2026XE-000012-0000100001 · SICOP 20260802878
ADQUISICIÓN DE UNA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y PREDICTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Banco Nacional de Costa Rica
Banco Nacional de Costa Rica está evaluando esta compra. Se abrió el 17/09/2026 el 17/09/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
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Ofertas recibidas
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apertura pendiente
Oferta más baja
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Fechas clave
- Se publicó24/08/2026 16:06 · hace 48 días
- Límite para 27/08/2026 23:59 · hace 45 días
- Límite para 27/08/2026 23:59 · hace 45 días
- Cierre de ofertas16/09/2026 23:59 · hace 25 días
- de ofertas17/09/2026 09:00 · hace 24 días
- (plazo máximo)≈ 29/10/2026 · en 18 días
4 recibidas, 4 respondidas.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 1,5 oferentes.106 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Banco Nacional de Costa Rica adjudicó ₡11 624,5 millones en 94 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra4 líneas
- Servicio de Arrendamiento de Un Sistema Bajo la Modalidad de Software Como Servicio (saas) en la Nube1 · ₡1 000,001₡1 000,00
- Servicio de Implementación de Infraestructura en la Nube1 · ₡1 000,001₡1 000,00
- Servicio de Soporte Especializado Y/o Mantenimiento para Software1 · ₡1 000,001₡1 000,00
- Servicios Especializados de Capacitacion o Transferencia de Conocimiento para Soluciones de Gestion de Nube o Infraestructura1 · ₡1 000,001₡1 000,00
Lo que exige el cartel
- : 75000 durante 61 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 120 días hábiles
- Contrato por 5 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Oferta económica 92 % · Certificación de PYME 2 % · Certificación de discapacidad 2 % · Plan de gestión ambiental 2 % · 1. Criterios de sostenibilidad: Empleo personas mayores de 45 años 2 %
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Según lo indicado en el punto D. CONDICIONES ESPECIALES del complemento al pliego de condiciones
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Según lo indicado en el punto C. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS del complemento al pliego de condiciones
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Según lo indicado en el punto F. CONDICIONES GENERALES del complemento al pliego de condiciones
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. F.6. Sanciones económicas Multas por recursos temerarios en fase de selección del contratista Conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública, se aplicarán las siguientes multas por recursos temerarios: • Recurso de objeción: unas cero comas cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de la Licitación Mayor, cuando al atender un recurso de objeción, se determine que ha operado la preclusión, que el objetante no acredita su vinculación con el objeto del concurso o que actúe con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. • Recursos contra el acto final: un uno por ciento (1%) del monto del umbral de la Licitación Mayor, al atender un recurso contra el acto final, se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. • Actuación temeraria: se entenderá que la actuación es temeraria cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas y, de mala fe, cuando este alegue hechos contrarios a la realidad. Se entenderá que el recurrente actuó con temeridad, mala fe o abuso de derecho, cuando su recurso sea declarado inadmisible o improcedente conforme a lo previsto en los artículos 244 y 245 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. • Procedimiento especial y recursos contra el acto que determine la aplicación de multas por recursos temerarios. Para la aplicación de la multa se estará a lo previsto en el procedimiento establecidos en el artículo 94 de la Ley General de Contratación Pública. Sanciones económicas en ejecución contractual • Cláusula penal por incumplimiento en el plazo de inicio de servicios En caso de incumplirse con el plazo de inicio de servicio fijado, de conformidad con lo indicado en el punto F.5. Inicio del servicio del apartado F. Condiciones generales, el banco aplicará una sanción del 4% del monto implementación por cada día hábil de atraso hasta lograr un máximo del 25% del monto de implementación, luego de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública el banco podrá valorar la resolución del contrato, así como el reclamo de los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento, previo del debido proceso correspondiente. • Cláusula penal por incumplimiento en el plazo de entrega de la herramienta tecnológica En caso de incumplirse con el plazo de entrega de la herramienta tecnológica a entera satisfacción del banco, de conformidad con lo indicado en el punto F.4. Plazo de entrega del apartado F. Condiciones generales, el banco aplicará una sanción del 4% del monto de implementación, por cada día natural de atraso hasta lograr un máximo del 25% del monto de implementación, luego de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública el banco podrá valorar la resolución del contrato así como el reclamo de los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento, previo del debido proceso correspondiente. • Cláusula penal por incumplimiento en el plazo de entrega del informe mensual de niveles de servicio (SLA) En caso de incumplirse con el plazo de entrega del informe mensual de niveles de servicio (SLA), de conformidad con lo indicado en el subpunto D.4.a. Mantenimiento correctivo del software del apartado D. Condiciones especiales, el banco aplicará una sanción del 4% del monto de implementación, por cada día hábil de atraso hasta lograr un máximo del 25% del monto de implementación, luego de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública el banco podrá valorar la resolución del contrato así como el reclamo de los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento, previo del debido proceso correspondiente. • Cláusula penal por el incumplimiento en la prestación del servicio de transferencia de conocimiento En caso de incumplirse con la prestación del servicio de transferencia de conocimientos, según lo establecido en la cláusula D.16. Servicios de transferencia de conocimiento apartado D. Condiciones especiales, el banco cobrará una multa del 4% del costo total de la orden de pedido generada para la transferencia de conocimiento, por cada día hábil de atraso hasta lograr un máximo del 25% del costo total de la orden de pedido generada, luego de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública el banco podrá valorar la resolución del contrato así como el reclamo de los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento, previo del debido proceso correspondiente. • Cláusula penal por incumplimiento en los plazos del servicio de horas de mantenimiento por demanda En caso de incumplirse con los plazos del servicio de horas de mantenimiento por demanda, según lo establecido en el subpunto C.7. Servicio de horas de mantenimiento por demanda del apartado C. Requerimientos técnicos mínimos , el banco cobrará una sanción del 4% del monto de la orden de pedido relacionada con el atraso, por cada día hábil hasta lograr un máximo del 25% del monto de la orden de pedido que presentó el atraso, luego de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública el banco podrá valorar la resolución del contrato así como el reclamo de los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento, previo del debido proceso correspondiente. • Cláusula penal por incumplimiento en los plazos del servicio de horas de soporte por demanda En caso de incumplirse con los plazos del servicio de horas de soporte por demanda, según lo establecido en el punto C.8. Servicio de horas de soporte por demanda del apartado C. Requerimientos Técnicos Mínimos , el banco cobrará una sanción del 4% del monto de la orden de pedido relacionada , por cada día hábil de atraso hasta lograr un máximo del 25% del monto de la orden de pedido, luego de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública el banco podrá valorar la resolución del contrato así como el reclamo de los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento, previo del debido proceso correspondiente. • Cláusula penal por incumplimiento en los plazos de entrega de licencias por demanda En caso de incumplirse con los plazos del servicio de habilitación de licencias por demanda, según lo establecido en el subpunto C.9. Licencias por demanda del apartado C. Requerimientos técnicos mínimos, el banco cobrará una sanción del 4% del monto de la orden de pedido relacionada, por cada día hábil de atraso hasta lograr un máximo del 25% del monto de la orden de pedido, luego de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública el banco podrá valorar la resolución del contrato así como el reclamo de los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento, previo del debido proceso correspondiente. Se aclara que la motivación de las sanciones económicas y su respectiva memoria de cálculo se pueden visualizar en el registro RE04-PR418RM01 correspondiente a la decisión inicial del proceso de cita, el mismo se encuentra adjunto en el expediente de la contratación. Procedimiento de cobro de sanciones económicas en ejecución contractual Las sanciones económicas derivadas de la fase de ejecución contractual indicadas anteriormente serán aplicadas de forma automática a partir de la mera constatación del supuesto de hecho dispuesto en los puntos anteriores, según el porcentaje indicado en cada uno de los supuestos. Recursos contra el acto que determine la sanción económica en fase de ejecución contractual En contra del acto de imposición de las sanciones económicas por parte del órgano competente, cabrán los recursos de revocatoria y apelación establecidos en el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública y 117 de su Reglamento, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General. La interposición de los recursos de cita por parte de “La Contratista” no suspenderá la aplicación de la sanción económica, ello de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Cobro de sanciones económicas derivadas de la fase de ejecución contractual El cobro de las sanciones económicas en fase de ejecución contractual se realizará con cargo a los saldos de facturas pendientes de pago. En caso de que no existan facturas pendientes de pago para el cargo de las sanciones económicas impuestas durante la ejecución contractual, el banco procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. En caso de ejecución de la garantía de cumplimiento, el banco otorgará un plazo de tres días hábiles al contratista para que restituya el monto original de dicha garantía, bajo pena que, de no hacerlo, ello constituirá un incumplimiento contractual que facultará al banco a resolver el contrato, así como a imponer sanciones y determinar la responsabilidad civil del contratista, previo trámite del procedimiento especial dispuesto al efecto en la Ley General de Contratación Pública. El oferente y eventual contratista entiende, acepta y reconoce que en caso de que no existan facturas pendientes de pago ni garantía de cumplimiento suficiente contra las cuales ejecutar el cobro de las sanciones económicas, el banco se reserva el derecho a recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el procedimiento especial establecido para sancionar al contratista en los artículos 118 y 119 de la Ley General de Contratación Pública. Todo monto por concepto de las sanciones económicas en fase de ejecución contractual, que no pudiese ser cobrado a cargo de facturas pendientes de pago o la garantía de cumplimiento, así como por los costos derivados de los incumplimientos citados en los puntos anteriores, serán comunicados al contratista mediante resolución u oficio, en cuyo caso deberán ser cancelados en la oficina de Infraestructura y Compras en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del banco, bajo el entendido que, de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el banco podrá tener por incumplido el contrato. La Unidad de Mantenimiento de Infraestructura Física en su condición de administrador general del contrato determinará los daños y perjuicios ocasionados por cualquier incumplimiento, así como la valoración de la gravedad del incumplimiento para efectos aplicar los procedimientos especiales establecidos en la Ley General de Contratación Pública, para la ejecución de garantía, resolución contractual, responsabilidad civil, las eventuales sanciones administrativas, de conformidad con los artículos 15 y 17 párrafo tercero del Reglamento Orgánico de Contratación Pública del Banco Nacional de Costa Rica , publicado en La Gaceta No. 243 del 21/12/2022 Alcance No. 278.
Documentos del cartel7
- Anexo 3 (4)PDF · 256 KB
- Anexo 3 (3)DOCX · 686 KB
- Anexo 3 (2)PDF · 328 KB
- Anexo 3 (1)DOCX · 20 KB
- Anexo 2PDF · 225 KB
- Anexo 1PDF · 246 KB
- Complemento al pliego de condicionesPDF · 1,1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Mónica Vargas Rodríguez
Unidad de Mantenimiento
Orlando Rojas Prado
Unidad de Mantenimiento
Isaac Sandoval Figueroa
Unidad de Mantenimiento
Grettel Mora Rojas
Mantenimiento
Jorge Luis Picado Sánchez
Gestión de Construcción
Stephannie Espinoza Arce
Proveeduría General
Stephanie Bermúdez Fonseca
Encargado del concurso · Compra de Productos y Servicios
Stephannie Espinoza Arce
Proveeduría General
Stephanie Bermúdez Fonseca
Encargado del concurso · Compra de Productos y Servicios
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 04/10/2026 13:06. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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