiente de la solicitud, realice la actualización correspondiente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 272 del RLGCP y dada la complejidad que reviste la acreditación de la existencia de una empresa extranjera, se otorga un plazo de ocho (08) hábiles posteriores a la firmeza del acto. Para tal efecto deberá presentar los documentos legales idóneos mediante los cuales se acredite la existencia y representación de la sociedad en el país de origen. Toda la documentación que se presente deberá estar debidamente legalizada por los medios consulares respectivos. En caso de que la empresa extranjera se encuentre domiciliada en alguno de los países adheridos al Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla), podrá presentar la documentación debidamente apostillada. En ambos casos deberán presentarse los documentos digitales correspondientes.
Las empresas extranjeras que participen dentro de un Consorcio deberán aportar la documentación señalada en el párrafo anterior; igual disposición aplicará para el caso de las sucursales, cuya disposición también deberá ser satisfecha por la casa matriz.
1.11.2. Garantía de Cumplimiento
De conformidad con lo regulado en el artículo 110 del RLGCP, la garantía de cumplimiento aplicará únicamente para las licitaciones menores y mayores, y debe rendirse conforme lo establecido en el artículo 111 del RLGCP y a través del SDU.
Ponderando el interés público inmerso en los procesos de contratación que gestiona RECOPE, y a efectos de prevenir daños mayores llegada la eventualidad, en donde se requerirá de una pronta y eficiente ejecución de las garantías que se rindan para la presente contratación, sin remisión a normativas ajenas que entraben el proceso; para este concurso no se aceptarán garantías emitidas por empresas aseguradoras.
Las garantías que se rindan en dinero en efectivo deberán tramitarse a través del SDU, a las cuentas habilitadas para tal efecto.
Quien resulte adjudicatario (a) dispondrá de 10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el porcentaje o cuantía y vigencia establecida en el SDU; además, deberán observarse los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la LGCP y su Reglamento.
Los plazos de vigencia de la garantía de cumplimiento se contabilizarán a partir del recibo a satisfacción de dicho aval ante RECOPE.
Si se trata de ofertas en consorcio deberá presentarse una garantía. Asimismo, en razón de la responsabilidad solidaria de las firmas consorciadas, el aval deberá garantizar a todas ellas por la totalidad del monto adjudicado.
La garantía de cumplimiento puede rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento en que se registre el pago de la misma en el SDU. El (la) contratista Quien se contrate estará obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.
La Administración está facultada a ejecutar la garantía de cumplimiento si una vez formalizado el contrato y comunicada la orden de inicio, no se inicia la ejecución contractual.
La garantía de cumplimiento podrá ser ajustada parcialmente, ante solicitud del (la) contratista, en proporción a la parte ya ejecutada, siempre y cuando se trate de bienes independientes entre sí, y que no imposibiliten la satisfacción del interés público perseguido en la presente contratación.
1.11.3. Presupuesto detallado
De conformidad con lo regulado en el artículo 42 de la LGCP, el adjudicatario (a) debe presentar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación el presupuesto detallado. Dicho presupuesto deberá ser concordante con la estructura del precio definida en este documento, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio.
1.11.4. Patente Municipal
El adjudicatario deberá estar al día en el pago de la patente municipal, cuya condición será verificada a través del SDU, según la legislación que regula este tipo de impuesto.
1.12. FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre RECOPE y el (la) contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y la garantía de cumplimiento sea válidamente otorgada, cuando esta resulte aplicable para el proceso de contratación.
El instrumento de formalización lo constituirá el contrato generado en el SDU, el cual, deberá ser suscrito por el representante legal del (la) adjudicatario (a).
Si por la cuantía del monto total adjudicado así lo demanda, se someterá al refrendo correspondiente según lo establezca el Reglamento de Refrendo que emita la Contraloría General de la República.
No obstante lo anterior, RECOPE se reserva la facultad de establecer adicionalmente para la formalización, la suscripción de un contrato rubricado por las partes, en cuyo caso, la Asesoría Jurídica de RECOPE comunicará al adjudicatario (a), el día en que deberá suscribir el contrato.
Una vez refrendado el contrato, RECOPE notificará al (la) contratista la orden de inicio.
1.13. INSUBSISTENCIA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN
El acto de adjudicación será declarado insubsistente y la Administración estará facultada para readjudicarlo de forma inmediata, cuando se presente alguna de las causales reguladas en el artículo 52 de la LGCP.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica
Cláusula penal. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, se hará acreedor a la aplicación de la cláusula penal, por el porcentaje del 0,05%. La penalización se aplicará por cada día natural de atraso hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%).
Documentos del cartel2
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- Programación visita del sitioPDF · 195 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Josue Montero Soto
Departamento de Administración de Almacenes
Guido Alonso Sanabria Araya
Departamento Administración de Almacenes
Guido Alonso Sanabria Araya
Departamento Administración de Almacenes
Maria del Milagro Valverde Castro
Encargado del concurso · Departamento Contratación de Bienes y Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 00:15. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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