2026LD-000059-0004900001 · SICOP 20260802889
CONTRATAR SERVICIOS DE IMPERMEABILIZACIÓN PARA LAS LOSAS DE LAS AZOTEAS PISOS N°2 Y 9 EN EL EDIFICIO BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Banco Central de Costa Rica
Banco Central de Costa Rica ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡19,3 millones y quedó en firme el 07/10/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡19,3 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡16,9 millones
12,5 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 07/10/2026
- Aditec Quimicos e InstalacionesNo era la más barata (2.ª de 2)₡16 939 265,00
Informe de recomendación de Felipe Arce Cubillo, 02/10/2026
Fechas clave
- Se publicó11/09/2026 09:12 · hace 31 días
- Límite para 14/09/2026 23:59 · hace 28 días
- Límite para 16/09/2026 23:59 · hace 26 días
- Cierre de ofertas21/09/2026 14:00 · hace 21 días
- de ofertas21/09/2026 14:00 · hace 21 días
- publicado02/10/2026 15:43 · hace 10 días
- Adjudicación 07/10/2026 16:15 · hace 5 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Contexto
- Banco Central de Costa Rica adjudicó ₡4 122,7 millones en 437 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Reparación de Impermeabilización en Losas de Concreto1 · ₡19 329 479,571₡19 329 479,57
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡16,4 millones – ₡19,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · Criterio Ambiental 4 % · Criterio Social 3 % · Criterio Económico 2 % · Criterio PYME 1 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡449,24 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | Criterio Ambientalmáx. 4 | Criterio Socialmáx. 3 | Criterio Económicomáx. 2 | Criterio PYMEmáx. 1 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Aditec Quimicos e InstalacionesGanó | 89,83 | 4 | 3 | 2 | 1 | 99,83 |
| Promatco Centroamericana | 90 | 4 | 0 | 0 | 1 | 95 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Comunicado del acto final
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
2 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
2.1 La participación en el presente procedimiento de contratación pública implica la aceptación plena e incondicional de todas las disposiciones contenidas en el pliego de condiciones y sus anexos. La oferta presentada deberá cumplir íntegramente con los requisitos legales, técnicos, administrativos y formales establecidos en el presente pliego, así como con la normativa vigente en materia de contratación pública.
2.1.1 Por temas de garantía, los productos a utilizar en la impermeabilización de losas deberán ser elaborados por el mismo fabricante, esto con el fin de evitar problemas de incompatibilidad, ya que la aplicación de productos de diferentes marcas podría afectar el buen funcionamiento y la garantía general de los recubrimientos impermeabilizantes. El oferente deberá presentar información de los productos a utilizar e indicar quien es el fabricante de los productos.
2.1.2 Todos los productos por utilizar deberán ser con bajo olor y bajo contenido de compuestos orgánicos volátiles (VOC), esto debido a que el trabajo se realizará en un edificio donde se encontrará personal en funciones. El oferente deberá acreditar esta condición mediante la presentación de las fichas técnicas, hojas de seguridad y/o certificaciones emitidas por el fabricante, en las que se indique expresamente el contenido de VOC de los productos ofrecidos. La Administración se reserva el derecho de solicitar documentación adicional para verificar el cumplimiento de este requisito.
2.1.3 Se deberá presentar junto con su oferta el registro sanitario al día de los productos impermeabilizantes a utilizar en los trabajos de impermeabilización de las losas de concreto, al tratarse de productos químicos será obligatorio que los mismos estén al día y debidamente registrados para garantizar que cumplen los lineamientos requeridos según el ente competente para la comercialización y uso dentro del territorio nacional.
2.1.4 La garantía de los productos utilizados deberá ser por un mínimo de 7 años, el fabricante de los productos propuestos por el contratista deberá emitir una carta o certificación al BCCR donde se indique el nombre de cada uno de los productos a utilizar por el contratista, detallando que los mismos son diseñados para trabajar de forma conjunta y ofrecer una garantía integral de 7 años.
2.1.5 El oferente debe contar con experiencia mínima de 10 años en el mercado de servicios por suministro e instalación de sistemas de impermeabilizantes en contrataciones que permitan demostrar que es apto y cuenta con los recursos para realizar el trabajo de esta contratación. Debe completar la tabla adjunta con diez proyectos para obras entre un rango mínimo de (400) m2 o más, con alcances similares o equivalentes a los de esta contratación, ejecutados en edificios institucionales o corporativos, donde realizó impermeabilizaciones de losas de concreto con el mismo sistema indicado en este pliego de condiciones, en los últimos 10 años y recibidos a satisfacción por el cliente. El Administrador del contrato (A.C) podrá solicitar información adicional y/o verificar lo aportado por el oferente. Una vez analizada la información por el AC si éste determina que el oferente no cuenta con experiencia y recursos para realizar esta contratación, la oferta no será admisible. El oferente deberá presentar la Declaración Jurada del ANEXO No. 3 del pliego de condiciones “DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE EXPERIENCIA” y cumplir con lo solicitado en el punto TERCERO Acreditación mediante documentos emitidos por terceros.
Experiencia en proyectos similares
N° Cliente Descripción de trabajos indicar m2 Nombre del contacto Correo electrónico Teléfono(s)
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2.1.6 El oferente beberá presentar junto con la oferta el permiso de funcionamiento sanitario al día y vigente, no se aceptarán procesos en trámite de estos documentos.
2.1.7 El oferente deberá de contar con personal altamente capacitado para la instalación de sistemas impermeabilizantes, para ello deberá presentar una declaración jurada donde se indique claramente que el oferente y su personal cuenta con la experiencia y capacitación necesaria para la instalación de los productos ofertados, se deberá indicar estrictamente el nombre completo y número de identificación de los operarios capacitados que realizaran las labores de instalación. Todos los instaladores deberán tener como mínimo 5 años de experiencia en la instalación de este tipo de sistemas. El oferente deberá presentar junto con su oferta, planillas de CCSS donde se logre demostrar que el personal encargado de la instalación de los impermeabilizantes para losas de techos y azoteas tiene como mínimo 5 años de trabajar de forma ininterrumpida para la empresa oferente, lo anterior con el único fin de garantizar que tanto la empresa oferente como su personal, cuenta con experiencia suficiente en dichas labores.
2.1.8 El oferente deberá estar inscrito y habilitado para el ejercicio profesional ante el Registro de Empresas Constructoras y Consultoras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con una antigüedad mínima de 5 años, se deberá adjuntar junto con la oferta documentación o certificados que acredite de forma positiva lo anterior.
2.1.9 El oferente deberá de contar con personal altamente capacitado para la instalación de los productos de poliméricos a utilizar en la impermeabilización, para ello deberá presentar junto con la oferta una carta o certificación emitida por parte del fabricante para el año 2026, donde se indique claramente que el oferente y su personal cuenta con la experiencia y capacitación necesaria para la instalación de los productos con las características técnicas solicitadas para este concurso, la carta deberá indicar el nombre completo y número de identificación de los operarios capacitados por el fabricante para dicha labor. Además de que los productos químicos a instalar son compatibles entre sí y son aptos para la impermeabilización de superficies de concreto y que este tiene una garantía mínima de 7 años.
2.1.10 El oferente deberá presentar una declaración jurada donde indique claramente que los materiales ofertados se encuentran disponibles para entrega inmediata.
2.1.11 Para garantizar la correcta ejecución de la obra, el contratista deberá colocar al frente de los trabajos, como director técnico, un Ingeniero Civil, un Arquitecto o un Ingeniero en Construcción debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con al menos 5 años de incorporado. En este caso deberán presentar la certificación emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en donde se demuestre la fecha de incorporación y la condición de miembro activo para el ejercicio profesional.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1.1 Restauración de la impermeabilización de la loza de la azotea del piso N°2 del BCCR.
Se debe intervenir la impermeabilización de la losa ubicado en la azotea del piso N°2. Este corredor mide aproximadamente 130 metros cuadrados.
La impermeabilización de este piso tiene una cubierta de manto asfáltico y brea, la cual está permitiendo que ingrese agua principalmente a la caseta de seguridad puerta de empleados.
Imágenes:
Actualmente existe una capa de impermeabilizante asfáltico, este material se deberá remover mediante el uso de medios mecánicos o abrasivos que permita obtener una superficie de concreto limpia y descontaminada de impermeabilizantes anteriores, para este caso se deberá de seguir el procedimiento que se detalle a continuación, no se permitirá aplicación de impermeabilizantes sin remover el manto asfaltico y eliminar la brea remanente por medio de pulido mecánico, a continuación el procedimiento a seguir:
Para eliminar los remanentes del material asfáltico imprecando en el concreto se deberá pulir toda la losa a impermeabilizar por medio de una pulidora eléctrica con disco para desbastar con punta de diamantado, se deberá usar un diamante suficientemente abrasivo, el cual permita eliminar cualquier contaminante o material suelto en el concreto. Las superficies deberán quedar con un perfil acabado igual que un CSP # 3, según indicación del ICRI. En general se deberá pulir y preparar adecuadamente toda superficie donde se instale el sistema impermeabilizante nuevo, se deberá garantizar que el concreto quede completamente libre de contaminantes e impurezas que comprometan el buen desempeño del sistema impermeabilizante nuevo. Se deberán utilizar aspiradoras industriales de alto desempeño junto con las máquinas de pulido para evitar el particulado de polvo en el ambiente cercano al área de trabajo; ya que, en los aledaños al área de trabajo son sectores con entrada y salida de personal en funciones y de visitantes a la institución.
De forma conjunta se deberán reparar y sellar con material elastómero de poliuretano todas las fisuras, grietas y juntas existentes en las losas de concreto a impermeabilizar. Se deberán reparar de forma adecuada todas las fisuras, juntas y grietas existentes en las áreas que comprendan el alcance de esta contratación; el procedimiento a seguir será esmerilando la continuidad del patrón de la grieta o junta con un disco diamantado formando una abertura de 6 milímetros de espesor para posteriormente sellarse con el material solicitado y aprobado para este uso, que deberá ser con un material sellador de poliuretano diseñado para aplicación en juntas y grietas con movimiento, el sellador deberá tener muy buena elongación para garantizar el puenteo de grietas y fisuras, diseñado y especificado por el fabricante para dicha función, según especificaciones de este Pliego de Condiciones.
Una vez realizadas las actividades de los puntos anteriores, se deberá realizar una limpieza profunda utilizando máquinas de lavado a presión y detergentes biodegradables para concreto. Las máquinas de lavado a presión a utilizar deberán entregar como mínimo una presión de 3000 PSI, esto con el fin de garantizar una adecuada limpieza de la superficie de concreto, la limpieza con maquina se realizará posterior a la reparación de juntas y grietas, esto con el fin de evitar que el agua filtre por estas al interior del edificio; por lo que, tener las juntas y grietas debidamente selladas reduce el riesgo de filtraciones durante el proceso de lavado y limpieza.
Por otro lado; se hace necesario eliminar dos gradas de metal ubicadas en la viga central.
Formación de 4 agujeros en la losa de entrada para empleados, por medio de broca saca núcleos de 3”, esto para evacuar el agua de lluvia. Se colocará tubos de 3” PVC calibre grueso.
Implementar dos columnas falsas por donde bajaran las tuberías verticales; una al lado izquierdo externo (verjas/muro) de la entrada vehicular y la otra al lado izquierdo interno (verjas/muro) de la salida vehicular. Las columnas falsas estarán formadas de una estructura con Durock, empastar con muro seco y pintar a dos manos (el color indicado por el BCCR). El objetivo es ocultar ambos tubos de desagüe. Hay que considerar que la tubería de descarga lado izquierdo externo de la entrada vehicular debe conectarse a la caja de registro de aguas pluviales. Esta tubería horizontal debe ser enterrada y conectarse por dentro a la caja de aguas pluviales. La tubería que corresponde a la salida vehicular interna, esta debe descargar el agua al piso.
1.2 Procedimiento para la intervención e impermeabilización del corredor o pasillo del piso N°9 del BCCR: Área estimada: 135 m2.
Este pasillo fue restaurado en el año 2021; a la fecha se mantiene operativo y en razonable estado, cumple los 5 años desde que se restauró; por lo que, se hace necesario repasarle los productos utilizados anteriormente para conservar su impermeabilización.
Imágenes:
Preparación de la superficie: Primeramente, se hará un lavado de la superficie para poder identificar posibles daños a reparar en el sistema impermeabilizante, para este único caso en específico no se deberá eliminar el impermeabilizante actual, en esta área el trabajo consiste en reforzar el impermeabilizante existente.
Una vez realizadas las actividades de los puntos anteriores, se deberá realizar una limpieza profunda utilizando máquinas de lavado a presión y detergentes biodegradables para concreto. Las máquinas de lavado a presión a utilizar deberán entregar como mínimo una presión de 3000 PSI, esto con el fin de garantizar una adecuada limpieza de la superficie.
Una vez lavada la superficie se podrán identificar posibles grietas y otros daños generados con el paso del tiempo, se deberán reparar y sellar con material elastómero de poliuretano todas las fisuras, grietas y juntas existentes en las losas a impermeabilizar. Se deberán reparar de forma adecuada todas las fisuras, juntas y grietas existentes en las áreas que comprendan el alcance de esta contratación; el procedimiento a seguir será esmerilando la continuidad del patrón de la grieta o junta con un disco diamantado formando una abertura de 6 milímetros de espesor para posteriormente sellarse con el material solicitado y aprobado para este uso, que deberá ser con un material sellador de poliuretano diseñado para aplicación en juntas y grietas con movimiento, el sellador deberá tener muy buena elongación para garantizar el puenteo de grietas y fisuras, diseñado y especificado por el fabricante para dicha función, según especificaciones de este Pliego de Condiciones, el oferente deberá garantizar mediante declaración jurada en su oferta que los productos a utilizar en estas áreas sean 100% compatibles con los productos anteriormente instalados, para ello deberá aportar junto con su oferta una carta técnica del fabricante de los productos ofertados, donde se indique por parte del fabricante la aprobación de utilizar los productos impermeabilizantes nuevos sobre las áreas con el impermeabilizante existente.
1.3 Procedimiento para la intervención e impermeabilización de la azotea piso n°9 del BCCR: Area estimada: 400 m2.
Esta área se estima fue restaurada hace 11 años. Actualmente presenta algunas infiltraciones concretamente donde están los elevadores nuevos en el piso n°9. Se instalo manto TPO. Se ha intervenido varias veces, pero las filtraciones continúan. Estas infiltraciones se presentaron posterior a la instalación de los elevadores de empleados hasta el del piso n° 9.
Preparación de la superficie:
1.3.1.1 Eliminación de la capa existente de membrana TPO.
1.3.1.1.1 Para los casos que aplique; las losas de concreto de las azoteas del nivel N°9 están cubiertas por una membrana de TPO, esta membrana cumplió su vida útil por lo que se deberá de retirar de forma cuidadosa para dejar la superficie de la losa expuesta, la eliminación de la membrana TPO se deberá de realizar por secciones en el mismo sentido de la instalación de la misma, esto con el fin de mantener un orden de trabajo y evitar incidentes a la hora de la desinstalación de dicha membrana, el contratista deberá tener especial cuidado y evaluar los riegos que a enfrentar al momento de la eliminación de la membrana d TPO, dentro de los riesgos a tomar en cuenta de debe tener presente factores de viento que dificulten el trabajo, tendidos o instalaciones eléctricas cercanas y los aledaños del área de trabajo, el contratista deberá incluir en su oferta los costos necesarios que permitan realizar la activad de forma segura y tomar en cuenta todos los riesgos y costos asociados a esta actividad.
1.3.1.2 Eliminación de manto asfaltico y brea.
1.3.1.2.1 Bajo la membrana de TPO existe una capa de impermeabilizante asfaltico este material también se deberá remover mediante el uso de medios mecánicos o abrasivos que permita obtener una superficie de concreto limpia y descontaminada de impermeabilizantes anteriores, una vez que se eliminó la membrana de TPO se deberá de seguir el procedimiento que se detalle a continuación, no se permitirá aplicación de impermeabilizantes sin remover el manto asfaltico y eliminar la brea remanente por medio de pulido mecánico, a continuación el procedimiento a seguir:
1.3.1.2.2 Para eliminar los remanentes del material asfaltico imprecando en el concreto se deberá pulir toda la losa a impermeabilizar por medio de una pulidora eléctrica con disco para desbastar con punta de diamantado, se deberá usar un diamante suficientemente abrasivo, el cual permita eliminar cualquier contaminante o material suelto en el concreto. Las superficies deberán quedar con un perfil acabado igual que un CSP # 3, según indicación del ICRI. En general se deberá pulir y preparar adecuadamente toda superficie donde se instale el sistema impermeabilizante nuevo, se deberá garantizar que el concreto quede completamente libre de contaminantes e impurezas que comprometan el buen desempeño del sistema impermeabilizante nuevo. Se deberán utilizar aspiradoras industriales de alto desempeño junto con las máquinas de pulido para evitar el particulado de polvo en el ambiente cercano al área de trabajo ya que en los aledaños al área de trabajo son sectores con personal en funciones.
1.3.1.2.3 De forma conjunta se deberán reparar y sellar con material elastómero de poliuretano todas las fisuras, grietas y juntas existentes en las losas de concreto a impermeabilizar. Se deberán reparar de forma adecuada todas las fisuras, juntas y grietas existentes en las áreas que comprendan el alcance de esta contratación; el procedimiento a seguir será esmerilando la continuidad del patrón de la grieta o junta con un disco diamantado formando una abertura de 6 milímetros de espesor para posteriormente sellarse con el material solicitado y aprobado para este uso, que deberá ser con un material sellador de poliuretano diseñado para aplicación en juntas y grietas con movimiento, el sellador deberá tener muy buena elongación para garantizar el puenteo de grietas y fisuras, diseñado y especificado por el fabricante para dicha función, según especificaciones de este Pliego de Condiciones.
1.3.1.2.4 Una vez realizadas las actividades de los puntos anteriores, se deberá realizar una limpieza profunda utilizando máquinas de lavado a presión y detergentes biodegradables para concreto. Las máquinas de lavado a presión a utilizar deberán entregar como mínimo una presión de 3000 PSI, esto con el fin de garantizar una adecuada limpieza de la superficie de concreto, la limpieza con maquina se realizará posterior a la reparación de juntas y grietas con el fin de evitar que el agua filtre por estas al interior del edificio, por lo que tener las juntas y grietas debidamente selladas reduce el riesgo de filtraciones durante el proceso de lavado y limpieza.
Instalación del sistema impermeabilizante nuevo para todas las áreas a intervenir.
1.3.1.3 Con los puntos anteriores completados, se podrá proceder con la aplicación del sistema impermeabilizante nuevo según las especificaciones de este Pliego de Condiciones, el cual deberá ser una un SISTEMA de membrana multicapa de poliurea de uretano que deberá contener como mínimo 4 componentes básicos que conformen el sistema impermeabilizante (Capa de imprimación, capa impermeable, capa de arena silica y capa de acabado).
1.3.1.4 El oferente debe entregar en su oferta una propuesta para el sistema impermeabilización acorde a las especificaciones de este documento. La oferta para el sistema de impermeabilización deberá incluir la metodología y técnica especializada del proceso a desarrollarse en el objeto contractual. No obstante, el sistema impermeabilizante deberá ser elastómerico, de poliurea de uretano de aplicación líquida para garantizar un secado muy rápido, debe tener una alta elongación con características que resistan el empozamiento (el producto deberá resistir el empozamiento de agua), y que esté diseñado para resistir el tránsito peatonal constante, no se permitirá el uso de productos de base acrílica o combinados de este (hibrido de poliuretano y acrílico) ya que estos no resisten empozamiento, tampoco se permitirá el uso de productos de base cementicio ni epóxico debido a que la losa presenta grietas activas y estos materiales tienen un porcentaje de elongación relativamente bajo.
El sistema impermeabilizante deberá tener obligatoriamente y como mínimo los siguientes componentes que se detallan a continuación:
Sellado de fisuras y juntas (se deben adjuntar fichas técnicas del producto y recomendaciones de aplicación del fabricante).
1.3.1.5 Aplicación de una base de premier o imprimante (se deben adjuntar junto con la oferta las fichas técnicas, registros sanitarios del ministerio de salud al día y recomendaciones de aplicación de fabricante).
1.3.1.6 Aplicación del impermeabilizante base de poliurea de uretano (se deben adjuntar junto con la oferta las fichas técnicas, registros sanitarios del ministerio de salud al día y recomendaciones de aplicación de fabricante).
1.3.1.7 Aplicación de capa de arena silica (Se deben adjuntar fichas junto con la oferta técnicas y recomendaciones de aplicación de fabricante).
1.3.1.8 Aplicación de capa de acabado (se deben adjuntar junto con la oferta las fichas técnicas, registros sanitarios del ministerio de salud al día y recomendaciones de aplicación de fabricante).
1.3.1.9 Con el fin de obtener un producto final homologado, el oferente podrá ofertar productos iguales o superiores a los modelos indicados, pero deben cumplir como mínimo con los 4 componentes detallados en los puntos anteriores.
1.3.1.10 Sellador para las fisura y juntas
* El sellador deberá ser un Material 100% solidos.
* La elongación a rotura, ASTM D-412, debe ser igual o mayor a 300%.
* La resistencia a rotura, ASTM D-1002, debe ser igual o mayor a 150 PSI.
* La dureza, ASTM C-661 debe ser igual o mayor a 30 Shore A.
* Deberá ser un Sellador de poliuretano monocomponente de secado rápido apto para juntas con movimiento.
* Temperatura de Servicio de entre -40°F a 200°F.
* Se deberá adjuntar junto con las ofertas los registros sanitarios del Ministerio de Salud del material.
1.3.1.11 Características mínimas para la base premier
Se deberá utilizar un producto imprimante epoxi a base de agua, de aplicación líquida, de dos componentes con características únicas de penetración y propiedades inhibidoras de la oxidación que pueda ser utilizado en concreto, superficies de betumen y manto asfaltico.
Deberá tener como mínimo las siguientes características
• Baja viscosidad
• Curado rápido
• Inhibidor de óxido y alta penetración
• Componentes orgánicos igual o menor a 45 lbs. /gal, según norma ASTM D-2369-81.
• Sólidos totales por peso, ASTM D-2369 igual o superior a 81%.
• Sólidos totales por volumen, ASTM D-2697 igual o superior a 71%.
• Se deberá adjuntar junto con la oferta los registros sanitarios del ministerio de salud del material.
1.3.1.11 Características mínimas para la arena silica
• Arena de sílice seca y limpia o según lo recomendado por el fabricante del recubrimiento.
1.3.1.12 Características mínimas para la capa de acabado final
● Recubrimiento alifático elastómerico.
● Estable a los rayos UV.
● Excelente para intemperie, para tránsito peatonal.
● Componentes Orgánicos Volátiles, ASTM D-2369-81, menor a <60 gm/litro.
● La Elongación, ASTM D-412, debe ser igual o mayor a 450%.
● La resistencia a la tensión, ASTM D-412, debe ser igual o mayor a 3200 psi.
● El Total Solidos por Peso, ASTM D-2369, debe ser igual o mayor a 88 %.
● Total, Solidos por Volumen, ASTM D-2697, debe ser igual o mayor a 87 %.
● La Dureza ASTM D-2240 Shore A, debe ser igual o mayor a 60.
Tabla de resumen de especificaciones técnicas de los productos solicitados para este concurso
N° Producto 1 2 3 4 5 6 7 8
1 SELLO DE JUNTAS Y GRIETAS El sellador deberá ser un Material 100% sólidos. La elongación a rotura, ASTM D-412, debe ser igual o mayor a 300% La resistencia a rotura, ASTM D-1002, debe ser igual o mayor a 150 psi La dureza, ASTM C-661 debe ser igual o mayor a 30 Shore A Temperatura de Servicio de entre -40°F a 200°F poliuretano mono componente
de secado rápido apto para juntas con movimiento Se deberá adjuntar junto con la oferta los registros sanitarios del ministerio de salud del material
2 IMPRIMANTE Componentes orgánicos igual o menor a 45 lbs. /gal, según norma ASTM D-2369-81. Sólidos totales por peso, ASTM D-2369 igual o superior a 81% Sólidos totales por volumen, ASTM D-2697 igual o superior a 71% Baja viscosidad Curado rápido Inhibidor de óxido alta penetración Se deberá adjuntar junto con la oferta los registros sanitarios del ministerio de salud del material.
3 CAPA BASE IMPERMEABILIZANTE El producto deberá tener una Elongación, ASTM D-412 del 800 %. El producto deberá tener una Resistencia a la Tensión, ASTM D-412 de 2500 psi. El producto deberá tener una Dureza ASTM D-2240 Shore A de 80. El producto deberá tener un Total Solidos por peso, ASTM D-2369 de 94%.
El producto deberá tener un Total Solidos por volumen, ASTM D-2697 de 95%. El producto deberá tener un total de Compuestos Orgánicos Volátiles ASTM D-2369-81 menor a 0.49 lbs/gal. Resistencia Química, estable a los rayos UV, Secado Inicial de 10 minutos Se deberá adjuntar junto con la oferta los registros sanitarios del ministerio de salud del material.
4 ARENA SÍLICA 20 - 40 Arena se sílice seca y limpia o según lo recomendado por el fabricante del recubrimiento
5 CAPA FINAL DE ACABADO FINAL La Elongación, ASTM D-412, debe ser igual o mayor a 450%. La resistencia a la tensión, ASTM D-412, debe ser igual o mayor a 3200 PSI. La Dureza ASTM D-2240 Shore A, debe ser igual o mayor a 60. El Total Solidos por Peso, ASTM D-2369, debe ser igual o mayor a 88 %. Total, Solidos por Volumen, ASTM D-2697, debe ser igual o mayor a 87 % Componentes Orgánicos Volátiles, ASTM D-2369-81, menor a <60 gm/litro Recubrimiento alifático elastómerico, Estable a los rayos UV Se deberá adjuntar junto con la oferta los registros sanitarios del ministerio de salud del material.
1.4 Consideraciones generales:
Con el objetivo de proteger la entrada/salida de vehículos y del personal transeúntes interno y externo del BCCR; las azoteas de los pisos n°2, 9 y corredor del piso n°9, se deberá colocar según avances de obra y se requiera de acuerdo con la Seguridad de las personas, vehículos, etc., mamparas o pantallas que eviten y protejan el paso del polvo, esquirlas y otros; esto en tanto y cuanto, se llegará a considerar necesario, pulir la superficie de las losas y otras labores. Esto podría dañar la membrana PVC y los equipos instalados en dichas azoteas; además de, funcionarios, visitantes y vehículos entrantes y salientes a la Institución.
Los trabajadores a cargo de estas tareas deben contar con los equipos de protección personal (EPP) necesarios.
De obtenerse desechos de cualquier tipo y demás; estos deben ser transportados por el contratista a un relleno sanitario para su adecuada disposición final, entregando la boleta de la administración del relleno por la recepción de los desechos al A.C (Administrador del Contrato).
Horario de trabajo de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm. Negociable ingreso más temprano según necesidad y por avance de obra; así como también el estado del clima.
Sábados previa coordinación y acuerdos.
El contratista debe tener claro, que en el Piso N°8, se ubican la sala de sesiones de la junta administrativa del BCCR y la sala de expresidentes; razón por la cual, deberán parar labores durante el tiempo en la que se ejecuten reuniones en estas áreas. Se les comunicará con la suficiente antelación según tengamos conciencia de esta o se nos informe.
La empresa contratista deberá velar que, durante el proceso de impermeabilización de las azoteas, no ingrese agua de lluvia a los recintos implicados. Deberá tener un plan de contingencia y los materiales para ejecutarlo.
En caso de lluvias la empresa contratista deberá garantizar y asegurarse, que, durante la ejecución de la restauración de la impermeabilización, no ingrese agua de lluvia a las instalaciones del BCCR, especialmente en el piso n°2 (Cassetta de seguridad y entrada/salida de funcionarios y visitantes al BCCR), la Sala de Expresidentes del BCCR, el Centro de monitoreo de Seguridad Administración emplazada en el piso n°9 y el cuarto de elevadores; entre otros.
Es responsabilidad del contratista verificar por sus propios medios las medidas indicadas en este concurso. No podrá argumentar bajo ningún concepto de que se le facilitaron mal las medidas; esto por posibles apelaciones en el entregable y concurso.
El A.C supervisará los trabajos o designará un técnico para tales efectos.
Se debe sanear los muros perimetrales o/y parapetos de las azoteas y corredor; donde, se requiera y sea necesario con acabados finales.
1.5 Características generales de los productos
Todos los productos ofertados que conformen el sistema impermeabilizante deberán ser de un mismo fabricante, no se acepta la instalación de productos de diferentes marcas en el mismo sistema, esto con el fin de evitar incompatibilidad entre productos de diferentes marcas.
El impermeabilizante a utilizar deberá ser una membrana elastómerica de aplicación líquida y curado por humedad, no se permitirá la instalación de membranas de PVC, TPO o similares.
El impermeabilizante a utilizar deberá ser una membrana elastómerica de base poliuretano de aplicación liquida y curado por humedad, no se permitirá la instalación de membranas acrílicas o híbridos de acrílico con poliuretano.
No se acepta el uso de productos auto imprimantes, el sistema a instalar puede ser igual o superior al especificado siempre que cumpla con las tres capas requeridas: imprimante, capa base impermeable y capa de acabado final.
1.6 Procedimiento de impermeabilización de las losas de concreto
Como primer paso se deberá pulir la superficie a impermeabilizar por medio de una pulidora eléctrica manual con discos de desbaste con punta diamantado, se deberá usar un diamante suficientemente abrasivo, el cual permitirá eliminar por completo cualquier contaminante o material suelto en el concreto. Las superficies deberán quedar con un perfil acabado igual que un CPS #3, según indicación del ICRI. En losas de concreto se deberá pulir el piso, laterales, borde superior, así como toda superficie existente que requiera ser impermeabilizadas. En general se deberá pulir y preparar adecuadamente toda superficie donde se instale el sistema impermeabilizante nuevo. El concreto deberá quedar completamente limpio y desnudo sin ningún tipo de material o recubrimiento anterior.
Se deberán reparar todas las fisuras existentes en áreas horizontales (losas, piso de canoas y otros) y en áreas verticales (laterales de las canoas y parapetos). En general se deberán reparar las fisuras existentes en todas las áreas a impermeabilizar que comprendan el alcance de esta contratación; para esto se deberá cortar la grieta o junta con un disco diamantado formando una junta de 3 milímetros de espesor y 5 milímetros de profundidad.
Se deberá limpiar y sellar las fisuras expuestas en el punto anterior con un material sellador de poliuretano diseñado para aplicación en juntas con movimiento, el sellador deberá tener muy buena elongación para garantizar el puenteo de grietas y fisuras, diseñado y especificado por el fabricante para dicha función, según especificaciones de este pliego de condiciones.
Una vez realizadas las actividades de los puntos anteriores se deberá realizar una limpieza profunda utilizando máquinas de lavado a presión y detergentes biodegradables para concreto. Las máquinas de lavado a presión a utilizar deberán entregar como mínimo una presión de 3000 PSI, esto con el fin de garantizar una adecuada limpieza de la superficie de concreto.
Aplicar el sistema de impermeabilización ofrecido y detallado en la oferta; según las especificaciones técnicas de este pliego de condiciones, el cual deberá contemplar como mínimo tres componentes (capa de premier, capa base impermeable y capa de acabado final con resistencia a los rayos UV). La aplicación, cuidados y tiempos de secado de los productos que conforman el sistema impermeabilizante deberán ser estrictamente los detallados en la ficha técnica del fabricante, será requisito obligatorio que todos los productos del sistema impermeabilizante propuesto sean diseñados por un mismo fabricante para garantizar la compatibilidad entre productos (sellador de grietas, capa de premier, capa base impermeable y capa de acabado final). Las losas de techo que tengan tránsito peatonal deberán contar con una capa adicional de arena silica con el fin de generar un perfil antideslizante.
Todos los productos deben aplicarse según la recomendación técnica del fabricante.
Todos los productos para utilizar en la impermeabilización. se reitera que deberán ser fabricados por un solo fabricante, esto con el fin de garantizar la compatibilidad entre los componentes del sistema impermeable, requisito obligatorio.
1.7 USO DE LA PROPIEDAD
El Contratista mantendrá sus equipos, el almacenamiento de los materiales y las actividades de sus trabajadores, dentro del área que la inspección señale y no acumulará sus materiales innecesariamente.
El Contratista reparará los daños causados en la obra o en el terreno o a terceros con ocasión de los trabajos a que se refiere esta licitación.
El Contratista debe de velar por la seguridad del edificio y los equipos durante la ejecución del contrato. La maquinaria que tenga acceso a la obra lo hará exclusivamente por el lugar que los inspectores aprueben.
El Contratista no cargará, ni permitirá que cualquier parte de las obras se cargue con un peso que ponga en peligro la seguridad de éstas. Asimismo, cumplirá y hará cumplir todas las instrucciones de los inspectores en lo referente a carteles, anuncios de prevención de accidentes para vehículos y peatones, etc.
Es responsabilidad del Contratista coordinar con la Inspección del BCCR lo siguiente:
• Definir accesos de materiales, equipos y personal del Contratista.
• Ubicación de la bodega.
• Ubicar el centro de acopio de los desechos de la construcción.
El Contratista debe proteger con medios eficaces las instalaciones y la seguridad de los usuarios antes y durante el proceso constructivo, eliminando polvo, desechos de materiales, ruido y otros que puedan causar daños.
1.8 POLIZA DE SEGUROS
1.8.1 El contratista será responsable de cualquier riesgo del trabajo, así como de los daños en las personas o activos o al inmueble, dentro de su área de trabajo o áreas adjuntas, que se produzcan con motivo u ocasión de la obra. Estará obligado a asegurar contra riesgos del trabajo a todo su personal y a tener una póliza de protección por daños a terceros, para lo cual el Contratista debe obtener y suministrar al A.C previo a la orden de inicio de trabajo, una copia de los documentos abajo listados:
1.8.2 Póliza de Seguro con Riesgos del Trabajo para el personal que laborará en la obra.
1.8.3 Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por un monto de ¢20 millones de colones.
1.8.4 Antes de proceder con los trabajos, el contratista debe inspeccionar el área de trabajo y notificar al Administrador del contrato (A.C) sobre cualquier situación que dificulte la ejecución de alguna de las actividades
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
4 CONDICIONES GENERALES
4.1 LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: Edificio principal del BCCR, 60 días hábiles trabajando a tres frentes simultáneos.
4.2 GARANTÍA: 7 años para el trabajo ejecutado y los productos utilizados.
5 CONSIDERACIONES IMPORTANTES
5.1 De conformidad con el artículo 78 de la LGCP, el artículo 214 del RLGCP, y el artículo 3 del RRRP, aquellas contrataciones cuyos servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios, no deben presentar la Estructura del Precio, ni el Presupuesto Detallado.
5.2 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 de la LGCP y 102 del RLGCP, el oferente está obligado a presentar la estructura del precio en términos absolutos y porcentuales, requisito aplicable para contratos de servicios y obra pública. En consecuencia, la presentación de la Estructura del Precio no es exigible para la adquisición de bienes destinados a una única entrega.
5.3 De acuerdo con el artículo 44 del RRRP, excepcionalmente, en contrataciones de bienes y servicios con una única entrega, no será requerido presentar el cronograma y en sustitución se utilizarán para el cálculo de la revisión de precios los valores de los índices del mes calendario de la presentación de la oferta y del mes calendario de la fecha pactada en la contratación.
5.4 De conformidad con los artículos 42 de la LGCP y 102 del RLGCP, en los contratos de servicios y obra pública resulta obligatoria la inclusión del desglose de la estructura del precio, contemplando como mínimo los costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos. El rubro de imprevistos tiene como finalidad cubrir eventualidades inherentes a la ejecución contractual derivadas del riesgo y ventura asumidos por el contratista, evitando que situaciones extraordinarias afecten la correcta ejecución del contrato.
6 ÍNDICES DE PRECIOS
6.1 En los contratos en los que procede la aplicación del reajuste o la revisión de precios, de conformidad con lo regulado en el artículo 43 de la LGCP y los artículos 107, 108 y 109 del RLGCP, el oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir. Para ello el oferente deberá considerar el siguiente orden de aplicación:
6.2 Primero, propondrá un índice de precios específico asociado al costo, para el que se desee medir dichas variaciones.
6.3 En segundo lugar, en su ausencia o inexistencia, propondrá un índice de precios similar. En este caso deberá aportar en la oferta la justificación técnica correspondiente de dicha decisión.
6.4 Para lo anterior los oferentes deberán presentar una declaración jurada en donde acrediten la veracidad de la información aportada, indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 9 y/o 12 del RRRP, según corresponda.
6.5 Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por una entidad oficial del país donde el oferente proyecta adquirir los bienes y servicios, dichos índices deberán ser concordantes con la moneda en que se presentó el precio de la oferta, y los valores absolutos de su estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del RLGCP.
6.6 ÍNDICES DE PRECIOS OFICIALES PARA LOS COSTOS OFERTADOS EN LA MONEDA NACIONAL:
Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio que están expresados en la oferta en colones costarricenses, el oferente deberá aportar en su oferta información acerca de los índices de precios nacionales, para lo cual deberá completar el siguiente cuadro:
Nombre del ente público competente que divulga el índice Enlace del sitio web del ente competente Nombre del índice Nivel Código
Los índices de precios nacionales serán emitidos y publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (en adelante INEC), el BCCR y cualquier otro ente público competente en materia de índices de precios que disponga el ordenamiento jurídico.
6.7 ÍNDICES DE PRECIOS OFICIALES PARA LOS COSTOS OFERTADOS EN LA MONEDA EXTRANJERA:
Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio expresados en la oferta en una moneda de un país extranjero, el oferente deberá completar el siguiente cuadro:
País de origen Unidad monetaria de los costos Nombre del índice Nivel Código La periodicidad con que se determina el valor de cada índice Nombre del ente competente que publica el índice Enlace del sitio web del ente competente
En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español, dicha traducción únicamente para corroborar la información aportada por el oferente.
6.8 PERTINENCIA DE LOS DE ÍNDICES DE PRECIOS:
A efecto de acreditar la pertinencia de los índices de precios, la información aportada de los índices propuestos en la oferta deberá ser conforme con lo establecido en el artículo 9 y/o el artículo 12 del RRRP, según corresponda.
La pertinencia de un índice de precios se determinará con base en la estrecha relación que existe entre el costo que será reajustado o revisado y el índice de precios a utilizar, así como la concordancia entre el índice de precio y la moneda del costo ofertado.
Posteriormente, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación del índice de precios aportado en su oferta asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto, lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la LGCP y el artículo 103 del RLGCP.
Una vez verificado lo regulado anteriormente, la Administración deberá emitir la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios, posterior a la suscripción de la formalización contractual o documento equivalente y previo a otorgarse la orden de inicio de la ejecución contractual.
Excepcionalmente, en caso de que la Administración no emita la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios por motivos atribuibles al contratista, ello impedirá la aplicación del mecanismo de reajuste y de revisión de precios regulado en este reglamento. En tal caso el contratista podrá interponer el reclamo administrativo para garantizar el equilibrio económico del contrato.
6.9 AUSENCIA DE ÍNDICES DE PRECIOS:
Cuando no exista un índice de precios, específico oficial o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo así en su oferta, y se podrá aplicar el método analítico-documental, de conformidad con lo regulado en el artículo 14 del RRRP y en concordancia con lo establecido en los artículos 102, 107, 108 y 109 del RLGCP.
En aquellos casos en que no exista un índice de precios del costo directo, debido a que dicho costo fue ofertado en una moneda distinta a la unidad monetaria legalmente establecida en el país de origen del citado costo, ello por motivos de exigencias del proveedor del insumo o servicio, el oferente deberá aportar en la oferta, la prueba pertinente y suficiente que acredite tal exigencia.
Cuando no exista un índice de precios oficial, específico o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en su oferta y podrá proponer como índice general el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del país de origen del costo. Excepcionalmente, en el caso de que tampoco exista el IPC se podrá aplicar el método analítico-documental, de conformidad con lo regulado en el artículo 14 del RRRP y en concordancia con lo establecido en los artículos 102, 107, 108 y 109 del RLGCP.
La revisión de precios mediante el método analítico-documental se aplicará únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo, según lo regulado en el artículo 14 del RRRP; para ello el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura proforma o documento equivalente). Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme a lo regulado en el artículo 58 del RRRP.
La factura proforma o documento equivalente, deberá contar con al menos la siguiente información:
a) Fecha de la emisión de la factura proforma.
b) Vigencia del o los precios de la factura proforma, la cual no podrá ser inferior a la fecha de la presentación de la oferta.
c) Nombre y razón social del proveedor y del comprador.
d) Información de contacto del proveedor.
e) País del proveedor del insumo o servicio.
f) Descripción y características principales del insumo o servicio.
g) Precio unitario concordante con la moneda con la que se presenta el precio ofertado.
h) Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, flete, seguros e impuestos.
En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español.
6.10 ÍNDICES DE REFERENCIA DEL BCCR:
El BCCR propone a disposición una variedad de índices y referencias económicas fundamentales para el seguimiento y análisis de los precios, la inflación y otros aspectos relacionados con la economía nacional. A continuación, se presentan algunos de los índices más relevantes:
ÍNDICE DESCRIPCIÓN
Índice de Precios al Consumidor (IPC) Evolución de los precios de bienes y servicios que adquieren los hogares, clave para medir la inflación.
Indicadores de Inflación Subyacente (IIS) Reflejan la tendencia de la inflación excluyendo componentes volátiles.
Índice de Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN) Evalúa la variación de precios de los productos manufacturados a nivel de productor.
Índice de Precios al Productor de Servicios (IPP-S) Permite conocer el comportamiento de los precios de los servicios ofrecidos por los productores.
Índice de Precios de Insumos para la Construcción (IPi-CTR) Evolución de los costos de insumos utilizados en la actividad constructiva.
Índice de Precios de Insumos para el Transporte Público (IPi-TRP) Variaciones en los precios de insumos vinculados al transporte público.
Índice de Precios Internacionales de Materias Primas Importadas (IP-MPi) Comportamiento de los precios de materias primas importadas utilizadas en diferentes sectores productivos.
Índice de Salarios Mínimos Nominales (ISMN) y Reales (ISMR) Evolución de los salarios mínimos tanto en valores nominales como ajustados por inflación.
* Fuente: https://www.bccr.fi.cr/indicadores-economicos/%C3%ADndices-de-precios
7 ESTRUCTURA DE PRECIO
7.1 Conforme al artículo 15 del RRRP, el artículo 42 de la LGCP y el artículo 102 del RLGCP, en los contratos de obra pública y servicios, así como cualquier otro objeto contractual según se establezca en el pliego de condiciones, el oferente deberá presentar la estructura de precio de su oferta tanto en valores absolutos como porcentuales.
7.2 La estructura de precio es una desagregación del precio para cada renglón de pago o línea y para el precio total, en costos directos, indirectos, utilidad e imprevistos, reflejado en valores absolutos y porcentuales, la cual resume la cuantificación efectuada por el oferente o contratista, según corresponda, acerca de los costos y recursos requeridos para cumplir con un determinado objeto contractual. La estructura de precio deberá ser concordante con la o las monedas en que se proyecta comprar o adquirir los bienes y servicios (origen de los costos).
7.3 En caso de existir discrepancias entre la estructura de precio y el presupuesto detallado, se establece que prevalecerán los valores absolutos definidos en la estructura de precio. Por lo tanto, el presupuesto deberá ajustarse y corresponder a dichos valores, asegurando así la coherencia entre ambos documentos.
7.4 La estructura de precio de la oferta deberá presentarse, tanto para el precio total ofertado, como para cada uno de los precios unitarios de las líneas o los renglones de pago que conforman el objeto contractual.
7.5 En aquellos casos que el precio ofertado sea en más de una moneda, el oferente deberá presentar la estructura de precio correspondiente a cada moneda.
7.6 La estructura de precio de la oferta estará compuesta por al menos el desglose de los siguientes componentes:
TIPO DEL COSTO DETALLE CONSIDERE COMO MÍNIMO:
COSTOS DIRECTOS Son los costos en los que incurre el contratista para materializar el objeto contractual. -Mano de obra
-Insumos
-Subcontrataciones (si corresponde)
COSTOS INDIRECTOS Son los costos generales en que incurre el contratista para la Administración del objeto contractual, en sus oficinas matrices y/o en el sitio de la ejecución del contrato, no atribuibles a una actividad contractual en particular, pero necesarios para la ejecución del contrato. -Mano de obra
-Insumos
UTILIDAD Beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo, calculado considerando tipo de trabajo, esfuerzo, riesgo intrínseco y la inversión a realizar.
*IMPREVISTOS El rubro de imprevistos tiene como finalidad cubrir eventualidades inherentes a la ejecución contractual derivadas del riesgo y ventura asumidos por el contratista, evitando que situaciones extraordinarias afecten la correcta ejecución del contrato.
*Nota: En los contratos cuyo objeto corresponda a la adquisición de bienes, el rubro de imprevistos no constituye un componente obligatorio. No obstante, en caso de que la Administración Contratante requiera su inclusión, deberá justificar técnicamente la necesidad de incorporar dicho rubro en atención a la naturaleza, complejidad o riesgos asociados al objeto contractual, así como definir expresamente su estructura y forma de aplicación dentro del pliego de condiciones.
7.7 De esta forma se tiene que la estructura de precio en valores absolutos para cada moneda ofertada es:
7.8 A partir de la estructura de precio en valores absolutos, se establecerán las ponderaciones en valores porcentuales de los costos directos e indirectos, así como los valores porcentuales de la utilidad e imprevistos.
7.9 Dichos valores porcentuales se determinarán dividiendo cada valor absoluto entre el precio total o unitario, según corresponda, de conformidad con la moneda en que se presentó dicho precio, cuya sumatoria deberá resultar en cien por ciento (100%).
7.10 De esta forma se tiene que la estructura de precio en valores porcentuales, en concordancia con cada moneda en que se presentó el precio, es:
7.11 Para la presentación del DESGLOSE DE LA ESTRUCTURA DE PRECIO, se requiere que el oferente complete y presente la siguiente tabla:
Componente Valores absolutos
(en concordancia con la moneda en que se presentó el precio). Sumatoria de las ponderaciones en valores porcentuales
% Índice para eventual reajuste o revisión de precios
Costos directos de la mano de obra 0,00 XX% *Indicar el índice respectivo
Costos directos de los insumos 0,00 XX% *Indicar el índice respectivo
Costos por las subcontrataciones (si aplica) 0,00 XX% *Indicar el índice respectivo
Costos indirectos de la mano de obra 0,00 XX% *Indicar el índice respectivo
Costos indirectos de los insumos 0,00 XX% *Indicar el índice respectivo
*Costos de insumos y/o servicios (si aplica) 0,00 XX% Que serán reajustados o revisados mediante el Método analítico documental
Utilidad 0,00 XX% No aplica
Imprevistos 0,00 XX% No aplica
SUBTOTAL SIN IVA 0,00 100% No aplica
DETALLE DEL IVA 0,00 2%, 13%, o el porcentaje que corresponda No aplica
TOTAL CON IVA 0,00 No aplica No aplica
*Nota para los *Costos de insumos y/o servicios (si aplica): Cuando no exista un índice de precios, específico oficial o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo directo o indirecto, el oferente deberá advertirlo así en su oferta, y se podrá aplicar el método analítico-documental, de conformidad con lo regulado en el artículo 14 del RRRP y en concordancia con lo establecido en los artículos 102, 107, 108 y 109 del RLGCP.
8 PRESUPUESTO DETALLADO
8.1 El presupuesto detallado corresponde a la memoria de cálculo elaborada por el adjudicatario o el contratista, según corresponda, que sustenta cada estructura y precio de las líneas o renglones de pago del contrato, la cual conforme al objeto contractual desglosará los costos directos e indirectos y demás componentes del precio, de manera que se puedan conocer con precisión al menos el detalle de los costos directos de los recursos materiales, equipos, maquinaria, subcontrataciones, mano de obra, las cargas sociales respectivas, así como sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos. Todo de conformidad con el artículo 42 de la LGCP y los artículos 102, 103 y 104 del RLGCP.
8.2 El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Si no se entrega en ese plazo, el Administrador del contrato declarará insubsistente la adjudicación y actuará según el artículo 52 de la LGCP.
8.3 El presupuesto detallado debe ser concordante con la estructura de precio de la oferta, tanto en valores absolutos como en la o las monedas en que cotizó su precio. En caso de presentarse discrepancias entre la estructura de precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura de precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
8.4 El adjudicatario deberá indicar en el presupuesto detallado la vinculación de los índices de precios y/o la documentación probatoria aportada en su oferta, asociada a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto.
8.5 El presupuesto detallado desglosará los componentes de cada actividad o unidad de la obra, unidad del bien, o unidad de servicio, según corresponda, indicando al menos sus costos directos, que considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
8.6 Para la presentación del Presupuesto Detallado, el adjudicatario debe ajustarse al siguiente formato y completar el siguiente cuadro:
DETALLE DEL PRESUPUESTO DETALLADO
DETALLE DE LOS COSTOS DIRECTOS
Componentes mínimos Cantidad Precio unitario Precio total Indicar vinculación con el índice de precios
Mano de obra directa con el detalle de las cargas sociales.
Insumos directos
Equipos y maquinaria
Subcontratos
TOTAL, DE COSTOS DIRECTOS =sumatoria de precio total
COSTOS INDIRECTOS
Componentes mínimos Cantidad Precio unitario Precio total Indicar vinculación con el índice de precios
Mano de obra indirecta
Insumos indirectos
TOTAL DE COSTOS INDIRECTOS =sumatoria de precio total
UTILIDAD 0,00
IMPREVISTOS 0,00
SUBTOTAL SIN IVA 0,00
MONTO DEL IVA 0,00
TOTAL, CON IVA 0,00
Nota: En cuanto a los componentes de los costos se indican como mínimos, pero el adjudicatario puede ampliar o incluir otros componentes según sea el giro de su negocio.
8.7 Como referencia se presenta un cuadro resumen de los componentes mínimos respecto a las Cargas Sociales relacionadas con la mano de obra que debe incluirse en el presupuesto detallado:
CCSS PATRONO
SEM 9,25%
IVM 5,42%
TOTAL 14,67%
OTRAS INSTITUCIONES PATRONO
BANCO POPULAR 0,25%
ASIGNACIONES FAMILIARES 5,00%
IMAS 0,50%
INA 1,50%
TOTAL 7,25%
LEY DE PROTECCION AL TRABAJADOR PATRONO
BANCO POPULAR 0,25%
FONDO DE CAPITALIZACION LABORAL 1,50%
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIA 2,00%
INS 1,00%
TOTAL 4,75%
RESUMEN PATRONO
PORCENTAJES TOTALES 26,67%
*Nota: La póliza de riesgo será definida a discrecionalidad de cada oferente.
9 REVISIÓN DE PRECIOS EN BIENES Y SERVICIOS
9.1 EXCLUSIONES DE LA APLICACIÓN DEL RRRP.
En caso de que el oferente decida voluntariamente presentar su oferta en una moneda distinta a la moneda de origen de los costos (*), ello imposibilita la aplicación del reajuste o la revisión de precios regulado en este reglamento, debido a la ausencia de información concordante entre la moneda de origen de los costos y de la moneda ofertada. No obstante, se podrá interponer el reclamo administrativo cuando el contratista demuestre variaciones sobrevinientes en los costos directos e indirectos, siempre y cuando no sean atribuibles a la variación del tipo de cambio de la moneda ofertada con relación al colón como unidad monetaria de Costa Rica.
(*) origen de los costos debe entenderse como el país donde se generan económicamente los gastos asociados a cada componente de la estructura de precios del objeto ofertado).
9.2 INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN DE PRECIOS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL:
A efectos de la aplicación del mecanismo de revisión de precios, regulado en el RRRP, el Administrador del contrato deberá verificar y documentar que, al momento de emitirse la orden de inicio de la ejecución contractual, posee al menos, la siguiente información:
a) La "no objeción" de la pertinencia de los índices de precios.
b) La "no objeción" del cronograma con las fechas acordadas entre las partes.
c) Concordancia entre el presupuesto detallado y la estructura de precio.
d) Determinación del monto del pago anticipado para su otorgamiento, si procede.
e) La "no objeción" de pertinencia de la documentación probatoria para aplicar el método analítico-documental, si procede.
f) Las fórmulas matemáticas de la revisión de precios regulados en el RRRP, acordes con la o las estructuras de precios de las líneas o los renglones de pago.
9.3 CRONOGRAMA CON LAS FECHAS ACORDADAS POR LAS PARTES:
El cronograma con las fechas acordadas por las partes se constituye en la herramienta de control oficial en la que se establece la planificación de las entregas de los bienes y la prestación de los servicios de un contrato, el cual deberá tener un nivel de detalle que permita dimensionar los esfuerzos necesarios para controlar el avance de las entregas de los bienes o la prestación de los servicios.
El adjudicatario presentará el cronograma preliminar propuesto con sus documentos anexos, el cual deberá incluir duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, según corresponda, y demás información de planificación, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación. En un máximo de cinco días hábiles a partir de su presentación, el Administrador del contrato deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no del cronograma propuesto y sus documentos anexos, de conformidad con los términos establecidos en el pliego de condiciones y en el RRRP.
Si la Administración no requiere de aclaraciones por parte del adjudicatario o modificaciones del cronograma preliminar ni de sus documentos anexos, es decir, cumple cabalmente con los términos contractuales y del presente reglamento, la Administración emitirá mediante acto motivado la "no objeción" a dicho cronograma, por medio del cual se oficializará éste. Caso contrario, la Administración devolverá al adjudicatario el cronograma propuesto y sus documentos anexos, con las indicaciones de los términos contractuales y del presente reglamento que no se cumplen, para que el adjudicatario proceda con las correcciones pertinentes.
El adjudicatario presentará el cronograma preliminar con sus documentos anexos debidamente corregido y/o ajustado en un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir del momento de su devolución por parte de la Administración. La Administración tendrá tres días hábiles para posteriormente emitir su "no objeción" a dicho cronograma.
El incumplimiento del requisito de la "no objeción" del cronograma, cuando este atraso sea por única y exclusiva responsabilidad del contratista, impedirá la emisión de la orden de inicio del contrato. Todo ello sin detrimento de las multas y demás sanciones que procedan según lo dispuesto en el pliego de condiciones, la oferta, la adjudicación, la formalización contractual y el contrato o documento equivalente.
En los tres días hábiles posteriores a la notificación oficial de la orden de inicio, el contratista deberá entregar al Administrador del contrato de contrato el cronograma inicial con sus documentos anexos, el cual corresponde a la presentación del cronograma preliminar previamente oficializado por el Administrador del contrato con la incorporación de las fechas de inicio y finalización de la entrega de los bienes o prestación de los servicios, así como la inclusión de cualquier otro ajuste necesario y debidamente justificado, todo conforme con la fecha notificada del inicio de la ejecución contractual.
En un máximo de tres días hábiles a partir de su presentación, la Administración deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no del cronograma inicial y sus documentos anexos. Si la Administración no requiere de aclaraciones por parte del contratista o modificaciones, es decir, el cronograma inicial cumple cabalmente con los términos contractuales y del presente reglamento, la Administración emitirá mediante acto motivado la "no objeción" a dicho cronograma, por medio del cual se oficializará éste para todos los efectos contractuales.
Caso contrario, la Administración devolverá al contratista la propuesta del cronograma inicial y sus documentos anexos, con las indicaciones de los términos contractuales y del presente reglamento que no se cumplen, para que el contratista proceda con las correcciones pertinentes. El contratista presentará el cronograma inicial con sus documentos anexos debidamente corregido y/o ajustado en un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir del momento de su devolución por la Administración. La Administración tendrá tres días hábiles para posteriormente emitir su "no objeción" a dicho cronograma.
Para las contrataciones de entrega según demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la LGCP y el artículo 195 del RLGCP, en donde el Administración adquiere determinados bienes y servicios según sus necesidades, el contratista deberá aportar el cronograma con la incorporación de las fechas de entrega de los bienes o la prestación de servicios, todo conforme a lo establecido en el pliego de condiciones y las órdenes de pedido o documento equivalente específico que se emita, ello a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores a su notificación y el Administrador del contrato contará con igual plazo para emitir mediante acto motivado la "no objeción" de dicho cronograma, siempre y cuando cumpla con las condiciones contractuales y lo regulado en el RRRP.
Caso contrario, el Administrador del contrato devolverá al contratista el cronograma propuesto y sus documentos anexos, con las indicaciones de los términos contractuales y del RRRP que no se cumplen, para que el contratista proceda con las correcciones pertinentes. El contratista deberá entregar el cronograma debidamente corregido y/o ajustado en un plazo no mayor a dos días hábiles, a partir del momento de su devolución por parte del Administrador del contrato, y ésta contará con igual plazo para emitir su "no objeción".
El adjudicatario y/o contratista, según corresponda, de previo a la finalización de los plazos otorgados, y en casos excepcionales, podrá requerir al Administrador del contrato la ampliación de dichos plazos, cuando cuente con la debida fundamentación para ello, en virtud de la complejidad del asunto, lo cual deberá ser resuelto por el Administrador del contrato, la que podrá ampliar los plazos citados hasta por un término de quince días hábiles, dejando constancia en el expediente respectivo.
El Administrador del contrato, en casos excepcionales en virtud de la complejidad del análisis, podrá ampliar los plazos establecidos para resolver, hasta por un término de quince días hábiles, contando para ello con la debida fundamentación, dejando constancia en el expediente respectivo.
9.4 DOCUMENTOS ANEXOS DEL CRONOGRAMA PARA CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS:
Para efectos de la determinación de la revisión de precios y para la correcta trazabilidad de la ejecución contractual, todo cronograma elaborado por el contratista deberá acompañarse de un informe de apoyo que incluya, cuando corresponda, al menos lo siguiente:
a) Las jornadas laborales diarias (diurnas, nocturnas, mixta u otras que el ordenamiento jurídico faculte) y semanales de trabajo que prevé adoptar el contratista, conforme a las regulaciones del pliego de condiciones y el contrato o documento equivalente.
b) Recursos y costos asignados por entrega de bienes y prestación de servicios, tales como cantidades y tipo de personal, maquinaria y equipo a utilizar y sus respectivos rendimientos.
c) Una descripción general de los procedimientos operativos que prevé adoptar el contratista para la ejecución del contrato.
d) Descripción de las actividades planificadas para la entrega de los bienes o prestación de los servicios, vinculadas a las líneas o los renglones de pago del contrato. Cada actividad debe especificar la línea o el renglón de pago asociado, identificando su respectivo código, todo ello con el fin de dar trazabilidad a la determinación objetiva del pago y de la revisión de los precios.
e) Cantidades planificadas de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios en cada mes calendario, especificando la línea o el renglón de pago contractual asociado a dicha entrega o prestación, todo de conformidad con el cronograma.
f) Avance físico proyectado por mes calendario, tanto del objeto contractual como de las entregas de los bienes o la prestación de servicios.
g) Programa de los desembolsos de los pagos proyectados por mes calendario que determinará la línea base del avance financiero del contrato, en función a las cantidades planificadas de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
9.5 ACTUALIZACIÓN DEL CRONOGRAMA VIGENTE:
Para efectos de la determinación de la revisión de precios, el Administrador del contrato deberá exigir al contratista que mantenga actualizado el cronograma vigente, así como sus documentos anexos, desde el inicio hasta la finalización del plazo de vigencia del contrato.
A solicitud del contratista, o en virtud de la gestión del Administrador del contrato, se podrá emitir la "no objeción" a la actualización del cronograma vigente, en caso de proceder ésta, por los siguientes motivos:
a) Prórrogas al plazo de ejecución del contrato.
a) Suspensiones del plazo del contrato por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.
b) Modificaciones unilaterales ordinarias y excepcionales del objeto del contrato que modifiquen el plazo original del contrato.
c) Incorporación de un nuevo renglón de pago durante la ejecución contractual, que no se haya podido prever al momento de iniciar la contratación, por corresponder a una modificación unilateral del contrato.
d) Afectaciones del cronograma vigente, debido a demoras ocasionadas por el Administrador del contrato o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito o fuerza mayor.
En un máximo de cinco días hábiles a partir de la presentación de la solicitud por parte del contratista o en virtud de la gestión del Administrador del contrato para la actualización del cronograma y sus documentos anexos, el Administrador del contrato deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no de dicha actualización propuesta. Si el Administrador del contrato no requiere de aclaraciones por parte del contratista o modificaciones de la propuesta de actualización, pues esta resulta concordante con los motivos señalados en este artículo y cumple cabalmente con el pliego de condiciones, el contrato y el RRRP, el Administrador del contrato emitirá mediante acto motivado la "no objeción" a la actualización del cronograma.
Caso contrario, el Administrador del contrato devolverá al contratista la propuesta de actualización con las indicaciones respectivas, para que el contratista proceda con las correcciones y/o ajustes pertinentes. En un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir del momento de su devolución por parte del Administrador del contrato, el contratista deberá entregar la propuesta debidamente corregida y/o ajustada, y el Administrador del contrato contará con un plazo igual para emitir mediante acto motivado la "no objeción" de la actualización del cronograma.
El contratista, de previo a la finalización de los plazos otorgados, y en casos excepcionales, podrá requerir al Administrador del contrato la ampliación de dichos plazos, cuando cuente con la debida fundamentación para ello, en virtud de la complejidad del asunto, lo cual deberá ser resuelto por el Administrador del contrato, la que podrá ampliar los plazos citados hasta por un término de quince días hábiles, dejando constancia en el expediente respectivo.
El Administrador del contrato, en casos excepcionales, podrá ampliar los plazos citados hasta por un término de quince días hábiles, contando con la debida fundamentación para ello en virtud de la complejidad del análisis, dejando constancia en el expediente respectivo.
10 DECLARACIONES JURADAS DEL OFERENTE
10.1 En cumplimiento de lo dispuesto por la LGCP en sus artículos 18, 24, 28 y 29, así como por el Reglamento a dicha ley en sus artículos 31 y 32, y actuando en calidad de oferente o subcontratista para este procedimiento de contratación pública, el oferente, según corresponda, debe considerar lo indicado en el Anexo 1 o Anexo 2, adjunto a este pliego de condiciones.
11 SOBRE PATENTE COMERCIAL O INSTRUMENTAL
Patente municipal como requisito accesorio o adjetivo, verificable en fase de ejecución.
11.1 Luego del análisis efectuado, se determina que la patente municipal no incide directamente en la idoneidad técnica del oferente ni en el objeto contractual en sí, sino que constituye un requisito meramente legal para el ejercicio de la actividad comercial, por lo que debe considerarse como un requisito accesorio.
El objeto del contrato consiste en servicios de impermeabilización, actividades que no requieren una habilitación municipal específica desde la fase de oferta, y cuyo cumplimiento puede ser verificado oportunamente antes del inicio de la ejecución contractual.
Con base en lo anterior, se dispone que la patente municipal no será exigida como requisito sustantivo, sino que deberá ser acreditada por el adjudicatario como condición previa a la formalización del contrato o al inicio de la ejecución.
Lo anterior se ajusta al principio de simplificación de los procedimientos y de eficiencia en la contratación pública, sin menoscabo del cumplimiento del marco normativo vigente.
12 RANGOS DE TOLERANCIA
12.1 En seguimiento a lo dispuesto en el artículo 44 RLGCP, durante la etapa de análisis de ofertas y como parte de la razonabilidad del precio, conforme a lo indagado en el banco de precios, estudio de mercado, y fuentes confiables, la administración se reserva el derecho de aplicar bandas de tolerancia superiores de un 25% e inferiores de un 3% del precio unitario del servicio.
12.2 El oferente que aun conociendo el precio de referencia y las bandas de tolerancia fijadas cotiza un precio por encima o debajo de ellas, deberá presentar en su oferta una justificación para análisis del Administrador del Contrato, en la que se detallen esas razones.
12.3 En caso de que un oferente cotice fuera de dichas bandas, el Administrador del contrato procederá de conformidad a lo estipulado en el artículo 106 del RLGCP.
13 FORMA DE PAGO POR RESULTADOS
13.1 De conformidad a lo indicado en el artículo 18 del RLGCP el Administración utilizará para cancelar sus obligaciones, el pago por resultados, una vez que haya recibido a satisfacción los servicios, así como la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a derecho.
14 CONDICIONES PARTICULARES PARA OFERENTES EXTRANJEROS
14.1 La oferta económica debe incluir todos los costos en que incurra la empresa. No se reconocerá ningún monto adicional no incluido en la oferta inicial. Debe incluir el costo de las remesas.
14.2 REMESAS APLICABLES A OFERENTES NO DOMICILIADOS EN COSTA RICA: En el caso de que un oferente no domiciliado en Costa Rica resulte adjudicado, el BCCR procederá a realizarle las retenciones aplicables por concepto de remesas al exterior, estipuladas en los artículos del 52 al 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ley 7092) y su Reglamento. Asimismo, y para evitar una doble imposición, tales retenciones se harán conforme con lo establecido en los convenios internacionales aprobados por el Gobierno de Costa Rica, así como dentro de lo dispuesto por la demás normativa tributaria vigente al momento de realizar el (los) pago (s).
14.3 DOCUMENTOS APOSTILLADOS: De conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República número R-DCA-SICOP-00559-2023 y el criterio emitido al BCCR por parte de la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda número MH-DCoP-OF-0393-2024, esta Administración destaca y motiva que para el presente procedimiento de contratación se ha considerado que, en apego a los principios de celeridad, eficiencia, eficacia y simplicidad, se estarán solicitando únicamente apostillados y hasta en etapa de ejecución contractual (en caso de requerirse documentos de carácter público), los documentos que establece el artículo 1 de la Ley N°8923 “Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la APOSTILLA)”, que serían:
• Documentos provenientes de una autoridad o un oficial conectado con las cortes o tribunales del Estado, incluyendo aquellos provenientes de un fiscal, un escribano de la corte o un notificador ("huissier de justice");
• Documentos administrativos;
• Actas notariales;
• Certificados oficiales puestos en documentos firmados por personas en su calidad privada, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o el hecho de que era existente en determinada fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.
Lo anterior producto de que esta Administración ha determinado otras vías o documentos para confirmar los requisitos de cumplimiento descritos en el pliego, y es la forma en que se ha determinado como idónea de acreditarla, basado en lo que indica el artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Por lo tanto, propiamente para este procedimiento de contratación no se requiere ningún documento con el requisito de apostilla.
15 PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
15.1 En caso de licitación mayor o licitación menor, el contrato será suscrito por el funcionario legalmente facultado para tales efectos en la Administración y por el representante legal del contratista en SICOP.
16 DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS PARA CONSTATAR LA CALIDAD DEL BIEN O SERVICIO QUE SE LLEGUE A CONTRATAR
16.1 De acuerdo con la selección de criterios, los criterios a evaluar en la fase prelicitatoria son los siguientes:
17 PRINCIPIO DE CALIFICACIÓN ÚNICA
17.1 De conformidad a lo descrito en el artículo 134 del RLGCP en la etapa de revisión de ofertas solo se permite un subsane/aclaración por oferta, por lo tanto, se les solicita a los oferentes presentar su oferta en el mismo orden en que está descrito el pliego de condiciones y adjuntar la prueba documentaria en los casos que así se haya solicitado.
18 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
18.1 El contratista estará obligado a ejecutar el objeto contractual en estricto apego a las condiciones establecidas en el contrato, el presente pliego de condiciones, sus anexos, la oferta adjudicada y la normativa vigente aplicable en materia de contratación pública.
19 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
19.1 Con el objeto de supervisar esta contratación, gestionar y facilitar la coordinación técnica y administrativa, formalizar mediante minutas o actas los alcances interpretativos que se produzcan durante la ejecución contractual, regular lo relativo a su correcta ejecución, mantenerse dentro del límite y recursos disponibles para esta contratación y verificar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el pliego de condiciones, se designa como Administrador del contrato a:
Nombre completo Miguel Angel Brenes Trejos
Número de teléfono institucional 22433424
Correo electrónico brenestm@bccr.fi.cr
20 FINIQUITO DEL CONTRATO
20.1 Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la recepción definitiva del objeto contractual, conforme a lo previsto por el artículo 291 del RLGCP, el Administrador del Contrato o el Administrador de Pedido, en coordinación con el contratista y la Asesoría Jurídica del BCCR, realizarán las gestiones pertinentes para formalizar dicho acto.
Documentos del cartel1
- Pliego de condicionesDOCX · 4,4 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Miguel Ángel Brenes Trejos
Servicios Institucionales
Felipe Arce Cubillo
Proveeduría
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 08/10/2026 12:03. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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