2026LD-000004-0032321101 · SICOP 20260802876
ADQUISICIÒN DE BALONES PARA PROGRAMAS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS ORGANIZADOS POR EL CCDR ZARCERO
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡20,2 millones y quedó en firme el 25/09/2026. Se recibieron 11 ofertas de 6 empresas en 2 lotes (partidas). En todos los lotes ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡20,2 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
11
de 6 empresas en 2 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡91 487
99,5 % por debajo del presupuesto
Quién ganó cada loteen firme 25/09/2026
- L1Adjudicatario no indicado en el acto finalBalón de Futbol # 5, Oficial para Linafa, Profesional, Sistema Que No Permite la Absorción de Agua (THB), de Material Pu y Labrado Especial para Una Mejor Trayectoria del Balón.
- L2Consorcio Interamericano Caribe de ExportacionBalón de Futbol #5, de 20 Paneles, con Cuatro Capas de Amortiguación Dinámica, Tecnología Dr-flux, con Grabado Especial en la Cubierta Externa, Texturizado y Aprobado por Fifa.La más barata de 5₡38 976,80
Informe de recomendación de Vinicio Chacon Vasquez, 16/09/2026 · adjuntos: ESTADO DE MOROSIDAD .pdf
Fechas clave
- Se publicó24/08/2026 16:43 · hace 48 días
- Límite para 25/08/2026 23:59 · hace 47 días
- Límite para 27/08/2026 00:01 · hace 45 días
- Cierre de ofertas02/09/2026 00:01 · hace 39 días
- de ofertas02/09/2026 09:00 · hace 39 días
- publicado21/09/2026 16:48 · hace 20 días
- Adjudicación 25/09/2026 14:10 · hace 16 días
Nota de la institución. Las aclaraciones a solicitud de parte deberán ser presentadas ante CCDRZ, dentro del plazo de acuerdo con la Ley de Contratación Pública y su Reglamento. Solamente se atenderán las solicitudes de aclaración por medio de SICOP, como sitio oficial para los trámites de contratación pública. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados. Artículo 93. Modificaciones, prórrogas y aclaraciones RLGCP
Contexto
- Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero adjudicó ₡0 en 3 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra8 líneas · 2 lotes
- L1Balón de Futbol # 5, Oficial para Linafa, Profesional, Sistema Que No Permite la Absorción de Agua (THB), de Material Pu y Labrado Especial para Una Mejor Trayectoria del Balón.1 c/u · ₡14 990,001 c/u₡14 990,00
- L1Balón de Futbol # 4, Oficial para Linafa, Profesional, Sistema Que No Permite la Absorción de Agua (THB), de Material Pu y Labrado Especial para Una Mejor Trayectoria del Balón, Peso 340 a 360 G y Medidas 64 a 66 Cm1 c/u · ₡14 279,001 c/u₡14 279,00
- L1Balón de Futbol Sala #5, Profesional, Hibrida, Material Pu, Peso 410-450 G, Circunferencia 62-64 Cm, Balón Oficial de la Liga de Futbol Sala (lifutsal) y Certificado por la Fifa.1 c/u · ₡21 836,001 c/u₡21 836,00
- L1Balón de Voleibol Numero 5, Cubierta de Cuero Sintético de Lujo con Recubrimiento Anti-abrasivo. Diseño Laminados al Calor. Enmallado en Hilo 100% de Nylon con Neumático de Butilo y Válvula de Seguridad. Balón Oficial de la Fecovol Circunferencia 65-67 Cm, Peso 260-280n G1 c/u · ₡20 035,001 c/u₡20 035,00
- L2Balón de Futbol #5, de 20 Paneles, con Cuatro Capas de Amortiguación Dinámica, Tecnología Dr-flux, con Grabado Especial en la Cubierta Externa, Texturizado y Aprobado por Fifa.1 c/u · ₡11 050,401 c/u₡11 050,40
- L2Balon de Futbol Super Training #4, para Uso de Entrenamiento Profesional, Cosido a Mano, de Cuero Sintetico de Poliuretano, Reforzada con 4 Capas Textiles de Poliester y Algodon Laminado, Valvula de Doble Seguridad, con Un Peso de 360-380 G, Medida 65 -66 Cm1 c/u · ₡10 981,601 c/u₡10 981,60
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡60 469 – ₡71 140
- Lote 2₡44 244 – ₡52 052
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · Participación de personas mayores de 45 años. 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,72 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Balón de Futbol # 5, Oficial para Linafa, Profesional, Sistema Que No Permite la Absorción de Agua (THB), de Material Pu y Labrado Especial para Una Mejor Trayectoria del Balón. +36 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | Participación de personas mayores de 45 años.máx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Disproa Alimentos | 90 | 10 | 100 |
| Consorcio Interamericano Caribe de Exportacion | 78,1 | 10 | 88,1 |
| Juan Carlos Padilla Cordero | 71,71 | 10 | 81,71 |
| Corporacion Castilla de la Mancha de Costa Rica | 71,37 | 10 | 81,37 |
| Inversiones la Rueca | 61,94 | 10 | 71,94 |
| Arena Sport Internacional | 45,55 | 0 | 45,55 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Balón de Futbol #5, de 20 Paneles, con Cuatro Capas de Amortiguación Dinámica, Tecnología Dr-flux, con Grabado Especial en la Cubierta Externa, Texturizado y Aprobado por Fifa. +35 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | Participación de personas mayores de 45 años.máx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Consorcio Interamericano Caribe de ExportacionGanó | 90 | 10 | 100 |
| Corporacion Castilla de la Mancha de Costa Rica | 78,39 | 10 | 88,39 |
| Disproa Alimentos | 69,45 | 10 | 79,45 |
| Juan Carlos Padilla Cordero | 63,2 | 10 | 73,2 |
| Arena Sport Internacional | 58,27 | 0 | 58,27 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
VER DOCUMENTO ADJUNTO
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
▪ Presentar fichas tecnificas, con imagen de lo ofertado.
Las fichas técnicas representan un requisito indispensable para analizar las características o especificaciones de lo que se está ofertando, es un documento crucial para evaluar si la propuesta cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, si el oferente en su presentación inicial de la oferta, las fichas técnicas aportadas son consideradas con falta de información, se procederá a solicitar la subsanación, pero la omisión total de aporte de este requisito, aportar ficha técnicas , se considera un aspecto no subsanable porque podría afectar la competencia e igualdad entre los oferentes, dar lugar a ventaja indebida para los participantes.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
VER DOCUMENTO ADJUNTO EL CUAL SE DETALLAN TODAS LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS
Se requiere la compra de los siguientes artículos deportivos y recreativos, bajo un proceso por demanda para una estimación de 4 años.
Partida No.
Línea No. IMPLEMENTOS FEDERADOS
1
1 Balón de futbol 5 (Competencia)
2 Balón de futbol 4(Competencia)
3 Balón de futsal (Competencia)
4 Balón de Voleibol 5 (Competencia)
IMPLEMENTOS PARA ASOCIACIONES
2
5 Balón de futbol 5 (Entrenamiento)
6 Balón de futbol 4(Entrenamiento)
7 Balón de futsal (Entrenamiento)
8 Balón de Voleibol 5 (Entrenamiento)
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
• El adjudicatario deberá cumplir con los plazos de entrega de cada una de las ordenes de pedido considerando la existencia en el momento específico del pedido de lo contrario se aplicará las multas o clausulas penales de acuerdo a la normativa.
• Lo cotizado debe ser de materiales de alta calidad.
• Cumplir con las especificaciones técnicas.
• Debe entregar el bien dentro del plazo establecido.
• La entrega debe hacerse en el sitio indicado (Oficina del CCDR Zarcero, 50 metros este del Liceo Alfaro Ruiz en un horario de 8:00am a 12:00 md y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a viernes, previo a coordinación.
• Los costos por transporte correrán por parte del Adjudicatario
• Debe ser nuevo (no usado).
• Deben estar libres de defectos y listos para su uso.
• Deben cumplir normas de calidad y seguridad.
• El CCDRZ tiene derecho a revisar los bienes al momento de la entrega y puede rechazar productos que no cumplan especificaciones.
• Si algún artículo llega dañado, incorrecto o defectuoso, debe cambiarlo sin costo adicional.
El contratista no solo debe “entregar”, sino garantizar que el bien cumpla exactamente lo contratado, funcione correctamente, llegue a tiempo, esté en perfecto estado y tenga respaldo de garantía.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
TIPO DE CONTRATO:
El contrato de suministro de bienes para satisfacer la necesidad de la administración.
Ley 9986, “ARTÍCULO 74- Regulación y modalidades del contrato de suministro de bienes, Considerando la necesidad que se pretende solventar, la Administración decidirá la modalidad de contratación de suministros de bienes que mejor satisfaga su necesidad, ya sea por cantidad definida, consignación, entrega según demanda o cualquier otra modalidad que resulte aplicable…”
CONDICIONES GENERALES
Nomenclatura:
CCDRZ: Comité Canton de Deportes y Recreación de Zarcero.
LA OFERTA:
El oferente debe aportar la información de los índices de precios en su oferta inicial conforme el articulo 9 y/o 12 del Reglamento Revisión Reajuste Precios.
El oferente debe aportar la estructura de precios en su oferta inicial conforme el artículo 15 del Reglamento Revisión Reajuste Precios.
La oferta es una propuesta que responde a las necesidades plasmadas en el pliego de condiciones y su sola presentación se entiende como la manifestación de voluntad de contratar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, a las condiciones definidas por CCDRZ y cumplir con las obligaciones de la seguridad social, lo cual deberá mantener durante la ejecución del contrato.
La literatura técnica y demás documentación que dé soporte a la propuesta constituirán parte integral de la oferta. En caso de contradicción entre distintos extremos de la propuesta prevalecerá la que mejor se ajuste al pliego de condiciones.
Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento.
Los tipos de ofertas permitidos en esta contratación son: oferta base y ofertas en consorcio, según lo estipulado en el art. 125 RGLCP. El oferente debe presentar el respectivo acuerdo consorcial en el cual deberá plasmar e indicar con claridad las obligaciones que asume cada uno de los miembros del consorcio, además, todos los miembros del consorcio deben cumplir con la totalidad de los requisitos generales de este anexo, lo anterior conforme al artículo 125 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
La oferta base es aquella que cumple con los requisitos establecidos en el pliego (Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas). La cantidad máxima de ofertas base que se permitirán es una. Todo oferente deberá presentar una oferta base que responda al llamado del CCDRZ
No se aceptan ofertas alternativas, se entenderá por oferta alternativa una propuesta distinta a la definida en el pliego de condiciones, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad.
El CCDRZ habilita la presentación de ofertas en conjunto cuando esto responda a la adecuada satisfacción del interés público.
Ofertas en consorcio: Dos o más oferentes podrán participar presentando una oferta en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos por CCDRZ
La oferta consorcial deberá identificar un integrante que cumpla con el mínimo requerido para al menos uno de los aspectos a evaluar, debiendo entre todos los oferentes consorciados cumplir con la totalidad de las condiciones del concurso”. Si en la oferta no se identifican los integrantes del consorcio que cumplen esas condiciones, la oferta no podrá ser elegible.
Los integrantes del consorcio responderán frente al CCDRZ de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación, la formalización contractual será firmada digitalmente por todos los consorciados, salvo que se haya conferido poder suficiente a determinada persona. En aquellos casos en que se constituya una sociedad anónima esta responderá de manera solidaria, junto con los integrantes del consorcio, frente al CCDRZ contratante.
El acuerdo consorcial es un documento privado, que no requiere fecha cierta, ni otras formalidades. Deberá aportarse en el sistema digital unificado el documento original en caso de haberse suscrito de manera digital, o copia certificada del acuerdo si éste fue emitido de forma física.
En los casos en los cuales los consorciados constituyan una sociedad anónima, su objeto social debe estar referido únicamente al bien, obra o servicio establecido por CCDRZ en el pliego de condiciones. El plazo social será similar al de ejecución contractual y deberá tener un capital social conforme lo solicite el CCDRZ. La formalización contractual será suscrita por el representante legal de la sociedad anónima que se conforme para tales efectos.
La oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español.
La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta constituirá parte integral de la oferta. En caso de contradicción entre distintos extremos de la propuesta, prevalecerá la que mejor se ajuste al pliego de condiciones o las necesidades del CCDRZ que consten en la justificación de la procedencia de la contratación indicada en la decisión inicial.
Si durante el período de formulación de ofertas, el oferente llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del bien o servicio, deberá indicarlo por escrito al CCDRZ, en el plazo dispuesto para recibir aclaraciones. Caso contrario, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en fase de ejecución contractual o de fiscalización.
La oferta deberá presentarse en el sistema digital unificado, SICOP, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto.
Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en este pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento.
La oferta participará únicamente en el concurso para el que fue presentada, asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria en el sistema digital unificado.
Los oferentes podrán efectuar observaciones únicamente a través del sistema digital unificado dentro del plazo establecido en este pliego de condiciones.
El oferente deberá aportar, mediante el sistema digital unificado, toda la documentación requerida por CCDRZ en el pliego de condiciones.
El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de partidas independientes , en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, No se admitirá la cotización parcial de una línea.
La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones, disposiciones legales y reglamentarias vigentes.Se tendrá por aceptada todas las condiciones establecidas en este pliego de condiciones.
ARCHIVOS CONFIDENCIALES
Confidencialidad de la información y/o del contenido de documentos aportados con las ofertas: Toda información incluida y/o adjunta a la oferta se considerará de acceso público.
De acuerdo con el art 30 LGCP, en el supuesto que el oferente considere que la información aportada es de carácter confidencial, deber indicarlo así en el sistema digital unificado, incluyendo el motivo y sustento jurídico en oficio adicional y público. Adjuntando en este archivo de acceso público donde se justifique, detalladamente y amparado en la legislación vigente, las causales que le habilitan para mantener el documento o archivo como confidencial (deberá identificarlo como justificación de la confidencialidad). En caso de no justificar con motivo y sustento legal se procederá a cambiar el estado de la información a público.
Con el fundamento legal respectivo que le habilite para mantener información de su oferta como confidencial, deberá: separar en un archivo independiente la presunta información confidencial.
Para todos los demás casos, CDRZ, se ajustará a lo definido en los principios de publicidad y transparencia, haciendo públicos los archivos de la oferta desde el acto de apertura.
Art .15 Ley general de contratación pública: “…dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, el CCDRZ deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad …”
Los oferentes deberán cumplir con lo señalado en el punto vi del inciso c) del artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública en relación con la información precisa y completa de sus beneficiarios finales, la cual es necesaria para la debida consulta y verificación por parte de CCDRZ. Dicho aspecto, es solicitado por la normativa aplicable a la materia de Contratación Pública como una declaración jurada en la lista del numeral 32 del RLGCP, sin embargo, atendiendo lo establecido en la publicación que realizó Hacienda sobre la actualización de la Información en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas en el Diario Oficial La Gaceta número 94 del 29 de mayo del 2023, se solicita a los oferentes que realicen la manifestación oportuna de que la información correspondiente a los Beneficiarios Finales consta en el formulario electrónico del Registro de Proveedores para consulta de la misma o bien, se aporte el documento de declaración con la información precisa y completa de los beneficiarios finales con la oferta, pero de forma separada e independiente, (archivo independiente, información única), clasificándolo como información confidencial para el adecuado manejo por parte de CCDRZ”.
FICHAS TECNICAS
Para las contrataciones de adquisición de BIENES O PRODUCTOS: En las contrataciones en que CCDRZ defina como objeto la adquisición de bienes o productos, el oferente deberá indicar con la oferta LA MARCA, MODELO y aportar la documentación que describa las características de lo que se ofrece (FICHA TÉCNICA). Todo oferente, deberá presentar en forma digital DEBIDAMENTE IDENTIFICADA EN IDIOMA ESPAÑOL O TRADUCIDO POR TRADUCTOR OFICIAL la FICHA TÉCNICA, catalogo, o alguna información para corroborar el correcto cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas. Así toda la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español.
La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta constituirá parte integral de la oferta.
DECLARACIONES JURADAS
En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa.
La declaración jurada debe formar parte del registro de proveedores y será de acceso público a través del Sistema Digital Unificado-SICOP. Es deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantener dicha declaración jurada actualizada de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, número 9986. Además, la Declaración jurada que se encuentra al día con el pago de los impuestos nacionales y la declaración jurada que se encuentra al día con la CCSS y FODESAF
De descubrir que miente en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
Los oferentes y subcontratistas deberán manifestar en su oferta que la información contenida en la declaración jurada representada en el Registro de Proveedores se mantiene invariable.
La declaración debe establecer que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en el artículo 28 de la LGCP. De encontrarse en algunos de los supuestos hay que indicar que cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el art 30 de la LGCP.
Las personas jurídicas deben indicar en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones y a quien pertenecen, además de información precisa y completa de sus beneficiarios finales, incluidos los nombres completos como el tipo y número de identificación oficial.
Las personas físicas deben presentar una declaración jurada en la que indiquen el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
MUESTRAS:
Las muestras que no se hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se devolverán dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; vencido ese plazo el CCDRZ dispondrá libremente de ellas. Las muestras presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras ofrecidas.
COTIZACIÓN:
Según artículo 41 de la ley 9986, Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, se deberán convertir a una misma para efectos de comparación, al tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de las ofertas. Sin embargo de conformidad y con fundamento en la Directriz N°44-H emitida por el Presidente de la República y el Ministro Hacienda y publicada en el Alcance N°156 de La Gaceta N°167 del 10 de setiembre del año 2024, así como en la Circular MH-DCoP-CIR-0072-2024 emitida por la Dirección de Contratación Pública con base en las facultades que ostenta de acuerdo al numeral 129 de la Ley N°9986 “Ley General de Contratación Pública”, se establece mediante el presente anexo al pliego de condiciones que, todo oferente deberá cotizar los bienes y servicios en moneda nacional.
Dicha disposición estará sujeta a la valoración de las condiciones del mercado y a la prevalencia del interés público que se pretende satisfacer. En casos excepcionales, cuando sea necesario cotizar en otra moneda, los motivos que justifiquen esta decisión deberán estar debidamente acreditados en el expediente de la contratación”.
Se exceptúan de la aplicación de esta Directriz las contrataciones que están contempladas en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de partidas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés. No se admitirá la cotización parcial de una partida.
La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, de la Ley de General de Contratación Pública, este Reglamento y del ordenamiento jurídico en general.
La oferta estará compuesta por las partes y documentos que sean necesarios, de acuerdo con lo solicitado en este pliego de condiciones.
PERMISO DE FUNCIONAMIENTO:
El oferente deberá aportar PERMISO DE FUNCIONAMIENTO emitido por el MINISTERIO DE SALUD, VIGENTE Y A SU NOMBRE.
Respecto a los PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO de acuerdo con la Ley General de Salud N° 5395, todos los establecimientos agrícolas, comerciales, industriales y de servicios deben contar con el Permiso de Funcionamiento para operar en el territorio nacional.
Por lo que toda persona física o jurídica que formalice una empresa en Costa Rica debe contar con el permiso de funcionamiento de acuerdo con su actividad, según: “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud” N° 39472-S.
Al respecto, dicho reglamento establece:
´´Artículo 2º-Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
Autorización sanitaria: Acción realizada por la autoridad de salud a través de un documento, PERMITIENDO A UNA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA la ejecución de una actividad de forma temporal.
Permisionario: Persona física o jurídica responsable de un establecimiento que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y se le ha otorgado el Permiso Sanitario de Funcionamiento.
“Artículo 35.-Modificaciones no sustanciales por cambio de permisionario. En aquellos casos donde el establecimiento o actividad al cual le fue otorgado el PSF cambie de persona jurídica o física, el permisionario o su representante legal, deberá presentar ante el ministerio una carta en la que indique el cambio realizado para su corrección en los archivos del ministerio y la elaboración de un nuevo certificado de PSF, para lo cual deberá adjuntar el certificado original. dicha solicitud debe ser autenticada por abogado o en su defecto firmado por el representante legal en presencia de un funcionario de la DARS. para la elaboración del nuevo certificado de psf, la persona interesada debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 13º del presente reglamento. En cuanto a la vigencia del permiso este se regirá por lo establecido en el artículo 16º de este decreto. ´´
Se exime de este requisito a los profesionales liberales que oferten en contrataciones cuyo objeto sea la contratación de su profesión liberal, con fundamento en lo dispuesto por la Sala Constitucional en la resolución Nº.2006-015492 emitida a las diecisiete horas y trece minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, siempre y cuando el concurso sea para tal fin.
Además, en las contrataciones cuyo objeto contractual NO sea la contratación de Servicios Profesionales Liberales (OBRA Y BIENES); las Personas Físicas NO están exentas de tener PERMISO DE FUNCIONAMIENTO emitido por el MINISTERIO DE SALUD.
PROFESIONALES LIBERALES:
Los PROFESIONALES LIBERALES que se ofrezcan, que vayan a ejercer como encargados o profesionales técnicos de la obra, deberán cumplir con lo establecido los artículos 9 y 12 de la Ley N° 3663, de 10 de enero de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, debiendo ESTAR INCORPORADOS Y AL DÍA con el CFIA cuando corresponda. Para lo cual deberá aportar la CONSTANCIA VIGENTE emitida por dicho ente.
Cuando en los REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD O EXPERIENCIA se solicite un LISTADO DE PROYECTOS aprobados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), este deberá aportarse MEDIANTE CERTIFICACIÓN VIGENTE emitida por dicho Colegio.
Los oferentes y los profesionales que se ofrezcan para brindar servicios técnicos o profesionales deberán estar incorporados y AL DÍA EN EL COLEGIO TÉCNICO O PROFESIONAL RESPECTIVO, cuando sea un requisito para ejercer como tal. Además, conforme lo dispuesto en el artículo 171 RLCA, este tipo de contrataciones NO originarán relación de empleo público entre CCDRZ y el contratista y deberá remunerarse conforme las respectivas tarifas vigentes, cuando los servicios sean regulados por aranceles obligatorios.
El Colegio de Ciencias Económicas en CCE-FI-0410-2023 Ref. CCE-FI-OT-0007-2023 indica que: “… solamente un profesional incorporado y/o una empresa inscrita cuentan con la habilitación legal para ejercer la profesión en los campos de las Ciencias Económicas” además de “…si un profesional cumple con los requisitos solicitados, pueda participar de dicho concurso y contar con posibilidades de resultar adjudicatario y, posteriormente, fungir como contratista…”.
En cumplimiento de la ley NO. 9529 indica que todo profesional contratado en el ámbito de las ciencias económicas debe estar incorporado al Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, de igual manera, las empresas consultoras que brinden servicios en esta área de conocimiento estas obligadas, por disposición expresas de la ley, a estar debidamente inscritas.
SUBCONTRATACIONES.
El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad y con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas, así como el objeto de subcontratación. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.
En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la ley 9986.
No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados o que presentan oferta en conjunto.
Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO:
EL CCDRZ no devolverá parcialmente la garantía de cumplimiento, ni a solicitud del contratista, según la proporción a la parte ya ejecutada
El total de la garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que CCDRZ haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual.
Para el caso de otras garantías o retenciones serán devueltas, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que CCDRZ haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual.
La vigencia mínima de la garantía de cumplimiento regirá hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual o terminación del plazo de la contratación.
EXPERIENCIA.
Cuando se solicite acreditar la experiencia, se aceptará en el tanto haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción, la forma idónea de acreditarla será a través de cartas de trabajos realizados dentro del mismo objeto de contratación que se tramita en el pliego de condiciones, las cartas den indicar: lugar, fecha de ejecución y resultados obtenidos, firmada por el administrador del contrato donde realizo el proyecto. Igual regla se seguirá cuando se trate de experiencia obtenida en el extranjero.
Cuando se indique requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato de obra pública. Tales requisitos deberán ser cumplidos por quien haya resultado adjudicatario, de modo que en la oferta únicamente se deberá indicar. Para ello, previo a emitirse la orden de inicio, el contratista deberá acreditar cuáles de los profesionales incluidos de la lista presentada en la oferta, se destacarán durante la ejecución del contrato.
DESGLOSE DEL PRECIO:
La estructura de precios aplica únicamente para el objeto contractual de servicios y obra publica.
La estructura de precio de la oferta estará compuesta por al menos el desglose de los siguientes componentes, así como los índices.
- a) los costos directos, que considere como mínimo los insumos, mano de obra y subcontrataciones.
- b) los costos indirectos, que considere como mínimo los insumos y mano de obra.
- c) la utilidad
- d) los imprevistos.
Costos directos (mano de obra), costos directos (insumos directos), subcontrataciones (cuando corresponda), costo indirecto (mano obra indirecta), costo indirecto (insumos indirectos), imprevistos, utilidad.
El oferente deberá presentar la estructura de precio tanto en términos absolutos como porcentuales para contratos de servicios y de obra pública, así como cualquier otro objeto contractual. Cuando haya discrepancia entre los valores absolutos y los porcentuales, prevalece el valor absoluto sobre el porcentual. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
De conformidad con los artículos 107-108 y 109 del RLGCP, el oferente deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura del precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura del precio. En caso de que no exista un índice oficial, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y aportar la documentación permitente a efectos de que las partes puedan aplicar el método contemplado en la revisión de precios.
El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda de curso legal en Costa Rica. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, el CCDRZ las convertirá a una misma moneda para efectos de comparación, aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas.
En los contratos en los que procede la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento LGCP, el oferente deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura de precio.
En caso de que no exista un índice oficial para determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y aportar la documentación pertinente a efectos de que las partes puedan aplicar el método contemplado en los artículos 107, 108 o 109 del Reglamento LGCP, según corresponda. Sino existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
La estructura de Precio: Es una desagregación del precio para cada renglón de pago o línea y para el precio total, en costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos, reflejado en valores absolutos y porcentuales, la cual resume la cuantificación efectuada por el oferente o contratista, según corresponda, acerca de los costos y recursos requeridos para cumplir con un determinado objeto contractual. La estructura de precio deberá ser concordante con la o las monedas en que se proyecta comprar o adquirir los bienes y servicios (origen de los costos)
El formato para la presentación de la estructura del precio estará compuesto por el desglose del precio de oferta, tanto en valores absolutos como porcentuales, con el detalle de al menos los siguientes componentes: los costos directos, los costos indirectos, la utilidad.
Conforme lo dispuestos en los artículos 42 de la Ley General de Contratación Pública y el 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el precio deberá desglosarse conforme el siguiente detalle:
Tipo, Rubro,
Directo: mano de obra, Valor absoluto y valor relativo al total sin impuesto
Directo: Insumos, Valor absoluto y valor relativo al total sin impuesto
Indirecto: Gastos administrativos, Valor absoluto y valor relativo al total sin impuesto
Utilidad: Utilidad, Valor absoluto y valor relativo al total sin impuesto
Total, precio:
Costos directos: son los costos en los que incurre el contratista para materializar el objeto contractual. Estos costos se dividen en costos directos de mano de obra, costos directos de insumos y costos directos por subcontrataciones.
Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual.
Costos indirectos: son los costos generales en que incurre el contratista para la administración del objeto contractual, en sus oficinas matrices y/o en el sitio de la ejecución del contrato, no atribuibles a una actividad contractual en particular, pero necesarios para la ejecución del contrato. Estos costos se dividen en costos indirectos de insumos y costos indirectos de mano de obra.
Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
PÓLIZA DE RIESGOS DE TRABAJO:
En contrataciones de servicios, compras y obra pública: El oferente deberá presentar una constancia general de seguros emitida por el Departamento de Riesgos del Trabajo o Sede del Instituto Nacional de Seguros, de las condiciones y estado de la PÓLIZA DE RIESGOS DEL TRABAJO en la que se indique la vigencia, el estado, tarifa, monto asegurado, prima y que se valide que la actividad económica para la cual fue suscrita corresponde a la actividad económica para la cual está siendo ofertado. Cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Trabajo.
En caso de contrataciones de obra pública: de previo a que se gire la orden de inicio, el contratista debe aportar la “Certificación de proyectos de construcción” otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, donde se identifique de manera clara y precisa el proyecto contratado, el número de licitación, orden de compra o contrato, el valor del proyecto, número de póliza y vigencia del seguro, el nombre del contratista de la obra y dirección de los trabajos, de conformidad con el artículo 23 de la norma técnica del Seguro. Para tales efectos el contratista deberá declarar al INS.
MOROSIDAD:
El oferente deberá encontrarse al día con el tributo del 5% que todos los patronos públicos y privados tienen que pagar sobre planillas mensuales de sus trabajadores, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 8783, reforma a la Ley 5662, “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. Con el fin de comprobar lo anterior, el CCDRZ realizará consulta al portal digital de FODESAF.
El oferente deberá encontrarse inscrito como patrono o asegurado independiente, y encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, al amparo de lo establecido en los artículos 65 del RLCA, 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y los “Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) de dicho artículo. Con el fin de comprobar lo anterior, el CCDRZ realizará consulta al portal digital de la CCSS.
En caso de que el oferente no se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y del objeto licitado se derive tal obligación, el CCDRZ le solicitará justificación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de esa institución.
Cabe indicar que, en las contrataciones cuyo objeto sea la contratación de un SERVICIO PROFESIONAL (profesional liberal) el oferente debe estar inscrito como TRABAJADOR INDEPENDIENTE. Ahora bien, cuando el objeto de la contratación NO sea la contratación de servicios profesionales (bienes, servicios NO profesionales u obra pública), el oferente, persona física o jurídica deberá necesariamente estar inscrito ante la CCSS como PATRONO.
El oferente deberá encontrarse inscrito y al día en el cumplimiento de sus “Obligaciones Tributarias Materiales y Formales”, así como en la presentación de las DECLARACIONES TRIBUTARIAS, a las que estuviera obligado ante las dependencias del MINISTERIO DE HACIENDA, según el oficio Nº SPSCA- 073-2019, del Ministerio de Hacienda, del 23 de agosto del 2019. Dicho aspecto será verificado en línea por parte de CCDRZ, en el portal digital del Ministerio de Hacienda.
ESPECIES FISCALES.
El timbre del Colegio de Periodistas, Es un tributo equivalente al 1% del valor de cada factura de publicidad en servicios, informativos de televisión, radio y periódicos de circulación diaria, incluyendo formatos digitales, cine o medios audiovisuales en general. Se debe cancelar el impuesto del Timbre de Publicidad señalado en la Ley N.5527 y su reglamento. Se incluirá el cálculo y registro cobro del impuesto en el formulario del contrato por pauta publicitaria.
RETENCIONES
En el caso que la unidad solicitante incorpore en las especificaciones técnicas, las cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte conveniente para asegurar una correcta ejecución contractual, aplicarán un porcentaje de retención de un 5%, según lo establecido en el artículo 115 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
ESTUDIO DE OFERTAS
Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente.
Serán ofertas elegibles, las que cumpla con los requerimientos técnicos, de morosidad, legales y financieros solicitados en el pliego de condiciones y presente la calificación más favorable, será la que resulte adjudicada, siempre y cuando sea la más conveniente para la CCDRZ e interés público.
EVALUACION DE OFERTAS
El sistema digital unificado ordenará en forma automatizada las ofertas, de manera que la CCDRZ revisará inicialmente la admisibilidad de las tres ofertas que queden como potencialmente mejor puntuadas, con el fin de generar eficiencia y transparencia en el proceso. La evaluación automatizada no aplicará cuando se incorporen elementos de evaluación adicionales al precio que requieran una evaluación particular o cuando El CCDRZ determine en forma razonada que no resulta conveniente su aplicación.
Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente, salvo que CCDRZ decida incluir un sistema de valoración en dos fases, en cuyo caso, se estará a las reglas específicas de ese concurso.
CLAUSULA DESEMPATE:
En caso de empate, se detallan las siguientes cláusulas de desempate por orden de prioridad: y en caso de que éste persista, lo definirá la suerte.
PYME de industria 5 puntos.
PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
PYME de comercio 2 puntos.
En caso de un desempate a suerte, se convocará a los oferentes cuya propuesta tenga la misma puntuación a un sorteo público, el cual se realizará en el lugar, fecha y hora que defina el CCDRZ, utilizando para ello los dados, monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de transparencia. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación, todo lo anterior constará en el sistema digital unificado.
ADJUDICACION:
Los oferentes deben cotizar precios unitarios y totales. El CCDRZ, se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma partida.
Cuando el pliego de condiciones se confeccione por partidas independientes, el CCDRZ podrá adjudicar parcialmente las partidas a distintos oferentes.
El CCDRZ, se reserva la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo con la naturaleza del objeto.
El plazo para dictar el acto final en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado para la recepción de ofertas. En casos excepcionales, por acto motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas.
Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, el CCDRZ podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica.
PRESUPUESTO DETALLADO
El presupuesto detallado: Es una memoria de cálculo elaborada por el adjudicatario o el contratista, según corresponda, que sustenta cada estructura y precio de las líneas o renglones de pago del contrato, la cual conforme al objeto contractual desglosará los costos directos e indirectos y demás componentes del precio, de manera que se puedan conocer con precisión al menos el detalle de los costos directos de los recursos materiales, equipos, maquinaria, subcontrataciones, mano de obra, las cargas sociales respectivas, así como sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos. Todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
El adjudicatario deberá presentar el presupuesto detallado acorde con la estructura de precio de la oferta, así como la vinculación de los índices de precios y/o la documentación probatoria aportada en su oferta, asociada a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto.
El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato.
En caso de no presentarse se procede a la Re-adjudicación derivada de la declaratoria de insubsistencia del concurso.
El CCDRZ, posterior a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, procederá a revisar el presupuesto detallado aportado por el adjudicatario, verificando que sea concordante con la estructura de precio de la oferta, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio. En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
Asimismo, en los casos que proceda la aplicación del reajuste o la revisión de precios, El CCDRZ revisará la pertinencia de los índices oficiales de precios y costos propuestos en la oferta, eso con el propósito de establecer los índices que serán utilizados en la ejecución contractual.
El presupuesto detallado corresponde a la memoria de cálculo efectuada y que sustenta el precio cotizado, todo lo cual se refleja en la estructura del precio presentada con la oferta
El presupuesto detallado desglosará los componentes de cada actividad o unidad de la obra, unidad del bien, o unidad de servicio, según corresponda, indicando al menos:
Costos directos, que considere como mínimo los recursos de materiales,
Mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, (costos administrativos)
Costos indirectos,
Utilidad,
Otros
(se adjunta un ejemplo base de presupuesto detallado)
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
En el caso de Obra Pública, el adjudicatario deberá presentar la PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, emitida por el Instituto Nacional de Seguros y la misma deberá mantenerse vigente por todo el periodo de la contratación.
El adjudicatario deberá presentar durante el periodo de formalización del contrato la Póliza de Responsabilidad Civil, emitida por el Instituto Nacional de Seguros, por el monto total de la adjudicación (o de la estimación del negocio si es una contratación según demanda).
FORMULACION DEL CONTRATO
Para la formalización del contrato, el adjudicatario debe presentar certificación de la municipalidad que haya autorizado la licencia municipal aportada, a efecto de corroborar la actividad económica que permita brindar el servicio o vender el bien ofertado.
El oferente deberá contar con la respectiva LICENCIA COMERCIAL (PATENTE MUNICIPAL), VIGENTE, A SU NOMBRE Y AL DÍA CON EL PAGO DEL IMPUESTO DE PATENTE.
Para demostrar lo anterior, el oferente deberá presentar constancia emitida por su respectiva Municipalidad en la cual conste la vigencia de esta y su estado de que se encuentra al día.
Respecto a las licencias municipales, es preciso tener presente que el requisito cartelario de contar con la patente comercial encuentra su fundamento en una norma de carácter legal. Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Municipal, Ley 7494, para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto.
Por otra parte, la Ley 8391 “Ley de Patentes de las Municipalidad de Zarcero, establece en su artículo 1 lo siguiente:
ARTÍCULO 1.- Obligación del impuesto Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa en el cantón de Alfaro Ruiz deberá obtener la debida licencia y pagar a la Municipalidad el impuesto de patentes que la faculte para llevar a cabo esa actividad. (…)
Y, el Reglamento de Licencias Comerciales de la Municipalidad de Zarcero, señala:
“Artículo 1: Para ejercer cualquier tipo de actividad con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Zarcero, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad el impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente”.
“Artículo 4: Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Zarcero, aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón, deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente, siempre que el hecho generador del impuesto sea realizado dentro del Cantón de Zarcero”.
Se exime del requisito de la licencia comercial a los profesionales liberales que oferten en contrataciones cuyo objeto sea la contratación de su profesión liberal, con fundamento en lo dispuesto por la Sala Constitucional en la resolución Nº.2006-015492 emitida a las diecisiete horas y trece minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, siempre y cuando el concurso sea para tal fin.
Además, en las contrataciones cuyo objeto contractual NO sea la contratación de Servicios Profesionales Liberales (OBRA Y BIENES); las Personas Físicas NO están exentas de tener LICENCIA COMERCIAL y encontrase al día con el impuesto de PATENTE MUNICIPAL.
NOTA: En el caso de los oferentes que ejerzan su actividad en el CANTÓN DE ZARCERO, deben de igual forma cumplir con el requisito de este inciso, sin embargo, NO será necesario que aporten a certificación de la Licencia Comercial, ni la Declaración jurada; por cuanto dicha información será consultada de manera interna por el analista legal de ofertas de este Municipio, directamente con el departamento de Patentes, para lo cual deberá el oferente necesariamente INDICAR EN SU OFERTA EL NÚMERO DE SU LICENCIA COMERCIAL.
La patente comercial será el medio para acreditar la ubicación geográfica. En el caso de aquellos oferentes ubicados en las zonas donde es requerido el bien o servicio, se podrá acreditar tal condición mediante patente Municipal que así lo haga constar.
PRORROGAS DEL CONTRATO
El plazo de vigencia de esta contratación no podrá superar el término de cuatro años, considerando el plazo original del contrato más la aplicación de sus prórrogas.
La prórroga, será facultativa, con una antelación de al menos dos meses al vencimiento del plazo contractual, el CCDRZ deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato.
METODOLOGÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO,
Una vez que el contrato sea firmado por las partes se procederá a la orden de inicio de la ejecución contractual o a la elaboración de ordenes de pedido, las cuales aplican de la siguiente metodología de ejecución:
- Planificación y programación:Se realiza un diagnóstico inicial para identificar la necesidad específica.
- Preparación de recursos:Se coordina la entrega del objeto contractual
- Atención a mantenimiento correctivo:Cuando se detectan las necesidades se realiza la búsqueda de una intervención rápida y eficiente para atender lo requerido.
- Supervisión y control:Se realiza un seguimiento continuo para asegurar la calidad del objeto contractual.
- Cierre y evaluación:Una vez finalizadas las tareas, se realiza una inspección final para verificar la calidad del objeto contractual.
PARAMETROS DE CONTROL DE CALIDAD:
Serán responsabilidad del administrador del contrato, dar la correcta ejecución del contrato o bien indicar la necesidad para la elaboración de cada orden de pedido.
Con el propósito de que CCDRZ garantice la calidad del bien ofertado y que cumple con su función se tomara en cuenta:
- Cumplimiento de especificaciones técnicas:Verificar que el objeto de contratación se ajuste a las especificaciones técnicas u otras.
- Calidad:Asegurar que el objeto de contratación es de buena calidad.
- Normas de seguridad y salud en el trabajo:Confirmar que se sigan los protocolos de seguridad, en la ejecución del objeto de contratación.
- Cantidad y volumen de trabajo:El control de la necesidad del objeto de contratación solicitado en el contrato o bien orden de pedido.
- Inspecciones y supervisiones periódicas:Realizar revisiones frecuentes durante la ejecución para detectar errores del objeto de contratación y corregirlos a tiempo.
- Documentación y registros:Mantener registros detallados de las actividades, inspecciones, informes y cualquier incidencia.
PROCEDIMIENTO CONTROL DEL CONTRATO, LA METODOLOGIA PARA SU EVALUACION:
Será responsabilidad del administrador del contrato:
Con el propósito de que CCDRZ garantice la calidad del servicio y cumplimiento con la entrega del objeto contractual, se tomara en cuenta:
- Planificación de Supervisiones
- Establecer un cronograma de inspecciones o visitas relacionadas con la ejecución contractual.
- Supervisar y evaluar las actividades.
- Revisión de Avances y Cumplimiento
- Verificar que las tareas realizadas coincidan y dejen en objeto contractual según las condiciones establecidas en la contratación.
- Registro y Documentación
- Documentar hallazgos, incidencias y recomendaciones en informes de visitas o actos de la ejecución contractual.
- Evaluación Final y Cierre
- Al concluir la contratación, verificar la calidad y cumplimiento total.
- Elaborar un informe de evaluación final.
- Obligaciones de seguridad durante toda la ejecución del contrato.
Son fundamentales para garantizar la integridad de las personas, bienes y el correcto desarrollo de las actividades estipuladas.
- Las partes deben cumplir con todas las leyes y regulaciones pertinentes en materia de seguridad laboral, prevención de riesgos y protección del medio ambiente.
- Realizar evaluaciones de riesgo antes de iniciar las actividades de la ejecución contractual.
- Promover la comunicación y coordinación entre todas las partes involucradas con el objeto de la contratación.
REGLAS SOBRE LA EVENTUAL EXCLUSIVIDAD:
Definición de la Exclusividad
La eventual exclusividad significa que, en ciertos casos, el contratista puede ser la única empresa autorizada para realizar determinados trabajos o servicios específicos con CCDRZ, por un período determinado o en situaciones particulares.
Se mantendrá la exclusividad con la empresa adjudicada siempre y cuando este cumpla con todas las condiciones pactadas en la contratación, al menos en caso de que:
- El Contratista no entregue lo indicado en las especificaciones técnicas.
- En caso de que se vea afectado el interés público.
- En el caso de que CCDRZ pueda asumir, de las circunstancias específicas, que el Contratista no cuenta con el servicio para hacer frente a la obligación, el CCDRZ quedará autorizada para romper con la exclusividad, de manera paralela al respectivo procedimiento administrativo de resolución contractual, e iniciar los procesos de contratación respectivos a efectos de asegurar la satisfacción de la necesidad institucional, sin que esto pueda dar lugar a reclamo alguno por parte del Contratista.
REGLAS PARA EXCLUIR UN PRODUCTO - EN SUMINISTROS POR DEMANDA
- Producto descontinuado o fuera de catálogo
- Excluir productos que han sido descontinuados por el proveedor o que han sido retirados del catálogo por cambios en la estrategia de producto.
- Si un producto ya no está disponible en el mercado o ha sido reemplazado por una versión nueva, no se debe solicitar nuevamente.
- Variación de precio o condiciones desfavorables
- Excluir productos cuya compra se vea afectada por un cambio significativo en su precio o condiciones comerciales que no sean rentables.
- Si el costo del producto supera el margen de rentabilidad o las condiciones comerciales ya no son favorables, se debe evitar su compra.
3 evaluación de proveedores
- Excluir productos de proveedores que tienen un historial de entregas tardías o productos defectuosos.
- Si un proveedor no ha cumplido con las expectativas de entrega o calidad, puede ser más conveniente buscar alternativas para el suministro.
RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO:
Fiscalizará todo el proceso de ejecución del contrato, tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
Realizar un control objetivo de la ejecución contractual, aplicando las medidas de control de forma eficiente en los procesos involucrados a fin de que el objeto contractual se cumpla a cabalidad.
Verificar mediante control técnico que el objeto contractual sea de la calidad y cumpla los requerimientos establecidos en la contratación en procura de que el contratista se ajuste a las condiciones y plazos establecidos en el contrato. Para tal efecto, podrá solicitar asistencia a las unidades técnicas respectivas, cuando sea necesario.
Comunicar en forma inmediata al contratista el incumplimiento de la programación de las actividades, de conformidad con el plan de ejecución vigente y autorizado, a fin de que el contratista adopte las medidas pertinentes para su corrección y se apliquen las multas, según corresponda.
Llevar el control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales.
En caso de posibles faltas e incumplimientos de gravedad cometidas por el contratista durante la ejecución del contrato, procederá a comunicarlo al órgano competente, para que éste tome las medidas legales y contractuales correspondientes.
Solicitar los criterios técnicos necesarios para una mejor fiscalización de los contratos, cuando se requiera por la naturaleza de la materia o especialidad.
Para la recepción provisional y definitiva, deberá levantar un acta, dicha documentación deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación.
Los administradores de contratos tendrán que realizar el proceso de finiquito. En el caso de las licitaciones mayores es responsabilidad del máximo jerarca de la institución.
Cualquier otro aspecto que CCDRZ contratante considere necesaria para la correcta fiscalización del contrato.
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
El adjudicatario final en la etapa de formalización del contrato debe tener y estar al día la patente de su giro comercial emitido en la respectiva municipalidad, debe presentar el presupuesto detallado y tener al día visible en el sistema de compras públicas SICOP, la certificación literal.
El contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional.
Presentar una oferta completa a partir de las reglas del pliego de condiciones.
El contratista es responsable del correcto análisis de la interpretación de las condiciones dispuestas en este pliego de condiciones y adoptadas en el respectivo contrato, para su correcta ejecución y la del proyecto, así como para la observancia de buenas prácticas de construcción, administración y gestión de proyectos, responderá por los defectos que puedan producirse durante la ejecución hasta la recepción final. En virtud de lo anterior y en atención al principio de buena fe, cualquier defecto o error en el proyecto o en los planos que no hayan sido advertido durante el proceso de la contratación, el contratista deberá comunicarlo al fiscalizador de la obra destacado por parte de CCDRZ, antes de iniciar la actividad específica que vaya a desarrollar. Si el contratista omite tal comunicación deberá asumir las medidas correctivas ante defectos comprobados por CCDRZ
La recepción definitiva de la obra pública no exime de responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra, de conformidad con el artículo 107 de la Ley General de Contratación Pública.
El contratista deberá garantizar durante la ejecución del proyecto la calidad de la totalidad del objeto contractual. Para tales efectos deberá realizar las verificaciones, ensayos y controles necesarios para el debido control de calidad (autocontrol) de los diseños, materiales y equipos, procesos constructivos u otros, según corresponda, que le permitan enmendar oportunamente y durante la ejecución, cualquier deficiencia que se detecte para dar cumplimiento a los planos, las especificaciones técnicas, las condiciones contenidas en el pliego y pactadas en el contrato.
Una vez concluida la obra, el contratista dará aviso formal por escrito al fiscalizador de la obra por parte de CCDRZ para que establezca la fecha y hora para la recepción provisional, el cual dispondrá de quince días hábiles para ello.
El contratista está obligado a entregar a CCDRZ bienes en las mejores condiciones y actualizados, conforme las siguientes reglas:
- a) Que se trate de objetos de igual naturaleza y funcionalidad, con condiciones similares de instalación y mantenimiento.
- b) Que el cambio constituya una mejora para CCDRZ, de frente a sus necesidades.
- c) Que no se trate de actualizaciones que se encuentren en fase de investigación o que no hayan sido lo suficientemente probadas o carezcan de los respaldos pedidos en el pliego de condiciones.
- d) Que no se incremente el precio adjudicado.
- e) Que las condiciones restantes se mantengan inalteradas.
En ninguna circunstancia, los cambios en los bienes o servicios podrán demeritar las garantías y condiciones de los bienes inicialmente ofrecidas, las cuales se consideran un mínimo que no podrá ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza.
También serán obligaciones de los oferentes y de los contratistas las siguientes:
- a) Someterse plenamente al ordenamiento jurídico costarricense, debiendo verificar que el procedimiento utilizado por CCDRZ se ajuste a las disposiciones de la presente ley.
- b) Presentar una oferta completa a partir de las reglas del pliego de condiciones.
- c) Ser diligente en la atención de cualquier requerimiento y ser proactivo y dirigir todas sus actuaciones a la ejecución del contrato. Una vez que el sistema digital unificado notifique al oferente que CCDRZ emitió los estudios de ofertas, este deberá proceder en la forma prevista en el artículo 50 de esta ley.
- d) Cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
- e) Aportar al CCDRZ , si resultara adjudicatario, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera el CCDRZ para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre. El tratamiento de la información suministrada se regirá por el principio de transparencia, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 15 de la presente ley.
- f) Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
- g) Verificar que los subcontratistas se encuentren al día con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- h) Abstenerse de realizar acuerdos colusorios.
El contratista a cargo de la ejecución del proyecto de obra pública, así como quienes ejecuten su fiscalización y control, deberán usar y aplicar las buenas prácticas en gestión de proyectos reconocidas internacionalmente, lo anterior, con el fin de garantizar la eficacia y la eficiencia en la gestión de la obra pública.
El incumplimiento durante la fase de ejecución contractual de los parámetros de admisibilidad o evaluación dará lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias que se disponga en este pliego de condiciones y la eventual resolución contractual, independientemente del estado satisfactorio con que puedan contar los suministros, servicios u obras contratadas, aplicando los límites establecidos en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública.
El contratista será responsable de los sistemas de seguridad en los sitios y para el personal, los seguros de riesgo de trabajo y cubrir las respectivas cuotas a que obliguen las leyes y reglamentos laborales del país como resultado de la relación obrero patronal. Lo anterior, permitirá la correcta protección de los trabajadores mediante el seguro de riesgos de trabajo de las empresas que se encuentren ejecutando trabajos adjudicados, servicios y compras contratados por parte de CCDRZ
El contratista será responsable de los sistemas de seguridad en los sitios y para el personal, los seguros de riesgo de trabajo y cubrir las respectivas cuotas a que obliguen las leyes y reglamentos laborales del país como resultado de la relación obrero patronal.
El contratista no podrá alegar desconocimiento de la normativa aplicable.
COMPROMISO ANTICORRUPCION Y BUENAS PRACTICAS:
Con la presentación de la oferta, el oferente acepta:
El compromiso formal de no suministrar objetos, servicios u obras de inferior calidad a la ofrecida, el ofrecimiento o suministro de cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, así como cualquier tipo de dadiva, comisión, gratificación o libertad semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación.
La abstención de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de CCDRZ contratante.
La introducción o invocación de hechos falsos en su oferta o en cualquier etapa del procedimiento.
La obtención ilegal de información que lo coloque en una situación de ventaja frente a otros oferentes.
La utilización de forma ilegítima de una PYME que pertenezca a un mismo grupo de interés económico para obtener beneficios dispuestos en la Ley General de Contratación Pública en su favor.
La abstención de incurrir en prácticas colusorias o anticompetitivas que distorsionen el funcionamiento normal del mercado y lesionen la Hacienda Pública.
CAUSALES DE SANCIÓN A PARTICULARES, SEGÚN LEY 9986:
Serán causales de sanción a los particulares las siguientes:
- a) Obtener ilegalmente información que le coloque en una situación de ventaja respecto de otros competidores potenciales.
- b) Dejar sin efecto su propuesta sin mediar una justa causa durante cualquier fase del concurso.
- c) Participar directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, o ejecutar un contrato pese a estar cubierto por el régimen de prohibiciones establecido en el ordenamiento jurídico.
- d) Participar en un concurso cuando un miembro del grupo de interés económico al que pertenece ya ha sido sancionado para el mismo objeto del concurso.
- e) Suministrar, directa o indirectamente, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación pública.
- f) Invocar o introducir hechos falsos en los procedimientos de contratación.
- g) Brindar información falsa, omitir o no actualizar la información en la declaración jurada, según lo indicado en el artículo 29 de la presente ley.
- h) Utilizar de forma ilegítima una pyme que pertenezca a un mismo grupo de interés económico para obtener los beneficios dispuestos en esta ley.
- i) Incumplir o cumplir defectuosamente sin motivo suficiente con el objeto del contrato o fuera del plazo pactado, sin que medie justificación alguna aceptada por CCDRZ
- j) Abandonar un contrato en ejecución sin justa causa.
- k) Obtener un beneficio patrimonial indebido como resultado de las obligaciones derivadas del contrato, incluido el supuesto de contratación irregular.
- l) Dejar caducar una contratación pública por acciones u omisiones atribuibles al contratista.
- m) Causar retrasos y encarecimientos de los proyectos de infraestructura pública atribuibles a una conducta del contratista.
- n) Las acciones u omisiones del contratista que ocasionen incumplimientos en l proyecto de infraestructura pública que pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas.
ñ) No suscribir el contrato, en caso de resultar adjudicatario.
- o) No iniciar, sin motivo suficiente, las labores propias de la obra, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento o de otro tipo de responsabilidades legales.
- p) Suministrar objetos, servicios u obras de inferior calidad de la ofrecida.
- q) Subcontratar con personas físicas o jurídicas diferentes de las que señala el listado de subcontratación.
- r) Las causas atribuibles al contratista que conlleven la resolución contractual en sede jurisdiccional, cuando dicha gestión sea promovida por CCDRZ y haya condenatoria en firme en contra del contratista.
- s) Invitar a personas funcionarias públicas a participar en actividades organizadas o patrocinadas por el proveedor ordinario o potencial, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promueve el concurso o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas. Dentro del alcance de esta infracción, se incluye la invitación a asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, por cuenta del proveedor, excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior jerárquico, en forma razonada, con la cual demuestre el beneficio para CCDRZ
- t) Participar de cualquier forma en los hechos sancionables establecidos en el artículo 125 de esta ley.
Cualquier violación debidamente acreditada, referida a las causales de sanción contempladas en los incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m) y n) anteriores, generará la exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del contrato, si se detecta en la fase de ejecución. La responsabilidad de los particulares prescribirá en un plazo de cinco años, contado a partir del acaecimiento del hecho.
RECEPCIONES:
En el caso de obra pública: una vez concluida la obra, el contratista dará aviso formal por escrito al fiscalizador de la obra por parte de CCDRZ para que establezca la fecha y hora para la recepción provisional, el cual dispondrá de quince días hábiles para ello.
La recepción provisional del objeto se entenderá como el recibo de los bienes y servicios, en el lugar y momento estipulado.
De la recepción provisional y definitiva, se levantará un acta que suscribirán el fiscalizador de la obra por parte de CCDRZ y el contratista. , en donde se consignarán todas las circunstancias pertinentes en orden al estado de la obra, si el recibo es a plena satisfacción del CCDRZ, si se hace bajo protesta o si, dada la gravedad y trascendencia del incumplimiento, la obra no se acepta en ese momento. Será posible la recepción provisional siempre y cuando las obras se encuentren en un nivel aceptable de finalización, faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores, que deberán consignarse en el acta, para que la obra quede totalmente ajustada a los planos y especificaciones, incluyendo las modificaciones.
El CCDRZ dispondrá de un plazo de dos meses, contado a partir de la recepción provisional para efectuar la definitiva. Solo podrá recibirse definitivamente la obra, después de contar con los estudios técnicos que acrediten el cumplimiento de los términos de la contratación, incluyendo la verificación de los parámetros de calidad establecidos en la decisión inicial y en el pliego de condiciones, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes a las partes en general y, en particular, las que se originen en vicios ocultos de la obra.
La recepción provisional del objeto se entenderá como el recibo de los bienes y servicios, el contratista deberá coordinar con CCDRZ, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega.
El CCDRZ dispondrá de un plazo de dos meses, contado a partir de la recepción provisional a satisfacción o bajo protesta, para efectuar la recepción definitiva.
La recepción definitiva no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos de la obra.
De la Inspección y garantía sobre los bienes entregados: CCDRZ dispondrá de un mes contado a partir de la entrega de los bienes para realizar la devolución de los bienes defectuosos.
FACTURACIÓN Y PAGO.
Se podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, incluyendo, pero no limitado al pago por resultados, pago por precio volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero.
Para realizar el trámite de pago y facturación ante CDRZ el contratista deberá:
- Enviar la factura a través de la Plataforma de compras públicas SICOP, para que proceda con la revisión y trámite de pago respectivo, una vez aprobada la factura se realizara la Gestión de Pago en la plataforma de compras púbicas SICOP.
- Las facturas deben presentarse en idioma español.
- La factura deberá describir:
- Emitirse a nombre de CDRZ
- Indicar el objeto contratado y la cantidad.
- Indicar - sin excepción - el número de procedimiento de contratación al cual corresponde el pago requerido del Bien, Servicio u Obra.
- Indicar la autorización brindada por la Dirección General de Tributación Directa y la resolución que le otorga el beneficio.
- El monto y número de factura deberá de coincidir con la solicitud de pago, de lo contrario será rechazada.
- En el caso de los servicios cuya cancelación se realice de forma mensual, el contratista deberá plasmar en la factura el periodo al que pertenece el cobro realizado.
En la contratación de servicios, el área técnica en su solicitud de contratación va a establecer la forma de remuneración de los servicios prestados, la cual podrá ser según artículo 78 de la LGCP.
Deberá emitirse libre del impuesto al valor agregado, ya que CDRZ se encuentra no afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la Ley N°.6826
Podrá indicarse en la factura digital el código asignado a CDRZ por el Ministerio de Hacienda N° 15211
El pago se realizará en moneda fijada en la contratación. (tipo de cambio de venta Banco Central) vigente el día del pago.
El Plazo máximo para pagar será de treinta días naturales, posterior a la presentación de la factura, con recepción definitiva del bien, servicio u obra a satisfacción por parte de CCDRZ
En las contrataciones con vigencias plurianuales, se garantiza el pago de las obligaciones anuales correspondientes a cada ejercicio económico, para lo cual el CCDRZ adoptara las medidas que correspondan.
Solo cuando el CCDRZ contrate servicios, donde será por medio de tarifas en el caso de que se encuentren remunerados por aranceles obligatorios, no se deberá solicitar la estructura del precio y al adjudicatario no se le solicitará el presupuesto detallado. (art 78 ley 9986).
Cobro de intereses, previo reclamo mediante resolución administrativa.
El medio de pago para cancelar las obligaciones será a través de transferencia bancaria, una vez que se haya recibido a satisfacción el objeto contractual (obras, bien o servicios) y presentada la factura conforme a derecho (todo tramite a través de la plataforma SICOP).
El CDRZ, no gestionara pagos por adelantado o anticipados.
La forma de pago del CDRZ será pago por resultados. El CCDRZ efectuará el pago por resultados una vez que haya recibido a satisfacción la obra, el bien o el servicio, así como la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a Derecho. En ningún caso, los pagos por resultados podrán superar los compromisos establecidos en el pliego de condiciones, oferta y contrato que amparan la contratación.
IMPUESTO VALOR AGREGADO:
CDRZ se encuentra NO afecta al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO de conformidad con Ley N°.6826.
RETENCIONES:
En toda contratación se rebajará el 2% del impuesto sobre la renta sobre el pago total, según el artículo 22, inciso vii, del Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta (versión 19).
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias no susceptibles de solución por negociación directa entre las partes, dicha controversia podrá ser sometida a un comité de expertos sin que la ejecución del contrato se vea suspendida, éstas serán resueltas con base en las previsiones de la Ley General de Contratación Pública.
Las controversias que serán sometidas a un comité de expertos serán aquellas que no fueron susceptibles de solución por medio de una negociación directa. Las partes someterán sus desacuerdos al comité de expertos.
El comité de expertos tendrá competencia para conocer y resolver cualquier controversia que surja entre las partes contratantes. El comité podrá ser colegiado o unipersonal, permanente o ad hoc, Los expertos deberán tener la capacidad profesional y experiencia demostrada en relación con el objeto contractual. Técnicamente en la decisión inicial o solicitud de contratación, se indicará el nombramiento, los plazos y condiciones regulatorias.
La decisión que determine el comité respecto a la controversia planteada por las partes será vinculante.
En caso de presentarse alguna controversia, se procederá de acuerdo con lo indicado en el artículo 117 del L.G.C.P. y los artículos 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304 y 305 del R.L.G.C.P
FINIQUITO
El Finiquito: Es el documento mediante el cual las partes acuerdan formalizar de forma recíproca la finalización de las obligaciones contractuales, y que procederá una vez completada la liquidación financiera del contrato respectivo. En dicho finiquito no resultan de recibo cláusulas bajo protesta, ni la incorporación de enmiendas posteriores, ya que este acuerdo impide reclamos patrimoniales futuros. Lo anterior de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 190 y 291 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. La emisión del finiquito no exime de la responsabilidad al contratista por cualquier vicio oculto.
En los contratos de servicios o suministros de bienes se pactará el finiquito dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la recepción definitiva del objeto contractual, conforme a lo previsto por el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública, en los contratos de obra pública las partes deberán suscribir el finiquito correspondiente, dentro del plazo máximo de un año contado a partir del día siguiente a la recepción definitiva de la obra.
Los administradores de contratos tendrán que realizar el proceso de finiquito. En el caso de las licitaciones mayores es responsabilidad del máximo jerarca de la institución.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO (ART. 288 RLGCP)
De no reiniciarse el contrato dentro del plazo previsto y acreditado en el expediente electrónico el CCDRZ deberá iniciar de forma inmediata el procedimiento tendiente a su rescisión, salvo que razones de interés público, impongan continuar con su inmediata ejecución.
En caso de incumplimientos graves y evidentes, el CCDRZ podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción provisional y disponer el procedimiento de resolución contractual. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras.
Los contratos públicos se extinguen por la vía normal por el acaecimiento del plazo; la ejecución del objeto contractual y el mutuo acuerdo. Para ello, dicho acuerdo deberá contar con la aceptación previa de los acreedores, si existieran y deberá estar debidamente razonado, tomando en consideración el interés público.
Los contratos públicos se extinguen de forma anormal por:
- La resolución contractual reguladas en los artículos 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública. Artículos 293 Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- La rescisión conforme a lo previsto en los artículos 115 y 116 de la Ley General de Contratación Pública. Por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. Rescisión del contrato por mutuo acuerdo.
- La caducidad conforme se regula en el artículo 112 de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.
- La declaratoria de nulidad del contrato, en cuya tramitación se seguirán las reglas previstas en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública o bien cuando así sea declarado por autoridad judicial.
- La muerte del contratista, la extinción o disolución de la persona jurídica, salvo que el albacea, el liquidador o el curador soliciten ejecutar el contrato en las mismas condiciones pactadas, todo lo cual se tramitará como una solicitud de cesión del contrato, bajo las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior no será aplicable en el caso de obligaciones personalísimas.
- La declaratoria de insolvencia o quiebra del contratista, salvo que el curador solicite ejecutar el contrato en las mismas condiciones pactadas, todo lo cual se tramitará como una solicitud de cesión del contrato, bajo las reglas
- previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior no será aplicable en el caso de obligaciones personalísimas.
- La cesión del contrato sin cumplir con las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública. En este caso, se procederá conforme al procedimiento previsto en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública.
- La supresión del servicio por razones de interés público.
- El rescate del servicio para ser explotado directamente por CCDRZ
- Si el CCDRZ es notificada por las autoridades jurisdiccionales de una sentencia penal condenatoria en firme en contra del contratista por la aplicación del artículo 11 inciso e) de la Ley de Responsabilidad de Personas Jurídicas por Cohechos Domésticos, Soborno Trasnacional y Otros, Ley N°9699, de 10 de junio de 2019, salvo que pueda causar graves consecuencias sociales o daños serios al interés público, como resultado de su aplicación.
Cuando a criterio de CCDRZ existan motivos fundados de interés público sobrevinientes, el CCDRZ podrá suprimir la prestación del servicio, mediante acto motivado que deberá ser suscrito por parte del máximo jerarca o por quien éste delegue. Para aplicar la presente causal se deberá acudir al procedimiento previsto en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública.
Aplicará la figura de la caducidad ante la inactividad del CCDRZ o del contratista, por un período que alcance seis meses, ya sea de forma continua o de la sumatoria de las suspensiones parciales e implicará la extinción del contrato en la etapa en que se encuentre. Se exceptúan los convenios marco y las modalidades de entrega.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato procede por motivo de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato imputable al contratista. Serán causales de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del contratista, entre otras, las siguientes:
- a) Si el contratista no inicia el contrato una vez que haya recibido la correspondiente orden de inicio, dentro del mes contado a partir de que el contrato cuente con los requisitos necesarios para surtir efectos.
- b) Si ejecutada la garantía de cumplimiento, el contrato tuviera prestaciones pendientes y prevenido de la presentación de una nueva, el contratista no cumpliera con presentarla, conforme al artículo 45 de la Ley General de Contratación Pública.
- c) Si el contratista cede el contrato sin contar con la autorización prevista en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública y lo dispuesto en este Reglamento.
- d) Si el contratista abandona las obras sin justa causa por un plazo mayor a treinta días naturales. La resolución de controversias que se presenten durante la ejecución no suspende la ejecución normal del contrato, sea que se disponga o no de un comité de expertos para resolverla conforme al artículo 117 de la Ley General de Contratación Pública.
- e) Si el contratista incorpora en la obra materiales o entrega bienes y servicios en cantidad o calidad inferiores a los pactados.
- f) Si el contratista ejecuta con evidente demora sus obligaciones, en relación con el cronograma de trabajo. Se considerará evidente demora superar el plazo de dos meses calendario con respecto a la fecha prevista en el cronograma de trabajo para realizar determinada actividad que afecte la ruta crítica del contrato.
- g) Si el contratista subcontrata en un porcentaje mayor al permitido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública.
- h) Si CCDRZ le es notificada una resolución judicial o administrativa en firme, o un laudo arbitral, acuerdo conciliatorio o dictamen, donde conste que el contratista incurrió en acuerdos colusorios, en contravención de lo previsto en el artículo 14, inciso h) de la Ley General de Contratación Pública.
- i) Si se acredita una violación en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública.
- j) Si el contratista de un determinado grupo económico utiliza la figura de las PYMES para obtener los beneficios legales dispuestos para ellas y esa circunstancia se detecta en la fase de ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Contratación Pública.
- k) Si el contratista en los contratos de suministros de bienes y servicios no corrige el defecto o no sustituye el bien rechazado por CCDRZ, o bien, en aquellos contratos que tengan pactados productos entregables no corrigen los defectos señalados por el CCDRZ, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública.
- l) Si el contratista incurre durante la fase de ejecución en cualquiera de las causales de sanción a particulares previstas en el artículo 119, incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m) y n) de la Ley General de Contratación Pública. m) Si CCDRZ es notificada por las autoridades jurisdiccionales de una sentencia penal condenatoria en contra del contratista por la aplicación de la Ley de Responsabilidad de Personas Jurídicas por Cohechos Domésticos, Soborno Trasnacional y Otros Delitos, en caso de que dicha autoridad jurisdiccional no ordene la resolución contractual.
MODIFICACIONES UNILATERALES
Este CCDRZ podrá modificar sus contratos vigentes siempre que con ello se logre una mejor satisfacción del interés público, por un 20% del monto y el plazo del contrato original.
Si ocurriera una circunstancia excepcional, técnicamente, legal y financieramente acreditadas en el expediente, justifiquen que no se hayan podido prever al momento de iniciar el procedimiento, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), en cuanto monto y plazo del contrato original, previa autorización del jerarca.
REAJUSTE DE PRECIOS
Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
En los contratos de obra pública, el CCDRZ reajustará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos cuando varíen los costos, directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, en las restantes contrataciones, cuando se produzcan variaciones en los costos estrictamente relacionados con el objeto del contrato, se aplicará los mecanismos necesarios para la revisión de precios.
El reajuste de precios: Es el medio principal por el cual se garantiza a las partes contratantes el derecho al mantenimiento del equilibrio económico ante las variaciones en los costos directos e indirectos en los contratos de obra pública, realizados al amparo de la Ley General de Contratación Pública, el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y el presente reglamento.
La revisión de precios: Es el medio principal por el cual se garantiza a las partes contratantes el derecho al mantenimiento del equilibrio económico ante las variaciones en los costos
Índice de precio: indicador estadístico que mide la variación de los precios de un conjunto de bienes y servicios en un período de tiempo con respecto al período base del índice.
Índice de precio oficial: indicador que es elaborado, actualizado y divulgado por un ente competente, autorizado, de un país específico.
Índice de precio específico: índice que representa el nivel de agregación inferior (más bajo) dentro de la estructura de clasificación de un determinado índice.
Índice de precio similar: índice alternativo al índice específico, que representa el nivel de agregación igual o superior dentro de la estructura de clasificación de un determinado índice, llegando incluso a poder utilizarse el nivel general de dicho índice.
Índices de precios para costos ofertados en moneda nacional: índices divulgados por un ente público nacional competente conforme a las atribuciones del ordenamiento jurídico vigente.
Índice de precios para costos ofertados en moneda extranjera: índices divulgados por un ente competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país extranjero de origen del costo.
1mprevistos: monto estimado por el oferente dentro del precio de su oferta, para cubrir la incertidumbre de la estimación del presupuesto o cualquier eventualidad que recaiga bajo su responsabilidad y cuya finalidad es atender contingencias durante la ejecución contractual.
directos e indirectos en los contratos de bienes y servicios, realizados al amparo de la Ley General de Contratación Pública, el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y el presente reglamento.
Los administradores de los contratos serán los encargados de emitir la ‘no objeción’, de conformidad con el Reglamento de Revisión y Reajuste de Precios.
El oferente deberá aportar en la oferta todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio. Para ello primero, propondrá un índice de precios específico asociado al costo, para el que se desee medir variaciones y, en segundo lugar, en su ausencia o inexistencia, propondrá un índice de precios similar. En caso de que se proponga un índice similar se deberá aportar en la oferta la justificación técnica correspondiente de dicha decisión. Esta información es indispensable para los contratos en los que procede la aplicación del reajuste o la revisión de precios.
Para lo anterior los oferentes deberán presentar
Índices de precios oficiales para los costos ofertados en moneda nacional.
Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio que están expresados en la oferta en colones costarricenses, el oferente deberá aportar en su oferta información acerca de los índices de precios nacionales, detallando al menos: a) el nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio, b) ente público competente que divulga el índice y c) el enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en donde se accede a la información aportada.
Los índices de precios nacionales serán emitidos y publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (INEC), el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y cualquier otro ente público competente en materia de índices de precios que disponga el ordenamiento jurídico.
· Índices de precios oficiales para los costos ofertados en moneda extranjera.
Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio expresados en la oferta en una moneda de un país extranjero, el oferente deberá aportar en su oferta información acerca de a) el país de origen y unidad monetaria de los costos, b) el nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, c) la periodicidad con que se determina el valor de cada índice, d) el ente competente que publica el índice y e) el enlace del sitio web del ente competente que emite el índice, en donde se accede a la información aportada.
En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información, dicha traducción únicamente para corroborar la información aportada por el oferente.
Posteriormente, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación del índice de precios aportado en su oferta asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto
Ausencia de índices de precios:
Cuando no exista un índice de precios oficial, específico o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en su oferta y podrá proponer como índice general el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del país de origen del costo. Excepcionalmente, en el caso de que tampoco exista el IPC se podrá aplicar el método analítico-documental.
Fórmula de reajuste de precios.
Las partes emplearán en las fórmulas matemáticas para el cálculo del reajuste de precios, los valores porcentuales de los costos directos e indirectos, que serán reajustados mediante índices, según cada moneda en que se presentó el precio unitario ofertado, así como los respectivos índices de precios concordantes con la moneda en que se presentó el precio de tales costos.
Las partes emplearán en las fórmulas matemáticas para el cálculo del reajuste de precios en pago anticipado, en contratos con pago anticipado de los costos directos de los insumos, en contratos con pago anticipado excepcional, pago anticipado de los costos directos de los insumos, adelantos de pago en contratos de obra pública y avance de obra, según las indicadas en el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, publicado en alcance 46 de la gaceta 64 del 3 abril del 2025
Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto significa que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma.
El reajuste de precios mediante el método analítico-documental se aplicará únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo, Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde acrediten la veracidad de la información que deben aportar conforme a lo regulado en el artículo 33 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios. En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información. Posteriormente, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación de la factura preforma o documento equivalente aportado en su oferta asociada a aquellos costos directos e indirectos de dicho presupuesto, que serán reajustados mediante el método analítico documental.
Para la determinación del monto a reajustar mediante el método analítico-documental, por concepto de los costos de los insumos o servicios, el CCDRZ aplicará la formula indicada en el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, publicado en alcance 46 de la gaceta 64 del 3 abril del 2025
Revisión de precios en Bienes y Servicios:
Para efectos del mantenimiento del equilibrio económico del contrato de bienes y servicios, como premisa fundamental y obligatoria de las partes, éstas deberán establecer las medidas de control de forma eficaz y oportuna que le aseguren que durante la ejecución contractual se disponga de la documentación e información actualizada, pertinente y suficiente acerca de las condiciones que modifican los costos, la programación, la ruta crítica, el plazo, entre otras, que originalmente fueron establecidas para la ejecución del contrato.
La fórmula matemática de revisión de precios en contratos de bienes y servicios, Revisión de un pago anticipado, revisión de precios en contratos con pago anticipado de los costos directos de los insumos, revisión de precios en contratos con pago anticipado excepcional, revisión de precios del pago anticipado de los costos directos de los insumos, revisión de precios del pago anticipado excepcional y Revisión de precios en las valoraciones de pago por la entrega de bienes o por la prestación de servicios, serán según las indicadas en el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, publicado en alcance 46 de la gaceta 64 del 3 abril del 2025
La revisión de precios mediante el método analítico-documental se aplicará únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo, Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme a lo regulado en el artículo 58 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios. En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información. E l contratista deberá aportar obligatoriamente la documentación probatoria.
Para la determinación del monto a revisión mediante el método analítico-documental, por concepto de los costos de los insumos o servicios, el CCDRZ aplicará la formula indicada en el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
Solicitud para el trámite del cobro por reajustes o revisiones de precio.
Las solicitudes de cobro por reajustes o revisión de precios que presente el contratista para trámite ante CCDRZserán admitidas para su respectivo análisis, siempre y cuando cumplan con la totalidad de la información prevista en el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios
Para los casos en que el reajuste o la revisión de precios, correspondiente a una estimación periódica de avance de obra o una valoración de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios, implique reconocer al contratista un pago por la variación integral de los costos directos e indirectos, procederá una gestión de cobro mediante facturas presentadas por el contratista ante CCDRZ
Para los casos en que el reajuste o la revisión correspondiente a una estimación periódica de avance de obra o una valoración de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios, implique una deducción al contratista por la variación integral de los costos directos e indirectos, el CCDRZ procederá a emitir la resolución correspondiente en la que se determine la deducción, la cual notificará al contratista.
En los contratos en los que procede la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento LGCP, se aplicara lo dispuesto en el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, publicado en alcance 46 de la gaceta 64 del 3 abril del 2025.
CONDICIONES VARIAS
El oferente debe aportar en su oferta personería jurídica y/o cedula identidad según corresponda. La personería jurídica debe estar vigente al momento de la presentación de la oferta y que la misma puede ser una certificación literal emitida por el Registro Nacional o bien, una certificación notarial emitida por Notario Público.
En el caso de que sea emitida por el Registro Nacional, la misma tiene una validez de 15 días naturales, según parámetros señalados por el Registro al indicar que "el plazo de validez de las certificaciones digitales es de 15 días naturales desde el momento de la emisión, se pueden validar cuantas veces se desee durante ese plazo. Se tomó en cuenta para esta determinación que, conforme a los Reglamentos del Registro, éste cuenta con ese plazo para inscribir los documentos que se le presenten".
En el caso de que sea una certificación notarial, de acuerdo con el artículo 20 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, "la certificación notarial mantendrá su vigencia por el plazo de un mes contado a partir de su expedición, o antes si los datos que la sustentan han variado".
Lo anterior con la finalidad de que CCDRZ pueda verificar con mayor seguridad que la persona que firma las declaraciones y todo lo relacionado a la oferta, es el representante legal al momento de su presentación.
Los oferentes podrán efectuar observaciones a su oferta, únicamente a través del sistema digital unificado dentro del plazo indicado en este pliego de condiciones, visto en la plataforma SICOP.
Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en este pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento.
Las empresas y profesionales tanto públicos y privados que asuman una responsabilidad en el proyecto de obra pública deberán estar inscritos y registrar su respectiva responsabilidad en cada una de las etapas del proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos o el colegio profesional respectivo.
Todo permiso que deberán ser gestionados con la debida diligencia por aquella parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos. Para tal fin, se deberá realizar de forma oportuna y coordinada, antes de dar la orden de inicio de la construcción de la obra, todos los trámites necesarios, con el propósito de mitigar los riesgos e impactos negativos durante la ejecución del contrato
El plazo para atender subsanaciones a las ofertas será mínimo de 3 días y máximo de diez días hábiles, dentro del plazo otorgado por CCDRZ, si la prevención no es atendida en tiempo y forma, caducara la facultad del oferente para realizarla en un momento posterior.
El contrato de servicios no origina relación empleo entra el CCDRZ y el contratista. El contratista deberá cumplir con lo pactado utilizando para ello el recurso humano y todo aquel recurso que según el pliego de condiciones está obligado a suministrar.
El oferente debe tener la idoneidad con el bien ofertado y así poder posteriormente ser un adjudicatario y llevar a cabo el contrato, para lo cual CCDRZ en pro del interés público y la conservación de los actos, va a corroborar la idoneidad con: con la consulta a través del Ministerio de Hacienda, con los servicios que se tienen inscritos en SICOP, con la actividad que señala la póliza del INS o bien, todos los anteriores o algún medio idóneo que sirva al CCDRZ, por el principio de que prevalecerá el fondo sobre la forma
Según circular MH-DCoP-CIR-0054-2024, la verificación de la condición Pyme, será mediante la constancia vigente emitida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), como único elemento para poder reconocer los puntos que establezcan las entidades contratantes en las metodologías de evaluación que favorezcan esa condición. La validación se realiza mediante la interfase SIEC - SICOP cuando se lleva a cabo la apertura de las ofertas; en caso de que la consulta no devuelva información que permita la verificación correspondiente, deberá gestionarse el subsane al oferente, para que acredite su condición mediante documento pertinente. Además, la verificación de la condición de cercanía geográfica será mediante la patente o licencia comercial de la Municipalidad donde tiene registrada su actividad comercial, cuando el documento no cuente con firma digital, el oferente deberá aportar copia certificada como único elemento probatorio para poder reconocerle los puntos que establezcan las entidades contratantes en las metodologías de evaluación que favorezcan esa condición.
Según circular MH-DCoP-CIR-0054-2024, De conformidad con el aviso publicado en la Gaceta N°94, del 29 de mayo del 2023, por parte de la Dirección de Contratación Pública (adjunto), es deber de las Instituciones Contratantes confirmar que se encuentre debidamente actualizada la información del “Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas”, con el fin de velar que se encuentren los siguientes aspectos:
Que la última actualización de la información del registro no tenga más de 24 meses de haberse realizado, aun cuando no tenga variaciones, según lo establecido en el artículo 33 del RLGCP.
Que, en el registro se reflejen los nombres de los representantes legales y apoderados, aspecto que debe ser verificando contra la personería jurídica según lo establecido en el artículo 33 del RLGCP.
Que, en el registro se encuentren las declaraciones juradas establecidas en los artículos 29 de la Ley y 32 inciso c) del RLGCP, verificando que se haya referenciado que la información correspondiente a los beneficiarios finales consta en el formulario electrónico del Registro de proveedores y subcontratistas; este último aspecto que debe ser verificado por los usuarios del SICOP que cuenten con perfil correspondiente en la Institución.
El CCDRZ podrá celebrar contratos bajo la modalidad de entrega según demanda, incluyendo prórrogas, y que no superen el umbral establecido para el procedimiento. En contrataciones por demanda, al ofertar, se deberá indicar en el sistema de compras públicas, la lista de precios unitarios que adjunta el oferente en su oferta.
El CCDRZ someterá a las ofertas, a los estudios técnicos, legales, financieros y de morosidad, con el fin de determinar las ofertas elegibles, las que cumpla con estos requerimientos técnicos, morosidad, legales y financieros solicitados en el pliego de condiciones y que posteriormente la oferta que presente la calificación más favorable será la que resulte adjudicada, siempre y cuando sea la más conveniente para CCDRZ e interés público.
EL CCDRZ dispondrá de un mes contado a partir de la entrega de los bienes para realizar la devolución de los bienes defectuosos.
Toda gestión que formule el contratista, que sea necesaria para la continuidad de la ejecución del contrato, deberá ser resuelta y comunicada por el CCDRZ dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contado a partir del recibo de la solicitud. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles.
La omisión en el pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico, a los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a estos de su obligado cumplimiento.
Para quienes solicitan exención del IVA para adquisiciones en mercado local, deben tramitarlo personalmente ante el Ministerio de Hacienda.
Cualquier circunstancia no prevista en este pliego de condiciones, se resolverá de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de la Contratación Pública y el Reglamento y cualquier otra legislación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. APLICACIÓN DE MULTAS El cobro por concepto de multas o cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La cláusula Multa: Aplica si existiera inconsistencias en la entrega en relación con la calidad del objeto de esta contratación. La ejecución defectuosa compromete de manera grave el plazo de entrega del objeto contractual La ejecución defectuosa pone en alto riesgo la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional La ejecución defectuosa afecta un proyecto o programa con alto impacto sobre la estrategia y objetivos de la institución Esto incluye, pero no se limita a, cumplimiento defectuoso, se detecte que los bienes ofertados no son de la misma calidad que fue presentada en la oferta, el objeto solicitado no funcione adecuadamente, la entrega de materiales defectuosos no reemplazados, invocación o introducción de hechos falsos, o cualquier otra situación que amerite sanción. Multas por la presentación de recursos temerarios: La Contraloría General de la República o el CCDRZ, según los recursos que les corresponda conocer, podrán imponer las siguientes multas: a) Recurso de objeción: De un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior de la licitación menor, según corresponda a obra, bienes o servicios, y de acuerdo con el umbral a que pertenezca la entidad promovente del concurso. En ambos casos, la multa podrá ser interpuesta cuando, al atender un recurso de objeción, se determine que ha operado la preclusión, que el objetante no acredita su vinculación con el objeto del concurso o que actúe con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. b) Recursos de apelación y revocatoria: De un uno por ciento (1 %) del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior de la licitación menor y de la licitación reducida, según corresponda a obra, bienes o servicios y de acuerdo con el umbral a que pertenezca la entidad promovente del concurso. En todos los casos, la multa podrá ser interpuesta cuando, al atender un recurso de apelación o de revocatoria, se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. La actuación se entenderá temeraria cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas y, de mala fe, cuando este alegue hechos contrarios a la realidad. Para las multas y clausulas penales se aplicarán, según lo que indica la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, con base en la siguiente tabla y de acuerdo con la ponderación establecida por las unidades solicitantes como especificaciones técnicas (detalle de los incumplimientos que originen el cobro de la multa y la cláusula penal) Factor: Monto del contrato Puntos asignados: 5 Justificación del factor aplicado a cada factor: Alto: Igual a 15 puntos cuando es licitación mayor Medio: Igual a 10 puntos cuando es licitación menor. Bajo: Igual a 5 puntos cuando es licitación reducida. Factor: Preponderancia del plazo de entrega Puntos asignados: 10 Justificación del factor aplicado a cada factor: Alto: Igual a 15 puntos cuando el plazo de entrega es fundamental para el cumplimiento de las metas de la institución. Medio: Igual a 10 puntos cuando el plazo de entrega es importante para el cumplimiento de las metas de la institución. Bajo: Igual a 5 puntos cuando el plazo de entrega es de importancia media o baja para el cumplimiento de las metas de la institución. Factor: Riesgos del incumplimiento del contrato Puntos asignados: 20 Justificación del factor aplicado a cada factor: Alto: Igual a 25 puntos si el incumplimiento pone en riesgo muy alto la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional. Medio: Igual a 15 puntos cuando el incumplimiento pone en riesgo alto la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional. Bajo: Igual a 5 puntos cuando el incumplimiento pone en riesgo medio o bajo la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen Institucional. Factor: Riesgos del incumplimiento del contrato Puntos asignados: 20 Justificación del factor aplicado a cada factor: Alta: Igual a 25 puntos si el incumplimiento afecta un proyecto o programa estratégico para la institución. Media: Igual a 15 puntos si el proyecto afecta un proyecto o programa importante para el cumplimiento de objetivos de la institución. Bajo: Igual a 5 puntos si el incumplimiento afecta un proyecto o programa con medio o bajo impacto sobre la estrategia y objetivos de la institución PUNTAJE: De 70 a 80 puntos IMPORTANCIA DE LA CLAUSULA PENAL: Alta PORCENTAJE PARA APLICAR: 1% PUNTAJE: De 50 a 69 puntos IMPORTANCIA DE LA CLAUSULA PENAL: Media PORCENTAJE PARA APLICAR: 0.75 % PUNTAJE: Menos de 50 puntos IMPORTANCIA DE LA CLAUSULA PENAL: Baja PORCENTAJE PARA APLICAR: 0.25 % MULTAS Y CLAUSULAS PENALES: o En caso de inicio tardío o entrega extemporánea por causas atribuibles al contratista se aplicará una sanción económica proporcional al servicio no brindado o En caso de que a la hora de la entrega los insumos estén deteriorados, sucios, con falta de aseo o mala presentación debidamente documentada y no puedan ser rechazados por compromisos adquiridos.
Cláusula penal. APLICACIÓN CLÁUSULAS PENALES El cobro por concepto de multas o cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. Clausula penal: Aplica si existiera incumplimiento en el plazo de entrega, del objeto de esta contratación. Por la ejecución prematura o tardía de las obligaciones contractuales. Cuando el plazo de entrega es urgente para el cumplimiento de las metas institucionales. Si el incumplimiento pone en alto riesgo la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional. Afecta un proyecto o programa con alto impacto sobre la estrategia y objetivos de la institución. Esto incluye, pero no se limita a, la no aceptación de la orden de pedido en el plazo indicado de acuerdo con el pliego de condiciones, el retraso en la entrega o entregas incompletas. invocación o introducción de hechos falsos, si existiera atraso del contratista en apersonarse al sitio conforme el requerimiento por urgencia o cualquier otra situación que amerite sanción. Las multas y clausulas penales se aplicarán, según lo que indica la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, con base en la siguiente tabla y de acuerdo con la ponderación establecida por las unidades solicitantes como especificaciones técnicas (detalle de los incumplimientos que originen el cobro de la multa y la cláusula penal) Factor: Monto del contrato Puntos asignados: 5 Justificación del factor aplicado a cada factor: Alto: Igual a 15 puntos cuando es licitación mayor Medio: Igual a 10 puntos cuando es licitación menor. Bajo: Igual a 5 puntos cuando es licitación reducida. Factor: Preponderancia del plazo de entrega Puntos asignados: 10 Justificación del factor aplicado a cada factor: Alto: Igual a 15 puntos cuando el plazo de entrega es fundamental para el cumplimiento de las metas de la institución. Medio: Igual a 10 puntos cuando el plazo de entrega es importante para el cumplimiento de las metas de la institución. Bajo: Igual a 5 puntos cuando el plazo de entrega es de importancia media o baja para el cumplimiento de las metas de la institución. Factor: Riesgos del incumplimiento del contrato Puntos asignados: 20 Justificación del factor aplicado a cada factor: Alto: Igual a 25 puntos si el incumplimiento pone en riesgo muy alto la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional. Medio: Igual a 15 puntos cuando el incumplimiento pone en riesgo alto la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen institucional. Bajo: Igual a 5 puntos cuando el incumplimiento pone en riesgo medio o bajo la eficacia, eficiencia o la continuidad de los servicios que se brindan a los clientes internos o externos, así como los ingresos o imagen Institucional. Factor: Riesgos del incumplimiento del contrato Puntos asignados: 20 Justificación del factor aplicado a cada factor: Alta: Igual a 25 puntos si el incumplimiento afecta un proyecto o programa estratégico para la institución. Media: Igual a 15 puntos si el proyecto afecta un proyecto o programa importante para el cumplimiento de objetivos de la institución. Bajo: Igual a 5 puntos si el incumplimiento afecta un proyecto o programa con medio o bajo impacto sobre la estrategia y objetivos de la institución PUNTAJE: De 70 a 80 puntos IMPORTANCIA DE LA CLAUSULA PENAL: Alta PORCENTAJE PARA APLICAR: 1% PUNTAJE: De 50 a 69 puntos IMPORTANCIA DE LA CLAUSULA PENAL: Media PORCENTAJE PARA APLICAR: 0.75 % PUNTAJE: Menos de 50 puntos IMPORTANCIA DE LA CLAUSULA PENAL: Baja PORCENTAJE PARA APLICAR: 0.25 %
Documentos del cartel8
- SONDEO O ESTUDIO DE MERCADO BALONES 2026PDF · 369 KB
- certificado de contenido economicoPDF · 287 KB
- ESPECIFICACIONES TÉCNICASPDF · 410 KB
- CRONOGRAMA BALONESXLSX · 82 KB
- 3Ejemplo presupuesto detallado CCDR ZARCEROPDF · 123 KB
- 2Alcance prohibicion Consanguinidad - afinidadPDF · 420 KB
- Ejemplo de Declaración JuradaPDF · 82 KB
- PLANTILLA_CRONOGRAMA_FUNCIONARIOS_PROCESO_CPPDF · 82 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Maricela de los Angeles Cubero Martinez
Presidenta del Comité
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 04:25. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamismo producto · 10/09/2026
Adquisición de Articulos Varios para el CPJ de la Municipalidad de Osa
Municipalidad de Osa · 1 oferente
Adjudicada por ₡3,3 M a Diseños Mani
Adjudicadamismo producto · 08/09/2026
Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Montes de Oro · 3 oferentes
Adjudicada a Consorcio Interamericano Caribe de Exportacion (precios unitarios)
Adjudicadamismo producto · 03/09/2026
Compra de Balones para Disciplina de Futbol Masculino para Varias Categorías 96
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela · 4 oferentes
Adjudicada por ₡574 605 a Adamao
Adjudicadamismo producto · 01/09/2026
[b] Adquisición de Materiales para Bibliotecas
Municipalidad del Cantón Central de San José · 4 oferentes
Adjudicada por ₡2,9 M a Inversiones la Rueca y 1 más
Adjudicadamismo producto · 28/08/2026
Adquisición de Implementos Deportivos para Uso del Comité de Deportes y Recreación de Cervantes
Concejo Municipal de Cervantes · 3 oferentes
Adjudicada por ₡1,1 M a G y R Grupo Asesor, y 1 más
Adjudicadamismo producto · 18/08/2026
Balón Oficial Futbol Linafa Partida Municipal
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia · 3 oferentes
Adjudicada por ₡688 500 a Inversiones la Rueca