2026LD-000024-0002100010 · SICOP 20260803375
Servicio de revisión, recarga, pruebas hidrostáticas mantenimiento correctivo según demanda de extintores
Instituto Nacional de Aprendizaje
Instituto Nacional de Aprendizaje ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡16,1 millones y quedó en firme el 06/10/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡16,1 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡191 846
98,8 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 06/10/2026
- Asesoria Optima en Seguridad Industrial Asosi₡191 845,75
Informe de recomendación de Karla Viviana Madriz Davila, 29/09/2026
Fechas clave
- Se publicó03/09/2026 07:48 · hace 38 días
- Límite para 04/09/2026 23:59 · hace 37 días
- Límite para 07/09/2026 23:59 · hace 34 días
- Cierre de ofertas10/09/2026 07:55 · hace 31 días
- de ofertas10/09/2026 08:00 · hace 31 días
- publicado01/10/2026 14:32 · hace 10 días
- Adjudicación 06/10/2026 08:17 · hace 5 días
Contexto
- Instituto Nacional de Aprendizaje adjudicó ₡20 672,1 millones en 664 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Mantenimiento y Carga de Extintores1 · ₡4 032 286,771₡4 032 286,77
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡13,7 millones – ₡16,1 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 15 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,08 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Asesoria Optima en Seguridad Industrial AsosiGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
2500-6622 scordobahernandez@ina.ac.cr Unidad Regional Carago Proceso Adquisiciones COMUNICACIÓN DE ACUERDO NO. URC-CRGC-AC-079-2026 ASUNTO: DICTADO DE ACTOS FINALES. COMUNICACIÓN PARA SU EJECUCIÓN E INFORMACIÓN: A TODAS LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS PARTICIPANTES EN LA LICITACION REDUCIDA 2026LD-000024- 0002100010, PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DE REVISIÓN, RECARGA, PRUEBAS HIDROSTÁTICAS MANTENIMIENTO CORRECTIVO SEGÚN DEMANDA DE EXTINTORES, POR UN MONTO TOTAL ESTIMADO DE ¢16.129.147,08 (CONSIDERANDO LAS EVENTUALES PRORROGAS CONTRACTUALES DE AÑO A AÑO, PARA UN TOTAL DE 4 AÑOS------------------ En la Sesión Ordinaria 21-2026 celebrada a las 08:45 horas del 30 de setiembre del 2026, la COMISION REGIONAL DE GESTION DE COMPRAS de la Unidad Regional de Cartago, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, Capítulo III, Artículo 4: ASESORIA OPTIMA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL ASOSI SOCIEDAD ANONIMA partida 1 POR UN MONTO ANUL DE ¢4.032.286,77 Y TOTAL ESTIMADO DE ¢16.129.147,08 (CONSIDERANDO LAS EVENTUALES PRORROGAS CONTRACTUALES DE AÑO A AÑO, PARA UN TOTAL DE 4 AÑOS) La cuantía anual del SERVICIO DE REVISIÓN, RECARGA, PRUEBAS HIDROSTÁTICAS MANTENIMIENTO CORRECTIVO SEGÚN DEMANDA DE EXTINTORES, es de ¢4.032.286,77. PRECIOS UNITARIOS: Servicios de revisión: Descripción Y Precio Extintor de dióxido de carbono de 4.54 kg (10 libras)₡4 881,60 Extintor de dióxido de carbono de 6.80 kg (15 libras)₡4 881,60 Extintor de dióxido de carbono de 9.07 kg (20 libras)₡4 881,60 Extintor de polvo químico de 2.27 kg (5 libras)₡2 034,00 Extintor de polvo químico de 4.54 kg (10 libras)₡4 881,60 Extintor de polvo químico de 6.80 kg (15 libras)₡4 881,60 Extintor de polvo químico de 9.07 kg (20 libras)₡4 881,60 Extintores de agua de 10 litros₡2 034,00 Extintor de agua mist de 10 litros₡2 034,00 Extintor tipo K de 10 litros₡4 881,60 Servicio de recarga Extintor de CO2 de 4.54 kg (10 libras)₡7 797,00 Extintor de CO2 de 6.80 kg (15 libras)₡8 927,00 Extintor de CO2 de 9.07 kg (20 libras)₡12 995,00 Extintor de polvo químico de 2.27 kg (05 libras)₡3 390,00 Extintor de polvo químico de 4.54 kg (10 libras)₡6 763,05 Extintor de polvo químico de 6.80 kg (15 libras)₡7 571,00 Extintor de polvo químico de 9.07 kg (20 libras)₡8 927,00 Extintor de agua de 2.5 galones (10 litros)₡2 599,00 Extintor de agua mist de 2.5 galones (10 litros)₡5 367,50 Extintores tipo K de 2.5 galones (10 litros)₡37 855,00 Servicio de prueba hidrostática Prueba hidrostática para extintores de CO2₡6 441,00 Prueba hidrostática para extintores de polvo químico₡4 294,00 Prueba hidrostática para extintores de agua de 10 litros₡4 294,00 Prueba hidrostática para extintores de agua mist de 2.5 galones (10 litros)₡4 294,00 Prueba hidrostática para extintores tipo K₡4 294,00
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
VERIFICAR DOCUMENTO GENERAL
- Requisitos mínimos de admisibilidad.
- Perfil requerido de la empresa física o jurídica:
Podrán participar en este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con un mínimo de 03 años de experiencia en el mercado nacional, que los acrediten para desempeñarse en labores propias en los servicios de revisión, recarga y mantenimiento de extintores.
Para acreditar la experiencia, las empresas participantes deberán presentar al menos 03 cartas de clientes a los que se les haya brindado los servicios, en las que detallen obligatoriamente la siguiente información:
- Nombre del Cliente.
- Fecha de expedición de la carta.
- Dirección.
- Teléfono.
- Correo electrónico.
- Rango de fechas en las que la empresa brindó el servicio (en caso de que actualmente se les preste el servicio, indicar la fecha de inicio).
- Firma del cliente o de la persona encargada del recibido a satisfacción de los servicios brindados.
El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la potestad de constatar la información presentada por el oferente.
Nota: De conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones y en apego al artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la experiencia que será objeto de valoración deberá corresponder exclusivamente a la persona jurídica que figure formalmente como oferente dentro del sistema SICOP. En consecuencia, no se considerará válida la experiencia aportada por casas matrices, sucursales, subsidiarias u otras entidades vinculadas que no participen directamente como oferentes en el presente procedimiento. No obstante, en aquellos casos en que se requiera integrar capacidades técnicas y experiencia adicional, los interesados podrán recurrir a la figura del consorcio, conforme a la normativa vigente, de manera que la experiencia de las empresas consorciadas sí pueda ser considerada para efectos de acreditación, siempre que estas formen parte formal de la oferta presentada.
- Perfil del personal requerido para la contratación
Para poder participar en este concurso el oferente deberá presentar la información de al menos dos (02) técnicos, que sean responsables de llevar a cabo los servicios de revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores, mismos que deben cumplir como mínimo con el siguiente perfil:
- Contar con un mínimo 02 años de experiencia en labores de revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores.
- Contar con certificación en la Norma NFPA 10 en su edición más reciente.
Para verificar el cumplimiento de estos requerimientos, el oferente deberá presentar una declaración jurada en la que se detalle el nombre de los técnicos, el tiempo de experiencia en labores de revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores con que cuenta y además se deberá adjuntar certificado de la Norma NFPA 10 para cada uno de los técnicos incluidos en la oferta.
El oferente deberá contar con una persona encargada que supervise y lleve el control general del contrato, esta persona debe ser distinta a los dos técnicos antes solicitados y tendrá como responsabilidad garantizar que los servicios se lleven a cabo según la normativa y las especificaciones técnicas.
Esta persona encargada de la supervisión debe cumplir como mínimo con el siguiente perfil:
- Contar con un mínimo 02 años de experiencia en labores de revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores.
- Contar con certificación en la Norma NFPA 10 en su edición más reciente.
Para verificar el cumplimiento de estos requerimientos, el oferente deberá presentar una declaración jurada en la que se detalle el nombre de la persona encargada de la supervisión, el tiempo de experiencia en labores de revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores con que cuenta y además se deberá adjuntar certificado de la Norma NFPA 10 para cada uno de los técnicos incluidos en la oferta.
- Taller de servicio
El edificio donde se ubica el taller propuesto para realizar la revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas debe reunir las condiciones físicas, técnicas y de seguridad, además de encontrarse debidamente acondicionado y apegados a la normativa atinente para garantizar la calidad del servicio esperado.
Los oferentes deben brindar mediante declaración jurada, la información del taller, y demás instalaciones debidamente acondicionadas para efectuar las tareas antes mencionadas en los equipos portátiles contra fuego, para lo cual deben brindar una descripción detallada de las cualidades del taller, indicando obligatoriamente los siguientes aspectos:
- Estructura (material de las paredes, techos, pisos)
- Área (en metros cuadrados)
- Dirección
- Teléfono
- Equipo destinado a las actividades propias de los servicios a brindar
- Mobiliario
- Herramientas
- Equipo de protección personal utilizado en las propias de los servicios a brindar
Si el servicio se va a llevar a cabo en unidades móviles, la persona designada por la Oficina de Salud Ocupacional para supervisar el contrato se encargará de verificar que los vehículos cuenten con los requerimientos necesarios.
El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la potestad de constatar la información presentada por el oferente.
Nota: En caso de que se realice una vista al sitio mencionado en este punto y se compruebe que el oferente incumple algún aspecto de los señalados en este apartado y/o mencionado en su declaración jurada, su oferta será desestimada.
Para los oferentes que no aporten la declaración jurada que incluya la información de forma completa, su oferta no será considerada.
La persona Encargada de la Oficina de Salud Ocupacional y la persona funcionaria de la Oficina de Salud Ocupacional asignada para la atención de la Sede Central tendrán la potestad de realizar visitas para verificar estos aspectos y definir si la infraestructura es adecuada para atender el servicio.
- Supervisión
- Administrador y supervisores del contrato
La administración del contrato estará a cargo de la jefatura de la Unidad Regional de Cartago o quien esta designe.
- Supervisión (en las Condiciones para la Ejecución Contractual)
La empresa contratista deberá designar a una persona responsable de la supervisión y coordinación del servicio contratado. Esta persona será la encargada de:
- Verificar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el
- Mantener el control general del servicio y de la documentación
- Atender de manera oportuna las consultas, inquietudes y solicitudes que se
La persona designada deberá contar, como mínimo, con los mismos requisitos y perfil exigidos para el personal técnico.
El oferente deberá indicar en su propuesta el nombre de la persona que desempeñará este cargo, incorporando los atestados y documentos que acrediten su idoneidad, así como al menos dos números telefónicos y dos direcciones de correo electrónico que permitan su localización inmediata y efectiva.
En caso de que sea necesario sustituir a la persona encargada de la supervisión y coordinación del servicio, el contratista deberá comunicarlo de inmediato a la persona supervisora de la Unidad Regional Cartago, y estará obligado a proponer una sustitución que cumpla con un perfil igual o superior al originalmente ofrecido.
El contratista deberá aportar toda la documentación necesaria para comprobar dicho perfil.
- Instalación: El administrador del Contrato la persona Encargada de la Unidad Regional de Cartago o la persona designada para tal efecto informará al contratista la necesidad de reubicación o reinstalación de equipos contemplados en esta contratación.
- Garantía del servicio
La garantía del servicio brindado debe ser por 12 meses por el producto (recarga) utilizado para cada uno de los extintores, 12 meses en las reparaciones, 12 meses para el servicio de revisión y 12 meses en los repuestos que se utilicen. Esta garantía rige a partir del recibo a satisfacción del servicio.
El contratista deberá proveer a cada extintor recargado una etiqueta o colilla que contenga la siguiente información:
- Tipo de
- Capacidad del
- Marca y certificación del extintor (certificación solo si la tiene).
- Número de serie.
- Número de placa INA.
- Ubicación de zona (Lugar donde se encuentra).
- Fecha de
- Fecha de la prueba hidrostática
- Nombre del técnico que realizó la revisión por parte de la
- Nombre del Supervisor que fiscalizó la revisión por parte del
Notas:
El contratista deberá tener un lote de extintores disponibles, para sustituirlos o reemplazarlos por uno de su propiedad, cuando sean retirados de los centros o dependencias para hacer la prueba hidrostática, esto con la finalidad de que las instalaciones no queden desprovistas de estos equipos en caso de presentarse algún evento, siendo cubierto al menos el 50%.
El contratista deberá garantizar que cuenta con un stock muy amplio en todo tipo de repuestos, para ser usado en el momento en que se requiera.
Al momento de la recarga, si se detecta defecto en algún elemento del extintor (Manómetro, manguera, entre otros) la empresa deberá realizar la reparación del extintor, aportando los repuestos necesarios haciendo el cambio inmediato.
Todos los materiales que se usen deberán ser nuevos y de la mejor calidad en su clase, por cada tipo de extintor.
El contratista será el responsable de cualquier daño que cause él o alguno de los empleados, a las instalaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje.
El contratista debe suministrar la mano de obra y correrá los gastos por el acarreo de los materiales, herramientas, implementos, equipo y otros que requiera para la correcta prestación de los servicios.
- REQUISITOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
- Especificaciones técnicas: Se incluye anexo en el pliego de condiciones en SICOP.
- Sistema de evaluación: 100% precio.
Criterios de desempate:
Si el resultado de este concurso arroja empate entre dos o más oferentes, en primera instancia, se tomará en cuenta una puntuación adicional a las PYME, según artículo 97 del RLGCP, si aún persiste el empate, se adjudicará al que ofrezca el menor plazo de entrega.
De mantenerse la igualdad, la Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en este Reglamento, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, Ley N°8262 de 02 de mayo de 2002 y sus reglamentos, así como el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N°8591 del 28 de junio de 2007 y sus reglamentos.
Y el DE-37911-MAG Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), del 19 de agosto de 2013.
En caso de empate, de dará la siguiente puntuación adicional:
- PYME de industria 5 puntos.
- PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
- PYME de comercio 2 puntos.
La condición de Pyme se verificará en el sistema digital unificado esto de forma electrónica con el registro de proveedores del Sistema de Información Empresarial Costarricense regulado en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°6054 de 14 de junio de 1977
De persistir el empate la Administración convocará por escrito con un día hábil de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en el Proceso de Adquisiciones por el encargado del Proceso de Adquisiciones. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada será el adjudicatario. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.
- Estudios que realizará la Administración a las ofertas: Las ofertas serán sometidas a estudios legales y estudio técnicos.
- EJECUCIÓN CONTRACTUAL
- Requisitos para el adjudicatario y contratista.
- Otras obligaciones del contratista
Es un deber ineludible del contratista cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. La Administración se reserva la potestad de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento. Así mismo esta cláusula será considerada contenido esencial del contrato, y cualquier falta a la misma implicará incumplimiento contractual, en cuyo caso, podrá la Administración dar por terminado el contrato, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia.
- Sustitución de personal
El contratista, respetará el perfil mínimo del personal indicado en la oferta durante la ejecución del contrato, sólo en casos excepcionales, con la debida justificación y los comprobantes que acrediten las circunstancias por las que amerita el cambio, la Administración podrá autorizar la sustitución de algún miembro del personal propuesto, siempre y cuando sea por una persona que reúna los requisitos de la persona a sustituir o superiores. En todo caso, la empresa adjudicataria someterá a consideración a la Unidad Técnica, el nombre y características profesionales de la persona sustituta para el aval respectivo.” En caso de que se autorice la sustitución, el contratista debe comprometerse a incorporar inmediatamente al personal sustituto en la Póliza de Riesgos de Trabajo y presentar una fotocopia al Encargado del Servicio.
Adicionalmente, es potestad del INA solicitar la sustitución del personal ofertado por el contratista cuando el servicio brindado no cumpla con las necesidades de la contratación. Para realizar la sustitución, el contratista dispone de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. Deberá respetarse el mismo perfil del personal que sustituye o superior. En todo caso, el contratista someterá a consideración del Unidad Técnica.
- Seguridad y equipo de protección del personal del contratista
El contratista deberá garantizar que todo el personal técnico, operativo o auxiliar que asigne para la ejecución del objeto contractual cuente y utilice en todo momento el equipo de protección personal básico, conforme a la normativa vigente en materia de salud ocupacional, seguridad laboral y prevención de riesgos.
Dicho equipo deberá ser suministrado, mantenido y supervisado exclusivamente por el contratista, quien asumirá la total responsabilidad por el cumplimiento de estas disposiciones, así como por cualquier accidente, daño, lesión o incidente que pudiera ocurrir como consecuencia del incumplimiento de las medidas de seguridad.
El Instituto Nacional de Aprendizaje no asumirá responsabilidad alguna por situaciones derivadas del uso inadecuado, falta o ausencia del equipo de protección personal del personal del contratista, siendo esta obligación indelegable y de estricto cumplimiento durante toda la vigencia del contrato.
- Cláusulas penales y de multas.
- Clausula penal
El atraso en la entrega del servicio dará lugar a una sanción económica del 1% por día hábil que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP.
Para ejecutar la cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente.
En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa.
El cobro por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones.
La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP
- Multa por defecto en la ejecución del contrato
En caso de darse un incumplimiento de las condiciones establecidas dentro de la contratación y el mismo resulte insatisfactorio, dará lugar a una sanción económica de razonabilidad en menos de un 25%, de la siguiente manera:
|
Incumplimiento técnico |
Porcentaje de sanción |
|
Equipos con fuga |
3% |
|
Equipos sin etiqueta o sticker informativo |
2% |
|
Equipos con información errónea en la etiqueta o sticker informativo |
2% |
|
Equipos con etiquetas o sticker de revisión pegados sobre las etiquetas originales del cilindro. |
2% |
|
Equipos sin marchamo en el pasador |
1% |
|
Equipos con daños en el cilindro y/o alguno de sus componentes |
3% |
|
Equipos sin etiquetas originales |
1% |
|
Equipos con menor cantidad de agente extinguidor según su capacidad |
3% |
|
Equipos con mayor o menor presión de lo requerido |
2% |
|
Equipos sin el collar de verificación de servicio y/o mal instalado |
3% |
Que se aplicará sobre el monto total de la factura del servicio donde se presente dicho incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP.
Para ejecutar las multas la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente.
En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa.
El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP.
- Multas por la presentación de recursos temerarios
Se aplicará lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGCP en cuanto a los recursos que les corresponda conocer para la aplicación de las multas a la Contraloría General de la República o la Administración, así como el procedimiento para imponer la multa.
- Plazos y lugares de entrega del objeto contractual
- Lugar donde se desarrollarán los servicios:
|
# |
Lugar |
Dirección |
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1 |
URC, ALMACEN, CENTRO DE FORMACION DE CARTAGO |
COSTADO NORTE DEL CENTRO COMERCIAL METROCENTRO, BARRIO EL MOLINO. |
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2 |
CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL DE PARAISO |
BARRIO LLANOS DE SANTA LUCÍA, 200 ESTE Y 100 SUR ENTRADA CAMPO AYALA |
|
3 |
CENTRO NACIONAL EN ECONOMIA SOCIAL SOLIDARIA LOS SANTOS |
ABEJONAL, SAN PABLO DE LEÓN CORTES, SAN JOSÉ |
|
4 |
CENTRO FORMACION PROFESIONAL LOYOLA |
CONTIGUO A LA ESCUELA SAN IGNACIO DE LOYOLA, DIAGONAL A VICESA, TARAS, CARTAGO. |
|
5 |
CENTRO FORMACION PROFESIONAL DE TURRIALBA |
DEL GIMNASIO DE TURRIALBA 1 KILÓMETRO AL SUR, TURRIALBA, CARTAGO. |
|
6 |
CENTRO NACIONAL ESPECIALIZADO EN AGRICULTURA ORGANICA |
CONTIGUO ALMACENES EL COLONO LA CHINCHILLA, CARTAGO. |
Nota: En los cuadros 1 y 2, se indica ubicación: cursos, debe entenderse extintores para uso en los cursos del INA, y estos están ubicados en diferentes centros o en su defecto se trasladarán a alguno de los 6 ubicaciones para su revisión.
- Plazo de entrega: Todo conforme al cronograma de actividades según lo indican las especificaciones técnicas.
Notas: El plazo de entrega debe especificarse en días hábiles. En caso contrario se calcularán dividiendo la cantidad de días naturales entre 1.4. Las ofertas que consignen un plazo de entrega “Inmediato”, se considerarán ejecutables en un (1) día hábil.
- Inicio del plazo de entrega: Se estima inicio el día 01 de febrero del 2027, previa notificación por parte del Proceso de Adquisiciones Unidad Regional Cartago.
- Contrato
El contrato tendrá una vigencia original de un (1) año y podrá ser prorrogado por períodos iguales hasta un máximo de 3 prórrogas para un total de cuatro (04) años.
Para proceder con la prórroga, la persona encargada de la Unidad Regional de Cartago o quien esta designe, quien es la responsable de la ejecución del contrato por parte del INA deberá emitir un acto debidamente razonado, con al menos dos meses de anticipación al plazo en que se iniciaría el nuevo período. Dicho acto deberá contener la evaluación del servicio prestado y la justificación de mantener el contrato.
Si la persona encargada decide no otorgar más prórrogas, deberá comunicarlo al contratista con al menos dos meses de anticipación a la finalización del período que está en ejecución.
En cualquiera de las situaciones anteriores deberá enviarse copia al expediente de dicho trámite al Proceso de Adquisiciones. Los motivos por los cuales se podrá no prorrogar el contrato.
No hay un contrato actual vigente.
- Condiciones de la oferta económica
En la oferta económica el oferente para las partidas en este pliego de condiciones deberá desglosar el precio unitario por cada uno de los ítems solicitados, según los requerimientos del INA y de acuerdo con lo que se requiere. La administración no pagará ningún costo adicional al indicado para estos aspectos en la oferta y para efectos de comparación de precios, tales rubros deberán estar incluidos en la siguiente tabla:
|
Descripción (Tipo de extintor) |
Agente Extintor |
Precio unitario por servicio de revisión (con impuesto) |
Precio unitario por Servicio de recarga (con impuesto) |
Precio unitario de prueba hidrostática (con impuesto) |
|
Extintor Tipo A (9,5 litros) |
Agua |
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|
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|
Extintor Tipo BC (10 libras) |
Dióxido de carbono |
|
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|
|
Extintor Tipo BC (15 libras) |
Dióxido de carbono |
|
|
|
|
Extintor Tipo BC (20 libras) |
Dióxido de carbono |
|
|
|
|
Extintor Tipo ABC (05 libras) |
Polvo Químico |
|
|
|
|
Extintor Tipo ABC (10 libras) |
Polvo Químico |
|
|
|
|
Extintor Tipo ABC (15 libras) |
Polvo Químico |
|
|
|
|
Extintor Tipo ABC (20 libras) |
Polvo Químico |
|
|
|
|
Extintor Tipo K (9,5-10 litros) |
Acetato de Potasio |
|
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|
Extintor tipo AC (9,5-10 litros) |
Agua Mist |
|
|
El oferente deberá presentar en la plataforma SICOP en la sección [Información de bienes servicios u obras] de la oferta, el monto total por la sumatoria de los precios unitarios.
El oferente deberá estipular el costo unitario de cada uno de los servicios solicitados en este punto, de acuerdo con el inventario indicado en el pliego de condiciones de la presente contratación.
Notas:El precio debe incluir el costo de mano de obra y todos los costos necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido por el INA. La Institución no pagará ningún costo adicional al establecido por el oferente en su oferta.
El costo de la prueba de conductividad de las mangueras de los extintores de dióxido de carbono, así como orings y demás repuestos menores deben estar incluidos en el costo de la recarga del equipo.
El oferente deberá presentar un desglose con el costo de todos los repuestos que eventualmente se puedan requerir para el mantenimiento correctivo de los equipos para combatir incendios, con el objetivo de tomarlo como referencia a futuro en una eventual prestación del servicio (este listado de costos no afectará el análisis ni la evaluación de la oferta económica de los servicios) para lo cual se sugiere la utilización de un formato como el que se detalla a continuación:
|
# |
Repuesto |
Precio unitario (con impuesto) |
|
1 |
Cabezote para extintor clase K |
|
|
2 |
Cabezote para extintor de agua a presión |
|
|
3 |
Cabezote para extintor de agua mist |
|
|
4 |
Cabezote para extintor de dióxido de carbono |
|
|
5 |
Cabezote para extintor de polvo químico |
|
|
6 |
Cincha de aluminio para extintor dióxido de carbono |
|
|
7 |
Clip para corneta de extintor de dióxido de carbono |
|
|
8 |
Codo difusor para extintor de dióxido de carbono de 10 libras |
|
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9 |
Codo difusor para extintor de dióxido de carbono de 15 libras |
|
|
10 |
Codo difusor para extintor de dióxido de carbono de 20 libras |
|
|
11 |
Corneta para extintor dióxido de carbono de 10 libras con difusor |
|
|
12 |
Corneta para extintor dióxido de carbono de 15 libras con difusor |
|
|
13 |
Corneta para extintor dióxido de carbono de 20 libras con difusor |
|
|
14 |
Manguera para extintor clase K de 10 litros |
|
|
15 |
Manguera para extintor de agua a presión de 10 litros |
|
|
16 |
Manguera para extintor de agua mist de 9,5-10 litros |
|
|
17 |
Manguera para extintor de dióxido de carbono |
|
|
18 |
Manguera para extintor de polvo químico de 10 libras |
|
|
19 |
Manguera para extintor de polvo químico de 2.5 libras |
|
|
20 |
Manguera para extintor de polvo químico de 5 libras |
|
|
21 |
Manija de operación para extintor clase K |
|
|
22 |
Manija de operación para extintor de agua a presión |
|
|
23 |
Manija de operación para extintor de agua mist |
|
|
24 |
Manija de operación para extintor de dióxido de carbono |
|
|
25 |
Manija de operación para extintor de polvo químico |
|
|
26 |
Manija de transporte para extintor clase K |
|
|
27 |
Manija de transporte para extintor de agua a presión |
|
|
28 |
Manija de transporte para extintor de agua mist |
|
|
29 |
Manija de transporte para extintor de dióxido de carbono |
|
|
30 |
Manija de transporte para extintor de polvo químico |
|
|
31 |
Manómetro para extintor clase K |
|
|
32 |
Manómetro para extintor de agua a presión |
|
|
33 |
Manómetro para extintor de polvo químico de 2.5 a 10 libras |
|
|
34 |
Porta manguera para extintor de polvo químico de 10 libras |
|
|
35 |
Porta manguera para extintor de polvo químico de 2.5 libras |
|
|
36 |
Porta manguera para extintor de polvo químico de 5 libras |
|
|
# |
Repuesto |
Precio unitario (con impuesto) |
|
37 |
Sello de seguridad para extintor de dióxido de carbono |
|
|
38 |
Tubo de descarga para extintor de dióxido de carbono de 10 libras |
|
|
39 |
Tubo de descarga para extintor de dióxido de carbono de 15 libras |
|
|
40 |
Tubo de descarga para extintor de dióxido de carbono de 20 libras |
|
|
41 |
Tubo sifón para extintor clase K |
|
|
42 |
Tubo sifón para extintor de agua mist |
|
|
43 |
Tubo sifón para extintor de agua presión |
|
|
44 |
Tubo sifón para extintor de polvo químico de 10 libras |
|
|
45 |
Tubo sifón para extintor de polvo químico de 2.5 libras |
|
|
46 |
Tubo sifón para extintor de polvo químico de 5 libras |
|
|
47 |
Vástago para extintor clase K |
|
|
48 |
Vástago para extintor de agua a presión |
|
|
49 |
Vástago para extintor de agua mist |
|
|
50 |
Vástago para extintor de dióxido de carbono |
|
|
51 |
Vástago para extintor de polvo químico de 2.5 a 10 libras |
|
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Ver especificaciones técnicas.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
VERIFICAR DOCUMENTO GENERAL
CONDICIONES GENERALES
Servicio de revisión, recarga, pruebas hidrostáticas mantenimiento correctivo según demanda de extintores de la Unidad Regional Cartago y sus Centros de Formación adscritos
|
Estimado mensual Iva Incluido
|
Estimado anual Iva Incluido |
Estimado 4 años Iva Incluido
|
|
₡336 023,90 |
₡4 032 286,77 |
₡16 129 147,08
|
MODALIDAD CONTRACTUAL
El servicio por demanda de la revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores según demanda serán utilizado por la Unidad Regional de Cartago INA y sus centros adscritos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Reglamento a la Ley General de Contratación, la Administración podrá celebrar contratos bajo la modalidad de entrega según demanda con cuantía inestimada, según sus necesidades sin que exista obligación alguna de adquirir una cantidad determinada.
En el mismo orden de cosas, por la naturaleza de la contratación, las solicitudes serán de acuerdo con las necesidades reales de la Institución.
Por tanto, la presente contratación es de cuantía estimada hasta por un monto máximo de ¢16 129 147,08 por 4 años, sin un número mínimo ni máximo de pedidos.
El INA podrá dar por concluida la contratación si con dos meses de antelación a la fecha del vencimiento del respectivo período comunica al interesado, por los medios consignados por el adjudicatario en su oferta como “medios para notificaciones”, su decisión de no prorrogar el contrato respectivo, considerando aspectos tales como la conveniencia institucional y la previa evaluación del servicio en temas del cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones del adjudicatario establecidas.
Cuadro 1
ESTIMADO PRUEBAS HIDROSTATICAS
AÑOS 2027-2028-2029
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuadro 2
ESTIMADO RECARGAS y REVISIONES
ADEMAS DEL ESTIMADO DE REPUESTOS
|
Descripción (Tipo de Extintor) |
Agente Extintor |
Centro de Formacion |
TOTAL |
Costo Estimado por 1 año |
Costo Estimado Total por los 4 años |
||||||||
|
Regional URC |
Almacén |
C.F.Cartago |
C.F.Turrialba |
C.F.Paraíso |
C.F.Loyola |
CNEAO |
CPESS |
Cursos |
|||||
|
Extintor Tipo A (9.5 litros) |
Agua |
13 |
3 |
4 |
6 |
1 |
1 |
3 |
2 |
7 |
40 |
₡228 410,80 |
₡913 643,20 |
|
Extintor Tipo BC (10 libras) |
Dióxido de Carbono |
6 |
2 |
3 |
8 |
2 |
3 |
6 |
6 |
6 |
42 |
₡634 381,86 |
₡2 537 527,44 |
|
Extintor Tipo BC (15 libras) |
1 |
|
1 |
1 |
7 |
3 |
|
|
3 |
16 |
₡270 304,00 |
₡1 081 216,00 |
|
|
Extintor Tipo BC (20 libras) |
1 |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
2 |
₡40 755,32 |
₡163 021,28 |
|
|
Extintor Tipo ABC (5 libras) |
Polvo Químico |
10 |
11 |
|
3 |
|
|
1 |
6 |
5 |
36 |
₡256 284,00 |
₡1 025 136,00 |
|
Extintor Tipo ABC (10 libras) |
19 |
2 |
19 |
3 |
|
|
12 |
22 |
3 |
80 |
₡1 136 330,40 |
₡4 545 321,60 |
|
|
Extintor Tipo ABC (15 libras) |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
₡19 162,91 |
₡76 651,64 |
|
|
Extintor Tipo ABC (20 libras) |
1 |
2 |
|
4 |
3 |
4 |
2 |
|
|
16 |
₡377 962,40 |
₡1 511 849,60 |
|
|
Extintor Tipo K (9,5 litros) |
Acetato de Potasio |
1 |
|
3 |
1 |
|
|
|
1 |
|
6 |
₡386 686,02 |
₡1 546 744,08 |
|
Extintor tipo AC (9,5 litros) |
Agua Mist |
1 |
1 |
6 |
2 |
1 |
1 |
1 |
3 |
|
16 |
₡141 626,72 |
₡566 506,88 |
|
SUBTOTAL |
|
54 |
21 |
37 |
28 |
14 |
12 |
25 |
40 |
24 |
255 |
₡3 491 904,43 |
₡13 967 617,72 |
|
REPUESTOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
₡125 000,00 |
₡500 000,00 |
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
₡3 616 904,43 |
₡14 467 617,72 |
- INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
- La información general de la contratación se encuentra en detalle del pliego de condiciones en SICOP.
- Actuar ético: Todas las actuaciones que realice en Instituto Nacional de Aprendizaje se harán de manera proba, íntegra y transparente, bajo el cumplimiento de los principios éticos establecidos en el artículo 10 de la Ley General de Contratación Pública y orientadas a la satisfacción del interés público, según lo normado en el artículo 17 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP). Así mismo se espera de los potenciales oferentes que se actúe de manera proba, íntegra, transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y jurídicos, durante todas las etapas del procedimiento de contratación, según normado lo artículo 24 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP).
- Declaraciones Juradas de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y del artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
De conformidad con el artículo 29 de la LGCP, los potenciales oferentes y subcontratistas de previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública deberán rendir una declaración jurada, por una única vez, sobre los siguientes aspectos a) que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en esta ley, b) que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo 28 de la LGCP, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo 30 de la citada ley y c) tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones. Dicha declaración deberá formar parte del Registro de Proveedores del SICOP.
Además, para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes y subcontratistas mantenerla dicha declaración actualizada.
Así mismo para este concurso licitatorio, deberá obligatoriamente manifestar de manera expresa en su oferta que la información contenida en la declaración jurada aludida previamente se mantiene invariable de acuerdo con el artículo 29 de la LGCP y 33 de su Reglamento.
Los oferentes deben tener actualizada, con no más de 24 meses, la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas previsto por el artículo 18 de la LGCP, en cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, dispuestos en el artículo 32 del RLGCP, encontrándose entre ellos las declaraciones juradas señaladas en el inciso c), las cuales esta Administración verificará.
- Poder para ofertar: De conformidad con el artículo 25 del RLGCP se indica: Asimismo, deberán incorporar electrónicamente en el Sistema Electrónico de Reconocimiento los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, a efecto de que los apoderados especiales puedan realizar los actos dentro de los procedimientos de contratación pública que se tramiten por medio del sistema digital unificado.
Es responsabilidad del proveedor incluir el poder especial en el Sistema Electrónico de Reconocimiento en formato PDF. Se recuerda a los oferentes la necesidad de tener actualizados los poderes especiales dentro del SICOP, cuando sea una persona colaboradora de la empresa oferente, la que realice la oferta respectiva.
- Para efectos de no suministrar información en forma repetitiva, deberá aportar la totalidad de la información general en una única línea/partida (preferiblemente en la primera línea/partida cotizada, incluyendo los Anexos.
- Confidencialidad de la documentación presentada: De conformidad con el artículo 15 de la LGCP, En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. En caso de omisión de la justificación, se tendrá como incumpliente la documentación enviada. Los oferentes deberán conocer que nuestro ordenamiento jurídico la Ley de Información no Divulgada, Ley N°7975 del 4 de enero del 2000, y su Reglamento, protege la información no divulgada relacionada con los secretos comerciales e industriales, específicamente siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 2 de dicha ley.
- Toda la documentación que forme parte de la oferta deberá incorporarse directamente a la oferta electrónica del SICOP dentro del plazo de recepción de ofertas. Por lo que no se aceptará como medio de presentación de documentos la incorporación de enlaces externos, hipervínculos o accesos a plataformas digitales tales como Google Drive, OneDrive, Dropbox, WeTransfer o similares, cuando la información contenida en dichos enlaces pueda ser modificada, sustituida o eliminada con posterioridad al acto de apertura de ofertas. Lo anterior, en resguardo de los principios de transparencia, integridad, igualdad de trato y seguridad jurídica. En caso de que el oferente incorpore enlaces electrónicos como complemento informativo, la Administración únicamente valorará la documentación que conste formalmente incorporada al expediente electrónico al momento de apertura de ofertas. La imposibilidad de acceso, modificación posterior, eliminación de archivos o cualquier inconsistencia relacionada con enlaces externos será responsabilidad exclusiva del oferente y no obligará a la Administración a realizar prevenciones o verificaciones adicionales.
- Precios de referencia y márgenes mínimos y máximos
A continuación, se presenta los precios de referencia para esta contratación en donde se establecen los márgenes mínimos y máximos para cada servicio. Mismos que serán considerados a la hora de realizar el análisis de razonabilidad de precio de parte de la Unidad Técnica Especializada.
Las siguientes tablas contemplan los precios en colones con IVA del 13% incluido.
1.8.1. PRECIOS DE REFERENCIA MÍNIMOS Y MAXIMOS
DE RECARGA DE EXTINTORES - INA -
|
Descripción corta
|
Precio de Referencia |
Margen Mínimo |
Margen Máximo |
|
Recarga de extintores clase k de 10 litros (2.64 galones) |
₡58 006,67 |
₡49 305,67 |
₡66 707,67 |
|
Recarga de extintores de agua a presión de 10 litros |
₡3 427, 67 |
₡2913, 52 |
₡3941, 82 |
|
Recarga de extintores de agua mist de 10 litros (2.64 galones) |
₡6 478,67 |
₡5 506,87 |
₡7 450,47 |
|
Recarga de extintores de agua espuma AFFF de 10 litros (2.64 galones) |
₡7 533,33 |
₡6 403,33 |
₡8 663,33 |
|
Recarga de extintores de dióxido de carbono de 10 libras (4.53 kg) |
₡9 379,00 |
₡7 972,15 |
₡10 785,85 |
|
Recarga de extintores de dióxido de carbono de 15 libras (6.80 kg) |
₡11 168,17 |
₡9 492,94 |
₡12 843,39 |
|
Recarga de extintores de dióxido de carbono de 20 libras (9.07 kg) |
₡14 652.33 |
₡12 454.48 |
₡16 850.18 |
|
Recarga de extintores de polvo químico de 5 libras (2.27 kg) |
₡4 595,33 |
₡3 906,03 |
₡5 284,63 |
|
Recarga de extintores de polvo químico de 10 libras (4.53 kg) |
₡8 516,43 |
₡7 238,97 |
₡9 793,90 |
|
Recarga de extintores de polvo químico de 15 libras (6.80 kg) |
₡10 358,33 |
₡8 804,58 |
₡11 912,08 |
|
Recarga de extintores de polvo químico de 20 libras (9.07 kg) |
₡12 769,00 |
₡10 853,65 |
₡14 684,35
|
1.8.2. PRECIOS DE REFERENCIA MÍNIMOS Y MAXIMOS
DE REVISIÓN DE EXTINTORES - INA -
|
Descripción corta
|
Precio de Referencia |
Margen Mínimo |
Margen Máximo |
|
Revisión de extintores clase K de 10 litros (2.64 galones) |
₡6 441,00 |
₡5 474,85 |
₡7 407,15 |
|
Revisión de extintores de agua a presión de 10 litros (2.64 galones) |
₡2 282,60 |
₡1 940,21 |
₡2 624,99 |
|
Revisión de extintores de agua mist de 10 litros (2.64 galones) |
₡2 373,00 |
₡2 017,05 |
₡2 728,95 |
|
Revisión de extintores de agua espuma AFFF de 10 litros (2.64 galones) |
₡2 297,67 |
₡1 953,02 |
₡2 642,32 |
|
Revisión de extintores de dióxido de carbono de 10 libras (4.53 kg) |
₡5 725,33 |
₡4 866,53 |
₡6 584,13 |
|
Revisión de extintores de dióxido de carbono de 15 libras (6.80 kg) |
₡5 725,33 |
₡4 866,53 |
₡6 584,13 |
|
Revisión de extintores de dióxido de carbono de 20 libras (9.07 kg) |
₡5 725,33 |
₡4 866,53 |
₡6 584,13 |
|
Revisión de extintores de polvo químico de 5 libras (2.27 kg) |
₡2 523,67 |
₡2 145,12 |
₡2 902,22 |
|
Revisión de extintores de polvo químico de 10 libras (4.53 kg) |
₡5 687,67 |
₡4 834,52 |
₡6 540,82 |
|
Revisión de extintores de polvo químico de 15 libras (6.80 kg) |
₡5 273,33 |
₡4 482,33 |
₡6 064,33 |
|
Revisión de extintores de polvo químico de 20 libras (9.07 kg) |
₡6 365,67 |
₡5 410,82 |
₡7 320,52 |
1.8.3. PRECIOS DE REFERENCIA MÍNIMOS Y MAXIMOS
DE PRUEBAS HIDROSTATICAS - INA -
|
Descripción corta
|
Precio de Referencia |
Margen Mínimo |
Margen Máximo |
|
Prueba hidrostática de extintores clase K |
₡5 805,38 |
₡4 934,57 |
₡6 676,18 |
|
Prueba hidrostática de extintores de agua a presión |
₡5 774.30 |
₡4 908,16 |
₡6 640,45 |
|
Prueba hidrostática de extintores de agua espuma (AFFF) |
₡6 077,50 |
₡5 165,88 |
₡6 989,13 |
|
Prueba hidrostática de extintores de agua mist (agua desionizada) |
₡6 742,33 |
₡5 730,98 |
₡7 753,68 |
|
Prueba hidrostática de extintores de dióxido de carbono |
₡9 757,55 |
₡8 293,92 |
₡11 221,18 |
|
Prueba hidrostática de extintores de polvo químico |
₡5 805,38 |
₡4 934,57 |
₡6 676,18 |
- CONDICIONES GENERALES
- Observaciones al acto de apertura de ofertas: se establece un plazo de un (1) día hábil después de la apertura de ofertas para que los oferentes puedan efectuar observaciones.
- Términos de pago.
El INA cancelará las facturas dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del servicio a satisfacción, previo visto bueno, por medio de la modalidad: Transferencia bancaria en la cuenta cliente bancaria. Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte del Almacén Central, del INA, e informe positivo del técnico respectivo, según los requerimientos del INA. Todo de conformidad con el artículo 18 del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N°7558.
Se deberá remitir la factura electrónica a la dirección de correo mmatamorospaniagua@ina.ac.cr de la Unidad Regional de Cartago del INA.
- El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. Todo de acuerdo con el Artículo 133 del RLGCP. En caso de NO utilizar la figura de subcontratación, el oferente debe de manifestar y justificarlo en su oferta
Además, se recuerda que todos los subcontratistas aportados en el listado deberán estar registrados en SICOP, cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos para ser proveedor de este sistema.
- Sobre aplicación del IVA
Para efectos de este concurso los proveedores participantes deberán presentar sus ofertas económicas con el impuesto (IVA) correspondiente, ya que el INA no se encuentra exonerado.
El oferente deberá presentar en la sección información de bienes servicios u obras en SICOP un desglose de la oferta de los servicios ofrecidos junto con el impuesto antes mencionado.
En caso de encontrarse el bien o servicio ofertado exonerado por medio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y decretos, el oferente deberá indicarlo.
Para efectos de este trámite el IVA que corresponde según lo indicado por la Unidad Técnica Especializada en su sondeo de mercado es de: 13%.
- Desglose de tributos.
Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 98 del RLGCP.
- Adjudicación parcial.
Acorde con el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea.
Cuando una partida esté compuesta por varias líneas y se solicita la adjudicación de esa partida a un solo oferente y en caso de no cumplir el oferente mejor calificado con la totalidad de las líneas, el Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la partida a los otros oferentes, por calificación.
-
- Desglose del precio
En atención al artículo 102 del RLGCP, el oferente deberá presentar la estructura de precio tanto en valores absolutos como porcentuales, y de presentarse discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales prevalecerán los primeros. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
Para la presentación de la estructura del precio de la oferta deberá estar compuesto al menos de la siguiente manera:
|
RUBRO |
PORCENTAJE |
MONTO |
|
1. Costos Directos (mano de obra directa) |
|
|
|
2. Costos Directo (insumos directos) |
|
|
|
3. Subcontrataciones (cuando corresponda) |
|
|
|
4. Costos Indirectos (mano de obra indirecta) |
|
|
|
5. Costos Indirectos (insumos indirectos) |
|
|
|
6. Imprevistos |
|
|
|
7. Utilidad |
|
|
|
TOTAL |
100% |
|
Se establece una Utilidad mínima del 10%.
Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
- Costos directos de mano de obra: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos de Insumos: Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos por subcontrataciones: Son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de mano de obra: Son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Imprevistos: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
- Utilidad: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc. Se establece una Utilidad mínima del 10%.
Nota importante: Con relación al rubro de imprevistos, no es posible considerar que, en una estructura de precios de este tipo de contratos que solicita desglose de precios, la cotización se muestre con cero, se omita el rubro, o de existir el rubro se deje en blanco, ya que esto implica que no se está cotizando el rubro, y con ello se maximiza la posibilidad de problemas en la ejecución del contrato.
El concepto del rubro de imprevistos está intrínsecamente ligado a la búsqueda de asegurar la consecución del interés público en la contratación, pues resulta claro que su propósito es cubrir cualquier situación imprevista que pueda presentarse durante la ejecución contractual y no deben confundirse con una mala planificación o cálculo de costos, sino que surgen del riesgo implícito en todo contrato.
Y su cotización lo que pretende es evitar que el contratista consuma otros rubros del precio y con ello se ponga en riesgo la ejecución del objeto a razón de la onerosidad que podría representar la ejecución del objeto contractual.
Por lo tanto si una oferente omite incluir un porcentaje al rubro de imprevistos, en el análisis que se haga de parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, podría quedar excluido del concurso de licitación.
- Presupuesto detallado:
De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 103 del c) el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
El presupuesto detallado deberá contener al menos sus costos directos, donde se considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (deberá considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
- Revisión de precios
En atención al artículo 107 del RLGCP el contratista tendrá derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato, bajo ningún supuesto, serán objeto de reajuste ni revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
El contrato podrá estar sujeto a riesgos y a la aparición de circunstancias no tomadas en cuenta por las partes al momento de su formalización conforme a lo señalado en el artículo 100 de la LGCP, que afecten el nivel económico originalmente establecido, dependiendo de la modalidad de remuneración, el grado de incidencia y de su permanencia en el tiempo. Para ello se deberá examinar el origen de las alteraciones que modifiquen el equilibrio económico del contrato a fin de restituir el equilibrio establecido en la fecha de presentación de la oferta.
Para efectos de reajustes y revisiones de precios la Administración utilizará la fórmula matemática para calcularlo, conforme a las disposiciones que emita la Autoridad de Contratación Pública según lo establecido en el artículo 128 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos, utilizando los índices de precios y costos emitidos por entidades oficiales.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio y los valores absolutos de la estructura de precio
El costo del servicio podrá ser reajustado. Para tal efecto se aplicará la fórmula de revisión de precios que se adjunta en Anexo 1 del Pliego de condiciones.
El oferente deberá presentar junto con la oferta la Estructura porcentual del Precio Cotizado.
Para mejor entendimiento se indica las siguientes terminologías:
- Cronograma Preliminar del Servicio con las fechas acordadas.
El adjudicatario presentará a la Administración el cronograma preliminar propuesto con sus documentos anexos, el cual deberá incluir duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, según corresponda, y demás información de planificación, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación. En un máximo de cinco días hábiles a partir de su presentación, la Administración deberá revisar y resolver acerca de la pertinencia o no del cronograma propuesto y sus documentos anexos, de conformidad con los términos establecidos en el pliego de condiciones y en los artículos 44, 45 y 46 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Documentación probatoria.
En cuanto a la documentación probatoria solamente aplicable al método analítico documental, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación de la factura preforma o documento equivalente aportado en su oferta asociada a aquellos costos directos e indirectos de dicho presupuesto, que serán reajustados mediante el método analítico documental, lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y regulado en la sección V Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
- Póliza de Riegos del trabajo.
El adjudicatario en firme dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación deberá presentar antes de la confección del contrato respectivo, copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo, emitida por el Instituto Nacional de Seguros o por otra entidad aseguradora autorizada en el país.
Dicha póliza deberá cubrir a todos los colaboradores del contratista que intervengan en la ejecución del contrato, independientemente de si realizan sus labores dentro de las instalaciones del INA, en las instalaciones del propio contratista, o en cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades vinculadas con la prestación del servicio.
En caso de prórroga o ampliación contractual, el contratista deberá extender la vigencia de la póliza en igual término.
La no presentación o mantenimiento de esta póliza en condiciones vigentes constituirá causal de incumplimiento.
- Póliza de responsabilidad Civil
El contratista deberá presentar, al inicio del contrato, copia certificada de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, emitida por una aseguradora autorizada.
Esta póliza deberá cubrir los daños y perjuicios que, con motivo de la ejecución del contrato, se ocasionen a la Administración, a terceros o a bienes de cualquier naturaleza.
La póliza deberá contemplar la modalidad de póliza cruzada, de manera que ampare tanto al contratista como a la Administración frente a reclamos que pudieran surgir entre las partes o frente a terceros.
En caso de prórroga o ampliación contractual, el contratista deberá extender la vigencia de la póliza en igual término.
La no presentación o mantenimiento de esta póliza en condiciones vigentes constituirá causal de incumplimiento contractual y dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
OBSERVACIONES FINALES
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EL INA TIENE EL COMPROMISO DE FOMENTAR LA IGUALDAD DE GÉNERO EN SUS POLÍTICAS DE ADQUISICIONES, LA IGUALDAD DE GÉNERO ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, NECESARIO PARA CREAR UN FUTURO SOSTENIBLE Y RESILIENTE. POR LO CUAL, ANIMA A TODAS LAS EMPRESAS PROPIEDAD DE MUJERES A PARTICIPAR EN NUESTROS PROCESOS DE LICITACIÓN. ESTO CON LA FINALIDAD DE CERRAR LAS BRECHAS SALARIALES, CREAR EMPLEOS PARA LAS MUJERES Y ELIMINAR LOS DESEQUILIBRIOS LABORALES PRODUCIDOS POR DESIGUALDADES DE GÉNERO. |
EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTAS ESPECIFICACIONES SE APLICARÁ EL, LA LEY GENERAL DE LA CONTRATACION PUBLICA, REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LA LEY DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA Y LEY PRESUPUESTOS PÚBLICOS
- PARA CONSULTAS SOBRE CONDICIONES DE ESTE TRÁMITE. SE TRABAJARÁ POR MEDIO DE SOLICITUDES DE ACLARACIONES/MODIFICACIONES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y JURÍDICAS EN EL SICOP: HTTPS://WWW.SICOP.CO.CR/
NOTAS:
LOS INTERESADOS TENDRÁN A SU DISPOSICIÓN LOS ARCHIVOS REFERENTES A ESTE TRÁMITE DE COMPRA EN LA PÁGINA DE SICOP: HTTPS://WWW.SICOP.CO.CR/
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. VERIFICAR DOCUMENTO GENERAL 4.2.2 Multa por defecto en la ejecución del contrato En caso de darse un incumplimiento de las condiciones establecidas dentro de la contratación y el mismo resulte insatisfactorio, dará lugar a una sanción económica de razonabilidad en menos de un 25%, de la siguiente manera: Incumplimiento técnico Porcentaje de sanción Equipos con fuga 3% Equipos sin etiqueta o sticker informativo 2% Equipos con información errónea en la etiqueta o sticker informativo 2% Equipos con etiquetas o sticker de revisión pegados sobre las etiquetas originales del cilindro. 2% Equipos sin marchamo en el pasador 1% Equipos con daños en el cilindro y/o alguno de sus componentes 3% Equipos sin etiquetas originales 1% Equipos con menor cantidad de agente extinguidor según su capacidad 3% Equipos con mayor o menor presión de lo requerido 2% Equipos sin el collar de verificación de servicio y/o mal instalado 3% Que se aplicará sobre el monto total de la factura del servicio donde se presente dicho incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Para ejecutar las multas la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP. 4.2.3 Multas por la presentación de recursos temerarios Se aplicará lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGCP en cuanto a los recursos que les corresponda conocer para la aplicación de las multas a la Contraloría General de la República o la Administración, así como el procedimiento para imponer la multa.
Cláusula penal. VERIFICAR DOCUMENTO GENERAL 4.2.1 Clausula penal El atraso en la entrega del servicio dará lugar a una sanción económica del 1% por día hábil que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Para ejecutar la cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP
Documentos del cartel2
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Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Mylena Matamoros Paniagua
Dirección Regional Cartagp
Harvey Alvarez Murillo
Oficina de Salud Ocupacional
Diana Maria Murillo Alpizar
Oficina de Salud Ocupacional
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Encargado del concurso · Adquisiciones Regional Cartago INA
Jorge Arturo Lopez Murillo
Asesoría Legal Unidad Regional Cartago
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 07/10/2026 12:28. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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