2026LD-000136-0022030101 · SICOP 20260802973
28939 - Adecuación integral de las oficinas de la Secretaría General y otras dependencias municipales
Municipalidad de Cartago
Municipalidad de Cartago ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡29,8 millones y quedó en firme el 24/09/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡29,8 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡24,1 millones
19,2 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 24/09/2026
- Sco Mantenimiento IndustrialLa más barata de 2₡24 052 580,00
Informe de recomendación de Jenny Patricia Elizondo Camacho, 21/09/2026 · adjuntos: INFORME ADMINISTRATIVO LEGAL.pdf, INFORME TECNICO.pdf, PT-OFI-1302-2026 INFORME PATENTES.pdf, HACIENDA AL DIA .png
Fechas clave
- Se publicó25/08/2026 15:37 · hace 47 días
- Límite para 01/09/2026 23:59 · hace 40 días
- Límite para 02/09/2026 23:59 · hace 39 días
- Cierre de ofertas07/09/2026 07:59 · hace 34 días
- de ofertas07/09/2026 08:00 · hace 34 días
- publicado21/09/2026 15:30 · hace 20 días
- Adjudicación 24/09/2026 09:35 · hace 17 días
Nota de la institución. La Municipalidad de Cartago es exenta de impuestos por lo que se recuerda presentar sus ofertas sin impuestos. Se les recuerda a todos los oferentes presentar los documentos firmados digitalmente y con firma valida de lo contrario se solicitará certificar la firma. Los oferentes deben presentar la estructura porcentual del precio, la tabla de presupuesto detallado únicamente la debe presentar el adjudicatario según el artículo 103 del reglamento de la Ley General de Contratación Pública. Las prórrogas serán facultativas, de acuerdo con el nivel de satisfacción del servicio recibido y serán de conocimiento y aprobación de la administración, previa solicitud de contratación de las áreas técnicas vinculadas.
Contexto
- Municipalidad de Cartago adjudicó ₡4 508,2 millones en 242 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra18 líneas
- Servicio de Instalacion de Cielo Suspendido1 · ₡3 246 666,671₡3 246 666,67
- Servicio de Reconversion, Mantenimiento y Cambio de Luminarias LED en Edificios1 · ₡1 054 000,001₡1 054 000,00
- Aire Acondicionado Tecnología Inverter, Tipo Casette, Capacidad de 10,55 Kw (± 0,84 Kw) de 36000 Btu/h (± 2880 Btu/h), Relación de Eficiencia Energetica Reee 4,39 Wt/we (reee 15 Btu/hw), Rango de Tensión Eléctrica Entre 208 V / 240 V / 277 V (según Lo Existente en el Inmueble), Frecuencia 60 Hz1 c/u · ₡3 051 666,671 c/u₡3 051 666,67
- Aire Acondicionado Tecnología Inverter, Tipo Casette, Capacidad de 10,55 Kw (± 0,84 Kw) de 36000 Btu/h (± 2880 Btu/h), Relación de Eficiencia Energetica Reee 4,39 Wt/we (reee 15 Btu/hw), Rango de Tensión Eléctrica Entre 208 V / 240 V / 277 V (según Lo Existente en el Inmueble), Frecuencia 60 Hz1 c/u · ₡2 678 333,331 c/u₡2 678 333,33
- Aire Acondicionado Tecnología Inverter, Tipo Casette, Capacidad de 10,55 Kw (± 0,84 Kw) de 36000 Btu/h (± 2880 Btu/h), Relación de Eficiencia Energetica Reee 4,39 Wt/we (reee 15 Btu/hw), Rango de Tensión Eléctrica Entre 208 V / 240 V / 277 V (según Lo Existente en el Inmueble), Frecuencia 60 Hz1 c/u · ₡1 933 333,331 c/u₡1 933 333,33
- Aire Acondicionado Tecnología Inverter, Tipo Casette, Capacidad de 14,07 Kw (± 1,13 Kw) de 48000 Btu/h (± 3840 Btu/h), Relación de Eficiencia Energética Reee 4,39 Wt/we (reee 15 Btu/hw), Rango de Tensión Eléctrica Entre 208 V / 240 V / 277 V (según Lo Existente en el Inmueble), Frecuencia 60 Hz1 c/u · ₡2 970 000,001 c/u₡2 970 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡25,3 millones – ₡29,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 5 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 85 % · CRITERIOS AMBIENTALES 10 % · PYME 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,69 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 85 | CRITERIOS AMBIENTALESmáx. 10 | PYMEmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Sco Mantenimiento IndustrialGanó | 85 | 10 | 5 | 100 |
| Frio Fenix | 68,88 | 10 | 5 | 83,88 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Toda vez que se han cumplido las diferentes etapas del proceso y que la oferta presentada cumplió con lo solicitado se procede a la comunicación del acto final.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3.
Requisitos de admisibilidad
3.1.1
Requisitos de admisibilidad del oferente:
1.
El oferente deberá demostrar una experiencia mínima de cinco (5) años de incorporación activa ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), lo cual deberá acreditarse mediante certificación vigente emitida por dicho Colegio.
2.
El oferente deberá designar como responsable técnico del proyecto a un profesional en Ingeniería en Construcción, Ingeniería Civil o Arquitectura, con una experiencia mínima de cinco (5) años de incorporación activa al CFIA, lo cual deberá acreditarse mediante certificación vigente emitida por dicho Colegio.
3.
El oferente deberá acreditar la ejecución satisfactoria de al menos dos (2) proyectos de suministro e instalación de cielos rasos suspendidos en edificaciones con áreas de intervención iguales o superiores a 100 m², desarrollados en edificaciones de dos niveles o más. Para acreditar este requisito deberá aportar constancias, certificaciones de recepción conforme, órdenes de compra, contratos o cualquier otro documento emitido por el cliente que demuestre la correcta ejecución del proyecto.
4.
El oferente deberá acreditar la ejecución satisfactoria de al menos cinco (5) proyectos concluidos, recibidos a satisfacción del cliente en suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado tipo cassette y/o mini Split Inverter o superiores. Para acreditar este requisito deberá aportar constancias, certificaciones de recepción conforme, contratos, órdenes de compra o cualquier otro documento emitido por el cliente que permita verificar la correcta ejecución de los trabajos.
5.
Deberá contar con una certificación vigente, emitida por el distribuidor o representante autorizado en Costa Rica de la marca de los equipos de aire acondicionado ofertados, mediante la cual se acredite que el oferente se encuentra autorizado para la venta, instalación, mantenimiento y reparación de dichos equipos. La certificación deberá encontrarse vigente a la fecha de apertura de las ofertas y deberá ser aportada como parte de la oferta.
6.
Deberá de aportar una certificación vigente, emitida por el distribuidor o representante autorizado en Costa Rica de la marca de los equipos de aire acondicionado ofertados, mediante la cual se garantice la disponibilidad de repuestos originales y la existencia de stock para atender las necesidades de mantenimiento y reparación de los equipos durante un período mínimo de cinco (5) años. La certificación deberá encontrarse vigente a la fecha de apertura de las ofertas y deberá ser aportada como parte de la oferta.
7.
Los aires acondicionados deben cumplir con la Directriz # 011-MINAE, publicada en la Gaceta N°163 del martes 26 de agosto del 2014. Lo anterior por medio de una certificación emitida por el laboratorio acreditado.
3.1.2
Requisitos de admisibilidad del personal:
1.
Deberá contar con un profesional en Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electromecánica o Ingeniería en Mantenimiento Industrial, con una experiencia mínima de cinco (5) años de incorporación activa al CFIA, acreditada mediante certificación vigente emitida por dicho Colegio.
2.
Deberá contar con al menos cuatro (4) técnicos en refrigeración, aire acondicionado o áreas afines, quienes deberán disponer de carné vigente emitido o reconocido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), relacionado con Buenas Prácticas en Refrigeración y Aire Acondicionado.
Los técnicos propuestos deberán contar con una antigüedad laboral mínima de seis (6) meses con el oferente.
Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el oferente deberá aportar junto con su oferta:
•
Listado del personal técnico propuesto.
•
Atestados correspondientes de cada técnico.
•
Copia de los carnés vigentes relacionados con Buenas Prácticas en Refrigeración y Aire Acondicionado.
•
Documentación idónea que permita acreditar que cada uno de los técnicos propuestos mantiene una relación laboral con el oferente de al menos seis (6) meses.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
4.
Especificaciones técnicas:
Las presentes condiciones serán de cumplimiento obligatorio para todas las líneas de la presente contratación:
Ejecución integral del objeto contractual:
La presente contratación deberá ser ejecutada integralmente por un único adjudicatario, quien asumirá la responsabilidad total por el suministro, instalación, coordinación, compatibilidad, funcionamiento, garantía y correcta ejecución de la totalidad de los trabajos comprendidos en el objeto contractual.
Lo anterior obedece a que las actividades objeto de la contratación constituyen una intervención integral sobre una misma infraestructura, comprendiendo, entre otros, el desmontaje e instalación del sistema de cielo raso suspendido, la instalación de luminarias LED, la instalación de sistemas de aire acondicionado tipo Cassette y Mini Split, la instalación de película arquitectónica de control solar, las adecuaciones eléctricas y electromecánicas, los trabajos de pintura y demás obras complementarias necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
La ejecución por un único contratista resulta necesaria para garantizar la compatibilidad técnica entre todos los sistemas instalados, mantener la mantener la integridad y continuidad de las garantías otorgadas sobre la totalidad del proyecto, evitar conflictos de responsabilidad entre diferentes contratistas y asegurar la adecuada coordinación de los trabajos durante la intervención.
De igual forma, la ejecución mediante un único adjudicatario permitirá una adecuada planificación de las diferentes etapas constructivas, evitando interferencias entre actividades, reprocesos y afectaciones derivadas de la participación simultánea de distintos contratistas sobre una misma infraestructura.
Asimismo, esta condición tiene como finalidad proteger la infraestructura del Palacio Municipal, considerando que las labores requieren intervenciones sobre los cielos rasos, la cubierta, los elementos estructurales de soporte y las instalaciones electromecánicas existentes, por lo que la ejecución bajo un único responsable minimiza los riesgos de daño a la edificación, facilita el control de calidad y asegura la correcta restitución de las áreas intervenidas.
Igualmente, esta modalidad permitirá preservar la continuidad de los sistemas eléctricos, electromecánicos y de climatización existentes, garantizando que cualquier intervención sea ejecutada de forma coordinada y bajo una única responsabilidad técnica.
Condiciones generales:
El contratista deberá suministrar la totalidad de los materiales, mano de obra especializada, herramientas, equipos, accesorios, transporte, protección de las áreas de trabajo y cualquier otro elemento necesario para la correcta ejecución del objeto contractual, aun cuando no se encuentren expresamente indicados en las presentes especificaciones técnicas, siempre que resulten indispensables para la entrega de las obras completamente terminadas, funcionales y recibidas a satisfacción de la Administración.
La ejecución de los trabajos deberá realizarse considerando que el edificio permanecerá en funcionamiento durante toda la intervención. En consecuencia, todas las labores que generen ruido, vibraciones, polvo o cualquier afectación al normal desarrollo de las actividades institucionales deberán ejecutarse preferentemente en horario nocturno, fines de semana o fuera del horario ordinario de atención al público, de conformidad con el cronograma previamente aprobado por el Administrador del Contrato. El contratista deberá coordinar cada etapa de los trabajos con la Administración, procurando que los espacios intervenidos queden completamente habilitados para su utilización al inicio de la siguiente jornada laboral.
Previo al inicio de los trabajos, el contratista deberá proteger adecuadamente el mobiliario, equipos informáticos, archivos, papelería, equipos electrónicos, sistemas de comunicación y cualquier otro bien institucional susceptible de sufrir daños durante la ejecución del proyecto. Cualquier daño ocasionado a las instalaciones o bienes de la Municipalidad será responsabilidad exclusiva del contratista, quien deberá repararlo o sustituirlo sin que ello represente costo adicional para la Administración.
El contratista será responsable de realizar el resane, reparación de repellos, sellado de perforaciones, restitución de acabados y aplicación de pintura en todas las superficies que resulten intervenidas o afectadas como consecuencia de la ejecución de los trabajos, de manera que las áreas queden restituidas a su condición original o superior. Para tales efectos, deberá utilizar materiales de primera calidad, compatibles con los existentes y previamente aprobados por la Inspección, sin que ello represente costo adicional para la Administración.
Durante toda la ejecución del proyecto, el contratista deberá mantener las áreas de trabajo en adecuadas condiciones de orden y limpieza. Al finalizar cada jornada deberá retirar los residuos de demolición, materiales sobrantes, empaques, alambres, tornillería, polvo y cualquier otro desperdicio generado por la intervención, dejando las áreas intervenidas en condiciones aptas para su utilización.
El contratista será responsable del retiro, transporte y disposición final de todos los residuos generados durante la ejecución de la obra, de conformidad con la normativa ambiental vigente.
Será responsabilidad del contratista verificar en sitio, previo al inicio de los trabajos, las dimensiones, condiciones físicas, interferencias, niveles, instalaciones existentes, niveles de alimentación eléctrica, capacidad disponible en los tableros cuando corresponda y condiciones de accesibilidad para manteamiento y cualquier otro aspecto que pueda incidir en la correcta ejecución del proyecto. No se aceptarán reclamos por costos adicionales o ampliaciones de plazo derivados de la omisión de dichas verificaciones.
Línea 1: Suministro e instalación de cielo raso suspendido modular, incluyendo el desmontaje y disposición final del sistema existente:
El contratista deberá realizar el suministro e instalación de un nuevo sistema de cielo raso suspendido modular, incluyendo el desmontaje del sistema existente, el retiro, transporte y disposición final de los materiales producto de la demolición, el suministro e instalación de película arquitectónica de control solar en los ventanales definidos por la Administración, así como el suministro de la totalidad de los materiales, mano de obra especializada, herramientas, equipos, accesorios y cualquier otro elemento necesario para la correcta ejecución de los trabajos y demás adecuaciones complementarias contempladas en la presente línea.
El sistema deberá entregarse completamente instalado, nivelado, alineado, limpio, en perfecto estado de funcionamiento y conforme con las presentes especificaciones técnicas, la normativa técnica vigente y las recomendaciones del fabricante, según corresponda para cada uno de los elementos suministrados e instalados.
a)
Desmontaje del sistema existente: El contratista deberá desmontar cuidadosamente la totalidad del cielo raso existente, incluyendo paneles, perfilería, elementos de suspensión, remates, accesorios y cualquier otro componente que forme parte del sistema, procurando no ocasionar daños a la estructura del edificio ni a las instalaciones electromecánicas existentes. Todos los materiales resultantes de la demolición deberán retirarse del sitio de forma inmediata y serán responsabilidad del contratista su transporte y disposición final, conforme con la normativa ambiental vigente.
b)
Sistema de suspensión: El sistema de suspensión será de perfilería metálica expuesta tipo "T", fabricada en acero galvanizado mediante proceso de galvanización en caliente y acabado esmaltado al horno color blanco. La perfilería deberá cumplir, como mínimo, con la norma ASTM C635 para sistemas de suspensión tipo Medium Duty o Heavy Duty, cuando así lo requieran las cargas del sistema o las recomendaciones del fabricante y su instalación deberá ejecutarse conforme con la norma ASTM C636. No se aceptarán perfiles de aluminio, materiales de baja resistencia estructural ni componentes incompatibles entre sí.
•
TEE Secundaría para cielos suspendido de 2” DX/DCXL424 FLAT WHITE USG
•
TEE PRINCIPAL Cielo Suspendido 12” – DX/DXCL24 USG
•
Angular para cielo suspendido de 12” M7 USG
•
Con clavo de acero de 1 1/4” para suspensión de estructura
•
Remaches de aluminio
c)
Sistema antisísmico: El sistema deberá incorporar todos los elementos requeridos para su comportamiento antisísmico, conforme con la versión vigente del Código Sísmico de Costa Rica, la norma ASTM E580/E580M y las recomendaciones del fabricante.
Deberá incluir, como mínimo:
•
Postes de compresión.
•
Riostras sísmicas.
•
Amarres laterales.
•
Alambre galvanizado calibre Nº12.
•
Clips o retenedores sísmicos.
•
Refuerzos para luminarias.
•
Refuerzos para difusores de aire acondicionado. Los refuerzos deberán instalarse independientemente del sistema de suspensión del equipo de aire acondicionado.
•
Cualquier otro elemento requerido para garantizar la estabilidad del sistema.
Todos los elementos del sistema antisísmico deberán ser compatibles entre sí y con el sistema de suspensión suministrado. El sistema de suspensión y su arriostramiento deberán conformar un conjunto estructural integral, capaz de soportar las cargas permanentes y accidentales previstas durante la vida útil del proyecto, sin presentar deformaciones permanentes, desplazamientos excesivos ni pérdida de estabilidad.
d)
Suspensión: La suspensión deberá realizarse mediante alambre galvanizado calibre Nº12 o superior, anclado exclusivamente a elementos estructurales permanentes del edificio. No se permitirá sujetar la suspensión a tuberías, ductos, bandejas eléctricas, instalaciones mecánicas o cualquier otro elemento no diseñado para soportar cargas permanentes.
e)
Paneles: Los paneles deberán cumplir como mínimo con las siguientes características:
•
Radar #2220.
•
Modulares tipo radar de 610 x 610 mm biselado. En razón que se debe de mantener el modelo de modulares del cielo ya existente en las demás oficinas del Palacio Municipal, por lo anterior no se aceptarán modulares de otro tipo. Aplica además para labores de mantenimiento en los mismos.
•
Espesor mínimo 15 mm.
•
Fabricados en fibra mineral de alta densidad o equivalente.
•
Color blanco uniforme.
•
Alta reflectancia lumínica.
•
Resistencia a la humedad de hasta un 80%.
•
Protección contra hongos y moho.
•
No propagación de llama o comportamiento al fuego conforme a la normativa aplicable para este tipo de paneles.
•
Estabilidad dimensional.
•
Propiedades acústicas para edificios administrativos.
No se aceptarán paneles quebrados, deformados, manchados o con diferencias apreciables de tonalidad.
f)
Fijación de paneles: En toda la unión entre muros y cielo suspendido deberá instalarse perfil metálico tipo "L", fabricado en acero galvanizado esmaltado.
g)
Las separaciones que puedan presentarse deberán sellarse mediante sellador elastomérico flexible que garantice un acabado uniforme.
h)
Cornisas: Como elemento de terminación arquitectónica deberá instalarse cornisa perimetral metálica de primera calidad, cuyo perfil, dimensiones y acabado serán definidos por la Administración previo al inicio de los trabajos.
i)
Pintura de paredes y superficies intervenidas: El contratista deberá realizar la preparación, reparación y pintura de todas las paredes, columnas, vigas, marcos internos de ventanería y demás superficies que resulten intervenidas o afectadas como consecuencia de la ejecución de los trabajos comprendidos en la presente línea, garantizando un acabado uniforme, continuo y de primera calidad.
Previo a la aplicación de la pintura, todas las superficies deberán prepararse adecuadamente, eliminando polvo, residuos, desprendimientos, humedad superficial, imperfecciones, grietas, fisuras, perforaciones, daños ocasionados por el desmontaje del sistema existente o cualquier otra condición que afecte la calidad del acabado final. Los resanes deberán ejecutarse utilizando materiales compatibles con el sustrato existente.
La pintura deberá ser de uso arquitectónico para interiores, base agua, acabado satinado, de primera calidad y aplicada estrictamente conforme con las recomendaciones del fabricante. El color definitivo será definido por la Administración previo al inicio de los trabajos.
La aplicación deberá realizarse mediante las manos de pintura necesarias para obtener un acabado uniforme, continuo, libre de diferencias de tonalidad, marcas de rodillo, escurrimientos, burbujas, desprendimientos o cualquier otra imperfección visible. No se aceptarán superficies con cobertura deficiente o acabados irregulares.
Cuando resulte necesario para la correcta ejecución de los trabajos, el contratista deberá desmontar y reinstalar rótulos, pizarras, muebles aéreos, accesorios y demás elementos de fácil remoción existentes en las áreas intervenidas. Los elementos que no puedan desmontarse deberán protegerse adecuadamente durante la ejecución de los trabajos.
El contratista deberá suministrar la totalidad de la mano de obra especializada, herramientas, equipos, andamios, escaleras, equipos de protección personal y cualquier otro recurso necesario para ejecutar los trabajos de forma segura y conforme con la normativa vigente.
Los residuos generados durante la preparación y aplicación de la pintura deberán retirarse diariamente y disponerse de conformidad con la normativa ambiental aplicable, siendo responsabilidad exclusiva del contratista el manejo, transporte y disposición final de dichos residuos.
La Inspección podrá ordenar la aplicación de manos adicionales cuando el acabado final no resulte uniforme o la cobertura obtenida no sea satisfactoria, sin reconocimiento de costos adicionales.
j)
Documentación técnica para la pintura: Previo al inicio de los trabajos, el contratista deberá presentar para aprobación de la Inspección:
•
Fichas técnicas de la pintura propuesta.
•
Fichas técnicas de los materiales utilizados para resanes y preparación de superficies.
•
Recomendaciones de aplicación emitidas por el fabricante.
No podrá iniciarse la aplicación de la pintura sin la aprobación previa de la Inspección. ver imagen pág. 12 de las especificaciones técnicas
k)
Medición: La medición de esta línea se realizará por metro cuadrado (m²) de cielo raso suspendido completamente instalado, recibido a satisfacción de la Administración y conforme con las presentes especificaciones técnicas. El precio cotizado deberá incluir la totalidad de materiales, mano de obra, desmontaje del sistema existente, transporte, disposición final de residuos, perfilería, paneles, sistema antisísmico, remates, sellos, herramientas, equipos, pruebas, limpieza, y cualquier otra actividad, suministro o trabajo complementario necesario para la correcta ejecución de la presente línea, sin que procedan pagos adicionales por conceptos no contemplados expresamente.
l)
Documentación técnica: Previo al inicio de la instalación, el contratista deberá presentar para aprobación de la Inspección:
•
Fichas técnicas.
•
Manuales del fabricante.
•
Certificados de calidad.
•
Detalles constructivos.
•
Especificaciones del sistema antisísmico.
No podrá instalarse ningún material sin la aprobación previa de la Inspección.
Superficie aproximada de intervención para la sustitución del sistema de cielo raso suspendido modular:
Dependencia
Superficie aproximada de intervención (m2)
Secretaría General
80.00
Oficina de Asesoras del Consejo Municipal
25.00
Total
105.00
Nota: Las superficies indicadas corresponden a valores aproximados considerados para efectos de cotización. Será responsabilidad del contratista verificar las dimensiones y condiciones existentes durante la visita técnica y previo al inicio de los trabajos. Las diferencias menores derivadas del levantamiento en sitio no generarán reconocimiento de costos adicionales, salvo modificación expresa del alcance contractual autorizada por la Administración.
Línea 2: Suministro e instalación de luminarias LED empotrables para cielo raso suspendido:
El contratista deberá suministrar e instalar la totalidad de las luminarias LED requeridas para las áreas definidas por la Administración, incluyendo luminarias, drivers, accesorios, soportes, cableado, conectores, fijaciones, pruebas de funcionamiento y cualquier otro elemento necesario para su correcta instalación y operación.
Las luminarias deberán ser nuevas, de primera calidad, de fabricación reciente y libres de defectos de fabricación, debiendo quedar completamente instaladas, niveladas, funcionando correctamente y en armonía con el sistema de cielo raso suspendido.
a)
Tipo de luminaria: las luminarias deberán ser tipo panel LED empotrable, diseñadas para instalación en sistemas de cielo raso suspendido modular de 610 x 610 mm, compatibles con la perfilería/paneles especificada en la Línea 1. No se aceptarán adaptaciones, modificaciones improvisadas ni elementos que alteren la estabilidad del sistema de cielo raso.
b)
Características técnicas mínimas: Las luminarias deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes características:
•
Tecnología LED de alta eficiencia.
•
Dimensiones compatibles con paneles de 610 x 610 mm.
•
Alimentación eléctrica 120-277 VAC, 60 Hz.
•
Potencia nominal acorde con el nivel de iluminación requerido para oficinas administrativas.
•
Temperatura de color 4000 K (blanco neutro).
•
Índice de reproducción cromática (CRI) igual o superior a 80.
•
La totalidad de las luminarias suministradas deberá corresponder al mismo fabricante, modelo, misma versión de fabricación y temperatura de color, con el fin de garantizar uniformidad en la iluminación de las áreas intervenidas.
•
Vida útil mínima de 50.000 horas.
•
Factor de potencia igual o superior a 0,90.
•
Difusor de alta transmisión lumínica que garantice iluminación uniforme y reduzca el deslumbramiento.
•
Libre de mercurio.
•
Encendido instantáneo y operación libre de parpadeos (Flicker Free).
c)
Driver: Cada luminaria deberá suministrarse con su respectivo driver electrónico, compatible con la luminaria ofrecida y recomendado por el fabricante. El driver deberá encontrarse protegido contra sobrecargas, sobrevoltajes y cortocircuitos.
d)
Instalación: La instalación deberá realizarse conforme con las recomendaciones del fabricante y la normativa eléctrica vigente. Cada luminaria deberá quedar correctamente apoyada sobre la perfilería del cielo raso y, adicionalmente, deberá contar con elementos independientes de soporte o retención que garanticen su estabilidad y seguridad. Las conexiones eléctricas deberán efectuarse mediante conectores apropiados, sin empalmes expuestos ni conductores visibles. Cada luminaria deberá contar con un sistema de suspensión independiente mediante cuatro (4) alambres galvanizados distribuidos calibre N.° 12 o superior, anclados directamente a la estructura del edificio, de forma que su peso no recaiga exclusivamente sobre la perfilería del cielo raso suspendido. Asimismo, deberá instalarse mediante prensas o clips de retención compatibles con el sistema, garantizando su estabilidad y seguridad durante la vida útil del proyecto.
La nivelación y alineación de las luminarias deberá mantener continuidad con la modulación del cielo raso suspendido, evitando desplazamientos, diferencias de nivel o desalineaciones visibles entre paneles y luminarias.
Las conexiones eléctricas deberán permanecer accesibles para labores de inspección y mantenimiento, sin afectar la estabilidad del sistema de cielo raso.
e)
Acabados: Todas las luminarias deberán quedar perfectamente alineadas con el sistema de cielo raso, manteniendo una distribución uniforme y sin diferencias de nivel entre paneles y luminarias. No se aceptarán luminarias con deformaciones, rayaduras, diferencias de tonalidad, daños en el difusor o acabados deficientes.
f)
Pruebas de funcionamiento: Previo a la recepción del proyecto, el contratista deberá realizar las pruebas de funcionamiento de la totalidad de las luminarias instaladas, verificando su correcto encendido, funcionamiento continuo, uniformidad de iluminación y ausencia de fallas eléctricas. Cualquier luminaria que presente defectos de funcionamiento deberá ser sustituida por una unidad nueva, sin costo adicional para la Administración.
Figura 2: Detalle referencial de luminaria LED empotrable para cielo raso suspendido modular. La ilustración tiene carácter referencial y su finalidad es facilitar la comprensión de las características generales de la luminaria requerida. El contratista deberá suministrar luminarias que cumplan, como mínimo, con las especificaciones técnicas establecidas en el presente documento, independientemente de las características gráficas mostradas en la figura. ver imagen págs. 16 y 17 especificaciones técnicas
directamente a la estructura del edificio, de forma que su peso no recaiga exclusivamente sobre la perfilería del cielo raso suspendido. Asimismo, deberá instalarse mediante prensas o clips de retención compatibles con el sistema, garantizando su estabilidad y seguridad durante la vida útil del proyecto.
La nivelación y alineación de las luminarias deberá mantener continuidad con la modulación del cielo raso suspendido, evitando desplazamientos, diferencias de nivel o desalineaciones visibles entre paneles y luminarias.
Las conexiones eléctricas deberán permanecer accesibles para labores de inspección y mantenimiento, sin afectar la estabilidad del sistema de cielo raso.
e)
Acabados: Todas las luminarias deberán quedar perfectamente alineadas con el sistema de cielo raso, manteniendo una distribución uniforme y sin diferencias de nivel entre paneles y luminarias. No se aceptarán luminarias con deformaciones, rayaduras, diferencias de tonalidad, daños en el difusor o acabados deficientes.
f)
Pruebas de funcionamiento: Previo a la recepción del proyecto, el contratista deberá realizar las pruebas de funcionamiento de la totalidad de las luminarias instaladas, verificando su correcto encendido, funcionamiento continuo, uniformidad de iluminación y ausencia de fallas eléctricas. Cualquier luminaria que presente defectos de funcionamiento deberá ser sustituida por una unidad nueva, sin costo adicional para la Administración.
Figura 2: Detalle referencial de luminaria LED empotrable para cielo raso suspendido modular. La ilustración tiene carácter referencial y su finalidad es facilitar la comprensión de las características generales de la luminaria requerida. El contratista deberá suministrar luminarias que cumplan, como mínimo, con las especificaciones técnicas establecidas en el presente documento, independientemente de las características gráficas mostradas en la figura.
No podrá instalarse ninguna luminaria sin la aprobación previa de la Inspección.
Distribución de luminarias LED por dependencia:
Dependencia
Cantidad de luminarias
Secretaría General
13
Oficina de Asesoras del Consejo Municipal
4
Total
17
Nota: La cantidad de luminarias corresponde a la sustitución de la totalidad de los paneles LED requeridos para atender los puestos de trabajo existentes en cada dependencia. La distribución definitiva deberá ajustarse a la configuración arquitectónica de cada oficina, procurando una iluminación uniforme y el cumplimiento de las presentes especificaciones técnicas, sin que ello represente costos adicionales para la Administración.
Líneas 3, 4, 5, 6 y 7: Suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado tipo Cassette Inverter:
El contratista deberá suministrar, instalar, conectar, configurar, probar y poner en funcionamiento los sistemas de aire acondicionado tipo Cassette Inverter requeridos por la Municipalidad, incluyendo la totalidad de los equipos, materiales, accesorios, mano de obra especializada, herramientas, equipos auxiliares, transporte y cualquier otro elemento necesario para entregar un sistema de climatización completamente instalado, operando correctamente y recibido a satisfacción de la Administración.
as capacidades nominales requeridas para las líneas comprendidas en este apartado serán las siguientes:
Líneas 3, 4 y 5 – Equipos tipo Cassette Inverter de 36.000 BTU/h
Los equipos correspondientes a las líneas 3, 4 y 5 deberán contar con una capacidad nominal de enfriamiento de 36.000 BTU/h y cumplir con las características técnicas mínimas establecidas para dicha capacidad en el presente apartado.
Líneas 6 y 7 – Equipos tipo Cassette Inverter de 60.000 BTU/h
Los equipos correspondientes a las líneas 6 y 7 deberán contar con una capacidad nominal de enfriamiento de 60.000 BTU/h y cumplir con las características técnicas mínimas establecidas para dicha capacidad en el presente apartado.
El alcance de esta línea comprenderá el suministro de la unidad evaporadora tipo Cassette de cuatro vías, la unidad condensadora correspondiente, la totalidad de las tuberías para refrigeración, aislamiento térmico, tuberías de drenaje de condensados, alimentación eléctrica, cableado de comunicación entre unidades, canalizaciones, protecciones eléctricas, interruptores termomagnéticos, soportes, anclajes, bases antivibratorias, adecuaciones al cielo raso suspendido, perforaciones, sellado de pasos, resanes, restitución de acabados, pintura de las superficies intervenidas, pruebas de funcionamiento, puesta en marcha, entrega de documentación técnica y cualquier otra actividad o suministro indispensable, incluyendo la carga completa de refrigerante cuando sea necesario para el correcto funcionamiento del sistema, aun cuando no se encuentre expresamente indicado en las presentes especificaciones técnicas. Las unidades deberán instalarse de manera que no transmitan vibraciones a la estructura del edificio, al cielo suspendido ni a los elementos arquitectónicos.
Las unidades deberán instalarse de forma que permitan el acceso para inspección, limpieza, mantenimiento preventivo, reparación y eventual sustitución de componentes, sin requerir desmontajes innecesarios del cielo raso o de otros elementos constructivos.
Todos los equipos deberán ser nuevos, de fabricación reciente, sin uso previo, libres de defectos de fabricación y corresponder a líneas de producción vigentes del fabricante. No se aceptarán equipos reconstruidos, remanufacturados, reacondicionados o discontinuados.
El contratista será responsable de verificar en sitio, previo al inicio de los trabajos, las dimensiones, condiciones físicas de las áreas, rutas para tuberías, disponibilidad de espacios para las unidades condensadoras, condiciones estructurales para los anclajes, capacidad de los tableros eléctricos existentes, rutas de drenaje, interferencias con otras instalaciones y cualquier otro aspecto que pueda incidir en la correcta ejecución del proyecto. La presentación de la oferta implicará que el oferente conoce plenamente las condiciones del sitio y que ha considerado en su precio todos los trabajos requeridos para la correcta ejecución de la instalación. La verificación previa no eximirá al contratista de su responsabilidad por la correcta selección, suministro e instalación de todos los materiales y accesorios requeridos para el adecuado funcionamiento del sistema.
En caso de determinarse limitaciones en la capacidad de los tableros eléctricos o cualquier condición que comprometa la correcta instalación del sistema, el contratista deberá comunicarlo inmediatamente a la Inspección antes de ejecutar los trabajos correspondientes.
La instalación deberá ejecutarse procurando afectar lo menos posible el funcionamiento normal de las dependencias municipales, por lo que las labores que generen ruido, polvo o interrupciones del servicio deberán coordinarse previamente con el Administrador del Contrato y ejecutarse conforme al cronograma aprobado por la Administración.
Las unidades deberán instalarse en ubicaciones que permitan el acceso seguro para inspección, mantenimiento preventivo, reparación y eventual sustitución de componentes.
La ubicación definitiva de las unidades evaporadoras deberá coordinarse con la Inspección, procurando mantener la adecuada distribución del aire acondicionado y evitando interferencias con luminarias, detectores de incendio, sistemas de audio, cámaras y demás instalaciones existentes.
a)
Características técnicas mínimas del equipo:
Los sistemas de aire acondicionado tipo Cassette Inverter deberán ser equipos nuevos, sin uso, de fabricación reciente y diseñados para operación continua en aplicaciones de climatización de oficinas. Cada sistema deberá estar compuesto por una unidad evaporadora tipo Cassette de cuatro vías y su respectiva unidad condensadora, compatibles entre sí y dimensionadas para la capacidad nominal requerida.
Los equipos deberán cumplir con las características técnicas generales establecidas en el presente apartado y con las características particulares correspondientes a cada capacidad, según se detalla a continuación:
Equipos Cassette Inverter de 36.000 BTU/h – Líneas 3, 4 y 5:
•
Capacidad nominal de enfriamiento: 36.000 BTU/h.
•
Tipo: Cassette de cuatro vías.
•
Tecnología: Inverter.
•
Refrigerante: R32.
•
Eficiencia energética mínima: SEER 16.
•
Alimentación eléctrica: 208-230 V / 60 Hz.
•
Tres velocidades de operación del flujo de aire: alta, media y baja.
•
Flujo de aire aproximado según velocidad: 1.740 / 1.600 / 1.460 m³/h (alta/media/baja).
•
Nivel de ruido estándar máximo de la unidad evaporadora: 48 dB.
•
Control remoto inalámbrico.
•
Protección anticorrosiva, que cumpla con los mejores estándares del mercado •
Sistema de autodiagnóstico o indicación de fallas.
•
Reinicio automático después de interrupciones en el suministro eléctrico.
•
Unidad condensadora de descarga horizontal.
•
Nivel de ruido máximo de la unidad condensadora: 57 dB(A).
•
Aletas del condensador de aluminio hidrofílico.
•
La unidad condensadora deberá contar con las certificaciones técnicas indicadas para el equipo ofertado.
Equipos Cassette Inverter de 60.000 BTU/h – Líneas 6 y 7:
•
Capacidad nominal de enfriamiento: 60.000 BTU/h.
•
Tipo: Cassette de cuatro vías.
•
Tecnología: Inverter.
•
Refrigerante: R32.
•
Eficiencia energética mínima: SEER 16.
•
Capacidad de enfriamiento entre 55.000 BTU/hora a 60.000 BTU/hora
•
Alimentación eléctrica: 208-230 V / 60 Hz.
•
Tres velocidades de operación del flujo de aire: alta, media y baja.
•
Flujo de aire aproximado según velocidad: 2.000 / 1.840 / 1.740 m³/h (alta/media/baja).
•
Nivel de ruido estándar máximo de la unidad evaporadora: 52 dB.
•
Control remoto inalámbrico.
•
Protección anticorrosiva.
•
Sistema de autodiagnóstico o indicación de fallas.
•
Reinicio automático después de interrupciones en el suministro eléctrico.
•
Unidad condensadora de descarga horizontal.
•
Nivel de ruido máximo de la unidad condensadora: 59 dB(A).
•
Aletas del condensador de aluminio hidrofílico.
•
La unidad condensadora deberá contar con las certificaciones técnicas indicadas para el equipo ofertado.
La capacidad de enfriamiento de cada equipo deberá corresponder a la indicada en el cuadro de cantidades de la presente contratación y ser adecuada para las condiciones de operación de cada dependencia, conforme al diseño suministrado por la Administración.
Las características anteriormente indicadas deberán acreditarse mediante las respectivas fichas técnicas oficiales del fabricante, las cuales deberán presentarse junto con la oferta.
b)
Sistema de refrigeración (tuberías de cobre, aislamiento y accesorios):
El sistema de refrigeración deberá ejecutarse utilizando materiales nuevos, de primera calidad y compatibles con el refrigerante y las condiciones de operación del equipo suministrado.
Como mínimo, deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
•
Las tuberías de refrigeración deberán fabricarse en cobre sin costura para aplicaciones de refrigeración y aire acondicionado, conforme con la norma ASTM B280 o una norma internacional equivalente.
•
Los diámetros de las tuberías de líquido y succión deberán corresponder a los especificados por el fabricante para la capacidad del equipo suministrado.
•
No se permitirá la reutilización de tuberías existentes ni el empleo de accesorios recuperados de instalaciones anteriores.
•
Todas las tuberías deberán instalarse con un recorrido técnicamente adecuado, procurando minimizar cambios innecesarios de dirección, pérdidas de carga y restricciones al flujo del refrigerante.
•
Las uniones deberán ejecutarse mediante soldadura de plata al 10%, utilizando material de aporte compatible con tuberías de cobre para refrigeración.
•
Durante el proceso de soldadura deberá realizarse barrido interno con nitrógeno seco, con el fin de evitar la formación de óxidos y contaminantes en el interior de las tuberías.
•
Una vez concluida la instalación, el circuito frigorífico deberá someterse a una prueba de hermeticidad mediante presurización con nitrógeno seco, verificando la inexistencia de fugas antes de efectuar el vacío del sistema. Una vez finalizado el vacío del sistema, este deberá mantener el nivel de vacío sin variaciones que evidencien la existencia de fugas o humedad residual, previo a la liberación del refrigerante o puesta en operación del equipo.
•
No se permitirá la utilización del refrigerante del equipo como medio para purgar las tuberías durante la instalación.
•
Posteriormente deberá realizarse vacío profundo mediante bomba de vacío apropiada, hasta alcanzar los niveles recomendados por el fabricante del equipo, garantizando la eliminación de humedad, aire y gases no condensables del circuito.
•
El aislamiento térmico de las tuberías deberá fabricarse en espuma elastomérica de celda cerrada, resistente a la humedad, radiación ultravioleta, condensación y deterioro por envejecimiento, con el espesor recomendado para el diámetro de la tubería y las condiciones de operación del sistema. El aislamiento deberá mantenerse continuo durante todo el recorrido de las tuberías, incluyendo accesorios, uniones y cambios de dirección. Las tuberías deberán identificarse durante la instalación cuando existan múltiples circuitos de refrigeración en un mismo sector, con el fin de facilitar futuras labores de mantenimiento.
•
Todas las uniones del aislamiento deberán sellarse adecuadamente mediante adhesivos o cintas compatibles con el material aislante, evitando puentes térmicos, condensaciones superficiales y pérdidas de eficiencia energética.
•
Las tuberías deberán fijarse mediante abrazaderas, soportes protegidos contra corrosión o elementos de sujeción apropiados, evitando esfuerzos mecánicos, vibraciones, deformaciones o contacto directo con elementos estructurales que puedan ocasionar desgaste o daños durante la operación. Sera obligatorio el uso de riel unistrut y gaza para ese riel, con camisas de PVC.
•
Cuando las tuberías atraviesen paredes, losas, cielos rasos o elementos constructivos, deberán instalarse mediante camisas o elementos de protección que eviten daños mecánicos y permitan la dilatación normal de los materiales. Todos los pasos deberán sellarse adecuadamente una vez concluidos los trabajos.
•
El contratista deberá suministrar la totalidad de accesorios necesarios para la correcta ejecución del sistema de refrigeración, incluyendo curvas, acoples, reducciones, adaptadores, abrazaderas, soportes, aislantes, sujetadores y cualquier otro elemento requerido para entregar un sistema completamente terminado y operando conforme a las especificaciones del fabricante.
•
En la parte exterior cuando el aislamiento este expuesto, deberá de cubrirse con manta cruda y dos manos de pintura elastomerica.
c)
Sistema de drenaje de condensados:
El sistema de drenaje de condensados deberá diseñarse y ejecutarse de manera que garantice la evacuación continua, segura y eficiente del agua producida durante la operación normal de los equipos, evitando filtraciones, rebalses, retornos, condensaciones o cualquier afectación a la infraestructura del edificio.
Como mínimo, deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
•
La tubería de drenaje deberá fabricarse en PVC sanitario, CPVC o material de prestaciones equivalentes, apto para la conducción de agua de condensación y resistente a la corrosión, humedad y agentes ambientales.
•
El diámetro de la tubería deberá corresponder al recomendado por el fabricante del equipo y ser suficiente para garantizar el adecuado caudal de evacuación.
•
Todo el recorrido del drenaje deberá ejecutarse con pendiente uniforme hacia el punto de descarga, evitando contraflujos, estancamientos o acumulación de agua.
•
El sistema deberá quedar libre de puntos bajos donde pueda acumularse agua de condensación que favorezca obstrucciones o malos olores.
•
Cuando las condiciones de instalación lo requieran, deberán incorporarse sifones, trampas, ventilaciones o dispositivos equivalentes que impidan el retorno de olores, aire o agua hacia la unidad evaporadora.
•
Las tuberías deberán instalarse mediante soportes, abrazaderas o elementos de fijación adecuados, garantizando su estabilidad y evitando deformaciones, vibraciones o esfuerzos mecánicos durante su operación.
•
Todas las uniones deberán realizarse utilizando accesorios compatibles con el material de la tubería, asegurando una conexión completamente hermética y libre de fugas.
•
Cuando el recorrido del drenaje atraviese paredes, losas o elementos constructivos, deberán utilizarse elementos de protección y posteriormente sellarse los pasos intervenidos para restituir las condiciones originales de la edificación.
•
El punto de descarga deberá conectarse al sistema de evacuación autorizado por la Administración, evitando descargas sobre cubiertas, fachadas, aceras, áreas de circulación, equipos, instalaciones eléctricas o cualquier sitio que pueda generar riesgos, deterioro o molestias a los usuarios.
•
Cuando las tuberías de drenaje se instalen en zonas susceptibles a condensación superficial, deberán protegerse mediante aislamiento térmico apropiado para evitar formación de humedad y goteos.
•
Previo a la recepción de los trabajos, el sistema de drenaje deberá someterse a pruebas de funcionamiento que verifiquen la correcta evacuación del condensado, comprobando la inexistencia de fugas, rebalses, obstrucciones o retornos de agua.
No se permitirá la descarga libre de condensados sobre el plenum del cielo raso, cubiertas, canoas, bajantes improvisados o cualquier elemento no diseñado para tal fin. Todo el sistema deberá conducir el agua de condensación hasta un punto de descarga permanente autorizado por la Administración y ejecutado conforme a las buenas prácticas de ingeniería.
d)
Instalación eléctrica y protecciones:
La instalación eléctrica de cada sistema de aire acondicionado deberá ejecutarse de conformidad con el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, así como con las especificaciones técnicas del fabricante del equipo y las buenas prácticas de ingeniería aplicables a este tipo de instalaciones.
Como mínimo, deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
•
Cada equipo deberá disponer de un circuito eléctrico independiente y exclusivo, protegido desde el tablero eléctrico correspondiente, sin compartir alimentación con otros equipos o circuitos existentes.
•
El contratista deberá suministrar e instalar la totalidad de conductores eléctricos, canalizaciones, tuberías, accesorios, conectores, terminales, cajas de paso, elementos de fijación y cualquier otro componente necesario para la correcta alimentación eléctrica del sistema.
•
Los conductores eléctricos deberán ser de cobre, con aislamiento para 600 V, aptos para instalaciones eléctricas en edificaciones y con el calibre requerido conforme a la capacidad del equipo, la longitud del circuito y la protección instalada.
•
La canalización deberá ejecutarse mediante tubería metálica EMT, PVC conduit o el sistema técnicamente adecuado para cada sector del edificio, garantizando la protección mecánica de los conductores y la facilidad para futuras labores de mantenimiento.
•
Cada equipo deberá contar con su respectivo interruptor termomagnético (breaker), dimensionado de acuerdo con la corriente nominal del equipo, la capacidad de arranque, las recomendaciones del fabricante y el cálculo eléctrico correspondiente. La capacidad de interrupción del interruptor termomagnético deberá ser compatible con el nivel de cortocircuito disponible en el tablero donde será instalado.
•
Todos los circuitos deberán incorporar conductor de puesta a tierra, debidamente conectado al sistema de tierras existente del edificio, conforme con la normativa eléctrica vigente.
•
Debe de contar con el desconectador sin porta fusibles y el protector de fases, en cada equipo.
•
El contratista deberá verificar previamente la capacidad disponible en el tablero eléctrico donde se conectará cada equipo y ejecutar las adecuaciones que resulten necesarias para garantizar una instalación segura y técnicamente correcta.
•
Los breakers instalados deberán quedar debidamente identificados en el tablero eléctrico, indicando de forma permanente la dependencia o equipo al que alimentan. Asimismo, el directorio del tablero deberá actualizarse una vez finalizados los trabajos.
•
Todas las conexiones eléctricas deberán efectuarse mediante terminales, conectores y accesorios apropiados, garantizando uniones firmes, seguras y libres de falsos contactos.
•
No se permitirá la existencia de empalmes expuestos, conductores sin protección mecánica, canalizaciones improvisadas o instalaciones que incumplan la normativa eléctrica vigente.
•
Cuando durante la instalación sea necesario ampliar, modificar o adecuar los tableros eléctricos existentes para incorporar los nuevos circuitos, dichos trabajos deberán formar parte del alcance de la contratación, incluyendo los materiales y accesorios necesarios, sin representar costo adicional para la Administración.
•
Una vez concluida la instalación, el contratista deberá verificar el correcto funcionamiento de las protecciones eléctricas y comprobar que los valores de tensión, corriente y continuidad del conductor de puesta a tierra se encuentren dentro de los parámetros recomendados por el fabricante y la normativa aplicable.
El contratista será responsable de mantener el adecuado balance de cargas de los tableros eléctricos intervenidos. En caso de que, como resultado de la incorporación de los nuevos equipos de aire acondicionado, sea necesario redistribuir circuitos o realizar ajustes para conservar una distribución equilibrada de las cargas eléctricas, dichos trabajos deberán ejecutarse como parte del alcance de la presente contratación, previa coordinación y aprobación de la Inspección.
Toda la identificación de circuitos y protecciones deberá realizarse mediante rotulación permanente, legible y resistente al deterioro.
e)
Adecuaciones al cielo raso suspendido y obras civiles:
Todas las adecuaciones constructivas necesarias para la instalación de los sistemas de aire acondicionado deberán ejecutarse procurando conservar la integridad estructural y estética de las instalaciones existentes, restituyendo las áreas intervenidas a una condición igual o superior a la original.
Como mínimo, deberán contemplarse las siguientes actividades:
•
Realizar los cortes, desmontajes parciales, ampliaciones o adecuaciones requeridas en el sistema de cielo raso suspendido para permitir la correcta instalación de las unidades evaporadoras, luminarias, tuberías, drenajes, canalizaciones y demás elementos asociados al sistema de climatización.
•
Suministrar e instalar la totalidad de la perfilería, paneles, elementos de suspensión, refuerzos estructurales y accesorios que resulten necesarios para restituir el cielo raso intervenido, manteniendo las mismas características técnicas, funcionales y estéticas del sistema instalado.
•
Ejecutar los refuerzos estructurales necesarios para soportar adecuadamente las unidades evaporadoras tipo Cassette, garantizando que el peso de los equipos no sea transmitido a la perfilería del cielo raso suspendido.
•
Realizar todas las perforaciones necesarias en paredes, losas, divisiones, cielos rasos y demás elementos constructivos para el paso de tuberías, drenajes, canalizaciones y conductores eléctricos, procurando minimizar las afectaciones a la infraestructura existente.
•
Restituir completamente las superficies intervenidas mediante el resane de repellos, reparación de fisuras, sellado de perforaciones y reconstrucción de acabados, utilizando materiales compatibles con los existentes.
•
Aplicar pintura en todas las superficies que hayan sido intervenidas como consecuencia directa de los trabajos, procurando uniformidad en textura, color y acabado con las áreas adyacentes. La pintura deberá ser de primera calidad y compatible con la superficie existente.
•
Sellar todos los pasos de tuberías, conductores y canalizaciones que atraviesen paredes, losas o elementos constructivos, evitando filtraciones de agua, ingreso de polvo, insectos o humedad.
•
Cuando durante la ejecución de los trabajos sea necesario desmontar luminarias, detectores de incendio, parlantes, difusores de aire, cámaras, sensores u otros dispositivos existentes, el contratista deberá reinstalarlos correctamente, garantizando su funcionamiento y restituyendo su ubicación conforme a las instrucciones de la Inspección.
•
Todos los materiales retirados que, a criterio de la Administración, no sean reutilizables deberán ser transportados y dispuestos adecuadamente por el contratista, conforme con la normativa ambiental vigente.
•
Al finalizar los trabajos, todas las áreas intervenidas deberán entregarse completamente limpias, libres de residuos, polvo, materiales sobrantes, empaques, adhesivos y cualquier otro elemento producto de la ejecución de la obra.
Las adecuaciones deberán conservar la modulación, alineación y uniformidad estética del cielo raso suspendido existente
Las adecuaciones deberán ejecutarse de forma que permitan mantener la continuidad operativa de las dependencias intervenidas. Cuando los trabajos requieran la suspensión temporal del servicio en un área específica, estos deberán programarse previamente con la Administración y ejecutarse conforme al cronograma aprobado por el Administrador del Contrato.
f)
Pruebas, puesta en marcha y balance del sistema:
Una vez finalizada la instalación, el contratista deberá realizar la totalidad de las pruebas de funcionamiento, verificaciones operativas y procedimientos de puesta en marcha necesarios para comprobar el correcto desempeño de cada uno de los sistemas de aire acondicionado instalados.
Todas las pruebas deberán ejecutarse en presencia de la Inspección o cuando ésta lo disponga, utilizando instrumentos de medición debidamente calibrados cuando corresponda.
Como mínimo, deberán realizarse las siguientes verificaciones:
•
Comprobación de la hermeticidad del circuito frigorífico, verificando la inexistencia de fugas de refrigerante.
•
Verificación del vacío realizado al sistema, previo a la puesta en operación del equipo.
•
Comprobación del correcto funcionamiento de la unidad evaporadora y de la unidad condensadora.
•
Verificación del funcionamiento de la bomba de condensados, cuando corresponda.
•
Comprobación del adecuado drenaje del agua de condensación, verificando la inexistencia de fugas, rebalses o retornos.
•
Verificación del correcto funcionamiento del sistema de alimentación eléctrica y de las protecciones instaladas.
•
Verificación del consumo de corriente de cada fase (cuando aplique), comprobando que los valores medidos no excedan la corriente nominal indicada por el fabricante.
•
Medición de la tensión y corriente eléctrica durante la operación del equipo, comprobando que los valores se encuentren dentro de los rangos establecidos por el fabricante.
•
Medición de la temperatura del aire de retorno y del aire impulsado por la unidad evaporadora, verificando el adecuado desempeño del sistema de climatización.
•
Verificación del funcionamiento del control remoto, sensores, temporizadores, modos de operación y demás funciones incorporadas por el fabricante.
•
Comprobación de la correcta respuesta del equipo en los diferentes modos de operación disponibles.
•
Verificación de la inexistencia de vibraciones anormales, ruidos excesivos o condiciones que puedan afectar la operación normal del sistema.
•
Comprobación del correcto funcionamiento continuo del equipo durante un período suficiente para verificar su estabilidad operacional.
Una vez concluidas las pruebas, el contratista deberá efectuar los ajustes y calibraciones que resulten necesarios para garantizar el funcionamiento eficiente del sistema, incluyendo el balance de los caudales de aire, la orientación de las compuertas de impulsión, la programación de los controles y cualquier otra regulación recomendada por el fabricante.
En caso de detectarse anomalías, deficiencias o incumplimientos durante las pruebas de funcionamiento, el contratista deberá efectuar las correcciones necesarias y repetir las pruebas correspondientes hasta demostrar el correcto funcionamiento del sistema, sin que ello represente costo adicional para la Administración.
La recepción conforme de los trabajos únicamente procederá una vez que la totalidad de los sistemas instalados haya superado satisfactoriamente las pruebas de funcionamiento y la Inspección verifique el cumplimiento integral de las presentes especificaciones técnicas.
Como requisito previo a la recepción definitiva, el contratista deberá entregar un protocolo de puesta en marcha para cada equipo instalado, en el que se consignen, como mínimo, la ubicación del equipo, capacidad nominal, modelo, número de serie, tensión de alimentación, corriente de operación, temperatura del aire de retorno, temperatura del aire de impulsión, verificación del drenaje de condensados, fecha de la prueba y nombre del técnico responsable de la puesta en marcha. Dicho protocolo deberá estar firmado por el responsable técnico del contratista y será parte de la documentación de recepción del proyecto.
g)
Medición de la línea:
La medición de esta línea se realizará por unidad (Un) de sistema de aire acondicionado tipo Cassette Inverter, completamente suministrado, instalado, conectado, probado, puesto en funcionamiento y recibido a satisfacción de la Administración.
El precio unitario ofertado deberá incluir la totalidad de los costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, incluyendo, sin limitarse a:
•
Unidad evaporadora y unidad condensadora.
•
Tuberías de refrigeración, aislamiento térmico y accesorios.
•
Sistema de drenaje de condensados.
•
Alimentación eléctrica completa, conductores, canalizaciones, protecciones eléctricas e interruptores termomagnéticos (breakers).
•
Cableado de comunicación entre unidades.
•
Soportes, anclajes, bases, elementos de fijación y accesorios de montaje.
•
Carga de refrigerante, cuando corresponda.
•
Adecuaciones al cielo raso suspendido y demás obras civiles requeridas para la instalación.
•
Perforaciones, resanes, sellados, reposición de acabados y pintura de las áreas intervenidas.
•
Mano de obra especializada, herramientas, equipos, transporte, izaje cuando corresponda, materiales consumibles y cualquier otro suministro necesario para la correcta ejecución de los trabajos.
•
Pruebas de funcionamiento, puesta en marcha, ajustes, calibraciones y balance del sistema.
•
Limpieza final del área intervenida y retiro de los materiales sobrantes o residuos generados durante la ejecución de los trabajos.
•
Entrega de manuales, garantías, fichas técnicas y demás documentación exigida en las presentes especificaciones técnicas.
No se reconocerán pagos adicionales por actividades, materiales, accesorios o trabajos que resulten indispensables para la correcta instalación, operación y funcionamiento del sistema de climatización, aun cuando no se encuentren expresamente indicados en este apartado, siempre que formen parte del alcance técnico de la presente contratación.
h)
Documentación técnica:
Previo a la recepción definitiva de los trabajos, el contratista deberá entregar a la Administración la documentación técnica correspondiente a los equipos efectivamente instalados, la cual deberá incluir, como mínimo:
•
Manuales de instalación, operación y mantenimiento del fabricante.
•
Certificados de garantía del fabricante y del contratista, conforme a los plazos establecidos en las presentes especificaciones técnicas.
•
Protocolo de pruebas y puesta en marcha de los equipos instalados.
•
Cualquier otra documentación técnica que el fabricante suministre como parte integral del sistema de climatización.
La documentación deberá entregarse en formato digital y constituirá un requisito indispensable para la recepción definitiva de la contratación. ver imagen pág 32
i)
Película de protección solar al 20 % – Aplicable a las líneas 3, 4 y 6:
Como parte integral del alcance de las líneas 3, 4 y 6, el contratista deberá suministrar e instalar veinte (20) metros de película de protección solar al 20 % para cada una de dichas líneas, en los ventanales definidos por la Administración, incluyendo la preparación de las superficies, limpieza, suministro del material, instalación, acabados y cualquier accesorio requerido para su correcta colocación.
La película deberá ser apta para aplicaciones en edificaciones administrativas, diseñada para reducir la ganancia de calor por radiación solar, disminuir el deslumbramiento y contribuir al mejoramiento del confort térmico interior, sin afectar significativamente el ingreso de luz natural.
Como mínimo deberá cumplir con las siguientes características:
•
Uso arquitectónico para vidrio.
•
De 4 micras.
•
Transmisión uniforme de la luz.
•
Reducción de la carga térmica por radiación solar.
•
Protección contra rayos ultravioleta (UV).
•
Acabado uniforme, libre de burbujas, pliegues, rayaduras o imperfecciones.
•
Alta adherencia al vidrio.
•
Resistencia al desprendimiento y decoloración.
•
Compatible con vidrios instalados en edificaciones administrativas. Nota: La superficie indicada corresponde al área aproximada de vidrio sobre la cual deberá suministrarse e instalarse la película de control solar. Será responsabilidad del contratista verificar las dimensiones durante la visita técnica, sin que ello represente costos adicionales para la Administración, salvo modificación expresa del alcance contractual.
j)
Centro de carga de 24 espacios y adecuaciones eléctricas – Aplicable a la Línea 7:
Como parte integral del alcance de la Línea 7, correspondiente al suministro e instalación de un sistema de aire acondicionado tipo Cassette Inverter de 60.000 BTU/h para la Sala de Reuniones del Concejo Municipal, el contratista deberá suministrar e instalar un (1) centro de carga nuevo de veinticuatro (24) espacios, tipo Square D o equivalente, incluyendo todas las adecuaciones eléctricas necesarias para su correcta integración al sistema eléctrico existente del Palacio Municipal.
El centro de carga deberá instalarse en la segunda planta, ala este del Palacio Municipal, o en la ubicación definitiva que determine la Administración durante la ejecución de los trabajos. Deberá ser apto para instalación interior, contar con gabinete metálico con protección anticorrosiva, barras independientes para neutro y puesta a tierra, espacios para identificación de circuitos y capacidad compatible con las cargas eléctricas a conectar.
La instalación deberá contemplar un interruptor termomagnético (breaker) requerido, de 2 × 100 A tipo QOB, atornillable, así como conductores eléctricos de cobre con aislamiento THHN, dimensionados en calibre AWG de acuerdo con la carga, capacidad de conducción de corriente, longitud del circuito y caída de tensión permitida.
•
Fase: monofásico
•
Espacios: 24
•
Voltaje: 124V/250V
•
Alimentación: bornes de 125 Amperios
•
Protección: NEMA 1 uso interiores
•
Certificación: UL
•
Salida de acometida: 5 líneas de cable #2
Asimismo, deberá contemplarse la instalación de canalización EMT de 2 pulgadas, con sus respectivos accesorios, soportes, cajas, elementos de fijación y demás componentes necesarios para garantizar una instalación firme, segura y técnicamente adecuada.
El alcance deberá comprender, además, las conexiones eléctricas, sistema de puesta a tierra, alimentadores, conductores, dispositivos de protección, rotulación permanente de los circuitos, pruebas eléctricas, puesta en funcionamiento y cualquier otro material, accesorio o trabajo necesario para entregar el centro de carga completamente instalado, conectado, probado, seguro y operativo, de conformidad con la normativa eléctrica vigente y las normas técnicas aplicables.
La totalidad del suministro, instalación y adecuaciones eléctricas descritas en este apartado deberá estar incluida dentro del precio ofertado para la Línea 7, sin que procedan cobros adicionales para la Administración.
Distribución de sistemas de aire acondicionado tipo Cassette Inverter por dependencia:
Distancias en metros
Línea
Dependencia
Capacidad nominal en BTU
Refrigeración
Eléctrico
Drenaje
Cantidad de equipos y componentes o insumos
3
Secretaría General 1
36,000.00
6
25
10
1 unidad + 20 metros de película protección solar al 20%
4
Secretaría General 2
36,000.00
12
25
20
1 unidad + 20 metros de película protección solar al 20%
5
Oficina de Asesoras del Consejo Municipal
36,000.00
12
40
10
1 unidad
6
Bienes Inmuebles
60,000.00
6
25
10
1 unidad + 20 metros de película protección solar al 20%
7
Sala de reuniones Consejo Municipal
60,000.00
10
40
10
1 unidad de AA +
1 centro de carga de 24 espacios
Total
46
155
60
Nota: Las líneas 3, 4 y 6 deberán incluir, como parte integral de su alcance, además del suministro e instalación del respectivo sistema de aire acondicionado tipo Cassette Inverter, el suministro e instalación de 20 metros de película de protección solar al 20 %, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el presente documento. Asimismo, la Línea 7 deberá incluir, además del sistema de aire acondicionado tipo Cassette Inverter de 60.000 BTU/h, el suministro e instalación de un centro de carga de 24 espacios. Todos estos componentes e insumos deberán estar contemplados dentro del precio ofertado para la línea correspondiente, sin costo adicional para la Administración.
Línea 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18: Suministro e instalación de sistemas de aires acondicionados tipo Mini Split-Inverter:
El contratista deberá suministrar, instalar, conectar, poner en funcionamiento y garantizar la correcta operación de los sistemas de aire acondicionado tipo Mini Split Inverter, conforme con las capacidades indicadas en el cuadro de cantidades y requerimientos de la presente contratación.
El alcance comprenderá el suministro de la unidad evaporadora, unidad condensadora, tuberías de refrigeración, aislamiento térmico, sistema de drenaje de condensados, alimentación eléctrica, cableado de comunicación, interruptores termomagnéticos (breakers), canalizaciones, soportes, bases, anclajes, accesorios, materiales de fijación y cualquier otro elemento necesario para la correcta instalación y funcionamiento del sistema.
Asimismo, el contratista deberá ejecutar todas las adecuaciones constructivas requeridas para la instalación de los equipos, incluyendo perforaciones, canalizaciones, resanes, sellado de pasos de tuberías, restitución de acabados, pintura de las superficies intervenidas y cualquier otra obra complementaria necesaria para entregar el sistema completamente instalado, operativo y recibido a satisfacción de la Administración.
La ubicación definitiva de las unidades evaporadoras y condensadoras deberá coordinarse previamente con la Inspección, procurando evitar interferencias con instalaciones eléctricas, sistemas especiales, elementos arquitectónicos y demás infraestructura existente.
Previo al inicio de los trabajos, el contratista deberá verificar en sitio las dimensiones, condiciones constructivas, recorridos de tuberías, ubicación de los equipos, disponibilidad de alimentación eléctrica y capacidad de los tableros existentes, siendo responsable de comunicar oportunamente a la Inspección cualquier condición que pueda afectar la correcta ejecución del proyecto.
Las unidades deberán instalarse de forma que permitan el acceso seguro para inspección, limpieza, mantenimiento preventivo, reparación y eventual sustitución de componentes, sin afectar la integridad de las obras ejecutadas.
a) Características técnicas mínimas del equipo:
Los sistemas de aire acondicionado tipo Mini Split Inverter deberán ser equipos nuevos, sin uso, de fabricación reciente y diseñados para operación continua en aplicaciones de climatización de oficinas. Cada sistema deberá estar compuesto por una unidad evaporadora y su respectiva unidad condensadora, compatibles entre sí y dimensionadas para la capacidad nominal requerida.
Los equipos deberán cumplir con las características técnicas generales establecidas en el presente apartado y con las características particulares correspondientes a cada capacidad, según se detalla a continuación:
Equipos tipo Mini Split Inverter de 12.000 BTU/h – Líneas 8, 9, 10, 11 y 12:
•
Capacidad nominal de enfriamiento: 12.000 BTU/h.
•
Tipo: Mini Split.
•
Tecnología: Inverter.
•
Refrigerante: R32.
•
Eficiencia energética mínima: SEER 21.
•
Alimentación eléctrica: 208-230 V / 60 Hz.
•
Flujo de aire mínimo: 600 m³/h.
•
Nivel de ruido de la unidad evaporadora: 41 dB(A).
•
Control remoto inalámbrico.
•
Función de autolimpieza.
•
Función antihongos.
•
Sistema de autodiagnóstico o indicación de fallas.
•
Reinicio automático después de interrupciones en el suministro eléctrico.
•
Protección anticorrosiva en serpentines.
•
Unidad condensadora de descarga horizontal.
•
Nivel de ruido de la unidad condensadora: 52 dB(A).
Equipos tipo Mini Split Inverter de 18.000 BTU/h – Líneas 13, 14, 15, 16 y 17:
•
Capacidad nominal de enfriamiento: 18.000 BTU/h.
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Capacidad de enfriamiento: entre 17.000 y 18.000 BTU/hora
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Tipo: Mini Split.
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Tecnología: Inverter.
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Refrigerante: R32.
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Eficiencia energética mínima: SEER 21.
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Alimentación eléctrica: 208-230 V / 60 Hz.
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Flujo de aire mínimo: 1.050 m³/h.
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Nivel de ruido de la unidad evaporadora: 49 dB(A).
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Control remoto inalámbrico.
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Función de autolimpieza.
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Función antihongos.
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Sistema de autodiagnóstico o indicación de fallas.
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Reinicio automático después de interrupciones en el suministro eléctrico.
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Protección anticorrosiva en serpentines.
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Unidad condensadora de descarga horizontal.
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Nivel de ruido de la unidad condensadora: 54 dB(A).
Equipo tipo Mini Split Inverter de 24.000 BTU/h – Línea 18:
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Capacidad nominal de enfriamiento: 24.000 BTU/h.
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Capacidad de enfriamiento: entre 22.000 y 24.000 BTU/h.
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Tipo: Mini Split.
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Tecnología: Inverter.
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Refrigerante: R32.
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Eficiencia energética mínima: SEER 21.
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Alimentación eléctrica: 208-230 V / 60 Hz.
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Flujo de aire mínimo: 1.300 m³/h.
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Nivel de ruido de la unidad evaporadora: 52 dB(A).
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Control remoto inalámbrico.
•
Función de autolimpieza.
•
Función antihongos.
•
Sistema de autodiagnóstico o indicación de fallas.
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Reinicio automático después de interrupciones en el suministro eléctrico.
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Protección anticorrosiva en serpentines.
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Unidad condensadora de descarga horizontal.
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Nivel de ruido de la unidad condensadora: 59 dB(A).
d) Sistema de refrigeración (tuberías de cobre, aislamiento y accesorios):
El sistema de refrigeración deberá ejecutarse utilizando materiales nuevos, de primera calidad y compatibles con el refrigerante, capacidad y condiciones de operación del equipo suministrado.
Como mínimo, deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
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Las tuberías de refrigeración deberán fabricarse en cobre sin costura para aplicaciones de refrigeración y aire acondicionado, conforme con la norma ASTM B280 o una norma internacional equivalente.
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Los diámetros de las tuberías de líquido y succión deberán corresponder a los especificados por el fabricante para la capacidad del equipo suministrado.
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No se permitirá la reutilización de tuberías existentes, accesorios recuperados o materiales que presenten deformaciones, corrosión o deterioro.
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Las tuberías deberán instalarse con recorridos técnicamente adecuados, procurando minimizar cambios innecesarios de dirección, pérdidas de carga y restricciones al flujo del refrigerante. Los extremos de las tuberías deberán permanecer sellados durante el almacenamiento y la instalación para evitar el ingreso de humedad o partículas contaminantes al circuito frigorífico.
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Durante su instalación deberán evitarse esfuerzos mecánicos, torsiones, aplastamientos y radios de curvatura inferiores a los recomendados por el fabricante.
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Todas las uniones deberán ejecutarse mediante soldadura de plata al 10%, utilizando material de aporte compatible con tuberías de cobre para refrigeración.
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Durante el proceso de soldadura deberá realizarse barrido interno con nitrógeno seco, con el fin de evitar la formación de óxidos y contaminantes en el interior de las tuberías.
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Una vez concluida la instalación, el circuito frigorífico deberá someterse a una prueba de hermeticidad mediante presurización con nitrógeno seco, verificando la inexistencia de fugas antes de efectuar el vacío del sistema.
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Posteriormente deberá realizarse vacío profundo mediante bomba de vacío apropiada, hasta alcanzar los niveles recomendados por el fabricante, garantizando la eliminación de humedad, aire y gases no condensables del circuito. Finalizado el procedimiento, el sistema deberá mantener el nivel de vacío sin variaciones que evidencien la existencia de fugas.
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El aislamiento térmico deberá fabricarse en espuma elastomérica de celda cerrada, resistente a la humedad, condensación y envejecimiento, con el espesor recomendado para el diámetro de la tubería y las condiciones de operación del sistema.
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El aislamiento deberá mantenerse continuo durante todo el recorrido de las tuberías, incluyendo accesorios, uniones y cambios de dirección. Todas las uniones deberán sellarse mediante adhesivos o cintas compatibles con el material aislante, evitando condensaciones superficiales y pérdidas de eficiencia energética.
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Las tuberías deberán fijarse mediante abrazaderas, soportes protegidos contra corrosión o elementos de sujeción apropiados, evitando esfuerzos mecánicos, vibraciones, deformaciones o contacto directo con elementos estructurales que puedan ocasionar desgaste o daños durante la operación. Sera obligatorio el uso de riel unistrut y gaza para ese riel, con camisas de PVC.
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Cuando las tuberías atraviesen paredes, losas, cielos rasos o elementos constructivos, deberán instalarse mediante camisas o elementos de protección que eviten daños mecánicos y permitan la dilatación normal de los materiales. Todos los pasos deberán sellarse adecuadamente una vez concluidos los trabajos.
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El contratista deberá suministrar la totalidad de accesorios necesarios para la correcta ejecución del sistema de refrigeración, incluyendo curvas, acoples, reducciones, adaptadores, abrazaderas, soportes, aislantes, sujetadores y cualquier otro elemento requerido para entregar un sistema completamente terminado y operando conforme a las especificaciones del fabricante.
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En la parte exterior cuando el aislamiento este expuesto, deberá de cubrirse con manta cruda y dos manos de pintura elastomerica.
e) Sistema de drenaje de condensados:
El sistema de drenaje de condensados deberá diseñarse y ejecutarse de manera que garantice la evacuación continua, segura y eficiente del agua producida durante la operación normal de los equipos, evitando filtraciones, rebalses, retornos, condensaciones o cualquier afectación a la infraestructura del edificio.
Todas las unidades Mini Split deberán contar obligatoriamente con su respectiva bomba de condensados de tanque, dimensionada conforme a la capacidad del equipo y recomendada por el fabricante. La bomba deberá suministrarse completamente nueva, instalada, incluyendo todos los accesorios, tuberías, conexiones, alimentación eléctrica, soportes y demás elementos necesarios para su correcto funcionamiento. La bomba deberá incorporar un sistema de protección por alto nivel de agua (interruptor de seguridad o dispositivo equivalente), que permita evitar rebalses y posibles daños a la infraestructura en caso de presentarse una falla en el sistema de evacuación de condensados
La descarga de los condensados deberá conducirse hasta un punto de evacuación adecuado, previamente aprobado por la Administración, evitando filtraciones, rebalses, escurrimientos o afectaciones a la infraestructura existente. No se permitirá la descarga directa sobre fachadas, cubiertas, aceras, áreas de circulación o cualquier otra superficie que pueda ocasionar deterioro, humedad o molestias a los usuarios del edificio.
Como mínimo, deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
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La tubería de drenaje deberá fabricarse en PVC sanitario, CPVC o material de prestaciones equivalentes, apto para la conducción de agua de condensación y resistente a la corrosión, humedad y agentes ambientales.
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El diámetro de la tubería deberá corresponder al recomendado por el fabricante del equipo y ser suficiente para garantizar el adecuado caudal de evacuación.
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Todo el recorrido del drenaje deberá ejecutarse con pendiente uniforme hacia el punto de descarga, evitando contraflujos, estancamientos o acumulación de agua.
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Cuando las condiciones de instalación lo requieran, deberán incorporarse sifones, trampas o dispositivos equivalentes que impidan el retorno de olores, aire o agua hacia la unidad evaporadora.
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Las tuberías deberán instalarse mediante soportes, abrazaderas o elementos de fijación adecuados, garantizando su estabilidad y evitando deformaciones, vibraciones o esfuerzos mecánicos durante su operación.
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Todas las uniones deberán realizarse utilizando accesorios compatibles con el material de la tubería, asegurando una conexión completamente hermética y libre de fugas.
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Cuando el recorrido del drenaje atraviese paredes, losas u otros elementos constructivos, deberán utilizarse elementos de protección y posteriormente sellarse los pasos intervenidos para restituir las condiciones originales de la edificación.
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El punto de descarga deberá conectarse al sistema de evacuación autorizado por la Administración, evitando descargas sobre fachadas, aceras, áreas de circulación, equipos, instalaciones eléctricas o cualquier sitio que pueda generar riesgos, deterioro o molestias a los usuarios.
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Cuando las tuberías de drenaje se instalen en zonas susceptibles a condensación superficial, deberán protegerse mediante aislamiento térmico apropiado para evitar formación de humedad y goteos.
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Previo a la recepción de los trabajos, el sistema de drenaje deberá someterse a pruebas de funcionamiento que verifiquen la correcta evacuación del condensado, comprobando la inexistencia de fugas, rebalses, obstrucciones o retornos de agua.
Cuando el recorrido del drenaje quede expuesto, el contratista deberá instalar canaletas, cubiertas o elementos de protección cuando así lo requiera la Administración, con el fin de mantener un acabado arquitectónico uniforme y proteger la tubería frente a daños mecánicos.
f) Instalación eléctrica y protecciones:
La instalación eléctrica de cada sistema de aire acondicionado tipo Mini Split Inverter deberá ejecutarse de conformidad con el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, las especificaciones técnicas del fabricante y las buenas prácticas de ingeniería aplicables a este tipo de instalaciones.
Como mínimo, deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
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Cada equipo deberá disponer de un circuito eléctrico independiente y exclusivo, protegido desde el tablero eléctrico correspondiente, sin compartir alimentación con otros equipos o circuitos existentes.
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El contratista deberá suministrar e instalar la totalidad de conductores eléctricos, canalizaciones, tuberías, accesorios, conectores, terminales, cajas de paso, elementos de fijación y cualquier otro componente necesario para la correcta alimentación eléctrica del sistema.
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Los conductores deberán ser de cobre, con aislamiento para 600 V, aptos para instalaciones eléctricas en edificaciones y dimensionados conforme a la corriente nominal del equipo, la longitud del circuito y la protección instalada.
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La canalización deberá ejecutarse mediante tubería metálica EMT, PVC conduit o el sistema técnicamente apropiado para cada sector del edificio, garantizando la protección mecánica de los conductores y la facilidad para futuras labores de mantenimiento.
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Cada equipo deberá contar con su respectivo interruptor termomagnético (breaker), dimensionado de acuerdo con la corriente nominal del equipo, la capacidad de arranque, las recomendaciones del fabricante y el cálculo eléctrico correspondiente.
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La capacidad de interrupción del interruptor termomagnético deberá ser compatible con el nivel de cortocircuito disponible en el tablero donde será instalado.
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Todos los circuitos deberán incorporar conductor de puesta a tierra, debidamente conectado al sistema de tierras existente del edificio, conforme con la normativa eléctrica vigente.
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El contratista deberá verificar previamente la capacidad disponible en el tablero eléctrico correspondiente y ejecutar las adecuaciones que resulten necesarias para garantizar una instalación segura y técnicamente correcta.
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Los interruptores termomagnéticos instalados deberán quedar debidamente identificados en el tablero eléctrico, indicando de forma permanente la dependencia o equipo al que alimentan. Asimismo, el directorio del tablero deberá actualizarse una vez finalizados los trabajos.
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Los conductores deberán identificarse en ambos extremos mediante rotulación permanente que permita asociarlos claramente con la unidad de aire acondicionado correspondiente.
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Todas las conexiones eléctricas deberán efectuarse mediante terminales, conectores y accesorios apropiados, garantizando uniones firmes, seguras y libres de falsos contactos.
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No se permitirá la existencia de empalmes expuestos, conductores sin protección mecánica, canalizaciones improvisadas o instalaciones que incumplan la normativa eléctrica vigente.
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Cuando durante la instalación sea necesario ampliar, modificar o adecuar los tableros eléctricos existentes para incorporar los nuevos circuitos, dichos trabajos deberán formar parte del alcance de la presente contratación, incluyendo los materiales y accesorios necesarios, sin representar costo adicional para la Administración.
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Una vez concluida la instalación, el contratista deberá verificar el correcto funcionamiento de las protecciones eléctricas y comprobar que los valores de tensión, corriente y continuidad del conductor de puesta a tierra se encuentren dentro de los parámetros recomendados por el fabricante y la normativa aplicable.
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Debe de contar con el desconectador sin porta fusibles y el protector de fases, en cada equipo.
g) Adecuaciones y obras civiles:
Todas las adecuaciones constructivas necesarias para la instalación de los sistemas de aire acondicionado tipo Mini Split Inverter deberán ejecutarse procurando conservar la integridad estructural y estética de las instalaciones existentes, restituyendo las áreas intervenidas a una condición igual o superior a la original.
Como mínimo, deberán contemplarse las siguientes actividades:
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Realizar todas las perforaciones requeridas en paredes, losas, divisiones u otros elementos constructivos para el paso de tuberías de refrigeración, drenajes, canalizaciones eléctricas, cableado de comunicación y demás componentes necesarios para la instalación del sistema.
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Ejecutar la instalación de las unidades evaporadoras y condensadoras mediante sistemas de fijación adecuados al tipo de superficie existente, garantizando la estabilidad, seguridad y correcto funcionamiento de los equipos.
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Cuando las unidades condensadoras se instalen sobre ménsulas metálicas, estas deberán fabricarse en acero galvanizado o contar con protección anticorrosiva equivalente, estar debidamente ancladas a la estructura resistente del edificio y dimensionadas para soportar las cargas estáticas y dinámicas generadas durante la operación del equipo.
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Los elementos de fijación utilizados para el anclaje de las unidades deberán ser compatibles con el tipo de material estructural donde se instalen (concreto, mampostería, estructura metálica u otro), garantizando la capacidad de carga y la seguridad de la instalación durante toda la vida útil del sistema.
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Cuando las unidades condensadoras se instalen sobre bases a nivel de piso, estas deberán proporcionar una superficie firme, estable y nivelada, evitando el contacto directo del equipo con el terreno y permitiendo el adecuado drenaje del agua.
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Restituir completamente las superficies intervenidas mediante el resane de repellos, reparación de fisuras, sellado de perforaciones y reconstrucción de acabados, utilizando materiales compatibles con los existentes.
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Aplicar pintura en todas las superficies intervenidas como consecuencia directa de los trabajos, procurando uniformidad en textura, color y acabado respecto a las áreas adyacentes. La pintura deberá ser de primera calidad y compatible con la superficie existente.
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Sellar todos los pasos de tuberías, conductores y canalizaciones que atraviesen paredes, losas o elementos constructivos, evitando el ingreso de agua, humedad, polvo, insectos o cualquier otro agente externo.
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Cuando el recorrido de tuberías, drenajes o canalizaciones quede expuesto, el contratista deberá instalar canaletas, cubiertas o elementos de protección cuando así lo requiera la Administración, procurando un acabado arquitectónico limpio, uniforme y técnicamente adecuado.
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Cuando durante la ejecución de los trabajos sea necesario desmontar temporalmente elementos existentes, tales como luminarias, detectores de incendio, cámaras, dispositivos de comunicación u otros componentes, el contratista deberá reinstalarlos correctamente, garantizando su funcionamiento y restituyendo su condición original.
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Todos los materiales retirados que, a criterio de la Administración, no sean reutilizables deberán ser retirados, transportados y dispuestos conforme a la normativa ambiental vigente.
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Al finalizar los trabajos, las áreas intervenidas deberán entregarse completamente limpias, libres de residuos, polvo, materiales sobrantes, empaques, adhesivos y cualquier otro elemento generado durante la ejecución de la obra.
h) Pruebas, puesta en marcha y balance del sistema:
Una vez concluida la instalación, el contratista deberá realizar la totalidad de las pruebas de funcionamiento, verificaciones operativas y procedimientos de puesta en marcha necesarios para comprobar el correcto desempeño de cada uno de los sistemas de aire acondicionado tipo Mini Split Inverter suministrados e instalados.
Todas las pruebas deberán ejecutarse en presencia de la Inspección o cuando esta lo disponga, utilizando instrumentos de medición adecuados y siguiendo las recomendaciones del fabricante.
Como mínimo, deberán realizarse las siguientes verificaciones:
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Comprobación de la hermeticidad del circuito frigorífico, verificando la inexistencia de fugas de refrigerante.
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Verificación del vacío realizado al sistema previo a su puesta en funcionamiento.
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Comprobación del correcto funcionamiento de la unidad evaporadora y de la unidad condensadora.
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Verificación del adecuado funcionamiento del sistema de drenaje de condensados, comprobando la correcta evacuación del agua y la inexistencia de fugas, rebalses o retornos.
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Verificación del correcto funcionamiento del sistema de alimentación eléctrica, protecciones eléctricas e interruptores termomagnéticos instalados.
•
Medición de la tensión y corriente eléctrica durante la operación del equipo, verificando que los valores se encuentren dentro de los parámetros establecidos por el fabricante.
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Medición de la temperatura del aire de retorno y del aire impulsado por la unidad evaporadora, verificando el adecuado desempeño del sistema de climatización.
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Comprobación del correcto funcionamiento del control remoto, sensores, temporizadores, modos de operación y demás funciones incorporadas por el fabricante.
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Verificación de la adecuada respuesta del equipo en las diferentes velocidades del ventilador y modos de funcionamiento disponibles.
•
Durante la puesta en marcha deberá verificarse que la orientación del flujo de aire proporcione una distribución uniforme dentro del recinto, evitando descargas directas sobre puestos permanentes de trabajo o zonas de permanencia continua de los usuarios.
•
Comprobación de la inexistencia de vibraciones anormales, ruidos excesivos o cualquier condición que pueda afectar la operación normal del sistema.
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Verificación del funcionamiento continuo del equipo durante el tiempo necesario para comprobar la estabilidad operacional del sistema.
Una vez concluidas las pruebas, el contratista deberá efectuar los ajustes y calibraciones que resulten necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del sistema, incluyendo la programación de controles, orientación del flujo de aire y cualquier otra regulación recomendada por el fabricante.
En caso de detectarse anomalías, deficiencias o incumplimientos durante las pruebas de funcionamiento, el contratista deberá efectuar las correcciones necesarias y repetir las pruebas correspondientes hasta demostrar el correcto funcionamiento del sistema, sin que ello represente costo adicional para la Administración.
La recepción conforme de los trabajos únicamente procederá una vez que la totalidad de los sistemas instalados haya superado satisfactoriamente las pruebas de funcionamiento y la Inspección verifique el cumplimiento integral de las presentes especificaciones técnicas.
i) Medición de la línea:
La medición de esta línea se realizará por unidad (Un) de sistema de aire acondicionado tipo Mini Split Inverter, completamente suministrado, instalado, conectado, probado, puesto en funcionamiento y recibido a satisfacción de la Administración.
El precio unitario ofertado deberá incluir la totalidad de los costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, incluyendo, sin limitarse a:
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Unidad evaporadora y unidad condensadora.
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Tuberías de refrigeración, aislamiento térmico y accesorios.
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Sistema de drenaje de condensados.
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Alimentación eléctrica completa, conductores, canalizaciones, protecciones eléctricas e interruptores termomagnéticos (breakers).
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Cableado de comunicación entre unidades.
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Soportes, ménsulas, bases, anclajes, elementos de fijación y accesorios de montaje.
•
Carga de refrigerante, cuando corresponda.
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Perforaciones, canalizaciones, resanes, sellado de pasos, reposición de acabados y pintura de las áreas intervenidas.
•
Mano de obra especializada, herramientas, equipos, transporte, materiales consumibles y cualquier otro suministro necesario para la correcta ejecución de los trabajos.
•
Pruebas de funcionamiento, puesta en marcha, ajustes y calibraciones del sistema.
•
Limpieza final del área intervenida y retiro de los materiales sobrantes o residuos generados durante la ejecución de la obra.
•
Entrega de manuales, garantías y demás documentación técnica requerida en las presentes especificaciones.
No se reconocerán pagos adicionales por actividades, materiales, accesorios o trabajos que resulten indispensables para la correcta instalación, operación y funcionamiento del sistema de climatización, aun cuando no se encuentren expresamente indicados en este apartado, siempre que formen parte del alcance técnico de la presente contratación. Ver imagen pág 48 especificaciones técnicas
Distribución de sistemas de aire acondicionado tipo Mini Split Inverter por dependencia:
Distancias en metros
Línea
Dependencia
Capacidad nominal en BTU
Refrigeración
Eléctrico
Drenaje
Cantidad de equipos
8
Secretaría General Jefatura Abogada
12,000.00
8
25
10
1 unidad
9
Secretaría General Jefatura
12,000.00
6
25
10
1 unidad
10
Jefatura Área Social
12,000.00
6
25
10
1 unidad
11
Oficinas de mercado Municipal
12,000.00
8
15
5
1 unidad
12
Oficinas de mercado Municipal Camaras
12,000.00
12
15
5
1 unidad
13
Vicealcaldía 1
18,000.00
20
20
5
1 unidad
14
Vicealcaldía 2
18,000.00
20
20
5
1 unidad
15
Asesoras Alcaldía
18,000.00
15
20
5
1 unidad
16
Sala de Reuniones Tesorería
18,000.00
5
10
5
1 unidad
17
Oficinas de mercado Municipal Seguridad
18,000.00
15
15
8
1 unidad
18
Bienes Inmuebles
24,000.00
10
25
10
1 unidad
Total
125
215
78
Nota: La cantidad de equipos corresponde al suministro, instalación, conexión, pruebas, puesta en funcionamiento y entrega completamente operativa de los sistemas de aire acondicionado tipo Mini Splitt requeridos en cada dependencia. La capacidad definitiva de cada equipo corresponderá a la indicada en el presente cuadro y deberá cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en la presente contratación.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
(Licitación Reducida - LD)
“ADECUACIÓN INTEGRAL DE LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA GENERAL Y OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES”
SECCION I
CONDICIONES GENERALES
- OBJETO DEL CONTRATO.
Contratación para el suministro e instalación de un nuevo sistema de cielo raso suspendido modular, incluyendo el desmontaje y disposición final del cielo raso existente, el suministro e instalación de luminarias LED, el suministro e instalación de película arquitectónica de control solar para ventanales, la instalación de sistemas de aire acondicionado tipo Cassette y Mini Split, las adecuaciones eléctricas y electromecánicas requeridas, los trabajos de pintura en las áreas intervenidas y todas las obras complementarias necesarias para la correcta ejecución del proyecto en las oficinas de la Secretaría General y demás áreas definidas por la Administración, entregando una solución integral, completamente instalada, funcional y en cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas.
VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS
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Se llevará a cabo una visita al sitio de los trabajos, la cual se ha programado para las 14:00 horas del día 02 de setiembre del 2026, teniendo como punto de partida en el Vestíbulo del Palacio Municipal y siendo coordinada por el Sr. Randall Gómez Aguilar y el Ing. Jonathan Camacho Padilla |
- ADMINISTRADORES DEL CONTRATO:
Se definen al Sr. Randall Gómez Aguilar, Jefe de Servicios, como Administrador de este contrato, el cual tendrá las funciones definidas en el Artículo 15 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago y Circular PROV-CIR-003-2024, del 26 de abril del 2024, emitida por el Área Administrativa Financiera y la Proveeduría.
- CONSULTAS AL PLIEGO DE CONDICIONES:
EL Departamento de Proveeduría es la dependencia encargada de tramitar esta contratación, por lo tanto, cualquier consulta deben ser presentadas única y exclusivamente por la Plataforma de SICOP.
Toda comunicación, consultas, aclaraciones se realizarán únicamente por SICOP, no se tomarán como válido consultas o aclaraciones por teléfono o correo electrónico. (Artículo 9 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago).
FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO: La Municipalidad financia esta contratación con recursos propios, incorporados en el presupuesto ordinario, aprobados por la Contraloría General de la República.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 LGCP y 87 RLGCP, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel]Archivo adjunto), consta certificación o comprobante de contenido presupuestario.
El presente proceso licitatorio es de:
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Obra pública: (Artículos 71 LGCP, 171 y 172 RLGCP), por unidades de ejecución, debiendo cotizar tomando en cuenta lo indicado en las Especificaciones técnicas |
Que, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/[1. Información general] presupuesto total estimado) se detalla presupuesto total estimado del presente procedimiento. Y cuenta con un presupuesto de ¢ 29.777.333.34 (Veintinueve millones )
Forma de pago: El pago se hará con giro a 30 días naturales mediante transferencia electrónica, en un solo tracto, una vez concluidos la totalidad de los trabajos objeto de la presente contratación, incluyendo el suministro e instalación de los materiales y equipos, las adecuaciones requeridas, las pruebas de funcionamiento, la limpieza final de las áreas intervenidas y la recepción conforme por parte del Administrador del Contrato. Y de conformidad a lo establecido en el Art. 18 inciso a) Pago por Resultados del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, todo de conformidad con lo que establece la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, conforme a los artículos 18 y 19 RLGCP.
Los tipos de cambio usados en este proceso son los del BCCR.
Que el Contratista deberá tomar en cuenta, al momento en que la Municipalidad le realice el pago, lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en lo que interesa reza de la siguiente manera:
Artículo 30.- Retenciones en la fuente. Toda empresa pública o privada, sujeta o no a uno o varios de los impuestos contenidos en la Ley, así como los entes no sujetos y las demás instituciones y sujetos a los que hacen referencia los artículos 3, 23, 28 ter y 31 quater de la misma ley, están obligadas a actuar como agentes de retención o percepción del impuesto que surja cuando se paguen o acrediten, según corresponda, rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, rentas sujetas a los impuestos sobre rentas del capital y ganancias y pérdidas del capital, rentas remesadas al exterior, o cuando se dé alguno de los demás supuestos enumerados en este artículo.
Las rentas a que hace referencia el párrafo anterior se entenderán pagadas en el momento en que el beneficiario de estas reciba las sumas dinerarias de manera efectiva y se considerarán acreditadas cuando el beneficiario de tales rentas tenga derecho a exigirlas.
Según sea el caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:
[…
vii. Rentas originadas en licitaciones, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos establecidos en el inciso g) del artículo 23 de la Ley. Están obligados a retener el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos, por las rentas que se originen en licitaciones, públicas o privadas, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por estos y que se paguen o acrediten a favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país. En estos casos, la retención será del dos por ciento (2%) sobre el monto total de tales rentas puestas a disposición del contribuyente, excepto cuando se trate de:
- i) Transacciones que se efectúen entre entes públicos que se encuentren exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades.
- ii) Pagos efectuados a personas no domiciliadas en el país, cuando estos estuviesen gravados con el impuesto sobre remesas al exterior.
iii) Créditos o pagos efectuados a personas o entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades.
- iv) Pagos sobre los cuales se hubiere efectuado la retención del tres por ciento (3%) a que se refiere el inciso e) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- v) Operaciones que no excedan de un salario base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337.
La Administración se encuentra facultada para modificar por resolución, el monto establecido.
La retención a que alude este acápite será considerada como un pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades que corresponda cancelar al contribuyente. Asimismo, a solicitud del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizarla aplicación de los montos retenidos a los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades del período correspondiente.
Las retenciones de impuesto descritas en todos los incisos anteriores deberán practicarse por parte del agente retenedor en el momento en que se efectúe o acredite el pago respectivo, lo que ocurra primero…]
DE LA FACTURA Y SU TRAMITACIÓN
Toda factura derivada de esta licitación, que deba tramitarse ante este Municipio, deberá ser cargada, junto con los archivos XML, en el Sistema Digital Unificado (S.D.U.), y remitida posteriormente al correo electrónico facturaelectronica@muni-carta.go.cr, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Número de cuenta IBAN.
- Indicar el nombre del departamento al que se le brinda la adquisición del activo, servicio o suministro.
- Indicar en la factura el número de contratación (no el número de contrato).
- Consignar como medio de pago "transferencia".
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Información sobre Facturación |
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Razón Social |
Municipalidad de Cartago |
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Cédula jurídica |
3-014-042080 |
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Teléfono |
2550-4475 / 2550-4668 |
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Correo |
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Dirección |
Cartago, Distrito |
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Actividad comercial |
Municipalidades y Concejos de distrito |
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Código de actividad |
751103 |
DE LA RECEPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Para coordinar la entrega de bienes (activos o suministros), debe realizar la solicitud de recepción en el S.D.U. y, una vez aprobada por el administrador del contrato, debe escribir al correo electrónico almacen@muni-carta.go.cr, indicando el número de contrato notificado y el número de solicitud de recepción registrado en el S.D.U. Para flexibilizar la agenda de recepción de bienes, debe indicar al menos dos fechas y horas tentativas para la entrega de estos.
El día coordinado para la entrega, debe presentarse el representante de la empresa o quien este designe, con una copia del contrato que incluya únicamente las líneas a entregar, así como la factura o remito del entregable.
- PRESENTACION DE LA OFERTA:
La oferta se presentará únicamente por el sistema Integrado de Compras (SICOP), (Artículo 16 LGCP, 25 RLGCP), asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria. Lo anterior basado en el artículo 40 del Reglamento de SICOP y Artículo 119 RLGCP.
La Administración no autoriza la presentación de ofertas por medios electrónicos de transmisión de datos como casilleros electrónicos, correos electrónicos u otros medios.
Por el solo hecho de presentar la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este pliego de condiciones, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de la República de Costa Rica. Según el Art 123 del RLGCP
Forman parte de la oferta, la información ingresada en el sistema y los documentos que la acompañen (entiéndase los archivos anexos que adjunto el oferente). Una vez presentada la oferta en el sistema SICOP, no podrá ser retirada, entendiéndose que la misma pertenece a la Municipalidad. (Artículo 48 LGCP,118 y 119 RLGCP)
La Administración, según lo indicado en los Artículos 125 inciso d), 129 al 131 del RLGCP, aceptará Ofertas en Consorcio cumpliendo con las siguientes condiciones:
- Se aceptarán la participación de dos (2) o más personas jurídicas y/o físicas en consorcio, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmadas en el respectivo acuerdo consorcial. Alguna de las personas Consorciadas deberá tener la experiencia en el objeto del contrato. Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de forma solidaria, como si fuesen una única contraparte. Artículo 48 LGCP y 125 RLGCP.
- Incorporar en el SICOP, anexo a la oferta, el acuerdo del consorcio debidamente protocolizado en el que consten los términos que regularán las relaciones de las partes y de éstas con la Administración, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 del RLGCP.
El acuerdo consorcial cubrirá al menos los siguientes aspectos:
- Calidades, incluido domicilio y medio para recibir notificaciones y capacidad de las partes.
- Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago. (Líder)
- Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, experiencia, compromisos y obligaciones que asumiría cada integrante en las fases del procedimiento contractual.
- El porcentaje de la participación de cada uno de ellos.
- Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
- Cada uno de los Integrantes del Consorcio debe aportar las declaraciones firmadas digitalmente, en caso de que las firmas sean autógrafas, deberán estar debidamente autenticadas por abogado.
- De resultar adjudicado el Consorcio, se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria. Esta garantía de cumplimiento deberá cumplir con lo indicado en el pliego de condiciones.
NOTA: Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado “CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo completamente por aparte y de forma independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara, detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha información debe ser tenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y 30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
IMPORTANTE
En caso de que el Oferente ofrezca en su propuesta, personal Profesional Técnico, operario, entre otros, deberá adjuntar copia de la planilla de la CCSS actualizada, en la cual conste que estos, forman parte de su equipo de trabajo, en caso de no serlo, indicar si será subcontratado, debiendo aportar la información correspondiente, señalada en el apartado 6 del pliego de condiciones, en caso de que no se encuentre en la planilla, y tampoco sea subcontratado, favor adjuntar declaración jurada firmada digitalmente en la cual, se indique que de resultar adjudicatario del presente procedimiento licitatorio, se compromete a adjuntar, previo a la formalización del contrato, copia de la planilla de la CCSS, con la incorporación del personal propuesto.
- DE LA SUBCONTRATACIÓN:
Indicar si en la propuesta se da la figura de la Subcontratación, de ser positiva la respuesta, aportar, los requerimientos contenidos en los artículos, 18, 29, 49 de la LGCP y 21, 32, 33, 126 y 133 RLGCP. (Listado de los subcontratistas, objeto de la subcontratación, y porcentaje de la subcontratación, el cual no puede superar el 50% del monto total del contrato). Así como debidamente firmadas digitalmente, las declaraciones juradas que constan en (Expediente electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente[2. Información del pliego de condiciones] Ingreso del pliego de condiciones/[F. Documento del pliego de condiciones] Declaración jurada Actualizada).
De relevancia indicar que una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta, como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada.
Asimismo, deberá el Subcontratista estar inscrito en SICOP. Debiendo estar al día con (CCSS, FODESAF, Tributación Directa/Hacienda) y aportar copia de la Licencia comercial y constancia emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad en donde posee la licencia (s) de funcionamiento, donde se indique que se encuentra activa y al día en el pago del impuesto respectivo, o adjuntar norma que lo exonere.
Deberá adjuntar el Subcontratista carta de compromiso actualizada, con indicación del número de Licitación, en la cual se indique, que en caso de que el Oferente resulte Adjudicatario fungirá como subcontratista en el cumplimiento del objeto contractual de la Licitación, la cual debe estar firmada digitalmente y en un formato en el cual se pueda validar, en caso de que la firma sea autógrafa, esta debe estar autenticada por abogado.
El subcontratista deberá aportar póliza de Riesgos del Trabajo vigente a la fecha y permiso sanitario en caso de que corresponda.
En caso de que el Subcontratista sea persona jurídica, adjuntar personería jurídica notarial con un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y estar al día con el impuesto de personas jurídicas.
Si es una Persona Física aportar declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”. Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
En caso de que el Subcontratista, tenga la obligación de encontrarse incorporado a un Colegio Profesional, deberá aportar certificación vigente, emitida por el Colegio, en la cual se indique que se encuentra habilitado y al día con sus obligaciones. (cuotas).
El Oferente debe aportar en caso de que se dé la subcontratación, todas las declaraciones juradas y certificaciones requeridas en el pliego de condiciones, con respecto a esté.
- DEL PAGO DE TIMBRE DEL COLEGIO DE PERIODISTAS
Conforme a lo establecido en la Ley 5527, “Ley de Creación del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica” y la Circular MH-DCoP-CIR-0079-2024, de fecha 29 de octubre del 2024, la cual establece el cálculo y registro en el SDU, del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica en los procesos de Contratación pública de servicios de publicidad. Debiéndose entender, que “…debe pagarse cuando se factura publicidad en espacios informativos, ya sean en prensa, radio, televisión o medios digitales. Esto aplica para medios con multiplataformas. Por ejemplo: En el caso de periódicos digitales, -según criterio de la Procuraduría-, el pago procede si se considera un medio de circulación diaria y la pauta no está incluida en la factura del medio impreso de publicación semanal o mensual. Si ya fue cobrado como parte del impreso, no se debe pagar nuevamente para evitar doble imposición…”.
Asimismo, según criterio de la Institución de cita en importante tener claro que, “...la Internet es un soporte…”, ósea no es un medio de comunicación, por si sola, como lo es una emisora de radio, un canal de televisión o un periódico impreso. La Internet puede ser el “canal” o “vehículo” (soporte) a través del cual un medio formal, difunde contenido publicitario institucional.
Por tanto, El Oferente deberá incluir en su precio, cuando corresponda, el monto referente a dicho Timbre. El mismo debe desglosarse en la oferta económica de manera separada. En caso de no cumplir con el requerimiento, podrá la oferta considerarse incompleta para efectos del análisis económico y la adjudicación correspondiente.
Para efectos de pago, el Administrador del Contrato, el Almacén Municipal y la Tesorería, deberán verificar de previo, que el monto por concepto de Timbre aparezca en la factura, desglosado adecuadamente, y que se encuentre cancelado según lo exige la normativa y conforme al precio adjudicado. El Contratista debe adjuntar constancia del pago o adhesión del timbre.
En caso de que no se presente constancia o está, esté incompleta. La Municipalidad no tramitará el pago al Contratista, hasta tanto no se acredite debidamente el pago del timbre por el monto correspondiente.
De relevancia señalar que el Oferente, es quien debe incluir el monto del timbre como parte del precio total ofertado de manera separada. Y es a quien le corresponde realizar la cancelación.
- MEJORA DE PRECIOS
En atención a lo indicado por la norma en los artículos 90 y 99 respecto a la mejora de precios con el objeto de priorizar el principio del valor por el dinero, el principio de conservación del acto administrativo y el principio de eficiencia y eficacia en la gestión de compras públicas se establece el siguiente procedimiento:
- El analista técnico del proceso deberá gestionar por escrito mediante oficio formal, solicitud a proveeduría de convocatoria a mejora de precios, indicando las causales que dan justificación a dicha solicitud.
- La proveeduría a través del colaborador asignado procederá en plazo no mayor a un día hábil a generar mediante la plataforma SICOP, convocatoria formal a gestionar la mejora de precios de las ofertas presentadas.
- Se brindará para la presentación de dichas mejoras por parte de los oferentes, un plazo de un día hábil en caso de licitaciones reducidas, un plazo de tres días hábiles en caso de las licitaciones menores y un plazo de cuatro días hábiles en caso de las licitaciones mayores, para la presentación de las nuevas propuestas económicas, las cuales deberán contener manifestación expresa de que con dicha mejora de precios no se están afectando o bien desmejorando las calidades, cantidades, características y las condiciones originalmente ofertadas.
- Cada oferente en caso de que se presente a la convocatoria a mejora de precios deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además, de la estructura del precio sin descuento.
- Para efectos de evaluación de precios, se tomarán los ofertados en la sección mejora de precios, los cuales serán confidenciales hasta el momento de apertura de la mejora de precios.
- El procedimiento en el sistema SICOP será conforme lo establece el módulo especial para dicha finalidad.
La oferta deberá presentarse en idioma español, no obstante, la literatura técnica, podrán presentarse en otro idioma con la correspondiente traducción oficial al español. Artículo 118 RLGCP.
- DECLARACIONES JURADAS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS
Todas las certificaciones requeridas en este pliego de condiciones deben de haber sido expedidas de la siguiente manera: en un plazo no mayor a 30 días naturales (Notario) o 15 días naturales (Registro Nacional) con respecto a la fecha programada para la apertura de ofertas
DECLARACIONES JURADAS
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Las declaraciones juradas requeridas en del presente proceso se regirán y deberán ser rendidas, por los Oferentes y subcontratistas, según lo estipulado en los artículos 18, 28 y 29 LGCP, 32 inciso c), y 33 del RLGCP. Así como también se deberá mediante declaración jurada, declarar si se encuentran inhabilitados o en proceso de inhabilitación con la Administración Pública. Artículo 118 LGCP.
En (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel] Archivo adjunto), consta machote de declaraciones juradas. |
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En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en la oferta que la información contenida en las declaraciones juradas, presentadas en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantienen invariables Artículo 29 LGCP. |
Además, cada oferente y subcontratista debe aportar:
Si es una Persona Física: declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
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En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa. No será necesario rendirlas ante notario público, deberán estar firmadas digitalmente, y en caso de que las firmas sean autógrafas, las mismas deberán estar autenticadas por abogado. |
CERTIFICACIONES
- Persona Física
Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad, copia de la cédula de identidad y dirección exacta, números telefónicos y correo electrónico.
- Persona Jurídica
Si es una persona jurídica, deberá aportar una Certificación de Personería expedida por Notario Público que consigne: citas de inscripción y personería, denominación o razón social, plazo social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas. Tal certificación no podrá exceder de un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y cumplir con lo establecido en los artículos 77 y 110 del Código Notarial.
CONSTANCIAS
- Constancia de estar al día con el Pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social. La misma será verificada en la página web de dicha Institución.
Esta sección se regirá conforme a lo establecido en el artículo 14 inciso f, del LGCP.
- En caso de que al momento de verificarlo en el SICOP o el portal de consultas de la CCSS no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
- De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, durante toda la ejecución del objeto contractual, el administrador del servicio verificará que la empresa contratante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, para lo que verificara de oficio dicho estatus en la página oficial, o ante circunstancias particulares podrá solicitar, que se le proporcionen las certificaciones correspondientes.
- Constancia de estar al día con FODESAF e Impuestos Nacionales (Situación Tributaria/Hacienda). (Las mismas serán verificadas en las páginas web de cada Institución).
Si se determina que no están al día con dichas obligaciones, se realizará una única prevención para que corrijan dicha situación, de no corregirse en el plazo otorgado se dará la descalificación de la oferta del proceso de licitación, esto conforme al artículo 50 del LGCP.
- Patente Municipal:
Patente Municipal:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Municipal y el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los oferentes y subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables para el ejercicio de actividades lucrativas en el territorio nacional.
- En ese sentido, los oferentes deberán contar con una licencia municipal de funcionamiento (patente) vigente y al día presentando una constancia para acreditar su estatus, emitida por la municipalidad correspondiente al domicilio fiscal de la persona física o jurídica, o bien acreditar su cumplimiento previo al inicio de la ejecución contractual, cuando así corresponda conforme a la naturaleza de la contratación y al lugar donde se materialice el hecho generador. El Departamento de Proveeduría solicitará el criterio tanto técnico como legal al Área Tributaria mediante el Departamento de Patentes, para que indique si la patente aportada junto a la oferta o bien la verificada para la formalización contractual está acorde en todos sus extremos a este proceso de licitación.
- La Administración verificará el cumplimiento de este requisito ya sea en la apertura de las ofertas si cumple o en la fase de ejecución contractual, por tratarse de un requisito de cumplimiento legal accesorio y no de idoneidad técnica o sustantiva de la oferta, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Contraloría General de la República R-DCP-SICOP-00305-2025, por lo que la omisión, diferencia o falta de acreditación de la patente municipal al momento de la apertura de ofertas no será causal de exclusión.
- En caso de que el oferente o adjudicatario goce de algún régimen de exoneración legal respecto de este requisito, deberá acreditarlo oportunamente.
- No se permitirá la utilización de licencias de funcionamiento que no se encuentren a nombre de la persona física o jurídica adjudicataria para efectos de la ejecución contractual.
- Los oferentes y subcontratistas que se encuentren patentados en este Municipio o que posean propiedades en el cantón central de Cartago deberán encontrarse al día en el pago de la licencia comercial, servicios municipales y el tributo de bienes inmuebles, lo cual será verificado por la Administración previo al inicio de la ejecución del contrato.
- Cuando el adjudicatario pertenezca a otro cantón y realice el hecho generador en el cantón central de Cartago, deberá tramitar la licencia de funcionamiento temporal, únicamente en los casos en que legalmente corresponda, previo al inicio de la ejecución contractual, a través de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Cartago, a efectos del pago del impuesto respectivo por el monto adjudicado.
- Para los casos de oferentes o adjudicatarios domiciliados fuera del territorio nacional, la exigencia de la patente municipal y demás permisos de funcionamiento será verificada previo al inicio de las labores contractuales, en caso de que la actividad objeto del contrato se desarrolle en el país, siendo responsabilidad de la Administración constatar su cumplimiento en el momento procesal oportuno.
Definición de Hecho Generador: El hecho generador o sea el ejercicio de una actividad lucrativa en una jurisdicción territorial determinada esto es en un cantón específico.
- OTROS
- Seguros y obligaciones patronales:
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia de la póliza de Riesgos del Trabajo, en la cual conste que mantienen vigente y al día los pagos por concepto dicho concepto y el Contratista, copia de la póliza de Responsabilidad Civil en el caso de que resulten adjudicatarios. (lesión o muerte a terceras personas).
- El contratista deberá asumir y mantener al día en forma amplia total y general todas las obligaciones y responsabilidades que correspondan al patrono por concepto de cargas sociales, derivados del Código de Trabajo o reglamentos y leyes conexas.
- Se entiende que la responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista o subcontratistas.
- Si durante la ejecución del servicio por supervisión propia o denunciada se comprueba que las pólizas no se tienen o están vencidas, la Municipalidad podrá rescindir el contrato por el incumplimiento del Contratista.
- El contratista deberá cumplir las disposiciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 6727.
- Se debe presentar por parte de los Contratistas las pólizas correspondientes de previo a iniciar la Contratación y en caso de que se deba suscribir un contrato de previo a la ratificación de este.
- La copia de la póliza adquirida por el Contratista deberá ser presentada ante el Supervisor respectivo y una copia a la Proveeduría Municipal a efecto de ser incorporada al Expediente Administrativo respectivo.
- Lo anterior según lo establecen los Art. 201, 203, 209 del CÓDIGO DE TRABAJO y los Art. 2 y 7 del REGLAMENTO GENERAL DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO (LEY 6727).
- Permiso Sanitario
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia, del permiso sanitario, el cual deberá estar vigente al día de la apertura.
- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
En cuanto a las formas de rendir la garantía de cumplimiento (si así se solicitara en el formulario SICOP), así como sus vigencias y devolución, se tramitaran según lo disponen los artículos 44 de la LGCP,110 al 115 del RLGCP.
- Devolución de la garantía
El Contratista deberá realizar la solicitud de devolución de la garantía de cumplimiento u otra que le haya sido requerida, en el sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), dirigiendo la solicitud al departamento de Tesorería Municipal, el cual será el encargado de realizar las gestiones correspondientes, de conformidad con el artículo 11 inciso e) y f) RICPM.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual. Artículo 113 RLGCP
.
NOTA: Toda garantía presentada a favor de la Municipalidad de Cartago, deberá estar libre de cualquier condicionamiento y su ejecutoriedad debe estar consignada como inmediata a favor de la Administración, misma que debe quedar expresada en el documento expedido por la entidad financiera correspondiente.
- ELEGIBILIDAD DE OFERTAS
Es elegible la oferta que se ajuste a las condiciones formales, legales, económicas y especificaciones técnicas del pliego de condiciones, de tal manera que cualquier incumplimiento de orden significativo a éste, constituye motivo de exclusión de concurso. Artículo 137 RLGCP.
- Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la materia.
- Los potenciales oferentes podrán presentar objeciones o plantear las consultas según los artículos 95 LGCP, 253, 254 y 255 RLGCP.
- CLAUSULAS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Que el artículo 24 del RLCP, establece el actuar ético e íntegro de los sujetos distintos a la Administración, señalando que las actuaciones que con ocasión de la actividad de contratación pública realicen deberán ser de manera proba, íntegra, transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y jurídico, durante todas las etapas del procedimiento de contratación. Por lo que:
- La Municipalidad en sus procesos de contratación pública, NO PERMITIRÁ que a su personal, profesional, administrativo, técnico y operativo, se les solicite realizar actos contrarios a sus deberes y obligaciones como funcionarios públicos, se les soborne, se le ofrezca o suministre cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al art. 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier tipo de dádiva, comisión, gratificación o liberalidad semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación, o se les solicite influir indebidamente en cualquier etapa de la contratación, en beneficio de los Oferentes o Contratistas ( Artículos 119 LGCP incisos a), e), s).) De detectarse algún tipo de corrupción inmediatamente, se realizarán las denuncias ante la instancia correspondientes, En caso de que se encuentre en la etapa de apertura, análisis y recomendación del acto final, la ofertas será descalificada del concurso y si se encuentra en la etapa de Ejecución, se procederá a realizar las diligencias necesarias para la Resolución del contrato y en caso de que proceda la inhabilitación
- Los Oferentes y Contratistas deberán abstenerse de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración contratante.
- No se tolerará actos de corrupción de ninguna naturaleza dentro de los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios. No podrán participar en dichos procedimientos personas físicas o jurídicas que tengan conflictos de interés con los funcionarios institucionales y autoridades que formen parte del Concejo Municipal.
En por lo que con base en los antes expuesto los Oferentes deberán aportar junto con su oferta, mediante declaración jurada, compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales, con fundamento en lo establecido en el Artículo 24 inciso c) RLGCP).
- ADJUDICACION
- La Municipalidad de Cartago tomará la decisión de adjudicación según plazo indicado en el sistema Integrado de Compras (SICOP).
- Para resultar adjudicatario, debe el oferente haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Pública, haber cumplido con cada una de las Condiciones y Características solicitadas en el pliego de condiciones; así como de resultar su oferta como la mejor calificada.
- La Adjudicación quedará en firme, transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento a dicha ley.
- En caso de presentarse recurso en contra del acto de adjudicación, la Administración procederá a solicitar al recurrente y al adjudicatario que prorroguen la vigencia de la oferta, las cuales deberán ser otorgadas dentro del plazo perentorio que se les concede para la presentación de estas.
- FORMALIZACION CONTRACTUAL
La formalización contractual se llevará a cabo conforme lo establecen los artículos 274 y 275 RLGCP.
- La ejecución contractual derivada de esta contratación estará sujeta a la emisión previa de una orden de compra y/o contrato mediante SICOP, que constituye el documento formal que emite la Municipalidad de Cartago suscrita por los funcionarios competentes y refrendo en caso de que corresponda.
- Con base en el Reglamento de Refrendo de Contratos de la Contraloría General de la República, esta contratación deberá contar con el Refrendo correspondiente.
- El pago de los timbres podrá realizarlo mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica y deberá subir el comprobante al Sistema SICOP.
El proceso establecido para la formalización contractual es el siguiente:
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Primero: Adjudicación en firme. |
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Segundo: Presentación de la garantía de cumplimiento, timbres fiscales y demás documentos a solicitarse. |
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Tercero: Redacción de contrato por parte de la Municipalidad. |
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Cuarto: Firma de contrato entre las partes mediante SICOP. |
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Quinto: Refrendo Interno o contralor, según corresponda. |
|
Sexto: Notificación de contrato refrendado. (si corresponde el refrendo) |
|
Séptimo: Notificación de la Orden de Inicio. |
- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones se realizarán por medio de la Plataforma de SICOP.
- RECURSOS
Los recursos del presente proceso serán presentados en el plazo definido por la norma, siendo competente para su resolución, la Instancia que define la ley ´General de Contratación Pública y su Reglamento. (Título IV, Capítulo I, Régimen Recursivo, RLGCP)
- DESGLOSE ESTRUCTURA DEL PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO
17.1 EN RELACION CON LA ESTRUCTURA DEL PRECIO, el oferente deberá completar el siguiente cuadro, en cada línea de pago.
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COMPONENTE |
MONTO ¢ |
PORCENTAJE % |
|
Mano de obra |
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Insumos |
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Gastos Administrativos |
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Subcontratos |
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Imprevistos |
|
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|
Utilidad |
|
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|
TOTAL |
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Nota: El componente de Subcontrato e Imprevistos, será utilizado en caso de que corresponda.
17.2 PRESUPUESTO DETALLADO
El ADJUDICATARIO deberá presentar un PRESUPUESTO DETALLADO, en el cual se haga referencia al desglose de cada uno de los componentes de la estructura del precio. Dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, siguiendo el formato adjunto:
|
De relevancia indicar que, en los contratos de servicios, cuando la remuneración no se encuentre regulada por tarifas (aranceles obligatorios), la oferta deberá contener la estructura del precio, y quien resulte adjudicatario, deberá adjuntar el presupuesto detallado. Artículo 214 RLGCP |
|
Precio |
Detalle |
Monto |
Porcentaje |
|
Costos directos |
Salarios |
¢ |
% |
|
Cargas sociales |
¢ |
% |
|
|
Herramientas |
¢ |
% |
|
|
Materiales |
¢ |
% |
|
|
Equipo |
¢ |
% |
|
|
Viáticos y consumibles |
¢ |
% |
|
|
Costos indirectos |
Servicios |
¢ |
% |
|
Gastos administrativos |
¢ |
% |
|
|
Seguros y pólizas |
¢ |
% |
|
|
Subcontratos |
Subcontratos |
¢ |
% |
|
Imprevistos |
Imprevistos |
¢ |
% |
|
Utilidad |
Utilidad |
¢ |
% |
En caso de no presentarse en ese plazo, La Municipalidad declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LGCP.
18. CRITERIO DE DESEMPATE DE LAS OFERTAS
En caso de empate de las ofertas, se considerará como factor de evaluación de desempate, una puntuación adicional a las PYME que hayan demostrado su condición a la Administración, de acuerdo con el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública, mediante el siguiente detalle:
- PYME de industria: 5 puntos
- PYME de servicio o agropecuaria: 5 puntos
- PYME de comercio: 2 puntos
En caso de que el empate persista, el desempate se definirá según lo dispuesto en el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública.
- REAJUSTE DE PRECIO
Todo según lo establecido en los artículos del 107 al 109 RLGCP. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos en contratos de suministro de bienes y servicios y obra.
- OTRAS CONDICIONES
- Objetivo de las Especificaciones Técnicas Generales.
Las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones tienen por objeto el establecer los requerimientos de los bienes, servicios y obras que la Municipalidad desea adquirir.
En vista de lo anterior, el oferente debe conocer y aceptar las mismas, así como las consecuencias y responsabilidades en todos sus extremos, aún y cuando por omisión en el pliego de condiciones no se hallan indicado. Artículo 90 RLGCP.
Es indispensable que la empresa oferente cuente durante todo el proceso previo y de ejecución, con el respaldo técnico de expertos en las distintas áreas, esto con el objetivo de amparar, y si es del caso, mejorar las condiciones preestablecidas en este documento.
- Alcance de las Especificaciones Técnicas Generales.
Si se identificara la posible existencia de algún tipo de omisión, ésta deberá ser notificada, antes de presentar la oferta formal para la ejecución de los trabajos, por medio escrito y a través de la Plataforma SICOP. De lo contrario cualquier situación durante el proceso de la contratación no añadirá ningún cargo adicional al monto original del contrato, por concepto de omisiones sin resolver.
No se aceptan cambios en los requerimientos, salvo que se hayan solicitado por escrito y cuenten con su respectivo visto bueno por parte de los Administradores asignados por la Municipalidad de Cartago, o bien exista una justificación de peso en la que medie el juicio experto y que sea completamente demostrable.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Las cláusulas penales y multas se aplicarán conforme a lo establecido en la presente sección y de acuerdo con la normativa vigente en el art 46,47 LGCP 116 Y 117 del RLGC. Asimismo, procederá la aplicación de una multa equivalente al uno por ciento (1%) por defectos en la ejecución contractual, cuando se determine una ejecución defectuosa del objeto contratado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Sección II y los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública N.° 9986. Generalidades de las sanciones: El valor porcentual acumulado de las sanciones no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total de la orden de pedido. El cobro de las multas o cláusulas penales podrá efectuarse mediante rebajo en las facturas pendientes de pago presentadas por el contratista. En caso de que dicha alternativa no resulte viable, la Administración podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto correspondiente. El oferente deberá aportar, junto con su oferta, carta de aceptación expresa de las presentes cláusulas sancionatorias. Multas Se aplicará multa en los siguientes casos: • Ejecución defectuosa del objeto contractual, cuando el servicio o suministro sea ejecutado de manera deficiente, incompleta o distinta de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. • Incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas para el servicio o suministro contratado, cuando el contratista no observe las especificaciones, características, requisitos o demás condiciones técnicas exigidas para la correcta ejecución del objeto contractual. El administrador del contrato será el responsable de gestionar la aplicación de las multas por atraso o por defectos en la ejecución contractual, únicamente cuando el incumplimiento sea atribuible al contratista y no obedezca a caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración, debidamente comprobados. Asimismo, no procederá la aplicación de sanciones cuando el contratista haya gestionado oportunamente una solicitud de prórroga mediante el sistema SICOP, con la debida justificación, y esta haya sido aprobada formalmente por la Administración a través del mismo sistema.
Cláusula penal. Las cláusulas penales y multas se aplicarán conforme a lo establecido en la presente sección y de acuerdo con la normativa vigente en el art 46,47 LGCP 116 Y 117 del RLGC. En caso de atraso o ejecución tardía de las obligaciones contractuales estipuladas en el cartel y en la oferta adjudicada, siempre que dicho atraso sea imputable al contratista, este deberá cancelar a favor de la Municipalidad de Cartago una cláusula penal correspondiente al uno por ciento (1%) del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso, hasta un máximo acumulado del veinticinco por ciento (25%) del monto total de la orden de pedido. Generalidades de las sanciones: El valor porcentual acumulado de las sanciones no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total de la orden de pedido. El cobro de las multas o cláusulas penales podrá efectuarse mediante rebajo en las facturas pendientes de pago presentadas por el contratista. En caso de que dicha alternativa no resulte viable, la Administración podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto correspondiente. El oferente deberá aportar, junto con su oferta, carta de aceptación expresa de las presentes cláusulas sancionatorias. Cláusula penal Se aplicará cláusula penal en el siguiente caso: • Atraso en el cumplimiento de los plazos estipulados, cuando el contratista incurra en ejecución tardía de las obligaciones contractuales, conforme a los plazos establecidos en el pliego de condiciones. El administrador del contrato será el responsable de gestionar la aplicación de las multas por atraso o por defectos en la ejecución contractual, únicamente cuando el incumplimiento sea atribuible al contratista y no obedezca a caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración, debidamente comprobados. Asimismo, no procederá la aplicación de sanciones cuando el contratista haya gestionado oportunamente una solicitud de prórroga mediante el sistema SICOP, con la debida justificación, y esta haya sido aprobada formalmente por la Administración a través del mismo sistema.
Documentos del cartel11
- CONDICIONES GENERALES ULTIMA VERSION 2026PDF · 717 KB
- INFORMACION DEL PRESUPUESTOJPG · 225 KB
- CRONOGRAMA ADMINISTRATIVOPDF · 686 KB
- BUENAS PRACTICAS CONTRATISTASPDF · 655 KB
- INFORMACION SOBRE SUBCONTRATOSDOCX · 3,3 MB
- DECLARACION JURADA ACTUALIZADADOCX · 3,3 MB
- FICHA TECNICA DEL PROYECTOPDF · 3,2 MB
- ESTUDIO DE MERCADOPDF · 2,3 MB
- DECISION INICIALPDF · 328 KB
- PEDIDOPDF · 287 KB
- ESPECIFICACIONES TECNICASPDF · 1,2 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Randall Gómez Aguilar
Servicios Generales
Randall Gómez Aguilar
Servicios Generales
Álvaro Alberto Rodríguez Angulo
Proveeduría
Genesis Carolina Bermudez Campos
Proveeduría
Jenny Patricia Elizondo Camacho
Encargado del concurso · PROVEEDURIA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 08/10/2026 04:07. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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